Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Grupo 5 - Decreto Legislativo 823

Descargar como pdf o txt
Descargar como pdf o txt
Está en la página 1de 19

“AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD”

UNIVERSIDAD NACIONAL
JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN

ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL

INGENIERÍA DE SISTEMAS

DECRETO LEGISLATIVO 823

INTEGRANTES:
 Alejos Manrique, Jhearlys Juana
 Changanaqui Ormeño, Pedro Manuel
 Reyes Paulino, Cristhian Anthony
 Taboada Ibarra, María Estefany
DOCENTE: Barrera Loza, Ana Doris Magdalena
CURSO: Legislación Informática
CICLO: VIII

2020
 Ley de Propiedad Industrial

 Modelos de utilidad

 Conceptos parra modelo de utilidad

 Ejemplos de modelo de utilidad

 Países con modelos de utilidad

 Registrar un modelo de utilidad


La Propiedad Industrial es la que adquiere por sí mismo el inventor o descubridor
con la creación o descubrimiento de cualquier invención relacionada con la
industria; y el productor, fabricante o comerciante con la creación de signos
especiales con los que distinga de los demás de la misma categoría.

A diferencia de la ley de derechos de autor, la ley de propiedad industrial se trata


de todos aquellos derechos que protegen invenciones humanas tales como nuevos
procedimientos, diseños o marcas que tienen por finalidad principal potenciar la
actividad mercantil.

Según Henri Capitant, la Propiedad Industrial es la expresión usada para designar


el derecho exclusivo del uso de un nombre comercial, marca, patente de invención,
dibujo o modelo de fábrica, y en general cualquier medio especial de atraer a los
clientes.
DECISIÓN ANDINA 486:

Artículo 81.- Se considera modelo de utilidad, a toda nueva forma,


configuración o disposición de elementos, de algún artefacto, herramienta,
instrumento, mecanismo u otro objeto o de alguna parte del mismo, que permita
un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que le
incorpore o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes
no tenía.

La patente de modelo de utilidad se concede por un término de


diez (10) años, contados a partir de la fecha de presentación de la
solicitud.
¿QUÉ PUEDE SER OBJETO DE UN MODELO DE UTILIDAD?

Los modelos de utilidad solo pueden ser:

Un producto, es decir, artefactos, herramientas, instrumentos, mecanismos u otros


objetos o de alguna parte del mismo.

¿QUÉ NO PUEDE SER OBJETO DE UNA PATENTE DE MODELO DE UTILIDAD?

Lo que no se puede patentar:

 Las obras plásticas, las de arquitectura, ni los objetos que tuvieran únicamente
carácter estético.
 Los procedimientos, las composiciones.
 Las materias excluidas de la protección por la patente de invención (Artículos
15° y 20° del D486). Lo que no se puede patentar
COMUNIDAD ANDINA
Es una solución técnica nueva, como una verdadera invención, con la que no es
posible establecer sino diferencias de grado.

El modelo de utilidad constituye una categoría de la propiedad industrial,


semejante a la patente de invención, cuya exigencia inventiva, valor científico y
avance tecnológico es menor, debido a que más bien se trata de un
perfeccionamiento técnico que se traduce en una mejora de tipo práctico o en una
ventaja en su empleo o fabricación y/o un efecto beneficioso en cuanto a la aptitud
del objeto para satisfacer una necesidad humana.

 OEPM
Los modelos de utilidad son mejoras a aparatos o herramientas ya conocidos, es
decir, invenciones mecánicas. Se utiliza la protección mediante modelos de
utilidad para innovaciones menores que quizás no satisfagan los criterios de
patentabilidad.
 PEINE - CEPILLO

SOMBRILLA PERFECCIONADA
GORRO - CHALINA

DISPOSITIVO PARA TOCAR LA GUITARRA


BRAZALETE PARA ENVASES DE BEBIDAS
En cada país tienen sus títulos de patentes de invención, y no todos los países
conceden modelos de utilidad. Los países con modelos de utilidad son:

Alemania, Argentina, Armenia, Australia, Austria, ARIPO, Belarús, Bélgica, Brasil,


Bulgaria, China, Chile, Colombia, Costa Rica, Dinamarca, Eslovaquia, España,
Estonia, Etiopía, Federación de Rusia, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia,
Guatemala, Hungría, Irlanda, Italia, Japón, Kazajstán, Kenya, Kirguistán, Malasia,
México, OAPI, Países Bajos, Perú, Polonia, Portugal, República Checa, República de
Corea, República de Moldova, Tayikistán, Trinidad y Tobago, Turquía, Ucrania,
Uruguay y Uzbekistán.
El tiempo promedio de tramitación por un modelo de utilidad en Perú va de 2 a 3 años
desde la solicitud hasta la concesión, ante la Dirección de Invenciones del INDECOPI
(Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad
Intelectual).

 FASES DE TRAMITACIÓN:
•Presentación de la solicitud, completa de toda la documentación técnica necesaria
(en idioma castellano).

•Examen de forma: verifica la exactitud de toda la documentación presentada. En caso


de ser necesario, el solicitante tendrá un plazo de 1 mes para subsanar defectos o
adjuntar documentación.

•Publicación: una vez que toda la información esté completa, la solicitud será publicada
en el Diario Oficial. La publicación abre el periodo de eventuales oposiciones, que podrán
ser presentadas por terceros en un plazo de 30 días hábiles.

•Dentro del plazo de 3 meses a partir de la fecha de publicación, el solicitante deberá


pagar la tasa correspondiente para el examen de fondo, con el fin de comprobar que la
invención cumple con los requisitos de patentabilidad. Al no efectuarse el pago, la
solicitud caerá automáticamente en abandono.

•Resolución final (concesión/denegación).


 EL OBJETO DE PROTECCIÓN:
 LOS PLAZOS DE TRAMITACIÓN:

 LOS COSTOS DE TRAMITACIÓN:


 LA DURACIÓN DE LA PROTECCIÓN:
MU: Plazo contado desde la presentación de la solicitud.

 LOS REQUISITOS DE PATENTABILIDAD:


 NOVEDAD PARA UN MODELO DE UTILIDAD

Decisión Andina 486:

Artículo 81.- Se considera modelo de utilidad a toda nueva forma, configuración


o disposición de elementos, de algún artefacto, herramienta, instrumento,
mecanismo u otro objeto o de alguna parte del mismo, que permita un mejor y
diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que le incorpore o
que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía.

 CONSIDERACIONES:
-El examen de la novedad es basado en la descripción de solamente una solicitud o
patente.

- El concepto de novedad es estricto y requiere una divulgación “fotográfica” de la


invención, es decir, un único documento previo para considerar que no existe novedad.

- No es permitido combinar elementos separados del estado de la técnica.

- No es admisible combinar temas separados pertenecientes a diferentes realizaciones,


descritas en un mismo documento, a menos que dicha combinación haya sido
especialmente sugerida.
LOS COSTOS RELACIONADOS CON ESTE PROCEDIMIENTO SON LOS SIGUIENTES:

Valor UIT 2011: S/. 3600 nuevos soles

a. Presentación de la solicitud: equivale al 16,77% de la UIT (S/. 603,55 nuevos soles). Se debe
pagar el 9% de la UIT al iniciar el procedimiento y el monto restante 7,77% (S/. 279,55 nuevos
soles) se abonará, vía reintegro y de acuerdo a la UIT vigente, únicamente si la solicitud califica
para el examen de fondo.

b. Para efectuar la reivindicación de la prioridad, se debe cancelar el equivalente al 3.11% de


la UIT (S/. 111,83 nuevos soles). El pago es facultativo en tanto el solicitante pretenda hacer valer
dichos beneficios.

c. El examen adicional equivale al 6,53% de la UIT (S/. 235,11 nuevos soles). La realización del
informe está sujeta a los casos en que se reestructura el pliego de reivindicaciones y constituye un
pago único.

d. El costo de las modificaciones –hasta un máximo de 100 por página– a los documentos técnicos
inicialmente presentados (Memoria Descriptiva, Reivindicaciones, Resumen y Figuras o Dibujos
Técnicos) equivale al 1.08% UIT (S/. 39,05 nuevos soles) por página. El pago es facultativo, en tanto
el solicitante pretenda hacer valer dichos beneficios.

e. Por reivindicación adicional (más de 10), el costo equivale al 1.08% de la UIT (S/. 39,05 nuevos
soles). El pago es facultativo en tanto el solicitante pretenda hacer valer dichos beneficios.
SE DEBERÁ PRESENTAR LA SOLICITUD EN FORMATO IMPRESO IDENTIFICADO CON EL
CÓDIGO F-DIN-01/1A, INDICANDO Y ADJUNTANDO LA SIGUIENTE INFORMACIÓN:

a. Datos de identificación, domicilio y/o poderes*. Las personas jurídicas deberán


consignar el Registro Único de Contribuyente (RUC).

b. Nombre, domicilio y nacionalidad del inventor (es) y título o denominación del


modelo de utilidad.

c. Descripción del modelo de utilidad en idioma castellano (2 ejemplares).

d. Una o más reivindicaciones en idioma castellano (2 ejemplares).

e. Resumen con el objeto y finalidad del modelo de utilidad en castellano (2 ejemplares).

f. De ser necesario presentar figuras o dibujos técnicos en formato A-4 (2 ejemplares),


Certificado de Exhibición y el documento de Cesión de inventores con las firmas
debidamente legalizadas.

Concluido el examen de forma de la solicitud, la Dirección de Invención de Invenciones


y Nuevas Tecnologías ordenará su publicación en el Boletín Electrónico de Propiedad
Industrial. Además, dentro de los tres meses de efectuada la publicación, se deberá
acreditar el pago del reintegro por examen de fondo.
PARA LA REIVINDICACIÓN DE PRIORIDAD:

• Presentar declaración expresa indicando el número, fecha y país de la (s) solicitud (es)
en base a la (s) cual (es) se reivindica prioridad.

• Copia certificada de la primera solicitud de patente presentada a nivel mundial o


presentación en medio magnética.

• De considerarlo necesario, la Dirección puede solicitar la traducción de la solicitud.

• Para restaurar la prioridad: Presentar declaración jurada fundamentando el pedido de


restauración dentro del plazo de dos meses a partir de la fecha de vencimiento del
periodo de prioridad y medios probatorios. El costo equivale a 5,11% de la UIT (183,79
nuevos soles).

PARA EL INGRESO EN FASE NACIONAL DE ACUERDO CON EL TRATADO PCT

• Presentar formato de ingreso Fase Nacional.

• Serán aplicables las tasas y plazos de los procedimientos de registro de patente de


modelo de utilidad.
PARA SOLICITUD DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS PARA EL INGRESO A FASE
NACIONAL DE ACUERDO CON EL TRATADO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE
PATENTES (PCT):

En caso el solicitante no haya cumplido los actos mencionados en el Artículo 22 del


Tratado dentro del plazo prescrito. El costo equivale al 8.46% de la UIT (S/. 304,55
nuevos soles).

Nota:

• Según las disposiciones legales, el plazo máximo para concluir la evaluación de la


solicitud es de 36 meses contados a partir de la fecha de presentación.

• Si después de notificada la resolución, el solicitante deseara presentar un recurso de


reconsideración, de apelación o adhesión, tiene un plazo máximo de 15 días hábiles
desde la fecha en que se le comunicó dicha resolución.

REQUISITOS PARA LA ENTREGA DE PODERES:

Podrán constar en instrumento privado y deberán cumplir con las siguientes


formalidades, en el caso de:

•Personas jurídicas: El documento deberá contener las facultades otorgadas al


representante y la representación con la que actúa el poderdante.

También podría gustarte