Grupo 5 - Decreto Legislativo 823
Grupo 5 - Decreto Legislativo 823
Grupo 5 - Decreto Legislativo 823
UNIVERSIDAD NACIONAL
JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN
INGENIERÍA DE SISTEMAS
INTEGRANTES:
Alejos Manrique, Jhearlys Juana
Changanaqui Ormeño, Pedro Manuel
Reyes Paulino, Cristhian Anthony
Taboada Ibarra, María Estefany
DOCENTE: Barrera Loza, Ana Doris Magdalena
CURSO: Legislación Informática
CICLO: VIII
2020
Ley de Propiedad Industrial
Modelos de utilidad
Las obras plásticas, las de arquitectura, ni los objetos que tuvieran únicamente
carácter estético.
Los procedimientos, las composiciones.
Las materias excluidas de la protección por la patente de invención (Artículos
15° y 20° del D486). Lo que no se puede patentar
COMUNIDAD ANDINA
Es una solución técnica nueva, como una verdadera invención, con la que no es
posible establecer sino diferencias de grado.
OEPM
Los modelos de utilidad son mejoras a aparatos o herramientas ya conocidos, es
decir, invenciones mecánicas. Se utiliza la protección mediante modelos de
utilidad para innovaciones menores que quizás no satisfagan los criterios de
patentabilidad.
PEINE - CEPILLO
SOMBRILLA PERFECCIONADA
GORRO - CHALINA
FASES DE TRAMITACIÓN:
•Presentación de la solicitud, completa de toda la documentación técnica necesaria
(en idioma castellano).
•Publicación: una vez que toda la información esté completa, la solicitud será publicada
en el Diario Oficial. La publicación abre el periodo de eventuales oposiciones, que podrán
ser presentadas por terceros en un plazo de 30 días hábiles.
CONSIDERACIONES:
-El examen de la novedad es basado en la descripción de solamente una solicitud o
patente.
a. Presentación de la solicitud: equivale al 16,77% de la UIT (S/. 603,55 nuevos soles). Se debe
pagar el 9% de la UIT al iniciar el procedimiento y el monto restante 7,77% (S/. 279,55 nuevos
soles) se abonará, vía reintegro y de acuerdo a la UIT vigente, únicamente si la solicitud califica
para el examen de fondo.
c. El examen adicional equivale al 6,53% de la UIT (S/. 235,11 nuevos soles). La realización del
informe está sujeta a los casos en que se reestructura el pliego de reivindicaciones y constituye un
pago único.
d. El costo de las modificaciones –hasta un máximo de 100 por página– a los documentos técnicos
inicialmente presentados (Memoria Descriptiva, Reivindicaciones, Resumen y Figuras o Dibujos
Técnicos) equivale al 1.08% UIT (S/. 39,05 nuevos soles) por página. El pago es facultativo, en tanto
el solicitante pretenda hacer valer dichos beneficios.
e. Por reivindicación adicional (más de 10), el costo equivale al 1.08% de la UIT (S/. 39,05 nuevos
soles). El pago es facultativo en tanto el solicitante pretenda hacer valer dichos beneficios.
SE DEBERÁ PRESENTAR LA SOLICITUD EN FORMATO IMPRESO IDENTIFICADO CON EL
CÓDIGO F-DIN-01/1A, INDICANDO Y ADJUNTANDO LA SIGUIENTE INFORMACIÓN:
• Presentar declaración expresa indicando el número, fecha y país de la (s) solicitud (es)
en base a la (s) cual (es) se reivindica prioridad.
Nota: