Fase 4 - Clasificar Los Contratos Civiles en Colombia
Fase 4 - Clasificar Los Contratos Civiles en Colombia
Fase 4 - Clasificar Los Contratos Civiles en Colombia
Tutor:
Mario Zubiria Lara
Estudiantes:
Juan Alejandro Ortiz
Wilman Suarez
Juan Guillermo Mendoza
Mauricio Alfredo Fernández
Grupo:
101001_76
Contrato unilateral. Aquel en el que quien se obliga es una parte, mientras que la otra no
tiene obligación alguna. Por ejemplo, el contrato de préstamo.
Contrato bilateral. En este tipo de contrato ambas partes se obligan. Por ejemplo, en un
contrato de compraventa, uno se obliga a entregar algo y el otro a pagarlo.
Contrato gratuito. Sólo se beneficia una de las partes. Por ejemplo, el contrato de
donación.
Contrato oneroso. Ambas partes obtienen un beneficio; tienen obligaciones y ventajas
económicas recíprocas.
Contrato principal. Un contrato es principal cuando no necesita de otro para existir, como
el contrato de arrendamiento.
Contrato accesorio. También llamados de garantía. En este caso si necesita de otro para
existir. Como por ejemplo aquel que requiere el pago de una fianza.
Contrato real. Contrato en el que, además del consentimiento de las partes, es necesario la
entrega de alguna cosa para perfeccionarlos. Como en los casos de préstamo o depósito.
Contrato solemne. Cuando requiere que se cumplan ciertas formalidades establecidas por
la ley. Como por ejemplo el contrato de hipoteca.
Contrato consensual. Aquellos contratos que perfeccionan con el simple consentimiento,
como por ejemplo el contrato de trabajo por el cual puede reconocerse una relación
laboral sin necesidad de que haya un contrato. En el caso de los contratos de trabajo, lo
mejor es recurrir a abogados laboralistas.
Contrato conmutativo. Aquellos casos en los que una de las partes se obliga a hacer algo
equivalente a lo que la otra parte va a hacer.
Contrato aleatorio. En casos inciertos cuando depende el azar.
Hay que tener en cuenta que dentro de alguna de estas tipologías existe una sub-tipología
dentro de la cual podrían encontrarse otro tipo de contratos como de arrendamiento de
vivienda, garaje, vehículo, contrato de compraventa, de permuta, cesión de licencia, de
capitulaciones prematrimoniales y un largo etc.
Análisis de contratos civiles
Definición del Código Civil: Señala que contrato o convención es un acto por el cual
una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer una cosa. Cada parte puede ser de
una o de muchas personas (Art. 1495 C.C.). De la anterior definición se extraen las
siguientes conclusiones:
A primera vista podría pensarse que esta definición se refiere a los contratos que
se celebran entre dos partes que en principio serían los bilaterales cuando dice
“una parte se obliga para con otra”, pero en realidad lo que hace la norma es
referirse a los contratos unilaterales, pues estos son contratos celebrados entre
dos partes, pero solamente una de ellas se obliga. Es evidente entonces que esta
definición es incompleta al contemplar solo al contrato unilateral, excluyendo las
demás modalidades como el bilateral y los plurilaterales.
Las obligaciones que nacen del contrato son prestaciones de dar, hacer o no
hacer. La obligación nace como consecuencia del contrato al ser una de sus
fuentes.
Contrato no es lo mismo que convención. La convención es en género, el
contrato en especie. El contrato produce siempre obligaciones en el campo
patrimonial, la convención no.
La definición que da el Código Civil es criticada por la doctrina, pues ésta señala
que el contrato es el acuerdo de voluntades que origina obligaciones, que el Art.
1495 C.C. no es exacto porque hace sinónimos sin serlo los términos contrato y
convención y del contrato sólo se refiere al unilateral en que una sola parte se
obliga.
Elementos de toda obligación.
Recordemos que la obligación tiene tres elementos esenciales:
1. Un elemento subjetivo, en este caso los sujetos o partes que intervienen, parte
activa el acreedor y parte pasiva el deudor.
2. Un elemento objetivo, que consiste en la prestación que nace de la obligación
pactada y esta puede ser de dar, hacer o no hacer.
3. Un elemento jurídico que es precisamente el vínculo contractual que una o ata a
los contratantes.
Elementos del contrato.
En términos generales entendemos que el elemento es parte de un todo, en tal sentido el
contrato tiene dos clases de elementos, unos constitutivos y otros elementos de validez.
Elementos constitutivos del contrato:
Dice el Art. 1501 C.C. que se distinguen en cada contrato las cosas que son de su
esencia, las que son de su naturaleza y las puramente accidentales. Son de su esencia
aquellas cosas sin las cuales no produce efecto alguno o degenera en otro contrato
cordialmente.
Los contratos, nacen de la necesidad del hombre al percatar que ser requieren
obligaciones para el cumplimiento de los términos pactados, es un acto multilateral que se
realiza desde la antigüedad y que hoy en día es regulado por normas, que se deben cumplir
según estatutos legales, en Colombia se considera como el acto en donde dos o más partes
realizan un acuerdo de voluntades, el cual, genera obligaciones y derechos para las partes
intervinientes, los cuales se encuentran establecidos en el código civil colombiano Ley 57
de 1887. Existen diversos contratos los cuales se caracterizan por sus funciones y se
pueden encontrar desde el artículo 1496 del código civil hasta 1500 del mismo, la función
de estos contratos es establecer un vínculo comercial entre un sujeto que actúa como la
parte exigente, y por otro lado un prestador que es quien brindará el servicio que es exigido,
en donde es muy importante la forma de contrato escrito, pues garantiza su cumplimiento,
los malos entendidos y además el asentamiento del tipo de trabajo a realizar (denominado
Prestación) como también la fijación de la compensación en base a la actividad requerida
(en contratos, se llama Contraprestación), en estos contratos también tenemos aspectos
importantes a tener en cuenta como lo son el consentimiento de los contratantes, el objeto
cierto, que sea materia del contrato y la causa de la obligación que se establezca, para que
este.
Referencias bibliográficas
Ley 57 de 1887, Código Civil - Artículos del 1494 al 1501, del 1527 al 1529, del
1551 al 1555, del 1592 al 1601.
Borja Soriano, Manuel. Teoría General de las Obligaciones. Porrúa. 1962. P. 129.
Borja Soriano, Manuel. Teoría General de las Obligaciones. Porrúa. 1962. P. 135.