LEY ROSA ELVIRA CELY No
LEY ROSA ELVIRA CELY No
LEY ROSA ELVIRA CELY No
1761 DE 2015
(TIPO PENAL DE FEMINICIDIO ART.104ª CPC)
INTRODUCCION:
El ordenamiento jurídico colombiano es conocido por su gran capacidad, destreza o
habilidad para crear normas jurídicas a diario, normas que tienen como finalidad principal
regular, contener o limitar determinados aspectos sociales para posibilitar la existencia en
coexistencia de todas y cada una de las personas que se encuentran circunscritas en nuestra
realidad. Es importante decir que pese a que el ordenamiento jurídico haga un gran gasto
tanto en tiempo como en recursos económicos estos aspectos no son nuestro objeto de
relevancia, el quid de nuestro lo podemos entender haciendo alusión a dos términos; 1).
Eficiencia y 2). Eficacia. Los que pretendemos analizar de la norma jurídica es observar
sociológica y normativamente sus métodos o instrumentos para alcanzar la finalidad
propuesta por la misma (eficiencia) y correlativamente analizar si la norma alcanza su
finalidad, cumple con su cometido (eficacia).
Es importante mencionar que el desarrollo de nuestro trabajo no va dirigido a analizar todas
las normas que se encuentran en nuestro ordenamiento jurídico. La norma jurídica que será
nuestro objeto de estudio será la Ley 1761 de 2015 denominada la ley Rosa Elvira Cely,
que estableció el tipo penal de feminicidio en el artículo 104ª del Código penal colombiano
2. “El Estado tomara todas las medidas para Modificar los patrones socioculturales de
conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los
prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén
basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en
funciones estereotipadas de hombres y mujeres” [ CITATION ICB81 \l 2058 ]
3. “El Estado deberá establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre
una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales
nacionales o competentes y de otras instituciones y de otras instituciones públicas,
la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación” [ CITATION
ICB81 \l 2058 ]
Con esta enunciación es clara y precisa la gran fuerza vinculante que el estado adquirió al
ratificar el tratado de la (ONU) que consagra la convención para la eliminación de todas las
formas de violencia contra la mujer. En los tres artículos traídos a colación de la ley 51 de
1981 se puede evidenciar la gran responsabilidad proteccionista y garantista que adquirió el
Estado para proteger y salvaguardar todos los derechos y libertades de las cuales son
titulares las mujeres, adicionalmente la responsabilidad esta destinada a garantizar el
desarrollo efectivo de dichos derechos. Con la reglamentación de esta ley el Estado
pretendía realizar una labor asertiva que le permitiese conservar el statu quo de las
condiciones materiales de existencia de las mujeres.
CONSTITUCION POLITICA DE 1991: (PRINCIPIO DE IGUALDAD ART.13),
(LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD ART.16), (DERECHO A LA
VIDA ART.11)
Con la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1991 se incorporaron al
ordenamiento jurídico presupuestos y postulados de corte garantista que tenían como
finalidad la protección efectiva de todas las personas circunscritas en el territorio nacional
sin distinción alguna. Esta nueva constitución fue uno de los pilares en el ordenamiento
jurídico interno de Colombia para empezar contener la discriminación y subordinación que
había tenido la mujer histórica y culturalmente, pese a ello es desafortunado pensar que esta
nueva Constitución dio fin a la sumisión fáctica y jurídica del papel de las féminas en el
territorio nacional, a pesar de reconocer formalmente las garantías constitucionales en pro
de la mujer no se logro materializar en la realidad de las mismas, puesto que las mujeres
persistentemente siguen vivenciando o padeciendo todos los tipos de violencia, tales como
la violencia física, psicológica y sexual. Ante este panorama no hay que desconocer que
formalmente la Constitución consagra postulados proteccionistas para contener este tipo de
sucesos, vale la pena citar algunos de ellos a continuación:
1. ARTICULO 13: “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la
misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y
oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o
familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica”[ CITATION Sec20 \l 2058 ]
1. ARTICULO 8º LEY 248 DE 1995: “Los Estados Partes convienen en adoptar, en forma
progresiva, medidas específicas, inclusive programas para: a) Fomentar el conocimiento y
la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y el derecho de la
mujer a que se respeten y protejan sus derechos humanos”[ CITATION Def95 \l 2058 ]
2. ARTICULO 3º LEY 248 DE 1995: “Toda mujer tiene derecho a una vida libre de
violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.”[ CITATION Def95 \l 2058 ]
3. ARTICULO 7º LEY 248 DE 1995: “Los Estados Partes condenan todas las formas de
violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin
dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar
a cabo lo siguiente: a) Abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la
mujer y velar porque las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se
comporten de conformidad con esta obligación; b) Actuar con la debida diligencia para
prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer”[ CITATION Def95 \l 2058 ]
4. ARTICULO 4º LEY 248 DE 1995: “Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce,
ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los
instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos
comprenden, entre otros: a) El derecho a que se respete su vida; b) El derecho a que se
respete su integridad física, psíquica y moral; c) El derecho a la libertad y a la seguridad
personales; d) El derecho a no ser sometida a torturas” [ CITATION Def95 \l 2058 ]
1. ARTICULO 2º LEY 1761 DE 2015: “Feminicidio. Quien causare la muerte a una mujer,
por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género o en donde haya
concurrido o antecedido cualquiera de las siguientes circunstancias, incurrirá en prisión de
doscientos cincuenta (250) meses a quinientos (500) meses. a) Tener o haber tenido una
relación familiar, íntima o de convivencia con la víctima, de amistad, de compañerismo o
de trabajo y ser perpetrador de un ciclo de violencia física, sexual, psicológica o patrimonial
que antecedió el crimen contra ella. b) Ejercer sobre el cuerpo y la vida de la mujer actos de
instrumentalización de género o sexual o acciones de opresión y dominio sobre sus
decisiones vitales y su sexualidad.” [ CITATION Pre15 \l 2058 ]
Como podemos ver el Estado trata de hacerle frente a esta gran problemática, con esta ley el
ordenamiento jurídico pretende encausar todas aquellas conductas gravosas que atentaran con la
integridad física, psicológica y sexual de la mujer, determinar si la ley es o ha sido eficaz desde
su entrada en vigencia es un tema que se pretende analizar posteriormente, lo importante en este
punto es evidenciar la regulación normativa y punitiva que el Estado ha realizado sobre estas
conductas.
RASTREO JURSIPRUDENCIAL DE LAS ALTAS CORTES SOBRE EL TEMA, QUE
SIENTAN REGLAS DE INTERPRETACION
Todo este rastreo normativo es importante, puesto que posibilita una mayor comprensión del porque
de la norma en el ordenamiento jurídico, permite visualizar el punto de yacimiento de la norma
jurídica, por tanto, es menester decir que si se tiene claro de donde nace la norma es posible medir
cualitativamente y cuantitativamente los resultados que ha tenido la misma en la sociedad. A partir
de este rastreo normativo se puede empezar a estudiar las proyecciones que ha tenido la norma
desde su entrada en vigencia, debida a estas razones expuestas radica la importancia de realizar
asertivamente este rastreo normativo.
Bibliografía
Corte Constitucional Colombiana . (8 de junio de 2016 ). Sentencia C-297 de 2016 . Obtenido de
Sentencia C-297 de 2016 : https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2016/c-297-
16.htm
Defensoria del pueblo . (1995). Ley 248 de 1995 . Obtenido de Ley 248 de 1995:
https://www.defensoria.gov.co/public/Normograma
%202013_html/Normas/Ley_248_1995.pdf
ICBF . (17 de julio de 1981). Diario Oficial No 35.794 de 7 de julio de 1981. Obtenido de Diario
Oficial No 35.794 de 7 de julio de 1981:
https://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/ley_0051_1981.htm
Presidencia de la Republica . (2015 ). Ley 1761 de 2015 . Obtenido de Ley 1761 de 2015 :
http://wp.presidencia.gov.co/sitios/normativa/leyes/Documents/LEY%201761%20DEL
%2006%20DE%20JULIO%20DE%202015.pdf
Secretaria del Senado. (24 de julio de 2020). Constitucion Politica de 1991 . Obtenido de
Constitucion Politica de 1991 :
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/constitucion_politica_1991.html