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LEY ROSA ELVIRA CELY No

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LEY ROSA ELVIRA CELY No.

1761 DE 2015
(TIPO PENAL DE FEMINICIDIO ART.104ª CPC)

SEBASTIAN GAMBOA GUTIERREZ


ESTEBAN MORENO VERBEL
DIEGO ANDRES DIAZ GARCIA

INTRODUCCION:
El ordenamiento jurídico colombiano es conocido por su gran capacidad, destreza o
habilidad para crear normas jurídicas a diario, normas que tienen como finalidad principal
regular, contener o limitar determinados aspectos sociales para posibilitar la existencia en
coexistencia de todas y cada una de las personas que se encuentran circunscritas en nuestra
realidad. Es importante decir que pese a que el ordenamiento jurídico haga un gran gasto
tanto en tiempo como en recursos económicos estos aspectos no son nuestro objeto de
relevancia, el quid de nuestro lo podemos entender haciendo alusión a dos términos; 1).
Eficiencia y 2). Eficacia. Los que pretendemos analizar de la norma jurídica es observar
sociológica y normativamente sus métodos o instrumentos para alcanzar la finalidad
propuesta por la misma (eficiencia) y correlativamente analizar si la norma alcanza su
finalidad, cumple con su cometido (eficacia).
Es importante mencionar que el desarrollo de nuestro trabajo no va dirigido a analizar todas
las normas que se encuentran en nuestro ordenamiento jurídico. La norma jurídica que será
nuestro objeto de estudio será la Ley 1761 de 2015 denominada la ley Rosa Elvira Cely,
que estableció el tipo penal de feminicidio en el artículo 104ª del Código penal colombiano

RASTREO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL DE LA LEY 1761 DE 2015


(TIPO PENAL DE FIMINICIDIO ART.104ª CPC)
El ordenamiento jurídico colombiano a lo largo de su historia ha hecho un gran esfuerzo
por regular ciertos aspectos que son nocivos, perjudiciales y dañosos para la sociedad, que
imposibilitan la existencia en coexistencia de las personas circunscritas al territorio
nacional, uno de esos aspectos ha sido la violencia contra la mujer, este fenómeno ha
socavado los valores de los cuales son titulares las mujeres por el simple hecho de existir.
La envergadura de este fenómeno la podemos comprender desde una perspectiva histórica y
cultural, ello porque refleja la posición de la mujer en el mundo y en la sociedad.
Sociológicamente se ha concebido que las féminas deben estar subordinadas a la figura del
hombre, deben estar subordinadas a la sociedad, claro está que esta concepción ha ido
cambiando con el paso del tiempo, gracias a muchos movimientos reivindicatorios esta
posición o concepción discriminatoria que se tiene sobre la mujer ha ido disminuyendo,
pero pese a estos movimientos reivindicatorios en los últimos años en Latinoamérica se ha
observado un aumento a gran escala de la violencia contra la mujer, por ello muchos
ordenamientos jurídicos del continente decidieron introducir el concepto de feminicidio en
sus respectivos ordenamientos (jurídico-penales) ello con el fin de dar un trato diferencial
respecto a tipo penal de homicidio, dicho trato diferencial es oportuno puesto que en los
últimos años adicional a la violencia de genero contra la mujer se ha podido evidenciar una
cosificación o instrumentalización de la mujer que resulta deplorable, por ello es
menester que los ordenamientos jurídicos busquen remediar dicha problemática mediante el
correcto funcionamiento de las instituciones.
Hecha la anterior precisión considero oportuno hacer el desarrollo normativo de como el
ordenamiento jurídico colombiano ha tratado de regular la violencia contra la mujer como
tópico general y como tópico particular los feminicidios.

LEY 51 DE 1981 POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA LA “CONVENCION


SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA
LA MUJER”
Fuera de la poca normatividad interna que existía para regular la violencia contra las
mujeres en Colombia, el ordenamiento jurídico con miras a mitigar, contener u acabar este
fenómeno decide suscribir este tratado internacional de las Naciones Unidas (ONU),
partiendo de ello se debe decir que esta convención o tratado internacional pertenece al
denominado bloque de constitucionalidad en sentido estricto, esto nos lleva a establecer que
este tratado tiene el mismo carácter vinculante que la Constitución Política, es decir que
dicha norma tiene rango de protección constitucional. Este tratado se ratifico con la
mencionada ley 51 de 1981, ley que regulo la entrada en vigencia de dicho tratado o convención
en el ordenamiento jurídico. De esta ley podemos denotar algunos aspectos importantes donde el
Estado expresamente se obliga o vincula a garantizar el cumplimiento a carta cabal de todos
y cada uno de los derechos y libertades que tienen las mujeres por el simple hecho de
existir.
1. “El Estado tomara en todas las esferas y en particular en las esferas políticas social,
económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo,
para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer con el objeto de garantizarle
el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en
igualdad de condiciones con el hombre.”[ CITATION ICB81 \l 2058 ]

2. “El Estado tomara todas las medidas para Modificar los patrones socioculturales de
conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los
prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén
basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en
funciones estereotipadas de hombres y mujeres” [ CITATION ICB81 \l 2058 ]

3. “El Estado deberá establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre
una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales
nacionales o competentes y de otras instituciones y de otras instituciones públicas,
la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación” [ CITATION
ICB81 \l 2058 ]

Con esta enunciación es clara y precisa la gran fuerza vinculante que el estado adquirió al
ratificar el tratado de la (ONU) que consagra la convención para la eliminación de todas las
formas de violencia contra la mujer. En los tres artículos traídos a colación de la ley 51 de
1981 se puede evidenciar la gran responsabilidad proteccionista y garantista que adquirió el
Estado para proteger y salvaguardar todos los derechos y libertades de las cuales son
titulares las mujeres, adicionalmente la responsabilidad esta destinada a garantizar el
desarrollo efectivo de dichos derechos. Con la reglamentación de esta ley el Estado
pretendía realizar una labor asertiva que le permitiese conservar el statu quo de las
condiciones materiales de existencia de las mujeres.
CONSTITUCION POLITICA DE 1991: (PRINCIPIO DE IGUALDAD ART.13),
(LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD ART.16), (DERECHO A LA
VIDA ART.11)
Con la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1991 se incorporaron al
ordenamiento jurídico presupuestos y postulados de corte garantista que tenían como
finalidad la protección efectiva de todas las personas circunscritas en el territorio nacional
sin distinción alguna. Esta nueva constitución fue uno de los pilares en el ordenamiento
jurídico interno de Colombia para empezar contener la discriminación y subordinación que
había tenido la mujer histórica y culturalmente, pese a ello es desafortunado pensar que esta
nueva Constitución dio fin a la sumisión fáctica y jurídica del papel de las féminas en el
territorio nacional, a pesar de reconocer formalmente las garantías constitucionales en pro
de la mujer no se logro materializar en la realidad de las mismas, puesto que las mujeres
persistentemente siguen vivenciando o padeciendo todos los tipos de violencia, tales como
la violencia física, psicológica y sexual. Ante este panorama no hay que desconocer que
formalmente la Constitución consagra postulados proteccionistas para contener este tipo de
sucesos, vale la pena citar algunos de ellos a continuación:
1. ARTICULO 13: “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la
misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y
oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o
familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica”[ CITATION Sec20 \l 2058 ]

2. ARTICULO 16: “Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su


personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y
el orden jurídico”[ CITATION Sec20 \l 2058 ]
3. ARTICULO 11: “El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de
muerte”[ CITATION Sec20 \l 2058 ]

LEY 248 DE 1995 POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA LA CONVENCION


INTERNACIONAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.
Posterior a la entrada en vigencia de la ley 51 de 1981 el Estado colombiano suscribe y
ratifica en el ordenamiento jurídico la convención internacional para prevenir, sancionar
y erradicar la violencia contra la mujer este tratado internacional es conocido o fue
denominado como la convención “Belem do para” ello por el lugar en el cual se firmó. Colombia
hace un intento de blindar o revestir a la sociedad por medio de instrumentos jurídicos y sociales
que permitan minimizar o eliminar los actos de violencia contra la población femenina. La
convención “Belem do para” se materializo en el ordenamiento jurídico con la ley 248 de 1995, la
cual estableció varias reglas del “deber ser” que obligan perentoriamente al Estado y a la sociedad a
establecer condiciones materiales de existencia que posibiliten que las mujeres puedan desarrollar
todos sus derechos libremente y sin limitación alguna. Muchas personas consideraran que suscribir
y ratificar estos tratados al ordenamiento jurídico es redundar nuestro entorno normativo, puesto
que la constitución política de 1991 consagra valores, principios y derechos que son aplicables a
todas las personas sin distinción o discriminación alguna, pero es oportuno que el Estado ratifique
este tipo de tratados que buscan blindar las libertades de las mujeres. Partiendo de la idea de que la
ratificación del tratado “Belem do para” consagra varias obligaciones perentorias para el Estado es
oportuno destacar algunos preceptos que esta ley entraña en torno a la obligación proteccionista y
garantista de carácter perentorio que tiene el Estado con las “Mujeres” del territorio nacional:

1. ARTICULO 8º LEY 248 DE 1995: “Los Estados Partes convienen en adoptar, en forma
progresiva, medidas específicas, inclusive programas para: a) Fomentar el conocimiento y
la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y el derecho de la
mujer a que se respeten y protejan sus derechos humanos”[ CITATION Def95 \l 2058 ]

2. ARTICULO 3º LEY 248 DE 1995: “Toda mujer tiene derecho a una vida libre de
violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.”[ CITATION Def95 \l 2058 ]

3. ARTICULO 7º LEY 248 DE 1995: “Los Estados Partes condenan todas las formas de
violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin
dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar
a cabo lo siguiente: a) Abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la
mujer y velar porque las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se
comporten de conformidad con esta obligación; b) Actuar con la debida diligencia para
prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer”[ CITATION Def95 \l 2058 ]

4. ARTICULO 4º LEY 248 DE 1995: “Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce,
ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los
instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos
comprenden, entre otros: a) El derecho a que se respete su vida; b) El derecho a que se
respete su integridad física, psíquica y moral; c) El derecho a la libertad y a la seguridad
personales; d) El derecho a no ser sometida a torturas” [ CITATION Def95 \l 2058 ]

Como se puede evidenciar en este pasaje de referencias normativas la sociedad colombiana ha


adquirido una gran responsabilidad para garantizar la protección efectiva de los derecho y
libertades de las mujeres en el territorio colombiano, cabe mencionar que esta responsabilidad no
recae únicamente en la población en abstracto, en el conglomerado difusamente concebido , dicha
responsabilidad tiene mayor preponderancia para las instituciones, para la institucionalidad del
Estado, para el ordenamiento jurídico puesto que tienen las facultades y potestades (jurídico –
sociales) para contener, limitar o eliminar, la violencia contra la mujer históricamente consolidada.
LEY 294 DE 1996, LEY POR LA CUAL SE DESARROLLA EL ARTICULO 42 DE LA
CONSTITUCION Y SE DICTAN NORMAS PARA PREVENIR, REMDIAR Y
SANCIONAR LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.
Esta ley ya no emana directamente de la normatividad internacional, por el contrario, esta norma
pretende desarrollar ampliamente los mandatos que consagra la constitución política de 1991, con la
finalidad de proteger a todas las personas que se encuentran en el territorio nacional.
Adicionalmente a ello esta ley pretende establecer mandatos del “deber ser” para prevenir, remediar
y sancionar la violencia intrafamiliar. Respecto a esta normativa hay que realizar la siguiente
precisión y es que pese a que hace énfasis en la violencia intrafamiliar indirectamente trata de
solventar la posición de inferioridad que socialmente se ha consolidado de la mujer, ello porque en
el común de hogares, en la mayoría de los hogares donde se presentan indicios de violencia
intrafamiliar el sujeto “pasivo” de dicha violencia es la mujer, ello es así por dos aspectos; 1). La
desigualdad física en términos de defensa que posee la mujer y 2) la consolidación de un trato
discriminatorio que histórica, social y culturalmente se ha creado sobre la figura femenina. Por los
aspectos señalados con anterioridad considero oportuno destacar esta normativa, puesto que cobra
suma importancia a la hora de estudiar la violencia contra la mujer en el país, cobre importancia al
momento de estudiar los feminicidios en el país.
Cabe mencionar que estas no son las únicas disposiciones que tienen como finalidad regular todos
los tipos de violencia contra la mujer, el ordenamiento jurídico posterior a la entrada en vigencia
de esta normativa ha hecho esfuerzos abismales para encontrar un solución oportuna y eficaz a esta
problemática de carácter social, pero adicionalmente es importante mencionar que pese a esos
grandes esfuerzos y la consagración de valores y principios que ha hecho la constitución de 1991
siguen sucediendo grandes atentados contra la integridad física, moral y sexual de la mujer, esto se
puede traducir en que pese a los esfuerzos del estado por mitigar esta gran problemática, las
medidas implementadas no han sido suficientes para erradicar esta compleja situación.
En Colombia han sucedido grandes estremecedores acontecimientos en contra de la dignidad de la
mujer que han conmocionado el país, eventos tan fuertes que han puesto en tela de juicio la eficacia
diligencia del Estado en pro de regular esta fuerte problemática social, puesto que pese a los
tratados internacionales y leyes ordinarias que suscribe el ordenamiento jurídico dichos eventos que
solapan a diario en la realidad, dentro de dichos hechos o eventos es menester traer a colación el
ocurrido el jueves 24 de mayo de 2012 que dio lugar a la creación de la ley 1761 de 2015 que
estableció el tipo penal de feminicidio en el artículo 104ª del C. PENAL.
LEY 1761 DE 2015, LEY POR LA CUAL SE CREA EL TIPO PENAL DE FEMINICIDIO
EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO COLOMBIANO, MATERIALIZADO EN EL
ART.104ª DEL C. PENAL
Esta ley la podemos denominar con una ley “hito” frente al tema que estamos abordando, puesto
que es la ley que crea el tipo penal de feminicidio como delito autónomo respecto al tipo penal de
homicidio. Esta ley da origen a una nueva regla interpretativa o hermenéutica de la violencia contra
la mujer, puesto que el tipo penal de homicidio y sus agravantes se queda corto para regular de
manera exhaustiva esta problemática, este nuevo tipo penal le da un trato diferenciado y
privilegiado a la violencia contra la mujer y ello se puede entender desde la siguiente perspectiva y
es la rigurosidad en la pena que contiene el tipo penal de feminicidio y los supuestos en los cuales
esta norma (jurídico-penal ) entra a regular diferentes situaciones fácticas.
Esta ley permite o posibilita castigar o condenar aquellos actos mas atroces o gravosos para la
dignidad de la mujer, por ello es fundamental su inserción en el ordenamiento jurídico, puesto que
permite hacer la distinción entre un homicidio y sus diferentes clasificaciones y aquellos actos
donde la mujer se cosifica, se convierte en un medio o hay una degradación absoluta de la persona
en su mas amplio sentido.
Esta ley pretende dilucidar aquellas conductas del mundo fenoménico que pueden encajar en el tipo
penal de feminicidio, o en su defecto describir aquellas conductas típicas, antijuridicas y culpables
en contra de la mujer, también describe os diferentes hechos o situaciones en los cuales se puede
agravar la comisión de esta conducta, y por último describe las diferentes sanciones caporales que
puede acarrear la comisión de esta conducta.
Vale la pena hacer mención o traer a colación alguno de los artículos que dispones la presente ley
para regular la violencia contra las mujeres:

1. ARTICULO 2º LEY 1761 DE 2015: “Feminicidio. Quien causare la muerte a una mujer,
por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género o en donde haya
concurrido o antecedido cualquiera de las siguientes circunstancias, incurrirá en prisión de
doscientos cincuenta (250) meses a quinientos (500) meses. a) Tener o haber tenido una
relación familiar, íntima o de convivencia con la víctima, de amistad, de compañerismo o
de trabajo y ser perpetrador de un ciclo de violencia física, sexual, psicológica o patrimonial
que antecedió el crimen contra ella. b) Ejercer sobre el cuerpo y la vida de la mujer actos de
instrumentalización de género o sexual o acciones de opresión y dominio sobre sus
decisiones vitales y su sexualidad.” [ CITATION Pre15 \l 2058 ]

2. ARTIUCLO 3º LEY 1761 DE 2015 “Circunstancias de agravación punitiva del


feminicidio. La pena será de quinientos (500) meses a seiscientos (600) meses de prisión, si
el feminicidio se cometiere: a) Cuando el autor tenga la calidad de servidor público y
desarrolle la conducta punible aprovechándose de esta calidad. b) Cuando la conducta
punible se cometiere en mujer menor de dieciocho (18) años o mayor de sesenta (60) o
mujer en estado de embarazo. c) Cuando la conducta se cometiere con el concurso de otra u
otras personas.”[ CITATION Pre15 \l 2058 ]
3. ARTICULO 4º LEY 1761 DE 2015 “Cuando las conductas señaladas en los artículos
anteriores se cometan en niños y niñas menores de catorce (14) años o en mujer por el
hecho de ser mujer, las respectivas penas se aumentarán en el doble” [ CITATION Pre15 \l
2058 ]

Como podemos ver el Estado trata de hacerle frente a esta gran problemática, con esta ley el
ordenamiento jurídico pretende encausar todas aquellas conductas gravosas que atentaran con la
integridad física, psicológica y sexual de la mujer, determinar si la ley es o ha sido eficaz desde
su entrada en vigencia es un tema que se pretende analizar posteriormente, lo importante en este
punto es evidenciar la regulación normativa y punitiva que el Estado ha realizado sobre estas
conductas.
RASTREO JURSIPRUDENCIAL DE LAS ALTAS CORTES SOBRE EL TEMA, QUE
SIENTAN REGLAS DE INTERPRETACION

1. SENTENCIA C-539 DE 2016 [CITATION Cor16 \l 2058 ]


Esta sentencia es de suma importancia para el tema que estamos tratando, este
pronunciamiento de la Corte Constitucional sienta reglas de interpretación que resultan
trascendentales para comprender y entender el fenómeno que abarca el tipo penal de
feminicidio. Esta sentencia permite establecer reglas básicas para hacer una correcta
explicación del tipo penal con miras a obtener una mayor eficacia del enunciado
normativo que contiene la norma. Consideramos que es importante incluirlo en el
rastreo normativo del tema puesto que sienta las bases de todo el fenómeno social que
abarca la normatividad.

2. SENTENCIA C-297 DE 2016 [ CITATION Cor161 \l 2058 ]


Esta sentencia también sienta un punto hermenéutico sobre el tipo penal de feminicidio,
establece los criterios de interpretación en cuanto al elemento subjetivo del tipo penal,
la intención de la Corte Constitucional con este pronunciamiento es establecer los
criterios para determinar si hay o no feminicidio, es decir sentar bases hermenéuticas y
argumentativas para evaluar la conducta del sujeto comportamental, puesto que el tipo
penal de homicidio discrepa del tipo penal de feminicidio por el elemento subjetivo que
cada uno consagra. La importancia de esta sentencia radica en que determina las
precisiones para la clasificación de las diferentes conductas que atentan contra la mujer,
porque si bien todo feminicidio es violencia contra la mujer no toda violencia contra la
mujer es feminicidio.

Todo este rastreo normativo es importante, puesto que posibilita una mayor comprensión del porque
de la norma en el ordenamiento jurídico, permite visualizar el punto de yacimiento de la norma
jurídica, por tanto, es menester decir que si se tiene claro de donde nace la norma es posible medir
cualitativamente y cuantitativamente los resultados que ha tenido la misma en la sociedad. A partir
de este rastreo normativo se puede empezar a estudiar las proyecciones que ha tenido la norma
desde su entrada en vigencia, debida a estas razones expuestas radica la importancia de realizar
asertivamente este rastreo normativo.
Bibliografía
Corte Constitucional Colombiana . (8 de junio de 2016 ). Sentencia C-297 de 2016 . Obtenido de
Sentencia C-297 de 2016 : https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2016/c-297-
16.htm

Corte Constitucional colombiana . (5 de Octubre de 2016). Sentencia c 539 de 2016. Obtenido de


Sentencia c 539 de 2016: https://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2016/C-
539-16.htm#_ftnref1

Defensoria del pueblo . (1995). Ley 248 de 1995 . Obtenido de Ley 248 de 1995:
https://www.defensoria.gov.co/public/Normograma
%202013_html/Normas/Ley_248_1995.pdf

ICBF . (17 de julio de 1981). Diario Oficial No 35.794 de 7 de julio de 1981. Obtenido de Diario
Oficial No 35.794 de 7 de julio de 1981:
https://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/ley_0051_1981.htm

Presidencia de la Republica . (2015 ). Ley 1761 de 2015 . Obtenido de Ley 1761 de 2015 :
http://wp.presidencia.gov.co/sitios/normativa/leyes/Documents/LEY%201761%20DEL
%2006%20DE%20JULIO%20DE%202015.pdf

Secretaria del Senado. (24 de julio de 2020). Constitucion Politica de 1991 . Obtenido de
Constitucion Politica de 1991 :
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/constitucion_politica_1991.html

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