La Actividad Sancionadora Del Estado
La Actividad Sancionadora Del Estado
La Actividad Sancionadora Del Estado
Legislativo: define y clasifica las faltas o infracciones, los delitos y las sanciones que
deben aplicarse a los que contravienen las normas jurídicas.
Ejecutivo: la ejecución y vigilancia del respeto a los preceptos legales, como la
imposición de sanciones administrativas.
Judicial: resolución de toda clase de controversias suscitadas entre los particulares o
entre estos y los Poderes Públicos.
Esas potestades son las siguientes:
⚖️Reglamentaria Atribución de dictar normas generales, impersonales, y
. obligatorias que reglan su actividad y la de los
administrados.
⚖️Imperativa Atribución de dar órdenes y de obligar a su
cumplimiento bajo pena de sanción.
⚖️ Sancionadora Atribución de decidir en caso concreto, analizando los
hechos y aplicando el derecho.
⚖️ Ejecutiva Resolución administrativa que pone fin a la vía
administrativa.
⚖️ Jurisdiccional Atribución que consiste en juzgar y hacer ejecutar lo
juzgado,
Entre las potestades administrativas con que cuenta la Administración Pública está
la potestad sancionadora. Esto es, la Administración Pública tiene atribuida por las
leyes la competencia para imponer determinadas sanciones cuando se ha producido
una infracción administrativa.
La citada garantía protege: la vida, la libertad, las propiedades, las posesiones y los
derechos de todo gobernado que son las prerrogativas de que es titular una persona y
que protege y resguarda el orden jurídico.
Artículo 16
Mismo que preceptúa la garantía de legalidad al citar:
“nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino
en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la
causa legal del procedimiento…”
En el cual se enumeran requisitos indispensables para la actuación del Estado como
son:
a) Que el acto de autoridad conste en mandamiento escrito.
b) Que ese acto emane de autoridad competente.
c) Que el acto de autoridad esté debidamente fundado y motivado.
CONCEPTO
La sanción es la consecuencia del acto ilícito administrativo.
La sanciones son un medio para garantizar el cumplimiento de la ley de prevenir o
reprimir conductas ilícitas y garantizar el cumplimiento coactivo entre otras
Las multas aplican sanciones por conductas contrarias al orden social que
no alcanzan el grado de delito, pero que administrativamente son
reprochables porque alteran el orden social.
Multa adicional por cada día
que persista la infracción
Arresto hasta por 36 horas
Gramaticalmente el arresto es considerado por el diccionario de la
lengua Española como prisión, en esta medida, el arresto es como
acto de prender.
El término "SANCIÓN" es ambiguo, pues admite distintas formas o tiene significados diversos. En principio, se concluye que la SANCIÓN JURÍDICA
es, desde un punto de vista estructural, una reacción -positiva o negativa- frente a ciertas conductas establecidas por el derecho. Ahora bien,
partiendo de la noción de sanción que se centra en la reacción negativa prevista por el derecho frente a ciertas conductas, es posible distinguir
diferentes acepciones cuya naturaleza diverge considerablemente una de la otra. Así, por ejemplo, la nulidad de un acto puede considerarse
como una sanción, pero aquella que establece una consecuencia para el incumplimiento de ciertos requisitos de validez o existencia de un acto
jurídico es distinta de LA SANCIÓN entendida como reproche de una conducta que se desvía de la juridicidad y que da lugar al surgimiento de
responsabilidad -civil, política, administrativa o penal-. A partir de los precedentes de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, en los que se ha dicho que el derecho administrativo tiene dos grandes vertientes, dependiendo de si el Estado actúa en su faceta
reguladora -en ejercicio de su facultad constitucional de planificación de actividades económicas, sociales y culturales, para la realización de
ciertos fines- o en la de policía o vigilante, resulta evidente que, aun cuando ambas facetas prevén la imposición de sanciones -comprendiendo
incluso nulidades-, sólo la faceta de "Estado-policía" prevé la posibilidad de sancionar, en sentido estricto, infracciones administrativas que dan
lugar al surgimiento de responsabilidad a cargo de las y los servidores públicos mediante el uso de la potestad punitiva. Es precisamente éste el
ámbito en el cual tiene cabida la intervención de los órganos internos de control y de los tribunales administrativos y en el que, atendiendo a la
proyección que tiene sobre la vida de las personas, se ha considerado necesario reconocer la existencia de un debido proceso administrativo,
con los alcances que le han dado este alto tribunal y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En estos términos, estaremos ante una
manifestación del derecho administrativo sancionador cuando el procedimiento: 1) presuponga la existencia de un tipo administrativo que
conlleve el reproche a una infracción -que entrañe la transgresión a la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban
observarse en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones públicos- y dé lugar al surgimiento de responsabilidad administrativa; 2) se
siga en forma de juicio, en el cual se determine si la conducta -acción u omisión- de quien desempeñe el servicio público contraviene aquellas
prohibiciones a las cuales se sujeta el ejercicio de su función; y, 3) tenga por finalidad procurar la correcta actuación de los servidores públicos,
sancionar a los infractores y, en su caso, lograr la restitución de aquellos bienes jurídicos que fueron afectados con su irregular actuación.
• Esta tesis se publicó el viernes 17 de marzo de 2017 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Época: Décima Época. Registro: 2016568. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 53, Abril de 2018, Tomo III. Materia(s):
Administrativa. Tesis: I.4o.A.104 A (10a.). Página: 2258
Tratándose del derecho administrativo sancionador, en especial por lo que concierne a los aspectos de
taxatividad, resulta aplicable el principio de lex certa, atento al cual, tanto las sanciones como la metodología
para aplicarlas deben preverse con un grado de precisión que prive al operador jurídico (autoridad) de
cualquier veleidad creativa, analógica o simplemente desviadora de la letra de la ley. Así, cuando la norma
habilitante en el derecho administrativo sancionador confiere pautas para amplias elecciones del operador, lo
cual involucra diversos grados de discrecionalidad, la aplicación del principio aludido exige la más completa,
adecuada y precisa motivación, como mecanismo de rendición de cuentas y antídoto de algún grado de
eventual arbitrariedad. Otra posibilidad implícita, es la facultad para emitir reglas, principios, guías o
protocolos que, a manera de autorregulación, son pautas de motivación genérica para controlar y encausar el
amplio margen de elección, con el fin de acotar márgenes de arbitrio que pudieran trascender en
incertidumbre y contrariar el mandato de tipificación. Es decir, opera la regla: a menor regulación se confiere
mayor discrecionalidad, que debe acompañarse de mayor motivación, así como de responsabilidad, y
viceversa.
Esta tesis se publicó el viernes 06 de abril de 2018 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Época: Décima Época . Registro: 2011565 . Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tipo de Tesis: Aislada.
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 29, Abril de 2016, Tomo III. Materia(s): Constitucional,
Administrativa. Tesis: I.1o.A.E.3 CS (10a.). Página: 2515
NON BIS IN IDEM. ESTE PRINCIPIO ES APLICABLE, POR EXTENSIÓN, AL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR.
El principio mencionado, que prohíbe el doble enjuiciamiento por el mismo delito, contenido en el artículo 23 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consigna una garantía de seguridad jurídica, cuyo propósito
es proteger al gobernado que ha sido juzgado por determinados hechos, para que no sea sometido a un nuevo
proceso por ese motivo, lo que implica la certeza de que no se le sancione varias veces por la misma conducta. Sin
embargo, dicha garantía no es exclusiva de la materia penal, pues en términos del artículo 14 constitucional, la
seguridad jurídica debe regir en todas las ramas del derecho y, dada la similitud y la unidad de la potestad punitiva
del Estado, en la interpretación constitucional de los principios del derecho administrativo sancionador, puede
acudirse a los principios penales sustantivos. Por tanto, el principio non bis in idem es aplicable al derecho
administrativo sancionador, porque, en sentido amplio, una sanción administrativa guarda similitud fundamental
con las penas, toda vez que ambas tienen lugar como reacción frente a lo antijurídico, y ya sea que se incumpla lo
ordenado o se realice lo prohibido, tanto el derecho penal como el administrativo sancionador resultan ser
inequívocas manifestaciones de la facultad del Estado de imponer penas y medidas de seguridad ante la comisión
de ilícitos, en la inteligencia de que la traslación de las garantías en materia penal en cuanto a grados de exigencia,
no puede hacerse automáticamente, pues su aplicación al procedimiento administrativo sólo es posible, en la
medida en que resulten compatibles con su naturaleza. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA
ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON
RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
Esta tesis se publicó el viernes 29 de abril de 2016 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
bibliografía
https://citlalilarablog.files.wordpress.com/2016/07/facultad-sanci_justicia_administra.pdf
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2499/37.pdf
Serra Rojas, Andrés, Derecho administrativo, ts. I y II, 12ª ed., Porrúa, México, 1983
https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/Reportes/ReporteDE.aspx?idius=7199&Tipo=2&Tema=0