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PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS

 PROCEDIMIENTO ABREVIADO
es un procedimiento que tiene como objeto acortar el proceso penal normal,
dictándose sentencia de manera inmediata previo al cumplimiento de ciertos
requisitos indispensables para que proceda. De acuerdo al artículo 464 del Código
Procesal Penal procede cuando.

El Ministerio Público estimare suficiente 
la imposición de una pena deprisión no Acuerdo del imputado y su defensor, que se
mayor de 5 años o pena no privativa de extenderá a la admisión del hecho descrito
libertad o aun en forma conjunta en la acusación y su participación en el del
hecho descrito en la acusación y de su
participación en el

Aceptación del imputado y de su


defensor para usar esta vía
En este procedimiento el debate es
sustituido por una audiencia ante el juez de
primera instancia, en la cual deben regir los
principios del debate.
En este procedimiento a diferencia del criterio
de oportunidad, el Ministerio Público no solicita
abstenerse de ejercitar la acción penal, sino
por el contrario acusa por tener suficientes
medios de convicción y al mismo tiempo solicita
la imposición de una pena.

SENTENCIA

AUDIENCIA Se basará en el hecho descrito en la acusación


descrita por el imputado, e juez lo puede rechazar y
El juez oirá al imputado y dictará la
estimare conveniente que se lleve el procedimiento
resolución que corresponda, podrá
por la viacomun.
absolver o condenar y que no podrá
superar la pena requerida por el MP.
FASES DEL PROCEDIMIENTO EL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO
se caracteriza por agilizar el proceso al no contar con la fase preparatoria del
procedimiento penal común sino solo de la fase intermedia y del juicio, este se
encuentra regulado en el artículo 465 bis del CPP de Guatemala.
El artículo 257 del CPP establece: “La policía deberá aprehender a quien
sorprenda en delito flagrante. Se entiende que hay flagrancia cuando la persona
es sorprendida en el momento mismo de cometer el delito. Procederá igualmente
la aprehensión cuando la persona es descubierta instantes después de ejecutado
el delito, con huellas, instrumentos o efectos del delito que hagan pensar
fundadamente que acaba de participar en la comisión del mismo. La policía
iniciará la persecución inmediata del delincuente que haya sido sorprendido en
flagrancia cuando no haya sido posible su aprehensión en el mismo lugar del
hecho. Para que proceda la aprehensión en este caso, es necesario que exista
continuidad entre la comisión del hecho y la persecución”.

Las etapas del procedimiento simplificado


inician cuando el fiscal lo solicita en caso Acusación solicitando el
exista un caso de flagrancia o por citación u procedimiento específico
orden de aprehensión simplificado

Diligencias previas a la audiencia: Acusación solicitando el


Requerimiento del fiscal. Imputación procedimiento específico
de cargos. Preparación de defensa. simplificado
Comunicación previa a la victima

Diligencias propias de la audiencia: Decisión inmediata del juez


Identificación del imputado.
Imputación de cargos. Intervención del
imputado. Intervención de la defensa.
Intervención del querellante.

Si se declara apertura a juicio


Si el juez lo rechaza procederá el
Procedimiento penal común
PROCEDIMIENTO PARA DELITOS MENOS GRAVES
Procedimiento especial que se aplica para el juzgamiento de delitos sancionados
con el Código Penal con pena máxima de 5 años de prisión y que son
competentes los jueces de paz. Art. 465 ter.

DESESTIMACION

Se archiva la causa

INICIO DEL PROCESO

Presentación de acusación por parte


del fiscal, querella del agraviado
AUDIENCIA DE CONOCIMIENTO DE CARGOS

Dentro de los 10 días de presentada la


querella o acusación

APERTURA A JUICIO
AUDIENCIA DE DEBATE
Si se resuelve la apertura a juicio,
procede la audiencia de prueba Identificación de la causa y
advertencias preliminares,
alegatos de apertura,
reproducción de los
medios de prueba,
alegatos finales,
pronunciamiento relato de
la sentencia.

AUDIENCIA DE OFRECIMIENTO DE PRUEBA

Sera comunicada al juzgado por lo menos 5


dias antes del juicio, donde estarán puestas a
disposición del Fiscal o querellante, CONTRA LA SENTENCIA SERA
ADMISIBRE EL RECURSO DE APELACION.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE AVERIGUACION
Si se hubiere interpuesto un recurso de exhibición personal, sin hallar a la persona
a cuyo favor se solicitó y existieron motivos de sospecha suficientes para afirmar
que ella ha sido detenida o mantenida ilegalmente en detención por un funcionario
público, por miembros de las fuerzas de seguridad del Estado, o por agentes
regulares o irregulares, sin que se dé razón de su paradero, la Corte Suprema de
Justicia, a solicitud de cualquier persona, podrá:
1) Intimar al Ministerio Público para que en el plazo máximo de cinco días informe
al tribunal sobre el progreso y resultado de la investigación, sobre las medidas
practicadas y requeridas. Art. 467

Corte Suprema de Justicia


Quienes concurran a la audiencia
convocará a una audiencia al
Ministerio Público, a quien instó el comparecerán a ella con todos los
procedimiento y a los interesados medios de prueba
en la averiguación que se hubieren
presentado espontáneamente.
Incorporada la prueba y oídos los
comparecientes, el tribunal decidirá de
inmediato, previa deliberación privada y
Si fuere así, la Corte Suprema de por resolución fundada, el rechazo de la
Justicia podrá emitir las medidas solicitud o expedirá el mandato de
adecuadas para garantizar la averiguación.
eficiencia y seriedad de la
averiguación.

Procedimiento preparatorio. El
investigador designado conformará su
Cumplida la investigación, se averiguación según las reglas comunes
seguirán las reglas del del procedimiento de preparación de la
procedimiento común. acción pública, sin perjuicio de la actividad
que pudiere cumplir el Ministerio Público.

Procedimiento intermedio. Si el
Procedimiento posterior. A partir Ministerio Público o el investigador
del auto de apertura del juicio rigen designado formula la acusación, el juez
las reglas comunes, inclusive para competente conocerá del
decidir el tribunal de sentencia procedimiento intermedio. Cualquiera
competente. que sea el orden en que concluyan, la
Corte Suprema de Justicia será
informada por el investigador del
resultado de su averiguación.

Protección especial. La Corte Suprema de Justicia


proporcionará protección al querellante, a los testigos y demás
sujetos que intervengan en la prueba cuando existan fundados
temores de que puedan ser víctimas de cualquier atropello.
JUICIO POR DELITO DE ACCION PRIVADA
Quien pretenda perseguir por un delito de acción privada, siempre que no
produzca impacto social, formulará acusación, por si o por mandatario especial,
directamente ante el tribunal de sentencia competente para el juicio, indicando el
nombre y domicilio o residencia del querellado y cumpliendo con las formalidades
requeridas. Art. 474

QUERELLA
DESESTIMACION el juez lo puede
A través de querella inicia la investigación declarar inadmisible
preliminar por parte de la victima

El juez sin le da tramite al expediente respectivo

Investigación preparatoria. Cuando fuere imprescindible llevar a cabo una


investigación preliminar por no haber sido posible identificar o individualizar al
querellado o determinar su domicilio o residencia o fuere necesario establecer en
forma clara y precisa el hecho punible, el querellante lo requerirá por escrito,
indicando las medidas pertinentes. El tribunal así lo acordará y enviará el expediente
al Ministerio Público para que actué conforme las reglas de la investigación
preparatoria, quien lo devolverá una vez concluidas las diligencias.

AUDIENCIA DE CONCILIACION, las partes PLAZO DE 30 DIAS


podrán someter su conflicto al
conocimiento de centros de conciliación
PODRAN DECRETARSE MEDIDAS DE COERCION
EPRSONAL CUANDO EXISTA PELIGRO DE FUGA

DESESTIMIENTO TACTICO

JUICIO
RENUNCIA, RETRACTACION Y
EXPLICACIONES SATISFACTORIAS

DESESTIMIENTO EXPRESO

El querellante podrá desistir en


cualquier estado del juicio
JUICIO PARA LA APLICACIÓN EXCLUSIVA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y
CORRECCION
Cuando el Ministerio Público, después del procedimiento preparatorio, estime que
sólo corresponde aplicar una medida de seguridad y corrección, requerirá la
apertura del juicio en la forma y las condiciones previstas para la acusación en el
juicio común, indicando también los antecedentes y circunstancias que motivan el
pedido. Art. 484.
(No se busca sentencia lo que se busca es la aplicación para la medida de
seguridad).

EL MINISTERIO PUBLICO AUDIENCIA


SOLICITA DICHA AUDIENCIA

Cuando el imputado sea incapaz,


El juez de primera instancia en será representado por su tutor o
la etapa de procedimiento por quien designe el tribunal, con
intermedio podrá también quien se llevarán a cabo todas las
rechazar el requerimiento, por diligencias del procedimiento, salvo
entender que corresponde la los actos de carácter personal.
aplicación de una pena, y
ordenar la acusación.

El debate se realizará a puertas cerradas, La sentencia versará


sin la presencia del imputado, cuando fuere sobre la absolución o
imposible a causa de su estado o sobre la aplicación de
inconveniente por razones de orden, una medida de seguridad
seguridad o salud, caso en el cual será y corrección.
representado por su tutor. El imputado podrá
ser traído al debate cuando su presencia
fuere indispensable.

Si después de la apertura del juicio resulta


posible la aplicación de una pena, el tribunal
ESTE PROCEDIMEINTO NO APLICA
hará las advertencias al imputado conforme
PARA LOS MENORES DE EDAD QUE
las disposiciones aplicables para la
ESTARAN A LAS DISPOSICIONES DEL
ampliación o notificación de la acusación.
CODIGO DE MENORES
JUICIO POR FALTAS
Para juzgar las faltas, los delitos contra la seguridad del tránsito y todos aquellos
cuya sanción sea de multa, el juez de paz oirá al ofendido o a la autoridad que
hace la denuncia e inmediatamente al imputado. ART. 488

AUDIENCIA POR JUICIO DE FALTAS

JUICIO ORAL Cuando el imputado no reconozca su


culpabilidad o sean necesarias otras diligencias, el
SENTENCIA juez convocará inmediatamente a juicio oral y
público al imputado, al ofendido, a la autoridad
denunciante y recibirá las pruebas pertinentes. En la
audiencia oirá brevemente a los comparecientes y
dictará de inmediato la resolución respectiva dentro
del acta, absolviendo o condenando.

Prórroga de la audiencia. El
juez podrá prorrogar la
audiencia por un término no
mayor de tres días, de oficio
o a petición de parte, para
preparar la prueba,
disponiendo la libertad
simple o caucionada del
imputado.
Contra las sentencias dictadas en esta clase de
juicios procederá el recurso de apelación, del que
conocerá el juzgado de primera instancia competente
que resolverá dentro del plazo de tres días y con
certificación de lo resuelto devolverá las actuaciones
inmediatamente.
La apelación se interpondrá verbalmente o por
PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ACEPTACION DE CARGOS
SUSPENDIDO PROVISIONALMENTE POR EL EXPEDIENTE 228-2020 DE LA
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
La reforma, también conocida como Ley de Aceptación de Cargos, fue publicada
en el Diario de Centroamérica y tomará vigencia en un mes y tiene como objetivo
que las personas que sean acusadas por varios delitos podrán aceptar su culpa y
tendrán una reducción de la pena.
En la modificación se agregó el artículo 491 bis que señala que “toda persona
ligada a proceso penal tiene derecho de aceptar los cargos que el Ministerio
Público le formule en la imputación o acusación, en tanto hayan sido acogidos por
el juez o tribunal”.
“Con esto se limita el control jurisdiccional que debe haber para determinar si es
procedente o no este tipo de beneficio para el que está siendo procesado”, afirmó
el abogado, quien agregó que igualmente se podría cuestionar el hecho de que
una persona (el sindicado) declare contra ella misma, pues la Constitución lo
prohíbe.

El juez le advertirá que hasta antes de iniciar la


Ligada la persona a proceso recepción de pruebas en la audiencia de juicio
oral podrá aceptar los cargos y hechos, a cambio
obtener los beneficios de rebajas de las penas

En cualquier momento procesal el Si el procesado acepta los cargos en la audiencia


imputado podrá aceptar los cargos. de primera declaración, el juez dará un receso
por el tiempo prudente máximo de una hora para
que el defensor explique sobre la aceptación

Si el procesado decide aceptar los cargos


después de la audiencia de primera
declaración solicita al juez audiencia para ese
dentro de un plazo que no exceda de 5 días
efecto, la cual se señalara audiencia.

SENTENCIA
AUDIENCIA DE REPARACION DIGNA

CONCILIACION entre las partes RECURSO DE APELACION

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