Tarea 4
Tarea 4
Tarea 4
PROCEDIMIENTO ABREVIADO
es un procedimiento que tiene como objeto acortar el proceso penal normal,
dictándose sentencia de manera inmediata previo al cumplimiento de ciertos
requisitos indispensables para que proceda. De acuerdo al artículo 464 del Código
Procesal Penal procede cuando.
El Ministerio Público estimare suficiente
la imposición de una pena deprisión no Acuerdo del imputado y su defensor, que se
mayor de 5 años o pena no privativa de extenderá a la admisión del hecho descrito
libertad o aun en forma conjunta en la acusación y su participación en el del
hecho descrito en la acusación y de su
participación en el
SENTENCIA
DESESTIMACION
Se archiva la causa
APERTURA A JUICIO
AUDIENCIA DE DEBATE
Si se resuelve la apertura a juicio,
procede la audiencia de prueba Identificación de la causa y
advertencias preliminares,
alegatos de apertura,
reproducción de los
medios de prueba,
alegatos finales,
pronunciamiento relato de
la sentencia.
Procedimiento preparatorio. El
investigador designado conformará su
Cumplida la investigación, se averiguación según las reglas comunes
seguirán las reglas del del procedimiento de preparación de la
procedimiento común. acción pública, sin perjuicio de la actividad
que pudiere cumplir el Ministerio Público.
Procedimiento intermedio. Si el
Procedimiento posterior. A partir Ministerio Público o el investigador
del auto de apertura del juicio rigen designado formula la acusación, el juez
las reglas comunes, inclusive para competente conocerá del
decidir el tribunal de sentencia procedimiento intermedio. Cualquiera
competente. que sea el orden en que concluyan, la
Corte Suprema de Justicia será
informada por el investigador del
resultado de su averiguación.
QUERELLA
DESESTIMACION el juez lo puede
A través de querella inicia la investigación declarar inadmisible
preliminar por parte de la victima
DESESTIMIENTO TACTICO
JUICIO
RENUNCIA, RETRACTACION Y
EXPLICACIONES SATISFACTORIAS
DESESTIMIENTO EXPRESO
Prórroga de la audiencia. El
juez podrá prorrogar la
audiencia por un término no
mayor de tres días, de oficio
o a petición de parte, para
preparar la prueba,
disponiendo la libertad
simple o caucionada del
imputado.
Contra las sentencias dictadas en esta clase de
juicios procederá el recurso de apelación, del que
conocerá el juzgado de primera instancia competente
que resolverá dentro del plazo de tres días y con
certificación de lo resuelto devolverá las actuaciones
inmediatamente.
La apelación se interpondrá verbalmente o por
PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ACEPTACION DE CARGOS
SUSPENDIDO PROVISIONALMENTE POR EL EXPEDIENTE 228-2020 DE LA
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
La reforma, también conocida como Ley de Aceptación de Cargos, fue publicada
en el Diario de Centroamérica y tomará vigencia en un mes y tiene como objetivo
que las personas que sean acusadas por varios delitos podrán aceptar su culpa y
tendrán una reducción de la pena.
En la modificación se agregó el artículo 491 bis que señala que “toda persona
ligada a proceso penal tiene derecho de aceptar los cargos que el Ministerio
Público le formule en la imputación o acusación, en tanto hayan sido acogidos por
el juez o tribunal”.
“Con esto se limita el control jurisdiccional que debe haber para determinar si es
procedente o no este tipo de beneficio para el que está siendo procesado”, afirmó
el abogado, quien agregó que igualmente se podría cuestionar el hecho de que
una persona (el sindicado) declare contra ella misma, pues la Constitución lo
prohíbe.
SENTENCIA
AUDIENCIA DE REPARACION DIGNA