Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Delito Monografia

Descargar como docx, pdf o txt
Descargar como docx, pdf o txt
Está en la página 1de 5

1.

Concepto de delito
2.
3. Sistema totalizador
4. Sistema atomizador o analítico
5. Estructura del delito como hecho ilícito
6. Importancia de la teoría analítica del delito
7. Los sujetos del delito
8. Objeto del delito
9. Elementos del delito y factores negativos
10. Responsables de los delitos
11. Clasificación del delito
12. Las consecuencias del delito
13. Bibliografía

La palabra delito deriva del verbo latino Delicto o delictum, supino del


verbo delinquo, delinquiere, que significa desviarse, resbalar, abandonar, abandono de
la ley. (1*)
Los clásicos definieron al delito de diversas maneras pero el autor más destacado Francisco
Carrara cito al delito como: la infracción de la Ley del Estado, promulgada para proteger
la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o
negativo, moralmente imputable y políticamente daños. (2*)
Para Carrara el delito es un ente jurídico, por que su esencia debe consistir en una violación
del Derecho y llama al delito infracción de la ley por que un acto se convierte en delito
unidamente cuando choca contra el, afirma su carácter de la infracciona a la ley del Estado
y agrega que dicha ley debe ser promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos.
Esta infracción ha de ser la resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo,
este actuar necesariamente tiene que ser cometido por el hombre, tanto en
sus acciones como en sus omisiones.
Posteriormente la corriente Positivista y el autor Rafael Garofalo lo definió como la
violación de los sentimientos altruistas de probidad y de piedad, en la medida media
indispensable para la adaptación del individuo a la colectividad.
En cambio Jiménez de Asúa define que el delito es el acto típicamente antijurídico culpable,
sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad, imputable a un hombre y sometido a
una sanción penal. (3*)
Ernst Beling define el delito como la acción típica antijurídica y culpable sometida a una
adecuada sanción penal y que llena las condiciones objetivas de penalidad.
Otro autor como Edmundo Mezger define al delito como la acción típicamente antijurídica,
personalmente imputable y conminada a una pena
Pellegrino Rossi define al delito como la infracción de un deber exigible en daño de
la sociedad o de los individuos (4*)
También Reinhart Frank definió que el delito es la violación de un derecho fundado sobre la
ley moral. (5*)
Gian Domenico Romagnosi define que el delito es el acto de una persona libre e inteligente,
perjudicial a los demás injustos. (6*)
Enrique Ferri define los delitos como las acciones punibles determinadas por móviles
individuales y antisociales que perturban las condiciones de vida y contravienen
la moralidad media de un pueblo en un tiempo y lugar determinado.
Una definición universal del delito no ha sido posible de establecer ,pues al igual que la
ciencia del Derecho es cambiante constantemente todos sus elementos, pues en este caso se
pude observar que algunos delitos contemplan el elemento de punibilidad en sus
definiciones y otros en cambio solo mencionan una transgresión a la moral. (7*)
Al encontrarse en constante cambio no se puede establecer una definición universal, sin
embargo se considera que para el desarrollo de este trabajo la definición que mas se adecua
por parte de los teóricos el la de Jiménez de Asúa.
En la actualidad dentro de nuestra legislación se tiene definido al delito dentro
del Código Penal Del Estado de México, en su Artículo 6:
El delito es la conducta típica, antijurídica, culpable y punible. Y estos delitos pueden ser
realizados por acción y por omisión. 
En los delitos de resultado material, también será atribuible el resultado típico producido al
que omita impedirlo, si tenía el deber jurídico de evitarlo. En estos casos se estimará que el
resultado es consecuencia de una conducta omisiva, cuando se acredite que el que omite
impedirlo tenía el deber de actuar para ello, derivado de la ley, de un contrato o de su actuar
precedente.
Y el Código Penal Federal contempla en su artículo 7º que delito es el acto u omisión que
sancionan las leyes penales.
Y de similar manera se cita lo siguiente referente a como se pueden cometer esos delitos con
su resultado.
En los delitos de resultado material también será atribuible el resultado típico producido al
que omita impedirlo, si éste tenía el deber jurídico de evitarlo. En estos casos se considerará
que el resultado es consecuencia de una conducta omisiva, cuando se determine que el que
omite impedirlo tenía el deber de actuar para ello, derivado de una ley, de un contrato o de
su propio actuar precedente
La idea del delito toma su origen en la ley penal. Entre la ley penal y el delito existe un nexo
indisoluble, pues el delito es propiamente la violación de la ley penal o, para ser más
exactos, la infracción de una orden o prohibición impuesta por la ley; en consecuencia,
delito será todo hecho al cual el ordenamiento jurídico penal le adscribe como consecuencia
una pena, impuesta por la autoridad judicial por medio de un proceso.
(1)Reynoso Dávila Roberto, Teoría General del Delito, Ed.Porrua, Av.
Republica de Argentina num. 15, México DF. 2006, (6ta ed.) p.21
(2) Castellanos Tena Fernando; Lineamientos Elementales de Derecho
Penal (parte general), Ed. Porrua, México 2007, p.125
(3)Loc. Cit.
(4) Reynoso Dávila Roberto, Teoría General del Delito, Ed.Porrua, Av.
Republica de Argentina num. 15, México DF. 2006, (6ta ed.) p.25
(5)Loc. cit.
(6) Loc. cit.
(7) Loc. cit.
CONCEPTO FORMAL DEL DELITO.
Existen diversas concepciones formales del delito, sin embargo todas aquellas coinciden en
que el delito es aquella conducta legalmente "imputable"; esto quiere decir que dicha acción
se encuentra tipificada (descrita), en los distintos ordenamientos de la ley penal. "Una vez
admitido como axioma inconcuso que sin la ley no hay delito y que las conductas que
quedan fuera de las leyes son impunes, solo se puede asegurar lo que el delito es,
interrogando la ley misma". (8*)
La definición formal obedece a una concepción legal por cuya virtud el delito es toda acción
legalmente imputable; es decir, el conjunto de presupuestos de la pena que se encuentran
en la parte especial de los ordenamientos penales sustantivos. Se estima que la misma
limita la libertad de construcción científica y conlleva a que "una vez admitido como axioma
inconcuso que sin la ley no hay delito y que las conductas que quedan fuera de las leyes son
impunes, solo se puede asegurar lo que el delito es, interrogando la ley misma".
La concepción formal del delito se considera la única posibles por ser esta producto de
la metodología del derecho, debido a que la acción punible es aquella que se encuentra
sancionando por las normas de derecho.
Al prevalecer el método jurídico aumento la tendencia a concebir la definición formal como
única posible, pues las acciones punibles son las castigadas por la ley, en términos del
axioma nullum crimen nulla poena sine lege; y a su vez cabe replicar tautologicamente que
las acciones castigadas son las punibles, cayendo en una contradicción que no aporta
solución alguna.
Aunque existe una notable similitud entre una concepción formal de delito y el principio
de legalidad nullum crimen nulla poena sine lege el principal problema del concepto formal
del delito consiste en la tarea de concretar el concepto de delito en los ordenamientos
legales, es decir, buscar una definición que atienda a toda clase de generalidad aun por
encima de todos las concepciones que se tienen de el. El Código Penal Federal señala que
delito es "el acto u omisión que sancionan las normas penales".
Por ende, esta noción entraña una relativización del concepto de delito consustancial con el
principio de legalidad, cuya consecuencia más importante estriba en el hecho de supeditar
el concepto de delito a la ley. En ese sentido se expresa el código penal Federal, que señala
que el delito es "el acto u omisión que sancionan las normas penales".
Aquel conjunto de comportamiento que sancionara las leyes penales no están tipificadas
por meros caprichos por parte de los legisladores y no son productos del azar o la
casualidad, si no que son erigidos en un código penal con el objeto de defender los
distintos valores éticos, morales y sociales del hombre en compañía de sus semejantes, a los
cuales también se les puede llamar bienes jurídicos, estos bienes son protegidos y las
normas tipificadas en los distintos ordenamientos legales con la convicción de que de esa
forma se va a asegurar la paz y la sana convivencia social, esta convicción se ve reforzada
con la idea de una pena que impone el Estado mediante un intervención que aunque sea
ejecutada por el Estado tiene sus limites punitivos, por esta razón se encuentran contenidas
de forma escrita.
Naturalmente el conjunto de comportamientos que sanciona la ley no deriva de azares ni de
prácticas legislativas inconcientes. Con ello queremos enfatizar que los tipos penales se
establecen para defender los intereses materiales éticos y sociales que la comunidad asume
e integra a su patrón de convivencia a manera de bienes jurídicos, con plena convicción de
su validez y su observancia, y en esa inteligencia, mediante la amenaza de una pena, tipifica
ciertas conductas contrarias a la expectativa social que se despliega en torno a todos los
individuos en convivencia, pues el Estado dolo puede prohibir y sancionar acciones que
sean contrarias a las posibilidades de hacer la vida en conjunto y que vayan en contra de
los derechos ajenos y del Estado, siendo estos los limites punitivos de la intervención
estatal.
(8)Medina Peñalosa Sergio J. Teoría del Delito; Casualismo, Finalismo e
Imputación objetiva, Ed. AE, México 2001, p.29
CONCEPTO MATERIAL O JURÍDICO SUSTANCIAL DEL DELITO
La definición material del delito también es considerada como "real" o sustancial, es decir
que atiende meramente al hecho, esto nos lleva a confirmar que el delito es toda acción
típica, antijurídica y culpable, es decir un daño que tiene que ser retribuido de alguna forma
por su trasgresor mediante la acción jurisdiccional del Estado, la visión material del delito
nos aporta nuevos elementos que nos permiten analizar al delito en cada una de sus partes.
Por otra parte la concepción material del delito a veces dista mucho de la realidad al
referirse a ella como una acción puesto que acción implica necesariamente un hacer,
un movimiento corporal ya sea voluntario o involuntario que causa una alteración en le
mundo exterior, cabe recordar, que existen una variedad de delitos que se ejecutan por la
omisión, la omisión que implica un "no hacer" y que lo vuelve la antitesis de la acción, por
esta razón, es mejor concebido el termino "conducta", que en todo caso abarca la acción o la
omisión por parte del infractor, dado que la conducta es todo aquella manera de conducirse
frente a las circunstancias que se van imponiendo.
La definición material también considerada por algunos autores como real o jurídico-
sustancial, nos reduce a firmar que el delito es toda acción típicamente antijurídica y
culpable que ofende al orden ético jurídico mereciendo por tal razón una pena, entendida
como un "daño que debe de ser retribuido con otro mal para la reintegración del orden
ético-jurídico ofendido". Es por ello que si bien el delito constituye una unidad, su estudio
puede realizarse fraccionablemente, generando la visión sistemática y analítica de sus
componentes.
A lo largo del desarrollo de la teoría del delito y de conformidad con la perspectiva
del sistema jurídico que adopta cada país suele sostenerse que para realizar el estudio
jurídico-penal del delito exciten dos esquemas bajo los cuales se crea la noción de delito: el
totalizador o unitario.

Partes: 1, 2, 3

Página siguiente 

Comentarios

Trabajos relacionados  

Acción
Transmisión de la acción. Las partes. Facultades
disciplinarias. Procesos de conocimiento. La acción es
un derecho públ...
Derecho Tributario
Reforma constitucional de 1994. Derecho tributario.
Derecho comparado. Organo de control....
Derecho Civil
Bienes y derechos reales. Concepto de bienes. Bienes
corporales. Bienes en general. Derecho real de
propiedad. Copropied...
Ver mas trabajos de Derecho
 
Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de
página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el
trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y
no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda
su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta
información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes
de información.
El Centro de Tesis, Documentos, Publicaciones y Recursos Educativos más amplio de la Red.
Términos y Condiciones | Haga publicidad en Monografías.com | Contáctenos | Blog Institucional
© Monografias.com S.A.

También podría gustarte