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Admisión de Nuevos Socios en La Sociedad Colectiva Esta Sociedad Es Una Entidad de Tipo Personalista Ya Que Sin Consentimiento de Todos Los Socio

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Admisión de nuevos socios en la Sociedad Colectiva

Esta sociedad es una entidad de tipo personalista ya que sin consentimiento de

todos los socios no puede admitirse con tal carácter a ningún extraño.

Articulo 43 del Codigo de Comercio de Guatemala, nuevos socios y herederos.

Salvo en el caso de las sociedades accionadas, no podran adminitirse nuevos

socios sin el consentimiento unanime de los demas. Podra pactarse que a la

muerte de cualquiera de los socios continue la sociedas con sus herederes. Este

aspecto no obliga a estos a entrar a la sociedad, pero si a los demas socios a

recibirlos.

Salvo disposición en contrario de la escritura social, todo socio podrá hacerse

representar en la junta general por medio de otra persona. La representación

deberá conferirse por mandato o por carta poder.

Distribución de pérdidas y ganancias:

Artículo 33 del código de Comercio de Guatemala.

En el reparto de utilidades o pérdidas se observaran, salvo pacto en contrario, las

reglas siguientes:

1. La distribución entre los socios capitalistas se hará proporcionalmente al

capital que cada uno tenga aportado en la sociedad.

2. Si en el contrato se estipulo la parte de las ganancias, sin mencionar las

perdidas, la distribución de estas se hará en la misma proporción de

aquellas y viceversa, de modo que la expresión de las unas sirva para las

otras.
3. La participación del socio industrial en las actividades se determinara

promediando el capital de todas las aportaciones. Si es uno solo el socio

capitalista, la parte del socio industrial será igual a la del otro socio.

4. Si fueren varios los socios industriales se aplicara la regla anterior y el

resultado se dividirá en partes iguales entre ellos.

5. El socio o socios industriales no soportaran las perdidas, sino en la parte

que excedan del capital.

6. El socio que reúna la doble calidad de capitalista e industrial, participara en

las utilidades o en las perdidas en cada uno de los conceptos que le

corresponde, según las normas anteriores.

Retiro de socios en la sociedad colectiva:

ahora bien, el socio que quiere abandonar la sociedad no puede obligar a los

demás socios a comprar su participación en el capital social, por lo que, si no

encuentra un comprador externo y los demás socios no quieren asumir sus

acciones o participaciones, seguirá vinculado a la empresa irremediablemente

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