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Actvidad #2 - Curso de Nomina SENA - Juan Sebastian Vega Perez
Actvidad #2 - Curso de Nomina SENA - Juan Sebastian Vega Perez
Actvidad #2 - Curso de Nomina SENA - Juan Sebastian Vega Perez
7. COMISIONES
Una de las formas en que se puede remunerar a los trabajadores es mediante el
pago de comisiones, forma de pago que debe incluirse en el contrato de trabajo.
La remuneración por comisiones permite remunerar al trabajador según el
rendimiento de este o según los objetivos que se logren.
La remuneración por comisiones no depende de las horas que labore un
trabajador, sino de su productividad.
Por ejemplo, si al trabajador se le paga un 10% de las ventas que realice en un
periodo determinado, su remuneración dependerá de lo que logre vender, no de
las horas de trabajo que dedique a vender, pues llegado el caso si no hace
ninguna venta, no recibirá ninguna remuneración así haya trabajado todo el mes,
excepto en el caso en que se ha pactado un salario básico que no está
condicionado a la cantidad de ventas.
La remuneración por comisiones es una forma de pago que puede beneficiar a las
dos partes; al trabajador porque puede incrementar su remuneración al esforzarse
más; al empleador porque paga en la medida en que el trabajador sea productivo.
Naturaleza salariar de las comisiones.
Las comisiones tienen naturaleza salarial por expresa disposición del artículo 127
del código sustantivo del trabajo, de modo que la partes no pueden por vía
contractual cambiar su naturaleza.
BONIFICACIONES
Las bonificaciones que reciba el trabajador pueden o no hacer parte del salario,
así que se deben precisar los criterios que permitan identificar cuando constituyen
salario y cuando no.
Una bonificación es una forma de premio que se da al trabajador, en forma de
pago o aumento del valor a pagar, por un determinado propósito.
Es algo adicional que se paga al trabajador, generalmente por alcanzar metas o
resultados, ya sea individualmente o a nivel colectivo o de empresa.
La bonificación puede ser fija ($100.000 mensuales) o porcentual (5% de las
ventas, o de la utilidad del periodo), o una combinación de la dos.
Bonificaciones obligatorias.
Las bonificaciones obligatorias son aquellas que el empleador se obliga a pagarlas
en el contrato de trabajo, de manera que no puede sustraerse a esa obligación.
Bonificaciones por mera liberalidad.
La bonificación por mera liberalidad implica que dependen de la voluntad del
empleador de pagarlas o no.
No existe compromiso con el trabajador de pagarlas, de manera que el trabajador
no puede exigir su pago.
VIATICOS
El viatico es la cantidad que paga el empleador para solventar total o parcialmente
los gastos generados en alimentación, alojamiento o traslado del trabajador
cuando por razones laborales se ausenta del lugar habitual de residencia. No
constituye remuneración. Su monto debe ser razonable y prudente (vale decir, no
excesivo).
En caso contrario, esto es, si su monto es excesivo, el empleador no estará
cotizando correctamente, lo cual puede ser sancionado por la Dirección del
Trabajo.
El viático pasa a ser remuneración (y en consecuencia imponible) cuando excede
“el costo real o aproximado que signifiquen los gastos de alimentación, alojamiento
o traslado, considerando el caso y el dependiente de que se trate”.
Los viáticos son clasificados en permanentes y accidentales, y cada uno tiene un
tratamiento diferente que pasamos a detallar.
Viáticos permanentes o habituales.
Los viáticos permanentes son aquellos que se pagan regularmente al trabajador
para que pueda desempeñar sus labores, que por su naturaleza exigen la
constante movilización del trabajador.
Es el caso por ejemplo de un representante de ventas cuyo trabajo es visitar
clientes en distintas ciudades.
El auxilio de rodamiento y su tratamiento laboral y tributario
No es el caso de la recepcionista que un día cualquiera fue enviada a otra ciudad
a entregar una documentación, pues en primer lugar ese no es su trabajo, y en
segundo lugar se trató de una actividad ocasional.
Viáticos ocasionales.
Como su nombre lo indica, corresponde a los viáticos que se pagan al trabajador
que ocasionalmente debe desplazarse, que lo hace de vez en cuando porque la
naturaleza de su actividad no implica su constante movilización.
Por ejemplo, un auditor que una vez al mes viaja a una sede de la empresa se
considera ocasional, aunque lo haga cada mes.
8. PRESTACIONES LEGALES
son beneficios legales que el empleador debe pagar a sus trabajadores
adicionalmente al salario ordinario, para atender necesidades o cubrir riesgos
originados durante el desarrollo de su actividad laboral.
Las prestaciones legales son:
Prima de servicios: Equivalente a 15 días de salario por el tiempo laborado
durante el semestre. Esta prestación se paga el 30 de junio y el 20 de diciembre, o
a la terminación del contrato de trabajo.
Vacaciones
Las vacaciones consisten en el descanso remunerado que debe el empleador al
trabajador equivalente a 15 días hábiles de vacaciones por cada año de servicio.
La mitad de las vacaciones puede ser compensada en dinero durante la vigencia
del contrato, previo permiso del Ministerio de Protección Social.
Si el contrato termina sin que el empleado haya disfrutado de su período de
vacaciones, es obligatorio compensar en dinero (sin necesidad de permiso) y de
manera proporcional al tiempo trabajado.
Auxilio de cesantía: Este beneficio tiene como fin brindarle al trabajador un
medio de subsistencia a la terminación del contrato de trabajo. Existen dos
regímenes para la liquidación y pago de las cesantías: los trabajadores vinculados
con anterioridad al primero de enero de 1991 están sujetos al régimen de
retroactividad de las cesantías, de acuerdo con el cual éstas se liquidan en su
totalidad a la terminación del contrato de trabajo; y los trabajadores vinculados con
posterioridad al primero de enero de 1991, y aquellos que, habiéndose vinculado
con anterioridad a esta fecha, se hayan acogido al régimen de esta ley, están
sujetos a la liquidación anual de las cesantías.
En este sistema el empleador liquida las cesantías el 31 de diciembre de cada año
y las deposita a más tardar el 15 de febrero del siguiente año en las cuentas
individuales de cada trabajador. Estas cuentas son manejadas por las sociedades
administradoras de fondos de cesantías.
Intereses de cesantía: En enero de cada año, el empleador debe pagar
directamente al trabajador intereses sobre las cesantías a una tasa del 12% anual.
Salud: El sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador y de
su familia que están establecidas en el programa de atención denominado Plan
Obligatorio de Salud -POS- y la maternidad. El empleador debe consignar el
12,5% del salario mensual del trabajador, del cual el 8,5% está a cargo del
empleador y el 4% restante a cargo del empleado. Este monto es deducido del
salario mensual del trabajador. TAMBIÉN QUEDA COBIJADO POR LA LEY 1607
DE 2012, REVISAR EXCEPCIÓN.**
Subsidio familiar: Todas las empresas deben inscribirse en una caja de
compensación familiar. Esta inscripción otorga al trabajador el derecho a obtener
subsidios en efectivo para sus hijos menores de edad, así como servicios de
capacitación, vivienda y recreación. De igual manera, los afiliados tendrán derecho
a un subsidio de desempleo, manejado por las mismas cajas de compensación
familiar, pero regulado y controlado por el gobierno. El empleador debe pagar,
dentro de los 10 primeros días de cada mes, una suma equivalente al 9% del
monto de la nómina a la caja de compensación que haya seleccionado.
**A partir del 1 de mayo de 2013 la Ley 1607 de 2012, Art 25, ha establecido como
excepción a esa norma la exoneración al empleador de realizar aportes al ICBF y
Sena e igual que a Salud así:
• Sociedades y Personas Jurídicas asimiladas:
-Declarantes del impuesto sobre renta y complementarios.Sujetos pasivos del
CREE
-Los trabajadores que devenguen individualmente menos de 10 salarios mínimos
• Personas naturales empleadoras para:
-Los trabajadores que devenguen menos de 10 salarios mínimos legales
mensuales
-Que el empleador tenga 2 o más trabajadores.
-Que esten vinculados mediante contrato laboral. D 862/13
• Sociedades y entidades extranjeras: Contribuyentes declarantes del impuesto de
renta por ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y
establecimientos permanentes.
•Sociedades: Localizadas en zonas francas declaradas desde el 1 de enero de
2013
NO APLICA LA EXONERACION PARA:
-Personas naturales empleadoras que empleen una sola persona
-Empleadores de trabajadores que devenguen más de 10 smlmv, sean o no
sujetos del impuesto sobre la renta para la equidad CREE
-Entidades sin ánimo de lucro por no ser sujetos del impuesto CREE
*Sociedades declaradas zonas francas al 31 Diciembre de 2012 o que hubieren
radicado solicitud a esa fecha.
Subsidio de transporte: Los trabajadores que devenguen hasta dos salarios
mínimos legales mensuales tienen derecho al pago del auxilio de transporte fijado
por el Gobierno Nacional.
Pensiones: El sistema cubre los riesgos de invalidéz, vejéz y muerte por causa
común, y tiene dos regímenes independientes. Uno administrado por el Instituto de
Seguros Sociales - ISS- que maneja un fondo común y otro de capitalización
individual a cargo de las administradoras de fondos de pensiones.
La contribución a cualquiera de estos regímenes es del 15,5% del salario mensual
del empleado, de las cuales tres cuartas partes están a cargo del empleador, y
una cuarta parte le corresponde al trabajador.
Riesgos Profesionales: Este sistema cubre las contingencias que afectan la
salud del trabajador por causa de accidentes de trabajo o enfermedades
profesionales, e igualmente las pensiones por invalidez y muerte generadas por
tales enfermedades.
La totalidad del aporte por este concepto está a cargo del empleador y su monto
depende del grado de riesgo laboral generado en la actividad de la empresa y del
cumplimiento de las normas de seguridad industrial. El rango de cotización va
desde el 0,5% hasta el 8,7% del valor total de la nómina mensual de salarios.
Hora Extra Nocturna Dominical Valor hora ordinaria +75% por festivo
/Festiva +75% recargo nocturno
Prestaciones Formula
Apropiaciones/Provisiones %
Parafiscales (9%) %
CAJA DE COMPENSACION
4% del total devengado.
FAMILIAR