Transaccion Extrajudicial
Transaccion Extrajudicial
Transaccion Extrajudicial
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Gladys VALENCIA VERIA Willy ARANA BARRIENTOS
DNI Nº 25199705 DNI Nº 25201074
Casilla : 1121
Secret. : Dra.
Expediente : 526-1997
Escrito Nº
Sumilla : 1. Comunica pago de Alimentos.
2. Solicita levantamiento de Embargo.
OTRO SI DIGO.- Que por convenir a mis intereses vario mi domicilio procesal,
que, en adelante será la Av. Pardo 874 .- Cusco y Casilla Nº 1121 de la
Central de Notificaciones de la Corte Superior del Cusco; donde espero se me
hagan llegar al ulteriores resoluciones conforme a ley.
POR LO EXPUESTO:
Solicito a Ud., acceder a mi pedido por ser de Justicia.
PRIMERO.- Que con fecha 21 de Junio del 2003, a la altura de Calle los Pinos y
Av. Universitaria de la Ciudad del Cusco, cuando el chofer de la señora Inocencia
GALLOSO CERECEDA, conducía su vehículo Tico de placa BZ-4434 y Pedro
Renato FRISANCHO CENTENO, conducía su vehículo Misubishi de placa AOY-
125, en forma casual colisionaron levemente estos vehículos, sin originar ningún
daño personal.
SEGUNDO.- Que, en la fecha las dos partes, llegan a una transacción, en donde
el señor Pedro Renato FRISANCHO CENTENO, por haber sido menos afectado;
hace el pago de S/ 80.00 nuevos soles a la señora Inocencia GALLOSO
CERECEDA, como pago total por el rasmillon de su vehículo; dinero que es
recibido conforme y en representación de su cónyuge Gregorio GUTIERREZ
ECHEVARRIA, por tener esta la condición de casada.
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Inocencia GALLOSO CERECEDA Pedro Renato FRISANCHO CENTENO
DNI: 23881195 DNI: 08439310
TRANSACCION EXTRAJUDICIAL
Conste por el presente documento que celebran por una parte el Mayor de
Caballería OBLITAS CARRERA Nestor Raúl, Identificado con CIP N°.
111365800, con domicilio legal en el Cuartel Huancaro sin Numero, y de la otra
parte la Sra. Vilanda APAZA ARKCE, con DNI N° 23862732, con domicilio en la
Urb. San Isidro B-4 del Cercado del Cusco; ambos mayores de edad, y con
capacidad para celebrar contratos, adquirir derechos y obligaciones; quienes por
mutuo acuerdo, en la fecha celebran la presente transacción extrajudicial bajo los
siguientes términos:-----------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO.- Que la señora Vilanda APAZA ARKCE, desde el mes de Mayo del
2003, tiene una deuda con Nestor Raúl OBLITAS CARRERA, por la suma de MIL
NUEVOS SOLES (S/ 1,000.00) y CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ($
50.00), dinero que le fue entregado para ser invertido en la Pizzeria
DONATELOS, situada en la Av. La Cultura - CUSCO.------------------------------------
TERCERO.- Que con fecha 02 de Agosto del 2003, las dos partes tuvieron un
impase en la Av. La Cultura; y con la finalidad de evitar algún mal entendido,
esperaron que llegue la Policía, para solucionar dicho en forma voluntaria.-----------
CUARTO.- Que a la fecha, Nestor Raúl OBLITAS CARRERA, ha cumplido con
arreglar la casetera de equipo de Sonido marca SONY y la reparación del DVD.---
QUINTO.- Por su parte la señora Vilanda APAZA ARKCE, se compromete a
cancelar la suma de SETECIENTOS NUEVOS SOLES (S/ 700.00) y CINCUENTA
DOLARES AMERICANOS ($ 50.00), con fecha 18 de Agosto del 2003 a horas
dos de la tarde en la Oficina de la Fiscalía Militar.--------------------------------------------
SEXTO.- Que, en la fecha las dos partes, llegan a una transacción en forma
voluntaria, y renuncian a seguir cualquier acción de carácter administrativo,
policial o Judicial; es mas la presente transacción se hace legalizar por notario
publico, para solicitar el archivamiento de cualquier acción policial o Judicial que
lo hubiera.-----------------------------------------------------------------------------------------------
SETIMO.- Que en la presente transacción extrajudicial, no ha mediado presión,
coacción o amenaza que pueda invalidar la misma; pues se ha hecho de mutuo
acuerdo entre las partes; y en señal de conformidad firmamos el presente
documento.
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VILANDA APAZA ARKCE NESTOR RAUL OBLITAS CARRERA
DNI: 23862732 CIP: 111365800
TRANSACCION EXTRAJUDICIAL
En la Ciudad del Cusco, siendo las diez de la mañana del Dos de Octubre del dos
mil tres, se reunieron de una parte la señora Delia ZAPATA PEREA, identificada
con DNI: 23881195, propietaria del vehículo Marca Toyota de Placa RZ-4924 y
de la otra parte la señora D.........................., identificada con DNI: ................
propietaria del vehículo UZ-2002 y representante del menor Ruben Alvarez
Quispe, quien es trabajador dependiente de su vehículo antes mencionado,
ambas mayores de edad, y con capacidad para celebrar contratos, adquirir
derechos y obligaciones; quienes por mutuo acuerdo, en la fecha celebran la
presente transacción extrajudicial bajo los siguientes términos:
PRIMERO.- El día 07 de Setiembre del 2003, en circunstancias que el menor
Ruben Alvarez Quispe, corría en forma temeraria para marcar la Tarjeta de
Control de Reloj del vehículo UZ-2002, a la altura de la 5ta Cuadra de la Avenida
Grau, fue impactado levemente por el vehículo de placa RZ-4994 de propiedad de
la señora Delia Zapata Perea.
SEGUNDO.- Que, inmediatamente la propietaria del vehículo RZ-4924, Sra. Delia
ZAPATA PEREA, auxilio al menor Ruben Alvarez Quispe, acompañándolo al
Centro de Salud mas próximo, donde se pueda atender, sin embargo no le
encontraron mayores complicaciones, siendo su diagnostico un golpe leve, sin
embargo a fin de evitar cualquier complicación se le administro analgésicos y
antibióticos.
TERCERO.- Como consecuencia de estos hechos, tomo conocimiento la
Delegación de la PNP de Santiago, donde se anoto dicha ocurrencia y se dispuso
la orden de captura del vehículo de Placa de Rodaje RZ-4924.
CUARTO.- Que, a la fecha el menor Ruben Alvarez Quispe, se encuentra en
perfecto estado de salud, es decir no tiene ninguna secuela como consecuencia
de dicho incidente, materia de transacción; máxime este reconoce su
irresponsabilidad; y por su parte la señora Delia Zapata Perea, propietaria del
vehículo de Placa de Rodaje RZ-4924, cumplió con atender oportunamente al
menor y apoyarlo con medicina.
QUINTO.- Que el señor.................empleado y apoderado del menor Ruben
Alvarez Quispe, se desiste de la denuncia interpuesta ante la PNP de Santiago;
por lo que ambas partes renunciamos a seguir cualquier acción de carácter
administrativo, policial o Judicial; es mas la presente transacción se hace legalizar
por notario publico, y en este acto ambas partes solicitan el archivamiento de la
precitada denuncia.
SEXTO.- En la presente Transacción Extrajudicial, no ha mediado presión,
coacción o amenaza que pueda invalidar o genere la nulidad o anulabilidad del
presente documente; pues se ha hecho de mutuo acuerdo entre las partes; y en
señal de conformidad firmamos por ante el Notario Publico de esta Ciudad.
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DELIA ZAPATA PEREA CHO CENTENO
DNI: 23881195 DNI: 08439310
TRANSACCION EXTRAJUDICIAL
En la Ciudad del Cusco, siendo las once de la mañana del nueve de Octubre del
dos mil tres, se reunieron de una parte el señor John Deivis PEREZ MEJIA,
identificado con DNI: 41945872, Conductor del vehículo Marca Tico de Placa BZ-
4179 y de la otra parte el Señor Crl EP Víctor Humberto PRECIADO RIOS,
identificado con CIP: 107516000, en su condición de representante legal de la
Cuarta Zona Judicial del Ejercito y Responsable del vehículo Motocicleta Yamaha
de Placa YB-125, ambos mayores de edad, y con capacidad para celebrar
contratos, adquirir derechos y obligaciones; quienes por mutuo acuerdo, en la
fecha celebran la presente transacción extrajudicial bajo los siguientes términos:
PRIMERO.- El día 09 de Octubre del 2003, en circunstancias que el Sgto2 EP
ARGUEDAS TORRES Ademir, transitaba por la alameda de Pachacutec,
conduciendo la motocicleta YB-125, fue intempestivamente chocado, por el
vehículo Marca Tico de Placa BZ-4179, conducido por señor John Deivis PEREZ
MEJIA.
SEGUNDO.- Que, producto de dicho choque, el Sgto2 EP ARGUEDAS TORRES
Ademir, sufrió hematomas en la mano y pie izquierdo sin mayores consecuencias,
y la motocicleta sufrió daños materiales tales como: desalineamiento del timón,
del pedal, rotura de focos direccionales, delanteros y posteriores; por lo el señor
John Deivis PEREZ MEJIA, reconoció su responsabilidad y en forma inmediata
recurrió a la mecánica MOTO TECNICA, solicitando una orden de trabajo para
reparar dicha motocicleta, cuyo monto asciende a Ciento treintitrés nuevos
soles (S/ 133.00).
TERCERO.- Que, el señor John Deivis PEREZ MEJIA, causante del hecho, en
este acto, deja la suma de Ciento Treintitrés nuevos soles (S/ 133.00), por los
gastos de reparación conforme a la Orden de Trabajo.
CUARTO.- Que, el señor Crl EP Víctor Humberto PRECIADO RIOS, renuncia al
derecho de presentar denuncia alguna; y ambas partes acuerdan Desistir de
acudir a la PNP; así como a seguir cualquier acción de carácter administrativo,
policial o Judicial.
QUINTO.- En la presente Transacción Extrajudicial, no ha mediado presión,
coacción o amenaza que pueda invalidar o genere la nulidad o anulabilidad del
presente documente; pues se ha hecho de mutuo acuerdo entre las partes; y en
señal de conformidad firmamos por ante el Notario Publico de esta Ciudad.
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VICTOR HUMBERTO PRECIADO RIOS JOHN DEIVIS PEREZ MEJIA
CRL EP DNI: 41945872
CIP: 107516000
DOCUMENTO DE COMPROMISO PRIVADO
En la Ciudad del Cusco, siendo las once de la mañana del Diez de Octubre del
dos mil tres, se reunieron de una parte el señor Víctor SANTOS
BARRIENTOS, identificado con DNI: 07489080, domiciliado en la Urb. Primero
de Enero Lote E – 3, del Distrito de Santiago de la Provincia y Departamento del
Cusco y de la otra parte la señora Salome HUANCA FERNANDEZ,
identificada con DNI: 40454490, domiciliada en el Centro Poblado de Huambutio
del Distrito de Lucre de la Provincia de Quispicanchis del Departamento de
Cusco; ambos mayores de edad, y con capacidad para celebrar contratos,
adquirir derechos y obligaciones; quienes por mutuo acuerdo, en la fecha
celebran el presente documento, bajo los siguientes términos:---------------------------
PRIMERO.- Que entre las dos partes han procreado a su menor hijo Junior
Romario SANTOS HUANCA, nacido el 05 de Setiembre de 1999 y a la fecha
cuenta con cuatro años de edad, el mismo que esta al cuidado de su madre
Salome HUANCA FERNANDEZ; y esta se compromete a evitar cualquier maltrato
físico o psicológico que puede haber por parte de sus familiares directos u otros.--
SEGUNDO.- Que, en la fecha Víctor SANTOS BARRIENTOS, se compromete a
entregar en esta Ciudad, el 30 de cada mes la suma de CIEN NUEVOS SOLES
(S/ 100.00) a la señora Salome HUANCA FERNANDEZ, dinero que será utilizado
exclusivamente para la alimentación, vestido y otros de su menor hijo Junior
Romario SANTOS HUANCA; haciendo ver que la obligación de la alimentación
también corresponde a la madre del menor.---------------------------------------------------
TERCERO.- Que, la señora Salome HUANCA FERNANDEZ, en este acto se
compromete a traer a su menor hijo Junior Romario SANTOS HUANCA, el 30 de
cada mes a esta ciudad, para que su hijo pase dicho día con su señor padre
Víctor SANTOS BARRIENTOS.-------------------------------------------------------------------
CUARTO.- Que, ambas partes acuerdan darse un tiempo prudencial de SEIS (06)
Meses calendario, para poder vivir en armonía y como pareja y; evitarse
problemas mutuos; esto lo hacen en vista que tienen a su menor hijo precitado.---
QUINTO.- Que, en el presente documento no ha mediado presión, coacción o
amenaza que pueda invalidar o genere la nulidad o anulabilidad del presente
documento; pues se ha hecho de mutuo acuerdo entre las partes; y en señal de
conformidad firmamos por ante el Notario Publico de esta Ciudad.---------------------
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VICTOR SANTOS BARRIENTOS SALOME HUANCA FERNANDEZ
DNI: 07489080 DNI: 40454490
TRANSACCION EXTRAJUDICIAL
En la Ciudad del Cusco, siendo las catorce horas del día quince de Diciembre del
dos mil tres, se reunieron de una parte la señora Amelia PAUCAR SUPO,
identificada con DNI: 01232664, domiciliada en Av. Pachacutec N° 512-Cusco,
propietaria de la Vidriería Furukahua y de la otra parte el Señor Nicolás
PAUCAR CUSIHUAMAN, identificado con CIP: 517893200, en su condición de
Cliente de dicha vidriería; ambos mayores de edad, y con capacidad para celebrar
contratos, adquirir derechos y obligaciones; quienes por mutuo acuerdo, en la
fecha celebran la presente transacción extrajudicial bajo los siguientes términos:
PRIMERO.- El día 15 de Diciembre del 2003, a horas diez de la mañana, en
circunstancias que el Señor Nicolás PAUCAR CUSIHUAMAN, se encontraba en
el interior de la vidria Furukahua, esperando la entrega de su pedido de trabajo,
hicieron su ingreso dos trabajadores de dicha vidriería, portando planchas de
vidrio, explotando una de ellas en forma accidental y como quiera que el señor
Nicolás PAUCAR CUSIHUAMAN, se encontraba frente a este evento, fue objeto
de un corte profundo en el brazo derecho, que le ha ocasionado la sutura de
veinticinco puntos; frente a esta situación la propietaria evacuo en forma
inmediata al agraviado al Hospital Regional del Cusco, siendo atendido por los
galenos de servicio, corriendo con los gastos hasta ese
momento.----------------------
SEGUNDO.- La señora Amelia PAUCAR SUPO, propietaria de la Vidriería,
reconoce la responsabilidad de este accidente; en tal sentido se compromete a
correr con todos los gastos de curación y tratamiento hasta su total recuperación
del señor Nicolás PAUCAR CUSIHUAMAN mas una indemnización de 180
Nuevos Soles como consecuencia de los 6 días de descanso medico absoluto
determinado en el certificado medico que se adjunta. --------------------------------------
TERCERO.- El agraviado Nicolás PAUCAR CUSIHUAMAN, se compromete a no
efectuar denuncia alguna, por estos hechos; siempre y cuando la señora Amelia
PAUCAR SUPO, cumpla con los términos del numeral segundo de la presente
transacción.---------------------------------------------------------------------------------------------
CUARTO.- En la presente Transacción Extrajudicial, no ha mediado presión,
coacción o amenaza que pueda invalidar o genere la nulidad o anulabilidad del
presente documente; pues se ha hecho de mutuo acuerdo entre las partes; y en
señal de conformidad firmamos por ante el Notario Publico de esta Ciudad.
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AMELIA PAUCAR SUPO NICOLAS PAUCAR CUSIHUAMAN
DNI: 01232664 CIP: 517893200
TRANSACCION EXTRAJUDICIAL
En la Ciudad del Cusco, siendo las catorce horas del día Veintitrés de Agosto del
dos mil tres, se reunieron de una parte el señor Reynaldo CCASA SAICO,
identificado con CIP: 324600000, domiciliado en la Urbanización Ayuda Mutua M-
13 del Cercado del Cusco y de la otra parte los señores Víctor Raúl HUAMANI
TELLO, identificado con CIP: 520435600 domiciliado en el Cuartel Huancaro del
Distrito de Santiago de la Provincia y Departamento de Cusco, y el Wilber
MAYTA QUISPE, identificado con CIP: 520455000, domiciliado en Calle
Topocache C-2 del Cercado del Cusco, todos los precitados ciudadanos mayores
de edad, y con capacidad para celebrar contratos, adquirir derechos y
obligaciones; quienes por mutuo acuerdo, en la fecha celebran la presente
transacción extrajudicial bajo los siguientes términos:--------------------------------------
PRIMERO.- El día 28 Julio del 2004, siendo aproximadamente las ocho y media
de la noche, en circunstancias que el Señor Reynaldo CCASA SAICO, transitaba
por la Avenida Chinchaysuyo, se encontró con Víctor Raúl HUAMANI TELLO y
Wilber MAYTA QUISPE, iniciándose una discusión e intercambio de palabras, por
hechos de poca importancia; dejando en claro que todos estaban en estado
etílico.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO.- Que, el señor Reynaldo CCASA SAICO, en las circunstancia
precitadas y en el forcejeo; creyó que Wilber MAYTA QUISPE y Víctor Raúl
HUAMANI TELLO, le habrían sustraído la suma de SEIS CIENTOS NUEVOS
SOLES (S/ 600.00), toda vez que dicho dinero no se encontraba en el bolsillo de
su casaca, sin embargo al regresar a su casa encontró que dicho dinero, le había
sido guardado por su señor Padre Fidel CASSA CHOQUE, por razones de
seguridad en vista que estaba mareado y lo podía perder, siéndole devuelto en su
totalidad al señor Reynaldo CCASA SAICO.---------------------------------------------------
TERCERO.- Que, producto del intercambio de palabras y forsegueo, nadie ha
sufrido daños personales ni materiales; es mas los recurrentes somos amigos y
trabajamos en una misma institución; uniéndonos a la fecha una amistad.-----------
CUARTO.- Que, la presente transacción se hace con el fin de solicitar a la
Comisaria de Tahuantisuyo, el retiro de la denuncia interpuesta por Reynaldo
CCASA SAICO, contra Wilber MAYTA QUISPE y Víctor Raúl HUAMANI TELLO;
por lo que las tres personas precitadas dejan expresa constancia que renuncian a
seguir las acciones Policiales, Civiles y Penales; dando con ello termino a la
denuncia precitada y su archivo definitivo.------------------------------------------------------
QUINTO.- En la presente Transacción Extrajudicial, no ha mediado presión,
coacción o amenaza que pueda invalidar o genere la nulidad o anulabilidad del
presente documento; pues se ha hecho de mutuo acuerdo entre las partes; y en
señal de conformidad firmamos por ante el Notario Publico de esta Ciudad.
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Reynaldo CCASA SAICO Wilber MAYTA QUISPE
CIP: 324600000 CIP:520455000
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Víctor Raúl HUAMANI TELLO
CIP: 520435600
R E C I B O
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Reynaldo CCASA SAICO Wilber MAYTA QUISPE
CIP: 324600000 CIP:520455000
RECIBI CONFORME
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Víctor Raúl HUAMANI TELLO
CIP: 520435600