D P12150
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Magíster en Tributación
Tema
Autora
Director
Guayaquil-Ecuador
2014
I
RESUMEN EJECUTIVO
capital, el cual puede ser financiado por dos vías: la financiación propia (aporte de capital)
entre las sociedades del grupo, lo que genera un beneficio económico al grupo empresarial;
y, una pérdida recaudatoria para la Administración Tributaria del país de la empresa que
recibe el préstamo, dado que los intereses son, por regla general, gastos deducibles de su
Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 242 del 29 de diciembre de 2007, vigente
hecho generador previsto en el Código Tributario–, glosó los gastos por intereses de
créditos externos a las sociedades auditadas, señalando que éstas estaban subcapitalizadas.
mundial. Una muestra de aquello es que en nuestra región, todos los países miembros de la
TABLA DE CONTENIDO
Capítulo I
Antecedentes .......................................................................................................................... 1
Capítulo II
La Subcapitalización .............................................................................................................. 3
A.
Concepto .................................................................................................................. 4
B.
Cláusulas Antielusivas ............................................................................................. 8
C.
Métodos para Corregir la Subcapitalización............................................................ 9
a.
Método Subjetivo ........................................................................................... 11
b.
Método Objetivo ............................................................................................. 12
Capítulo III
Evolución Legislativa en Ecuador Relacionada con el Régimen Tributario Respecto del
Pago de Intereses Generados por Créditos Externos ........................................................... 13
Capítulo IV
Jurisprudencia de la Corte Nacional de Justicia sobre la Subcapitalización ....................... 21
A.
Casos ...................................................................................................................... 22
a.
Caso Schlumberger Surenco S.A. Sucursal Ecuador v. Director General del
Servicio de Rentas Internas, Recurso de casación No. 226-2009 .................. 22
b.
Caso Acromax Laboratorio Químico Farmacéutico S.A. v. Director Regional
del Servicio de Rentas Internas, Litoral Sur. Recurso de casación No. 544-
2010 ................................................................................................................ 26
c.
Caso Andes Petroleum Ecuador Ltd. v. Director General y Regional Norte del
Servicio de Rentas Internas. Recurso de casación No. 271-2010 .................. 30
d.
Caso Andes Petroleum Ecuador Ltd. v. Director General y Regional Norte del
Servicio de Rentas Internas. Recurso de casación No. 442-2010 .................. 32
e.
Caso Occidental Exploration and Production Company OEPC v. Director
General y Regional Norte del Servicio de Rentas Internas. Recurso de
casación No. 357-2011 ................................................................................... 34
IV
Capítulo V
Legislación Comparada respecto de Normas para Evitar la Subcapitalización ................... 46
A.
Países de la Comunidad Andina ............................................................................ 47
a.
Perú ................................................................................................................. 47
b.
Bolivia ............................................................................................................ 48
c.
Colombia ......................................................................................................... 50
B.
Régimen Supranacional de la Comunidad Andina ................................................ 52
Bibliografía .......................................................................................................................... 59
1
CAPÍTULO I
ANTECEDENTES
Un mecanismo que durante décadas fue empleado por grupos empresariales fue el
de financiar a sus empresas filiales por medio de préstamos, lo cual permitía, porque así lo
intereses que eran deducidos de la base imponible del impuesto a la renta de la filial.
legislación que evite el endeudamiento. Como veremos más adelante, las actividades
Por esta razón, en las últimas décadas del siglo pasado las Administraciones
legislaciones reglas que limitaran el uso del endeudamiento entre partes relacionadas que
2
son las vías que se usan para evitarla, el remedio que nuestra legislación optó y cómo se
fue introduciendo el mismo a nuestra normativa interna, qué ha ocurrido en otros países de
CAPÍTULO II
LA SUBCAPITALIZACIÓN
capital, el cual puede ser financiado por dos vías: la financiación propia y la financiación
ajena.
realiza por medio del pago de intereses en períodos definidos, y no depende del resultado
una práctica que puede ser considerada elusiva, puesto que, como lo indica Nilda Barbetti
(2001, pág. 3) “[e]l fenómeno de la subcapitalización provoca que las relaciones que se da
entre las filiales y e grupo [sic] del que forma parte sea de encubrimiento de aportación de
capital para obtener una ventaja fiscal originada en la supuesta financiación con recursos
ajenos”.
4
A. Concepto
Muchos autores han intentado definir lo que debe entenderse por subcapitalización
pág. 227) expusieron que “[l]a doctrina ha tenido que realizar un esfuerzo para obtener
posteriormente a la subcapitalización”.
Según el profesor español César García (2013, pág. 15), “[e]ntendemos por
por la vinculación existente entre el prestamista y la sociedad, la porción entre los fondos
Andrés León (1998, pág. 157), citando a Lete, explica que “la subcapitalización,
en sentido estricto, puede ser definida como la situación financiera de una sociedad
aquélla supera la proporción que puede considerarse normal respecto de las operaciones
que se efectúan en libre concurrencia, buscándose tal situación a través (sic) de préstamos
con entidades vinculadas no residentes con un fin de reducción a efectos fiscales del
beneficio gravable de la primera sociedad”. El autor dice compartir tal concepto, pero le
entes vinculados de una manera anómala (…) que podría ser permitido en la esfera del
Para el tratadista Rafael Guasch (2004, pág. 168), “siempre que exista una
desproporción manifiesta entre las cifra totales que expresan las dos vías de financiación
El doctor Paz-Arez, citado por el profesor Guasch (2004, pág. 164), define la
Para Félix Vega (2002, pág. 7), “el término subcapitalización, desde la óptica
crédito (…) la norma sobre subcapitalización realizará las correcciones oportunas con el
fin de evitar que se produzca un desajuste en la recta asignación del beneficio a cada uno
El profesor Manuel Lucas (2000, págs. 260-261) dice que “la subcapitalización es
porque los intereses pagados fueran mayores que los que corresponderían en función del
La doctora española María Esteve (1998, pág. 247) señala que la subcapitalización
es “la elevada desproporción entre los fondos ajenos y los fondos propios de que dispone
Rafael Calvo (1998, pág. 263) indica que “la subcapitalización (thin capitalization)
aparece cuando en el seno de un grupo de sociedades éstas optan por financiarse a través
del endeudamiento con otras sociedades del grupo en vez de recurrir a la aportación de
capitales”.
empresa y, según los autores, esta figura es mejor conocida como infracapitalización y
Al respecto, Pérez de Ayala (1998, pág. 78), señala que se configura una
Más adelante, el mismo autor, citando a otros expertos tales como Paz Ares, Pérez
de Ayala Becerril (1998, pág. 79), comenta que una infracapitalización nominal “puede
suponer (aunque no siempre) un préstamo simulado cuya función sería sustituir la que
debió ser aportación al capital social por parte del socio prestamista; lo que permite
social”.
quienes financian la sociedad son sujetos con los que la misma se encuentra relacionada;
país del prestatario, especialmente cuando los sujetos relacionados son no residentes.
De las citas realizadas, se extrae que los autores concuerdan en que los elementos
son los siguientes: (i) endeudamiento excesivo; (ii) participación de partes relacionadas o
su endeudamiento tiene, a decir de Ester Bordera y Pere Moles (2008, págs. 584-585),
social;
B. Cláusulas Antielusivas
antielusivas.
como subcapitalización, las reglas para limitar dicha conducta entre partes relacionadas
constituyen una cláusula antielusiva; y, es concebida como una regla para evitar abusos
del impuesto a la renta. Así, con dichas cláusulas se logra corregir las consecuencias de las
Las reglas para evitar la subcapitalización son normas que regulan los requisitos
necesarios para que opere la deducción de los gastos relacionados con el pago de intereses
por préstamos al exterior –estas reglas tributarias no operan para préstamos internos1,
porque el ente recaudador de los impuestos es uno solo, lo cual no ocurre cuando el
Tributaria local por el uso de créditos que –según las reglas– no son proporcionales con el
capital de la prestataria.
nuestro caso Ecuador– al exterior ya que en materia tributaria, en general, los intereses
pagados al exterior son deducibles de la base imponible del impuesto a la renta, mientras
método objetivo.
1
No obstante lo indicado, existe preocupación en la doctrina si dichas reglas deberían aplicarse
internamente, especialmente para evitar operaciones fraudulentas mercantiles porque el capital social
declarado no da suficiente respaldo a la operación y giro de la compañía.
10
presente que la OCDE, a través de sus Comités, establece directrices que tanto los Estados
integrantes de la organización, como aquellos que no lo son, pueden tomar como guía para
aplicación. A decir del doctor César García Novoa (2013, pág. 13) “las recomendaciones
de la OCDE (…) son reglas aprobadas por un organismo (…) sin capacidad normativa,
Por lo indicado, más adelante veremos que a partir de los métodos sugeridos por la
OCDE para corregir la subcapitalización, diversos estados han formulado las reglas
internas que se aplican en sus jurisdicciones, con las modificaciones que han considerado
Tal como lo señala el profesor Eduardo Sanz (2005, pág. 41), “una norma de
objetivo a alcanzar es determinar los medios y formas más idóneos para aplicar dichos
sociedades”.
11
a. Método Subjetivo
con el fin de establecer si la empresa que obtuvo el préstamo de una parte relacionada o
Con este propósito, y con miras a revelar una posible participación por parte de
quien otorga el préstamo en los riesgos de la sociedad que lo recibe, la OCDE sugiere
pérdidas;
independiente.
12
b. Método Objetivo
Este método consiste en fijar a través de una norma una ratio o coeficiente definido
entre los recursos ajenos y los propios. Los valores que superen esta ratio en el préstamo,
compañía pueda probar que aquella relación financiera que es debatida o recalificada,
cumple con los parámetros normales y se da en forma similar a otras en libre concurrencia
del mercado.
Como indica Nilda Barbetti (2001, pág. 8), lo que se pretende con este método es
que el requerimiento fiscal sea lo más equitativo posible y que dicha equidad se logre con
CAPÍTULO III
CRÉDITOS EXTERNOS
mismo sea realizado con el propósito de generar, mantener o incrementar la renta gravada,
específicos en la norma tributaria, para que el pago de intereses sobre créditos externos sea
un gasto deducible.
para ser deducibles, los intereses sobre créditos externos no podían exceder de las tasas de
interés máximas referenciales fijadas por el Directorio del Banco Central del Ecuador, a la
fecha del registro del crédito o su novación. Si tales intereses excedían de las tasas
14
máximas, se debía efectuar la retención correspondiente sobre el exceso para que tal pago
sea deducible.
del Registro Oficial No. 242 del 29 de diciembre de 2007, en la cual se introdujo, entre
Los requisitos generales previamente señalados para la deducción del gasto por
intereses se mantuvieron, i.e., (i) que los intereses no excedan de la tasas autorizadas por el
Directorio del Banco Central; y, (ii) que el crédito esté registrado en el Banco Central; y, se
incorporó un inciso que establece requisitos adicionales, que constituyen las reglas para
evitar la subcapitalización en el Ecuador, con el siguiente texto: “Para que los intereses
pagados por créditos externos sean deducibles, el monto del crédito externo no deberá ser
mayor al 300% de la relación deuda externa respecto al capital social pagado, tratándose
2
La base imponible del impuesto a la renta conforme lo dispone el artículo 16 de la Ley de Régimen
Tributario Interno, está constituida por la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios gravados con
el impuesto, menos las devoluciones, descuentos, costos, gastos y deducciones, imputables a tales ingresos.
15
beneficio a los intereses de créditos externos, exclusivamente a los pagados por créditos de
con los requisitos generales. Por tanto, el total de los intereses generados por créditos
externos que no sean otorgados por dichas instituciones, pasaron a encontrarse sometidos a
Fue así que se introdujo en el Ecuador por primera vez una disposición que
establece expresamente las reglas para evitar la subcapitalización. Esta regla, por estar
aplicación de esta figura jurídica –de la subcapitalización– al amparo del artículo 17 del
Código Tributario que establece la posibilidad de recalificar el hecho generador del tributo.
podría considerarse una norma estándar que puede ser usada para evitar la
3
Así lo señala el artículo 11 del Código Tributario que establece la vigencia de la ley en materia tributaria.
16
Interno expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 1051, publicado en el Suplemento del
Registro Oficial No. 337 del 15 de mayo de 2008, en concordancia con las reformas
detalle la aplicación de la norma introducida en la Ley; así, serían deducibles los intereses
(i) Para las sociedades, cuando no excediera del 300% la relación entre el total
del endeudamiento externo y el capital social.
(iii) Para las sucursales extranjeras, cuando no excediera del 300% la relación
entre el total del endeudamiento externo y el capital asignado. Si el crédito
externo provenía de sus casas matrices no se consideraba como tal.
gasto por concepto de interés, no sería deducible la porción del gasto generado sobre el
por el Banco Central del Ecuador para créditos externos, los intereses no serían deducibles
intereses pagados por créditos externos se modificaron sustancialmente, respecto de las que
Tributaria en el Ecuador.
a la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador y a la Ley de Régimen del
Sector Eléctrico, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 392 del 30
de julio de 2008, considerando que las normas tributarias por ella dictada debían
distorsiones. En esta Ley se modificó el tercer inciso del numeral 2 del artículo 10 de la
externos a los que aplican la ratio de 3:1 −300%− son aquellos otorgados directa o
cuando se trate de sociedades. También se agregó un inciso que establece que los intereses
Además, debido a las dudas respecto de la aplicación de las nuevas reglas señaladas
requisitos, para que los intereses y costos financieros de créditos externos (…) sean
Central del Ecuador a partir de la vigencia de la referida Ley (…) Los contratos de
crédito registrados (…) se someterán al régimen legal vigente a la época del registro o
del plazo de los financiamientos o contratos de préstamo (…) sin que sea aplicable a las
Suplemento del Registro Oficial No. 442 del 8 de octubre de 2008, y, en lo referente a los
introducido en la Ley de Régimen Tributario Interno. Los principales cambios fueron: (i)
en el cual se estableció que tales condiciones de relación serían aplicables para créditos
19
externos con partes relacionadas; (ii) se modificó el criterio para considerar la relación
máxima en el caso de: (a) las sociedades, por la relación entre el total del endeudamiento
externo y el patrimonio de la sociedad −antes se hacía la relación con el capital social−; (b)
las sucursales extranjeras, por la relación entre el total del endeudamiento externo y el
patrimonio asignado −antes se hacía la relación con el capital asignado−; (iii) se eliminó la
En el Suplemento del Registro Oficial No. 209 del 8 de junio de 2010 se publicó un
mediante Decreto Ejecutivo No. 374. La deducción por pagos al exterior consta en el
artículo 30 de dicho cuerpo legal con los mismos términos establecidos en la última
Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre de 2010, introdujo en el
numeral 2 del artículo 13 de la Ley de Régimen Tributario Interno un nuevo tipo de crédito
fuente por dicho impuesto. Así, los pagos de intereses de créditos externos y líneas de
créditos abiertas por instituciones financieras del exterior −siempre que dichas
20
Régimen Tributario Interno (sic) realizada mediante el Decreto Ejecutivo No. 732
publicado en el Registro Oficial No. 434 del 26 de abril de 2011, se agregó el inciso al
final del numeral II del artículo 30 del Reglamento que establece que “[n]o serán
reglamento guarda armonía con la última reforma de la ley con relación a la materia que
nos ocupa.
21
CAPÍTULO IV
SUBCAPITALIZACIÓN
Ecuador fueron introducidas al sistema legal interno mediante la reforma realizada a la Ley
ejercicios económicos anteriores al 2008, que los préstamos entre personas vinculadas no
podían ser deducidos de la base imponible del impuesto a la renta por tratarse de
subcapitalizaciones.
que tenían registrados préstamos entre vinculadas. Dichas glosas fueron impugnadas y
4
El artículo 17 del Código Tributario se refiere a la calificación del hecho generador y dice que “Cuando el
hecho generador consista en un acto jurídico, se calificará conforme a su verdadera esencia y naturaleza
jurídica, cualquiera que sea la forma elegida o la denominación utilizada por los interesados.
Cuando el hecho generador se delimite atendiendo a conceptos económicos, el criterio para calificarlos
tendrá en cuenta las situaciones o relaciones económicas que efectivamente existan o se establezcan por los
interesados, con independencia de las formas jurídicas que se utilicen”.
22
subcapitalización.
pendientes de resolución.
A. Casos
del Servicio de Rentas Internas, Recurso de casación No. 226-‐2009
S.A. Sucursal Ecuador (SLB). Luego del proceso respectivo, en marzo de 2006 SLB fue
5
Dado que se ha podido acceder a pocas actas de determinación –entregadas por el SRI previo a una
solicitud formal y escrita– y material más específico sobre algunos casos, el grado de detalle en este capítulo
variará conforme a la documentación obtenida.
La información para este análisis académico se obtuvo de los expedientes –documentos públicos– que
reposan en la Corten Nacional de Justicia y en la Corte Constitucional –en aquellos casos en que se presentó
Acción Extraordinaria de Protección–.
23
notificada con el Acta de Determinación levantada a su cargo que incluía una glosa por
SLB impugnó el Acta de Determinación ante el SRI dentro del término previsto en
el artículo 115 del Código Tributario. En septiembre del mismo año, SLB fue notificada
con la resolución del Director Regional Norte del SRI, en la que se confirmó la glosa por
que incluía una glosa por intereses y comisiones al exterior y que le fue notificada a SLB
en abril de 2007.
Asimismo, SLB impugnó el Acta de Determinación ante el SRI dentro del término
permitido. En octubre de 2007 le fue notificada la resolución del Director Regional Norte
del SRI en la que también confirmó la glosa por intereses y comisiones al exterior. Esta
pretensiones, la Segunda Sala del Tribunal Distrital de lo Fiscal No. 1 aceptó y ordenó la
Uno de los argumentos de SLB era que en los años materia de la determinación, i.e.
La Segunda Sala del Tribunal de lo Fiscal No. 1 de Quito aceptó parcialmente las
Segunda Sala determinó que no había evidencia de que SLB tuvo el propósito de obtener
contrario, dijo que SLB realizó un préstamo al exterior. Amparada, entre otros derechos
constituye una provisión de fondos o aporte de capital y que para evitar el pago de
A pesar de no contar con los detalles de la operación crediticia puesto que los
impugnación se infiere que existió una celebración válida y efectiva de los contratos de
mutuo, que los préstamos fueron registrados en el Banco Central del Ecuador, que se fijó
una tasa de interés; y, que los fondos recibidos por medio de los préstamos fueron
Justicia casó, en sentencia de mayoría −de los doctores José Vicente Troya Jaramillo y
José Suing Nagua−, la sentencia del inferior y confirmó las glosas por intereses y
“dos son los grandes principios rectores del sistema tributario y de los tributos en
con relación a los créditos del exterior, que “en el año 2001, si la única condición era que
el préstamo esté registrado en el Banco Central, es porque no [se] quiso imponer otra
condición o requerimiento previo, y por eso la ley no lo señaló, mucho menos podría
aceptarse su alegación, se daría el absurdo que en el ejercicio 2010 sean deducibles los
pagos por intereses por créditos entre empresas vinculadas que no sobrepasen el 300% de
trámite.
Químico Farmacéutico S.A. (Acromax). Luego del proceso respectivo, en julio de 2009
Acromax fue notificada con el Acta de Determinación levantada a su cargo que incluía una
previsto en el artículo 115 del Código Tributario. En enero de 2010, Acromax fue
notificada con la resolución del Director Regional del SRI, Litoral Sur en la que declaró la
validez del acta de determinación y confirmó la glosa por intereses pagados al exterior. A
Los detalles de la operación de crédito, según constan en la Resolución del SRI que
90%. El dinero producto del préstamo fue utilizado para la compra de acciones de la
USD7,324,623.00 con una tasa de 9%. El objeto del préstamo era que se invierta en
acreencias, entre la que constaba una porción de la deuda por préstamo de Global
decidió no cancelar a la casa matriz sino pagar la inversión en activos. El préstamo junto
con su renovación generó intereses por USD900,000.00 que no fueron pagados a Global
Trademarks Inc., sino que fueron provisionados en la cuenta “Intereses por pagar”.
El préstamo fue registrado en el año 2001, pero en ninguno de los años posteriores
Los principales argumentos del SRI en el Reclamo administrativo fueron que: (i)
los fondos recibidos por la compañía y que fueron considerados como préstamo en realidad
fue una capitalización de la compañía realizada por su principal accionista; (ii) el crédito
representa el 65% del total del pasivo y el 56% del total del activo; (iii) al 2005 la
28
contraídas; (iv) ningún prestamista otorgaría un préstamo a una compañía que no fuera
capaz de cumplir con sus obligaciones, por lo que un tercero independiente, en situación de
como subcapitalización que tiene por finalidad reducir el beneficio tributario de la sociedad
filial; (vi) bajo ninguna circunstancia los aportes patrimoniales generan intereses por lo que
un accionista no puede recibir intereses como beneficio de sus aportes; (vii) bajo la figura
contabilizando el gasto en sus estados financieros. Inclusive, los valores por intereses
cual se demostró que la esencia de esos valores siempre fueron un aporte patrimonial.
préstamo; (ii) no existía norma jurídica que prohibiera que una accionista preste dinero;
(iii) las normas que regulan los precios de transferencia obligan a cobrar intereses por los
préstamos; (iv) la tasa de interés cobrada siempre fue menor que las que ofertaban
Tras haber sido notificada con la Resolución que confirmaba la glosa, Acromax
respectiva. La causa fue conocida por la Cuarta Sala Temporal del Tribunal Distrital de lo
Fiscal No. 2 que resolvió aceptar la impugnación de Acromax y, verificando los requisitos
29
cumplía por lo que dio de baja la glosa por intereses pagados a terceros en el exterior.
para pagarlo sino que, más bien se valió de esas figuras jurídicas [préstamo] para
beneficiarse de una deducción y así disminuir su base imponible” y que “se pretende
hacer creer de la existencia de un préstamo que en cinco años nunca fue cancelado sino
que luego fue capitalizado, lo que igual sucedió con los intereses que se pretende
La Sala de casación, integrada por los doctores José Suing Nagua, Maritza Tatiana
Pérez Valencia y Gustavo Durango Vela, en su sentencia del 29 de junio de 2012, entre sus
consideraciones expresó que como no existió el pago de los intereses que fueron
tal gasto que tiene que ser real, por lo que casó la sentencia y confirmó la glosa establecida
por la Administración.
Nacional de Justicia.
30
2010
ejercicio económico 2001 de la compañía Andes Petroleum Ecuador Ltd. (Andes). Luego
del proceso respectivo, Andes fue notificada con el Acta de Determinación levantada a su
cargo que incluía una glosa por intereses pagados al exterior, acta que impugnó ante la
En mayo de 2006 Andes impugnó la Resolución del SRI ante el Tribunal Distrital
de lo Fiscal No. 1. La sentencia de la Quinta Sala del Tribunal Distrital de lo Fiscal No. 1
dentro del juicio de impugnación ratificó que se trataba de una provisión de fondos entre
empresas vinculadas por lo que confirmó la glosa respecto de los intereses pagados al
ley, falta de aplicación de artículos del Código Tributario así como falta de aplicación del
artículo 17 del mismo cuerpo legal. Indica que “la potestad de la administración no puede
rebasar los límites de razonabilidad ni alterar los requisitos legales definidos en materia
de deducción de impuestos”.
verdadera esencia económica que subyace tras los fingidos contratos de préstamo en que
31
se basan los gastos de intereses que fueron glosados”; más adelante dijo que
desconocer la eficacia de los efectos jurídicos tributarios si las partes han distorsionado la
realidad de una operación económica utilizando una forma jurídica inapropiada que
busca el propósito meramente fiscal de generar deducciones para evitar el pago del
impuesto a la renta”.
Respecto de los créditos externos señaló que: (i) “son formas jurídicas o contratos
utilizados por la empresa actora junto con sus empresas relacionadas con la única
de una compañía relacionada constituye una provisión de fondos o aporte de capital que
extraordinaria de protección se señala que el crédito fue contraído por Andes en 1998 con
las compañías relacionadas Moraine Ltd. y Banff Holdings Ltd. y en 1999 con la compañía
Peyto Limited6. Según señala el SRI, del 100% del pasivo más patrimonio, el pasivo
representa el 75,64%, del cual el préstamo con la compañía relacionada Alberta Energy
International (Barbados) Ltd. corresponde al 48,96% del total de pasivo más patrimonio.
6
Hubo fusiones y cesiones de derechos entre las compañías acreedoras por lo que la compañía que era
acreedora a la fecha de la determinación de la totalidad de los préstamos era la compañía Alberta Energy
International (Barbados) Ltd.
32
La Sala Especializada, conformada por los doctores José Suing Nagua, Maritza
Tatiana Pérez Valencia y Gustavo Durango Vela, consideró en su sentencia del 1 de agosto
preceptos legales por lo que el Tribunal A quo actuó conforme a derecho. Por lo indicado,
trámite en enero de 2013 y se encuentra pendiente de resolución por parte de dicha Corte.
2010
ejercicio económico 2002 de la compañía Andes. Luego del proceso respectivo, en marzo
de 2007, Andes fue notificada con el Acta de Determinación levantada a su cargo que
incluía una glosa por intereses pagados al exterior, acta que impugnó ante la
Tribunal Distrital de lo Fiscal No. 1 el cual, luego del proceso respectivo, en su sentencia
glosa de intereses, negando la aplicación del Art. 17 por parte del SRI para recalificar un
Dentro del término permitido, tanto el representante de Andes −en relación con
Los alegatos de las partes respecto de la glosa de créditos externos son básicamente
los mismos que en el caso anterior. Y, al igual que lo ocurrido en la sentencia 271-2010,
Al analizar la glosa, la Sala de casación señala que “la interpretación hecha por la
Sala del Art. 17 del Código Tributario, es errónea, pues las realidades del préstamo
relativa, pues resulta claro que, aunque existe un acto jurídico auténtico la verdadera
apreciaciones doctrinarias sobre tema, tienen igual peso otras opciones que, sin duda y
Más adelante dice que “en éste y en otros casos similares, es elemento sustancial
pago, en la que debe primar la sustancia sobre la forma”, por ello, en su sentencia del 14
de septiembre de 2012, admite el recurso de casación planteado por el SRI y señala que
and Production Company (OEPC). Luego del proceso respectivo, en abril de 2006 OEPC
fue notificada con el Acta de Determinación No. 1720060100176 levantada a su cargo que
credit agreement” y un pagaré del crédito revolvente “revolving credit note” con
vencimiento de un año. El contrato operó como una línea de crédito, en virtud de la cual
OEPC registró el mismo mes y año un préstamo, por un año, por USD156,970,000.00 con
al contrato original y un nuevo pagaré con vigencia de un año y con una tasa de interés de
14,5% anual.
El SRI señala que “[e]l préstamo formalizado con OSAF LLC sustituyó el saldo de
provisión de fondos de Casa Matriz, Occidental Exploration and Production Company (…)
Casa Matriz, que a su vez es la contratista con el Estado, no constituye un préstamo, tanto
es así que no podía y de hecho no generaba intereses. Por lo tanto, la suscripción del
cumplida dentro del mismo grupo corporativo, con el propósito de beneficiarse localmente
de la deducción de intereses”.
favor de OEPC que se registraban en el Banco Central del Ecuador y tenían como fecha de
inscritos en el Banco Central del Ecuador y cuyo saldo, al final del año 2001 fue de
SRI estos fueron “montos insignificantes respecto del valor total y que no revela una
establecido en los contratos “únicamente [realiza pagos de] los intereses, excepto por lo
mencionado en el párrafo anterior (…) Esto evidencia que la compañía recibió bajo figura
Argumenta que OSAF es una empresa relacionada de la matriz de OEPC y que “al
funcionamiento normal de la compañía y que, por este y otros motivos, OEPC no hubiera
argumentos llevan al SRI a no reconocer como deducible el gasto por intereses registrado
por OEPC.
impugnación que fue conocida por la Primera Sala y luego, por un re-sorteo, por la Quinta
Casi cinco años más tarde, la Sala de impugnación dictó sentencia en agosto de
2011, rechazando íntegramente la demanda presentada por OEPC. Por este motivo, dentro
La Sala de casación, integrada por los doctores José Suing Nagua, Maritza Tatiana
Pérez Valencia –quien salvó su voto– y Gustavo Durango Vela, dictó sentencia en
Más adelante menciona “[e]n el presente caso la duda está centrada en la existencia del
crédito”.
crediticia se cuestiona, en tanto únicamente se cubren intereses, más [sic] no capital, cual
aplicación del principio de la sustancia sobre la forma, por ser ese el verdadero efecto de
la operación, que permitió cubrir las obligaciones de inversión a las que la empresa
glosa”.
38
OEPC solicitó la aclaración de la sentencia, pedido que fue negado por la Sala en
enero de 2013.
General y Regional Norte del Servicio de Rentas Internas. Recurso de
Ecuador S.A. (OCP) fue notificada con la orden de determinación emitida por el SRI
No. 1720080100033 en la que se establecen varias glosas, entre ellas una bajo el concepto
Dentro del término legal, OCP presentó una acción de impugnación ante el
Sala del Tribunal Distrital de lo Fiscal No. 1 y posteriormente a la Cuarta Sala del Tribunal
en agosto de 2010 desechando la demanda y ratificando las glosas establecidas por el SRI.
Por ello, la compañía OCP presentó el recurso de casación respectivo que fue rechazado,
casación.
por los doctores José Suing Nagua, Maritza Tatiana Pérez Valencia –quien salvó su voto–
Indicó respecto de los requisitos para que proceda la deducción del pago de
intereses por préstamos externos que las reformas que incluyeron las reglas de la
exterior (…), no es menos cierto en que en el 2003 [ejercicio económico materia del
aceptado una glosa por subcapitalización diciendo que “sin embargo, esta Sala en casos
relativa (…) Pero el presente caso, difiere de los otros, no sólo porque no se podía exigir
condiciones que la ley ni el reglamento habían previsto, sino porque además: 1) Consta
que en el contrato suscrito por el Estado Ecuatoriano y OCP para la construcción del
oleoducto de crudos pesados, se estipula que el financiamiento del proyecto corre a cargo
de la Empresa OCP ECUADOR S.A., salvo su capital social que debía necesariamente
demostrado su capacidad de endeudamiento por los contratos tipo ‘ship or pay’ suscritos
con sus clientes, lo cual no está prohibido por nuestra legislación y que le permitió
contratar un crédito por 900 millones de dólares con la banca privada internacional; 3)
Demostró que ha pagado intereses sobre el préstamo vinculado y buena parte del capital,
concepto de impuesto a la renta cuyas tasas excedieron los máximos legales, demuestran
conclusión, esta Sala Especializada observa que en este caso no es posible, como en otros,
había generado. Ante la decisión de la Sala, tanto el SRI como OCP presentaron pedidos
31 del mismo mes. Correspondió, por sorteo, el conocimiento de la causa a la Dr. Ruth
Dejar sin efecto la sentencia emitida el 18 de julio de 2013 (…); 3.2. Retrotraer el proceso
General y Regional Norte del Servicio de Rentas Internas. Recurso de
noviembre de 2009, OCP fue notificada con el Acta de Determinación No. 1720090100450
levantada a su cargo que incluía una glosa por intereses pagados al exterior. OCP presentó
42
Al igual que los casos anteriores, OCP impugnó la resolución del SRI ante el
Tribunal Distrital de lo Fiscal No. 1, recayendo la causa en la Cuarta Sala, la cual en agosto
de 2012 emitió su sentencia en la que resolvió ratificar las glosas impuestas por el SRI.
OCP interpuso así el recurso de casación pertinente que fue resuelto por la Sala de
casación conformada por los doctores Maritza Tatiana Pérez Valencia, Juan Montero
Chávez y José Luis Terán Suárez, en diciembre de 2013 negando casar la sentencia
recurrida.
de vínculos entre el prestamista y el prestatario’ toda vez que nadie puede contratar
consigo mismo” para concluir que “[e]n la especie, esta condición no se cumplió (…)
concluyendo a criterio de esta Sala que los principios que rigen las relaciones entre
admisión correspondiente.
43
B. Análisis de la jurisprudencia
Como se puede apreciar del detalle de los casos conocidos y resueltos por la Corte
Nacional de Justicia, el argumento constante del Servicio de Rentas Internas para levantar
las glosas de impuesto a la renta por subcapitalización ha sido que existió simulación en
los préstamos puesto que, la financiación de las compañías locales por parte de
mercado.
aplicación del método subjetivo de la OCDE para determinar que existió subcapitalización
en las operaciones de las compañías locales –en vista de que no existían normas específicas
para tal materia en la legislación local–. Esto lo hizo amparándose en el artículo 17 del
Código Tributario que, como se ha indicado, lo que permite es la recalificación del hecho
generador.
Decimos que se aplicó el método subjetivo, puesto que los criterios para valorar si
desprende de cada uno de los casos expuestos– fueron los indicados en el capítulo
respectivo de este documento, esto es: (i) la ratio de endeudamiento versus el capital antes
del endeudamiento o capacidad de endeudamiento; (ii) el fin del préstamo o necesidad del
algunos casos (iv) la subordinación del crédito frente a otros acreedores. Adicionalmente
En todos los casos las empresas ecuatorianas debieron demostrar que su contrato de
préstamo fue real, que no existió simulación y cómo las condiciones del financiamiento se
Lo que genera sorpresa es que la Corte Nacional haya aceptado la interpretación del
hecho generador, por lo que mal podría pretenderse una recalificación del gasto
pudiese aplicarse para recalificar el acto constituyente del gasto, por la garantía
administración como los Tribunales debieron, antes de recalificar al acto jurídico como un
los mismos cumplieron los requisitos que un contrato de préstamo debe tener según la
préstamos, partiendo de características que de forma unilateral se considere que son las
condiciones de mercado, para señalar que los actos jurídicos no tienen esencia económica.
45
Por otra parte, requiriendo la aplicación del artículo 17 del Código Tributario un
análisis técnico del caso en particular, no parecería correcto catalogar como fallos de triple
son idénticas. Por lo indicado, resulta indispensable que, en los casos que lleguen a
una subcapitalización, los fallos se dicten al amparo de un análisis aislado, que considere
CAPÍTULO V
LA SUBCAPITALIZACIÓN
paulatinamente, con el objetivo común de lograr disminuir las consideradas por las
en las últimas décadas del siglo pasado, los países europeos fueron de los primeros en
incorporar en sus legislaciones normas tendientes a frenar estas prácticas que desplazan los
ingresos tributarios de una sociedad residente a una con jurisdicción fiscal distinta.
unilaterales coinciden con el resultado buscado que consiste en limitar la deducción de los
intereses de las bases imponibles del impuesto a la renta, obteniendo así una mayor
a. Perú
inciso, de manera general, que la renta neta se obtiene deduciendo de la renta bruta los
gastos que fueren necesarios para producirla y mantener su fuente, mientras la deducción
no esté expresamente prohibida. Más adelante se indica en el primer inciso del literal a),
que son deducibles los intereses de deudas contraídas para adquirir bienes o servicios
fuente productora.
Las limitaciones a las deducciones se establecen en los siguientes incisos del literal
referido literal, y establece que son deducibles los intereses que provienen de
exceda del resultado de aplicar el coeficiente que se determine por decreto supremo. Los
diciembre de 2003.
48
artículo 21 que, tratándose del inciso a) del artículo 37, se debe aplicar el coeficiente 3 al
En caso de una sociedad escindida en el curso del ejercicio económico, cada uno de
los “bloques patrimoniales resultantes” debe aplicar el coeficiente de 3:1 sobre la porción
que les corresponde del patrimonio neto de la sociedad escindida, al cierre del ejercicio
anterior.
patrimonios netos de cada una de las sociedades que se fusionaron, al cierre del ejercicio
económico anterior.
crédito externo para la aplicación de la ratio 3:1, por lo que se entiende aplicable para
cualquier tipo de préstamo. Por otra parte, la regulación no establece que el excedente que
b. Bolivia
2004, en su artículo 47 establece de manera general que la utilidad neta imponible (base
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imponible) se obtiene al deducir de la utilidad bruta los gastos necesarios para su obtención
y conservación. Más adelante dice que “como principio general, se admitirán como
deducibles todos aquellos gastos que cumplan la condición de ser necesarios para la
empresa por los dueños o socios de la misma: (i) en la porción que excedan el valor de la
tasa LIBOR más tres por ciento en operaciones con el exterior, y el valor de la tasa
operaciones locales; (ii) en la porción que exceda del 30% del total de intereses pagados
La regla, como se aprecia, aplica también para préstamos locales. Por ello, al final
del literal que la contiene se establece que aun cuando los intereses no sean gasto deducible
para quien los paga, sí es ingreso gravable para quien lo percibe, por lo que debe añadirse
Una regla especial aplica, conforme lo señala el inciso final del literal a) del
artículo 13, para las compañías que conforman la industria petrolera. En ese caso, el
monto total de las deudas financieras de la empresa, no puede exceder el 80% del total de
ratio con relación al capital, sino el criterio de mantener la tasa dentro de un rango
establecido y el valor pagado en intereses por la deuda cuya deducibilidad se analiza con
realizadas.
c. Colombia
realizada hace poco tiempo, mediante la Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012 que
Esta regla establece que para que sean deducibles los intereses pagados por
del año inmediato anterior por tres. Así, la porción de gastos que exceda de dicho límite,
Esta regla aplica, en general, para las deudas que generen intereses, y no se
No. 3027 en el cual se establece el procedimiento para el cálculo del monto máximo
ejercicio fiscal por la base del préstamo. La deuda ponderada debe calcularse por cada
préstamo durante el periodo gravable; y, si hay amortizaciones o pagos parciales del capital
de una misma deuda, la identificación de los elementos debe “hacerse en forma separada
para cada tramo del saldo por pagar como si se tratara de deudas independientes”.
efectos de determinar los gastos por intereses no deducibles, la diferencia en cambio del
Ahora bien, reglas especiales operan para determinados casos. Así lo establecen los
párrafos 2, 3 y 4 del mismo artículo 118-1 para: (i) los contribuyentes que se dediquen a la
construcción de proyectos de vivienda a los que se refiere la Ley 1537 de 2012, la ratio
Para Gabriel Vásquez (2014) la política fiscal introducida con el artículo 118-1 del
Estatuto Tributario limita “la participación en la inversión” tal como en la década de los
misma”, lo que genera para él, un rezago en “el crecimiento y desarrollo de la mediana y
pequeña empresa”.
Convenio para evitar la doble tributación entre los países miembros del Grupo Andino,
mediante la Decisión No. 40, que fue ratificada por Ecuador mediante Decreto Supremo
No. 932 publicado en el Registro Oficial No. 138 de 6 de septiembre de 1972. El texto de
presumía, salvo prueba en contrario, que el crédito se utiliza en el país desde el cual se
Este texto, calificado por León Rojas (1998, pág. 164) como “simple” no corregía
Régimen para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal, el mismo que si bien
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El artículo pertinente ahora es más reducido y establece que los intereses y demás
para corregir entre sí eventuales casos de subcapitalización, por ello las regulaciones
internas se han encargado de instaurar las reglas que han considerado operan mejor en cada
Legislación Comparada
Tal como se puede apreciar del cuadro que antecede, los países de la Comunidad
existe la posibilidad de deducirse los intereses producto de créditos externos otorgados por
partes vinculadas.
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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
conclusiones y recomendaciones:
A. Conclusiones
generaba.
ü De los método sugeridos por la OCDE, el objetivo ha sido el que más países
subcapitalización.
tal efecto.
casos de subcapitalización.
B. Recomendaciones
se deben aplicar. Este cambio debe ser introducido mediante una reforma
legal al referido artículo 17, o mediante una ley interpretativa del mismo.
Por ello, sería muy interesante que se motive al estudio y desarrollo de una
tesis enfocada en el impacto que tiene la aplicación de las reglas para evitar
imposición fiscal.
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BIBLIOGRAFÍA
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Fiscal Portuguesa.
Fiscal Portuguesa.
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Lex Nova.
Portugesa.
Pita Grandal, Ana María; Fernández López, Roberto Ignacio; Ruiz Hidalgo, Carmen.
Portuguesa.
Sanz Gadea, E. (2005). Medidas Antielusión Fiscal. Madrid: Instituto de Estudios Fiscales.
deduccion-por-intereses/