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Cesion de Credito.

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CONTRATO DE CESION DE CREDITO

E n t r e:

De una parte, La sociedad GIBRALTAR COMERCIAL, S.R.L., sociedad comercial


organizada de acuerdo con las leyes dominicanas, RNC 1-31-12957-9, con su domicilio y
asiento social en esta Ciudad, en la Calle Francisco Soñe No. 7, Bella Vista, Santo
Domingo, D. N., debidamente representada en este acto por su gerente, la señora
AUSTRIA EBELIN MELO BAEZ, dominicana, mayor de edad, casada, domiciliada y
residente en esta Ciudad, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-
1486449-9, quien en lo adelante se denominará LA PRIMERA PARTE; y

Y de la otra parte ORLANDO SANTOS ABREU y FABIO ANTONIO SANTOS,


norteamericano y dominicano, respectivamente, mayores de edad, casado, el primero, y soltero el
segundo, empresarios, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos.001-1206035-5 y 001-
1633605-8, ambos domiciliados y residentes en la Avenida 27 de Febrero No.334, Ensanche Belle
Vista, Distrito Nacional, quienes en lo adelante se denominará LA SEGUNDA PARTE;

PREAMB ULO

POR CUANTO: LA PRIMERA PARTE es, propietaria del inmueble siguiente:

“Una porción de terreno con una superficie de 440.82 metros cuadrados


dentro del ámbito del Solar 1-REFD-10 de la Manzana 5179 del Distrito
Catastral No. 01 del Distrito Nacional, Matrícula No. 0100245042”.

POR CUANTO: LA PRIMERA PARTE justifica su derecho sobre dicho inmueble


mediante "Contrato de Compra-Venta" intervenido en fecha 3 de abril de 2014 con los
esposos FABIO RAFAEL AYBAR DOMINICI y EVELYN ESPAILLAT DE AYBAR,
con firmas legalizadas por la LICDA. DIGNA RAMONA MARISELA MATIAS
PEREZ, Notario Público del Distrito Nacional y el Certificado de Titulo Constancia
Anotada Matrícula No. 0100245042.

POR CUANTO: La Quinta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del
Distrito Nacional se encuentra apoderada del proceso de deslinde del área de patio antes
mencionada, proceso del cual resultará la Parcela 400407947514, con una superficie de
413.63 metros cuadrados, según consta en la Aprobación expedida por la Dirección
Regional del Departamento Central, Expediente 663201408427; y, conjuntamente, el
referido tribunal ha sido apoderado para conocer el traspaso a favor de LA PRIMERA
PARTE del inmueble en proceso de deslinde, en ejecución del "Contrato de Compra-
Venta" que ha sido citado.

POR CUANTO: Resulta que la referida porción en proceso de deslinde se encuentra


gravada con una hipoteca por la suma de Veinte Millones de Pesos Dominicanos
(RD$20,000,000.00) a favor LA SEGUNDA PARTE, los señores ORLANDO
SANTOS ABREU y FABIO ANTONIO SANTOS, quienes son acreedores en virtud,
entre otros, de los actos auténticos o pagares notariales, N os. 75/2009, de fecha 14 de mayo
del año 2009, por la suma de DOS MILLONES DE PESOS CON 00/100 (RD$2,000,000.00) y
161/2010, de fecha 29 de septiembre del año 2010, por la suma de TRES MILLONES DE
PESOS CON 00/100 (RD$3,000,000.00), ambos instrumentados por. Dr. Moisés E. Barinas
Villalona, Notario Público de los del número del Distrito Nacional, cuyas primeras copias, y
así lo reconocen LAS PARTES, se encuentran depositados en los archivos del
Registro de Títulos del Distrito Nacional.

POR CUANTO: Resulta, además, que LA SEGUNDA PARTE, señores ORLANDO


SANTOS ABREU y FABIO ANTONIO SANTOS, en su calidad de acreedores inscritos,
sobre el inmueble antes indicado, fueron debidamente citados a comparecer ante el
tribunal Tierras de Jurisdicción original, apoderado del proceso de deslinde.

POR CUANTO: A que LAS PARTES han llegado a un acuerdo transaccional


mediante el presente contrato, a fin de que LA PRIMERA PARTE, pague, en manos de
LA SEGUNDA PARTE, la suma de CIEN MIL DOLARES AMERICANOS CON
00/100 (US$100,000.00), vale decir, una parte de la totalidad de la suma adeudada por
los señores FABIO RAFAEL AYBAR DOMINICI y EVELYN ESPAILLART DE
AYBAR, a favor de LA SEGUNDA PARTE, a cambio de ésta proceda a cancelar la
hipoteca que, por la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS CON 00/100
(20,000,000.00), figura inscrita sobre el registro complementario del inmueble antes
descrito, así como también no objetar el proceso de deslinde.

POR CUANTO: A que todos los por cuanto forman parte integral del presente contrato.

Por tanto las partes libre y voluntariamente, han decido pactar el siguiente contrato:

PRIMERO: LA SEGUNDA PARTE por medio del presente contrato cede y transfiere
a favor de LA PRIMERA PARTE quien acepta, la titularidad del crédito que posee
contra de los esposos FABIO RAFAEL AYBAR DOMINICI y EVELYN ESPAILLAT
DE AYBAR, única y exclusivamente, hasta el monto de CINCO MILLONES DE PESOS
CON 00/100 (RD$5,000,000.00), en virtud de los pagarés notariales N os. 75/2009, de
fecha 14 de mayo del año 2009, por la suma de DOS MILLONES DE PESOS CON 00/100
(RD$2,000,000.00) y 161/2010, de fecha 29 de septiembre del año 2010, por la suma de TRES
MILLONES DE PESOS CON 00/100 (RD$3,000,000.00), ambos instrumentados por. Dr. Moisés
E. Barinas Villalona, Notario Público de los del número del Distrito Nacional.

PARRAFO: LAS PARTES reconocen y declaran, que la presente cesión de crédito se contrae única
y exclusivamente a la suma de CINCO MILLONES DE PESOS CON 00/100 (RD$5,000,000.00),
conforme los títulos ejecutorios o pagares notariales indicados en el presente artículo. En
consecuencia, LA PRIMERA PARTE reconoce que LA SEGUNDA PARTE conserva el más
absoluto derecho sobre los montos y créditos establecidos en cualesquiera otros documentos, pagares
notariales o títulos ejecutorios que fueran suscritos por los señores, FABIO RAFAEL AYBAR
DOMINICI y EVELYN ESPAILLAT DE AYBAR, a favor de LA SEGUNDA PARTE. En
consecuencia, LAS PARTES declaran que lo estipulado en este PARRAFO constituye parte
esencial del presente acuerdo, y que, de no haberse establecido, LA SEGUNDA PARTE no lo habria
suscrito.

SEGUNDO: LA SEGUNDA PARTE, cede y transfiere a favor de LA PRIMERA


PARTE, quien acepta, no solamente el crédito en capital e intereses, sino además, todas
las prerrogativas y derechos que le corresponden frente a los esposos FABIO RAFAEL
AYBAR DOMINICI y EVELYN ESPAILLAT DE AYBAR, hasta el monto de CINCO
MILLONES DE PESOS DOMINICANOS (RD$5,000,000.00), en virtud de los pagarés
notariales descritos en el artículo PRIMERO de este contrato.

TERCERO: PRECIO DE LA CESION. LA PRIMERA PARTE, por medio del


presente contrato se compromete a pagar por concepto de la cesión de crédito, a LA
SEGUNDA PARTE la suma de CIEN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
CON 00/100 (US$ 100,000.00), en la siguiente forma y proporción:

a) A la firma del presente contrato LA PRIMERA PARTE, paga a LA SEGUNDA


PARTE la suma de CINCUENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS CON 00/100 (US$50,000.00), el cual declara haber recibido a su entera
satisfacción, razón por la cual otorga a LA PRIMERA PARTE valido recibo de
descargo y finiquito legal por dichos valores y conceptos.

b) A la firma del presente acto LAS PARTES acuerdan la apertura de un certificado


de depósito por la suma restante, es decir CINCUENTA MIL DOLARES DE
LOS ESTAOS UNIDOS DE AMERICA (US$50,000.00), a nombre de los
señores AUSTRIA EBELIN MELO BAEZ y ORLANDO SANTOS ABREU,
en el BANCO POPULAR DOMINICANO, S. A.-BANCO MULTIPLE, y
permanecerá abierto hasta tanto se obtenga el certificado de título debidamente
deslindado y con el registro de la cancelación de hipoteca. El aludido certificado o
depósito bancario, deberá ser abierto en la misma fecha del presente contrato.

PARRAFO: LAS PARTES acuerdan que todos los intereses que genere el certificado
de depósito serán propiedad de LA SEGUNDA PARTE.

CUARTO: LA SEGUNDA PARTE, a la firma del presente acto entrega a LA


PRIMERA PARTE el acto de comprobación de firmas y el acto de liberación, radiación
y cancelación de hipoteca debidamente legalizado sobre la hipoteca inscrita sobre el
siguiente inmueble:

“Una porción de terreno con una superficie de 440.82 metros cuadrados


dentro del ámbito del Solar 1-REFD-10 de la Manzana 5179 del Distrito
Catastral No. 01 del Distrito Nacional, Matrícula No. 0100245042”.

QUINTO: LA SEGUNDA PARTE, se compromete de igual manera a dar aquiescencia


al proceso de deslinde a fin de agilizar el mismo, en caso que sea requerido por el
tribunal, no obstante haber sido desinteresado en el mismo.

SEXTO: LA PRIMERA PARTE se obliga por este acto a notificar al SR. FABIO
RAFAEL AYBAR DOMINICI y EVELYN ESPAILLAT DE AYBAR, de la presente
CESION DE CREDITO a fin de dar cumplimiento a lo exigido por el artículo 1690 del
Código Civil.
SEPTIMO: El presente contrato estará sujeto por el Derecho Común con intereses
distintos.

HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales del mismo tenor y efecto uno para cada una
de las partes, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la
República Dominicana, a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año Dos Mil
Dieciocho (2018).

LA PRIMERA PARTE LA SEGUNDA PARTE

ORLANDO SANTOS ABREU

GIBRALTAR COMERCIAL, S.R.L.,


debidamente representada en este acto por
su gerente, la señora
AUSTRIA EBELIN MELO BAEZ FABIO ANTONIO SANTOS

Yo, DRA. SANDRA DOMINICI CARELO, Notario Público de los del número del
Distrito Nacional, Colegiatura No. ______, Certifico y Doy Fe que las firmas que
anteceden fueron puestas por los señores AUSTRIA EBELIN MELO, BAEZ,
ORLANDO SANTOS ABREU y FABIO ANTONIO SANTOS, de generales y
calidades que constan, quienes me declararon bajo la fe del juramento que éstas son las
mismas que acostumbran a usar en todos los actos tanto de sus vidas públicas como
privadas, sin embargo, nos percatamos de que la firma del señor FABIO ANTONIO
SANTOS era distinta a la rúbrica que figura en su cedula de identidad y electoral, por lo
que procedimos a estampar sus huellas digitales y al cuestionar sobre la diferencia en las
firmas, nos ha sido presentado un certificado médico, emitido por el Dr. ___________,
uno de los facultativos del sr. FABIO ANTONIO SANTOS lo que justifica su rúbrica
distinta a la registrada en su identificación. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes
de Septiembre del año Dos Mil Dieciocho (2018).

DRA. SANDRA DOMINICI CARELO,


Notario Público

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