Cesion de Credito.
Cesion de Credito.
Cesion de Credito.
E n t r e:
PREAMB ULO
POR CUANTO: La Quinta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del
Distrito Nacional se encuentra apoderada del proceso de deslinde del área de patio antes
mencionada, proceso del cual resultará la Parcela 400407947514, con una superficie de
413.63 metros cuadrados, según consta en la Aprobación expedida por la Dirección
Regional del Departamento Central, Expediente 663201408427; y, conjuntamente, el
referido tribunal ha sido apoderado para conocer el traspaso a favor de LA PRIMERA
PARTE del inmueble en proceso de deslinde, en ejecución del "Contrato de Compra-
Venta" que ha sido citado.
POR CUANTO: A que todos los por cuanto forman parte integral del presente contrato.
Por tanto las partes libre y voluntariamente, han decido pactar el siguiente contrato:
PRIMERO: LA SEGUNDA PARTE por medio del presente contrato cede y transfiere
a favor de LA PRIMERA PARTE quien acepta, la titularidad del crédito que posee
contra de los esposos FABIO RAFAEL AYBAR DOMINICI y EVELYN ESPAILLAT
DE AYBAR, única y exclusivamente, hasta el monto de CINCO MILLONES DE PESOS
CON 00/100 (RD$5,000,000.00), en virtud de los pagarés notariales N os. 75/2009, de
fecha 14 de mayo del año 2009, por la suma de DOS MILLONES DE PESOS CON 00/100
(RD$2,000,000.00) y 161/2010, de fecha 29 de septiembre del año 2010, por la suma de TRES
MILLONES DE PESOS CON 00/100 (RD$3,000,000.00), ambos instrumentados por. Dr. Moisés
E. Barinas Villalona, Notario Público de los del número del Distrito Nacional.
PARRAFO: LAS PARTES reconocen y declaran, que la presente cesión de crédito se contrae única
y exclusivamente a la suma de CINCO MILLONES DE PESOS CON 00/100 (RD$5,000,000.00),
conforme los títulos ejecutorios o pagares notariales indicados en el presente artículo. En
consecuencia, LA PRIMERA PARTE reconoce que LA SEGUNDA PARTE conserva el más
absoluto derecho sobre los montos y créditos establecidos en cualesquiera otros documentos, pagares
notariales o títulos ejecutorios que fueran suscritos por los señores, FABIO RAFAEL AYBAR
DOMINICI y EVELYN ESPAILLAT DE AYBAR, a favor de LA SEGUNDA PARTE. En
consecuencia, LAS PARTES declaran que lo estipulado en este PARRAFO constituye parte
esencial del presente acuerdo, y que, de no haberse establecido, LA SEGUNDA PARTE no lo habria
suscrito.
PARRAFO: LAS PARTES acuerdan que todos los intereses que genere el certificado
de depósito serán propiedad de LA SEGUNDA PARTE.
SEXTO: LA PRIMERA PARTE se obliga por este acto a notificar al SR. FABIO
RAFAEL AYBAR DOMINICI y EVELYN ESPAILLAT DE AYBAR, de la presente
CESION DE CREDITO a fin de dar cumplimiento a lo exigido por el artículo 1690 del
Código Civil.
SEPTIMO: El presente contrato estará sujeto por el Derecho Común con intereses
distintos.
HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales del mismo tenor y efecto uno para cada una
de las partes, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la
República Dominicana, a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año Dos Mil
Dieciocho (2018).
Yo, DRA. SANDRA DOMINICI CARELO, Notario Público de los del número del
Distrito Nacional, Colegiatura No. ______, Certifico y Doy Fe que las firmas que
anteceden fueron puestas por los señores AUSTRIA EBELIN MELO, BAEZ,
ORLANDO SANTOS ABREU y FABIO ANTONIO SANTOS, de generales y
calidades que constan, quienes me declararon bajo la fe del juramento que éstas son las
mismas que acostumbran a usar en todos los actos tanto de sus vidas públicas como
privadas, sin embargo, nos percatamos de que la firma del señor FABIO ANTONIO
SANTOS era distinta a la rúbrica que figura en su cedula de identidad y electoral, por lo
que procedimos a estampar sus huellas digitales y al cuestionar sobre la diferencia en las
firmas, nos ha sido presentado un certificado médico, emitido por el Dr. ___________,
uno de los facultativos del sr. FABIO ANTONIO SANTOS lo que justifica su rúbrica
distinta a la registrada en su identificación. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes
de Septiembre del año Dos Mil Dieciocho (2018).