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Teorias Del Impuesto A La Renta

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TEORIAS DEL IMPUESTO A LA RENTA

La exposición de riqueza es uno de los elementos fundamentales que establece la aplicación


del Impuesto a la Renta.

A través de ello este tributo busca afectar fiscalmente al Estado en tanto a la posibilidad de
percibir ingresos como el hecho de generar renta, esto en el tiempo de un determinado
período, que se denomina ejercicio gravable, el cual concuerda perfectamente con el año
calendario que se inicia el 1 de enero y concluye el 31 de diciembre.

Coincidiendo con lo señalado por BRAVO CUCCI al indicar que “El Impuesto a la Renta
es un tributo que se precipita directamente sobre la renta como manifestación de riqueza.
En estricto, dicho impuesto grava el hecho de percibir o generar renta, la cual puede
generarse de fuentes pasivas (capital), de fuentes activas (trabajo dependiente o
independiente) o de fuentes mixtas (realización de una actividad empresarial = capital +
trabajo). En tal orden de opiniones, es de indicar que el Impuesto a la Renta no grava la
celebración de contratos, sino la renta que se obtiene o genera por la restauración y
ejecución de las obligaciones que provienen de un contrato y que, en el caso de las acciones
empresariales, se somete a tributación neta de gastos y costos respectivos a la actividad
productora de renta.

Así pues, el hecho imponible del Impuesto a la Renta es un hecho jurídico complicado (no
un acto o un negocio jurídico) con preeminencia económica, que encuentra su soporte
concreto, como ya se ha indicado, en la expresión de riqueza directa designada “renta” que
se encuentra contenido en el talente material de la hipótesis de incidente, pero que requiere
de la afluencia de los otros aspectos de la misma, vale indicar el personal, el espacial y el
temporal, para considerar como gravable. En esa secuencia de ideas, resulta importante
advertir que el hecho imponible del impuesto a la Rentase relaciona con los efectos del
contrato, y no con el contrato ensimismo” 1.

LA TEORIA DE LA RENTA PRODUCTO TAMBIEN CONOCIDA COMO LA TEORIA


DE LA FUENTE

Esta es la más sencilla de las teorías que pretenden explicar los supuestos de afectación al
pago del Impuesto a la Renta.

Bajo esta teoría se determina que la renta es un producto, el cual debe ser periódico y provenir
de una fuente durable en el tiempo y ser susceptible de generar ingresos periódicos.

En tal sentido, afirmamos que se trata de un producto porque el mismo es distinto y a la vez
se puede separar de la fuente que lo produce, ello puede darse en el caso de una máquina,
una nave de carga, un ómnibus interprovincial, una parcela agrícola, entre otros.
También se puede mencionar que la fuente debe quedar en condiciones de seguir produciendo
mayor riqueza.

En lo que corresponde a la periodicidad, recordemos que se entiende como un mecanismo de


poder repetir la producción, siendo esta posibilidad potencial y no necesariamente efectiva.

Conforme lo señala FERNANDEZ CARTAGENA “La renta se caracteriza por ser una
nueva riqueza producida por una fuente productora, distinta de ella. Dicha fuente es un
capital que puede ser corporal o incorporal. Este capital no se agota en la producción de
la renta, sino que la sobrevive.

Del mismo modo, es importante resaltar que la renta según este criterio es un ingreso
periódico, es decir, de repetición en el tiempo. Sin embargo, dicha periodicidad no es
necesariamente real en la práctica, sino que basta con que exista una potencialidad para
ello.

Así, se considera cumplida la periodicidad si potencialmente existe la posibilidad de que


tenga lugar la repetición de la ganancia. Dicha posibilidad de reproducción del ingreso
significa que la fuente productora del rédito o la profesión o actividad de la persona
cuando, en este último caso, es la actividad humana la que genera la renta; pueden generar
los mismos rendimientos, si se vuelven a habilitar racionalmente para ser destinados a
fines generadores de renta”10.

LA TEORIA DEL FLUJO DE RIQUEZA

Según esta teoría se considera renta todo aumento de la riqueza que proviene de
operaciones con terceros. En este tipo de afectaciones se encontrarían las rentas obtenidas
por Ganancias por realización de bienes de capital Ingreso por actividades accidentales,
Ingresos eventuales, Ingresos a título gratuito.

En la legislación de la Ley del Impuesto a la Renta no hay un artículo específico que regule
esta teoría, ello a diferencia de la Teoría renta producto que se ha descrito anteriormente y
que si tiene un referente normativo.

Por tal motivo coincidimos con lo destacado por RUIZ DE CASTILLA PONCE DE
LEÓN cuando menciona que “En el campo de la Política Fiscal esta teoría considera renta
gravable a todo beneficio económico que fluya hacia un sujeto. Pasando al terreno legal
peruano, el tema es más complicado. No existe un artículo de la LIR que consagre de modo
general todos los alcances de la teoría flujo de riqueza. Nuestro legislador recoge algunos
casos que se encuentran comprendidos dentro de la teoría flujo de riqueza. En este sentido
la ley peruana tiene que proceder con la descripción de cada uno de estos casos por
separado.
La SUNAT también tiene un pronunciamiento en el tema al emitir el Informe Nº 252-2005-
SUNAT/2B0000, de fecha 06 de octubre de 2005, en el cual precisa que:

“En cuanto a la teoría del flujo de riqueza que asume nuestra legislación del Impuesto
a la Renta, una de sus características es que para que la ganancia o ingreso derivado de
operaciones con terceros califique como renta gravada debe ser obtenida en el devenir
de la actividad de la empresa en sus relaciones con otros particulares, en las que los
intervinientes participan en igualdad de condiciones y consienten el nacimiento de
obligaciones”13.

3.3 LA TEORÍA DEL CONSUMO MAS INCREMENTO PATRIMONIAL

Para la aplicación de esta teoría se requieren analizar básicamente dos rubros en donde se
analiza si una persona cuenta o no con capacidad de pago o ingresos. Aquí se debe analizar
las variaciones patrimoniales y los consumos realizados.

En el caso de las variaciones patrimoniales se toma en cuenta para efectos de la afectación


al Impuesto a la renta los cambios del valor del patrimonio, que son propiedad del individuo,
obtenidos entre el comienzo y el fin del periodo. Por ejemplo, puede tomarse en cuenta un
período inicial de revisión que puede coincidir con el ejercicio con el 1 de enero y se toma
como punto final el 31 de diciembre. Si una persona al 1 de enero contaba con un vehículo
que utilizaba para su transporte personal y al 31 de diciembre la Administración Tributaria
aprecia que tiene registrado a su nombre 12 vehículos en el Registro Público de Propiedad
Vehicular, sin embargo, no tiene ingresos declarados anualmente ante el fisco, toda vez que
no ha presentado declaraciones juradas que puedan sustentar los ingresos que obtuvo para la
compra de los mencionados bienes.

Sobre las variaciones patrimoniales resulta pertinente citar la conclusión del Informe Nº
080-2011-SUNAT/2B0000 de fecha 28 de junio de 2011, el cual señala lo siguiente:

“A efecto de determinar el incremento patrimonial no justificado, se verificará,


previamente, la documentación presentada por el contribuyente, a fin de establecer si los
fondos provenientes de rentas e ingresos percibidos en el ejercicio y en ejercicios anteriores
fueron utilizados para la adquisición de bienes y/o la realización de consumos en el
ejercicio fiscalizado.

De lo contrario, tal importe podrá considerarse como incremento patrimonial en caso que
no se acredite de otro modo que no implica una variación patrimonial. ”14

Cabe mencionar que el texto del artículo 52º de la Ley del Impuesto a la Renta se regula el
supuesto de la presunción de incremento patrimonial, en la medida que no pueda ser
justificada por el deudor tributario, conforme se aprecia a continuación:
Ley del Impuesto a la Renta

(Parte pertinente)

“Artículo 52º.- Se presume que los incrementos patrimoniales cuyo origen no pueda ser
justificado por el deudor tributario, constituyen renta neta no declarada por éste.

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

Bravo Cucci, J. (2012). La Renta Como Materia Imponible En El Caso De Actividades


Empresariales Y Su Relación Con La Contabilidad. VII Jornadas Nacionales de Tributación,
63–72.

BRAVO CUCCI, Jorge. La renta como materia imponible en el caso de actividades


empresariales y su relación con la contabilidad. Tema II: Implicancia de las NICs en la
aplicación del Impuesto a la Renta. VII Jornadas Nacionales de Tributación. Páginas 63 y 64.
Recuperado de: http://www.ifaperu.org/publicaciones/8_03_CT28_JABC.pdf

Fernández Cartagena, Julio. 2004, “El concepto de renta en el Perú”. Ámbito de aplicación
del Impuesto a la Renta en el Perú. VIII Jornadas Nacionales de Derecho Tributario. Página
2.

FERNANDEZ CARTAJENA, Julio. “El concepto de renta en el Perú”. Ámbito de


aplicación del Impuesto a la Renta en el Perú. VIII Jornadas Nacionales de Derecho
Tributario. Página 2.

Recuperado de:http://www.ipdt.org/editor/docs/07_VIIIJorIPDT_JFC.pdf

RUIZ DE CASTILLA PONCE DE LEÓN, Francisco Javier. Impuesto a la Renta:


Aspectos subjetivos Recuperado de: http://blog.pucp.edu.pe/item/52284/impuesto-a-la-
renta-aspectos-subjetivos-version-actualizada

Mario Alva Matteucci, “el impuesto a la renta y las teorías que determinan su afectación”,
en: BlogPUCP. Recuperado de:
http://blog.pucp.edu.pe/blog/blogdemarioalva/2012/03/01/el-impuesto-a-la-renta-y-las-
teorias-que-determinan-su-afectacion/

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS WEB

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2007/oficios/i0642007.htm
El texto completo del Decreto Legislativo Nº 1031:
http://www.banmat.org.pe/PDF/leyes/LEY_N_24948%20-
Ley%20de%20la%20Actividad%20Empresarial.pdf

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