Reclamo Universidad Continental - Pecp Xiii 2020
Reclamo Universidad Continental - Pecp Xiii 2020
Reclamo Universidad Continental - Pecp Xiii 2020
Desde fecha 18 de abril del 2020 se viene desarrollando las clases a distancia mediante la
plataforma virtual brindada por la Universidad Continental, no obstante, dicha plataforma
tuvo deficiencias y no fue habilitada para algunos los alumnos, optando por brindarnos un
enlace para poder acceder a las clases programadas, hechos que sucedieron en los dos
primeros módulos cursados, añadiendo que la Universidad facilitó un correo institucional a
cada alumno, para que haga ingreso a una cuenta personal en la plataforma virtual, la misma
que no está siendo debidamente utilizada en su gran mayoría, ya que se nos viene enviando
información a nuestros correos personales, por tanto no está cumpliendo estrictamente los
servicios virtuales ofrecidos, debiendo recibir material de estudio, enviar trabajos y exámenes
a través de nuestros correos personales, sin hacer uso de la cuenta de nuestra plataforma.
Sin perjuicio de ello, las clases virtuales que nos vimos obligados a optar en atención al estado
de emergencia, se detectó diversos problemas, como mala conexión de internet del docente,
mala calidad de audio e interrupciones externas que hacían incomprensible las clases
dictadas. Cabe mencionar que si bien hubo estos problemas, hubo voluntad del docente y
alumnado en superar dichas deficiencias, lo cual en su gran mayoría fueron superadas pero
tardíamente, un claro ejemplo de no haber superado dichas falencias se observó en el curso
de “Inversión Pública”, dictado el día 16 de mayo de 2020, donde hicimos presente nuestra
quejas desde el inicio de clases, en atención a la mala calidad de audio, interrupciones de
sonidos externos, entre otros, que hacían incompresible en buen desarrollo del dictado de
clases, que sin bien el docente tuvo voluntad de superar dichas deficiencias, ya se había
producido una mala comprensión de clase. Se debe tener en cuenta que dichas
coordinaciones es responsabilidad de la Universidad, puesto que debió instruir a cada
docente previamente a la fecha de dictado de clases, a fin de no perjudicar a los alumnos que
vienen cumpliendo son las exigencias y cambios de la Universidad para este programa de
especialización.
No obstante, a los problemas en las clases virtuales de dicho modulo, se nos programó un
examen de 20 preguntas para una duración de una hora, la misma que consideramos fue
insuficiente, puesto que no hubo un correcto dictado de clases, por ende, no entendimos el
tema trabajado, y nos vimos obligados a estudiar por cuenta propia un tema bastante
extenso. Asimismo, no se nos dio las indicaciones completas para el desarrollo de dicho
examen, como especificar a qué correo se debe enviar el examen desarrollado, en que
formato, o si éste se subirá a la plataforma virtual, dudas que hizo perder tiempo valioso para
rendir exitosamente dicho examen. Tómese en cuenta que las indicaciones del examen dadas
por el docente se realizaron en una clase con fallas de audio, y el mensaje no llegó a todos,
por tanto, el área academia encargada de enviar dicha información, debió informar todas
estas indicaciones en el mensaje que adjunto el examen, enviado a los correos de los
alumnos, correo institucional brindado por la Universidad, no a los personales, puesto que
hubo compañeros a los que tuvimos que compartir el examen vía WhatsApp, ya que el correo
institucional brindado para el ingreso a nuestras cuentas no se está usando, y es en vano que
nos indiquen que ingresemos a dicho correo, si no se va hacer el uso adecuado.
Al respecto, el deber de idoneidad está regulado en los artículos 18° y 19° de la Ley N° 29571
– Código de Protección y Defensa del Consumidor, entendida esta como la correspondencia
entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en función a lo que se le
hubiera ofrecido y dispone que el proveedor debe responder por su cumplimiento.
Por las razones expuestas en el punto 1 y 2 así como también por: a) el traslado de diversos
gastos vinculados a la educación a cuenta de cada alumno; y b) la reducción de gastos por
parte de la universidad en rubros como energía eléctrica, limpieza, agua, guardianía,
mantenimiento, etc.; corresponde hacer un ajuste razonable y proporcional al monto de la
pensión por el desarrollo de las clases a distancia.
En adición a lo anterior debe tenerse en cuenta que el Código de Protección y Defensa del
Consumidor consagra, como uno de mis derechos, la protección de mis intereses económicos,
contra cláusulas abusivas y métodos abusivos de cobranza. En tal virtud, la universidad debe
adecuar el costo de la pensión en función a lo que realmente ofrece en la actualidad que dista
mucho del servicio que originalmente fue objeto de contratación entre nosotros.
POR TANTO:
A Usted, solicito Señor Director se sirva tener en cuenta lo expuesto en el presente reclamo y, en
consecuencia:
………………………………………..
(nombre del reclamante)
DELEGADO(A) DEL CURSO
Teléfono celular: …
Correo electrónico: …..