1 Reglamento General de Deberes Militares
1 Reglamento General de Deberes Militares
1 Reglamento General de Deberes Militares
DEBER Y DISCIPLINA
Definiciones
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TITULO I
CAPITULO I
Disciplina
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ARTÍCULO 5.- La subordinación debe ser rigurosamente
mantenida entre grado y grado de la jerarquía militar; la exacta
observancia de las reglas que la garantizan, mantendrá a cada uno
dentro del límite justo de sus derechos y deberes.
ARTÍCULO 6.- Entre individuos de igual grado, puede existir
también la subordinación, siempre que alguno de ellos esté
investido de un mando especial. Esta regla tiene lugar
principalmente cuando un militar desempeña un mando interino o
accidental.
ARTÍCULO 7.- El ejercicio normal del mando exige, de parte
de todo militar, un conocimiento perfecto de sus deberes y
derechos; manteniéndose constantemente dentro del espíritu de
las prescripciones reglamentarias, ningún militar que lo ejerza debe
vacilar en tomar la iniciativa, y aceptar las responsabilidades de su
empleo.
ARTÍCULO 8.- Todo militar con mando deberá conocer a sus
subordinados: su mentalidad, su procedencia, sus aptitudes, su
salud, sus cualidades y defectos.
ARTÍCULO 9.- Los militares tienen obligación de desempeñar
las comisiones del servicio que se les nombre de acuerdo con sus
empleos o las funciones que desempeñen en el Ejército.
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de cuerpo, sentimiento de las colectividades que todos los militares
tienen el deber de fomentar.
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ARTÍCULO 19.- Para demostrar con su porte, aire marcial y
buenas maneras, el espíritu de dignidad que debe distinguir a todos
los miembros del Ejército, tienen obligación estricta de presentarse
siempre perfectamente aseados, tanto en su persona como en su
vestuario, armas y equipo; usarán el cabello corto, la barba
rasurada y sin patillas. Cuando transiten en la vía pública
mantendrán la cabeza erguida, no se desabotonarán la guerrera,
no leerán ni llevarán las manos metidas en los bolsillos. Jamás
producirán escándalo, ya sea hablando en voz alta para llamar la
atención, profiriendo palabras obscenas o insolencias, o
cometiendo actos que puedan provocar el desprecio a su persona.
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ARTÍCULO 25.- Toda instancia que hubiere sido denegada
por la Superioridad, no podrá repetirse sino después de que haya
desaparecido la causa de motivó la denegación.
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ARTÍCULO 31.- Todos militares tienen el derecho de expresar
sus ideas en los libros y artículos de prensa, siempre que no se
trate en ellos de asuntos políticos y religiosos o que afecten a la
moral, la disciplina o a los derechos de tercera persona.
Podrán asimismo, de acuerdo con las prescripciones
constitucionales, profesar la creencia religiosa que más les agrade;
pero queda prohibida su asistencia, portando uniforme, a los
templos o lugares donde se practiquen ceremonias religiosas de
cualquier índole.
ARTÍCULO 32.- Los militares respetarán el ejercicio del
derecho de petición de sus inferiores, siempre que estos lo ejerzan
en forma comedida y atenta. A toda petición deberá recaer un
acuerdo de la persona a quien se haya dirigido, la cual tiene
obligación de comunicarlo en breve tiempo al solicitante.
ARTÍCULO 33.- Queda prohibido a todo militar hacer
descuentos en los haberes, salvo lo prevenido en el artículo 65 de
este Reglamento, hacer préstamos y efectuar todo acto de agio o
de comercio con sus inferiores, cualquiera que sea su origen e
importe. Se recomienda a todos los Jefes y lo exige la honradez
que debe caracterizarlos, repriman con mano enérgica tales
abusos, consignando a los infractores a las autoridades
competentes.
ARTÍCULO 34.- Todo militar en servicio debe dar noticia de su
domicilio particular al Jefe de quien dependa, y en su defecto a la
autoridad militar de la plaza en que resida.
ARTÍCULO 35.- El militar tendrá profundo respeto a la justicia,
consideración y deferencia a los inferiores a quienes nunca hará
observaciones, ni correcciones en presencia de inferiores, ni de
personas extrañas y guardará atención a los civiles.
ARTÍCULO 36.- Queda estrictamente prohibido a los militares,
cualquiera que sea la situación en que encuentren en el Ejército,
hacer presión moral o material con los individuos o ELEMENTOS a
su disposición para inclinar la opinión pública en determinado
sentido y burlar de ese modo la efectividad del voto y la libertad del
sufragio.
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Los miembros del Ejército tienen todas la obligaciones,
prerrogativas y derechos que las leyes prescriben para los
ciudadanos; de manera que el ejercicio de estos últimos no tendrá
más limitaciones que las que las mismas leyes señalen o cuando
se afecte la subordinación y disciplina o tienda a contrariar las
órdenes del servicio, sea en tiempo de paz o en campaña.
CAPITULO II
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Ética militar
CAPITULO III
Correctivos disciplinarios
I.- AMONESTACIÓN;
II.- ARRESTO, y
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A los individuos de tropa, hasta por 15 días en las guardias de
prevención.
TITULO II
CAPITULO I
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Comandante de la Unidad o Dependencia, quien, calificando la
falta, dispondrá lo que corresponda.
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ARTÍCULO 78.- El Sargento Primero que disimulare cualquier
desorden, oyere conversaciones indebidas o de trascendencia,
contra la subordinación o disciplina y no contuviere o remediare
violentamente lo que pueda por sí, dando parte a su Jefe
inmediato, Comandante de la Guardia o superior que más pronto
hallare, contraerá una grave responsabilidad por falta de
cumplimiento a sus deberes.
ARTÍCULO 79.- Tendrá especial cuidado en atender las
quejas de sus subalternos, remediando las que estén a su alcance
y transmitiendo al superior inmediato, sin modificarlas, las que no
sean de su incumbencia.
ARTÍCULO 80.- El Sargento Primero no deberá limitarse al
cumplimiento de su deber, sino que pondrá de su parte todos los
esfuerzos que estén a su alcance, dentro de su radio de acción,
para mantener siempre la buena reputación del Ejército, haciendo
que todos sus subalternos observen un comportamiento decoroso y
digno en todas circunstancias.
CAPITULO II
De los Oficiales
a). Del Subteniente y Teniente.
ARTÍCULO 81.- Reconocerán como superior jerárquico,
desde el Teniente o el Capitán Segundo, en su caso, hasta el
General de División, y obedecerán todas las órdenes del servicio
que reciban de aquellos a cuyas órdenes directas se encuentren;
vigilarán que sus inferiores procedan en igual forma, manteniendo
vivo en ellos el amor a la carrera, constituyéndose en un ejemplo
constante por su conducta y caballerosidad, y estricto apego al
cumplimiento de su deber.
ARTÍCULO 82.- Siendo los oficiales de menor jerarquía los
llamados a estar más en contacto con los individuos de tropa,
puesto que serán frecuentemente el conducto por el que reciban
éstos las órdenes superiores, tendrán gran deferencia,
consideración y afabilidad para sus inferiores, pero también
resolución y firmeza para ejercer su autoridad. Poseerán los
conocimientos particulares de su arma, los de carácter general
militar, que conforme a los reglamentos les correspondan, y
conocerán las obligaciones de sus superiores hasta el capitán 1º.
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b). De los Capitanes
CAPITULO III
De los Jefes
De los Generales
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Asimismo, los generales están obligados a proteger moral y
materialmente a sus inferiores, premiando sus cualidades y buena
conducta y estimulándolos por todos los medios de que dispongan,
ya sea interponiendo su influencia en favor de ellos para que se les
haga pronta justicia, se eviten postergas injustificadas, y se dé a
cada quien lo que por sus merecimientos le corresponda. No
perderán de vista que este modo de proceder es la base del afecto
y estimación que debe unir a los hombre de armas y que en una
Unidad es factor de éxito y de triunfo.
ARTÍCULO 92.- Más que a ninguno de los miembros del
Ejército en servicio activo, es a los Generales, por razón de su
elevada posición a quienes corresponde abstenerse, en la forma
más absoluta, de inmiscuirse en los asuntos políticos del país,
directa o indirectamente, ya sea por medio de su influencia o
valiéndose para ello de militares, o de civiles políticos, debiendo
compenetrarse bien de que el Ejército debe estar por completo al
margen de tales actividades.
CAPITULO I
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ARTÍCULO 101.- Tendrá como inmediatos superiores, al cabo
de su Escuadra o Unidad similar, al sargento 2º de su Pelotón,
sargento 1º, oficiales de su Sección y capitanes de su compañía,
Escuadrón o Batería, teniendo obligación de conocer los nombres
de todos ellos, así como los de los demás oficiales y clases de su
Unidad y jefes del Cuerpo.
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ARTÍCULO 107.- Se prohíbe a todo soldado disparar su arma
y aun cargarla sin que lo disponga quien le mande, con excepción
de los casos que se previenen para el centinela en las
disposiciones vigentes.
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pondrá inmediatamente en conocimiento de sus superiores,
cualquiera anomalía o síntomas de enfermedad que notare.
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d). Del Sargento Segundo Comandante de Pelotón.
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mejor forma de atender a su conservación y cuando les pase
revista, dará cuenta a su inmediato superior del resultado.
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nombres de las partes de que se compone, apegándose en todo al
Reglamento respectivo.
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Compañías, Escuadrones o Baterías, cuando el servicio lo
requiera.
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ARTÍCULO 157.- El sargento primero, como ayudante del
Comandante de la Unidad, es en quien descansa éste para lograr
el buen orden interior y la moralidad del personal. En tal virtud,
cuando no estén presentes los oficiales, tomará las providencias
conducentes y dará cuenta de ello cuando sus superiores se
presenten.
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h). De las ordenanzas y asistentes.
ARTÍCULO 164.- los ordenanzas son individuos de tropa,
cuya misión principal es vigilar y cuidar la oficina militar a que se
les destine, evitando que a la misma entren personas extrañas, sin
orden superior. Tendrán especial cuidado en conservar en perfecto
estado de aseo local en que presten sus servicios, así como los
muebles y enseres de las oficinas y serán los encargados de llevar
a su destino la correspondencia oficial.
ARTÍCULO 165.- Cuando los empleados terminen sus labores
y por cualquiera circunstancia abandonen libros o documentos
sobre los escritorios u otros lugares, los ordenanzas los recogerán
y guardaran en lugar seguro para entregarlos oportunamente a sus
dueños o encargados.
ARTÍCULO 166.- Cuando en una dependencia u oficina
presten sus servicio varios ordenanzas, el jefe respectivo ordenará
la formación de un rol para el servicio o delimitará a cada uno de
sus obligaciones habituales.
ARTÍCULO 167.- Los ordenanzas tendrán la obligación
ineludible de asistir a la instrucción, y cuando el caso lo amerite,
harán servicio de armas.
CAPITULO II.
De los oficiales.
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ARTÍCULO 194.- El subayudante de plaza hará diariamente la
Visita de Hospital al personal perteneciente al cuerpo, para
informarse del estado de su salud así como de la asistencia que
reciban. Con los estados que los sargentos de día deberán
presentarle, visados por los oficiales de día, formará el general de
hospital, para entregarlo al capitán nombrado de visita a dicho
establecimiento, anotando en él las observaciones que haya hecho
y las noticias que haya adquirido, respecto a los enfermos.
ARTÍCULO 195.- El subayudante que estuviere de turno, será
quien desempeñe las funciones de PORTA BANDERA O
ESTANDARTE, sujetándose a lo prescrito en el reglamento
respectivo.
ARTÍCULO 196.- Cuando en el cuartel en que se aloje su
Corporación no exista conserje, el subayudante de turno vigilará
que se haga el servicio de aseo de los patios y de las
inmediaciones del edificio, exigiendo que los arrestados o la fajina
que para el efecto le entreguen los oficiales de día cumpla los
demás servicios económicos que se les hayan encomendado, tales
como reparaciones, desinfecciones, etc.
ARTÍCULO 197.- El de plaza concurrirá con puntualidad a
tomar la Orden y Seña de la guarnición, las cuales entregará el
ayudante, y después de haber recibido de éste la orden particular
del cuerpo, pedirá que se dé el toque respectivo y las comunicará a
los sargentos de día, mandándoles después fijar, en lugar visible,
en el interior del cuartel.
c). De los Oficiales Especialistas.
ARTÍCULO 198.- Los Oficiales cuyas funciones requieren
determinada especialización como los de Transmisiones,
Informaciones, Enfermeros, etc., tendrán con respecto al personal
a sus órdenes, los deberes y atribuciones que, para los de su
grado, se señalan en el presente reglamento.
ARTÍCULO 199.- Serán responsables del eficiente
funcionamiento de su servicio y de la preparación del personal a
sus ordenes de acuerdo con su reglamento particular.
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ARTÍCULO 200.- Ejercerán rigurosa vigilancia sobre el
material de que estén dotados para asegurar su conservación y
perfecto estado de servicio; dictarán las providencias del caso para
las reparaciones que sean necesarios y darán cuenta de lo que no
pudiere remediar por si.
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ARTÍCULO 204.- En la instrucción infundirá a los soldados
confianza en las ventajas que ofrece la disciplina y por ellas la
seguridad en la VICTORIA, lo que conseguirá siempre que se
cumplan estrictamente con las órdenes que se reciban, que se
actúe con la precisión necesaria y se obre con la energía debida en
las operaciones de guerra.
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ARTÍCULO 230.- En el despacho de todos los asuntos que se
le encomienden se sujetará estrictamente a los acuerdos que sobre
ellos hayan recaído y guardará la más absoluta discreción.
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ARTÍCULO 238.- Estará a sujeto a las disposiciones de este
Reglamento en cuanto a disciplina, ética y demás prevenciones de
observancia general, y, por lo que a su servicio se refiere, a las
disposiciones vigentes sobre el particular.
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g). La instrucción técnica y práctica del personal de
herradores y mariscales.
CAPITULO III
Del Ayudante
CAPITULO IV
CAPITULO V
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ARTÍCULO 264.- Siempre que el Cuerpo cubra puestos de la
Plaza en que esté de guarnición, los visitará para cuidar de que los
oficiales y tropa cumplan con sus deberes.
CAPITULO VI
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y toda su atención a la educación militar de sus subalternos,
individual y colectivamente.
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ARTÍCULO 279.- Hará que todos sus actos se caractericen
por su corrección, puntualidad y justicia, para dar buen ejemplo a
sus subalternos, inspirándoles respeto, confianza y afecto.
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ARTÍCULO 287.- Revistará frecuentemente el ganado,
exigiendo que esté siempre en buen estado de servicio, siendo
responsable de que el forraje que se le ministre sea de buena
calidad y en cantidad suficiente y, por lo menos una vez al mes,
pasará revista de armas, municiones, vestuario, monturas y equipo,
para cerciorarse personalmente del estado en que se encuentren,
practicando también el reconocimiento de los objetos que existan
en el Depósito.
CAPITULO II
De los militares con licencia ilimitada
TITULO VI
De los militares enfermos
CAPITULO UNICO
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