Resumen de Derecho de Los Contratos UNNE
Resumen de Derecho de Los Contratos UNNE
Resumen de Derecho de Los Contratos UNNE
Catedra “A”
Caceres, Carlos Alejo.-
BOLILLA I:
Contrato: Concepto.
pilares básicos:
Naturaleza Jurídica.
Acto jurídico. El acto jurídico es el acto voluntario lícito que tiene por fin
jurídicas.
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Caceres, Carlos Alejo.-
partes;
pecuniaria; y,
grandes direcciones:
patrimonial.
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Caceres, Carlos Alejo.-
celebrando contrato que cae dentro de una esfera del derecho mercantil, lo
les los principios generales propio de estos contratos, tales como los referidos
sobre las relaciones ajenas al campo del derecho, cómo puede ser un acuerdo
patrimoniales.
Con todo, cabe señalar que otras leyes y autores no distinguen entre contrato
o no un objeto patrimonial.
1003 Establece que el objeto del contrato debe ser susceptible a valoración
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Caceres, Carlos Alejo.-
contratos.
de lo patrimonial.
Pero nuestro código civil y comercial vuelve sobre los elementos de “sujeto,
La parte general otro código civil y comercial regula los elementos de las
relaciones jurídicas, por ello, aunque dentro del contrato haya disposiciones
Tutela Constitucional.
Estos tratados, entre otros, tienen particular relevancia para el derecho de los
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Caceres, Carlos Alejo.-
personas, una de las vías para lograrlo es el contrato, que resulta central para
El orden público económico importa que el estado puede regular, por vía de
Con la ley, tienen sus semejanzas En qué ambos constituyen una regla
regla general a la cual están y a todas las personas, ella se establece teniendo
obligatoria para las partes que lo han firmado y sus Sucesores, se contrae
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Caceres, Carlos Alejo.-
cuales el estado actúa como poder público, y aquellos que actúa como persona
Con la sentencia, tienen semejanzas con el contrato en que los dos definen y
(Borda)
discusión de sus cláusulas, hecha por personas que gozan de plena libertad
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Caceres, Carlos Alejo.-
El contrato por adhesión es aquel en el cual una de las partes fija todas las
contrato.
vinculado con el contrato por adhesión, pero que no pueden ser asimilados,
toda vez que existen contrato de consumo que no son celebrados por adhesión
consumidor o usuario final con una persona humana o jurídica que actúe
uso o goce de los bienes de servicio por parte de los consumidores o usuarios,
Contratos conexos.
El artículo 1073 prevé que hay conexidad cuando dos o más contratos
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Caceres, Carlos Alejo.-
La dos primeras son novias alusiones que, en rigor de verdad, no agrega nada
alcance. Es por ello que el punto más interesante aquí es el caso de dicha
los contratos que provienen de los códigos del siglo 19: unilaterales y
unilaterales cuando una de las partes se obliga hacia la otra sin que ésta
plurilateral según las obligaciones que nacen de él. es unilateral si una sola de
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Caceres, Carlos Alejo.-
la renta vitalicia.
son a título oneroso cuando las ventajas que procuran a una de las partes les
son concedidas por una prestación que ella ha hecho o se obliga a hacer a la
otra. Son a título gratuito cuando aseguran a uno o a otro de los contratantes
que en los contratos onerosos esa ventaja es concedidas a la otra parte porque
quien las hace a su vez recibe otra. En cambio, en el contrato gratuito, una de
onerosos; así un mutuo puede ser oneroso o gratuito según se pagan o no los
oneroso son conmutativos cuando las ventajas para todos los contratantes son
ciertas. Son aleatorios, cuando las ventajas o las pérdidas, para uno de ellos o
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Caceres, Carlos Alejo.-
Estos son una subespecie de los contratos onerosos. En los conmutativos las
ventajas dadas y recibidas son ciertas. En los aleatorios tales ventajas para
De lo expuesto se desprende que puede ser aleatorio para una de las partes y
ARTICULO 969.- Contratos formales. Los contratos para los cuales la ley exige
Cuando la forma requerida para los contratos, lo es sólo para que éstos
como contratos en los que las partes se obligaron a cumplir con la expresada
nominados e innominados según que la ley los regule especialmente o no. Los
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Caceres, Carlos Alejo.-
reposa en que la ley lo regule o no. con lo cual lo que hizo fue adoptar la Pauta
La doctrina ha señalado que pueda ver contratos que tienen con un contenido
contrato atípico se rige en el primer lugar por los estipulados por las partes,
luego por las normas generales de los contratos y obligaciones, los usos y
los contratos pueden ser extinguidos en una función social y económica que
tengan.
Hay contrato que tienen la función de crédito. son contrato de préstamo, sean
El contrato que tiene una función de garantía; esto es, tiene como fin asegurar
Hay contrato que tiene una función de custodia o cuidado. Es el caso del
contrato de depósito.
Hay contrato que tiene una función de cooperación, como ocurre con el
contrato de sociedad.
Y finalmente, hay contrato que tiene una función de previsión, qué son
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Caceres, Carlos Alejo.-
BOLILLA II:
CONTRATO
accidentales.
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Caceres, Carlos Alejo.-
voluntad.
Por otro lado, los elementos naturales son aquellas consecuencias que
título oneroso.
de un acuerdo.
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Caceres, Carlos Alejo.-
cosas:
264).
contiene una regla particular sobre el valor del silencio que es necesario
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Caceres, Carlos Alejo.-
requisitos.
Oferta.
ser aceptada.
destinatario. (Lorenzetti).
Aceptación.
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Caceres, Carlos Alejo.-
aceptada inmediatamente.
explicado el primer párrafo del artículo en tanto Afirma: "la oferta obliga
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Caceres, Carlos Alejo.-
975.
18
Caceres, Carlos Alejo.-
Aceptación.
prácticas que las partes hayan establecido entre ellas, o de una relación
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Caceres, Carlos Alejo.-
asertiva en conexión con una anterior relación entre las partes que así
lo autorice.
vínculo contractual.
declaración afirmativa.
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Caceres, Carlos Alejo.-
21
Caceres, Carlos Alejo.-
inc. a).
usos"
Tratativas contractuales.
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Caceres, Carlos Alejo.-
contrato, etcétera.
23
Caceres, Carlos Alejo.-
vinculante".
que no se vulnere el principio de buena fe". Como dice este artículo 990,
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Caceres, Carlos Alejo.-
conflicto. (Lorenzetti)
coincidente.
25
Caceres, Carlos Alejo.-
Viena.
Acuerdo parcial.
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Caceres, Carlos Alejo.-
ellos.
esenciales particulares.
ellos, pues si no hay acuerdo sobre uno solo de los elementos esenciales
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Caceres, Carlos Alejo.-
comparadas conocen:
Contratos preliminares.
su vencimiento.”
causa por lo tanto una obligación de hacer, y para que sea eficaz debe
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Caceres, Carlos Alejo.-
cláusulas predispuestas.
Requisitos.
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Caceres, Carlos Alejo.-
electrónica o similares.”
más visible que el resto del texto, con una tinta destacada o
Y ello debe ser así, al punto que la consecuencia que, como directiva de
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Caceres, Carlos Alejo.-
declaración.
Cláusulas particulares.
o no. (Rivera)
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Caceres, Carlos Alejo.-
contrato.
haya enriquecido.”
390 del Código establece que la nulidad de un acto jurídico vuelve las
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Caceres, Carlos Alejo.-
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Caceres, Carlos Alejo.-
que deba devolverse al incapaz aquellos bienes que entregó en razón del
aquellos bienes que entregó al incapaz o de las sumas que pagó, salvo el
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Caceres, Carlos Alejo.-
la parte capaz.
enriquecimiento.
en interés propio o ajeno, según sea el caso, los que están impedidos
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Caceres, Carlos Alejo.-
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Caceres, Carlos Alejo.-
Inhabilidades especiales.
interés propio:
cargo.”
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Caceres, Carlos Alejo.-
con los procesos en que han intervenido. Para que un bien se relacione
el cuerpo humano.
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Caceres, Carlos Alejo.-
Para ser válido el objeto del contrato tiene que adecuarse a los
económica. (Lorenzetti)
Posibilidad.
Posibilidad material o física: Este requisito supone que los hechos que
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Caceres, Carlos Alejo.-
culturales. (Lorenzetti)
Licitud.
Determinación.
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Caceres, Carlos Alejo.-
Otro requisito del objeto es que de sus términos sudan las indicaciones
(Lorenzetti)
Patrimonialidad.
Se requiere que los bienes o hechos que se toman como objeto del
ser patrimoniales.
ARTICULO 1008.- Bienes ajenos. “Los bienes ajenos pueden ser objeto
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Caceres, Carlos Alejo.-
transfiera.
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Caceres, Carlos Alejo.-
de contratos aleatorios.”
bienes futuros supone que ambas partes conocen que el bien no existe
en el futuro.
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Caceres, Carlos Alejo.-
la cosa llegue a existir. Debe realizar las tareas y esfuerzos que resulten
del contrato para que la cosa llegue a existir (art. 1131). En los
derechos de terceros.
buena fe.”
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Caceres, Carlos Alejo.-
inscripción litigiosa.
conocen y expresan el carácter del bien de modo tal que quien adquiere
hacer valer sus derechos ante el comprador dado que la cosa fue
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Caceres, Carlos Alejo.-
cautelares que pueden afectarlo como así también de los gastos que
Herencia futura.
de terceros.”
relativo pues sobre esa base también debería excluirse el seguro de vida
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Caceres, Carlos Alejo.-
testamento sea el acta más apta para solucionar estos problemas, sino
donación y el mandato.
47
Caceres, Carlos Alejo.-
los derechos.”
relevante.
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Caceres, Carlos Alejo.-
reiterada en el tiempo.
Por ello se dice que el tiempo se vincula con el objeto del contrato, ya
temporal.
tolerada por las partes, sino querida por ellas, por cuanto la utilidad del
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Caceres, Carlos Alejo.-
términos del intercambio sería imprudente. Es por ello que optan por
dinámica.
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Caceres, Carlos Alejo.-
etcétera.
este tipo de vínculos. El problema se deriva del hecho de que las partes
determinable. (Lorenzetti).
ARTICULO 1004.- Objetos prohibidos. “No pueden ser objeto de los contratos
los hechos que son imposibles o están prohibidos por las leyes, son contrarios
los derechos ajenos; ni los bienes que por un motivo especial se prohíbe que lo
sean. Cuando tengan por objeto derechos sobre el cuerpo humano se aplican
El texto del artículo 1004 surge claro que no hay regla general de la
humano.
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Caceres, Carlos Alejo.-
Cabe apuntar en primer lugar que la posibilidad que existan contratos cuyo
objeto sea derechos sobre el cuerpo humano es una clara anomalía dentro del
sistema legal.
Mientras que el artículo 17 dice que los derechos sobre el cuerpo humano y
humanitaria o social.
Con lo cual la autorización para que derechos sobre el cuerpo humano sean
Algunos autores consideran que la persona puede ser objeto del negocio
Por nuestra parte entendemos que la persona no puede ser objeto del negocio
objeto estará dado por las relaciones jurídicas que se crean, modifican o
extinguen. Así en el matrimonio no es la persona del objeto del negocio; allí los
contrayentes son sujetos del negocio jurídico, y el objeto estará dado por los
relaciones conyugales.
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Caceres, Carlos Alejo.-
BOLILLA III:
La noción de causa fuente es fecunda del plano de las obligaciones, y con ello
dirigida expresar aquello que las partes persiguen al realizar un acto jurídico.
impulsiva, qué trata identificar interés concreto que ha motivado a las partes
Hay que descartar, en primer lugar, qué nos referimos a la causa Fuente, la
De modo, Pues, en otro discurso versará sobre la causa final la que constituye
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Caceres, Carlos Alejo.-
Se dice por los autores que, para que el contrato tenga tal fuerza, y autoriza
comprometido, es necesario que ese contrato tenga una causa que merezca ser
En otras palabras, que ese contrato tienda a realizar -persiga, busque, tenga
Por ello, esa finalidad deberá ser lícita y acorde con la moral y las buenas
Antecedentes históricos:
precio-.
En cuanto los contratos gratuitos, como la donación, dice Domat que el mero
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Caceres, Carlos Alejo.-
Anticausalismo.
el consentimiento;
funcional;
relaciones jurídicas.
Neocausalismo.
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Caceres, Carlos Alejo.-
contrato;
objetiva;
Importancia y efectos.
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Caceres, Carlos Alejo.-
código civil y comercial existe la causa motivo sea lícita; y cuando trata de este
En efecto: los motivos causalizados lícitos y que por lo tanto son causa fin del
ser satisfechos con la ejecución del negocio. de allí que su frustración por la
Necesidad de Causa.
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Caceres, Carlos Alejo.-
contrato.”
La disposición legal comprende dos etapas iniciales en las que la causa asume
Presunción de causa.
verdadera.”
la nulidad del acto jurídico, sino que invierte la prueba; vale decir que una vez
demostrado que la causa es falsa, quién pretenda conservar la validez del acto
Causa ilícita.
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Caceres, Carlos Alejo.-
costumbres;
sólo una de ellas ha obrado por un motivo ilícito o inmoral, no tiene derecho a
invocar el contrato frente a la otra, pero ésta puede reclamar lo que ha dado,
Para que una causa ilícita produzca la nulidad del contrato es preciso que ella
que ha motivado a una de las partes haya sido no sólo conocido por la otra
sino que hay acuerdo Expreso o tácito sobre tal finalidad, de modo que haya
buena fe debe soportar una nulidad por una causa ilícita que no ha formado
parte de su consentimiento.
del instrumento.
Forma: Concepto.
exterioriza la voluntad de las partes. Todo contrato posee una forma; punto
clave es precisar la que mente idónea para producir los efectos queridos por
en cambio, saludo de las formalidades del acto, esto es, a la manera específica
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Caceres, Carlos Alejo.-
Principio general.
ARTICULO 1015.- Libertad de formas. “Sólo son formales los contratos a los
formales como regla y sólo deben cumplir exigencias de forma por excepción,
cuando ellas provienen impuestas por la ley o por el acuerdo de las partes.
(Lorenzetti)
Excepciones. Clasificación.
En esta categoría de contratos la forma está impuesta para la validez del acto.
carácter ad solemnitatem absoluto reside en que ella sea impuesta bajo pena
1552).
previsto, pero valen como contratos en los que las partes se obligaron a
tiene lugar cuando se impone una forma para la obtención de los efectos
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Caceres, Carlos Alejo.-
los que las partes se obligaron a cumplir con la expresada formalidad (art.
969).
1017; el leasing (art. 1234); el contrato oneroso de renta vitalicia (art. 1601); la
mueble registrable (art. 1188); los contratos bancarios (arts. 1380 y 1386);
Modificaciones al contrato.
celebración del contrato rige también para las modificaciones ulteriores que le
Escritura pública.
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Caceres, Carlos Alejo.-
pública:
administrativa;
b) los contratos que tienen por objeto derechos dudosos o litigiosos sobre
inmuebles;
escritura pública;
cumplimiento.”
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Caceres, Carlos Alejo.-
Prueba: Concepto.
ARTICULO 1019.- Medios de prueba. “Los contratos pueden ser probados por
todos los medios aptos para llegar a una razonable convicción según las reglas
de la sana crítica, y con arreglo a lo que disponen las leyes procesales, excepto
contratos admitiendo todos aquellos medios probatorios que son admitidos por
la legislación procesal.
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Caceres, Carlos Alejo.-
legalmente que así lo autorizaban (v. gr., comienzo de ejecución del contrato).
atípicos.
económico mínimo a partir del cual regía, ahora será exigible cuando conforme
que lo que ocurre es que no puede probarse el contrato únicamente por este
medio. (Lorenzetti).
prueba, son los objetos mediante los cuales se puede demostrar los hechos.
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Caceres, Carlos Alejo.-
proceso, con relación a los hechos discutidos el juicio, que debe ser hecha por
para ser eficaces, así como el criterio que para la apreciación al utilizar
hecho.
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Caceres, Carlos Alejo.-
386 del código procesal civil y comercial establece que, salvo disposición legal
conformidad con las reglas de la sana crítica. también el artículo 1019 del
código civil y comercial menciona que los contratos pueden ser probados por
todos los medios aptos para llegar a una razonable convicción según la regla
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Caceres, Carlos Alejo.-
Los contratos pueden probarse por todos los medios aptos, a menos que
una ley disponga un medio especial. Así ocurre con la escritura pública qué es
el único medio que existe para poder probar una donación de un inmueble.
por ese oficial público, las partes, y en su caso, sus representantes. (art.
290).
medio empleado.
escrito.
contables.
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Caceres, Carlos Alejo.-
es confidencial.
(Borda)
Los contratos formales tienen que ser demostrados por la forma impuesta.
de su demostración.
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Caceres, Carlos Alejo.-
dejando a salvo que debe estar acreditado que el contrato se celebró por la
(Lorenzetti)
Firma Digital.
autoría e integridad del instrumento. (art. 288). De modo tal que la última
25.506.
tiene la misma suerte con documento particular sin firma. en cuánto deben
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Caceres, Carlos Alejo.-
ser apreciados por un juez y determinar una serie de pautas o directivas para
su validación. (Rivera).
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Caceres, Carlos Alejo.-
BOLILLA IV:
Efectos.
ARTICULO 1021.- Regla general. El contrato sólo tiene efecto entre las
lo prevé. (…)
acuerdo.
los efectos del contrato y sus limitaciones a las partes nos referimos a
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Caceres, Carlos Alejo.-
La autonomía de la voluntad.
orden público.
posiciones doctrinarias:
de cumplir lo prometido.
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Caceres, Carlos Alejo.-
resulta perjudicada.
parte.
común.
imprevisión
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Caceres, Carlos Alejo.-
área propia.”
afectado. (Lorenzetti).
Lesión.
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Caceres, Carlos Alejo.-
da.
que contraría los fines del ordenamiento jurídico o el que excede los
El juez debe ordenar lo necesario para evitar los efectos del ejercicio
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Caceres, Carlos Alejo.-
de la demanda.”
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Caceres, Carlos Alejo.-
sujetos que se benefician o soportan los efectos del objetivo del negocio
jurídico.
sobre terceros, sino simplemente que no hace nada para ellos derechos
acatar.
encima munido de una garantía real, con lo que está en mejor situación
efecto del negocio jurídico sino una mera repercusión del hecho.
Por ello, cuando aludimos a los efectos del contrato y su limitación a las
partes nos referimos a las obligaciones creadas por él; en ese sentido, el
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Caceres, Carlos Alejo.-
contrato sólo puede crear obligaciones a las partes del mismo: Este es el
Partes.
quien:
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Caceres, Carlos Alejo.-
situación determinada.
Terceros. Concepto.
Se trata de los terceros porque si bien estos son ajenos a los efectos del
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Caceres, Carlos Alejo.-
invocarlo para hacer recaer sobre las partes obligaciones que éstas no
Ahora bien, puede suceder que, si bien los terceros sean ajenos al
y "terceros no interesados".
para ser oponibles a terceros; tales son los negocios jurídicos que tienen
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Caceres, Carlos Alejo.-
Integra, en virtud del cual el tercero pasa a ser parte del acto ratificado,
otros cocontratantes.
(Rivera)
un servicio. (Rivera)
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Caceres, Carlos Alejo.-
legales.
renta vitalicia.
En estos casos hay una relación base entre el estipulante (quién hace la
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Caceres, Carlos Alejo.-
preventiva.
Estas dos figuras vienen hacer aplicaciones de criterio según el cual son
responsabilidad civil.
los cuales las partes deben cumplir simultáneamente. Estos pueden ser
doblada.
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Caceres, Carlos Alejo.-
entrega de una cosa que una de las partes contratantes realiza a favor
arrepentimiento.
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Caceres, Carlos Alejo.-
mora (art. 886) y extinción por declaración de una de las partes (arts.
Código. (Lorenzetti)
Obligación de saneamiento.
los efectos que tenga la cosa y de la turbación que pueda sufrir por
vicios ocultos.
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Caceres, Carlos Alejo.-
Los vicios ocultos son aquellos defectos graves que hacen a la cosa
mejor derecho sobre la cosa; también debe entregar una cosa que esté
(Rivera)
saneamiento:
Disponibilidad.
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Caceres, Carlos Alejo.-
existe, aunque no haya sido estipulada por las partes. Estas pueden
artículo siguiente.”
interpretación restrictiva.”
negocia (Lorenzetti)
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Caceres, Carlos Alejo.-
subsane.
El código civil y comercial aclara que el acreedor puede optar entre las
existencia de vicios;
o la existencia de vicios;
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Caceres, Carlos Alejo.-
profesionalmente en la actividad.
administrativa. (Rivera)
90
Caceres, Carlos Alejo.-
oneroso.
91
Caceres, Carlos Alejo.-
hacer funcionar la garantía, sino aquel que la haga impropia para su destino o
gravedad del vicio en función del destino previsto para la cosa adquirida,
Debe aclararse que antes los vicios no graves, el acreedor no podrá invocar la
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Caceres, Carlos Alejo.-
BOLILLA V:
RESPONSABILIDAD
su contenido. (Rivera)
fe.”
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Caceres, Carlos Alejo.-
Esta necesaria coincidencia entre todas las partes del negocio hace que
Interpretación restrictiva
de consumo, respectivamente.”
Suele verse este tipo en los contratos internacionales que las partes
restrictiva.
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Caceres, Carlos Alejo.-
querido ampliar los horizontes del intérprete, en cuanto dispuso que "El
tanto ello fuere posible— o fuese ordenada por disposición legal expresa
(art. 1062).
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Caceres, Carlos Alejo.-
En este sentido deben ser entendidas las normas que aquí se anotan,
1068. (Lorenzetti)
Fuentes de interpretación.
tomar en consideración:
preliminares;
cómo ella pudo haber sido entendida por las partes, obrando con
96
Caceres, Carlos Alejo.-
el uso general.
Principio de conservación
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Caceres, Carlos Alejo.-
Protección de la confianza.
propios, que impide a una parte volver sobre una conducta anterior que
coherente. (Rivera)
Expresiones oscuras.
Prelación Normativa.
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Caceres, Carlos Alejo.-
receptor de la declaración.
en el caso. (Rivera)
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Caceres, Carlos Alejo.-
legible.
buena fe.
100
Caceres, Carlos Alejo.-
Contrato de Consumo.
privada, que tenga por objeto la adquisición, uso o goce de los bienes o
dudas sobre los principios aplicables a esa relación jurídica, los jueces
Relación de consumo.
101
Caceres, Carlos Alejo.-
102
Caceres, Carlos Alejo.-
código.
(Rivera)
103
Caceres, Carlos Alejo.-
Publicidad.
104
Caceres, Carlos Alejo.-
comerciales.
105
Caceres, Carlos Alejo.-
oferta y la aceptación.
precios o calidades.
106
Caceres, Carlos Alejo.-
contratante. (Lorenzetti)
distancia, entendiéndose por tales los que pueden ser utilizados sin la
tuitivo.
futuro generará otros que hoy no pueden ser contemplados, razón por
(Lorenzetti)
107
Caceres, Carlos Alejo.-
Electrónicos.
en el marco del derecho del consumidor debe entenderse que "si lo que
(Lorenzetti)
Lugar.
108
Caceres, Carlos Alejo.-
prestación.
privado, habrá que estar, en este tema, a los términos de este artículo
Revocación.
109
Caceres, Carlos Alejo.-
siguiente.
escritos.”
Gastos.
110
Caceres, Carlos Alejo.-
consideración. (Lorenzetti)
Excepciones.
contratos:
revistas.”
111
Caceres, Carlos Alejo.-
Cláusulas abusivas.
Control Judicial.
siguientes reglas:
obsta al control;
112
Caceres, Carlos Alejo.-
presupuestos.
(Lorenzetti)
Imposibilidad de cumplimiento.
113
Caceres, Carlos Alejo.-
deudor, la obligación se extingue sin que éste deba reparar daño alguno
al acreedor. (Lorenzetti)
114
Caceres, Carlos Alejo.-
(Rivera)
esa facultad.”
115
Caceres, Carlos Alejo.-
116
Caceres, Carlos Alejo.-
partes; que no haya sido provocado por ninguna de ellas; y c) que incida
de resolver.”
aplicable en forma supletoria el párrafo final del artículo 1086, que dice:
de resolver". (Lorenzetti)
117
Caceres, Carlos Alejo.-
exige:
118
Caceres, Carlos Alejo.-
Responsabilidad pos-contractual.
responsabilidad precontractual.
119
Caceres, Carlos Alejo.-
el daño al interés negativo que sufre, la otra parte. Para Hiering tal
120
Caceres, Carlos Alejo.-
etapas.
desacuerdo definitivo.
diferentes momentos:
121
Caceres, Carlos Alejo.-
los puntos sobre los que existe acuerdo, en principio. Es entonces, que
definitiva.
122
Caceres, Carlos Alejo.-
BOLILLA VI:
compraventa.
artículo. Para que el contrato quede perfecto, es decir, para que se lo considere
posterioridad.
123
Caceres, Carlos Alejo.-
Oneroso: por ser bilateral, es también oneroso, porque si bien cada una
futuras (art. 1131), o cosas existentes pero sujetas a algún riesgo (art.
constituye título válido del que nace un crédito y para que el comprador
124
Caceres, Carlos Alejo.-
Disposiciones generales.
real, derivada por actos entre vivos, exige la concurrencia de título y modo
formas establecidas por la ley que tiene por finalidad transmitir o constituir
un derecho real.
acto jurídico que, reunión de las formalidades legales, tiene por fin transmitir
Elementos:
La cosa.
Hay que tener en cuenta que los bienes materiales, susceptible de valor
en el sentido estricto, tal como lo indica la norma del artículo 16 del código. El
objetos de los contratos, dispone que además de qué debe ser lícito, posible,
125
Caceres, Carlos Alejo.-
El precio.
las partes lo fijan en una suma que el comprador debe pagar, cuando se deja
referencia a otra cosa cierta. En cualquier otro caso, se entiende que hay
ARTICULO 1132.- Cosa ajena. “La venta de la cosa total o parcialmente ajena
La venta de una cosa total o parcialmente ajena es válida, en los términos del
La norma 1008 del código, por su parte, dispone que los bienes ajenos pueden
éxito de la promesa, sólo está obligado a emplear los medios necesarios para
126
Caceres, Carlos Alejo.-
Cosa futura.
ARTICULO 1131.- Cosa futura. “Si se vende cosa futura, se entiende sujeta a
El vendedor debe realizar las tareas, y esfuerzos que resulten del contrato, o
tiempo convenidos.
realizar las tareas y esfuerzos que resulten de contrato y/o distancia a tal
por cláusula expresa, el riesgo de que la cosa no logré o no llegue existir sin
de obra y servicios.
127
Caceres, Carlos Alejo.-
precio de otra cosa cierta. por lo tanto, puede ser considerado precio
Debe ser serio: El precio debe ser serio, pues no llena esa calidad los
venta. (Borda)
Las principales obligaciones del vendedor son: entregar la cosa vendida (lo que
cosa. (Borda)
Forma.
128
Caceres, Carlos Alejo.-
Dentro del código encontramos los distintos tipos de forma impuestas, qué se
la ley exige una forma para su validez con la consecuencia de resultar nulo si
la solemnidad no es cumplida.
registrables.
debe " formalizarse por instrumento público o privado y sólo producirá efectos
Inmuebles: según el artículo 1017 inciso a y del artículo 1018, los contratos
Boleto de compraventa.
129
Caceres, Carlos Alejo.-
promesa de venta por la cual las partes se obligan a otorgar con posterioridad
cumplimiento.”
disminución convenidos.
( artículo 1163).
130
Caceres, Carlos Alejo.-
Pacto de reventa.
convenidos.
devolver la cosa.
Pacto de preferencia.
131
Caceres, Carlos Alejo.-
Excepto que otro plazo resulte de la convención, los usos o las circunstancias
del caso, el vendedor debe ejercer su derecho de preferencia dentro de los diez
cosa a otra persona y del contrato al efecto utilice, se podrá hacer valer el
enajenación.
conforme al artículo 1162 del código hay permuta si las parte que se obligan
transferir El dominio de una cosa a cambio de que la otra pagué por ella un
132
Caceres, Carlos Alejo.-
cuando el valor de la cosa igualase o fuese menor al valor del dinero, habrá
compraventa.
133
Caceres, Carlos Alejo.-
criterio amplio: cualquier derecho puede ser cedido, con excepción de aquellos
134
Caceres, Carlos Alejo.-
en el marco del código no existe ninguna Norma expresa al respecto, pero cabe
derecho mejor o más extenso que el que gozaba, y nadie puede adquirir un
Prohibiciones.
teoría general del contrato Establece que el objeto de todo contrato debe ser
patrimonial.
Forma.
ARTICULO 1618.- Forma. “La cesión debe hacerse por escrito, sin perjuicio de
los casos en que se admite la transmisión del título por endoso o por entrega
manual.
inmuebles, también puede hacerse por acta judicial, siempre que el sistema
pública.”
135
Caceres, Carlos Alejo.-
De acuerdo con el artículo 1618, la sesión debe hacerse por escrito, sin
perjuicio de los casos en el que se admite la transmisión del título por endoso
cesión de derechos tiene carácter formal, la excepción está dada por la cesión
de acuerdo con el artículo 969, los contratos Cuáles la ley exige una forma
forma requerida para los contratos, lo es sólo para que estos produzcan sus
cuando la ley o las partes no imponen una forma determinada, Esta debe
derechos reales sobre inmuebles, también puede hacerse por acta judicial,
la disposición del artículo 1619 se ocupa de la eficiencia del contrato entre las
136
Caceres, Carlos Alejo.-
aún entre partes, cabe dejar a salvo las exigencia de título y modo que
decir el pago del precio, la transferencia del dominio de una cosa o bien la
cesión al deudor cedido, los pagos que esté hubiese efectuado al cedente
137
Caceres, Carlos Alejo.-
tiene como acreedor sólo al cesionario, oponer a éste sólo las excepciones o
defensas personales que tenga frente a él, y no ya las que hubiese tenido
contra el cedente.
Concurrencia de cesionarios.
deudor, Aunque ésta sea posterior en el fecha, solución que guarda coherencia
terceros, pues los distintos cesionarios no son más que terceros respecto al
privado que tenga fecha cierta. se dejó totalmente de lado la aceptación del
138
Caceres, Carlos Alejo.-
en caso de concurso o quiebra del cedente la sesión sólo tendrá efecto respecto
acreedor prendario sino que queda bajo la titularidad del contribuyente. lo que
derecho real, sino que queda como un derecho obligacional sin los efectos
propios.
en este sentido el artículo 2334 establece que se aplicarán las reglas del
mandato.
Cesión parcial.
139
Caceres, Carlos Alejo.-
sobre el cedente respecto del derecho cedido, por lo que ante la insolvencia
Garantía de evicción.
existiera dolor de parto del cedente. pero más allá de la calidad de heredero, y
140
Caceres, Carlos Alejo.-
deudor y un tercero, acuerdan que éste debe pagar la deuda, sin que haya
novación.
las sola celebración del contrato, sin expreso consentimiento del acreedor para
Asunción de deuda.
interesado.
141
Caceres, Carlos Alejo.-
promesa sólo vincula al tercero con el deudor, excepto que haya sido pactada
Nulidad.
después de la cesión.
deudor cedido.”
Efectos.
142
Caceres, Carlos Alejo.-
a las otras partes, el cedente se aparta de sus derechos y obligaciones, los que
transmitente.
Defensas.
todas las excepciones derivadas del contrato, pero no las fundadas en otras
consentir la cesión.”
detentaba el cedente.
143
Caceres, Carlos Alejo.-
Garantías.
aquéllas.”
Esta garantía es susceptible, en principio, de ser dejada de lado por las partes,
cedente no la asuma.
cesionario sin autorización expresa de aquellos. siendo que las garantías son
144
Caceres, Carlos Alejo.-
Los garantes del cedente son entonces quienes quedan librados con la cesión
contractual.
Transacción: Concepto.
la transacción es un contrato, por el cual las partes con el objeto de evitar una
litigiosas, que han dado lugar a un proceso judicial que no ha sido resuelto
Caracteres.
restrictiva.”
145
Caceres, Carlos Alejo.-
1641 al 1647.
Oneroso: es Claro que ambas partes tienen el mismo accionar, dan algo
a la otra y reciben algo a cambio, Más allá de que pueda no existir una
contraprestación en dinero.
específica.
Efectos.
existe una contienda judicial en curso o busca poner fin al litigio, en efecto
Forma.
ARTICULO 1643.- Forma. “La transacción debe hacerse por escrito. Si recae
instrumento firmado por los interesados ante el juez en que tramita la causa.
146
Caceres, Carlos Alejo.-
Nulidad.
147
Caceres, Carlos Alejo.-
BOLILLA VII:
frutos o productos
Objeto.
ordinarios.”
El objeto del contrato de locación debe ser una cosa. hay que tener en
se llaman cosas. La norma del artículo 1192 prevé que toda cosa
148
Caceres, Carlos Alejo.-
frutos ordinarios.
Destino.
Plazos.
celebrado por un plazo mínimo legal de 2 años, excepto en los casos del
tenencia de la cosa.
149
Caceres, Carlos Alejo.-
la rescisión del contrato, o la cesación del pago del precio por el tiempo
150
Caceres, Carlos Alejo.-
perjuicio al locador.
151
Caceres, Carlos Alejo.-
contrario.
regular.
Régimen de mejoras.
del locatario, excepto que sea por destrucción de la cosa. Las mejores
152
Caceres, Carlos Alejo.-
Cesión y sublocación.
la posición contractual.
153
Caceres, Carlos Alejo.-
garantía.
Extinción.
extinción de la locación:
b) la resolución anticipada.
trabajo.
154
Caceres, Carlos Alejo.-
diferencias.
la gratuidad.
155
Caceres, Carlos Alejo.-
desarrollada;
de la obligación comprometida;
conocer;
156
Caceres, Carlos Alejo.-
obligado a:
a) pagar la retribución;
1256.”
157
Caceres, Carlos Alejo.-
se hizo en el item 2)
legislado por el código civil, mientras que los contratos de trabajo están
condición al fideicomisario.
que los recibe administrar bien y fielmente por cierto tiempo, al cabo del
158
Caceres, Carlos Alejo.-
Contenido.
cesa.”
Plazos.
a su capacidad, o su muerte.
159
Caceres, Carlos Alejo.-
Forma.
Objeto.
ARTICULO 1670.- Objeto. Pueden ser objeto del fideicomiso todos los
Partes.
160
Caceres, Carlos Alejo.-
Rendición de cuentas.
año.”
Extinción.
161
Caceres, Carlos Alejo.-
162
Caceres, Carlos Alejo.-
BOLILLA VIII:
CONTRATOS DE COLABORACIÓN
Mandato. Concepto.
Teoría de la representación.
variadas situaciones:
163
Caceres, Carlos Alejo.-
patrimonio.
cuenta de su comitente.
Representación y mandato.
164
Caceres, Carlos Alejo.-
representado por otra persona para ejercitar uno o más actos jurídicos.
representación.
Onerosidad.
judicial. (Borda)
Capacidad.
165
Caceres, Carlos Alejo.-
provecho suyo.”
este artículo supone que el mandante es capaz respecto del acto que le
obligado a:
ser divulgada;
e) dar aviso al mandante de todo valor que haya recibido en razón del
166
Caceres, Carlos Alejo.-
provecho propio;
circunstancias.
obligado a:
requerido, todo gasto razonable en que haya incurrido para ese fin;
167
Caceres, Carlos Alejo.-
exigir su restitución.”
Conflicto de intereses.
retribución.”
168
Caceres, Carlos Alejo.-
separadamente.
Sustitución.
Extinción.
169
Caceres, Carlos Alejo.-
Mandato irrevocable.
artículo 380.
poder puede ser conferido de modo irrevocable, siempre que lo sea para
causa;
Rendición de cuentas.
170
Caceres, Carlos Alejo.-
domicilio del mandatario y los gastos que generan son a cargo del
mandante.
Esta medida está protegida por la ley para brindar una respuesta
171
Caceres, Carlos Alejo.-
persona.
la gestión;
172
Caceres, Carlos Alejo.-
caso.
Responsabilidad.
responsable ante el dueño del negocio por el daño que le haya causado
gestor es responsable ante el dueño del negocio, aun por el daño que
173
Caceres, Carlos Alejo.-
aquél:
responsables:
un servicio.
Plazos. Extinción.
174
Caceres, Carlos Alejo.-
concedente:
de ventas especiales;
175
Caceres, Carlos Alejo.-
de la concesión;
productos comercializados;
influencia.
concesionario:
interpósita persona;
el concedente;
176
Caceres, Carlos Alejo.-
concedente.
Plazos.
Extinción.
177
Caceres, Carlos Alejo.-
hecho el franquiciante.
178
Caceres, Carlos Alejo.-
Clases.
contraprestaciones específicas;
179
Caceres, Carlos Alejo.-
franquiciante.
franquiciante:
180
Caceres, Carlos Alejo.-
contrato;
que:
181
Caceres, Carlos Alejo.-
técnica;
objeto de la franquicia;
Plazos.
182
Caceres, Carlos Alejo.-
Clausulas particulares.
derechos que emergen del contrato mientras está vigente, excepto los de
principal;
183
Caceres, Carlos Alejo.-
Extinción.
las partes;
b) el contrato no puede ser extinguido sin justa causa dentro del plazo
1084 y siguientes;
c) los contratos con un plazo menor de tres años justificado por razones
184
Caceres, Carlos Alejo.-
el artículo 1493.
las circunstancias.
185
Caceres, Carlos Alejo.-
BOLILLA IX:
CUSTODIA
Mutuo. Concepto.
cantidad.
186
Caceres, Carlos Alejo.-
Onerosidad.
contrario.
estipulación distinta.
187
Caceres, Carlos Alejo.-
dinero.
al mutuario.”
dinero.
188
Caceres, Carlos Alejo.-
Intereses.
189
Caceres, Carlos Alejo.-
Comodato. Concepto.
Prohibiciones.
190
Caceres, Carlos Alejo.-
comodato:
representación;
para ello.
comodatario:
corresponde a su naturaleza;
de ella;
191
Caceres, Carlos Alejo.-
comodante:
c) responder por los daños causados por los vicios de la cosa que oculta
al comodatario;
Gastos.
Restitución anticipada.
no la deteriore.
192
Caceres, Carlos Alejo.-
Extinción.
consideración a su persona.
Reversión y revocación.
Donación. Concepto.
Disposiciones generales.
193
Caceres, Carlos Alejo.-
una especie dentro del género liberalidad,, así, no todo acto a título
vivos. (Rivera)
gratuito.
Aceptación.
194
Caceres, Carlos Alejo.-
Capacidad.
autorización judicial.
Objeto.
subsistencia.
Forma.
195
Caceres, Carlos Alejo.-
Donaciones al Estado.
Donaciones manuales.
196
Caceres, Carlos Alejo.-
Obligación de alimentos.
Tipos de donaciones.
Las donaciones mutuas son aquellas que se hacen dos o más personas
remunerar.
prestaciones.
197
Caceres, Carlos Alejo.-
la porción legítima.
Reversión
Esta cláusula debe ser expresa y sólo puede estipularse en favor del
sobreviva.
198
Caceres, Carlos Alejo.-
las cosas transferidas y, además, remite para ello a las normas que
Revocación.
donación, por parte del notario. Al recibir la cosa donada del aceptante
actitud, que no puede ser contraria a los fines Morales del instituto. se
depósito.
Depósito. Concepto.
199
Caceres, Carlos Alejo.-
Onerosidad.
Depósito irregular.
200
Caceres, Carlos Alejo.-
Depósito necesario.
Eximentes de responsabilidad.
viajeros.
Establecimientos asimilables.
oneroso.
201
Caceres, Carlos Alejo.-
Casas de depósito.
1376 deben:
a) dar recibo por las cosas que les son entregadas para su custodia, en
202
Caceres, Carlos Alejo.-
BOLILLA X:
Extinción.
inejecución.”
(Rivera)
203
Caceres, Carlos Alejo.-
Forma.
Fianza general.
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Caceres, Carlos Alejo.-
dirigirse contra el fiador una vez que haya excutido los bienes del
c) la fianza es judicial;
205
Caceres, Carlos Alejo.-
renunciable.
reembolso de lo que ha pagado, con sus intereses desde el día del pago
206
Caceres, Carlos Alejo.-
acreedor antes de tener conocimiento del pago hecho por el fiador, éste
hace;
Cofiadores.
Extinción.
207
Caceres, Carlos Alejo.-
Acciones. Extinción.
designadas en el contrato.
208
Caceres, Carlos Alejo.-
Forma.
Reglas subsidiarias.
negocio oneroso.
209
Caceres, Carlos Alejo.-
Pluralidad de beneficiarios.
de muerte.
Acciones.
Extinción.
210
Caceres, Carlos Alejo.-
la que gane.
211
Caceres, Carlos Alejo.-
inhabilitada.
Oferta pública.
efectúa es responsable.
municipios, están excluidos de este Capítulo y regidos por las normas que los
autorizan.
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