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Prueba Pericial
Prueba Pericial
Prueba Pericial
AMBROSIO BEJARANO
HUGO RAMIRO
MAGISTER EN
CRIMINALISTICA
2010
PRUEBA
Es un conjunto de
motivos o razones que
nos suministran el
conocimiento de los
hechos,, para
p los fines
del proceso, que de los
medios de prueba se
deducen.
deducen
LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL
Esta
E t constituida
tit id por
aquella actividad que ha
de desarrollar la parte
acusadora con el objeto
de desvirtuar la
presunción
ió dde
inocencia. Las pruebas
se admiten a solicitud
del Ministerio Público o
de los sujetos
procesales.
LA ACTIVIDAD PROBATORIA
El Juez decidirá su
admisión mediante auto
especialmente
motivado, y sólo podrá
excluirse las que no
sean pertinentes y
prohibidas por la Ley.
La actuación probatoria
se tendrá en cuenta el
estado físico y
emocional de la víctima
víctima.
PERICIA
Es la declaración que
hacen las personas
técnicas nombradas por el
J
Juez y que son diferentes
dif
de los que intervienen en
el p
proceso p
penal,, q
que
efectúan un estudio y un
dictámen, luego de
examinar a las personas o
cosas, después de la
perpetración del delito.
PROCEDENCIA DE LA PERICIA
La pericia procede
siempre que, para la
explicación y mejor
comprensión de algún
hecho, se requiera
q
conocimientos
especializados de
naturaleza científica,
t l i tífi
técnica, artística o de
experiencia calificada.
p
No regirán
g g
las reglas de
la prueba pericial para
quien declare sobre
hechos o circunstancias
que conoció
espontáneamente
p
aunque utilice para
informar las aptitudes
especiales
i l que posee
en una ciencia arte o
técnica.
CARACTERISTICAS DEL PERITAJE
Es una actividad
procesal.
Es un medio de prueba.
p
Es una actividad
calificada.
Es una actividad
humana.
Se realiza sobre hechos
S li b h h
especiales que requieran
un particular
conocimiento
CARACTERISTICAS DEL PERITAJE
Son encargadas
S d
judicialmente.
Se expresan mediante un
determinado
procedimiento científico
o técnico.
El peritaje es la
operación del
ió d l
especialista traducido en
p
puntos concretos.
PERITO
Es la persona que sirve
al Juez en el ejercicio
de la administración de
justicia en forma auxiliar
y esta dotado de
conocimientos
especiales. Es llamado
en un proceso a dar su
opinión fundada,
fundada
cuando la apreciación
de los hechos
controvertidos.
CAPACIDAD DEL PERITO
Esta determinada por la
aptitud o suficiencia de
una persona para hacer
alguna cosa. En
general,, cabe indicar
g
que cualquier persona,
desde el punto de vista
abstracto no es idónea
abstracto,
para desempeñar la
función de perito.
p
IDONIEDAD DEL PERITO
IDONIEDAD DEL PERITO
El Perito posee títulos
legalmente reconocidos
en su campo (Ejemplo:
Médicos, Ingenieros,
Abogados, Contadores
públicos etc ) El Perito
públicos, etc.). El Perito
posee reconocido
entendimiento en la
respectiva ciencia,
técnica o arte, aunque no
t
tenga título.
tít l
El Perito tiene formación profesional especializada en su
campo (Ejemplo: Balísticos, Grafólogos).
El Perito está certificado p g organismo
por algún g oficial o
profesional en su campo.
El Perito ha ejercido como tal durante un tiempo
considerable.
id bl
El Perito ha sido docente en su campo.
El Perito ha publicado artículos
artículos, textos o tratados en su
campo.
El Perito es integrante de asociaciones profesionales que
tienen que ver con su campo.
El Perito ha declarado en otros juicios y ha sido
reconocido como perito para tales efectos
efectos.
LA PRUEBA PERICIAL
Es la opinión fundada
de una persona
especializada o
informada en ramas del
conocimiento que el
Juez no esta obligado a
dominar. La persona
dotada de tales
conocimientos es el
Perito y su opinión
fundada el dictamen.
fundada, dictamen
CONTENIDO DEL INFORME PERICIAL
CONTENIDO DEL INFORME PERICIAL
Nombre , apellido,
domicilio y documento
d i ili d
Nacional de Identidad
del Perito, así como el
número de su registro
profesional en caso de
colegiación obligatoria.
La descripción de la
situación o estado de
hechos, sea persona o
cosa, sobre los que hizo
, q
el peritaje.
CONTENIDO DEL INFORME PERICIAL
CONTENIDO DEL INFORME PERICIAL
La exposición detallada
de lo que se ha
comprobado en relación
al encargo.
al encargo
La motivación o
fundamentación del
u da e tac ó de
examen técnico.
La indicación de los
criterios científicos,
médicos y reglas de los
que sirvieron para hacer
el examen.
CONTENIDO DEL INFORME PERICIAL
Las conclusiones.
La fecha, sello y firma.
El informe pericial no
puede contener juicios
respecto a la
l
responsabilidad o no
responsabilidad penal
del imputado en relación
con el hecho delictuoso
materia del proceso.
ESCENA DEL CRIMEN
Es el lugar o escenario donde se presume que se ha
cometido un delito y amerita una investigación;
Asimismo, es allí donde existen y se encuentran
indicios, evidencias dejadas por los protagonistas de la
escena, víctima, victimario, autor y coautores.
También es considerado como: “….el el más fructífero
manantial de información”, porque mediante los
indicios y evidencias,, estos deben de ser tratados
adecuadamente para llegar al esclarecimiento de los
hechos y la identificación del presunto incriminado o
i i i d
incriminados.
REGLAS ADICIONALES DE INFORME
PERICIAL
El Informe Pericial Oficial será único. Si se trata de
varios Peritos Oficiales y si discrepan, cada uno
presentará su propio Informe Pericial. El plazo para la
presentación del Informe Pericial será fijado por el
Representante del Ministerio Público o el Juzgador,
según el caso. Las observaciones al Informe pericial
oficial podrán presentarse en el plazo de 5 días, luego
de la comunicación a las partes. (Artículo 180 del
C PP)
C.P.P.).
REGLAS ADICIONALES DEL INFORME
REGLAS ADICIONALES DEL INFORME
PERICIAL
Cuando exista un Informe Pericial de Parte con
conclusiones discrepantes (Análisis crítico), se pondrá
en conocimiento del Perito Oficial,
Oficial para que en el
término de 5 días se pronuncie sobre su mérito.