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6.1 Informe de Monitoreo Ambiental

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2019

INFORME DE MONITOREO AMBIENTAL


No. 2

PROYECTO
SISTEMA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA
QUEVEDO – SAN GREGORIO DE
PORTOVIEJO SAN JUAN DE MANTA

PROPONENTE:
CORPORACIÓN ELÉCTRICA DEL ECUADOR,
CELEC EP
CONTRATISTA:
XIAN ELECTRIC
ELABORADO POR:
ING. GRACIELA I. CHAGÑAY

JULIO 2019
CONTENIDO

CONTENIDO ...................................................................................................................................... 2
1. FICHA TÉCNICA .......................................................................................................................... 3
2. ANTECEDENTES ......................................................................................................................... 5
3. OBJETIVOS DEL MONITOREO AMBIENTAL ................................................................................. 5
3.1. OBJETIVO GENERAL
3.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
4. ALCANCE DEL MONITOREO AMBIENTAL.................................................................................... 5
5. MARCO LEGAL APLICABLE ......................................................................................................... 6
6. MONITOREO AMBIENTAL DEL PROYECTO ............................................................................... 10
6.1. MONITOREO DE RUIDO AMBIENTAL ................................................................................... 11
6.1.1. CONDICIONES DE OPERACIÓN
6.1.2. MÉTODO DE ANÁLISIS/NORMA
6.1.3. PROCEDIMIENTOS Y NORMAS UTILIZADAS
6.1.4. EQUIPO UTILIZADO
6.1.5. PUNTOS DE MONITOREO DE RUIDO AMBIENTAL
6.1.6. RESULTADOS DEL MONITOREO DE RUIDO AMBIENTAL
6.1.7. ANÁLISIS COMPARATIVO CON LA NORMATIVA AMBIENTAL VIGENTE
6.1.8. CONCLUSIONES DEL MONITOREO DE RUIDO AMBIENTAL
6.1.9. RECOMENDACIONES DEL MONITOREO DE RUIDO AMBIENTAL
6.2. MONITOREO DE DOSIMETRÍA DE RUIDO ............................................................................. 16
6.2.1. CONDICIONES DE OPERACIÓN
6.2.2. METODOLOGÍA
6.2.3. NORMAS Y PROCEDIMIENTOS UTILIZADOS
6.2.4. EQUIPO UTILIZADO
6.2.5. PUNTOS DE MONITOREO DE RUIDO LABORAL
6.2.6. RESULTADOS DEL MONITOREO DE RUIDO OCUPACIONAL
6.2.7. ANÁLISIS COMPARATIVO CON LA NORMATIVA APLICABLE VIGENTE
6.2.8. CÁLCULO REQUERIDO DEL EPP Ó NRR
6.2.9. CONCLUSIONES DE LAS DOSIMETRÍAS DE RUIDO
6.2.10. RECOMENDACIONES DE LAS DOSIMETRÍAS DE RUIDO
7. RECOMENDACIONES ............................................................................................................... 23
8. ANEXOS ................................................................................................................................... 23
1. FICHA TÉCNICA

DATOS DEL PROYECTO


SISTEMA DE TRANSMISIÓN QUEVEDO SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO SAN
NOMBRE DEL PROYECTO
JUAN DE MANTA

ACTIVIDAD Transmisión Eléctrica

ETAPA DEL PROYECTO Construcción / Rehabilitación

UBICACIÓN POLÍTICA Provincia de Los Ríos - Manabí

Subestación Eléctrica Manta (Manta – Manabí)


SUBESTACIONES
Línea de Transmisión Eléctrica (Manta – Portoviejo)

PERIODO DE MONITOREO MAYO 2019

Subestación MANTA – DATUM UTM WGS 84


No. ESTE NORTE COTA
1 526875 9888219 42 m.s.n.m

UBICACIÓN GEOGRÁFICA
REFERENCIAL
Línea de Transmisión Eléctrica – DATUM UTM WGS 84
No. ESTE NORTE COTA
INICIO 527030.86 9888096.19 42 m.s.n.m
FIN 560364.91 9887787.97 49 m.s.n.m

INFORMACION DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL PROYECTO


Unidad de Negocios Transelectric, Empresa Pública Estratégica,
RAZON SOCIAL
Corporación Eléctrica del Ecuador CELEC EP
REPRESENTANTE LEGAL Ing. Jorge Eduardo Jaramillo Mogrovejo

TIPO DE EMPRESA Empresa Pública


Av. 6 de Diciembre N 26 – 235 y Av. Orellana, Edificio TRANSELECTRIC,
DIRECCION
Quito - Ecuador
TELEFONOS / FAX 022235750/022503084

WEB SIDE www.celec.gob.ec/transelectric/

DATOS DEL CONSULTOR AMBIENTAL

Informe de Monitoreo Ambiental No. 2


TIPO DE ESTUDIO
Ing. Graciela Isabel Chagñay Lema
NOMBRE DEL AUDITOR LIDER
0603589813001
RUC
Riobamba – Calle Primera Constituyente y Tarqui – Instalaciones de
DIRECCIÓN ECUTV – Planta Baja – Oficina 106.
info@abitconsultores.com/isabeltom@hotmail.com
E – mail
09-95578549/03 - 2393038
TELEFONO

FIRMA DE RESPONSABILIDAD
2. ANTECEDENTES

CELEC EP, Corporación Eléctrica del Ecuador a través de su Unidad de Negocio TRANSELECTRIC es
responsable de operar el Sistema Nacional de Transmisión. El objetivo fundamental de la Unidad, es el
transporte de energía eléctrica, garantizando el libre acceso a las redes de trasmisión a los agentes del
Mercado Eléctrico Mayorista, compuesto por generadores, distribuidores y grandes consumidores; así
como también proponer un sistema de mejora en el transporte de energía hacia las poblaciones donde aún
se verifican ciertas deficiencias en el servicio.

Como parte de la expansión del Sistema Nacional de Transmisión, la Empresa Pública Estratégica
Corporación Eléctrica del Ecuador – CELEC EP, a través de su Unidad de Negocio TRANSELECTRIC, planteó el
desarrollo del proyecto “SISTEMA DE TRANSMISIÓN QUEVEDO SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO SAN JUAN
DE MANTA”.

La Empresa XIAN ELECTRIC, consciente de su responsabilidad ambiental y en cumplimiento de lo


establecido en el Plan de Manejo Ambiental aprobado, así como la Normativa Ambiental vigente, ejecutó el
segundo monitoreo ambiental del proyecto que actualmente se encuentra en etapa de construcción/
rehabilitación, realizando monitoreo de ruido laboral y ruido ambiental.

3. OBJETIVOS DEL MONITOREO AMBIENTAL

3.1. OBJETIVO GENERAL

 Realizar el Monitoreo Ambiental del proyecto “SISTEMA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICO QUEVEDO


SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO SAN JUAN DE MANTA”, en base a los requerimientos de la
Autoridad Ambiental.

3.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS


 Realizar un Informe de Monitoreo Ambiental por cada fase del proyecto.
 Realizar un análisis comparativo de los resultados obtenidos en campo con los límites establecidos
en la Normativa vigente.

4. ALCANCE DEL MONITOREO AMBIENTAL

El monitoreo ambiental realizado, fue realizado dentro de las siguientes instalaciones:

Subestación MANTA – DATUM UTM WGS 84


No. ESTE NORTE COTA
1 526875 9888219 42 m.s.n.m

Línea de Transmisión Eléctrica – DATUM UTM WGS 84


No. ESTE NORTE COTA
INICIO 527030.86 9888096.19 42 m.s.n.m
FIN 560364.91 9887787.97 49 m.s.n.m

Cubrió los parámetros de ruido ambiental y ruido laboral diurno, cumpliendo con su Plan de Manejo
Ambiental, donde se indica la ejecución periódica de monitoreo de parámetros ambientales, con el objeto
de prevenir cualquier tipo de contaminación ambiental que pudiera darse como consecuencia de la
operación de los centros de operación, los monitoreos que se ejecutados son los siguientes:

 Monitoreo de ruido laboral


 Monitoreo de ruido ambiental.
5. MARCO LEGAL APLICABLE

El monitoreo ambiental se realizó sobre la siguiente base legal ambiental aplicable:

 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Publicada en el Registro Oficial No. 449 del 20 de
Octubre del 2008.

Art. 3 se mantiene como deber primordial del Estado, la promoción del desarrollo sustentable. Esto
concuerda con las tendencias que a nivel mundial se manifiestan sobre el ambiente y que se hallan
reconocidas y documentadas en conferencias y Convenios internacionales.

Art. 10 al ser reconocida la naturaleza o Pacha Mama como sujeto de derechos. En este tema se da un
cambio de perspectiva, al pasar de una concepción antropocéntrica a una concepción bioecocéntrica y se
rebate la vieja formulación del Derecho Positivo que reconoce únicamente como sujetos de una relación
jurídica a las personas naturales y personas jurídicas.

Art. 14 reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, que en idioma kichwa se denomina sumak kawsay. De igual
manera, declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la
prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.

Art. 57 numeral 8 establece: “Conservar y promover sus prácticas de manejo de la biodiversidad y de su


entorno natural. El Estado establecerá y ejecutará programas, con la participación de la comunidad, para
asegurar la conservación y utilización sustentable de la biodiversidad”. El Capítulo Séptimo trata de los
derechos de la naturaleza, donde algunos artículos establecen el derecho a que se respete integralmente
su existencia, el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos
evolutivos, pudiendo toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad exigir a la autoridad pública el
cumplimiento de estos derechos.

Art. 71 reconoce a la Naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, el derecho a que se
respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura,
funciones y procesos evolutivos.

 LEY DE SEGURIDAD SOCIAL - Publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 465, de 30 de
noviembre de 2001.

La LSS constituye el marco normativo de aplicación del Seguro General Obligatorio para los trabajadores en
relación de dependencia, para este caso serían los trabajadores que prestan sus servicios en las
Subestaciones y Línea de Transmisión, pertenecientes a CELEC EP – TRANSELECTRIC.

En particular, es preciso resaltar el cumplimiento de las disposiciones previstas en el título séptimo,


correspondiente al Seguro General de Riesgos del Trabajo, cuyo contenido tiene por objeto proteger, tanto
al afiliado como al empleador, “…mediante programas de prevención de los riesgos derivados del trabajo, y
acciones de reparación de los daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales,
incluida la rehabilitación física y mental y la reinserción laboral” (Art. 155 LSS).

 LEY PARA LA CONSTITUCIÓN DE GRAVÁMENES Y DERECHOS TENDIENTES A OBRAS DE ELECTRIFICACIÓN

De acuerdo al artículo 1º de esta Ley, publicada en el Registro Oficial No. 472, de 28 de noviembre de 1977,
las empresas eléctricas con personalidad jurídica de Derecho Público tienen la facultad de colocar
instalaciones propias del servicio eléctrico, dentro de las circunscripciones territoriales locales donde
prestan el servicio.
 EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL (COIP), Publicado en el Suplemento del Registro Oficial 180,
del lunes 10 de febrero de 2014.

CAPÍTULO CUARTO
Delitos contra el ambiente y la naturaleza o Pacha Mama
SECCIÓN TERCERA
Delitos contra la gestión ambiental

Artículo 257.- Obligación de restauración y reparación. - Las sanciones previstas en este capítulo, se
aplicarán concomitantemente con la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas y la obligación
de compensar, reparar e indemnizar a las personas y comunidades afectadas por los daños. Si el Estado
asume dicha responsabilidad, a través de la Autoridad Ambiental Nacional, la repetirá contra la persona
natural o jurídica que cause directa o indirectamente el daño.

 CÓDIGO ORGÁNICO DEL AMBIENTE, Registro Oficial Suplemento 983 del 12 de Abril del 2017.

OBJETO, AMBITO Y FINES


Art. 1.- Objeto. Este Código tiene por objeto garantizar el derecho de las personas a vivir en un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado, así como proteger los derechos de la naturaleza para la realización del
buen vivir o sumak kawsay. Las disposiciones de este Código regularán los derechos, deberes y garantías
ambientales contenidos en la Constitución, así como los instrumentos que fortalecen su ejercicio, los que
deberán asegurar la sostenibilidad, conservación, protección y restauración del ambiente, sin perjuicio de
lo que establezcan otras leyes sobre la materia que garanticen los mismos fines.

Art. 2.- Ámbito de aplicación. Las normas contenidas en este Código, así como las reglamentarias y demás
disposiciones técnicas vinculadas a esta materia, son de cumplimiento obligatorio para todas las entidades,
organismos y dependencias que comprenden el sector público, personas naturales y jurídicas, comunas,
comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, que se encuentren permanente o temporalmente en el
territorio nacional. La regulación del aprovechamiento de los recursos naturales no renovables y de todas
las actividades productivas que se rigen por sus respectivas leyes, deberán observar y cumplir con las
disposiciones del presente Código en lo que respecta a la gestión ambiental de las mismas.

Art. 5.- Derecho de la población a vivir en un ambiente sano.

Art. 10.- De la responsabilidad ambiental. El Estado, las personas naturales y jurídicas, así como las
comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, tendrán la obligación jurídica de responder por
los daños o impactos ambientales que hayan causado, de conformidad con las normas y los principios
ambientales establecidos en este Código.

CAPITULO II
DE LOS MECANISMOS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL

Art. 201.- De los mecanismos. El control y seguimiento ambiental puede efectuarse por medio de los
siguientes mecanismos:
1. Monitoreos;
2. Muéstreos;
3. Inspecciones;
4. Informes ambientales de cumplimiento;
5. Auditorías Ambientales;
6. Vigilancia ciudadana o comunitaria; y,
7. Otros que establezca la Autoridad Ambiental Competente.

En las normas secundarias que emita la Autoridad Ambiental Nacional se establecerá el mecanismo de
control que aplique según el impacto generado conforme lo previsto en este Código.
CAPITULO IV
MONITOREO Y SEGUIMIENTO

Art. 208.- Obligatoriedad del monitoreo. El operador será el responsable del monitoreo de sus emisiones,
descargas y vertidos, con la finalidad de que estas cumplan con el parámetro definido en la normativa
ambiental. La Autoridad Ambiental Competente, efectuará el seguimiento respectivo y solicitará al
operador el monitoreo de las descargas, emisiones y vertidos, o de la calidad de un recurso que pueda
verse afectado por su actividad. Los costos del monitoreo serán asumidos por el operador. La normativa
secundaria establecerá, según la actividad, el procedimiento y plazo para la entrega, revisión y aprobación
de dicho monitoreo.

La información generada, procesada y sistematizada de monitoreo será de carácter público y se deberá


incorporar al Sistema Único de Información Ambiental y al sistema de información que administre la
Autoridad Única del Agua en lo que corresponda.

 REFORMA DEL LIBRO VI DEL TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA – Registro Oficial No. 316
– Acuerdo Ministerial 061 dado en Quito de 04 de Mayo del 2015.

Art. 4 Rectoría. -El Ministerio del Ambiente ejerce las potestades de Autoridad Ambiental Nacional y como
tal ejerce la rectoría del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, del Sistema Único de
Manejo Ambiental y sus instrumentos, en los términos establecidos en la Constitución, la legislación
ambiental, las normas contenidas en este Libro y demás normativa secundaria de aplicación.

Art. 6 Obligaciones Generales. -Toda obra, actividad o proyecto nuevo y toda ampliación o modificación de
los mismos que pueda causar impacto ambiental, deberá someterse al Sistema Único de Manejo
Ambiental, de acuerdo con lo que establece la legislación aplicable, este Libro y la normativa administrativa
y técnica expedida para el efecto.

DE LOS MONITOREOS

Art. 253 Del objeto.- Dar seguimiento sistemático y permanente, continuo o periódico, mediante reportes
cuyo contenido está establecido en la normativa y en el permiso ambiental, que contiene las observaciones
visuales, los registros de recolección, los análisis y la evaluación de los resultados de los muestreos para
medición de parámetros de la calidad y/o de alteraciones en los medios físico, biótico, socio–cultural;
permitiendo evaluar el desempeño de un proyecto, actividad u obra en el cumplimiento del Plan de
Manejo Ambiental y de la normativa ambiental vigente.

Los monitoreos de los recursos naturales deberán evaluar la calidad ambiental por medio del análisis de
indicadores cualitativos y cuantitativos del área de influencia de la actividad controlada y deberán ser
contrastados con datos de resultados de línea base y con resultados de muestreos anteriores, de ser el
caso.

Art. 254 De los tipos de monitoreo. - Los monitoreos ambientales que una determinada actividad requiera,
deben estar detallados en los Planes de Manejo Ambiental respectivos; es posible realizar distintos tipos de
monitoreos de acuerdo al sector, según la cantidad y magnitud de los impactos y riesgos contemplados en
una obra, actividad, o proyecto. Entre ellos están monitoreos de la calidad de los recursos naturales y
monitoreos a la gestión y cumplimiento de los Planes de Manejo Ambiental; monitoreos de descargas y
vertidos líquidos; monitoreos de la calidad del agua del cuerpo receptor; monitoreos de emisiones a la
atmósfera; monitoreos de ruido y vibraciones; monitoreo de la calidad del aire; monitoreos de
componentes bióticos; monitoreos de suelos y sedimentos; monitoreos de lodos y ripios de perforación;
monitoreos de bioacumulación; y aquellos que requiera la Autoridad Ambiental Competente.

Los monitoreos a los Planes de Manejo Ambiental incluirán la evaluación del mantenimiento de las plantas
de tratamiento o de recirculación de las aguas de descarga, de los equipos de manejo de desechos, de los
sensores y medidores de parámetros, y demás equipamiento, maquinaria e infraestructura que interviene
en el monitoreo ambiental de una actividad.
Art. 255 Obligatoriedad y frecuencia del monitoreo y periodicidad de reportes de monitoreo. - El Sujeto
de Control es responsable por el monitoreo permanente del cumplimiento de las obligaciones que se
desprenden de los permisos ambientales correspondientes y del instrumento técnico que lo sustenta, con
particular énfasis en sus emisiones, descargas, vertidos y en los cuerpos de inmisión o cuerpo receptor. Las
fuentes, sumideros, recursos y parámetros a ser monitoreados, así como la frecuencia de los muestreos del
monitoreo y la periodicidad de los reportes de informes de monitoreo constarán en el respectivo Plan de
Manejo Ambiental y serán determinados según la actividad, la magnitud de los impactos ambientales y
características socio-ambientales del entorno.

Para el caso de actividades, obras o proyectos regularizados, el Sujeto de Control deberá remitir a la
Autoridad Ambiental Competente, para su aprobación la ubicación de los puntos de monitoreo de
emisiones, descargas y/o vertidos, generación de ruido y/o vibraciones, los cuales serán verifi cados previo
a su pronunciamiento mediante una inspección.
En el caso que un proyecto, obra o actividad produzca alteración de cuerpos hídricos naturales con posible
alteración a la vida acuática, y/o alteración de la flora y fauna terrestre en áreas protegidas o sensibles, se
deberá incluir en los informes de monitoreo un programa de monitoreo de la calidad ambiental por medio
de indicadores bióticos.

Estos requerimientos estarán establecidos en los Planes de Manejo Ambiental, condicionantes de las
Licencias Ambientales o podrán ser dispuestos por la autoridad ambiental competente durante la revisión
de los mecanismos de control y seguimiento ambiental. Como mínimo, los Sujetos de Control reportarán
ante la Autoridad Ambiental Competente, una vez al año, en base a muestreos semestrales,
adicionalmente se acogerá lo establecido en las normativas sectoriales; en todos los casos, el detalle de la
ejecución y presentación de los monitoreos se describirá en los Planes de Monitoreo Ambiental
correspondientes.

La Autoridad Ambiental Competente en cualquier momento, podrá disponer a los Sujetos de Control la
realización de actividades de monitoreo de emisiones, descargas y vertidos o de calidad de un recurso; los
costos serán cubiertos en su totalidad por el Sujeto de Control. Las actividades de monitoreo se sujetarán a
las normas técnicas expedidas por la Autoridad Ambiental Nacional y a la normativa específica de cada
sector.

Art. 256 Análisis y evaluación de datos de monitoreo. - Los Sujetos de Control deberán llevar registros de los
resultados de los monitoreos, de forma permanente mientras dure la actividad, ejecutar análisis
estadísticos apropiados y crear bases de datos que sirvan para el control y seguimiento por un lapso
mínimo de siete (7) años. Adicionalmente, se deberá brindar todas las facilidades correspondientes para
que el control y seguimiento se lo ejecute de forma digitalizada, de ser posible en línea y en tiempo real.

DE LOS MUESTREOS

Art. 257 Muestreo. - Es la actividad de toma de muestras con fi nes de evaluación de la calidad ambiental.
Además de las disposiciones establecidas en el Plan de Monitoreo Ambiental, la toma de muestras puede
requerir de disposiciones puntuales sobre el sitio de muestreo, la temporalidad de los muestreos, el tipo y
frecuencia de muestreo, los procedimientos o métodos de muestreo, los tipos de envases y
procedimientos de preservación para la muestra de acuerdo a los parámetros a analizar. Estos deben
hacerse en base a las normas técnicas ecuatorianas o en su defecto a normas o estándares aceptados en el
ámbito internacional; se debe, además, mantener un protocolo de custodia de las muestras.

Los muestreos deberán realizarse cumpliendo con las normas técnicas establecidas para el efecto. Los
análisis deben ser realizados por laboratorios cuyos parámetros se encuentren acreditados ante el
organismo competente. Para la toma de muestras de las descargas, emisiones y vertidos, el Sujeto de
Control deberá disponer de sitios adecuados para muestreo y aforo de los mismos y proporcionará todas
las facilidades para el efecto, así como los datos de la materia prima, y los productos químicos utilizados,
entre otros, para que el personal técnico encargado del control, pueda efectuar su trabajo conforme a lo
establecido en las normas técnicas ambientales.
En toda caracterización de descargas, emisiones o vertidos deberán constar las respectivas condiciones y
circunstancias bajo las cuales fueron tomadas las muestras. Para la toma de muestras en cuerpos
receptores se contemplará el área de influencia de la emisión o vertido y la temporalidad de los sucesos.

Art. 258 Información de resultados del muestreo. - Cuando la Autoridad Ambiental Competente realice un
muestreo para control de una emisión, descarga y vertido, deberá informar sobre los resultados obtenidos
al Sujeto de Control respectivo, conjuntamente con las observaciones técnicas pertinentes.

 CÓDIGO DEL TRABAJO, Publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 167, de 16 de diciembre de
2005.
El CT forma parte del marco normativo tutelar de los derechos del trabajador, en forma complementaria
con las disposiciones de la LSS. En este sentido, en el título cuarto se recogen las normas atinentes a los
Riesgos del Trabajo, y sus implicaciones en función de la relación laboral.

 REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO


AMBIENTE DE TRABAJO DEL IESS, Expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 2393 y publicado en el
Registro Oficial # 565 del 17 de noviembre de 1986.

Las disposiciones de este Reglamento, se aplican a toda actividad laboral y en todo centro de trabajo,
teniendo como objetivo la prevención, disminución o eliminación de los riesgos del trabajo y el
mejoramiento del ambiente laboral.

 REGLAMENTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO CONTRA RIESGOS EN INSTALACIONES DE ENERGÍA


ELÉCTRICA

Publicado en el Registro Oficial No. 249, de 3 de febrero de 1998, el RSRIEE constituye la norma principal
sobre seguridad del trabajo en las instalaciones de transporte de energía eléctrica; esto es, L/T y S/E.

 Límites permisibles de niveles de ruido ambiente para fuentes fijas y fuentes móviles, del Acuerdo
Ministerial 097-A, del 30 de Julio del 2015, Anexo 5, Ruido Ambiente para Fuentes Fijas y Móviles.

Tabla 2. Niveles Máximos de Ruido (LKeq) para fuentes fijas de Ruido.

6. MONITOREO AMBIENTAL DEL PROYECTO

Para llevar a cabo el segundo monitoreo ambiental se trabajó con el Laboratorio DEPROIN S.A, laboratorio
que cuenta con la Acreditación No. OAE LE C 13-003 emitido por el Servicio de Acreditación Ecuatoriano
(SAE), durante los días 22, 23 y 24 de Mayo del 2019, realizando monitoreo de ruido ambiental y ruido
laboral.
6.1. MONITOREO DE RUIDO AMBIENTAL

El presente informe técnico tiene por objeto, hacer conocer los Resultados de la medición de los Niveles de
Presión Sonora Ambiental, realizado en la empresa CELEC EP – CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO SISTEMA DE
TRANSMISIÓN SAN GREGORIO – SAN JUAN DE MANTA.

Con fecha 22, 23 y 24 de mayo del 2019, se procedió a realizar monitoreo de ruido ambiental diurno en 8
puntos a lo largo del proyecto, estableciéndose 4 puntos en la Subestación Eléctrica Manta y 4 puntos en la
línea de trasmisión eléctrica, con la finalidad de evaluar los niveles de presión sonora en el área del
proyecto durante la etapa de construcción del proyecto.

Este documento presenta la evaluación del impacto acústico asociado a las actividades de operación de la
empresa, de acuerdo a los procedimientos y límites máximos permisibles de presión sonora establecidos
por la Norma Ecuatoriana de Niveles de Ruido Ambiente para Fuentes Fijas y Móviles, Anexo 5, del Acuerdo
Ministerial 097-A, del 30 de Julio del 2015. En función de los resultados obtenidos se evaluó el
cumplimiento normativo de las emisiones de ruidos, la medición se la realizó bajo la supervisión de la
empresa contratante.

6.1.1. CONDICIONES DE OPERACIÓN


Fecha de Medición: Estas se realizaron desde del 22 al 24 de Mayo del 2019.
Ubicación UTM de la empresa: UTM: 526898.00 m E; 9888158.00 m S.
Ponderación usada: La ponderación se puede usar A o C y respuesta “Slow”.
Verificación del equipo: Se la realiza antes y después de cada medición.

6.1.2. MÉTODO DE ANÁLISIS/NORMA


Para hacer la medición de ruido ambiental se utilizó el procedimiento específico DP.PEE.MAS.5.4.01,
cumpliendo la norma UNE-ISO 1996-2 título Acústica, Descripción, medición y evaluación de ruido
ambiental del Acuerdo Ministerial 097-A, del 30 de Julio del 2015, Anexo 5, Ruido Ambiente para Fuentes
Fijas y Móviles.

6.1.2.1. Verificación de las Baterías y otras Interferencias.


Las baterías de los instrumentos, calibradores y sonómetros, deberán ser verificadas antes de cada
calibración en terreno.

6.1.2.2. Calibración en Terreno del Instrumento.


El instrumento de medición siempre deberá ser calibrado en terreno antes de iniciar la medición y después
de terminarla, según las instrucciones entregadas por el fabricante (manual del usuario del Sonómetro SC-
420, Iden. DP.DE.NC.4.3.10), ya que condiciones ambientales como temperatura, presión y humedad
relativa, pueden afectar parcialmente la respuesta del instrumento. Se debe calibrar el instrumento en
áreas donde no esté expuesto a ruido ya que este interfiere en la calibración, preferiblemente hacerlo en
oficinas.
Cuando los resultados de la calibración en terreno obtenidos para antes y después de la medición difieran
entre sí en más de 0.5 dB, se deberá descartar la medición realizada, debiéndose registrar los resultados
obtenidos.

6.1.2.3. Ubicación del Instrumento.


El sonómetro deberá estar colocado sobre un trípode y ubicado a una altura igual o superior a 1.5 m de
altura del suelo, direccionando el micrófono hacia la fuente con una inclinación de 45 a 90 grados, sobre su
plano horizontal. El equipo se lo coloca fuera del perímetro, límites físicos, linderos o línea de fábrica de la
fuente hacer evaluada. Durante la medición el operador debe estar alejado del equipo, al menos 1 metro.
Para el caso de que el lindero exista una pared reflectora de ruido, las mediciones se realizaran distancia de
3 metros de la superficie reflectora.

El micrófono debe ser protegido con una pantalla protectora contra el viento durante las mediciones.
Colocar el medidor de velocidad del viento durante toda la medición colocando el instrumento en un
trípode o soporte a la misma altura del micrófono. Las mediciones deben llevarse a cabo solamente cuando
la velocidad del viento sea igual o menor a 5 m/s.
El instrumento de medición no deberá instalarse sobre mesas o superficies reflectantes, ya que la vibración
del medio afecta la medición.

Para determinar el nivel de ruido de fondo, se seguirá igual procedimiento de medición que el descrito para
la fuente fija, bajo condiciones de ausencia del ruido generado por la fuente objeto de evaluación.

6.1.2.4. 6.4. De los Parámetros de Medición.


Para la aplicación del Procedimiento de Medición, se considerarán los siguientes parámetros:

 LAeq,tp: Nivel Promedio de Presión Sonora Continuo Equivalente con ponderación A del ruido
total, en dB(A).
 LCeq,tp: Nivel Promedio de Presión Sonora Continuo Equivalente con ponderación C del ruido
total, en dB(C).
 LAIeq,tp: Nivel Promedio de Presión Sonora Continuo Equivalente con ponderación A y
ponderación temporal normalizada IMPULSIVO del ruido total, en dB(A).
 LAeq,rp: Nivel Promedio de Presión Sonora Continuo Equivalente con ponderación A del ruido
residual, en dB(A).
 LCeq,rp: Nivel Promedio de Presión Sonora Continuo Equivalente con ponderación C del ruido
residual, en dB(C).
 LAIeq,rp: Nivel Promedio de Presión Sonora Continuo Equivalente con ponderación A y
ponderación temporal normalizada IMPULSIVO del ruido residual, en dB(A).

6.1.2.5. Tiempo de Medición.


Las mediciones de ruido total (ruido de la fuente) y ruido de fondo (ruido residual) se realizan en respuesta
Lenta o Impulsiva, con el filtro de ponderación A y C con tiempo de integración cada 3 segundos, durante
15 segundos para cada una de las 5 mediciones, tanto para el ruido de la fuente y ruido residual o de
fondo. El tiempo total de medición de ruido de fuente y residual es de 00:02:30 minutos.

6.1.3. PROCEDIMIENTOS Y NORMAS UTILIZADAS


Para hacer la medición de ruido ambiental se utilizó el procedimiento específico DP.PEE.MAS.5.4.01,
cumpliendo la norma Española UNE-ISO 1996-2 título Acústica,
Descripción, medición y evaluación de ruido ambiental del Acuerdo Ministerial 097-A, del 30 de Julio del
2015, Anexo 5, Ruido Ambiente para Fuentes Fijas y Móviles.
6.1.4. EQUIPO UTILIZADO

El SC420 es un sonómetro integrador promediador Tipo 1 según las normas internacionales IEC
60651:79/A1:93/A2:00 y IEC 60804:00 y sus correspondientes comunitarias EN 60651:94/A1:97/A2:01 y EN
60804:01. El SC420 también es un analizador de espectro en tiempo real por bandas de octava, cubriendo
el margen frecuencial de 22 Hz a 22.5 KHz con filtros de octavas Tipo 1 según IEC 61260:1995/A1:01. El
SC420 puede funcionar como sonómetro o como analizador de espectro.

6.1.5. PUNTOS DE MONITOREO DE RUIDO AMBIENTAL


Se realizó el monitoreo diurno de ruido ambiental en los sectores de intervención del proyecto, los mismos
que se detallan a continuación:

SUBESTACIÓN ELÉCTRICA MANTA


Fecha y Coordenada Registro Fotográfico
No. Punto de Monitoreo
Hora

22/05/2019 R1. INGRESO A LA


1 526782 E / 9888241 N
15:28:01 SUBESTACIÓN

22/05/2019
2 R2. LATERAL IZQUIERDO 526767 E / 9888067 N
5:47:43

22/05/2019
3 R3. LATERAL POSTERIOR 526984 E / 9888057 N
16:01:41
22/05/2019
4 R4. LATERAL DERECHO 527010 E / 9888226 N
16:13:04

Elaborado Por. Consultora Ambiental

Los puntos de monitoreo de ruido ambiental de la línea de transmisión, fue realizado durante dos días, de
la siguiente manera:

 Con fecha 22 de mayo del 2019, los dos puntos de monitoreo fueron realizadas el primero en la Torre
# 73 y al ingreso a la torre; cuando se realizaban actividades de preparación de la cimentación.
 Con fecha 24 de mayo del 2019, los dos puntos de monitoreo en cambio fueron realizados mientras se
realizaba la actividad de cimentación de la estructura.

LÍNEA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA


Fecha y Coordenada Registro Fotográfico
No. Punto de Monitoreo
Hora

22/05/2019
5 R1. TORRE #73 532895 E / 9882946 N
11:02:07

22/05/2019
6 R2. ACCESO A TORRE #73 532974 E / 9882604 N
11:24:36

R3. TORRE #73


24/05/2019
7 ACTIVIDAD DE 532895 E / 9882946 N
10:58:31
CIMENTACIÓN

R4. ACCESO A TORRE #73


24/05/2019
8 ACTIVIDAD DE 532974 E / 9882604 N
11:20:38
CIMENTACIÓN

Elaborado Por. Consultora Ambiental


6.1.6. RESULTADOS DEL MONITOREO DE RUIDO AMBIENTAL
A continuación, se presenta en una matriz de los resultados obtenidos del monitoreo de ruido ambiental en
los 12 puntos seleccionados, en las tres subestaciones eléctricas.

Nivel de Presión Sonora Equivalente Diurno


SUBESTACIÓN ELÉCTRICA MANTA

No. Identificación Uso de Suelo Ruido Residual Resultado


1 R1. GARITA PRINCIPAL Agrícola Residencial (AR) 62 62

2 R2. LATERAL IZQUIERDO Agrícola Residencial (AR) 48 47

3 R3. LATERAL POSTERIOR Agrícola Residencial (AR) 48 50

4 R4. LATERAL DERECHO Agrícola Residencial (AR) 54 55

LÍNEA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA


No. Identificación Uso de Suelo Ruido Residual Resultado
5 R1. Torre #73 Agrícola Residencial (AR) 37 35

6 R2. Acceso a Torre #73 Agrícola Residencial (AR) 37 36


R3. Torre #73
7 Agrícola Residencial (AR) 56 54
Actividad de Cimentación
R4. Acceso a Torre #73
8 Agrícola Residencial (AR) 41 40
Actividad de Cimentación
Elaborado Por. Consultora Ambiental

6.1.7. ANÁLISIS COMPARATIVO CON LA NORMATIVA AMBIENTAL VIGENTE


Los resultados de monitoreo de ruido ambiental fueron comparados con la Tabla 1. Límites Máximos de
emisión de ruido (LKeq) para fuentes fijas de ruido, del Anexo 5 Niveles Máximos de emisión de ruido y
metodología de medición para fuentes fijas y fuentes móviles y niveles máximos de vibración y
metodología de medición del TULSMA, seleccionándose como valores límites permisibles, los establecidos
para el Uso del Suelo correspondiente a Agrícola Residencial (AR), considerándose que los sectores de
implantación del proyecto son áreas rurales agrícolas.

SUBESTACIÓN ELÉCTRICA MANTA

Límite Permisible por


Uso del Suelo
Ruido
No. Identificación Resultado Agrícola ANÁLISIS
Residual Industrial
Residencial
(ID3/ID4)
(AR)

1 P1. GARITA PRINCIPAL 62 62 65 70 CUMPLE

2 P2. LATERAL DERECHO 48 47 65 70 CUMPLE

3 P3. LATERAL POSTERIOR 48 50 65 70 CUMPLE

4 P4. LATERAL IZQUIERDO 54 55 65 70 CUMPLE


LÍNEA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA
USO DEL SUELO
Ruido Agrícola
No. Identificación Resultado Industrial ANÁLISIS
Residual Residencial
(ID3/ID4)
(AR)
5 P1. GARITA 37 35 65 70 CUMPLE
6 P2. LATERAL DERECHO 37 36 65 70 CUMPLE

7 P3. POSTERIOR 56 54 65 70 CUMPLE


8 P4. LATERAL IZQUIERDO 41 40 65 70 CUMPLE

6.1.8. CONCLUSIONES DEL MONITOREO DE RUIDO AMBIENTAL


 El nivel de ruido en los puntos medidos es inferior al límite permisible de 65 dB(A) para el uso de
suelo “Agrícola Residencial (AR)” para el horario diurno.
 El 22/05/2019 el ruido es generado principalmente por el movimiento de tierra (excavación)
realizado con herramientas manuales (pico y pala) y desalojo por medio de carretilla; además del
ruido de la flora y fauna del entorno.
 El 24/05/2019 el ruido es generado principalmente por el funcionamiento de la hormigonera o
mezcladora para la elaboración de concreto y posterior fundición; además del ruido de la flora y
fauna del entorno.

6.1.9. RECOMENDACIONES DEL MONITOREO DE RUIDO AMBIENTAL


 Seguir con el mismo procedimiento de trabajo, para evitar que el ruido se propague a los sectores
aledaños a la obra.

6.2. MONITOREO DE DOSIMETRÍA DE RUIDO

Este documento presenta la evaluación del impacto acústico asociado a las actividades de operación de la
empresa, de acuerdo a los procedimientos y límites máximos permisibles de presión sonora establecidos
por el Reglamento de Seguridad y Salud de los trabajadores, Capítulo V, Art. 55, Norma del IESS. En función
de los resultados obtenidos se evaluó el cumplimiento normativo de las emisiones de ruidos molestos
generados por fuentes fijas de la planta, la medición se la realizó bajo la supervisión de la empresa
contratante.

Con fecha 22, 23 y 24 de mayo del 2019, se procedió a realizar monitoreo de ruido ocupacional en 11
puntos cubriendo diferentes puestos de trabajo, estableciéndose 7 puntos en la Subestación Eléctrica
Manta, 4 puntos en la Línea de Transmisión Eléctrica; con la finalidad de evaluar los niveles de presión
sonora en el área del proyecto durante la etapa de construcción del proyecto.

El objetivo de las Dosimetrías de Ruido es evaluar los Niveles de ruido medidos con respecto al límite
establecido por la Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio
Ambiente de Trabajo, según el Decreto No. 2393, Registro Oficial No. 249, Febrero 3/98), Capítulo V, Medio
Ambiente y Riesgos Laborales por Factores Físicos, Químicos y Biológicos, Art. 55. Ruidos y Vibraciones,
realizados en la empresa CELEC EP – CONSTRUCCIÓN DE LA SUBESTACIÓN SAN JUAN DE MANTA, ubicada
en el cantón Manta, Sector San Juan – Barrio San Ramón, provincia de Manabí.

6.2.1. CONDICIONES DE OPERACIÓN


Fecha de Medición: Estas se realizaron desde del 22 al 24 de Mayo del 2019.
Ubicación UTM de la empresa: UTM: 526898.00 m E; 9888158.00 m S.
Periodo de Medición: La medición se realizó en periodo diurno.
Condiciones ambientales: Temperatura 27,7 oC; Humedad Relativa 51,9 %
6.2.2. METODOLOGÍA
Para hacer la medición de dosimetría de ruido se utilizó el procedimiento específico DP.PEE.MAS.5.4.05,
cumpliendo la norma UNE-EN ISO 9612:2009 título Acústica, determinación de la exposición al ruido en el
trabajo, Método de Ingeniería, Capitulo 9: Estrategia 3 – Medición de una Jornada Completa, y La Norma
ANSI S12.19-1996 American National Standard Medición de Trabajo y Exposición al Ruido y para los límites
permisibles se utiliza el Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio
Ambiente de Trabajo, según el Decreto No. 2393, Registro Oficial No. 249, Febrero 3/98), Capítulo V, Medio
Ambiente y Riesgos Laborales por Factores Físicos, Químicos y Biológicos, Art. 55. Ruidos y Vibraciones.

6.2.2.1. Verificación de las Baterías y otras Interferencias.

Las baterías de los instrumentos calibradores y dosímetros, deberán ser verificadas antes de cada medición
en terreno.
6.2.2.2. Verificación en Terreno del Instrumento.

El instrumento de medición siempre deberá ser verificado en terreno antes de iniciar la medición y después
de terminarla, según las instrucciones entregadas por el fabricante (manual del usuario del Dosímetro DC-
11, DC112, Iden. cód. DP.DE.NC.4.3.10), ya que condiciones ambientales como temperatura, presión y
humedad relativa, pueden afectar parcialmente la respuesta del instrumento. Se debe verificar el
instrumento en áreas donde no esté expuesto a ruido ya que este interfiere en la verificación,
preferiblemente hacerlo en oficinas. Cuando los resultados de la verificación en terreno obtenidos para
antes y después de la medición difieran entre sí en más de 0,5 dB, se deberá descartar la medición
realizada, debiéndose registrar los resultados obtenidos.

6.2.2.3. Procedimiento de medición.

Los monitoreos de las dosimetrías de ruido se realizaron con un dosímetro Modelo DC-11, DC112, Marca
Cesva, durante una jornada de trabajo de 8 horas. El procedimiento antes de cada medición es la siguiente:

 Revisar que el equipo tenga una batería alcalina de 9 V.


 Conectar el cable del micrófono en el equipo.
 Verificar el dosímetro con el Calibrador CB-5.
 Colocar el equipo al operador en la cintura y el micrófono se debe colocar en la parte superior del
hombro, a una distancia de al menos 0,1 m de la entrada del canal auditivo externo, del lado del oído
más expuesto y debería estar aproximadamente 0,04 m por encima del hombro. El micrófono y el
cable se deben sujetar de tal manera que la influencia mecánica o de la ropa que lo cubre no lleva a
falsos resultados.
 Revisar el equipo cada dos horas para ver su funcionamiento.
 Una vez cumplido el tiempo de medición se retira el equipo del operador.
 Se conecta el Dosímetro a un PC para transferir los datos almacenados en el equipo, para finalmente
ser procesados.

6.2.2.4. Parámetros de Medición.

Para la aplicación del Procedimiento de Medición, se considerarán los siguientes parámetros:


 Nivel de Presión Sonora Diario Equivalente (LAeq,8H), en dB(A).
 Nivel de Presión Sonora Pico (LApico), en dB(A).
 Tiempo de medición en horas y minutos.
 Valores estadísticos (porcentaje) del tiempo de exposición en los diferentes niveles de ruido.
 Dosis Diaria de Exposición a Ruido.

6.2.2.5. Tiempo de Medición.

La medición se la realiza durante 8 ó 12 horas continuas de medición. Las mediciones del ruido se realizan
con el filtro de ponderación A.
6.2.3. NORMAS Y PROCEDIMIENTOS UTILIZADOS

Para hacer la medición de dosimetría de ruido se utiliza el procedimiento específico DP.PEE.MAS.5.4.05,


cumpliendo la norma UNE-EN ISO 9612:2009 título Acústica, Determinación de la exposición al ruido en el
trabajo, Método de Ingeniería, Capitulo 9: Estrategia 3 – Medición de una Jornada Completa, y La Norma
ANSI S12.19-1996 American National Standard Medición de Trabajo y Exposición al Ruido y para los límites
permisibles se utiliza el Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio
Ambiente de Trabajo, según el Decreto No. 2393, Registro Oficial No. 249, Febrero 3/98), Capítulo V, Medio
Ambiente y Riesgos Laborales por Factores Físicos, Químicos y Biológicos, Art. 55. Ruidos y Vibraciones.

6.2.4. EQUIPO UTILIZADO

El equipo DC112 es un medidor de exposición sonora que cumple la norma IEC 61252:1993.

6.2.5. PUNTOS DE MONITOREO DE RUIDO LABORAL


Se realizó el monitoreo de ruido laboral, en 11 puestos de trabajo, utilizando la estrategia de medición de
Jornada Completa, en los sectores de intervención del proyecto, los mismos que se detallan a continuación:

SUBESTACIÓN ELÉCTRICA SAN JUAN DE MANTA


Nombre del Registro Fotográfico
No. Fecha Puesto de Trabajo
Trabajador

Asistente de
1 22/05/2019 Johanna Mantilla
Fiscalización

2 22/05/2019 Residente de Obra Gabriel Sabando

3 23/05/2019 Asistente Técnico Civil Javier Tómala


Operador de
4 23/05/2019 Jorge Muñoz
Maquinaria

5 23/05/2019 Oficial Kleber Mero

6 23/05/2019 Ayudante Angel Salazar

7 24/05/2019 Seguridad Física Fabián Anchundia

LÍNEA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA


Nombre del Registro Fotográfico
No. Fecha Puesto de Trabajo
Trabajador

Evacuación Material de
8 22/05/2019 César Ordóñez
Excavación

9 22/05/2019 Excavación de Pilar José García


10 24/05/2019 Operador Concretera Wilmer García

11 24/05/2019 Ayudante de Obra Andrés Intriago

6.2.6. RESULTADOS DEL MONITOREO DE RUIDO OCUPACIONAL

A continuación, se presenta en una matriz de los resultados obtenidos del monitoreo de ruido laboral en
los 15 puntos seleccionados, en las tres subestaciones eléctricas.

Resultado de la Dosimetría

SUBESTACIÓN ELÉCTRICA SAN JUAN DE MANTA

Nombre del Estrategia de Resultado Tiempo de


No. Puesto de Trabajo
Trabajador medición empleada (dB) Exposición
1 Asistente de Fiscalización Johanna Mantilla Jornada Completa 75,1 79:37
2 Residente de Obra Gabriel Sabando Jornada Completa 84,7 8:39

3 Asistente Técnico Civil Javier Tómala Jornada Completa 80,5 22:23

4 Operador de Maquinaria Jorge Muñoz Jornada Completa 79,4 29:19

5 Oficial Kleber Mero Jornada Completa 82,2 15:18

6 Ayudante Angel Salazar Jornada Completa 83,4 11:42

7 Seguridad Física Fabián Anchundia Jornada Completa 75,8 67:47

LÍNEA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA

Nombre del Estrategia de Resultado Tiempo de


No. Puesto de Trabajo
Trabajador medición empleada (dB) Exposición
Evacuación Material de
8 César Ordóñez Jornada Completa 77,3 47:18
Excavación
9 Excavación de Pilar José García Jornada Completa 81,1 19:29

10 Operador Concretera Wilmer García Jornada Completa 88,0 3:58

11 Ayudante de Obra Andrés Intriago Jornada Completa 89,5 2:49


Elaborado Por. Consultora Ambiental

6.2.7. ANÁLISIS COMPARATIVO CON LA NORMATIVA APLICABLE VIGENTE


En la siguiente tabla se indica el resultado de la dosimetría realizada al operador de la empresa, según la
Norma del IESS (que es igual a Norma OSHA).
SUBESTACIÓN ELÉCTRICA SAN JUAN DE MANTA
Nombre del Límite Permisible
No. Puesto de Trabajo Resultado ANÁLISIS
Trabajador dB
1 Asistente de Fiscalización Johanna Mantilla 75,1 85 CUMPLE

2 Residente de Obra Gabriel Sabando 84,7 85 CUMPLE

3 Asistente Técnico Civil Javier Tómala 80,5 85 CUMPLE

4 Operador de Maquinaria Jorge Muñoz 79,4 85 CUMPLE

5 Oficial Kleber Mero 82,2 85 CUMPLE

6 Ayudante Ángel Salazar 83,4 85 CUMPLE

7 Seguridad Física Fabián Anchundia 75,8 85 CUMPLE

LÍNEA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA


Nombre del
No. Puesto de Trabajo Resultado Límite Permisible ANÁLISIS
Trabajador
Evacuación Material de
8 César Ordóñez 77,3 85 CUMPLE
Excavación
9 Excavación de Pilar José García 81,1 85 CUMPLE
NO
10 Operador Concretera Wilmer García 88,0 85
CUMPLE
NO
11 Ayudante de Obra Andrés Intriago 89,5 85
CUMPLE

6.2.8. CÁLCULO REQUERIDO DEL EPP Ó NRR


Para el cálculo del equipo de protección personal auditivo (EPP) se necesita el Nivel de Presión Sonora
Equivalente, el Límite permisible para 8 horas y 12 horas de trabajo, la fórmula aplicada es la siguiente:

EPP requerido= Equivalente “NSPeq” dB(A) medido – Límite Permisible dB(A) + 7

Cuando se utiliza doble protección auditiva como tapones y orejeras el equipo de EPP se le debe disminuir
en 2 dB(A), la fórmula para este EPP es la siguiente:

EPP requerido= Equivalente “NSPeq” dB(A) medido – Límite Permisible dB(A) + 2

En la siguiente tabla, se indica los cálculos del equipo de protección auditiva requeridos para cada área de
la empresa.

Cálculo de Equipo de Protección Auditiva “EPP”


Equivalente Limite permisible dB(A) EPP Requerido
No. Ubicación del punto
(LAeq) dB(A) 8 Horas 12 Horas 8 Horas 12Horas
1 75,1 85,0 82,1 -2,9 0,0 Asistente de Fiscalización
2 84,7 85,0 82,1 6,7 9,6 Residente de Obra
3 80,5 85,0 82,1 2,5 5,4 Asistente Técnico Civil
4 79,4 85,0 82,1 1,4 4,3 Operador de Maquinaria
5 82,2 85,0 82,1 4,2 7,1 Oficial
6 83,4 85,0 82,1 5,4 8,3 Ayudante
7 75,8 85,0 82,1 -2,2 0,7 Seguridad Física
Evacuación Material de
8 77,3 85,0 82,1 -0,7 2,2
Excavación
9 81,1 85,0 82,1 3,1 6,0 Excavación de Pilar
10 88,0 85,0 82,1 10,0 12,9 Operador Concretera
11 89,5 85,0 82,1 11,5 14,4 Ayudante de Obra
EPP que utiliza la empresa tiene un NRR 25 dB
Nota: El signo (-) nos indica que no es necesario utilizar tapón auditivo en estas áreas

6.2.9. CONCLUSIONES DE LAS DOSIMETRÍAS DE RUIDO


 La dosis calculada en los puestos de trabajo es inferior al límite permisible de 1 o 100% para una
jornada de 8 horas. Cabe recalcar que los resultados emitidos en la Resultado de Dosimetrías a 8 horas
(Norma IESS u OSHA) consideran la atenuación brindada por los protectores auditivos que utiliza el
personal de la empresa.
 La dosis calculada en los puestos de trabajo “D3, Wilmer García – Operador de Concretera” y “D4,
Andrés Intriago – Ayudante de Obra” es superior al límite permisible de 1 o 100% para una jornada de 8
horas. Cabe recalcar que los resultados emitidos en la Resultado de Dosimetrías a 8 horas (Norma IESS
u OSHA) no consideran la atenuación brindada por los protectores auditivos que utiliza el personal de
la empresa.
 Como se puede observar en la Tabla No 5. Cálculo de Equipo de Protección Auditiva “EPP”, para los
puestos de trabajo “D3, Wilmer García – Operador de Concretera” y “D4, Andrés Intriago – Ayudante de
Obra”, se requiere el uso de un equipo de protección auditiva con un mínimo de atenuación de 10.0 y
11.5 dB(A) respectivamente.
 En los puestos de trabajo “D3, Wilmer García – Operador de Concretera” y “D4, Andrés Intriago –
Ayudante de Obra”, el personal cuenta con un equipo de protección auditiva “Tapones reutilizables 3M
1270/1271” que brinda una atenuación de hasta 25 dB(A).
 El ruido es generado por funciones administrativas y construcción de la obra Subestación San Juan de
Manta para los puestos de trabajo “D1, Johanna Mantilla – Asistente de Fiscalización” y “D3, Javier
Tómala – Asistente Técnico Civil”; los mismos cumplen actividades de oficina y campo (estas labores
son alternantes). Además, para los operadores de campo “D2, Gabriel Sabando – Residente de Obra”,
“D4, Jorge Muñoz – Operador de Maquinaria”, “D5, Kleber Mero – Oficial”, “D6, Angel Salazar –
Ayudante” y “D7, Fabián Anchundia – Seguridad Física” el ruido se origina por construcción de la obra
por medio de funcionamiento de camión mixer, compactadoras estáticas, retroexcavadora, actividades
de encofrado y hormigonado, armado de estructuras, carpintería e ingreso/salida de vehículos livianos
y pesados a la obra.
 Por otro lado, si la persona que se le realizó la dosimetría, no permanece todo el tiempo en un lugar
fijo de trabajo, sino que circula por diferentes áreas de la empresa, la medición con el dosímetro es
representativa a su jornada laboral de trabajo.
 El 22/05/2019 el ruido es generado por movimiento de tierra (excavación) realizado con herramientas
manuales (pico y pala), desalojo mediante carretilla, funcionamiento bomba de succión para agua.
 El 24/05/2019 el ruido es generado por el funcionamiento de la hormigonera o mezcladora para la
elaboración de concreto y posterior fundición; además de manipulación de material pétreo mediante
palas.
 Hay que tener en cuenta que el dosímetro mide todo el tiempo segundo a segundo, el mismo que
puede percibir el ruido no solo por las máquinas sino también por las conversaciones normales de las
personas llegando alcanzar valores de hasta 85 dB(A) y cuando se generan gritos los niveles de ruido
pueden superar los 110 dB(A).
 La dosis de ruido que recibe un trabajador no es una condición fija y depende del tiempo de exposición
del trabajador a los altos niveles de ruido, por lo tanto los resultados indicados pueden ser variables, ya
que en algunas ocasiones los operadores van a superar la dosis diaria de ruido del 100% y en otras
oportunidades no superan la dosis diaria de ruido.
 Por otro lado, si la persona que se le realizó la dosimetría, no permanece todo el tiempo en un lugar
fijo de trabajo, sino que circula por diferentes áreas de la empresa, la medición con el dosímetro es
representativa a su jornada laboral de trabajo.
6.2.10. RECOMENDACIONES DE LAS DOSIMETRÍAS DE RUIDO
 Se recomienda y/o seguir con el uso de equipos de protección auditiva, en los puestos de trabajo para
campo (obra en construcción) donde los niveles de ruido obtenidos puedan superan el límite
permisible para 8 y 12 horas.

 Como sugerencia en la siguiente tabla se establece las medidas de seguimiento para Audiometrías del
personal, aquí, se muestra las acciones a tomar de acuerdo a los Niveles de Presión Sonora a las que se
encuentran expuestos el personal.

Medidas de seguimiento para Audiometrías del personal


NIVEL DE
ACTUACIONES
EXPOSICIÓN
Programa de
LAeq,d> 90 dBA Uso obligatorio
Evaluación del Control medidas
o Nivel pico de protectores
puesto anual auditivo anual técnicas u
>140 dB auditivos
organizativas
Suministro
Control
Control obligatorio de
LAeq,d> 85 dBA auditivo cada 3
auditivo inicial protectores
Evaluación del años
auditivos
puesto cada 3
Suministro de
años Control
protectores
LAeq,d> 80 dBA auditivo cada 5
auditivos a los
años
que lo soliciten
Tomado del “Ministerio de Trabajo de Asuntos Sociales de España e Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (según el
REAL DECRETO 1316/1989 del 27 de Octubre, Anexo 3 y 4, basadas en la Normas ISO 389:1975 (UNE 74-020-91) , ISO 6189:1983 (UNE
74-151-92) y CEI 645/79 (UNE 20-641-81)”

 Se recomienda usar y/o seguir con el uso de equipos de protección auditiva “tapón reutilizable 3M
1270/1271”, en los puestos de trabajo para campo (obra en construcción) donde los niveles de ruido
obtenidos superan el límite permisible para 8 y 12 horas.

7. RECOMENDACIONES

 Realizar el monitoreo ambiental en función a lo establecido en la Normativa Ambiental vigente y el


Plan de Manejo Ambiental aprobado.
 Seguir implementando buenas prácticas ambientales en cada una de las actividades ejecutadas en el
proyecto, en función al Plan de Manejo Ambiental y la Normativa Ambiental, con la finalidad de
prevenir afectación al ambiente.
 Verificar el mantenimiento de la maquinaria, con la finalidad de prevenir la generación excesiva de
material particulado y ruido al ambiente.
 Realizar el control y seguimiento de cada una de las actividades del proyecto, con la finalidad de
verificar que estas sean realizadas cumpliendo con las especificaciones técnicas ambientales
aprobadas en la Licencia Ambiental del proyecto.

8. ANEXOS
8.1. INFORMES DE MONITOREO DE RUIDO AMBIENTAL DE LA SUBESTACIÓN DE MANTA
8.2. INFORMES DE MONITOREO DE RUIDO AMBIENTAL DE LA LÍNEA DE TRANSMISIÓN
8.3. INFORMES DE DOSIMETRÍAS DE LA SUBESTACIÓN ELÉCTRICA DE MANTA
8.4. INFORMES DE DOSIMETRÍAS DE LA LINEA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA
8.5. CERTIFICADOS DE CALIBRACIÓN DE LOS SONÓMETROS

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