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ANALISIS DE PROCESAL PENAL III (Autoguardado)

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“Año De La Lucha Contra La Corrupción Y La

Impunidad”
Universidad Privada Antenor Orrego
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

CEDE PIURA

Materia:
Derecho Procesal Penal III
Tema:
Análisis de Acta de terminación
anticipada
Docente:
Dr. Castope Buchelli, Juan
Estudiantes:
 Espinoza Alburqueque, Estefany Del Rocío
 Castillo Farfán, James Pool
 Merino Vigil, Fátima
 Lazo Silva, Katherine

PERÚ
2019

1
ANÁLISIS EXPEDIENTE 08194-2018-4-2001-JR-PE-01
FISCALIA
Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Castilla
FISCAL
Claudia Montero Soto
DELITO
Contra el Patrimonio
MODALIDAD
Robo Agravado
IMPUTADO
Manrique Sernaque, Víctor Elvis
Prado García, Pohol Junior
AGRAVIADO
Silva Del Carpio De Pinto, María Aimee
LUGAR Y FECHA DE LOS HECHOS
28 de Octubre del 2018
16 horas
Chifleria Olaechea sitio en la Calle José Olaya de la Urb.
Miraflores - Castilla
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
La agraviada, quien labora en relaciones comunitarias, en la
empresa Connnental Undley en la ciudad de Lima, el 28 de
octubre del 2018 por temas personales se encontraba en Piura y
como tenía que retornar a Lima es que a eso de las 16:00 horas
fue a la chifleria Olaechea sito en la José Olaya de la Urb.
Miraflores-Castilla a fin de comprar chifles, levando en sus
manos un equipo celular marca iphone7 plus, color dorado con N°
de IMEI 359218074267431 y abonado 980538173; Es en ese
momento hace su aparición 02 sujetos a bordo de un vehiculo
menor moto lineal marca Hero de placa de rodaje N° 7527-OB,
del cual desciende un sujeto de sexo masculino, contextura
delgada, se le acercó y con palabras soeces le quita cl celular que
tenía en su mano izquierda, por lo que actúa de forma inmediata,
lo toma del polo y logra arañarlo a la altura del cuello, pero este
sujeto la golpeó en las manos y brazos, logrando esquivarse para
abordar la motocicleta, en donde lo esperaba otro sujeto como
conductor. Posterior a la denuncia ante la Comisaria de Castilla e
indica las características físicas de los atacantes y también el N°

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de placa del vehículos, de acuerdo a ello los efectivos policiales a
las 21:00 horas aproximadamente en circunstancias que
realizaban patrullaje a inmediaciones de la Av. Progreso
intersección con la Calle Los Tallanes y en merito a la denuncia
formulada por la denunciante, se interviene un vehiculo menor
(motocicleta) de color negro marca Hero modelo Hunk de placa
de rodaje N°7522-OB que era conducido por Víctor Elvis
Manrique Sernaque quien no tenía documentos de identidad v
llevaba como copiloto a Pohol Junior Prado García, pues resulta
que cl vehiculo y los sujetos presentaban las mismas
características físicas proporcionadas por la denunciante,
existiendo un video el mismo que fue entregado por la chifleria
Olachea en la que se puede observar el hecho; siendo los
intervenidos quienes habrían participado: Pohol Junior Prado
García seria la persona que se habría apoderado del equipo celular
y quien presentaba lesión de tipo excoriación rojiza de 4x0.2cm
vertical en zona central inferior del cuello y Victor Elvis
Manrique Sernaque, conductor del vehiculo y también habría
indicado que el equipo celular fue vendido a David Chunga
Farfán, posteriormente ser devuelto por un familiar de los
acusados al Despacho fiscal el 16 de noviembre del 2018.
PRETENSIÓN PENAL Y CIVIL DEL MINISTERIO PÚBLICO
a. Calificación Jurídica, Los hechos se han subsumido en el delito
de Robo Agravado, previsto en el artículo 189° 1er párrafo inciso
4 del Código-Penal,
b. Pretensión Penal, imposición de 12 años de pena privativa de la
libertad efectiva.
c. Pretensión Civil, el pago de 4,000.00 soles en forma solidaria.
MEDIOS PROBATORIOS, admitidos en la etapa intermedia de control de acusación
Testigos del Ministerio Público
Testimonial de Silva Del Carpio De Pinto, María Aimee
Testimonial de Ray Carrasco Seminario
Testimonial de Angel Silva Talledo
Testimonial de Eduardo Silva Vilchez
Testimonial de José Guerra Aguilar
Testimonial de José Alejandro Farfán
Testimonial de la perito Médico Evelyn Lucia Gallo Hasekawa
Documentales
Acta de denuncia verbal
Acta de intervención policial de fecha 28 de Octubre del 2018

3
Dos actas de registros personales de los acusados
Acta de intervención policial, en el inmueble ubicado en el
AA.HH Chiclayito
Certificado Médico N°015365-OL Y 015388-OL
Acta de recepción de CD fecha 29 de Octubre del 2018
Acta de visualización de video de fecha 29 de octubre del 2018
con cinco imágenes
Acta de incautación de vehiculo menor
Informe de Homologación facial N°236-2018 y 254-2018
Certificado de Antecedentes penales N°3405148 de Pohol Junior,
PRADO GARCIA y certificado número 3405023 de Víctor Elvis
Manrique Sernaque.
09 recibos adjuntados por la agraviada de la empresa ENTEL
Acta Fiscal de recepción de equipo celular de fecha 16.11.2018
POSIBLE SANCIÓN
ART. 189°- ROBO AGRAVADO - CP
La pena será no menor de doce ni mayor de veinte años si el robo
es cometido:
1. En inmueble habitado.
2. Durante la noche o en lugar desolado.
3. A mano armada.
4. Con el concurso de dos o más personas.
S. En cualquier medio de locomoción de transporte público ;o
privado de pasajeros o de carga, terminales terrestres,
ferroviarios, lacustres y fluviales, puertos, aeropuertos,
restaurantes y afines, establecimientos de hospedaje y lugares de
alojamiento, áreas naturales protegidas, fuentes de agua
mineromedicinales con fines turísticos, bienes inmuebles
integrantes del patrimonio cultural de la Nación y museos.
6. Fingiendo ser autoridad o servidor público o trabajador del
sector privado o mostrando mandamiento falso de autoridad.
7. En agravio de menores de edad, personas con discapacidad,
mujeres en estado de gravidez o adulto mayor.
8. Sobre vehículo automotor, sus autopartes o accesorios.
La pena será no menor de veinte ni mayor de treinta años si el
robo es cometido:

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1. Cuando se ha causado lesiones a la integridad física o mental
de la víctima.
2. Con abuso de la incapacidad física o mental de la víctima o
mediante el empleo de drogas, insumos químicos o fármacos
contra la víctima.
3. Colocando a la víctima o a su familia en grave situación
económica.
4. Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio
cultural de la Nación.
La pena será de cadena perpetua cuando el agente actúe en
calidad de integrante de una organización criminal, o si, como
consecuencia del hecho, se produce la muerte de la víctima o se le
causa lesiones graves a su integridad física o mental.
SANCIÓN DEL CASO
Se falla aprobar el acuerdo de conclusión anticipada de
juzgamiento arribada por las partes condenando a POHOL
JUNIOR PRADO GARCIA y VICTOR ELVIS MANRIQUE
SERNAQUE como coautores y responsables del delito contra el
patrimonio en modalidad de robo agravado en agravio de SILVA
DEL CARPIO DE PINTO MARÍA AIMEE a seis años con seis
meses de pena privativa de libertad efectiva, debiendo de
realizarse su computo a partir de la fecha de detención esto es el
28 de octubre del 2018 vencerá el 27 de abril del 2025 fecha en
que serán puesto en libertad. Se fija como reparación civil el
monto de 800 soles que serán cancelados a favor de la parte
agraviada.

5
ANÁLISIS EXPEDIENTE 2026-2016-0
FISCALIA
Tercera Fiscalía Provincial Corporativa de Trujillo
FISCAL
Freddy Christian Gonzales Pérez
DELITO
Contra la seguridad pública
MODALIDAD
Tenencia Ilegal de Armas de Fuego y Municiones (TIAFM)
IMPUTADO
Yrvin Lois Reyna Chávez
AGRAVIADO
El Estado
LUGAR Y FECHA DE LOS HECHOS
11 de Marzo del 2016
18:45 horas
Calle Los Espinos – Manzana 28 - Lote 10 – Sector Cerro
Pesqueda – Trujillo.
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
El 11 de Marzo del 2016, siendo las 18:45 horas, personal policial
de la DEPINCRT- ROBOS y OFINTE - TRUJILLO, dando
cumplimiento a lo dispuesto por la superioridad, se encontraban
realizando labores de inteligencia operativa por inmediaciones de
la Calle Los Espinos - Manzana 28 – Lote 10 - Sector Cerro
Pesqueda - Trujillo, observando a una persona en evidente
actitud sospechosa, el mismo que al notar la presencia policial
trató de ingresar a un inmueble, lo que motivó su intervención y
al efectuársele el registro personal correspondiente, se le encontró
en el bolsillo izquierdo de su short color azul, una cacerina de
metal color negra, de arma de fuego tipo pistola, la misma que se
encontraba abastecida con 12 cartuchos color dorado, marca CBC
380-auto. Al preguntarse al imputado sobre la procedencia de
dicha cacerina, éste respondió que le habían encargado
conjuntamente con un arma de fuego tipo pistola.

6
INFORME PERICIAL DE BALISTICA FORENSE
Realizado a la cacerina para arma de fuego, donde se concluye
que se encuentra en buen estado de funcionamiento y regular
estado de conservación; los doce cartuchos para pistola,
concluyéndose que se encuentran operativos para efectuar
disparos y en buen estado de conservación.
PRETENSIÓN PENAL Y CIVIL DEL MINISTERIO PÚBLICO
a. Se propone aplicar al imputado la pena de 6 años de privación
de su libertad por considerar que la pena que le corresponde es
la mínima contenida en el Código Penal pues no se registra
antecedentes penales. Además, por sometimiento a la
terminación anticipada se le agrega la reducción de un sexto de
la pena que le corresponde aplicar, que sería un año y en
consecuencia se determina la pena en 5 años de privación de
libertad.
b. Según el acuerdo, la reparación civil a cancelar por el imputado
se propone la suma de 1,000.00 nuevos soles a favor del Estado
a cancelar en 30 días.
MEDIOS PROBATORIOS
Acta de intervención Policial
Acta de recepción de cacerina y 12 cartuchos
Dictamen de Balística Forense N°295-16
Acta de constatación domiciliaria del domicilio del imputado
POSIBLE SANCIÓN
Artículo 279-G.- Fabricación, comercialización, uso o porte de armas.
El que, sin estar debidamente autorizado, fabrica, ensambla,
modifica, almacena, suministra, comercializa, trafica, usa, porta o
tiene en su poder, armas de fuego de cualquier tipo, municiones,
accesorios o materiales destinados para su fabricación o
modificación, será reprimido con pena privativa de libertad no
menor de seis ni mayor de diez años, e inhabilitación conforme al
inciso 6 del artículo 36 del Código Penal.
Será sancionado con la misma pena el que presta, alquila o
facilita, siempre que se evidencie la posibilidad de su uso para
fines ilícitos, las armas o bienes a los que se hacen referencia en
el primer párrafo. La pena privativa de libertad será no menor de
ocho ni mayor de doce años cuando las armas o bienes, dados en
préstamo o alquiler, sean de propiedad del Estado.
En cualquier supuesto, si el agente es miembro de las Fuerzas
Armadas, Policía Nacional del Perú o Instituto Nacional

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Penitenciario la pena será no menor de diez ni mayor de quince
años.
El que trafica armas de fuego artesanales o materiales destinados
para su fabricación, será reprimido con pena privativa de libertad
no menor de seis ni mayor de quince años.
Para todos los supuestos se impondrá la inhabilitación conforme a
los incisos 1), 2) y 4) del artículo 36 del Código Penal, y
adicionalmente el inciso 8) si es miembro de las Fuerzas Armadas
o Policía Nacional del Perú y con ciento ochenta a trescientos
sesenta y cinco días – multa.
SANCIÓN DEL CASO
Se resuelve aprobar el acuerdo de terminación anticipada, en
consecuencia CONDENO a YRVIN LOIS REYNA CHÁVEZ
como autor del delito TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE
FUEGO Y MUNICIONES Articulo 279 del Código Penal, en
agravio del Estado a 5 años de pena privativa de libertad efectiva
que computados desde el 11 de Marzo del 2016 en que se produce
su captura, vencerá el 10 de Marzo del 2021fecha que deberá ser
puesto en libertad salvo que medie mandato en contrario emanado
de autoridad competente.
Fijo en 1,000.00 soles el monto de reparación civil a favor del
Estado que pagará el sentenciado a través de certificado de
depósito al nombre de la fiscalía en un plazo de 30 días.

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