Caso Practico Unid 2 Contratos Internacionales
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ENUNCIADO
La empresa china “Sung Lin” con sede en Shanghái realiza un contrato de compraventa
internacional de mercancías con la compañía belga “Bruxelles Tissus” cuyo objeto estaba
constituido por 4.000 piezas de telas de seda, que embalarán 400 cajas, conteniendo cada
una de ellas 10 piezas de la tela de seda.
Cada pieza de tela tiene un valor FOB de 60 EUR. La venta se realiza en condiciones
FOB SHANGAI (INCOTERMS 2010)
1. El flete marítimo Shanghái – Barcelona tiene un coste de: 2000 EUR comprador
2. El seguro marítimo: 300 EUR comprador
3. Desestiba de los contenedores: 100 EUR comprador
4. Descarga de los contenedores: 140 EUR comprador
5. Tramitación aduanera en Barcelona: 15% s/ valor CIF comprador
6. Transporte carretera Barcelona – Bruselas: 1290 EUR comprador
DESARROLLO ENUNCIADO
EL COMPRADOR
El vendedor debe de pagar todos los gastos de transporte hasta el lugar de embarque de
la mercancía, en el lugar de destino la responsabilidad es del comprador.
5. ¿Quién asume el riesgo del transporte marítimo, de acuerdo con el incoterm FOB?
EL COMPRADOR
¿Y si fuera CIF?
En este caso es el vendedor, quien está obligado a adquirir un seguro, pero el riesgo se
transmitirá al comprador cuando las mercancías se encuentren a bordo del buque en el
puerto de embarque.
En el caso del riesgo en el transporte según el incoterm FOB, el vendedor debe de cubrir
los costos asociados a este en el origen de la mercancía, a diferencia del comprador que
debe de cubrir los costos de este, después del desembarque en el puerto de destino.
“Si una parte incumple sus obligaciones contractuales, pero por causas ajenas a su
voluntad, no tendrá que indemnizar, pero habrá de probar:
https://www.centro-virtual.com/recursos/biblioteca/pdf/contratos_internacionales
/unidad2_pdf3.pdf