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Caso Practico Unid 2 Contratos Internacionales

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CASO PRACTICO UNIDAD DOS.

ENUNCIADO

La empresa china “Sung Lin” con sede en Shanghái realiza un contrato de compraventa
internacional de mercancías con la compañía belga “Bruxelles Tissus” cuyo objeto estaba
constituido por 4.000 piezas de telas de seda, que embalarán 400 cajas, conteniendo cada
una de ellas 10 piezas de la tela de seda.

El contrato se concluye a través de los establecimientos de Sung Lin en China y de


Bruxelles Tissus en Bélgica.

Cada pieza de tela tiene un valor FOB de 60 EUR. La venta se realiza en condiciones
FOB SHANGAI (INCOTERMS 2010)

Los costes de la operación son:

1. El flete marítimo Shanghái – Barcelona tiene un coste de: 2000 EUR comprador
2. El seguro marítimo: 300 EUR comprador
3. Desestiba de los contenedores: 100 EUR comprador
4. Descarga de los contenedores: 140 EUR comprador
5. Tramitación aduanera en Barcelona: 15% s/ valor CIF comprador
6. Transporte carretera Barcelona – Bruselas: 1290 EUR comprador

Las mercancías llegan a Barcelona con un retraso de 8 días respecto de la llegada


prevista y faltando 8 cajas. Todo ello debido a un problema habido en el buque que las ha
transportado. El destinatario hace la correspondiente protesta o reserva y aporta un contrato
de compraventa celebrado con unos grandes almacenes belgas en el que se establece una
penalización por día de retraso de 300€, reclamando, en consecuencia, 2400€ en concepto
de indemnización de daños y perjuicios. Igualmente reclama por la pérdida de las cajas.

DESARROLLO ENUNCIADO

1. ¿Quién estará obligado a pagar el flete en FOB?


Según el incoterm FOB, es el Comprador. Ya que este establece que el vendedor se
encarga de entregar los productos o mercancías en un medio de transporte escogido y
pagado por el comprador, en este caso BUQUE. Lugar en el cual ya se hace el intercambio
de responsabilidades entre el vendedor y el comprador.

2. ¿Cuál sería el valor CIF BARCELONA de cada pieza de tela?

El valor CIF BARCELONA de la mercancía es de 242.300 EUR. Por pieza es de 60,575


EUR.

3. ¿Quién contratará el seguro de transporte de la mercancía, en condiciones FOB?

EL COMPRADOR

4. ¿Quién estará obligado a pagar al transportista por carretera en condiciones FOB?

El vendedor debe de pagar todos los gastos de transporte hasta el lugar de embarque de
la mercancía, en el lugar de destino la responsabilidad es del comprador.

5. ¿Quién asume el riesgo del transporte marítimo, de acuerdo con el incoterm FOB?

EL COMPRADOR

¿Y si fuera CIF?

En este caso es el vendedor, quien está obligado a adquirir un seguro, pero el riesgo se
transmitirá al comprador cuando las mercancías se encuentren a bordo del buque en el
puerto de embarque.

¿Y el del terrestre en también en FOB y CIF?

En el caso del riesgo en el transporte según el incoterm FOB, el vendedor debe de cubrir
los costos asociados a este en el origen de la mercancía, a diferencia del comprador que
debe de cubrir los costos de este, después del desembarque en el puerto de destino.

6. ¿Resulta aplicable la Convención de Viena de 1980?

Si, es aplicable ya que aplicará a los contratos de compraventa de mercaderías entre


partes que tengan sus establecimientos en Estados diferentes.
7. El vendedor, ¿deberá indemnizar al comprador por retraso? ¿Y por pérdida?

En mi parecer ¡no!, ya que para el caso del incoterm FOB, el comprador es el


responsable de la mercancía desde el mismo momento que se cargan al buque, para su
traslado. Por lo cual esto debería exonerar al vendedor.

Además, la reclamación no tiene validez ya que el retraso no se origino por culpa de


vendedor, si no por un problema en el buque que transportaba la mercancía.

Según la Convención De Viena en el Articulo 79 (Exoneraciones), estipula:

“Una parte no será responsable de la falta de cumplimiento de cualquiera de sus


obligaciones si prueba que esa falta de cumplimiento se debe a un impedimento ajeno a su
voluntad y si no cabía razonablemente esperar que tuviese en cuenta el impedimento en el
momento de la celebración del contrato, que lo evitase o superase o que evitase o superase
sus consecuencias.

“Si una parte incumple sus obligaciones contractuales, pero por causas ajenas a su
voluntad, no tendrá que indemnizar, pero habrá de probar:

1. El hecho de que la causa del incumplimiento es ajena a su voluntad. Por ejemplo,


por caso fortuito o fuerza mayor.”

Para estos casos es que se recomienda la adquisición de un seguro, que minimice el


riesgo de perder el valor de las mercancías, que se están transportando, el cual fue
adquirido por el comprador de la mercancía y que, en teoría, es quien debería de cubrir
parte de la reclamación generada.
Bibliografía.

https://www.centro-virtual.com/recursos/biblioteca/pdf/contratos_internacionales
/unidad2_pdf3.pdf

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