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Demanda Laboral Tutela

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PROCEDIMIENTO : TUTELAR

MATERIA : TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES CON


OCASIÓN DEL DESPIDO, EN FORMA CONJUNTA
POR DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL
DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES LEGALES;
EN SUBSIDIO, DEMANDA POR DESPIDO
INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL DESPIDO Y
COBRO DE PRESTACIONES LABORALES.

DEMANDANTE : FRANCHESCA MONSERRAT BEJAR VASQUEZ


RUT : 17.430.983-3
DOMICILIO : AVENIDA PLAYA BRAVA #3256

ABOGADO PATROCINANTE : MARCO ALEJANDRO BAHAMONDES REYES


RUT : 16.333.222-1
DOMICILIO : VIVAR # 2036

DEMANDADO : CONSTRUCTORA TERRACOM LTDA.


RUT : 76.777.777-6
DOMICILIO : AVENIDA SALVADOR ALLENDE GOSSENS # 663

REPRESENTANTE LEGAL : RENE ALBERTO FLORES FLORES


RUT : 09.888.777-8

EN LO PRINCIPAL: DEMANDA DE TUTELA LABORAL POR VULNERACION DE


DERECHOS FUNDAMENTALES OCURRIDA CON OCASIÓN DEL DESPIDO Y COBRO DE
INDEMNIZACIONES; EN EL PRIMER OTROSI: EN SUBSIDIO DEMANDA POR
DESPIDO INJUSTIFICADO Y NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE
PRESTACIONES; EN EL SEGUNDO OTROSI: SEÑALA FORMA ESPECIAL DE
NOTIFICACIÓN; EN EL TERCER OTROSI: ACOMPAÑA DOCUMENTOS; EN EL
CUARTO OTROSI: PATROCINIO Y PODER.

S.J.L DEL TRABAJO DE IQUIQUE


FRANCHESCA MONSERRAT BEJAR VASQUEZ, chilena, soltera, jefe
área Finanzas, cédula de identidad Nº17.430.983-3, domiciliada en
Avenida playa brava 3256, de la ciudad de Iquique, a S.S.
respetuosamente digo:
Que, encontrándome dentro de plazo legal, y de conformidad a
lo dispuesto en los artículos 2°, 485 y siguientes del Código del
Trabajo en relación con el N º 1 inciso primero, y el N º 16 ambos
del Art. 19 de la Constitución Política de la República de Chile
vengo en interponer denuncia de Tutela por Vulneración de DERECHOS
FUNDAMENTALES ocurridas con ocasión del despido del que fui objeto
por mi ex empleador, despido injustificado, nulidad del despido y
cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de CONSTRUCTORA
TERRACOM LTDA., RUT 76.777.777-6 a través de su representante
legal don RENE ALBERTO FLORES FLORES, chileno, ignoro profesión u
oficio, cedula de identidad N° 09.888.777-8, ambos domiciliados en
Avenida Salvador Allende Gossens N° 663, de la ciudad de Iquique,
en razón de los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho que
a continuación expongo:

ANTECEDENTES DE LA RELACION LABORAL


1. Que, con fecha 19 de mayo de 2015, ingrese a trabajar para
la empresa demandada, desempeñándome como jefe del área de
Finanzas, ejecutando labores como supervisión del área de
adquisición, confección y fiscalización de estados
financieros, confección de balance, autorización de pagos
proveedores, realizar pagos de remuneraciones, realizar
trámites del área.

2. En relación a la jornada laboral acordada y establecida en


el contrato de trabajo que dio origen a la relación laboral,
es convencional ordinaria (lunes a viernes de 09:00 am a
14:00 pm y de 15:00 pm a 19:00 pm).

3. Que la remuneración fija mensual pactada es de $ 1.500.000


(Un millón quinientos mil pesos), con fecha de pago los
primeros 5 días del mes siguiente conforme a lo estipulado en
el contrato de trabajo.
HECHOS VULNETARORIOS DE DERECHOS FUNDAMENTALES. TERMINO DE LA
RELACION LABORAL

EXIGENCIA REALIZADA POR EL DEMANDADO

I. Como todos los años durante la primera semana del mes de


enero me dispongo a recopilar antecedentes que me permitan
confeccionar el balance de la empresa, este año 2020 como de
costumbre comienzo con mi área para obtener conciliaciones de
cuentas realizadas por el personal a mi cargo, ante lo cual
el representante legal de la empresa me solicita realizar
alteraciones en los estados financieros con la finalidad de
disminuir los impuestos, ante cual me negué de inmediato, por
cuanto constituye un delito.

II. Debo hacer presente S.S., que, el día 19 de enero del 2020,
me presente a trabajar de forma habitual y a eso de las 12:00
pm me citan a la oficina del representante legal don RENE
ALBERTO FLORES FLORES, quien me informa que de no realizar lo
solicitado procederían a dar término de la relación laboral,
me negué y señale que dentro de mi contrato todas las
funciones encomendadas han sido realizadas de manera íntegra
y que nunca me he desempeñado de forma ilegal.

III. Con fecha 10 de febrero del año 2020, presente el balance y


entregue informes del estado financiero real de la empresa,
dicha presentación se realizo con la concurrencia del
representante legal de la empresa, ante lo cual me vuelve a
insistir con las modificaciones y alteraciones a la
información entregada, nuevamente me negué, tuvimos una
discusión al respecto, en donde se me señalo que de no
realizar lo solicitado me despedirían por no ejecutar una
orden que se me impartía y por la cual se me pagaba un
sueldo, no se llegó a consenso y ante la ofuscación se retiró
molesto, esto fue motivo suficiente para luego dar termino a
la relación laboral, ya que no existía ningún otro motivo por
cual pudieran desvincularme.
NO PAGO DE MIS REMUNERACIONES
I. Otro hecho que vulnera mis derechos es el no pago de mis
remuneraciones correspondiente a los periodos marzo y abril
2020, en relación al pago de remuneración del periodo
correspondiente a marzo me indico en su momento el
representante legal que tenían problemas con las cuentas
bancarias y que estaban por solucionar ese problema.
II. Cabe señalar además que las cotizaciones previsionales
tampoco se encontraban canceladas, de este hecho me percate
cuando quise realizar la compra de un programa en mi Isapre y
me indicaron que mis cotizaciones no habían sido enteradas a
la entidad y que de incumplirse con la obligación en el plazo
de 6 meses me darían de baja el contrato, quedando así
desafiliada, ante lo cual me dirigí a la empresa para que
solucionaran dicho problema y me indicaron que en el mes de
mayo se resolvería, dicho pago a la fecha se encuentra
pendiente de pago.

III. Respecto a los hechos vulneratorios ya mencionados se suma a


ello, las constantes humillaciones y malos tratos como
cambiarme de oficina a una mucho más pequeña con pésima
luminosidad, teniendo en consideración que soy la jefa del
departamento de finanzas y que hasta mi personal a cargo
cuenta con espacios más cómodos para desempeñarse, todo ello
por el solo hecho de negarme a realizar una labor que dicho
sea de paso es ilegal.

IV. Todas estas situaciones las tolere por miedo a perder mi


única fuente laboral, y además porque confíe en la palabra
del representante legal, quien me señalo que esto se
resolvería, sin pensar que su intención en realidad era
desvincularme por el solo hecho de no realizar una tarea que
es ilegal.

CIRCUNSTANCIA DEL TERMINO DE LA RELACION LABORAL

1. En relación a lo ya expuesto, con fecha 19 de abril, el


representante legal de la empresa CONSTRUCTORA TERRACOM me
informa que debo firmar un documento en el cual se señalaba
que dejaba inmediatamente la jefatura del departamento de
finanzas, indicando que si firmaba dicho documento me
trasladaría al área de proyectos para supervisar los fondos y
controlar gastos en el cual me darían el cargo de jefa y
supervisora del área, me señalo además que de firmar dicho
documento de renuncia se procedería a la confección de
finiquito y que continuaría la relación laboral con este
nuevo contrato que firmaría en el acto, es entonces que
confiando en su palabra procedo a firmar el documento en el
cual dejo mi cargo a disposición y me señala que no firmaría
contrato alguno que estaba despedida y desvinculada de la
empresa desde ese momento, por lo tanto que proceda a retirar
mis pertenencias.

2. Ante lo anteriormente señalado me dirijo a inspección del


trabajo, en el cual se procedió a un comparendo con fecha 23
de marzo 2020, en dicho comparendo mi ex empleador presente
la carta que había firmado con engaños y menciono que no me
recontrataría y que dicho documento era mi renuncia
voluntaria, por lo tanto, no había nada que alegar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE SIRVEN DE SUSTENTO A ESTA DEMANDA.


VULNERACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES CON OCASIÓN DEL DESPIDO DEL
QUE FUI OBJETO. GARANTIAS VULNERADAS.

 Como lo señala nuestra doctrina, tradicionalmente el Derecho


del Trabajo ha cumplido la función de establecer condiciones
laborales mínimas, socialmente aceptables, para el
desenvolvimiento de la relación existente entre empleador y
trabajador, asumiendo como premisa básica que este último
tiene la calidad de contratante débil. Con el correr del
tiempo, las funciones
asignadas a esta especial rama del Derecho han ido en
expansión, tutelándose, además de los derechos laborales
propiamente tales, los derechos fundamentales del trabajador.
A nivel legal, lo anterior se encuentra recepcionada en el
artículo 5, inciso 1º, del Código del Trabajo, el que señala
que “el ejercicio de las facultades que la ley reconoce al
empleador tiene como límite el respeto a las garantías
constitucionales de los trabajadores, en especial cuando
pudieran afectar a la intimidad, vida privada u honra de
éstos”.

 Actualmente, el reconocimiento de los derechos fundamentales


-como garantías plenamente exigibles al interior de la
relación laboral-, dispone de una herramienta procesal
específica para recabar su tutela, dejando atrás la falencia
de que adolecía la normativa laboral en esta materia por la
falta de mecanismos procesales específicos e idóneos que
hicieran operativas las normas en referencia.

 En efecto, el artículo 485 del Código del Trabajo nos señala


que las garantías fundamentales del trabajador se encuentran
protegidas por medio del procedimiento contenido en el
párrafo 6º -Del procedimiento de tutela laboral-, pero que en
la práctica es el de aplicación general con normas
específicas destinadas a dar una efectiva protección a estos
derechos.

De esta manera, considero se han vulnerado las siguientes


Garantías Constitucionales.
A. LA GARANTÍA DEL ARTÍCULO 19 N° 1 INCISO PRIMERO DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA.
En cuanto a la VULNERACION DE LA INTEGRIDAD FISICA Y
PSIQUICA, esta se encuentra dada por la lesión en mi salud
mental he sido debidamente diagnosticada y que he sufrido
como consecuencia directa de hechos acontecidos durante la
vigencia de la relación laboral, mismos que han sido
detallados precedentemente y que se acreditara en la
oportunidad procesal correspondiente. Asimismo, he sido
sometida a tratamiento médico por ansiedad y depresión
derivado del acoso laboral de que he sido objeto,
manteniéndome con medicamentos incluso hasta después de la
fecha de término de la relación laboral.
Como S.S. podrá visualizar, luego de todos los malos tratos,
menoscabos y presiones sufridas, procedió a mi despido aun
cuando solo cumplía con mi deber como trabajador y evitar un
proceso en contra de la empresa y también sanción directa a
mi persona por alteración de información financiera, cumplí
no solo con mi responsabilidad contractual, sino también
legales y éticas.

Al tenor de lo dispuesto en el Art. 1546 del Código


Civil, el contrato se debe cumplir y ejecutar de “buena fe”
por ambos contratantes, lo que precisamente no sucedió en el
caso de autos, por cuanto el empleador no actuó de buena fe,
y muy por el contrario, el comportamiento denunciado revela
la más absoluta mala fe de este, quien no midiendo las
consecuencias y el impacto que pueden producir en una
profesional como yo, las medidas verdaderamente
discriminatorias, persecutorias y humillante adoptadas en mi
contra al despedirme, no hacen otra cosa que no sea no solo
afectar mi situación patrimonial al quedar cesante en forma
imprevista e inesperada, sino que conforme a lo dicho ellas
repercuten en mi estado de salud y esto me lleva a
denunciarlo aquí, en esta instancia laboral, en que supongo
encontraré la adecuada protección que el empleador no me
brindó, y éste será por ello sancionado en forma ejemplar y
de la manera en que lo establece y permite la ley.

B.- LA GARANTIA RELATIVA A LA LIBERTAD DE TRABAJO.


Como también es de conocimiento de Us. el Nº16 del Art.
19 de la Carta Fundamental del Estado garantiza la “…libertad
de trabajo y su protección” y el Art. 485 del Código Laboral
considera como un derecho fundamental del trabajador
precisamente el “…relativo a la libertad de trabajo, al
derecho a su libre elección y a lo establecido en su inciso
4º” del N º 16 en cuestión de la Carta fundamental.
Si bien en virtud del derecho que tiene el empleador de
dirigir su empresa adecuadamente y en razón de ello puede
determinar si un trabajador debe o no seguir prestando
servicios en la misma, no lo es menos que la arbitrariedad no
es de la esencia de la relación laboral.

En ese contexto, impera el principio de la


proporcionalidad en cuya virtud la medida que adopte el
empleador en contra de un trabajador debe ser proporcional al
hecho que lo lleva a desvincularlo, de suerte que si incluso,
según la doctrina existe mérito para poner término a un
contrato de trabajo, ello no significa que el trabajador
pueda desmitificar las razones reales que tuvo a la vista el
empleador para despedirlo si considera, como en mi caso, que
ellas no son ciertas ni efectivas, sino que, por el contrario
son absolutamente desproporcionadas , más aun si se tiene en
cuenta la forma eficaz en que yo estaba ejerciendo y
desempeñando mis labores ajustadas plenamente a mi contrato
de trabajo, y por no acceder a las presiones del empleador,
quien, en vez de protegerme las arremetió en mi contra y aun
cuando solo llevaba 10 años de labores atenta contra mi
libertad de trabajo, garantizada y asegurada por la
Constitución Política del Estado y con absoluto perjuicio a
mi persona procede a despedirme sin ninguna justificación
legal.

Las causales de despido de un trabajador no pueden ser


ejercidas en forma abusiva. La legislación las ha puesto a
disposición del empleador para que cuando ellas
verdaderamente existan procedan a desvincular a un trabajador
como este también puede invocarlas en contra de su empleador
y ejercer el denominado auto despido o despido indirecto si
considera que su empleador quien ha incurrido en hechos que
le permiten poner término indirectamente al contrato de
trabajo.

En mi caso particular al tenor de todo lo que ya


largamente he descrito aparece irrefutable que mi empleador
prefirió sacarme de la empresa de la manera ignominiosa en
que lo hizo.
INDICIOS. –

Los indicios de haber existido una efectiva vulneración de


las dos garantías constitucionales que se han aludido, y que
sirven de sustento a esta demanda por haber sido manifiestamente
vulneradas por mi ex empleador, se resumen en los siguientes
hechos:

1. La no existencia de una carta de aviso de término de


servicios.
2. Los resultados obtenidos durante mi desempeño en la empresa,
todos los cuales no sólo cumplen con lo impuesto en contrato,
sino que, además me ha permitido mantener mi relación laboral
durante 10 años. Estos hechos son claramente demostrativos de
que mi despido no se fundó en mi “capacidad o idoneidad
personal para desempeñar el cargo”, sino que obedece solo a
una represalia por las negativas a realizar un acto que no es
legal.
3. El no pago de las remuneraciones, también constituye un
indicio claro de las vulneraciones ocurridas.
4. Finalmente, constituye un indicio por sí mismo, la evidente
conexión temporal que existe entre mi negativa a ejecutar
dicha labor, el cambio de las condiciones en los espacios
para ejercer mi labor y mi despido.

NULIDAD DEL DESPIDO


 Además de los hechos ya narrados anteriormente, y que doy por
expresamente reproducidos,
debo señalar que el demandado no solo dejo de cumplir con su
obligación de comunicarme legalmente el despido, sino que
además infringió lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5º
del Código del Trabajo, el cual dispone que:
“Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las
causales a que se refieren los incisos precedentes o el
artículo anterior, el empleador le deberá informar por
escrito el estado del pago de las cotizaciones previsionales
devengadas hasta el último día del mes anterior al del
despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si
el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas
cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no
producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo”.

Pues bien, de acuerdo a los Certificados de Cotizaciones


de Seguridad Social -esto es de cotizaciones previsionales
obligatorias a mi cuenta individual y de salud- que adjunto a
esta presentación, ellas no se encuentran íntegramente
pagadas desde enero 2020, y peor aún ni siquiera fueron
declaradas. En consecuencia, el despido de que fui objeto es
nulo, dado que la ley exige para que el despido surta sus
efectos propios, es necesario acreditar el pago de las
cotizaciones de seguridad social hasta el último día del mes
anterior al del despido, si ello no ocurre este no produce
respecto del empleador el efecto de poner término al contrato
de trabajo.

De manera que el efecto de esta “nulidad” es mantener


vigente la obligación del empleador de remunerar y las demás
que se establezcan en el contrato respectivo, hasta la
“convalidación” del despido.
Para que proceda esta nulidad y su efecto especial es
necesario, en primer lugar, que al momento del despido exista
una “deuda previsional”, lo que ocurre en la especie, como he
señalado anteriormente.

En consecuencia, siendo de cargo del demandado el pago


de dicho aporte y encontrándose impagas mis cotizaciones de
seguridad social por el período de enero, febrero y marzo del
2020, debe indemnizarme por ello, en los términos que detallo
más adelante.

Por su parte, el inciso 7 del artículo 162 del Código


del Trabajo, expresa que “Sin perjuicio de lo anterior, el
empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y
demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo
durante el período comprendido entre la fecha del despido y
la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al
trabajador”.

Conforme a los antecedentes expuestos, se concluye


indubitablemente que el despido de que fui objeto el 19 marzo
de 2020, por parte de mi ex empleador es nulo, con los
efectos establecidos en el artículo 162 incisos quinto y
séptimo del Código del Trabajo, pues al momento del despido
mis cotizaciones de seguridad social se encontraban impagas y
me adeuda el demandado las prestaciones que he señalado.

PETICIONES CONCRETAS.

En consecuencia, someto a la decisión de V.S. las siguientes


pretensiones:

1. Que se declare el despido como Vulneratorios de mi derecho a


la integridad psíquica y física, y a la libertad de trabajo y
su libre elección, ambos reconocidos y protegidos por las
normas constitucionales antes ya indicadas y todo ello por
los hechos descritos y narrados en el texto de este arbitrio
judicial.

2. Que el demandado debe pagarme las siguientes indemnizaciones


y prestaciones legales:

 Remuneraciones pendientes que ascienden a la suma $ 2.450.000


(Dos millones cuatrocientos cincuenta mil pesos) de que
corresponden a los meses de febrero y marzo 2020.

 Vacaciones proporcionales correspondientes a dos periodos


legales y que ascienden a la suma de $ 3.000.000 (Tres
millones)

 Indemnización por falta de aviso previo, equivalente a la


cantidad de $ 1.500.000 (Un millón quinientos mil pesos) de
acuerdo a lo preceptuado en el artículo 162 inciso cuarto del
Código del ramo.

 Indemnización por años de servicios, que asciende a la suma


de $ 7.500.000 (Siete millones quinientos mil pesos)

 Que, como consecuencia de lo expuesto, la empresa demandada


sea condenada a pagarme la indemnización máxima contemplada
en el artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo, que
corresponden a 11 meses de mi última remuneración, esto es,
la suma de $ 16.500.000 (Dieciséis millones quinientos mil
pesos), o lo que su señoría estime que en derecho proceda.

 Indemnización por daño moral, en atención a todo expuesto se


considera como apropiado por tales daños, la suma de $
5.000.000 (Cinco millones pesos) o la suma que S.S. estime
conforme al merito del proceso.

 Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la


fecha de mi despido hasta que este sea convalidado, con el
pago efectivo e íntegro del total de mis cotizaciones de
seguridad social, de conformidad a lo establecido en el
artículo 162, inciso 7º del Código del Trabajo, monto que
deberá liquidarse en la etapa de ejecución del fallo.

 Todo lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo a lo


señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y

 Las costas de la causa.

POR TANTO;
En mérito de lo expuesto y de conformidad a lo señalado en los
artículos 2, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 184, 446 y siguientes,
485 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas citadas o
pertinentes;
A S.S. RESPETUOSAMENTE PIDO: Tener por deducida la presente
demanda en Procedimiento de Tutela de Derechos Fundamentales en
contra de mi ex empleador CONSTRUCTORA TERRACOM LTDA.,
representada legalmente por RENE ALBERTO FLORES FLORES, ambos ya
individualizados, dar tramitación y acoger en todas sus partes,
declarando, en definitiva:

1. Que se hace lugar a la demanda y se declara que el despido


del que fui objeto vulnera las dos garantías constitucionales
ya señaladas en la parte narrativa de este exordio;

3. Que el demandado deba pagar las siguientes indemnizaciones y


prestaciones legales:

 Remuneraciones pendientes que ascienden a la suma $ 2.450.000


(Dos millones cuatrocientos cincuenta mil pesos) de que
corresponden a los meses de febrero y marzo 2020.

 Vacaciones proporcionales correspondientes a dos periodos


legales y que ascienden a la suma de $ 3.000.000 (Tres
millones)

 Indemnización por falta de aviso previo, equivalente a la


cantidad de $ 1.500.000 (Un millón quinientos mil pesos) de
acuerdo a lo preceptuado en el artículo 162 inciso cuarto del
Código del ramo.

 Indemnización por años de servicios, que asciende a la suma


de $ 7.500.000 (Siete millones quinientos mil pesos)

 Que, como consecuencia de lo expuesto, la empresa demandada


sea condenada a pagar la indemnización máxima contemplada en
el artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo, que
corresponden a 11 meses de mi última remuneración, esto es,
la suma de $ 16.500.000 (Dieciséis millones quinientos mil
pesos), o lo que su señoría estime que en derecho proceda.
 Indemnización por daño moral, en atención a todo expuesto se
considera como apropiado por tales daños, la suma de $
5.000.000 (Cinco millones pesos) o la suma que S.S. estime
conforme al mérito del proceso.

 Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la


fecha del despido hasta que este sea convalidado, con el pago
efectivo e íntegro del total de mis cotizaciones
previsionales, de conformidad a lo establecido en el artículo
162, inciso 7º del Código del Trabajo, monto que deberá
liquidarse en la etapa de ejecución del fallo.

 Que todo lo anterior se condene con reajustes e intereses de


acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código
del Trabajo, y

 Que la empresa demandada quede en condena a pagar las costas


de este juicio.

PRIMER OTROSI: Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo


489 inc. 7 del Código del Trabajo, y en carácter subsidiario de la
demanda principal y para el evento de su rechazo, vengo en deducir
demanda por despido injustificado y nulidad del despido y cobro de
prestaciones, en contra de CONSTRUCTORA TERRACOM LTDA.,
representada legalmente por RENE ALBERTO FLORES FLORES, cedula de
identidad número 09.888.777-8, o por quien lo subrogue o
represente, ambos domiciliados en Avenida Salvador Allende Gossens
# 663, comuna de Iquique, en razón de los hechos ya indicados en
la parte principal de esta presentación, los que doy por
expresamente reproducidos por razones de economía procesal, todo
lo relacionado a lo injustificado del despido, la nulidad del
despido y las prestaciones pendientes de pago.

POR TANTO;
A S.S. RESPETUOSAMENTE PIDO: tener por interpuesta en subsidio de
la demanda principal y para el evento de su rechazo, la presente
demanda en juicio ordinario en Procedimiento de Aplicación General
por Despido injustificado, Nulidad del Despido y cobro de
prestaciones en contra de CONSTRUCTORA TERRACOM LTDA.,
representada legalmente por RENE ALBERTO FLORES FLORES, ya
individualizado, dar tramitación a la demanda y acogerla en todas
sus partes, declarando, en definitiva:

1. Que se hace lugar a la demanda y se declara que el despido de


que fui objeto es injustificado y por ende la demandada me
debe pagar las siguientes indemnizaciones y prestaciones
legales:

 Remuneraciones pendientes que ascienden a la suma $


2.450.000 (Dos millones cuatrocientos cincuenta mil
pesos) de que corresponden a los meses de febrero y
marzo 2020.

 Vacaciones proporcionales correspondientes a dos


periodos legales y que ascienden a la suma de $
3.000.000 (Tres millones)

 Indemnización por falta de aviso previo, equivalente a


la cantidad de $ 1.500.000 (Un millón quinientos mil
pesos) de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 162
inciso cuarto del Código del ramo.

 Indemnización por años de servicios, que asciende a la


suma de $ 7.500.000 (Siete millones quinientos mil
pesos)

 Que el despido del cual fui objeto se declare nulo y se


ordene el pago de las remuneraciones y demás
prestaciones que se devenguen desde la fecha de mi
despido hasta que este sea
convalidado, con el pago efectivo e íntegro del total de mis
cotizaciones de seguridad social, de conformidad a lo
establecido en el artículo 162, inciso 7º del Código del
Trabajo, monto que deberá liquidarse en la etapa de ejecución
del fallo.
 Que todo lo anterior se me debe pagar con reajustes e
intereses de acuerdo a lo
señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y

 Que la empresa demandada queda condena a pagar las costas de


este juicio.

SEGUNDO OTROSÍ: Solicito a S.S. en virtud de lo dispuesto en los


artículos 433 y 442 del Código del Trabajo, autorizar que las
actuaciones procesales de esta parte, a excepción de las
audiencias, puedan realizarse por medios electrónicos y que las
notificaciones que proceda realizar a su respecto en la secuela
del juicio se practiquen en forma electrónica a los
m.br@gmail.com.

TERCER OTROSI: que vengo en acompañar a esta presentación lo


siguientes documentos:

 Copia de acta de comparendo celebrada ante la inspección del


trabajo.

CUARTO OTROSI: Solicito a S.S. tener presente que designo como


abogado patrocinante y confiero poder a don MARCO ALEJANDRO
BAHAMONDES REYES, domiciliado para estos efectos en Vivar # 2036,
que podrá actuar, en forma conjunta o separada indistintamente,
según lo dispuesto en los artículos 426 y 434 del Código del
Trabajo, confiriendo expresamente a los mandatarios todas y cada
una de las facultades contempladas en el artículo 7º del Código de
Procedimiento Civil, las cuales se dan por expresamente
reproducidas.

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