Andres Cardoso 5-D - Guía de Clases 22052020 - Administracion Centralizada y Descentralizada y Otros Temas
Andres Cardoso 5-D - Guía de Clases 22052020 - Administracion Centralizada y Descentralizada y Otros Temas
Andres Cardoso 5-D - Guía de Clases 22052020 - Administracion Centralizada y Descentralizada y Otros Temas
GUÍA DE CLASE
a) La Presidencia de la República
b) La Vicepresidencia de la República
c) Los Consejos Superiores de la administración
d) Los ministerios y departamentos administrativos
e) Las superintendencias y unidades administrativas especiales sin personería
jurídica.
2.- ADMINISTRACION DESCENTRALIZADA
a) Los establecimientos públicos
DESARROLLO DE LO ANTERIOR
1.-) La Administración Nacional Encontramos los siguientes:
I-: Organismos Principales: Como la Presidencia de la República, Los
Ministerios, Los Departamentos Administrativos.
A.-) La Presidencia de la República: Según la Constitución Política, prescribe
lo siguiente:
Del Presidente de la República: Encontramos lo que prescribe la citada obra:
Artículo 188. El Presidente de la República simboliza la unidad nacional y al jurar
el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los
derechos y libertados de todos los Colombianos.
E igualmente, el Presidente de la República ejerce actividad como Presidente:
1.-) Jefe de Estado, 2.-) Jefe de Gobierno, 3.-) Suprema Autoridad Administrativa.
Las cuales se encuentran prescritas en el Artículo 189 Constitución Nacional
(C.N.).
como Jefe de Estado:
Encontramos las siguientes:
A.- Dirigir las relaciones internacionales. Nombrar a los agentes diplomáticos y
consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y
entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someterán a la
aprobación del Congreso.
B.- Dirigir la fuerza pública y disponer de ella como Comandante Supremo de las
Fuerzas Armadas de la República.
C.- Conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere
turbado.
D,- Dirigir las operaciones de guerra cuando lo estime conveniente.
E.- Proveer a la seguridad exterior de la República, defendiendo la independencia
y la honra de la Nación y la inviolabilidad del territorio; declarar la guerra con
permiso del Senado o hacerla sin tal autorización para repeler una agresión
extranjera; y convenir y ratificar los tratados de paz, de todo lo cual dará cuenta
inmediata al Congreso.
F.- Permitir, en receso del Senado, previo dictamen del Consejo de Estado, el
tránsito de tropas extrajeras por el territorio de la República.
G.- Conferir grados a los miembros de la fuerza pública y someter para aprobación
del Senado los que correspondan de acuerdo con el Artículo 173 Constitución
Nacional.
H.- Expedir cartas de naturalización, conforme a la ley.
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Artículo 173. Son atribuciones del Senado:
1. Admitir o no las renuncias que hagan de sus empleos el Presidente de la República o el
Vicepresidente.
2. Aprobar o improbar los ascensos militares que confiera el Gobierno, desde oficiales
generales y oficiales de insignia de la fuerza pública, hasta el más alto grado.
3. Conceder licencia al Presidente de la República para separarse temporalmente del
cargo, no siendo caso de enfermedad, y decidir sobre las excusas del Vicepresidente
para ejercer la Presidencia de la República.
4. Permitir el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República.
5. Autorizar al Gobierno para declarar la guerra a otra nación.
6. Elegir a los magistrados de la Corte Constitucional.
7. Elegir al Procurador General de la Nación.
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como Jefe de Gobierno:
Encontramos las siguientes:
A.- Nombrar y separar libremente a los Ministros del Despacho y a los Directores
de Departamento Administrativos.
B.- Instalar y clausurar las sesiones del Congreso en cada legislatura.
C.- Sancionar las leyes.
D.- Promulgar las leyes, obedecerlas y velar por su estricto cumplimiento.
E.- Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos,
resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes.
(La potestad reglamentaria es una facultad constitucional propia del Presidente de la
República que lo autoriza para expedir normas de carácter general destinadas a la
ejecución y cumplimiento de la ley. Esta potestad se caracteriza por ser una
atribución constitucional inalienable, intransferible, inagotable, pues no tiene plazo y
puede ejercerse en cualquier tiempo, e irrenunciable, porque es un atributo
indispensable para que la Administración cumpla con su función de ejecutar la ley).
E.- Modificar la estructura de los Ministerios, Departamentos Administrativos y
demás entidades u organismos administrativos nacionales, con sujeción a los
principios y reglas generales que defina la ley.
como Suprema Autoridad Administrativa:
Encontramos las siguientes:
A.- Presentar un informe al Congreso, al iniciarse cada legislatura, sobre los actos
de la Administración, sobre la ejecución de los planes y programas de desarrollo
económico y social, y sobre los proyectos que el Gobierno se proponga adelantar
durante la vigencia de la nueva legislatura.
B.- Nombrar a los presidentes, directores o gerentes de los establecimientos
públicos nacionales y a las personas que deban desempeñar empleos nacionales
cuya provisión no sea por concurso o no corresponda a otros funcionarios o
corporaciones, según la Constitución o la ley.
En todo caso, el Gobierno tiene la facultad de nombrar y remover libremente a sus
agentes.
C.- Crear, fusionar o suprimir, conforme a la ley, los empleos que demande la
administración central, señalar sus funciones especiales y fijar sus dotaciones y
emolumentos. El Gobierno no podrá crear, con cargo al Tesoro, obligaciones que
excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de
apropiaciones iniciales.
D.- Suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos nacionales de
conformidad con la ley.
E.- Distribuir los negocios según su naturaleza, entre Ministerios, Departamentos
Administrativos y Establecimientos Públicos.
F.- Conceder permiso a los empleados públicos nacionales que lo soliciten, para
aceptar con carácter temporal, cargos o mercedes de gobiernos extranjeros.
G,- Velar por la estricta recaudación y administración de las rentas y caudales
públicos y decretar su inversión de acuerdo con las leyes.
H.- Ejercer la inspección y vigilancia de la enseñanza conforme a la ley.
I.- Celebrar los contratos que le correspondan con sujeción a la Constitución y la
ley.
J.- Ejercer, de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y control sobre las
personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra
relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del
público. Así mismo, sobre las entidades cooperativas y las sociedades
mercantiles.
K.- Organizar el Crédito Público; reconocer la deuda nacional y arreglar su
servicio;
modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de
aduanas; regular el comercio exterior; y ejercer la intervención en las actividades
financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo,
aprovechamiento e inversión de recursos provenientes del ahorro de terceros de
acuerdo con la ley.
L.- Ejercer la inspección y vigilancia sobre instituciones de utilidad común para que
sus rentas se conserven y sean debidamente aplicadas y para que en todo lo
esencial se cumpla con la voluntad de los fundadores.
M.- Conceder patente de privilegio temporal a los autores de invenciones o
perfeccionamiento útiles, con arreglo a la ley.
Artículo 190. El Presidente de la República será elegido para un período de
cuatro años, por la mitad más uno de los votos que, de manera secreta y directa,
depositen los ciudadanos en la fecha y con las formalidades que determina la ley.
Si ningún candidato obtiene dicha mayoría, se celebrará una nueva votación que
tendrá lugar tres semanas más tarde, en la que sólo participarán los dos
candidatos que hubieren obtenido las más altas votaciones. Será declarado
Presidente quien obtenga el mayor número de votos.
En caso de muerte o incapacidad física permanente de alguno de los dos
candidatos con mayoría de votos, su partido o movimiento político podrá inscribir
un nuevo candidato para la segunda vuelta. Si no lo hace o si la falta obedece a
otra causa, lo reemplazará quien hubiese obtenido la tercera votación; y así en
forma sucesiva y en orden descendente.
Si la falta se produjese con antelación menor a dos semanas de la segunda vuelta,
ésta se aplazará por quince días.
Artículo 191. Para ser Presidente de la República se requiere ser colombiano por
nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de treinta años.
Artículo 192. El Presidente de la República tomará posesión de su destino ante el
Congreso, y prestará juramento en estos términos: “Juro a Dios y prometo al
pueblo cumplir fielmente la Constitución y las leyes de Colombia”.
Si por cualquier motivo el Presidente de la República no pudiere tomar posesión
ante el Congreso, lo hará ante la Corte Suprema de Justicia o, en defecto de ésta,
ante dos testigos.
Artículo 193. Corresponde al Senado conceder licencia al Presidente de la
República para separarse temporalmente del cargo.
Por motivo de enfermedad, el Presidente de la República puede dejar de ejercer el
cargo, por el tiempo necesario, mediante aviso al Senado o, en receso de éste a la
Corte Suprema de Justicia.
Artículo 194. Son FALTAS ABSOLUTAS del Presidente de la República su
muerte, su renuncia aceptada, la destitución decretada por sentencia, la
incapacidad física permanente y el abandono del cargo, declarados éstos dos
últimos por el Senado.
Son FALTAS TEMPORALES, la licencia y la enfermedad, de conformidad con el
artículo precedente y la suspensión en el ejercicio del cargo decretada por el
Senado, previa admisión pública de la acusación en el caso previsto en el numeral
primero del Artículo 175.
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ESTADO UNITARIO
SERVIDORES PÚBLICOS
ORGANISMOS DE CONTROL
Conforme a la guía de clases que se envía, por favor complementar los temas que
faltan por desarrollar, es decir, hay unos títulos enunciados y esos deben de
terminar de realizarlo, conllevando posteriormente a la realización de un taller el
cual deben plasmar o registrar todo lo concerniente a dicha guía.
DESARROLLO
ESTADO UNITARIO.
El Estado unitario es aquel que no posee sino un centro de impulsión única y en el
que el poder político, en la totalidad de sus atributos y funciones, releva de un
titular único y todos los individuos colocados bajo la soberanía de éste obedecen a
una sola y misma autoridad, viven bajo el mismo régimen constitucional y son
regidos por las mismas leyes.
Por lo dicho, se establece que en los Estados Unitarios, o simples, no existe -ni
puede existir-descentralización política; en cambio, sí puede existir un cierto grado
de descentralización administrativa, esto es la permisión del gobierno central para
que autoridades locales o regionales ejerzan potestad de administración de los
servicios públicos, conservando el poder estatal, el ejercicio de control.
Servidores Públicos
Los servidores públicos son las personas que prestan sus servicios al Estado, a la
administración pública. Según el artículo 123 de la Constitución de 1991 de
Colombia, "los servidores públicos son los miembros de las corporaciones
públicas, lo empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades
descentralizadas territorialmente y por servicios".
Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan
los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los trabajadores
oficiales y los demás que determine la ley (Art. 125). En ningún caso la filiación
política de los ciudadanos podrá determinar su nombramiento para un empleo de
carrera, su ascenso o remoción. Prohibiciones para los servidores públicos Los
servidores públicos tienen establecido, según la Constitución, los siguientes
procedimientos:
No pueden nombrar como empleados a personas con las que posean parentesco
hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con
quien estén ligados por matrimonio o unión libre permanente (Art. 126).
No podrán celebrar, por si mismos ni por imposición, o en representación de otro,
contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o
administren recursos públicos, salvo las excepcioneslegales. (Art. 127).
En las personerías
Por esta razón, los servidores del Banco de la República no tienen la categoría de
empleados oficiales y, por lo mismo, no son empleados públicos regidos por una
relación legal o reglamentaria o vinculada por un acto administrativo. Tampoco
tienen la categoría de trabajadores oficiales regidos por contratos de trabajo
sujetos a un régimen especial.
Entes de control
Ministerio Público
Objetivos y Funciones
La función preventiva
La función de intervención
La función disciplinaria
Exhortar al Congreso para que expida las leyes que aseguren la promoción,
el ejercicio y la protección de los derechos humanos, y exigir su
cumplimiento a las autoridades competentes.
Ley 4ª de 1990.
NORMAS ORGÁNICAS
Público:
1.3. El Director del Instituto de Estudios del Ministerio Público, quien actuará
como secretario.
4. División de Capacitación
Ser mediador entre los usuarios y las empresas públicas o privadas que
presten servicios públicos, cuando aquellos lo demanden en defensa de sus
derechos que presuman violados.
Artículo 281. El Defensor del Pueblo formará parte del Ministerio Público y
ejercerá sus funciones bajo la suprema dirección del Procurador General de
la Nación. Será elegido por la Cámara de Representantes para un período de
cuatro años de terna elaborada por el Presidente de la República.
TALLER.
PREGUNTAS ESTADO UNITARIO
¿Qué es un Estado unitario?
De acuerdo con la Carta Política de 1991 (art. 117-119 y Título X), se considera
que los organismos de control son el Ministerio Público, cuyo nombre más familiar
es el de Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del pueblo que está
adscrita a ésta y la Contraloría General de la República.