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Cesacion de Prision Preventiva.

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REO EN CARCEL

EXPEDIENTE : Nro. N°
CUADERNO : PRISION PREVENTIVA
ESCRITO : 01
SUMILLA : SOLICITA LIBERTAD POR VENCIMIENTO DE
PRISION PREVENTIVA.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE


PTINA – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO.-

Orlando Casilla Hinojosa, Teodoro Carrizales Chambi y


Efrain Carrizales Capia, procesados por el delito de
Contra la Seguridad Pública en su modalidad de delitos
Peligro Común en forma de Tenencia y Transporte de
Materiales Peligrosos en agravio del Estado Peruano; con
todo respeto presento la siguiente petición:

I.- PETITORIO

Que, Invocando mis Constitucionales Derechos de Petición, Defensa, y


Libertad, consagrados en el Art. 2° de Nuestra Carta Fundamental, y al
amparo del artículo 273º del Código Procesal Penal acudo a su
Despacho a fin de que disponga nuestra LIBERTAD INMEDIATA, en
razón de que se ha vencido el plazo de CINCO MESES de PRISION
PREVENTIVA dictado por su Despacho, es decir hemos sido internados
el 19 de febrero del año 2017, y ha vencido el 19 de julio del 2017,
esto tomando en cuenta la fecha de internamiento, en tal sentido, no
habiendo ninguna otra resolución judicial que disponga nuestra
privación de libertad ambulatoria, solicitamos ordene nuestra libertad
inmediata.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO:


2.1. Que, los suscritos, venimos siendo procesados por el delito de delito
de Contra la Seguridad Pública en su modalidad de delitos Peligro
Común en forma de Tenencia y Transporte de Materiales Peligrosos
en agravio del Estado Peruano, que a la fecha de la presentación de
la presente solicitud de libertad has transcurrido mas de CINCO
MESES de privación de libertad desde nuestra detención que ha
sido el 17 de febrero del 2017.

2.2. Su Despacho, ha ordenado nuestro internamiento al establecimiento


penal de Juliaca, mediante oficio Nro. 64-2017-JIP-SAP/CSJ-P/PJ,
en fecha 19 de febrero del 2017, en el que se señala CINCO
MESES, de prisión preventiva. Y al día de hoy 20 de Julio del 2017 ,
estamos privados de nuestra libertad en forma indebida, violándose
nuestro derecho constitucional a la libertad.

2.3. El artículo 273º del NCPP, señala que “AI vencimiento del plazo, sin
haberse dictado sentencia de primera instancia, el Juez de oficio o a
solicitud de las partes decretará la inmediata libertad del imputado, sin
perjuicio de dictar concurrentemente las medidas necesarias para
asegurar su presencia en las diligencias judiciales, incluso las restricciones
a que se refieren los numerales 2) al 4) del artículo 288”.

2.4. Según el Tribunal Constitucional (Exp N° 1091-2002-HC) la libertad


individual “En cuanto derecho subjetivo garantiza que no se afecte
indebidamente la libertad física de las personas, esto es, su libertad
locomotora, ya sea mediante detenciones, internamientos o condenas
arbitrarias. Los alcances de la garantía dispensada a esta libertad
comprende cualquier supuesto de privación de la libertad locomotora,
independientemente de su origen, la autoridad o persona que la haya
efectuado”

2.5. En tal sentido señor Juez, al haberse vencido el plazo dictado por su
despacho, reiteramos nuestro pedido de que su Despacho ordene
nuestra inmediata libertad. Nos reservamos nuestro derecho de
recurrir a otras instancias judiciales y constitucionales.
POR LO EXPUESTO:

A Ud. Señor Juez Penal pido admitir la


presente solicitud y ordenar nuestra libertad inmediata.

Juliaca, 19 de Julio de 2017.


EXPEDIENTE : Nro. N° 1824-2014
CUADERNO : PRISION PREVENTIVA
ESCRITO : 01
SUMILLA : SOLICITA LIBERTAD POR VENCIMIENTO DE
PRISION PREVENTIVA.

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION


PREPARATORIA TRUJILLO – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
LIBERTAD.-

Maria del Pilar Espejo Abanto, procesado por el delito de


asociación ilícita para delinquir; con todo respeto presento
la siguiente petición:

I.- PETITORIO

Que, Invocando mis Constitucionales Derechos de Petición, Defensa, y


Libertad, consagrados en el Art. 2° de Nuestra Carta Fundamental, y al amparo
del artículo 273 del Código Procesal Penal acudo a Vuestro Ilustre Despacho a
fin de que disponga mi LIBERTAD INMEDIATA, en razón de que el 02 de
octubre del año 2015, ha vencido el plazo de prisión preventiva por 18
meses dictado por su juzgado, por tanto, no habiendo ninguna otra resolución
judicial que disponga mi privación de mi libertad ambulatoria, solicito ordene mi
libertad inmediata.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO:

2.6. El suscrito, vengo siendo procesado por el delito de Asociación Ilícita


para Delinquir, el mismo que se me viene investigando por más de
18 meses, a la fecha de la presentación de la presente solicitud
tengo acumulado más de 18 meses de prisión preventiva, sin tener
sentencia, ni resolución judicial que amplia mi prisión preventiva,
esta prisión preventiva dictada por su despacho ha vencido el 02 de
octubre del 2015. Al respecto el artículo 273º del NCPP, señala que
“AI vencimiento del plazo, sin haberse dictado sentencia de primera
instancia, el Juez de oficio o a solicitud de las partes decretará la
inmediata libertad del imputado, sin perjuicio de dictar concurrentemente
las medidas necesarias para asegurar su presencia en las diligencias
judiciales, incluso las restricciones a que se refieren los numerales 2) al 4)
del artículo 288”. Con lo que demuestro que todo es un capricho, un
arbitrio, menos justicia.
2.7. Según el Tribunal Constitucional (Exp N° 1091-2002-HC) la libertad
individual “En cuanto derecho subjetivo garantiza que no se afecte
indebidamente la libertad física de las personas, esto es, su libertad
locomotora, ya sea mediante detenciones, internamientos o condenas
arbitrarias. Los alcances de la garantía dispensada a esta libertad
comprende cualquier supuesto de privación de la libertad locomotora,
independientemente  de su origen, la autoridad o persona que la haya
efectuado”

POR LO EXPUESTO:

A Ud. Señor  Juez Penal pido admitir la


presente solicitud y ordenar mi libertad inmediata.

Juliaca, 03 de Diciembre de 2015

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