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Legislacion Laboral Minero

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UNIVERSIDAD

PRIVADA SAN PEDRO

FACULTAD: Derecho y Ciencias


Políticas

CARRERA PROFESIONAL:
Derecho

ÁREA: Electivo VI – Derecho Minero

DOCENTE: Mg. Sáenz Huamanchumo Arland


A.

TEMA: Legislación laboral especial para los que


realizan actividades extractivas mineras e
hidrocarburos

HUARAZ - 2019
A nuestros padres quienes son

Ejemplo a seguir. También a los docentes

Que son forjadores de educación.

Rivera Bojorquez Antonella

Ramírez Colonia John


INTRODUCCION

La elaboración del presente trabajo tiene como fin dar a conocer y profundizar con
respecto AL DERECHO MINERO visto como un motor de desarrollo para la economía
nacional y lo rico que es nuestro país con respecto a los recursos naturales, teniendo en
cuenta que en el marco de la legislación vigente están amparados por normas y
disposiciones que regulan el tratamiento de los mismos, con la finalidad de prevenir su
pérdida definitiva, que por el hecho de ser bienes no renovables en específico, su
afectación tiene carácter de irreversible.

Actualmente el Perú maneja una minería polimetálica y su sistema de propiedad de


recursos naturales es domina lista enfocado en lo señalado por el Código Civil y la
Constitución Política al respecto del territorio, suelo y subsuelo. Podemos decir de esta
manera que a nivel mundial, el Perú se ubica entre los primeros productores de
diversos metales, como plata, zinc, plomo y oro debido a las bien llamadas concesiones
mineras.

El desafío de la minería, y del país en su conjunto, es concretar el crecimiento de su


producción. Necesariamente, esta tendría que desarrollarse en un entorno de mayores
exigencias sociales y ambientales, de la mano de las tendencias mundiales en las
industrias extractivas.

Debido al impacto, es una de las actividades que deben ser controladas estrictamente en
todas sus etapas, desde la concesión que tiene como objeto el yacimiento pasando a la
explotación hasta el transporte, procesamiento, debido a ello es importante remontarnos
a la legislación que será citada debidamente.

Finalmente, este trabajo de investigación busca plantear estos temas de manera clara y
resumida, y que llegue como contenido explícito a manos de quien quiera informarse.
INDICE

CARATULA…………….……………………………………….………………..….. 01
DEDICATORIA………………………………………………………...…………..… 02
INTRODUCCION…………………………………………………...………………... 03
CAPITULO I

LEGISLACIÓN LABORAL ESPECIAL PARA LOS QUE REALIZAN


ACTIVIDADES EXTRACTIVAS MINERAS E HIDROCARBUROS

1. CONCEPTO. -

uno de los fenómenos más importantes en el Perú en los últimos 20 años ha sido la expansión
de las concesiones y operaciones extractivas a lo largo del país. La extracción y exportación de
minerales e hidrocarburos desde los años noventa han generado grandes beneficios para la
economía nacional, permitiendo niveles sostenidos de crecimiento e ingresos significativos
para el tesoro público. Pero la expansión de estas actividades también ha provocado un
aumento en los conflictos sociales, y ha reabierto discusiones sobre la llamada “maldición de
los recursos naturales”, en referencia a los negativos efectos macroeconómicos, sociales y
políticos generados por la dependencia en la exportación de estos recursos.

¿El Perú se escapará esta vez de semejante maldición? ¿Podrá usar los abundantes aportes
económicos que genera la extracción de recursos hoy para cerrar las brechas sociales y
reorientar la economía para mañana? ¿Podrá limitar los negativos impactos ambientales y
sociales de estas actividades? Son preguntas vitales tanto para los líderes políticos y
empresariales, como para el ciudadano de a pie.
CAPITULO II

CONTRATOS DE HIDROCARBUROS

2. De exploración

2.1. De explotación

2.2. Clases o Tipos de contratos

CONCLUSIONES………………..…………………………………..……..………… 15
BIBLIOGRAFIA………………………………………..…..……………………….... 17
ANEXOS……………………………………………………………………………… 18

CAPITULO I

LEGISLACIÓN LABORAL ESPECIAL PARA LOS QUE REALIZAN


ACTIVIDADES EXTRACTIVAS MINERAS E HIDROCARBUROS

1. DERECHOS LABORALES: Los trabajadores de la actividad minera se


encuentran regulados por las normas del régimen laboral de la actividad privada en
cuanto al pago de los beneficios sociales del trabajador.

1.1. REMUNERACIÓN:

La normatividad legal que regula actividad minera no establece una forma especial
de contratación. En consecuencia, debemos ceñirnos a lo dispuesto en el Decreto
Supremo Nº 003-97-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728,
Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
Considerándose que la actividad minera requiere de personal calificado, el mismo
que realiza sus labores bajo condiciones especiales, es que se prevé el
establecimiento de un ingreso mínimo minero.

Así, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 030-89-TR, a partir del 1º de


agosto de 1989, los trabajadores al servicio de la actividad minera tienen derecho a
percibir como contraprestación a las labores realizadas, el denominado “ingreso
mínimo minero”, que no podrá ser inferior al monto que resulte de aplicar un 25 %
adicional al ingreso mínimo legal vigente en la oportunidad de pago. El referido 25
% tendrá las mismas características de la denominada “bonificación
suplementaria”. En tal sentido, actualmente la remuneración del trabajador minero
no podrá ser inferior a S/.937.50. Asimismo, el artículo 2º de la citada norma
establece que tienen derecho a percibir el ingreso mínimo minero, los trabajadores
empleados y obreros de la actividad minera, incluido el personal que labora a través
de contratistas y subcontratistas.

1.1. ESTRUCTURA

De conformidad con la Resolución Ministerial Nº 091-92-TR, la remuneración


mínima vital absorbe en su composición al Ingreso mínimo legal, a la bonificación
por movilidad y a la bonificación supletoria adicional. Cuando por la naturaleza del
trabajo o convenio, el servidor labore menos de cuatro (4) horas diarias, percibirá el
equivalente de la parte proporcional dela remuneración mínima vital establecida,
tomándose como base para este cálculo el correspondiente a la jornada ordinaria del
centro de trabajo donde presta servicios. Tratándose de empleados sujetos a
comisión, la remuneración mínima vital se aplicará cuando los servicios tengan
carácter de exclusivos, debiendo completarse la diferencia entre la comisión y la
remuneración mínima vital, si no se alcanzara esta. Los trabajadores sujetos a destajo
que laboran en la jornada máxima legal o contractual deberán percibir la
remuneración mínima vital, siempre que se cumpla con la eficiencia y puntualidad
normales.

1.2. GRATIFICACIONES Los trabajadores de la actividad minera tienen derecho a


pago de las gratificaciones en el mes de julio y diciembre, equivalente a un sueldo en
julio y otro en diciembre, siempre y cuando haya laborado el semestre 0 completo,
(enero-junio) (julio-diciembre), caso contrario percibirá la parte proporcional de
acuerdo a la Ley Nº 27735 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 005- 2002-TR.
Asimismo la Ley N°. 29351 y su Reglamento el Decreto Supremo N° 007-2009-TR,
se establece que el monto que abonan los empleadores por concepto de aportaciones
al Seguro Social de Salud (EsSalud) con relación a las gratificaciones de julio y
diciembre son abonados a los trabajadores bajo la modalidad de bonificación
extraordinaria de carácter temporal no remunerativo ni pensionable, hasta
31.12.2010, asimismo, estas gratificaciones, no se encuentran afectas a aportaciones,
contribuciones ni descuentos de índole alguna (ONP, AFP), excepto aquellos
descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador (Impuesto a la Renta,
descuentos autorizados por el trabajador, descuentos dispuestos por mandato judicial,
hasta 31.12.2010.

1.3. COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS)

El pago de la Compensación por Tiempo de Servicios se regula por el Decreto


Supremo Nº 001-97-TR y su Reglamento Decreto Supremo Nº 004-97-TR.

Este es un beneficio social que le corresponde al trabajador por el tiempo de servicio


laborado para un empleador, todo empleador tiene la obligación de depositar a la
cuenta de cada trabajador (banco, caja rural, cooperativas de ahorro), en la primera
quincena de mayo y noviembre la respectiva compensación por tiempo de servicio.
En caso se interrumpa el vínculo laboral se tendría que pagar directamente al
trabajador dentro de las 48 de finalizar el vínculo, conforme lo establece el Decreto
Supremo N° 001-97-TR.Para el depósito de la CTS los empleadores deberán aplicar
la siguiente formula:

Por meses: Remuneración computable + 1/6 Gratificación (si se percibe) X 6


(No. de meses)

Por días: Remuneración computable + 1/6 Gratificación (si se percibe) X 6 (No.


de meses).

• La CTS, sus intereses, los depósitos, los traslados y los retiros parciales y totales,
están inafectos de todo tributo creado o por crearse, incluido el Impuesto a la Renta.
De igual manera se encuentra inafecta al pago de aportaciones al Régimen
Contributivo de la Seguridad Social en Salud, al Sistema Nacional de Pensiones y al
Sistema Privado de Pensiones.
• La Ley N°. 29352, permite que los trabajadores puedan disponer libremente del
100% de los depósitos por Compensación por Tiempo de Servicios que se efectúen a
su favor en los meses de mayo y noviembre del 2009.

• Asimismo, a partir del 2010 la disponibilidad de los depósitos de la CTS tendrá el


siguiente cronograma:

• Del depósito efectuado en mayo del 2010, sólo se podrá disponer del 40%.

• Del depósito efectuado en Noviembre del 2010 sólo se podrá disponer del 30%.

• A partir de mayo del 2011 y hasta la extinción del vínculo laboral, el trabajador
podrá disponer, de su cuenta individual solo del 70% del excedente de 6
remuneraciones brutas.

1.4. VACACIONES

Los trabajadores de la actividad minera tienen derecho a treinta (30) días calendario
de descanso vacacional por cada año completo de servicios. Asimismo, está
condicionado al récord vacacional establecido en el artículo 10º del Decreto
Legislativo Nº 713:

• Tratándose de trabajadores cuya jornada ordinaria es de seis días a la semana,


haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos sesenta días en dicho
período.

• Tratándose de trabajadores cuya jornada ordinaria sea de cinco días a la semana,


haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos diez días en dicho período.

• Las vacaciones no pueden ser otorgadas cuando el trabajador esté incapacitado


por enfermedad o accidente, esto no se aplica si la incapacidad o accidente es
posterior al inicio de las vacaciones. El inicio de las vacaciones será fijado de
común acuerdo entre el empleador y el trabajador, teniendo en cuenta las
necesidades de la empresa y los intereses del trabajador; A falta de acuerdo decidirá
el empleador. La remuneración vacacional es equivalente al monto que
normalmente el trabajador percibe.

1.5. JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS REMUNERADOS

Se encuentran regulados por las normas de la actividad laboral común de la


actividad privada. Generalmente dada la naturaleza de las actividades, los
trabajadores de la actividad minera se encuentran laborando en una jornada atípica.
CAPITULO II

CONTRATOS DE HIDROCARBUROS

CONTRATOS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS

Las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos podrán realizarse a


través de los siguientes contratos:

a. Contratos de licencia: el contratista obtiene la autorización de explorar y/o explotar


hidrocarburos en el área de contrato. Perúpetro S. A. transfiere al contratista el
derecho de propiedad de los hidrocarburos extraídos, por lo que el contratista debe
pagar una regalía al Estado.

b. Contrato de servicios: el contratista ejerce el derecho de realizar actividades de


exploración y explotación de hidrocarburos en el área de contrato, recibiendo una
contraprestación en función a la producción fiscalizada de hidrocarburos, es decir, en
función a los hidrocarburos producidos y medidos bajo términos y condiciones
acordados en el contrato.

Sin embargo, estos no son los únicos tipos de contratos a los que pueden acceder los
particulares, pudiendo contratar bajo otras modalidades, siempre que sean
autorizados por el Ministerio de Energía y Minas (MEM). Esos contratos deben ser
aprobados por decreto supremo refrendado por los ministros de Economía y Finanzas
y de Energía y Minas, los que luego de aprobados y suscritos, solo podrán ser
modificados por acuerdo escrito entre las partes, modificaciones que requieren
también ser aprobadas por decreto supremo.

De otro lado, la ley orgánica de hidrocarburos reconoce a los particulares que


desarrollen actividades de hidrocarburos de exploración, explotación, transporte por
ductos y distribución de gas natural, el derecho a utilizar el agua, grava, madera y
otros materiales de construcción que sean necesarios para sus operaciones,
respetándose los derechos de terceros y en concordancia con la legislación
pertinente.

Igualmente, podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua y


derechos de superficie, así como cualquier otro tipo de derechos y autorizaciones
sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus
actividades, debiendo aquellas personas que causen perjuicios económicos
indemnizar tales perjuicios que son finalmente producto del ejercicio de estos
derechos.

Finalmente, la ley orgánica de hidrocarburos señala que aquellos que desarrollen


actividades de hidrocarburos deberán cumplir con las disposiciones sobre medio
ambiente. En caso de incumplimiento de las citadas disposiciones, el OSINERGMIN
impondrá las sanciones pertinentes, pudiendo el MEM llegar a rescindir el contrato
respectivo, previo informe del OSINERGMIN.

2. El 19 de agosto de 1993 se promulgó la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley No.


26221, con vigencia a partir del 18 de noviembre de 1993. Esta norma que tiene por
objeto promover la inversión en las actividades de exploración y explotación de
Hidrocarburos, para ello, entre otras cosas, determina la creación de PERUPETRO
S.A. como una Empresa Estatal de Derecho Privado del Sector Energía y Minas. Esta
empresa en representación del Estado, negocia, celebra y supervisa los contratos en
materia hidrocarburífera, así como los Convenios de Evaluación Técnica. También,
comercializa, a través de terceros y bajo los principios del libre mercado, los
hidrocarburos provenientes de las áreas bajo contrato, en la modalidad de servicios.

Por otra, la ley No. 26221 establece que las actividades de exploración y explotación
de Hidrocarburos se realizarán bajo la forma de Contratos de Licencia así como de
Contratos de Servicios u otra modalidades de contratación autorizadas por el
Ministerio de Energía y Minas, que se rigen por el derecho privado y que una vez
aprobados y suscritos, sólo pueden ser modificados por acuerdo escrito entre las
partes, debiendo las modificaciones ser aprobadas por Decreto Supremo.
Características Generales

Los Contratos de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos,


celebrados entre PERUPETRO y el Contratista, tienen las siguientes características
centrales.

Costos y riesgos

Durante la etapa de exploración el Contratista está obligado a realizar un mínimo de


inversiones, cumpliendo con las Unidades de Trabajo Exploratorio definidas en cada
uno de los contratos. Una vez realizado el Descubrimiento Comercial, el Contratista
elaborará un Plan Inicial de Desarrollo que es aprobado por PERUPETRO, luego
debe presentar la siguiente documentación:

"Un programa anual de trabajo y el presupuesto detallado de ingresos, costos, gastos


e inversiones correspondiente al siguiente año de calendario”.

“Un programa anual de trabajo y el presupuesto detallado de ingresos, costos, gastos


e inversiones para la Exploración, tendente a buscar reservas adicionales, de ser el
caso”.

“Un programa de trabajo y su proyección de ingresos, costos, gastos e inversiones


correspondientes para el Desarrollo y/o Producción para los siguientes cinco (5) años
calendario”.

El Contratista proporcionará y será responsable de todos los recursos técnicos y


económicos financieros que se requieran para la ejecución de las Operaciones.

Propiedad

Los hidrocarburos “in situ” son de propiedad del Estado. El derecho de propiedad
sobre los Hidrocarburos extraídos es transferido por PERUPETRO al contratista en
la Fecha de Suscripción, conforme a lo estipulado en el contrato y en el artículo 8º de
la Ley No. 26221. El Contratista se obliga a pagar al Estado, a través de
PERUPETRO, la regalía en efectivo en las condiciones y oportunidad establecidas
en el Contrato.

Por otra parte, el artículo 39 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos No. 26221


establece que el contratista tendrá “la libre disponibilidad de los Hidrocarburos que
le correspondan conforme al Contrato y podrá exportarlos libre de todo tributo,
incluyendo aquellos que requieren mención expresa” . Adicionalmente, en “caso de
emergencia nacional declarada por Ley, en virtud de la cual el Estado deba adquirir
Hidrocarburos de los productores locales, ésta se efectuará a precios internacionales
de acuerdo a mecanismos de valorización y de pago que se establecerán en cada
contrato.”

Duración

El plazo para la etapa de exploración es de 7 años y para la etapa de explotación de


Petróleo es el que reste hasta cumplir, conjuntamente con la etapa de exploración, los
30 años; por otra parte, para la explotación de gas natural no asociado y de gas
natural no asociado y condensados, será hasta completar los 40 años.

Luego de la fase de exploración el Contratista puede solicitar el inicio de la


Extracción Comercial con la declaración del Descubrimiento Comercial, pudiendo
solicitar una retención de este derecho cuando:

a) ”Que el contratista pueda demostrar a satisfacción de PERUPETRO, que los


volúmenes de Hidrocarburos descubiertos en el Área de Contrato son insuficientes
para justificar económicamente la construcción del Ducto Principal”.

b) “Que el conjunto de descubrimientos en áreas contiguas más las del Contratista,


es insuficiente para justificar económicamente la construcción de un ducto principal;
y”.

c) “Que el contratista demuestre, sobre una base económica, que los Hidrocarburos
descubiertos no pueden ser transformados desde el Área de Contrato a un lugar para
su comercialización, por ningún medio de transporte”.

Sistema Tributario

Regalías
El Decreto Supremo No. 017-2003-EM establece los criterios utilizados para calcular
las regalías y participaciones en el upstream del sector petrolero/gasífero del Perú.
Esta norma establece que el Contratista puede elegir entre dos metodologías, por
Escala de Producción o por Resultado Económico, al momento de realizar una
Declaración de Descubrimiento Comercial y “dependerá de sus estimados de
inversión y costos que pudiera realizar en el Área de Contrato; luego de lo cual, no
podrá efectuar cambio de metodología”

Impuesto a la Renta

Se aplica sobre la utilidad de la operación con una alícuota del 30%. Adicionalmente
el “Estado, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, garantiza al Contratista,
el beneficio de estabilidad tributaria durante la Vigencia del Contrato, por lo cual
quedará sujeto, únicamente, al régimen tributario vigente a la fecha de Suscripción,
de acuerdo a lo establecido en el “Reglamento de la Garantía de la Estabilidad
Tributaria y de las Normas Tributarias de la Ley No. 26221, Ley Orgánica de
Hidrocarburos”, aprobado por Decreto Supremo No. 32-95-EF, en la “Ley que regula
los Contratos de Estabilidad con el Estado al amparo de las Leyes Sectoriales - Ley
No. 27343” en lo que corresponda y en la “Ley de Actualización en Hidrocarburos -
Ley No. 27377”.

Finalmente, de acuerdo a la Ley 27624 se dispone que las empresas “tendrán derecho
a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de
Promoción Municipal que paguen para la ejecución de las actividades directamente
vinculadas a la exploración durante la fase de exploración de los Contratos y para la
ejecución de los Convenios de evaluación técnica”.

2.2. Clases o Tipos de contratos

2. Formas de Contratación en la Industria de Hidrocarburos. Legislación


Comparada.

En el mundo existen diversas formas de otorgar los derechos de exploración y/o


explotación sobre los hidrocarburos, siendo potestad de cada país escoger y
determinar el mejor mecanismo contractual a utilizar, dependiendo de varios
factores, ya sean estos, políticos, sociales, legales, económicos, etc. Un tema
importante también es la determinación de la propiedad de los hidrocarburos, pues
ese será el punto inicial para que luego se pueda escoger la forma contractual más
adecuada a utilizar.

De modo general y siguiendo lo señalado por la doctrina internacional, se puede


concluir que existen de modo general y amplio tres grandes formas contractuales en
la industria de hidrocarburos: La concesión, la división de producción y los contratos
de servicios.

Estas formas contractuales tienen entre sus principales características las siguientes:

2.1 La Concesión

Sin lugar a dudas es considerado como el mecanismo pionero de las formas de


contratación en la industria de hidrocarburos, siendo utilizada aún en la actualidad por
muchos países. En términos generales, se encuentra definida como el otorgamiento de
un derecho específico sobre bienes o servicios para realizar algún tipo de actividad
(exploración, explotación, servicios, etc.) por un lapso de tiempo determinado.

En la industria de hidrocarburos es una forma contractual muy usada, además tal como
hemos señalado, fue mediante concesiones que se otorgaron los primeros derechos de
explotación y exploración de hidrocarburos.

2.2 La División de Producción

Es aquel contrato donde la producción es dividida entre el Estado (muchas veces


representado por una empresa estatal), y la empresa inversionista.

Esta división de la producción puede realizarse de distintas maneras ya sea en función


de la inversión, de la cantidad de hidrocarburos extraída, etc.

Este tipo de contrato permite una negociación más abierta y directa entre el
inversionista y el Estado donde se realizará la inversión, estableciendo fórmulas de
participación en las ganancias y producción.

2.3 Contratos de Servicios


este es el típico contrato donde el Estado (ya sea representado por una empresa estatal o
no) paga a otra empresa para que ésta última brinde un servicio específico en las
actividades de hidrocarburos (pueden ser actividades de exploración o explotación). El
pago no necesariamente debe estar relacionado con la producción y en la mayoría de los
casos es realizado en dinero, no con producto. Estos contratos se caracterizan por no
tener mayor riesgo para los contratistas, pues el Estado no le otorga demasiados
derechos. Asimismo, el Estado tiene la potestad de decidir las actividades a realizarse y
dirigir al contratista. Como hemos visto estas son las tres grandes clases de contratos
que existen
en la industria de hidrocarburos; sin embargo, es obvio que cada país al momento de
decidir por una u otra, aplica matices y realízalas modificaciones que considere
conveniente para adaptarlos a su realidad.3.1.4. Ley N° 26221, "Ley Orgánica que
Norma
las Actividades de Hidrocarburos en el Territorio Nacional ‘Norma promulgada el año
1993, la cual se constituye en otro gran hito en nuestra legislación contractual de
hidrocarburos. Entre las novedades más resaltantes de esta norma está la creación de
Perú Petro S.A., empresa estatal de Derecho Privado encargada de promover la
inversión en las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, así como
negociar y suscribirlos contratos de hidrocarburos en nombre del Estado, ejerciendo la
supervisión de los mismos una vez firmados. Esta Ley establece que los hidrocarburos
"insitu" son de propiedad del Estado. Sin embargo, también considera y establece que el
Estado otorga a Perú Petro S.A. el derecho de propiedad sobre los hidrocarburos
"extraídos". Esto con la
única razón de permitir que se celebren contratos de exploración y explotación. Así, el
derecho de propiedad que por ley pertenece a Perú Petro S.A.,podrá pasar a manos de
las empresas que firmen los contratos para la exploración o explotación de
hidrocarburos. Ahora bien, en cuanto a Petroperú, la Ley N° 26221estableció que ésta
pasará a ser un operador más del mercado y entrará a competir en igualdad de
condiciones con los demás inversionistas. Así, para adaptarse a lo señalado por la
norma, Petroperú tuvo que celebrar contratos de licencia con Perú Petro S.A. por
algunas de las áreas que venía explotando, revirtiendo las demás a manos de Perú Petro
S.A. Asimismo, la mencionada norma establece claramente las tres (3) nuevas formas
contractuales que se utilizarían en adelante en las actividad desde hidrocarburos. Estas
son:
a) Contrato de Licencia
Es aquel contrato mediante el cual Perú Petro S.A.otorga al contratista la autorización
de explorar y/o explotar los hidrocarburos en el área del contrato 17
• De este modo Perú Petro S.A. transfiere su derecho de propiedad al contratista quien, a
cambio de esto, debe pagar una regalía al Estado, la cual se establecerá de la siguiente
manera: En el contrato se establecerá un "punto de fiscalización", en el cual se medirá el
volumen de los hidrocarburos producidos, a lo que se denomina "producción
fiscalizada". Esta última es luego valorizada a través de una serie de precios
internacionales, los cuales son usados de referencia
(especificada para cada contrato) viene a ser un porcentaje de la producción fiscalizada
(valorización de los hidrocarburos producidos).Los métodos del cálculo para
establecerlas son diversos, es decir, varían según las características década contrato de
licencia y se establecen dentro del esquema de negociación de los contratos. Por otro
lado, es preciso señalar que en este tipo de contrato, el riesgo de la ejecución del
contrato
recaerá sólo sobre los contratistas. Ahora bien, si queremos relacionar esta forma
contractual con alguna de las tres formas contractuales señaladas en el punto
2, podríamos decir que ésta se asemeja más al "Contrato de División de Producción".
b) Contrato de Servicios
Es aquel contrato mediante el cual Perú Petro S.A.otorga al contratista el derecho de
llevar a cabo actividades de exploración y explotación o sólo Explotación de
hidrocarburos en el área del contrato. De este modo, Perú Petro no transfiere su derecho
de propiedad al contratista sino que es el contratista quien recibe una contraprestación
de Perú Petro S.A por los servicios brindados y en función a la producción fiscalizada
de hidrocarburos. En este caso, el riesgo de la ejecución del contrato no recaerá sobre
los contratistas, sino que por el contrario será Perú Petro S.A. quien lo asuma. Este tipo
de contrato, como su propio nombre lo indica, encajaría con la forma contractual
"Contrato de Servicios" explicada en el punto 2 anterior.
e) Otros Tipos de contratos Con aquellos contratos que el Estado puede celebrar para
casos de transporte de hidrocarburos, distribución de gas natural, etc. Y que
mayormente son de derecho público Por último, debemos señalar que en cuanto a la
naturaleza jurídica de los mencionados contratos, estos son considerados contratos ley,
los cuales no se encuentran sujetos a la Ley de Contrataciones del Estado, y son
regulados por las normas de derecho privado y las regulaciones específicas dela Ley N°
26221.
4. Base Normativa de la Industria de Hidrocarburos Peruana.
Finalmente; y, luego de haber analizado el modelo contractual peruano, es necesario
conocer la base normativa sobre la cual se sustenta dicho modelo actualmente. Para eso,
es preferible comenzar desde lo más general hacia lo más específico. Así primero
debemos preguntarnos qué señala la norma fundamental del Estado respecto a los
Hidrocarburos o, en su defecto, qué señala respecto a los Recursos Naturales.
Sobre hidrocarburos la Constitución Política del Perú del año 1993 no efectúa mención
alguna; sin embargo, sobre los recursos naturales de modo general establece en sus
artículos 66 y 67 algunos conceptos interesantes que se constituirán en la base del
desarrollo normativo respecto al aprovechamiento del recurso hidrocarburo. En primer
lugar, establece que los recursos naturales, ya sean estos renovables o no renovables,
constituyen patrimonio de la Nación, donde es el Estado el encargado de determinar su
aprovechamiento como soberano de los mismos. Debido a este poder soberano el
Estado
Será quien fije las condiciones para la utilización de los recursos naturales y, de ser el
caso, su otorgamiento a terceros particulares. En segundo lugar, es importante destacar
el
concepto de "uso sostenible" de los recursos naturales que la Constitución promueve.
Así,
según lo señalado por el Tribunal Constitucional se debe entender por uso o
aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, a la utilización de componentes
de la diversidad biológica de un modo y a un ritmo que no ocasione la disminución a
largo plazo de dicha diversidad, con lo cual se mantienen las posibilidades de ésta de
satisfacer las necesidades y aspiraciones de las generaciones actuales y futuras. Es decir,
el uso sostenible no debe ser entendido como negación del aprovechamiento de los
recursos naturales, por el contrario admite su uso y aprovechamiento con las
características y en las condiciones que permitan que dichos recursos naturales sean
factibles de ser explotados en el futuro. Asimismo, la Constitución especifica que
mediante Ley Orgánica se establecerán las condiciones necesarias para la utilización y
otorgamiento de los recursos naturales a terceros particulares. No obstante haber sido
promulgada antes que la Constitución, la Ley 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos,
cumple efectivamente con los preceptos constitucionales, encargándose de normar todas
las actividades de hidrocarburos en el Perú y ser la base sobre la cual posteriormente se
originarán los distintos reglamentos que detallan los aspectos específicos de todas las
actividades de hidrocarburos. Por otro lado y reafirmando lo señalado por la Ley
Orgánica de Hidrocarburos, posteriormente se aprobó la Ley N° 26821, Ley Orgánica
para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, la cual desarrolla el
concepto tratado por la constitución, estableciendo como objetivo principal el promover
y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no
renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento a la inversión,
procurando un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de
los recursos naturales y del ambiente, y el desarrollo integral de la persona humana.
Dicha Ley, establece además que los recursos naturales renovables y no renovables
mantenidos en su fuente, constituyen Patrimonio de la Nación; sin embargo los frutos y
productos de dichos recursos naturales son del dominio de los titulares de los derechos
concedidos sobre ellos. Así vemos como el propósito de la Ley 26221, complementada
con la Constitución y la Ley 26821, es a todas luces la de promover el desarrollo de las
actividades de hidrocarburos pero sobre la base de la libre competencia y el libre acceso
a la actividad económica, manteniendo siempre como finalidad lograr el bienestar de la
persona humana y el desarrollo nacional, lo cual muchas veces puede traer algunas
complicaciones.

CONCLUSIONES
1. Tanto los empleados, obreros y personal minero que laboran a través de contratistas y
subcontratistas tienen derecho a una remuneración mínima minera, y los cuales
reciben gratificaciones el mes de julio y diciembre.
2. Las CTS son de cumplimiento obligatorio, las cuales se depositan a cuenta del
trabajador en la quincena de mayo y diciembre con un 100% de disponibilidad.
3. Cumpliendo el año completo de servicios se tiene derecho a 30 días calendarios en
vacaciones para el trabajador minero.
4. La jornada de trabajo minero es atípica. Estableciéndose jornadas acumulativas, la
cual debe cumplir con límites como; seguridad laboral necesarios, garantías adecuadas
para la salud y la alimentación, otorgamiento de descansos diarios, tratamiento
especial del trabajo nocturno, todo esto para el cuidado de la salud y seguridad
personal, el rendimiento y la producción normal. Para tal fin además existe el
reglamento de seguridad e higiene minera que protege contra accidentes e incidentes
en dicha actividad. Es obligación tanto del empleador como del trabajador prevenir
accidentes e informarlos.
5. El trabajador puede tomar el seguro para el trabajador desde los tres meses o desde
los cuatro años de servicio, además de poder brindar facilidades de vivienda, escuela,
educación a dependiente y familiares de sus trabajadores.
6. Con respecto a la jubilación se pueden acoger al SON o al SPP, ello depende del tipo
de actividad que realicen y del tiempo de servicio, esta jubilación equivale al 100% del
ingreso del trabajador. El SPP es un régimen de jubilación anticipado que da lugar a
un régimen extraordinario (temporal) y a un régimen genérico.
7. Gracias al régimen de seguridad social los trabajadores y derechohabientes pueden
gozar de los beneficios de EsSalud con la aportación del 9% de la remuneración del
trabajador.

BIBLIOGRAFIA
https://www.perupetro.com.pe/wps/portal/corporativo/PerupetroSite/negociacion
%20y%20contratacion/en%20fase%20de%20explotaci%C3%B3n/!
ut/p/z1/04_Sj9CPykssy0xPLMnMz0vMAfIjo8zi_YxcTTw8TAy93AN8LQwCTUJc
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http://www.legislacionambientalspda.org.pe/index.php?
option=com_content&view=article&id=447&Itemid=3523
https://es.slideshare.net/eliaskordero/minero-e-hidrocarburos

ANEXOS

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