Legislacion Laboral Minero
Legislacion Laboral Minero
Legislacion Laboral Minero
CARRERA PROFESIONAL:
Derecho
HUARAZ - 2019
A nuestros padres quienes son
La elaboración del presente trabajo tiene como fin dar a conocer y profundizar con
respecto AL DERECHO MINERO visto como un motor de desarrollo para la economía
nacional y lo rico que es nuestro país con respecto a los recursos naturales, teniendo en
cuenta que en el marco de la legislación vigente están amparados por normas y
disposiciones que regulan el tratamiento de los mismos, con la finalidad de prevenir su
pérdida definitiva, que por el hecho de ser bienes no renovables en específico, su
afectación tiene carácter de irreversible.
Debido al impacto, es una de las actividades que deben ser controladas estrictamente en
todas sus etapas, desde la concesión que tiene como objeto el yacimiento pasando a la
explotación hasta el transporte, procesamiento, debido a ello es importante remontarnos
a la legislación que será citada debidamente.
Finalmente, este trabajo de investigación busca plantear estos temas de manera clara y
resumida, y que llegue como contenido explícito a manos de quien quiera informarse.
INDICE
CARATULA…………….……………………………………….………………..….. 01
DEDICATORIA………………………………………………………...…………..… 02
INTRODUCCION…………………………………………………...………………... 03
CAPITULO I
1. CONCEPTO. -
uno de los fenómenos más importantes en el Perú en los últimos 20 años ha sido la expansión
de las concesiones y operaciones extractivas a lo largo del país. La extracción y exportación de
minerales e hidrocarburos desde los años noventa han generado grandes beneficios para la
economía nacional, permitiendo niveles sostenidos de crecimiento e ingresos significativos
para el tesoro público. Pero la expansión de estas actividades también ha provocado un
aumento en los conflictos sociales, y ha reabierto discusiones sobre la llamada “maldición de
los recursos naturales”, en referencia a los negativos efectos macroeconómicos, sociales y
políticos generados por la dependencia en la exportación de estos recursos.
¿El Perú se escapará esta vez de semejante maldición? ¿Podrá usar los abundantes aportes
económicos que genera la extracción de recursos hoy para cerrar las brechas sociales y
reorientar la economía para mañana? ¿Podrá limitar los negativos impactos ambientales y
sociales de estas actividades? Son preguntas vitales tanto para los líderes políticos y
empresariales, como para el ciudadano de a pie.
CAPITULO II
CONTRATOS DE HIDROCARBUROS
2. De exploración
2.1. De explotación
CONCLUSIONES………………..…………………………………..……..………… 15
BIBLIOGRAFIA………………………………………..…..……………………….... 17
ANEXOS……………………………………………………………………………… 18
CAPITULO I
1.1. REMUNERACIÓN:
La normatividad legal que regula actividad minera no establece una forma especial
de contratación. En consecuencia, debemos ceñirnos a lo dispuesto en el Decreto
Supremo Nº 003-97-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728,
Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
Considerándose que la actividad minera requiere de personal calificado, el mismo
que realiza sus labores bajo condiciones especiales, es que se prevé el
establecimiento de un ingreso mínimo minero.
1.1. ESTRUCTURA
• La CTS, sus intereses, los depósitos, los traslados y los retiros parciales y totales,
están inafectos de todo tributo creado o por crearse, incluido el Impuesto a la Renta.
De igual manera se encuentra inafecta al pago de aportaciones al Régimen
Contributivo de la Seguridad Social en Salud, al Sistema Nacional de Pensiones y al
Sistema Privado de Pensiones.
• La Ley N°. 29352, permite que los trabajadores puedan disponer libremente del
100% de los depósitos por Compensación por Tiempo de Servicios que se efectúen a
su favor en los meses de mayo y noviembre del 2009.
• Del depósito efectuado en mayo del 2010, sólo se podrá disponer del 40%.
• Del depósito efectuado en Noviembre del 2010 sólo se podrá disponer del 30%.
• A partir de mayo del 2011 y hasta la extinción del vínculo laboral, el trabajador
podrá disponer, de su cuenta individual solo del 70% del excedente de 6
remuneraciones brutas.
1.4. VACACIONES
Los trabajadores de la actividad minera tienen derecho a treinta (30) días calendario
de descanso vacacional por cada año completo de servicios. Asimismo, está
condicionado al récord vacacional establecido en el artículo 10º del Decreto
Legislativo Nº 713:
CONTRATOS DE HIDROCARBUROS
Sin embargo, estos no son los únicos tipos de contratos a los que pueden acceder los
particulares, pudiendo contratar bajo otras modalidades, siempre que sean
autorizados por el Ministerio de Energía y Minas (MEM). Esos contratos deben ser
aprobados por decreto supremo refrendado por los ministros de Economía y Finanzas
y de Energía y Minas, los que luego de aprobados y suscritos, solo podrán ser
modificados por acuerdo escrito entre las partes, modificaciones que requieren
también ser aprobadas por decreto supremo.
Por otra, la ley No. 26221 establece que las actividades de exploración y explotación
de Hidrocarburos se realizarán bajo la forma de Contratos de Licencia así como de
Contratos de Servicios u otra modalidades de contratación autorizadas por el
Ministerio de Energía y Minas, que se rigen por el derecho privado y que una vez
aprobados y suscritos, sólo pueden ser modificados por acuerdo escrito entre las
partes, debiendo las modificaciones ser aprobadas por Decreto Supremo.
Características Generales
Costos y riesgos
Propiedad
Los hidrocarburos “in situ” son de propiedad del Estado. El derecho de propiedad
sobre los Hidrocarburos extraídos es transferido por PERUPETRO al contratista en
la Fecha de Suscripción, conforme a lo estipulado en el contrato y en el artículo 8º de
la Ley No. 26221. El Contratista se obliga a pagar al Estado, a través de
PERUPETRO, la regalía en efectivo en las condiciones y oportunidad establecidas
en el Contrato.
Duración
c) “Que el contratista demuestre, sobre una base económica, que los Hidrocarburos
descubiertos no pueden ser transformados desde el Área de Contrato a un lugar para
su comercialización, por ningún medio de transporte”.
Sistema Tributario
Regalías
El Decreto Supremo No. 017-2003-EM establece los criterios utilizados para calcular
las regalías y participaciones en el upstream del sector petrolero/gasífero del Perú.
Esta norma establece que el Contratista puede elegir entre dos metodologías, por
Escala de Producción o por Resultado Económico, al momento de realizar una
Declaración de Descubrimiento Comercial y “dependerá de sus estimados de
inversión y costos que pudiera realizar en el Área de Contrato; luego de lo cual, no
podrá efectuar cambio de metodología”
Impuesto a la Renta
Se aplica sobre la utilidad de la operación con una alícuota del 30%. Adicionalmente
el “Estado, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, garantiza al Contratista,
el beneficio de estabilidad tributaria durante la Vigencia del Contrato, por lo cual
quedará sujeto, únicamente, al régimen tributario vigente a la fecha de Suscripción,
de acuerdo a lo establecido en el “Reglamento de la Garantía de la Estabilidad
Tributaria y de las Normas Tributarias de la Ley No. 26221, Ley Orgánica de
Hidrocarburos”, aprobado por Decreto Supremo No. 32-95-EF, en la “Ley que regula
los Contratos de Estabilidad con el Estado al amparo de las Leyes Sectoriales - Ley
No. 27343” en lo que corresponda y en la “Ley de Actualización en Hidrocarburos -
Ley No. 27377”.
Finalmente, de acuerdo a la Ley 27624 se dispone que las empresas “tendrán derecho
a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de
Promoción Municipal que paguen para la ejecución de las actividades directamente
vinculadas a la exploración durante la fase de exploración de los Contratos y para la
ejecución de los Convenios de evaluación técnica”.
Estas formas contractuales tienen entre sus principales características las siguientes:
2.1 La Concesión
En la industria de hidrocarburos es una forma contractual muy usada, además tal como
hemos señalado, fue mediante concesiones que se otorgaron los primeros derechos de
explotación y exploración de hidrocarburos.
Este tipo de contrato permite una negociación más abierta y directa entre el
inversionista y el Estado donde se realizará la inversión, estableciendo fórmulas de
participación en las ganancias y producción.
CONCLUSIONES
1. Tanto los empleados, obreros y personal minero que laboran a través de contratistas y
subcontratistas tienen derecho a una remuneración mínima minera, y los cuales
reciben gratificaciones el mes de julio y diciembre.
2. Las CTS son de cumplimiento obligatorio, las cuales se depositan a cuenta del
trabajador en la quincena de mayo y diciembre con un 100% de disponibilidad.
3. Cumpliendo el año completo de servicios se tiene derecho a 30 días calendarios en
vacaciones para el trabajador minero.
4. La jornada de trabajo minero es atípica. Estableciéndose jornadas acumulativas, la
cual debe cumplir con límites como; seguridad laboral necesarios, garantías adecuadas
para la salud y la alimentación, otorgamiento de descansos diarios, tratamiento
especial del trabajo nocturno, todo esto para el cuidado de la salud y seguridad
personal, el rendimiento y la producción normal. Para tal fin además existe el
reglamento de seguridad e higiene minera que protege contra accidentes e incidentes
en dicha actividad. Es obligación tanto del empleador como del trabajador prevenir
accidentes e informarlos.
5. El trabajador puede tomar el seguro para el trabajador desde los tres meses o desde
los cuatro años de servicio, además de poder brindar facilidades de vivienda, escuela,
educación a dependiente y familiares de sus trabajadores.
6. Con respecto a la jubilación se pueden acoger al SON o al SPP, ello depende del tipo
de actividad que realicen y del tiempo de servicio, esta jubilación equivale al 100% del
ingreso del trabajador. El SPP es un régimen de jubilación anticipado que da lugar a
un régimen extraordinario (temporal) y a un régimen genérico.
7. Gracias al régimen de seguridad social los trabajadores y derechohabientes pueden
gozar de los beneficios de EsSalud con la aportación del 9% de la remuneración del
trabajador.
BIBLIOGRAFIA
https://www.perupetro.com.pe/wps/portal/corporativo/PerupetroSite/negociacion
%20y%20contratacion/en%20fase%20de%20explotaci%C3%B3n/!
ut/p/z1/04_Sj9CPykssy0xPLMnMz0vMAfIjo8zi_YxcTTw8TAy93AN8LQwCTUJc
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Eh/
http://www.legislacionambientalspda.org.pe/index.php?
option=com_content&view=article&id=447&Itemid=3523
https://es.slideshare.net/eliaskordero/minero-e-hidrocarburos
ANEXOS