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Contrato de Prestacion de Servicio Generales

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CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS GENRALES

EMPLEADOR: MARLEN CASARE


Identificación: 28.603.700
Dirección:

Nombre del Empleado: EUCARIS RODRIGUEZ MACHADO


Identificación: 65.500.817
Dirección:
Teléfono:

Entre los suscritos el EMPLEADOR y el TRABAJADOR de oficios varios (incluye


oficios varios y aseo general del establecimiento), ambos mayores de edad
suscribimos el presente CONTRATO DE TRABAJO DE OFICIOS VARIOS con las
siguientes cláusulas:

PRIMERA. OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete en desarrollo del


presente contrato a prestar los servicios de aseo y limpieza en las instalaciones
que tiene EL CONTRATANTE con personal bajo la exclusiva subordinación o
dependencia del CONTRATISTA, el cual se encuentra debidamente preparado
para adelantar las labores propias de esta actividad. El servicio se prestará en las
zonas que se indican a continuación: en el establecimiento en los siguientes
horarios de siete a 6 de la tarde

SEGUNDO: El Empleador contrata los servicios personales del trabajador y se


obliga a cumplir con el presente contrato en las labores asignadas.

TERCERO: El trabajador desarrollará su actividad de oficios varios.

CUARTO: El empleador pagará al trabajador por la prestación de sus servicios, el


salario indicado de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS EN EFECTIVO Y
TRECIENTOS MIL PESOS EN ESPECIE, para un total de un millón doscientos
cincuenta mil pesos $ 1.250.000 Mensuales y se le otorgará una bonificación cada
seis meses por valor de cuatrocientos cincuenta mil pesos $ 450.000

QUINTO: Corresponde al empleador suministrar los elementos necesarios para el


normal desempeño de las funciones del cargo contratado como los elementos
necesarios de aseo
SEXTO: El periodo de prueba establecido son los primeros quince días a partir de
la firma del contrato. Durante este periodo se podrá dar por terminado
unilateralmente.

SEPTIMO: El presente contrato tendrá un término de duración a la necesidad de


actividades de obra, pero podrá darse por terminado por cualquiera de las partes,
cumpliendo con las exigencias legales al respecto.

OCTAVO: Es obligación del trabajador asumir la seguridad social (SALUD-


PENSIÓN-ARL) eximiendo al empleador de cualquier enfermedad o accidente de
trabajo.

NOVENO: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente
contrato por cualquiera de las partes, las expresadas en los artículos 57 y
siguientes del Código sustantivo del Trabajo.

DECIMO: Este contrato se vence por el término estipulado en la cláusula quinta, o


por el incumplimiento de una o más de las obligaciones por parte del
CONTRATISTA.

Se firma por las partes, el día 2 del mes de febrero de 2020.

EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR
MARLEN CASARES EUCARIS RODRIGUEZ MACHADO
CC. 28.603.700 CC. 65.500.817

C. C. No. C. C. No

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