Fotografia en Accidentes de Tránsito
Fotografia en Accidentes de Tránsito
Fotografia en Accidentes de Tránsito
FORMACIÓN TITULADA
4. Fotografia
GC-F -005 V. 01
FOTOGRAFIA EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO
Introducción
COMPETENCIA ESPECÍFICA
DEFINICIONES CONCEPTUALES
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Fotografía de sábana de pertenencias: Son tomas de plano general que se
realizan sobre las pertenencias halladas en las prendas de personas y
cadáveres.
Ficha técnica: Es un registro que específica las condiciones técnicas de las
tomas fotográficas.
Fotografía de sábana de EMP (Elementos materiales probatorios) y EF
(Evidencia física): Son tomas fotográficas realizadas al conjunto de EMP y
EF, recolectados en el lugar de las diferentes actuaciones.
Lugar de los hechos: Cualquier espacio físico abierto, cerrado, mueble o
inmueble donde se cometió un presunto delito, incluyendo los alrededores,
los lugares relacionados, las áreas adyacentes y rutas de escape.
Panorámicas: Son tomas globales de larga distancia, que se usan con fines
de localización y para mostrar el aspecto general del lugar tal como se
encontró, se recomienda hacer por lo menos cuatro tomas en ángulos
diferentes.
Perspectiva: Es una presentación de la realidad tridimensional, resulta de la
convergencia de las líneas que se adentran en la profundidad del espacio y
de la disminución continua de tamaño desde un primer plano hacia el fondo.
Una perspectiva fotográfica apropiada produce la misma impresión de
posición y tamaño relativo de los objetos visibles, como los producidos por
los objetos reales cuando se les observa desde un punto en particular. Toda
distorsión significativa en la perspectiva, reduce o destruye completamente
su valor como prueba, dificultando el análisis de relaciones espaciales
posterior que se le haga a la imagen fotográfica. La mejor forma de mantener
una perspectiva natural es tomando las fotografías con la cámara dirigida en
un ángulo de 90° respecto a la pared opuesta, si se está al aire libre se hace
con relación a los objetos fijos como árboles ó el paisaje.
Plano general (Remplaza el término fotografía de conjunto utilizado en la
Ley 600): Son tomas fotográficas realizadas a distancia intermedia para
mostrar la posición de un sujeto se relacionada con la de otro, se usa con el
fin de ubicar y relacionar EMP Y EF en la escena.
Plano medio (Remplaza el término fotografía de semiconjunto utilizado en la
Ley 600): Son tomas fotográficas que realizadas a corta distancia que
permiten ver una cantidad razonable de detalles del sujeto, al igual que
revela el entorno en donde se encuentra, se usan con el fin de relacionar
muebles, objetos, instrumentos y cuerpos.
Primerísimos planos (Remplaza el término fotografía de detalle utilizado en
la Ley 600): Son tomas fotográficas de grandes acercamientos que señalan
las particularidades de los indicios asociativos.
Primeros planos (Remplaza el término fotografía de detalle utilizado en la
Ley 600): Son toma fotográfica realizada a muy corta distancia
(acercamientos–detalles), en donde el sujeto u objeto a fotografiar llena casi
todo el visor, se usan para mostrar detalles y siempre se utiliza testigo
métrico.
Punto de amarre: Se denomina al hecho de referenciar un plano a un punto
fijo estable que puede ser artificial, natural o geo - referenciado.
Testigo métrico: Es una unidad de medida que se utiliza únicamente en las
tomas fotográficas de primer plano, con el fin de determinar la escala,
longitud o diámetro del EMP y EF registrado.
Trípode: Base de soporte a la cámara fotográfica, esto permite contar con
una comisión precisa, una plataforma estable, buen enfoque y una escala
repetitiva idéntica para las imágenes sucesivas que se tomen en la misma
posición. La cámara debe tener el plano de la película paralelo al objeto que
se va a medir.
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NOTA: El parágrafo del artículo 201 del CPP., señala que en los lugares donde no
hubiere miembros de Policía Judicial de la Policía Nacional, esta función la realizará la
Policía Nacional; por lo anterior cuando en los manuales de Policía Judicial y Cadena
de Custodia, se hace referencia “Al servidor de Policía Judicial o quien por vía de
excepción haga sus veces” se entiende que se trata de la Policía Nacional.
2.2 Normatividad
En las siguientes normas se pueden encontrar artículos que hablan sobre la fotografía
en accidentes.
Constitución Política de Colombia. Art. 29, 218, 248, 250, 251, 252 y 253
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Artículo 213. Inspección del lugar del hecho. Inmediatamente se tenga
conocimiento de la comisión de un hecho que pueda constituir un delito, y en los casos
en que ello sea procedente, el servidor de Policía Judicial se trasladará al lugar de los
hechos y lo examinará minuciosa, completa y metódicamente, con el fin de descubrir,
identificar, recoger y embalar, de acuerdo con los procedimientos técnicos
establecidos en los manuales de criminalística, todos los elementos materiales
probatorios y evidencia física que tiendan a demostrar la realidad del hecho y a
señalar al autor y partícipes del mismo.
- Artículo 252. C.P.P ley 906 Reconocimiento por medio de fotografías o videos.
Cuando no exista un indiciado relacionado con el delito, o existiendo no estuviere
disponible para la realización de reconocimiento en fila de personas, o se negare a
participar en él, la policía judicial, para proceder a la respectiva identificación, podrá
utilizar cualquier medio técnico disponible que permita mostrar imágenes reales, en
fotografías, imágenes digitales o videos. Para realizar esta actuación se requiere la
autorización previa del fiscal que dirige la investigación.
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2. 3 Condiciones del servidor de policía judicial asignado
Debe ingresar al lugar de los hechos siguiendo las rutas de acceso previamente
establecidas y realizar su actividad utilizando la protección y elementos de
bioseguridad necesarios.
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Para la toma fotográfica de armas de fuego, material bélico u otros Potencialmente
riesgosos el servidor de policía judicial asignado para efectuar la documentación
fotográfica, debe solicitar colaboración de personal experto a fin de garantizar la
seguridad personal y preservación de los EMP y EF.
El servidor de policía judicial, debe tener presente que las tomas fotográficas se
hacen siempre de lo general a lo particular con el método deductivo e inductivo.
Es de anotar que estas fotografías junto con los soportes físicos en los cuales se
encuentren las imágenes deben ser enviadas a la bodega de evidencias bajo cadena
de custodia ya que estas sustituirán a los elementos macro en el proceso.
La fotografía debe constituir una función exclusiva del registro del Lugar de los Hechos
y EMP y EF, no debe incluir servidores, ni objetos ajenos como los equipos de trabajo
En el evento de los actos urgentes (Art.205 CPP), la elaboración del álbum fotográfico
se realizará de manera inmediata, teniendo en cuenta la urgencia manifiesta en la
indagación, se entregará al servidor de policía judicial asignado para la coordinación
de la diligencia para que lo anexe al informe ejecutivo que se presentará al Fiscal
correspondiente, dentro de las 36 horas que establece la norma.
Maletín fotográfico
Cámara fotográfica
Chaleco
Cinta, tiza y plastilina
Filtros fotográficos
Flash y cable de extensión
Guantes
Indicadores y numeradores de elementos materia de prueba
Kit de lentes (Normal 50mm, gran angular 28mm, zoom, macro, o teles)
Lámparas reflectoras y linternas
Una libreta de notas
Películas a color y blanco y negro de diferentes sensibilidades
Pilas o baterías
Testigo métrico y flecha indicadora
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Tijeras y marcadores
Trípode
Testigo métrico
Policía Nacional
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Flecha indicadora o direccional
Policía Nacional
1 I 2 I 3 I 4 I 5 I 6 I 7 I 8 I 9 I10I11I12I13I14I15I 16I 17I 18I 19I 20
NOMBRE DE LA UNIDAD A LA QUE PERTENECE
Numeradores
Los numeradores se utilizan para enumerar cada uno de los elementos materiales de
prueba encontrados en el lugar de los hechos
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Fotografía Archivo DIJIN
Las imágenes deben contar la historia completa, que puede ser una cadena o una
progresión de imágenes las cuales deben tener “puntos de transición” que permitan
pasar de una imagen a la siguiente
Las imágenes que se tomen con fines métricos se deben realizar en el siguiente
orden: La primera imagen se debe de tomar sin testigo métrico, sin alterar la posición
de la cámara, el punto focal o la evidencia misma.
Se debe insertar una flecha direccional con el fin de registrar la dirección geométrica
en las imágenes que sea necesario (Manchas de sangre, huellas de pisadas y de
llantas, etc.). Las reglas y letras y los números para identificar y marcar, son ayudas
para comprender e interpretar mejor una fotografía.
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Fotografías panorámicas (larga distancia)
En primera instancia el fotógrafo judicial toma una fotografía panorámica del sitio, sin
referencias métricas, indicadores o numeradores de evidencia, son tomas globales de
larga distancia, que se usan con fines de localización y para mostrar el aspecto
general del lugar tal como se encontró, se recomienda hacer por lo menos cuatro
tomas en ángulos diferentes.
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Fotografías de plano general
En el evento en que se realice inspección judicial al lugar de los hechos (sin cuerpo del
occiso), se documenta de acuerdo a las características del mismo (campo abierto, vía
pública o recinto cerrado) conforme parámetros establecidos anteriormente.
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Fotografías de plano medio
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Las imágenes de primero y Primerísimo planos se deben tomar en ángulo
perpendicular o casi perpendicular con respecto al objeto en cuestión.
Las huellas de violencia y posibles evidencias halladas en las prendas del occiso los
objetos y pertenencias que se hallen en el cuerpo del occiso (sábana de pertenencias).
Realizar registros fotográficos del occiso tanto en el lugar de los hechos como en la
institución de salud a la que es llevado.
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Fotografía de filiación
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Encuadre el rostro
Los EMP Y EF de origen dactilares, al igual que las evidencias trazas, se pueden
visualizar utilizando polvos, reactivos, fuentes especializadas de luz (láser, luces
forenses), a medida que se van descubriendo o desarrollando se registran a través de
imágenes tomadas primero a distancia media y luego un acercamiento final (bien
enmarcado), que ubique el EMP y EF antes de recogerlo. Esto no dejaría ninguna
duda en cuanto a la ubicación y tipo de EMP y EF.
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Tomar fotografías de testigos
Cuando se entreviste a los testigos se debe realizar la toma a nivel del ojo del testigo,
desde el punto de vista que éste dice haber tenido. Para lograr estas imágenes, se
toman con un objetivo de longitud focal normal de 50mm, preferiblemente con trípode
(a nivel de la cabeza).
La primera imagen mostrará el punto de vista del testigo y lo ubicará en forma clara,
las imágenes siguientes deben ser una serie panorámica, nuevamente utilizando los
puntos de transición sin dejar vacíos. Este tipo de imágenes tienen por objeto dar
credibilidad al testimonio del testigo, en cuanto a lo que pudo haber visto y lo que
definitivamente no pudo ver.
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★ Ficha técnica del caso:
Lugar y fecha
Número de acta
Autoridad
Nombre de la víctima
Delito
Nombres y apellidos
Cédula de ciudadanía
Códigos
Institución
Firma
Fecha y hora de elaboración de la ficha técnica
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MODELO FICHA TÉCNICA
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POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA
DIRECCIÓN CENTRAL DE POLICÍA JUDICIAL
AL Señor Subintendente
JIMMY MARTÍNEZ
Investigador DIJIN-Área de Patrimonio Económico
Grupo Automotores
Unidad.-
Las imágenes originales del número 1542 al 1558 de las tomas realizadas durante la
Inspección técnica a cadáver, quedan archivados con su respectivo registro de cadena
de custodia y ficha técnica en la bodega de imágenes del Gabinete de Fotografía de
la DIJIN.
Atentamente,
acrim@dijin.policia.gov.co
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2.9 Elaborar el álbum fotográfico
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El álbum describe la toma fotográfica realizada especificando:
Este álbum se remite al Fiscal correspondiente a fin que obre dentro del Proceso Penal.
1 1 0 0 1 6 0 0 0 0 2 5 2 0 0 6 0 1 2 7 7
Conforme a lo establecido en la Ley 906 de agosto de 2004, Artículo 209 Y 406 del
Código de Procedimiento Penal, me permito rendir el siguiente informe.
DILIGENCIA: Inspección técnica a cadáver
LUGAR DE LA DILIGENCIA: Carrera (4) cuarta esté con calle 81sur frente al la
nomenclatura No. 81a-12 sur.
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Fotografía Archivo DIJIN
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Fotografía Archivo DIJIN
IMAGEN No. 1543-02 PLANO GENERAL: Toma efectuada a la Carrera 4 cuarta este
con calle 81ª- sur, lugar de los hechos donde perdió la vida la señora AMPARO LUNA
indocumentada de aproximadamente 32 años de edad, por causa de un accidente de
tránsito, quien se desplazaba como acompañante en el vehículo Mazda de color azul de
placas CSA 000 conducido por el señor MANUEL PÁEZ quien resultó lesionado, el cual
colisionó contra el vehículo taxi de placas SFI 344 conducido por el señor LUÍS PARRA.
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Fotografía Archivo DIJIN
IMAGEN No. 1544-03 PLANO MEDIO: Toma realizada al vehículo tipo automóvil
particular, marca Mazda, de color azul de placas CSA 000, enumerado como evidencia
No. 1 y el cual después de colisionar contra el taxi chocó contra el inmueble ubicado en la
carrera 4 este identificado con la nomenclatura 81ª- 12 sur
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Fotografía Archivo DIJIN
IMAGEN No. 1545-04 PLANO MEDIO: Toma efectuada como complemento a la anterior,
la imagen muestra desde otro ángulo la parte lateral derecho del vehículo tipo automóvil
particular, marca Mazda, de color azul de placas CSA 000, enumerado como evidencia
No. 1 y el cual después de colisionar contra el taxi impactó contra un poste de alumbrado
publico
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Fotografía Archivo DIJIN
IMAGEN No. 1546-05 PRIMER PLANO: Muestra la parte interna del vehículo tipo
automóvil particular, marca Mazda, de color azul de placas CSA 000, y dentro de su
interior en la silla parte delantera del acompañante el cuerpo de la señora AMPARO
LUNA.
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Fotografía Archivo DIJIN
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Fotografía
Archivo DIJIN
IMAGEN No. 1551-08 PRIMER PLANO: : Muestra la parte interna del maletero del
vehículo tipo automóvil particular, marca Mazda, de color azul de placas CSA 000, y
dentro de su interior se halló una media botella de aguardiente néctar la cual fue
enumerada como evidencia numero 4.
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Fotografía Archivo DIJIN
IMAGEN No. 1552-9 PRIMER PLANO: Muestra la plaqueta de identificación del motor
del vehículo tipo automóvil particular, marca Mazda, de color azul de placas CSA 948.
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Fotografía SIJIN
IMAGEN No. 1544-10 PLANO MEDIO: Toma realizada al vehículo tipo automóvil servicio
público, marca HYUNDAI, de color amarillo de placas SFI 344, enumerado como
evidencia No. 5 y el cual después de colisionar contra el automóvil particular, marca
Mazda, de color azul, quedó atravesado en la carrera 4 este sentido oriente occidente el
cual era conducido por el señor LUÍS PARRA identificado con la cédula de ciudadanía No.
42.344.566 de Bogotá
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Fotografía Archivo DIJIN
IMAGEN No. 1555-11 PLANO MEDIO: Toma efectuada al inmueble demarcado con la
nomenclatura urbana 81ª-12sur
Fotografía
Archivo DIJIN
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IMAGEN No. 1558-12 PRIMER PLANO: Muestra el punto de impacto de los dos
vehículos
La imagen No. IMG 1548 (por que la remplaza la imagen numero IMG 1547),
La imagen No. IMG 1553 (por que la remplaza la imagen numero IMG 1552),
La imagen No. IMG 1556 (por que la remplaza la imagen numero IMG 1555),
La imagen No. IMG 1557 (ya que por error involuntario active en el dial de zona recreativa
de la cámara fotográfica la función de grabar),
El soporte en CD con las imágenes originales del número 1542 al 1558 de las tomas
realizadas en la diligencia de inspección técnica a cadáver del acta número 36071
quedan archivadas con su respectivo registro de cadena de custodia y ficha técnica en la
bodega de imágenes del Gabinete de Fotografía de la DIJIN.
Atentamente,
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2.10 Manejo de los cd o rollos fotográficos en la cadena de custodia
Salvaguardar todo CD o rollo fotográfico revelado o soporte físico que contenga material
fotográfico, en condiciones ambientales y logísticas seguras, para que estén disponibles
en el evento de necesitarse posteriormente aplicándoles los procedimientos de cadena de
custodia.
Documentar la identidad del personal que ha tenido custodia y control de la imagen desde
el mismo momento de su captura, transferencia, impresión, hasta el archivo definitivo.
Una vez la imagen (película o archivo digital) ha sido almacenado, la cadena de custodia
documenta la identidad del personal que tiene la custodia y el control de los archivos de
imágenes.
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