Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Fotografia en Accidentes de Tránsito

Descargar como pdf o txt
Descargar como pdf o txt
Está en la página 1de 38

CENTRODE LA INDUSTRIA, LA EMPRESA Y LOS SERVICIOS

REGIONAL HUILA- FORMACION PROFESIONAL INTEGRAL


“SEGURIDAD VÍAL, CONTROL AL TRÁNSITO Y TRANSPORTE”

FORMACIÓN TITULADA

TÉCNICO EN SEGURIDAD VÍAL, CONTROL DE TRÁNSITO Y


TRANSPORTE

DOCUMENTAR EL LEVANTAMIENTO DE LOS ACCIDENTES DE


TRÁNSITO DE ACUERDO CON LA COMPLEJIDAD DEL SINIESTRO

4. Fotografia

Eduardo Córdoba Collazos – Instructor Técnico

Neiva, abril de 2018

GC-F -005 V. 01
FOTOGRAFIA EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO

Introducción

La fotografía en accidentes de tránsito aplica al lugar de los hechos, lugares


relacionados y a las actuaciones de los servidores con funciones de Policía Judicial
o quienes por vía de excepción haga sus veces. Inicia con el procedimiento
“Observación y Análisis del Lugar de los Hechos” y finaliza con la entrega del álbum
fotográfico o la entrega de los rollos fotográficos al laboratorio de fotografía,
siguiendo los instructivos de rotulado y registro de cadena de custodia de
Elementos materiales probatorios (EMP) y Evidencia física (EF).

COMPETENCIA ESPECÍFICA

El estudiante está en capacidad de establecer las actividades para efectuar los


registros fotográficos de Inspecciones Judiciales y Elementos materiales
probatorios (EMP) y Evidencia física (EF) en ocasión a la comisión de conductas
punibles.
.
65
2.1 Importancia y labor del fotógrafo en el lugar de los hechos

Como parte de la documentación en la diligencia de inspección, la fotografía judicial se


hace esencial toda vez que ayuda a captar y mostrar el estado original en que se
encontró el lugar de los hechos, ofreciendo registros tangibles y corroborativos para la
validez de las elementos materia de prueba y elementos físicos, esto implica que la
fotografía judicial es un eslabón en el esclarecimiento de un hecho delictivo y en la
conservación de la cadena de custodia, ya que se constituye en la memoria de lo
hallado.

Son numerosas la aplicaciones que se le dan a la fotografía judicial, pues muchas


pequeñeces pasan inadvertidas a la luz de nuestros ojos, pero no escapan a la
precisión de un equipo fotográfico, convirtiendo su resultado en un documento fijo e
inmutable, objetivo imparcial, exacto y nítido de valor incalculable en la investigación
científica y criminal; por ello se le considera con toda razón el pilar fundamental en el
proceso investigativo.

 DEFINICIONES CONCEPTUALES

Para efectos de este procedimiento se entiende por:

 Fotografía de filiación: Son tomas fotográficas para la identificación e


individualización de las personas vivas, cadáveres tanto identificados, como
NN’s y se toman tan sólo al contorno facial

66
 Fotografía de sábana de pertenencias: Son tomas de plano general que se
realizan sobre las pertenencias halladas en las prendas de personas y
cadáveres.
 Ficha técnica: Es un registro que específica las condiciones técnicas de las
tomas fotográficas.
 Fotografía de sábana de EMP (Elementos materiales probatorios) y EF
(Evidencia física): Son tomas fotográficas realizadas al conjunto de EMP y
EF, recolectados en el lugar de las diferentes actuaciones.
 Lugar de los hechos: Cualquier espacio físico abierto, cerrado, mueble o
inmueble donde se cometió un presunto delito, incluyendo los alrededores,
los lugares relacionados, las áreas adyacentes y rutas de escape.
 Panorámicas: Son tomas globales de larga distancia, que se usan con fines
de localización y para mostrar el aspecto general del lugar tal como se
encontró, se recomienda hacer por lo menos cuatro tomas en ángulos
diferentes.
 Perspectiva: Es una presentación de la realidad tridimensional, resulta de la
convergencia de las líneas que se adentran en la profundidad del espacio y
de la disminución continua de tamaño desde un primer plano hacia el fondo.
Una perspectiva fotográfica apropiada produce la misma impresión de
posición y tamaño relativo de los objetos visibles, como los producidos por
los objetos reales cuando se les observa desde un punto en particular. Toda
distorsión significativa en la perspectiva, reduce o destruye completamente
su valor como prueba, dificultando el análisis de relaciones espaciales
posterior que se le haga a la imagen fotográfica. La mejor forma de mantener
una perspectiva natural es tomando las fotografías con la cámara dirigida en
un ángulo de 90° respecto a la pared opuesta, si se está al aire libre se hace
con relación a los objetos fijos como árboles ó el paisaje.
 Plano general (Remplaza el término fotografía de conjunto utilizado en la
Ley 600): Son tomas fotográficas realizadas a distancia intermedia para
mostrar la posición de un sujeto se relacionada con la de otro, se usa con el
fin de ubicar y relacionar EMP Y EF en la escena.
 Plano medio (Remplaza el término fotografía de semiconjunto utilizado en la
Ley 600): Son tomas fotográficas que realizadas a corta distancia que
permiten ver una cantidad razonable de detalles del sujeto, al igual que
revela el entorno en donde se encuentra, se usan con el fin de relacionar
muebles, objetos, instrumentos y cuerpos.
 Primerísimos planos (Remplaza el término fotografía de detalle utilizado en
la Ley 600): Son tomas fotográficas de grandes acercamientos que señalan
las particularidades de los indicios asociativos.
 Primeros planos (Remplaza el término fotografía de detalle utilizado en la
Ley 600): Son toma fotográfica realizada a muy corta distancia
(acercamientos–detalles), en donde el sujeto u objeto a fotografiar llena casi
todo el visor, se usan para mostrar detalles y siempre se utiliza testigo
métrico.
 Punto de amarre: Se denomina al hecho de referenciar un plano a un punto
fijo estable que puede ser artificial, natural o geo - referenciado.
 Testigo métrico: Es una unidad de medida que se utiliza únicamente en las
tomas fotográficas de primer plano, con el fin de determinar la escala,
longitud o diámetro del EMP y EF registrado.
 Trípode: Base de soporte a la cámara fotográfica, esto permite contar con
una comisión precisa, una plataforma estable, buen enfoque y una escala
repetitiva idéntica para las imágenes sucesivas que se tomen en la misma
posición. La cámara debe tener el plano de la película paralelo al objeto que
se va a medir.
67
NOTA: El parágrafo del artículo 201 del CPP., señala que en los lugares donde no
hubiere miembros de Policía Judicial de la Policía Nacional, esta función la realizará la
Policía Nacional; por lo anterior cuando en los manuales de Policía Judicial y Cadena
de Custodia, se hace referencia “Al servidor de Policía Judicial o quien por vía de
excepción haga sus veces” se entiende que se trata de la Policía Nacional.

2.2 Normatividad

En las siguientes normas se pueden encontrar artículos que hablan sobre la fotografía
en accidentes.

 Constitución Política de Colombia. Art. 29, 218, 248, 250, 251, 252 y 253

 Código Penal. Ley 599/00

 Código de Procedimiento Penal. Ley 906 de 2004, Art. 1, 3, 66, numeral 4


artículo 114, 117, 200 al 207, 210, 213, 216,252,253,254,256..

 Resolución 0-1890 de noviembre de 2002 Cadena de Custodia

 Resolución 2869 de 2003 Procedimientos de Cadena de Custodia

 Manual de Cadena de Custodia vigente para el Sistema Penal Acusatorio.

 Resolución 0- 2286 de noviembre de 2003, Manual de Procedimientos (su


actualización)

 Manual Único de Policía Judicial.

68
Artículo 213. Inspección del lugar del hecho. Inmediatamente se tenga
conocimiento de la comisión de un hecho que pueda constituir un delito, y en los casos
en que ello sea procedente, el servidor de Policía Judicial se trasladará al lugar de los
hechos y lo examinará minuciosa, completa y metódicamente, con el fin de descubrir,
identificar, recoger y embalar, de acuerdo con los procedimientos técnicos
establecidos en los manuales de criminalística, todos los elementos materiales
probatorios y evidencia física que tiendan a demostrar la realidad del hecho y a
señalar al autor y partícipes del mismo.

El lugar de la inspección y cada elemento material probatorio y evidencia física


descubiertos, antes de ser recogido, se fijarán mediante fotografía, vídeo o cualquier
otro medio técnico y se levantará el respectivo plano.

Fotografías Archivo SIJIN DECUN

- Artículo 252. C.P.P ley 906 Reconocimiento por medio de fotografías o videos.
Cuando no exista un indiciado relacionado con el delito, o existiendo no estuviere
disponible para la realización de reconocimiento en fila de personas, o se negare a
participar en él, la policía judicial, para proceder a la respectiva identificación, podrá
utilizar cualquier medio técnico disponible que permita mostrar imágenes reales, en
fotografías, imágenes digitales o videos. Para realizar esta actuación se requiere la
autorización previa del fiscal que dirige la investigación.

Este procedimiento se realizará exhibiendo al testigo un número no inferior a siete (7)


imágenes de diferentes personas, incluida la del indiciado, si la hubiere. En este último
evento, las imágenes deberán corresponder a personas que posean rasgos similares a
los del indiciado.

69
2. 3 Condiciones del servidor de policía judicial asignado

El servidor de policía judicial asignado para efectuar la documentación fotográfica


debe estar en capacidad de documentar y visualizar progresivamente el lugar de los
hechos desde afuera hasta llegar a cada uno de los EMP y EF.

Debe estar en capacidad de devolverse desde la prueba microscópica hacia afuera,


con el fin de establecer la correlación de los EMP y EF hallados.

El servidor de policía judicial asignado para efectuar la documentación fotográfica


debe contar con los elementos, equipos y materiales indispensables para el
cumplimiento de sus funciones en el lugar de los hechos y verificar que estos se
encuentren en buen estado de funcionamiento.

Debe ingresar al lugar de los hechos siguiendo las rutas de acceso previamente
establecidas y realizar su actividad utilizando la protección y elementos de
bioseguridad necesarios.

El fotógrafo asignado para efectuar la documentación fotográfica, debe trabajar en


coordinación con el topógrafo y demás técnicos que se requieran en la inspección para
identificar la orientación del lugar, puntos de amarre no removibles, la ubicación y
distancia de los EMP y EF correlacionando la fotografía con el plano y con el acta de
inspección judicial y numerando los EMP y EF.

70
Para la toma fotográfica de armas de fuego, material bélico u otros Potencialmente
riesgosos el servidor de policía judicial asignado para efectuar la documentación
fotográfica, debe solicitar colaboración de personal experto a fin de garantizar la
seguridad personal y preservación de los EMP y EF.

El servidor de policía judicial, debe tener presente que las tomas fotográficas se
hacen siempre de lo general a lo particular con el método deductivo e inductivo.

Fotografías Archivo DIJIN


71
Todo Elementos materiales probatorios (EMP) y Evidencia física (EF) debe ser
documentado fotográficamente, antes de moverse, cuando se trate de elementos
materiales probatorios macros, el servidor de policía judicial asignado para efectuar
la documentación fotográfica, deberá documentar mediante fotografía o
videocinta los EMP y EF aplicando los procedimientos de cadena de custodia.

Es de anotar que estas fotografías junto con los soportes físicos en los cuales se
encuentren las imágenes deben ser enviadas a la bodega de evidencias bajo cadena
de custodia ya que estas sustituirán a los elementos macro en el proceso.

La fotografía debe constituir una función exclusiva del registro del Lugar de los Hechos
y EMP y EF, no debe incluir servidores, ni objetos ajenos como los equipos de trabajo

La elaboración del álbum fotográfico se efectuará teniendo en cuenta el programa


metodológico y las directrices de las áreas de fotografía de cada entidad.

En el evento de los actos urgentes (Art.205 CPP), la elaboración del álbum fotográfico
se realizará de manera inmediata, teniendo en cuenta la urgencia manifiesta en la
indagación, se entregará al servidor de policía judicial asignado para la coordinación
de la diligencia para que lo anexe al informe ejecutivo que se presentará al Fiscal
correspondiente, dentro de las 36 horas que establece la norma.

2.4 Desarrollo de la actividad

El fotógrafo asignado para desarrollar la documentación fotográfica contará con el


siguiente equipo:

 EQUIPOS Y MATERIALES DEL FOTÓGRAFO JUDICIAL

 Maletín fotográfico
 Cámara fotográfica
 Chaleco
 Cinta, tiza y plastilina
 Filtros fotográficos
 Flash y cable de extensión
 Guantes
 Indicadores y numeradores de elementos materia de prueba
 Kit de lentes (Normal 50mm, gran angular 28mm, zoom, macro, o teles)
 Lámparas reflectoras y linternas
 Una libreta de notas
 Películas a color y blanco y negro de diferentes sensibilidades
 Pilas o baterías
 Testigo métrico y flecha indicadora
72
 Tijeras y marcadores
 Trípode

 Testigo métrico

Policía Nacional

1 I 2 I 3 I 4 I 5 I 6 I 7 I 8 I 9 I10I11I12I13I14I15I 16I 17I 18I 19I 20

Nombre de la unidad a la que pertenece

Es una regla de 5 por 20 centímetros la cual lleva el nombre de la unidad que


pertenece y se le coloca a todos los elementos encontrados en la inspección judicial
en el pie de foto de primer y primerísimo primer plano debe quedar registrado el
número dado a cada uno de los elementos.

Función del testigo métrico

La función del testigo métrico es mostrar el tamaño real de un objeto o lesión, su


ubicación es vertical y horizontal con respecto al elemento o evidencia documentado.
Utilizar testigos métricos de la misma unidad de medida (pulgadas o centímetros) del
tamaño indicado para la evidencia que se va a indicar.

73
 Flecha indicadora o direccional

Policía Nacional
1 I 2 I 3 I 4 I 5 I 6 I 7 I 8 I 9 I10I11I12I13I14I15I 16I 17I 18I 19I 20
NOMBRE DE LA UNIDAD A LA QUE PERTENECE

Fija los elementos encontrados en el lugar de los hechos señalizando la dirección o


sitio geográfico en donde se encontró cada uno de los elementos.

 Numeradores

Los numeradores se utilizan para enumerar cada uno de los elementos materiales de
prueba encontrados en el lugar de los hechos

2.5 Recomendaciones para efectuar la documentación fotográfica


El servidor de policía judicial asignado para efectuar la documentación fotográfica o
quien por vía de excepción haga sus veces, antes de iniciar la documentación
fotográfica, tiene en cuenta situaciones y condiciones particulares en cada escena y
prepara su labor de acuerdo con su experiencia, la perspectiva, y elementos
requeridos así:

74
Fotografía Archivo DIJIN

Las imágenes deben contar la historia completa, que puede ser una cadena o una
progresión de imágenes las cuales deben tener “puntos de transición” que permitan
pasar de una imagen a la siguiente

En lugares cerrados es necesario tomar la progresión de las imágenes alrededor de


todo el espacio en la dirección de las manecillas del reloj y de esquina a esquina, se
recomienda utilizar para la toma de estas imágenes objetivos de longitud focal normal,
puesto que estos objetivos ayudan a minimizar la distorsión de la perspectiva
(espacial) de las imágenes.

Las imágenes que se tomen con fines métricos se deben realizar en el siguiente
orden: La primera imagen se debe de tomar sin testigo métrico, sin alterar la posición
de la cámara, el punto focal o la evidencia misma.

Se debe colocar el testigo métrico dentro del área de la imagen de la siguiente


manera: Sobre el mismo plano aproximado del área que se va a medir sin que el
testigo métrico y número haga intrusión sobre la evidencia misma.

Se debe insertar una flecha direccional con el fin de registrar la dirección geométrica
en las imágenes que sea necesario (Manchas de sangre, huellas de pisadas y de
llantas, etc.). Las reglas y letras y los números para identificar y marcar, son ayudas
para comprender e interpretar mejor una fotografía.

2.6 Fotografías que se deben de tomar en el lugar de los hechos

Las fotografías que se deben de tomar según el protocolo de la actividad como


fotógrafo judicial en el lugar de los hechos son:

75
 Fotografías panorámicas (larga distancia)

En primera instancia el fotógrafo judicial toma una fotografía panorámica del sitio, sin
referencias métricas, indicadores o numeradores de evidencia, son tomas globales de
larga distancia, que se usan con fines de localización y para mostrar el aspecto
general del lugar tal como se encontró, se recomienda hacer por lo menos cuatro
tomas en ángulos diferentes.

Para inspección judicial en campo abierto o en vía pública se toman fotografías


panorámicas de ser posible desde los cuatro puntos cardinales, para documentar los
aspectos generales, condiciones, vías de acceso a inmuebles más cercanos y estado
de lugar de los hechos, teniendo en cuenta como punto de referencia el sitio donde se
encuentra el cuerpo del occiso. En el evento de resultar afectados otros inmuebles o
vehículos, se procede igualmente a documentarlos fotográficamente.

Se recomienda hacer tomas panorámicas inmediatamente antes de salir, estas


imágenes reflejan las condiciones en las cuales se entrega el lugar de los hechos, así
mismo documenta la posición final de los objetos que se pueden haber movido
generalmente con fines investigativos, también pueden ser de utilidad cuando se
presentan demandas especialmente por vehículos costosos y joyas entre otros.

76
 Fotografías de plano general

Se toman planos generales así:

Antes de ingresar al lugar de los hechos.

En Inspección Judicial en campo abierto o vía pública, tomar fotografías de plano


generales, ubicando el cadáver y los elementos circundantes a éste.

Para Inspección Judicial en recinto cerrado tomar fotografías de planos generales de


la fachada del inmueble, del lugar de los hechos, con relación a los inmuebles
aledaños, así como de las vías de acceso y posibles rutas de escape
Los objetivos de longitud focal corta (gran angular) solamente se utilizan en
circunstancias extremas como cuando el espacio de trabajo es tan pequeño que es la
única opción y se utilizan únicamente para planos generales dado que genera un
ángulo más amplio y da la impresión de que la distancia es mayor.

En el evento en que se realice inspección judicial al lugar de los hechos (sin cuerpo del
occiso), se documenta de acuerdo a las características del mismo (campo abierto, vía
pública o recinto cerrado) conforme parámetros establecidos anteriormente.

77
 Fotografías de plano medio

Las imágenes de planos medios y primeros planos se deben tomar en ángulo


perpendicular o casi perpendicular con respecto al objeto en cuestión, pues ayudan a
minimizar el problema de perspectiva que se puede generar al tomar imágenes de
cerca.

El servidor de policía judicial asignado para efectuar la documentación fotográfica


hace tomas fotográficas de plano medio a los EMP y EF hallados en el lugar de los
hechos, de acuerdo al método de búsqueda seleccionado y aplicado, teniendo en
cuenta los puntos de amarre y tomando siempre como evidencia número uno el
cuerpo del occiso.

Este tipo de fotografías documentan las características, estado y condiciones de los


objetos según causa, mecanismo y manera de muerte (ejemplo, en caso de ahorcados
por suspensión, se registra fotográficamente los objetos aledaños al cuerpo del occiso,
alturas, posiciones, soportes, clases de nudos, elemento utilizado, entre otros).

 Fotografías de primero y primerísimo plano

78
Las imágenes de primero y Primerísimo planos se deben tomar en ángulo
perpendicular o casi perpendicular con respecto al objeto en cuestión.

El servidor de policía judicial asignado para efectuar la documentación fotográfica


hace tomas fotográficas de primeros y Primerísimo planos a cada uno de los EMP y
EF hallados en el lugar con y sin testigo métrico a:Los EMP y EF documentados,
embalados y rotulados, detallando todas las características de relevancia o sustancias
adheridas de cada una de ellas, (ejemplo: en armas de fuego, fotografiar
características exteriores por ambas caras de número serial interno, externo, marca,
cartuchos alojados en los alvéolos, vainillas con fulminante percutido, entre otros).

Las huellas de violencia y posibles evidencias halladas en las prendas del occiso los
objetos y pertenencias que se hallen en el cuerpo del occiso (sábana de pertenencias).

 Fotografía del occiso

Realizar registros fotográficos del occiso tanto en el lugar de los hechos como en la
institución de salud a la que es llevado.

El servidor de policía judicial asignado para efectuar la documentación fotográfica


hace toma fotográfica generales, plano medio, de primer y primerísimo plano y filiación
y en caso de tratarse de un NN incluye tomas de los perfiles así:

 Ubicar sobre el tórax el número de acta de inspección al cadáver.

 Tomas fotográficas de plano medio de la posición en que fue hallado el cuerpo


del occiso, desde por lo menos dos vistas ó ángulos diferentes.

 Tomas fotográficas de primer y primerísimo plano a las lesiones que sean


visibles en el cuerpo del occiso

79
 Fotografía de filiación

Con el fin de hacer un registro de las características morfológicas y cromáticas del


rostro del occiso, para utilizarlas como herramienta de identificación cuando el cuerpo
del occiso se encuentre en instituciones de salud o morgue, se realizan fotografías
generales, de plano medio, de primer y primerísimo plano y filiación, ilustrando de
manera detallada la forma y condiciones como se entreguen las prendas, pertenencias
y posibles elementos materia de prueba allegados dentro de la diligencia.

2.7 Los requisitos técnicos

Hacer toma con un objetivo normal de 50 mm.

 La toma fotográfica se realiza perpendicularmente, el cuerpo de la persona se


colocará de frente al lente sin ningún tipo de giro del rostro.

 El formato debe ser vertical.

80
 Encuadre el rostro

Verticalmente entre el tórax y un espacio mínimo de diez centímetros sobre la cabeza.


Horizontalmente que incluya los hombros, sin dejar bordes laterales. En caso de un
detenido se ubicará sobre el tórax la información de radicación. Para el caso de
cadáveres se ubicará sobre el tórax el número de acta de inspección al cadáver.

También se documenta la ubicación de los EMP y EF en el cuerpo del occiso, debajo


de él y la interrelación especial entre las mismas.

 Fotografía de la sábanas de pertenencia Y E.M.P Y E.F

(Elementos materiales de prueba y elementos físicos)

Fotografía Jesús Jair Aguirre

Hacer tomas fotográficas de plano medio a la totalidad de los EMP y EF recolectadas,


embaladas y rotuladas dentro de la diligencia.

Los EMP Y EF de origen dactilares, al igual que las evidencias trazas, se pueden
visualizar utilizando polvos, reactivos, fuentes especializadas de luz (láser, luces
forenses), a medida que se van descubriendo o desarrollando se registran a través de
imágenes tomadas primero a distancia media y luego un acercamiento final (bien
enmarcado), que ubique el EMP y EF antes de recogerlo. Esto no dejaría ninguna
duda en cuanto a la ubicación y tipo de EMP y EF.

81
 Tomar fotografías de testigos

Fotografía Jesús Jair Aguirre

Cuando se entreviste a los testigos se debe realizar la toma a nivel del ojo del testigo,
desde el punto de vista que éste dice haber tenido. Para lograr estas imágenes, se
toman con un objetivo de longitud focal normal de 50mm, preferiblemente con trípode
(a nivel de la cabeza).

La primera imagen mostrará el punto de vista del testigo y lo ubicará en forma clara,
las imágenes siguientes deben ser una serie panorámica, nuevamente utilizando los
puntos de transición sin dejar vacíos. Este tipo de imágenes tienen por objeto dar
credibilidad al testimonio del testigo, en cuanto a lo que pudo haber visto y lo que
definitivamente no pudo ver.

2.8 Cómo diligenciar la ficha técnica

La ficha técnica es el registro de las condiciones técnicas de la toma fotográfica, es


usada como información de soporte para la elaboración del álbum, se diligencia en
original, que reposa en el laboratorio con la copia del informe y una copia que se
adjunta al álbum fotográfico.

Registrar en el formato de la “Ficha Técnica” la información completa, así:

★ Características del equipo


Tipo (Digital o análoga)
Marca de la cámara fotográfica
Modelo o referencia
Tipos de objetivos empleados
Clase de iluminación (artificial o natural), de ser artificial especificar cual.
Medio de soporte (película, tarjeta de memoria, disquete o CD)
Sensibilidad ISO ASA o DIN.

82
★ Ficha técnica del caso:
Lugar y fecha
Número de acta
Autoridad
Nombre de la víctima
Delito

Condiciones ambientales del lugar:

★ Característica de cada toma fotográfica:

Número de toma fotográfica


Clase de objetivo
Exposición (velocidad y diafragma)
Descripción de la toma fotográfica
Accesorios utilizados (Flash, filtros, difusores, etc.)

★ Identificación del servidor de policía judicial asignado para efectuar la


documentación fotográfica o quien por vía de excepción haga sus veces.

Nombres y apellidos
Cédula de ciudadanía
Códigos
Institución
Firma
Fecha y hora de elaboración de la ficha técnica

83
MODELO FICHA TÉCNICA

84
POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA
DIRECCIÓN CENTRAL DE POLICÍA JUDICIAL

Bogotá DC Junio 25 de 2006

No. 026/ LAMOV-GRUIT

ASUNTO : Entrega Álbum Fotográfico

AL Señor Subintendente
JIMMY MARTÍNEZ
Investigador DIJIN-Área de Patrimonio Económico
Grupo Automotores
Unidad.-

REFERENCIA CASO No.110016000015200501277

Me permito hacer entrega al señor Subintendente, del Álbum Fotográfico, radicado


bajo número 029, correspondiente a diligencia de Inspección técnica, llevada a cabo el
día 25 de Junio de 2006 en la carrera 4ta este con calle 81ª sur frente a la
nomenclatura 81ª-12 sur Bogotá. D.C.

Las imágenes originales del número 1542 al 1558 de las tomas realizadas durante la
Inspección técnica a cadáver, quedan archivados con su respectivo registro de cadena
de custodia y ficha técnica en la bodega de imágenes del Gabinete de Fotografía de
la DIJIN.

Atentamente,

Subintendente. JOSÉ PÉREZ FORERO


C.C. No. 80.000.100 Fotógrafo Judicial DIJIN

Anexo: Álbum Fotográfico de doce (12) imágenes, en (09) folios.

acrim@dijin.policia.gov.co

Av. El Dorado No. 75-25 B. Modelia Tel. 4266482

85
2.9 Elaborar el álbum fotográfico

Para la elaboración del álbum fotográfico se debe tener en cuenta lo establecido en el


programa metodológico.

Es importante en la elaboración del álbum es presentar las fotografías en una


secuencia lógica de forma tal que cuenten la historia de lo sucedido así:

 Panorámicas de ubicación, rutas de acceso y de escape.

 Planos generales de ubicación y correlación de EMP y EF o grupo de los


mismos.

 Posición del cadáver. Tomas realizadas perpendicularmente, de forma vertical


y horizontal mostrando los dos lados, para ello y con el fin de tomar todo el
cadáver se sugiere una distancia de tres metros tomado con lente normal de
50 mm si el espacio lo permite y si no, se tomaran dos o más planos.

 Primeros planos a cada una de los EMP y EF.

 Primeros planos de las lesiones iniciando por la cabeza.

 Para el caso de NN’s tomas de filiación, frente y dos perfiles (derecho e


izquierdo), continuar con las señales particulares y prendas de vestir.

 Plano medio para sabana de pertenencias.

 Plano medio para sabana de EMP y EF.

 Si de la diligencia se desprende inspección judicial a lugares relacionados o


vehículos estas fotografías se colocan inmediatamente después de la fotografía
de sabana de EMP y EF.

86
El álbum describe la toma fotográfica realizada especificando:

 Encabezado: (Logotipo y membrete según institución).


 Fecha de elaboración del álbum
 Número de identificación del fotógrafo de policía judicial o quien haga sus veces y
fecha de la diligencia
 Número acta de inspección a cadáver (de acuerdo a la noticia criminal)
 Nombre del indiciado, del occiso, de lesionados, de testigos.
 Delito
 Lugar de los hechos y lugar de inspección a cadáver
 Fecha, hora de diligencia
 Contenido del álbum (fotografías con pie de foto)
 Nombre, cargo, código y firma del técnico

Este álbum se remite al Fiscal correspondiente a fin que obre dentro del Proceso Penal.

ÁLBUM FOTOGRÁFICO DEL CASO ACTA NO-36071

INFORME INVESTIGADOR DE CAMPO PERITO FOTOGRAFO

Bogotá D.C Junio 25 de 2009

No. INTERNO DEL INFORME 029

No. ÚNICO DE INVESTIGACIÓN

1 1 0 0 1 6 0 0 0 0 2 5 2 0 0 6 0 1 2 7 7

Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora Año Consecutivo

DESTINO: AL Señor Subintendente


JIMMY GUZMAN
Investigador DIJIN-Área Patrimonio Económico
Grupo Automotores
Unidad.

Conforme a lo establecido en la Ley 906 de agosto de 2004, Artículo 209 Y 406 del
Código de Procedimiento Penal, me permito rendir el siguiente informe.
DILIGENCIA: Inspección técnica a cadáver

LUGAR DE LA DILIGENCIA: Carrera (4) cuarta esté con calle 81sur frente al la
nomenclatura No. 81a-12 sur.

FECHA: D 25 M 06 A 2006 HORA_20_:_00__OBJETIVO DE LA DILIGENCIA: Fijar


fotográficamente el lugar de los hechos así como los elementos materiales de prueba en
su estado original.

TECNOLOGÍA: DIGITAL __XX__ ANÁLOGO ____

PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS EMPLEADOS: Una vez analizadas las condiciones de


luz en el lugar, se procede a utilizar el sistema digital, estableciendo las funciones de la
cámara fotográfica para las tomas No. 1,2, en fotografías nocturnas del dial de la zona
recreativa y el restante de las tomas en automático (Auto)._

INSTRUMENTOS UTILIZADOS: __Cámara Fotográfica Marca Canon, referencia Power


Shot G5, tipo reflex, lente fijo con Zoom digital, tarjeta de memoria Compac flash marca
canon con capacidad de 32 Mega bites.

RESULTADOS: Se realizaron dieciséis (16) tomas fotográficas, presentando las


siguientes.

88
Fotografía Archivo DIJIN

IMAGEN No. 1542-01 FOTOGRAFÍA DE LA PANORÁMICA: Toma efectuada a la


Carrera 4 cuarta este con calle 81ª- sur, lugar de los hechos referente al acta no-36071
la fotografía muestra la señal de tránsito que indica el sentido de la vía y un prohibido girar
por la carrera cuarta este.

89
Fotografía Archivo DIJIN

IMAGEN No. 1543-02 PLANO GENERAL: Toma efectuada a la Carrera 4 cuarta este
con calle 81ª- sur, lugar de los hechos donde perdió la vida la señora AMPARO LUNA
indocumentada de aproximadamente 32 años de edad, por causa de un accidente de
tránsito, quien se desplazaba como acompañante en el vehículo Mazda de color azul de
placas CSA 000 conducido por el señor MANUEL PÁEZ quien resultó lesionado, el cual
colisionó contra el vehículo taxi de placas SFI 344 conducido por el señor LUÍS PARRA.

90
Fotografía Archivo DIJIN

IMAGEN No. 1544-03 PLANO MEDIO: Toma realizada al vehículo tipo automóvil
particular, marca Mazda, de color azul de placas CSA 000, enumerado como evidencia
No. 1 y el cual después de colisionar contra el taxi chocó contra el inmueble ubicado en la
carrera 4 este identificado con la nomenclatura 81ª- 12 sur

91
Fotografía Archivo DIJIN

IMAGEN No. 1545-04 PLANO MEDIO: Toma efectuada como complemento a la anterior,
la imagen muestra desde otro ángulo la parte lateral derecho del vehículo tipo automóvil
particular, marca Mazda, de color azul de placas CSA 000, enumerado como evidencia
No. 1 y el cual después de colisionar contra el taxi impactó contra un poste de alumbrado
publico

92
Fotografía Archivo DIJIN

IMAGEN No. 1546-05 PRIMER PLANO: Muestra la parte interna del vehículo tipo
automóvil particular, marca Mazda, de color azul de placas CSA 000, y dentro de su
interior en la silla parte delantera del acompañante el cuerpo de la señora AMPARO
LUNA.

93
Fotografía Archivo DIJIN

IMAGEN No. 1547-06 FOTOGRAFÍA DE FILIACIÓN: De la señora AMPARO LUNA


indocumentada de aproximadamente 32 años de edad, quien vestía un vestido tipo
sastre de color gris, a quien se le practicó la inspección a cadáver mediante acta número
36071 por parte del laboratorio móvil de la DIJIN.

94
Fotografía
Archivo DIJIN

IMAGEN No. 1551-08 PRIMER PLANO: : Muestra la parte interna del maletero del
vehículo tipo automóvil particular, marca Mazda, de color azul de placas CSA 000, y
dentro de su interior se halló una media botella de aguardiente néctar la cual fue
enumerada como evidencia numero 4.

95
Fotografía Archivo DIJIN

IMAGEN No. 1552-9 PRIMER PLANO: Muestra la plaqueta de identificación del motor
del vehículo tipo automóvil particular, marca Mazda, de color azul de placas CSA 948.

96
Fotografía SIJIN

IMAGEN No. 1544-10 PLANO MEDIO: Toma realizada al vehículo tipo automóvil servicio
público, marca HYUNDAI, de color amarillo de placas SFI 344, enumerado como
evidencia No. 5 y el cual después de colisionar contra el automóvil particular, marca
Mazda, de color azul, quedó atravesado en la carrera 4 este sentido oriente occidente el
cual era conducido por el señor LUÍS PARRA identificado con la cédula de ciudadanía No.
42.344.566 de Bogotá

97
Fotografía Archivo DIJIN

IMAGEN No. 1555-11 PLANO MEDIO: Toma efectuada al inmueble demarcado con la
nomenclatura urbana 81ª-12sur

Fotografía
Archivo DIJIN

98
IMAGEN No. 1558-12 PRIMER PLANO: Muestra el punto de impacto de los dos
vehículos

CONTINUACIÓN Y FIRMA INFORME DE INVESTIGADOR DE CAMPO No. 029

La siguiente relación de imágenes no se incluye dentro del informe y las cuales


corresponden a los números:

La imagen No. IMG 1548 (por que la remplaza la imagen numero IMG 1547),
La imagen No. IMG 1553 (por que la remplaza la imagen numero IMG 1552),
La imagen No. IMG 1556 (por que la remplaza la imagen numero IMG 1555),
La imagen No. IMG 1557 (ya que por error involuntario active en el dial de zona recreativa
de la cámara fotográfica la función de grabar),

El soporte en CD con las imágenes originales del número 1542 al 1558 de las tomas
realizadas en la diligencia de inspección técnica a cadáver del acta número 36071
quedan archivadas con su respectivo registro de cadena de custodia y ficha técnica en la
bodega de imágenes del Gabinete de Fotografía de la DIJIN.

Atentamente,

Subintendente. JOSÉ PÉREZ FORERO


CC. No. 80.000.100 Fotógrafo Judicial DIJIN

99
2.10 Manejo de los cd o rollos fotográficos en la cadena de custodia

Salvaguardar todo CD o rollo fotográfico revelado o soporte físico que contenga material
fotográfico, en condiciones ambientales y logísticas seguras, para que estén disponibles
en el evento de necesitarse posteriormente aplicándoles los procedimientos de cadena de
custodia.

Diligenciar “Registro de Cadena de Custodia de EMP Y EF”, con toda la información


requerida incluyendo la información del rollo así:

Nombre de quien(es) tuvo (ieron) acceso a la imagen en el lapso de tiempo transcurrido


entre su captura e incorporación al Proceso Penal.

Documentar la identidad del personal que ha tenido custodia y control de la imagen desde
el mismo momento de su captura, transferencia, impresión, hasta el archivo definitivo.
Una vez la imagen (película o archivo digital) ha sido almacenado, la cadena de custodia
documenta la identidad del personal que tiene la custodia y el control de los archivos de
imágenes.

Una vez realizada la documentación fotográfica, el topógrafo asignado procede a hacer la


fijación del sitio según el procedimiento “Fijación Topográfica”.

100

También podría gustarte