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Ma-Op-01 Manual de Operaciones V.1

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MANUAL DE OPERACIONES

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1. OBJETIVO

El manual de operaciones presenta las obligaciones, instrucciones y


formalidades aduaneras que deben cumplir los usuarios en la Zona Franca
Internacional de Pereira, en adelante ZFIP, para el desarrollo de las operaciones
amparadas bajo el régimen franco y de conformidad con la normatividad vigente.

2. ALCANCE

Este manual aplica para todas las operaciones que se llevan en la ZFIP por los
usuarios, incluyendo operaciones desde y hacia el resto del mundo, operaciones
desde y hacia el resto del territorio aduanero nacional, entre usuarios ubicados
en diferentes zonas francas, así como entre usuarios de la misma zona franca.

3. RESPONSABLES:

 Usuario Operador
 Usuario Calificado

4. CONSIDERACIONES GENERALES.

DEFINICIONES:

 ACTA DE INSPECCIÓN O DE HECHOS: Documento en donde se


consigna la información de la inspección de mercancías de procedencia
extranjera, visitas de verificación o de registro o acciones de control
operativo y en la que se consignan circunstancias de modo, tiempo y lugar
en las que se realiza la diligencia.

 ACTIVIDADES CALIFICADAS: Actividades autorizadas por el Usuario


Operador, para que un Usuario autorizado desarrolle exclusivamente en
el área declarada como Zona Franca, en función de su objeto social y su
proyecto de calificación.

 ACTIVOS FIJOS REALES PRODUCTIVOS: Bienes tangibles que se


adquieren para formar parte del patrimonio de la persona jurídica que
solicite la declaratoria de existencia de una zona franca o de la persona
jurídica que pretenda la calificación como usuario de zona franca, y que
participan de manera directa y permanente en la actividad productora de
renta y se deprecian o amortizan fiscalmente.
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Para efectos de este régimen no se consideran activos fijos reales


productivos aquellos que hayan sido usados dentro del país. Tampoco se
consideran activos fijos reales productivos aquellos bienes que regresan
al país después de haber sido exportados desde el territorio aduanero
nacional.

 ADUANA DE PARTIDA: Es aquella donde inicia legalmente una


operación de tránsito aduanero.

 ADUANA DE DESTINO: Es aquella donde finaliza una operación de


tránsito aduanero.

 AFORO: Es la actuación que realiza la autoridad aduanera con el fin de


verificar la naturaleza, descripción, estado, cantidad, peso y medida, así
como el origen, valor y clasificación arancelaria de las mercancías, para
la correcta determinación de los derechos e impuestos y cualquier otro
recargo percibido por la aduana, y para asegurar el cumplimiento de la
legislación aduanera y demás disposiciones, cuya aplicación o ejecución
sean de competencia o responsabilidad de la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales.

 AMENAZA: Es un hecho que puede afectar negativamente a una


persona, empresa o proceso.

 ANEXOS: Documentos requeridos por el usuario operador para dar


autorización de ingreso o salida de mercancías de una Zona Franca,
registrados en el Formulario de Movimiento de Mercancías.

 APPOLO: Sistema de control de Inventarios, utilizado por la ZFIP.

 ÁREA CALIFICADA: Área delimitada dentro de la Zona Franca, asignada


por el Usuario Operador a los Usuarios de la misma mediante Acto de
Calificación.

 ARIN: Autorización de ingreso de camiones con carga de la Zona Franca.


Con este tipo de documento a través del sistema de inventarios Appolo,
el usuario industrial o comercial le indica al usuario operador los vehículos
autorizados a ingresar cargados a la zona franca y le indica a qué FMM
pertenecen. El sistema de control de inventarios de la zona franca cuenta
con varios tipos de ARINES dependiendo del tipo de operación y la
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complejidad de la misma.

 ARSAL: Autorización de salida de camiones con carga de la Zona Franca.


Con este tipo de documento a través del sistema de inventarios Appolo,
el usuario industrial o comercial le indica al usuario operador los vehículos
autorizados a ingresar vacíos a la zona franca y le indica a qué FMM
pertenecen. El sistema de control de inventarios de la zona franca cuenta
con varios tipos de ARSAL dependiendo del tipo de operación y la
complejidad de la misma.

Igualmente, a través del ARSAL/ARIN se pueden hacer descargues


parciales de los saldos de los inventarios así no se haya ejecutado el FMM
correspondiente

 AUTORIDAD ADUANERA: es el funcionario público o dependencia


oficial que en virtud de la Ley y en ejercicio de sus funciones, tiene la
facultad para exigir o controlar el cumplimiento de las normas aduaneras.

 AUTORIZACIÓN DE EMBARQUE: es el acto mediante el cual la


autoridad aduanera permite la salida de las mercancías que han sido
sometidas al régimen de exportación.

 BÁSCULA: Instrumentos de precisión que deben ser utilizados siguiendo


siempre las normas técnicas.

 BIEN INTERMEDIO: Los bienes intermedios o bienes/productos semi-


terminados son productos usados como insumos en la producción de
otros bienes o como productos terminados. En el proceso de producción,
los productos o bienes intermedios forman parte del producto final, o se
cambian más allá de reconocimiento en el proceso.

 BIENES DE CAPITAL: Maquinaria y equipo, susceptibles de


depreciación, de cuya utilización repetida en un proceso productivo se
obtiene un bien tangible o intangible (destinado al mercado nacional o
internacional), sin que este proceso modifique su naturaleza.

 BIENES PROHIBIDOS: No se podrán introducir a las Zonas Francas


bienes nacionales o extranjeros cuya exportación o importación esté
prohibida por la Constitución Política y por disposiciones legales vigentes.
Tampoco se podrán introducir armas, explosivos, residuos nucleares y
desechos tóxicos, sustancias que puedan ser utilizadas para el
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procesamiento, fabricación o transformación de narcóticos o drogas que


produzcan dependencia síquica o física, salvo en los casos autorizados
de manera expresa por las entidades competentes.

Cuando se trate de sustancias y productos químicos controlados por el


Consejo Nacional de Estupefacientes, el Usuario Operador dará aviso a
la Policía Nacional, quien es la autoridad competente para el ejercicio del
componente operativo.

 BULTO: Es toda unidad de embalaje independiente y no agrupada de


mercancías acondicionadas en el transporte.

 CABOTAJE: Es la modalidad del régimen de tránsito aduanero que


regula el transporte de mercancías bajo control aduanero (por agua o por
aire, cuya circulación esté restringida entre dos puertos o aeropuertos
habilitados dentro del territorio aduanero nacional

 CARTA DE PORTE: Documento de transporte por vía férrea o por vía


terrestre que expide el transportador, para acreditar la existencia y
condiciones del contrato, y la entrega de las mercaderías al porteador.

 CERTIFICADOS DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN: Estos son


documentos oficiales que se expidan para sustancias de control
internacional y para aquellas que se requieran por solicitud del interesado.

 CERTIFICADO DE INTEGRACIÓN: Documento expedido por el usuario


operador donde se evidencian las materias primas e insumos nacionales,
nacionalizados y extranjeros utilizados en el respectivo proceso de
transformación, con los respectivos consumos y valores. Esta información
es suministrada por el Usuario Industrial a través del sistema APPOLO,
quien deberá entregar información real y veraz. Dicho certificado
constituirá documento soporte de la declaración de importación.

 COMODATO: Contrato en que las partes entregan a la otra gratuitamente


un bien en este caso un contenedor, para que haga uso de él y el cual
debe restituir en la misma forma como le fue prestado, dentro del plazo y
bajo las condiciones que se establezcan en él.

 CONCILIACIÓN DE INVENTARIO: Comparar la información resultante


del conteo físico vs los saldos que tiene el sistema APPOLO.
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 CONOCIMIENTO DE EMBARQUE O BILL OF LADING (B/L):


Documento que el transportador marítimo expide como certificación de
que ha tomado a su cargo la mercancía para entregarla, contra la
presentación del mismo en el punto de destino, a quien figure como
consignatario de esta o a quien la haya adquirido por endoso, como
constancia del flete convenido y como representativo del contrato de
fletamento en ciertos casos. Los conocimientos de embarque de la carga
consolidada los expide el agente de carga internacional.

 CONTENEDOR: Unidad de carga, utilizado para el transporte aéreo,


marítimo o fluvial, transporte terrestre y transporte multimodal de
mercancías. Las dimensiones del contenedor se encuentran
normalizadas para facilitar su manipulación.

 CONTINUACIÓN DE VIAJE (CV): Autorización por parte de la autoridad


aduanera para el traslado de mercancías extranjeras por dos o más
modos de transporte diferentes, en virtud de un único contrato de
Transporte Multimodal, con suspensión de tributos aduaneros.

La Continuación de Viaje sólo se autorizará para operaciones de


Transporte Multimodal, cuando la mercancía se encuentra consignada a
una jurisdicción aduanera diferente a la Aduana de Partida o de ingreso
al territorio aduanero nacional, y la operación esté a cargo de un Operador
de Transporte Multimodal, debidamente registrado ante el Ministerio de
Transporte.

 CONSIGNATARIO: Es la persona natural o jurídica a quien el remitente


o embarcador en el exterior envía una mercancía, o a quien se le haya
endosado el documento de transporte.

 DECLARACIÓN DE TRÁNSITO ADUANERO (DTA): Es el documento


que se presenta ante la DIAN para que se autorice el tránsito de
mercancías sin el pago de impuestos desde un puerto en tránsito hacia
el interior del país o desde una zona aduanera o zona franca. La vigencia
es de 5 (cinco) días hábiles a partir de la fecha de llegada de la mercancía
al respectivo puerto. Modalidad que permite el transporte terrestre de
mercancías nacionales, saliendo del país o de procedencia extranjera,
hacia el interior nacional o en una zona franca.

 DECLARACIÓN DE TRÁNSITO ADUANERO INTERNACIONAL (DTAI):


Documento que autoriza la DIAN para permitir el transporte de
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mercancías bajo control aduanero desde cualquier aduana del país o


viceversa.

 DECLARANTE: Es la persona que suscribe y presenta una declaración


de mercancías a nombre propio o por encargo de terceros. El declarante
debe realizar los trámites inherentes a su despacho.

 DESADUANAMIENTO: El cumplimiento de las formalidades aduaneras


necesarias para permitir a las mercancías, importarlas para el consumo,
ser exportadas o ser sometidas a otro régimen aduanero. Para los
regímenes de importación, depósito aduanero y tránsito, comprende
desde la presentación de la declaración aduanera hasta la culminación
del régimen, y para el régimen de exportación, desde el ingreso de la'
mercancía al lugar de embarque hasta la culminación del régimen.

Cualquier referencia a la expresión "nacionalización" en otras normas,


debe entenderse como "desaduanamiento" en la importación de
mercancías que quedan en libre circulación.

 DESCARGUE: Es la operación mediante el cual se retira la mercancía


del vehículo en el que ingresa.

 DESPERDICIO: Es aquel residuo o desecho de algo resultante de un


proceso industrial.

 DIFERENCIAS EN PESO: De conformidad con lo establecido en el


artículo 207 del Decreto 390 de 2016, se aceptará un margen de
tolerancia de hasta un cinco por ciento (5%) en la carga a granel que sea
sometida a la modalidad de tránsito, cuando la empresa transportadora
entregue en la Aduana de Destino unidades de carga o de transporte con
diferencias en peso frente a lo consignado en la Declaración de Tránsito
Aduanero o Planilla de Envío, según el caso, siempre y cuando se
justifique técnicamente tal circunstancia ante la Aduana de
Destino.(ARTÍCULO 363, Res 4240/2000).

 DOCUMENTO DE TRANSPORTE: Es un término genérico que


comprende el documento marítimo, aéreo, terrestre o ferroviario que el
transportador respectivo o el agente de carga internacional, entrega como
certificación del contrato de transporte y recibo de la mercancía que será
entregada al consignatario en el lugar de destino y puede ser objeto de
endoso.
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 EMPLEO DIRECTO: Es el que generan los usuarios de las zonas francas


cuando contratan directamente personal permanente y por tiempo
completo, a través de contratos laborales celebrados conforme con las
normas legales vigentes que rigen la materia. El empleo directo deberá
estar relacionado con la actividad económica del usuario de zonas
francas.

 EMPLEO VINCULADO: Se entiende por empleos vinculados aquellos


puestos de trabajo generados por terceros proveedores de bienes o
servicios a las zonas francas, en caso que la norma establezca la
posibilidad de contar con este tipo de empleo. Los empleos vinculados se
acreditarán con los contratos laborales celebrados entre las empresas
vinculadas a la zona franca y sus empleados o los soportes contables
que acrediten el trabajo realizado conforme con las normas legales
vigentes que rigen la materia.

 EMPRESAS DE APOYO Y OTRAS PERSONAS QUE PRESTEN


SERVICIOS EN LA ZONA FRANCA: Son empresas autorizadas para
dar apoyo dentro del área declarada como zona franca, con el fin de
desarrollar actividades tales como servicios de vigilancia, mantenimiento,
guardería, cafeterías, entidades financieras, restaurantes, capacitación,
atención médica básica de empleados, transporte de empleados, y otros
servicios que se requieran para el apoyo de la operación de la zona
franca. Estas empresas no gozarán de los incentivos de los usuarios de
las zonas francas, y se someterán a los controles previstos para el
manejo y control de mercancías. Estas empresas no tendrán
compromisos de inversión y empleo.

Igualmente, el usuario operador podrá autorizar a personas naturales o


jurídicas para que presten algunos servicios requeridos para el desarrollo
del objeto social de un usuario en una zona franca, sin que implique que
estas personas puedan desarrollar la totalidad de la actividad para la que
fue calificado o autorizado el usuario industrial o comercial. Estas
personas no gozarán de los incentivos de los usuarios de las zonas
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francas, y se someterán a los controles previstos para el manejo y control


de mercancías, y tampoco tendrán compromisos de inversión y empleo.

 ENDOSO ADUANERO: Es aquel que realiza el último consignatario o el


último endosatario en propiedad del documento de transporte al dorso
del mismo a nombre de un intermediario aduanero para efectuar trámites
ante la Autoridad Aduanera (la denominación del intermediario
aduanero). El Endoso Aduanero no transfiere el dominio o propiedad de
las mercancías.

 ENDOSO EN PROCURACIÓN O COBRANZA: Debe contener la


expresión "en procuración", "en cobranza", "en canje" u otra equivalente,
no transfiere la propiedad del título valor, pero faculta al endosatario para
actuar en nombre del endosante, estando autorizado a presentar el título
valor a su aceptación, solicitar su reconocimiento, cobrarlo judicial o
extrajudicialmente, endosarlo sólo en procuración u obtener la constancia
de su incumplimiento, de ser el caso. A falta de esto se entenderá que es
un endoso en propiedad.

 ENDOSO EN PROPIEDAD: Transfiere la propiedad del título valor y


todos los derechos inherentes al endoso, en forma absoluta; obliga a
quien lo hace solidariamente con los obligados anteriores, salvo cláusula
o disposición legal en contrario. Para que se configure el endoso en
propiedad siempre deberá hacerlo el propietario de la mercancía.

 ESTUPEFACIENTE: Es la sustancia con alto potencial de dependencia


y abuso, produce narcosis: sopor, relajación muscular y embotamiento
de la sensibilidad.

 FORMULARIO DE MOVIMIENTO DE MERCANCIAS (FMM): La ZFIP


controla el ingreso y salida de las mercancías de los usuarios a través del
FMM de ahora en adelante, el cual se diligencia en el sistema de control
de inventarios APPOLO y presenta 4 estados:
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• Trámite: Estado en el cual el usuario tiene el "Borrador" del


Formulario, es decir, puede cambiar valores, agregar o quitar elementos.

• Definitivo: Estado en el cual el usuario indica que ya terminó de


gestionar su Formulario, es decir, los elementos registrados son
DEFINITIVOS y no pueden ser cambiados. En este estado, el usuario
pierde el control del formulario y pasa a ser gestionado por el personal de
operaciones.

• Aprobado: Estado en el cual el personal de operaciones le da un


"Visto Bueno" Al formulario del usuario, y este queda pendiente para ser
ejecutado, dicha aprobación es un proceso de verificación de
documentos de soporte, saldos, si lo que ingresa corresponde con la
actividad calificada del usuario, tipo de transacción, tipo de negocio
y otra información relevante con el tipo de transacción. Con el FMM
aprobado y su respectivo arin, se le puede dar ingreso a las mercancías
a la Zona Franca.

• Ejecutado: Estado en el cual el Formulario efectuó el cargue o


descargue final de los saldos del Aplicativo, es el último estado del
formulario, indica que el movimiento se hizo y la mercancía entro / salió
físicamente de la zona franca

 FOB (Free OnBoard): Termino de negociación - Puerto de carga


convenido Libre a bordo, significa que el vendedor entrega la mercancía
a bordo del buque designado por el comprador en el puerto de embarque.
Término utilizado exclusivamente para los medios de transporte marítimo
o fluvial.

 GESTIÓN DEL RIESGO NORMATIVO: Conjunto de actividades


encaminadas a evaluar, administrar e intervenir todos aquellos eventos
que puedan afectar de manera negativa el cumplimiento del régimen
franco.

 GUIA AEREA O AIR WILL BILL (AWB): Documento emitido por una
aerolínea internacional de bienes y una evidencia del contrato de
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transporte, pero no es un documento de propiedad de las mercancías.


Por lo tanto, la carta de porte aéreo es no negociable. Este documento,
indica que el transportista ha aceptado la mercancía contenida en la lista
y que se compromete a transportar el envío al aeropuerto de destino.

 INSPECCIÓN: Examinar con cuidado y respeto necesario personas,


paquetes y demás, cuando las posibilidades lo permiten, en aras de
prevenir el ingreso de elementos no autorizados. Suele utilizarse una
exploración sistemática apoyada por medios físicos, tecnológicos y de los
sentidos con el fin de identificar características físicas, alteraciones o
cualquier otro hallazgo que nos indique irregularidades en relación con la
norma general.

 INSUMO: Bien de cualquier clase, empleado en la producción de otros


bienes.

 INTERVENCIÓN AUTORIDAD ADUANERA: Acción de control


aduanero que se ejerce sobre las operaciones de comercio exterior,
previo, simultáneo o posterior.

 IMPORTACIÓN: Es la introducción de mercancías de procedencia


extranjera al territorio aduanero nacional cumpliendo las formalidades
aduaneras previstas en la normatividad vigente. También se considera
importación, la introducción de mercancías procedentes de un depósito
franco al resto del territorio aduanero nacional.

 ÍTEM: Cada uno de los elementos o artículos que va a ser objeto de


control y registro de inventarios, es la forma como el usuario denomina
un producto en el sistema de control de inventarios.

 LEVANTE: Es el acto por el cual la autoridad aduanera, permite a los


interesados, la disposición de mercancía, previo el cumplimiento de los
requisitos legales o el otorgamiento de garantía, cuando a ello haya lugar.

 LICENCIAS DE IMPORTACIÓN: Documento que permite el ingreso


legal de ciertas mercancías extranjeras al país. Se debe solicitar a través
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de la ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) a la U.A.E Fondo


Nacional de Estupefacientes, para cada importación, cumpliendo con los
lineamientos establecidos en la Circular 060 de 2006 (Mincomercio).

 MATERIA PRIMA: Sustancia natural o artificial que se transforma


industrialmente para crear un producto. Cosa que potencialmente sirve
para crear algo.

 MATERIAL DE EMPAQUE Y EMBALAJE: se entiende aquél en el que


vienen empacadas y embaladas las materias primas o demás
mercancías que ingresen a la Zona Franca.

 MANIFIESTO: Es el documento que contiene toda la relación de los


bultos que comprenden la carga, incluida la mercancía a granel, a bordo
del medio de transporte y que van a ser cargadas y descargados en un
puerto o aeropuerto, excepto los efectos correspondientes a pasajeros y
tripulantes y que el representante del transportador debe de entregar
debidamente suscrito a la autoridad aduanera.

 MERCANCÍA: Es todo bien clasificable en el arancel de aduanas


susceptible de ser transportado y sujeto a un régimen aduanero

 MERCANCÍA DIFERENTE: Se trata de los eventos en los que se logre


establecer que las diferencias encontradas entre la mercancía declarada
y la encontrada física y documentalmente tienen naturaleza distinta.

 MERCANCÍA EXTRANJERA: Es la mercancía que ingresa desde el


resto del mundo hacia zona franca y por la cual no se han pagado
aranceles.

 MERCANCÍA NACIONAL: Es la mercancía de origen nacional que


ingresa a zona franca que no está sujeta a un proceso de exportación.

 MERCANCÍA EN LIBRE DISPOSICIÓN: Es la mercancía que no se


encuentra sometida a restricción aduanera alguna.

 MERCANCÍA NACIONALIZADA: Es la mercancía de origen extranjero


que se encuentra en libre disposición por haberse cumplido todos los
trámites y formalidades exigidas por las normas aduaneras.
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 MENAJE: es el conjunto de muebles, aparatos y demás accesorios de


utilización normal en una vivienda.

 MUISCA: Sistema informático de la Dirección de Impuestos y Aduanas


Nacionales, Modelo único de ingresos, servicio y control autorizado. Se
utiliza para realizar las operaciones de comercio exterior.

 NIÑERA: Medio de Transporte por el cual se transitan los vehículos


nuevos a un sitio específico.

 NUEVA INVERSIÓN: Se considera nueva inversión la adquisición de


activos fijos reales productivos y/o terrenos que se vinculen directamente
con la actividad económica para la cual fue calificado o autorizado.

No se considera nueva inversión los activos que se transfieren por efecto


de la fusión, liquidación, transformación o escisión de personas jurídicas
ya existentes.

Tampoco se tendrán en cuenta para acreditar compromisos de nueva


inversión los bienes usados dentro del país a los que se refiere la
definición de activos fijos reales productivos del presente Decreto.

 OPERADOR DE COMERCIO EXTERIOR: La persona natural, la


persona jurídica o sucursal de sociedad extranjera que hace parte o
interviene, directa o indirectamente, en los destinos, regímenes,
operaciones aduaneras o en cualquier formalidad aduanera. Para efecto
de lo previsto en el presente Decreto, serán operadores de comercio
exterior los usuarios de zona franca.

 OPERACIÓN ESPECIAL: Se refiere a operaciones que no se ajustan


totalmente a las especificaciones de los códigos de operación ni a la
normatividad, por lo cual requiere un tratamiento diferente a lo habitual y
un visto bueno de la Dirección de Operaciones.

 PATRIMONIO: Es aquel que se determina restando del activo total


poseído por la persona jurídica el monto de los pasivos.

 PLAN MAESTRO DE DESARROLLO GENERAL: Documento que


contiene la iniciativa de inversión que se pretende desarrollar en la zona
franca y que debe estar encaminada a asegurar la generación,
construcción y transformación de infraestructura física, estructura de
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empleo, competitividad y producción de bienes y servicios, con el fin de


generar impactos o beneficios económicos y sociales, mediante el uso de
buenas prácticas de gestión empresarial.

 POTESTAD ADUANERA: es el conjunto de facultades y atribuciones


que tiene la autoridad aduanera para controlar el ingreso, permanencia,
traslado y salida de mercancías, hacia y desde el territorio aduanero
nacional, y para hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias
que regulan los regímenes aduaneros.

 PLANILLA DE ENVÍO: Es el documento que expide el transportador,


mediante el cual se autoriza, registra y ampara el traslado de la carga
bajo control aduanero, del lugar de arribo hacia un depósito habilitado a
una zona franca ubicados en la misma jurisdicción aduanera; Cuando la
responsabilidad del transportador marítimo se extingue con el descargue
de las mercancías en el muelle, la planilla de envió será elaborada por la
autoridad aduanera.

 PRECINTO DE SEGURIDAD: Un precinto es un sello de seguridad, un


dispositivo físico numerado que se coloca sobre mecanismos de cierre
para asegurar que éstos no se abran sin autorización (adrede o por
accidente). Una vez colocado, el sello no puede eliminarse sin provocar
su destrucción.

La norma ISO PASS 17172 establece los tres niveles de seguridad


aceptados por la industria para la fabricación de precintos de botella;
estos tres tipos de sellos pueden ser utilizados en un contenedor para la
protección de éste o de la carga que contiene Indicativeseals (Sello
indicativo), Security seal (Sello de seguridad), High securityseals (Sello
de alta seguridad).

 PROCESO INDUSTRIAL: Conjunto de actividades realizadas sucesiva


o concatenadamente y de manera planificada, donde los usuarios
industriales autorizados o calificados de una zona franca, a través del uso
de materias primas, insumos, maquinaria, equipo, recursos humanos,
tecnológicos y/o servicios, obtienen bienes o prestan servicios".

 PROCESAMIENTO PARCIAL (PP): Operación de los usuarios de Zona


Franca reglamentada bajo el Artículo 406 del Decreto 2685/99 modificado
por el Decreto 383/07, en donde el usuario operador autoriza la salida
temporal de insumos y materias primas para realizar parte del proceso
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industrial en el TAN. El tiempo de permanencia en Colombia no podrá


superar los 6 meses. Dependiendo la situación y previa autorización del
usuario operador, el usuario calificado podrá solicitar una prórroga
máxima por 3 meses adicionales.

 PUESTA EN MARCHA: Es la etapa donde la persona jurídica calificada


como usuario industrial o comercial genera ingresos originados
directamente en desarrollo del objeto social del ente, y que tiene una
relación directa con el ejercicio de las actividades para las cuales fue
declarado o calificado.

 RESIDUOS Y DESPERDICIOS: El usuario operador, bajo su


responsabilidad, podrá autorizar la salida definitiva al resto del Territorio
Aduanero Nacional de los residuos y desperdicios sin valor comercial,
que resulten de los procesos productivos realizados por los Usuarios
Industriales de Bienes, o de la prestación del servicio de los usuarios
industriales de servicios, o la destrucción de los mismos en los términos
previstos en el artículo 404. Dec 2685/99.

 RIESGO: Es la probabilidad de que suceda algún evento que tendrá un


impacto sobre los objetivos institucionales o sobre un proceso.

 RIESGO EN LA CADENA DE SUMINISTRO: Corresponden a cualquier


situación que pueda afectar o interrumpir el flujo de componentes y
productos a través de la cadena de suministro.

 RM: Resto del Mundo.

 SELLO DE SEGURIDAD: Este sello permite evidenciar la apertura


autorizada o desautorizada del contenedor. El sello provee una
resistencia a la apertura limitada debido al material en que está
construido. A inspeccionar el sello debe ser posible determinar si ha
ocurrido violación o apertura no autorizada. Estos sellos deben utilizarse
con numeración consecutiva y logo del cliente.

 SELLO DE ALTA SEGURIDAD: Estos sellos están fabricados con


materiales de alta resistencia como el metal o cables tipo guaya de acero,
cuya intención es dificultar y retrasar intentos de apertura indebida del
contenedor. Para removerlos se requiere de la utilización de herramientas
especiales. En cualquier caso al presentarse una apertura no autorizada
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deben dejar evidencia. En estos sellos se utiliza numeración consecutiva


con marcación láser y logo del cliente.

 SYGA: Sistema informático de la Dirección de Impuestos y Aduanas


Nacionales - Sistema de información y gestión aduanera. Se utiliza para
realizar las operaciones de comercio exterior.

 SUBPARTIDA ARANCELARIA: Son divisiones específicas de


mercancías que se hayan comprendidas dentro del texto de la partida,
compuesta por 6 códigos que estipula el sistema armonizado. Las
partidas están divididas en sub partidas. La clasificación arancelaria es el
código que caracteriza una mercancía en un sistema ordenado de
descripción y codificación. Además de identificarla, esto permite asignarle
un valor arancelario y el acceso a tratamientos preferenciales negociados
en el comercio exterior, como los acuerdos de libre comercio.

 SIPLA: Sistema Integral para la Prevención del Lavado de Activos y


Financiación del Terrorismo, contiene un conjunto de elementos tales
como políticas, procedimientos, documentación, estructura
organizacional, órganos de control, infraestructura tecnológica,
divulgación y capacitación que tiene como propósito prevenir la
ocurrencia del riesgo y detectar y reportar las operaciones inusuales o
sospechosas que se pretendan realizar o se hayan realizado para intentar
dar apariencia de legalidad.

 SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE EMBARQUE (SAE): Documento


que autoriza la DIAN para las salidas de mercancías desde el TAN hacia
una zona franca o al RM, que van a ser consideradas como una
exportación definitiva.

 TERRITORIO ADUANERO NACIONAL (TAN): Demarcación dentro del


cual se aplica la legislación aduanera.

 TRÁNSITO ADUANERO: Es el régimen aduanero que permite el


transporte terrestre otra de mercancías nacionales o de procedencia
extranjera, bajo el control aduanero, de una aduana a situada en el
Territorio Aduanero Nacional.

 UNIDAD DE CARGA: Es el continente utilizado para trasladar una


mercancía de un lugar a otro entre los cuales se encuentran los
contenedores, remolques, semirremolques, vagones de ferrocarril,
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barcazas y otras embarcaciones sin sistema de autopropulsión


dedicadas a la navegación interior.

 USUARIO OPERADOR: Persona Jurídica autorizada para dirigir,


administrar, supervisar, promocionar y desarrollar una o varias zonas
francas, así como para calificar a los usuarios que se instalen en estas.

 USUARIO INDUSTRIAL DE BIENES: es la persona jurídica instalada


exclusivamente en una o varias zonas francas, autorizada para producir,
transformar o ensamblar bienes mediante el procesamiento de materias
primas o de productos semielaborados.

 USUARIO INDUSTRIAL DE SERVICIOS: es la persona jurídica


autorizada para desarrollar, exclusivamente, en una o varias zonas
francas, entre otras, las siguientes actividades: Logística, transporte,
manipulación, distribución, empaque, reempaque, envase, etiquetado o
clasificación, telecomunicaciones, sistemas de tecnología de la
información para captura, procesamiento, almacenamiento y transmisión
de datos, y organización, gestión u operación de bases de datos,
investigación científica y tecnológica, asistencia médica, odontológica y
en general de salud, turismo, reparación, limpieza o pruebas de calidad
de bienes, soporte técnico, mantenimiento y reparación de equipos,
naves, aeronaves o maquinaria, auditoría, administración, corretaje,
consultoría o similares.

 USUARIO COMERCIAL: Es la persona jurídica autorizada para


desarrollar actividades de mercadeo, comercialización, almacenamiento
o conservación de bienes, en una o varias zonas francas. Los usuarios
comerciales no podrán ocupar, en su conjunto, un área superior al quince
por ciento (15%) del área total de la respectiva zona franca.

La persona jurídica que solicite la calificación como usuario comercial no


requiere ser una nueva persona jurídica y no podrá tener
simultáneamente otra calificación. Su actividad podrá llevarla a cabo
dentro de la zona franca y en el resto del territorio aduanero nacional.

 VULNERABILIDAD: Debilidad frente a la amenaza, ésta puede ser por


fallas en controles o por probabilidad de ocurrencia de daños.
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 ZONA FRANCA: Área geográfica, considerada extraterritorial desde el


punto de vista aduanero, delimitada dentro del TAN, en donde se
desarrollan actividades industriales de bienes y de servicios, o
actividades comerciales bajo una normatividad especial en materia
tributaria, aduanera y de comercio exterior.

 ZONA FRANCA PERMANENTE (ZFP): Es el área delimitada del


territorio nacional en la que se instalan múltiples usuarios industriales o
comerciales, los cuales gozan de un tratamiento tributario, aduanero y de
comercio exterior especial, según sea el caso.

 ZONA FRANCA PERMANENTE ESPECIAL (ZFPE): Es el área


delimitada del territorio nacional en la que se instala un único usuario
industrial, el cual goza de un tratamiento tributario, aduanero y de
comercio exterior especial.

 ZONA FRANCA TRANSITORIA: Es el área delimitada del territorio


nacional donde se celebran ferias, exposiciones, congresos y seminarios
de carácter nacional o internacional que revistan importancia para la
economía y/o el comercio internacional, y que gozan de un tratamiento
tributario, aduanero y de comercio exterior especial.

 ZONA PRIMARIA ADUANERA: es aquel lugar del territorio aduanero


nacional habilitado por la Aduana para la realización de las operaciones
materiales de recepción, almacenamiento y movilización de mercancías
que entran o salen del país, donde la autoridad aduanera ejerce sin
restricciones su potestad de control y vigilancia.

 ZONA SECUNDARIA ADUANERA: es la parte del territorio aduanero


nacional que no constituye Zona Primaria Aduanera.

5. CONSIDERACIONES GENERALES EN OPERACIONES DENTRO DE LA


ZONA FRANCA:

 Las mercancías que ingresen a la ZFIP, deberán estar relacionadas con


el cumplimiento del objeto social de la compañía y de la actividad
calificada al usuario.
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 Los usuarios calificados deberán cumplir las obligaciones establecidas en


el Artículo 82 del Decreto 2147 del 2016 y las obligaciones vigentes
establecidas dentro del artículo 409-1 de Decreto. 2685 de 1999, además
de las obligaciones especiales que establezca el usuario operador de la
ZFIP.

 Se debe elaborar un Formulario de Movimiento de Mercancías por cada


documento de transporte que venga consignado o endosado, a un
usuario de la ZFIP. Para cargas provenientes del TAN se debe elaborar
un Formulario de Movimiento de Mercancías por cliente o proveedor.

 El Usuario Calificado deberá informar por escrito al Usuario Operador a


más tardar dentro de los dos días hábiles siguientes a la ocurrencia del
hecho o de su detección, sobre el hurto, pérdida, o sustracción de las
mercancías sujetas a control aduanero.

6. PROCEDIMIENTOS:

6.1. Calificación de Usuarios.

Para obtener la calificación como usuario industrial de bienes, industrial de


servicios o como usuario comercial, el interesado deberá realizar los
siguientes pasos:

 El potencial Usuario debe radicar ante el Usuario Operador de la ZFIP la


solicitud de calificación y los documentos soportes acorde con lo
estipulado en la cartilla de calificación FO-OP-02-PR-01 cartilla de
calificación de usuarios.

 Deberán anexar carta de compromiso de implementación SIPLA,


certificación de cumplimiento ambiental e implementación del sistema de
gestión de la seguridad y salud en el trabajo (SG-SST).

 El Usuario Operador realiza la verificación y validación de los


documentos presentados por el potencial usuario, si todo está conforme
emite concepto favorable, si por el contrario se deben hacer correcciones
emitirá concepto desfavorable y se deberán subsanar las observaciones
realizadas. En ambos casos se le notificara a las partes interesadas.
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 Una vez corregidas las inconsistencias, se elabora el acto de calificación


y se notifica al representante legal del usuario calificado, así mismo, se
remite copia de dicho documento a la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales DIAN y al Ministerio de Comercio Industria y Turismo.

6.2 Registro y/o Actualización de Firmas.

Al momento de la calificación de un nuevo usuario, el Proceso de


Operaciones solicitará al Representante Legal de la nueva empresa usuaria,
el diligenciamiento del Formato de Registro de Firmas Autorizadas (FO-OP-
01-IN-03), en el que se definirán las atribuciones otorgadas por éstos a cada
persona autorizada, ya sea relacionando específicamente las actividades que
son autorizadas o mencionando el nombre del proceso, caso en el cual se
entenderá que el Representante Legal da autorización por la totalidad de las
actividades que son permitidas por la respectiva Gestión. Es necesario el
diligenciamiento de un formato por cada persona que se pretenda autorizar.

Para el caso de los usuarios ya calificados, la actualización del formato se


hará cada vez que el usuario lo requiera o, de manera anual el Proceso de
Operaciones enviará una comunicación a los Representantes Legales de los
Usuarios para que efectúen la actualización del Formato de Registro de
Firmas Autorizadas (FO-OP-01-IN-03). En caso de no realizar la
actualización del formato se entenderá por vigente la que repose en el archivo
del usuario operador.

Para el diligenciamiento de dicho formato se entenderán como actividades


para autorizar las siguientes:

 Solicitud de creación de nuevas cuentas de usuario en el aplicativo


APPOLO.

 Solicitud cancelación de claves para el ingreso al aplicativo APPOLO.

 Autorización para firmar los formatos del Sistema Integrado de Gestión


del Proceso de Operaciones.

Es necesario que junto con el Formato de Registro de Firmas Autorizadas


(FO-OP-01-IN-03) se entregue el Certificado de Existencia y Representación
Legal de la empresa Usuaria, la fotocopia de la cédula del Representante
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Legal de la misma y la fotocopia de la cédula de la(s) persona(s)


autorizada(s).

En el evento en que el formato no sea diligenciado por alguna empresa


usuaria, se entenderá que no autoriza a ninguna persona, diferente a sus
Representantes Legales, para efectuar las solicitudes y/o trámites que se
permiten autorizar mediante el presente instructivo y su formato.

6.3 Autorización de Empresas de Apoyo y Otras Personas que


Presten Servicios en la Zona Franca.

Para obtener la autorización como empresa de apoyo o como persona que


presta servicios en la Zona Franca, los interesados deberán realizar los
siguientes pasos:

 Los interesados en obtener su autorización como empresa de apoyo


o como personas que prestan servicios en la zona franca, deben
radicar ante el Usuario Operador de la ZFIP el formato FO-OP-03-PR-
04 Consecutivo actos de Autorización para Instalación de Empresas
de Apoyo y otras personas que presten servicios en la zona franca,
junto con los documentos soportes establecidos para tal fin, deberán
anexar también carta de compromiso de implementación SIPLA,
certificación de cumplimiento ambiental e implementación del sistema
de gestión de la seguridad y salud en el trabajo (SG-SST).

 El Usuario Operador realiza la verificación y validación de los


documentos presentados por la empresa que pretenda ser autorizada
como empresa de apoyo o de la persona que va a prestar servicios
en zona franca, si todo está conforme emite concepto favorable, si por
el contrario se deben hacer correcciones emitirá concepto
desfavorable y se deberán subsanar las observaciones realizadas. En
ambos casos se le notificara a las partes interesadas.

 Una vez corregidas las inconsistencias, se elabora el documento de


autorización como empresa de apoyo y se notifica al representante
legal de la misma, así mismo, se remite copia de dicho documento al
Ministerio de Comercio Industria y Turismo. Para el caso de las
personas que prestan servicios en zona franca, se les remitirá copia
del documento de autorización pero este no se remitirá al Ministerio
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de Comercio Industria y Turismo, sino que será del control del Usuario
Operador.

6.4 Instalación Operativa.

Una vez obtenida la calificación como usuario industrial o comercial o una


vez sea otorgada la autorización como empresa de apoyo o persona que
presta servicios en la zona franca, recibirán una inducción general sobre el
funcionamiento del parque industrial, así como una capacitación en el manejo
del sistema de control de inventarios para el caso de los usuarios calificados,
abarcando todas las actividades que realizaran en sus procesos. Para tal fin
se acuerdan horas y fechas con los interesados para llevar a cabo las
reuniones de inducción y capacitación; dicha capacitación estará a cargo de
Gestión de Operaciones y Gestión comercial y Servicio al Cliente.

6.5 Descalificación de Usuarios.

El Usuario Operador de la ZFIP debe declarar la pérdida de la calificación del


usuario industrial de bienes, usuario industrial de servicios o usuario
comercial por cualquiera de las causales contempladas en el Artículo 83 del
Decreto 2147 de 2016 modificados por el Decreto 659 de 2018 y demás
normas que lo modifiquen o reglamenten y expedir el acto de pérdida de la
calificación en los eventos allí mencionados.

Para todos los casos, la descalificación de usuarios debe ir firmada por el


representante legal de ZFIP y el director de operaciones será el encargado
de informar al usuario calificado sobre el concepto final de la pérdida de
calificación.

Cuando ocurra la pérdida de la declaratoria de existencia de la zona franca


en la cual se encuentra instalado el usuario, se perderá la calidad de usuario
industrial de bienes, usuario industrial de servicios o usuario comercial
automáticamente.

Cuando se trate de la causal establecida en el numeral 4 del Artículo 83 del


Decreto 2147 de 2016, no se adelantará por parte del usuario operador un
procedimiento administrativo nuevo y bastará con ordenar la procedencia de
la pérdida de la calificación como usuario.
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El usuario que pierda la calificación en los términos del Artículo 83 del


Decreto 2147 de 2016 modificado por el Decreto 659 de 2018, deberá darle
a las mercancías el tratamiento que establece el artículo 94 del Decreto 2147
de 2016.

Cuando el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo tenga conocimiento


de la posible ocurrencia de alguna de las causales de pérdida de la
calificación contempladas en el Artículo 83 del Decreto 2147 de 2016,
requerirá al usuario industrial o comercial para que en un término máximo de
tres (3) meses contados a partir de la fecha de recibo del requerimiento
acredite el cumplimiento de sus obligaciones y/o requisitos.

Vencido dicho término sin que se acredite el cumplimiento de los requisitos,


se expedirá acto administrativo ordenando al usuario operador declarar la
pérdida de calificación del usuario industrial o comercial, el cual se notificará
en los términos previstos en la Ley 1437 de 2011, contra el cual sólo procede
el recurso de reposición que se interpondrá en la oportunidad y con las
formalidades allí exigidas.

Cuando se trate de las causales establecidas en los numerales 3 y 5 del


artículo 83 del Decreto 2147 de 2016, modificados por el Decreto 659 de
2018, no se adelantará por parte del Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo, el procedimiento del parágrafo 4 del mismo artículo y bastará con
que el usuario industrial o comercial presente una comunicación escrita al
usuario operador, quien declarara la perdida de la calificación del usuario y
se le comunicara al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Recibido el acto ejecutorio de pérdida de calificación, el Ministerio de


Comercio Industria y Turismo procederá a actualizar los registros pertinentes
y a comunicar a las administraciones con funciones aduaneras dicha
decisión.

El procedimiento para declarar la pérdida de calificación de un usuario es el


siguiente:

 Cuando la descalificación es voluntaria, el usuario calificado solicita su


descalificación mediante oficio radicado ante el usuario operador,
argumentando las razones de la decisión y la fecha estimada de retiro.
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Si es por orden del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dicha


entidad emitirá notificación de la resolución que ordena declarar la
pérdida de la declaración.
 Previo a la emisión del documento de perdida de calificación, el
usuario calificado deberá estar a paz y salvo por cualquier concepto
frente al usuario operador o agrupación zona franca.
 El usuario operador emite el acto de descalificación firmado por el
representante legal y notificará al representante legal o apoderado
especial del usuario descalificado
 Posteriormente se envía al Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo, copia del acto de descalificación.

6.6 Inspección de Mercancías.

El usuario operador dando cumplimiento a las obligaciones establecidas por


la normatividad vigente, realizará reconocimiento de mercancías (bultos,
seriales y peso) y verificación de los documentos soportes para las
mercancías que ingresen o salgan de la Zona Franca. Para el caso del
reconocimiento de mercancías, siempre deberá realizarse en presencia de
un representante del Usuario Calificado o de la autoridad aduanera en los
casos que se requiera.

En los casos en que se inspeccione mercancía que ingresa del resto del
mundo y se detecten diferencias superiores a las permitidas según la
normatividad vigente, deberá elaborarse el respectivo informe a la autoridad
aduanera a través de los sistemas informáticos aduaneros.

El funcionario del usuario operador podrá inspeccionar parcial o totalmente


la carga (bultos) de ingreso o de salida de cualquier tipo de operación
realizada por un usuario calificado de ZFIP, en el momento que lo considere
conveniente. La información recopilada durante la inspección quedará
plasmada en el formato FO-OP-01-PR-07 Acta de Inspección de Mercancías.

6.7 Ingreso de Mercancías desde el Territorio Aduanero Nacional (TAN).

Para ingresar mercancías a la ZFIP, provenientes del Territorio Aduanero


Nacional (TAN) los usuarios calificados deberán tener presente las siguientes
indicaciones dependiendo la transacción:
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Documentos Soportes:
1. Exportación con Solicitud de Autorización de Embarque (SAE).
a) Factura de Venta.
b) Planilla de traslado por vehículo.
c) Declaración de Importación cuando se trate de terminación de
regímenes suspensivos.
2. Mercancía Nacional, Venta Exenta o Exportación con FMM.
a) Factura comercial o documento que acredite la operación.
3. Mercancía Desaduanada o en Libre Disposición.
a) Declaración de Importación.

 Previo al ingreso de las mercancías provenientes del TAN, el usuario


calificado deberá diligenciar el respectivo formulario de movimiento de
mercancías (FMM) en el sistema de control de inventarios Appolo y
adjuntar los documentos soportes de la operación. Una vez realizada
esta actividad, se envía el FMM a través del sistema de control de
inventarios con el fin de que el usuario operador revise la información
y apruebe el documento. Si el FMM presenta alguna inconsistencia,
será rechazado.

 Una vez se aprueba el FMM, el usuario debe generar el número de


arin en el sistema Appolo el cual permitirá identificar al conductor y al
vehículo que ingresa la mercancía. Posteriormente el usuario le
comunica al conductor el número del arin para que este lo presente en
la báscula de ingresos a la gestión de operaciones del usuario
operador previo al ingreso del vehículo.

 El usuario operador valida que la información del arin esta correcta, si


es así, autoriza el ingreso del vehículo a la báscula de ingreso y toma
el peso de entrada. Si el arin presenta inconsistencias, no se autoriza
el ingreso y se le informa al conductor para que este se comunique
con el usuario y se corrijan las inconsistencias.

 Una vez ingresa el vehículo a la ZFIP, el usuario operador determinará


si inspecciona la mercancía, de ser así, informará al usuario calificado.

 El usuario calificado procede con el descargue de la mercancía e


informa a través del sistema Appolo que el vehículo ya ha sido recibido
en la bodega. Si el usuario ha realizado esta actividad, se autoriza el
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acceso a la báscula de salida para tomar el peso del carro vacío. Si el


usuario no ha realizado el aviso de recibo en bodega, el vehículo no
podrá salir de las instalaciones de la ZFIP.

 El funcionario del usuario operador realiza el pesaje del vehículo e


ingresa la información al sistema Appolo para cerrar el arin y autorizar
la salida del mismo.

 Una vez el usuario haya realizado la verificación de la mercancía


recibida en su bodega, procede a recibir las cantidades en el
Dashboard de Appolo para ejecutar el respectivo FMM y cargar los
inventarios reales al sistema.

6.8 Ingreso de Mercancías Provenientes del Resto del Mundo o de Otra


Zona Franca.

El ingreso de mercancías para la ZFIP provenientes desde el Resto del


Mundo, solo se autorizará si el documento de transporte se encuentra
consignado o endosado a un usuario de la zona franca. Dicho endoso debe
realizarse antes de la expedición de la planilla de envío o declaración de
transito aduanero, para su traslado a zona franca.

a) Para las mercancías provenientes de otra Zona Franca, el DTA o CV


deberá indicar en la casilla documento de transporte el número del FMM
con el cual fue autorizada la operación de salida de la ZF de origen o
documento de transporte consignado o endosado dependiendo de la
operación a realizar dentro de ZF.

Adicionalmente, se resalta que dando cumplimiento al Decreto 2272 de 1991,


la introducción de las siguientes mercancías al país sólo se podrán realizar
por las aduanas de Barranquilla, Bogotá, Buenaventura, Cartagena y Cúcuta
y por las Zonas Francas ubicadas en las ciudades de Barranquilla,
Buenaventura y Cartagena, dichas mercancías son: Acetona (2 - propanona;
dimetil-cetona), ácido clorhídrico, éter etílico (éter sulfúrico, óxido de etilo,
dietílico), cloroformo (triclorometano), ácido sulfúrico, amoníaco (amonio
hidróxido), permanganato de potasio, carbonatos de sodio, metiletil cetona
(2Žbutanona, mek), disolvente alifático número 1, disolvente alifático número
2, thinner, acetato de etilo, metanol o alcohol metílico, acetato de butilo,
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diacetona alcohol (pyranto), hexano, alcohol butílico (1Žbutanol: butil alcohol;


propil carbinol) y butanol. Para el resto de aduanas y zonas francas del país
se encuentra prohibido.

Documentos soporte para el ingreso del resto del mundo:

b) Planilla de envío / Declaración de Transito Aduanero / Continuación de


Viaje.
c) Documento de transporte consignado o endosado al usuario de zona
franca según sea el caso.
d) Formulario de Movimiento de Mercancías de la otra Zona Franca.

Documentos Soportes para Ingreso desde otra Zona Franca:

e) Planilla de envío / Declaración de Transito Aduanero / Continuación de


Viaje indicando en la casilla de documento de transporte el número de FMM
con el cual se autorizó la salida de la ZF de origen o documento de
transporte consignado o endosado dependiendo de la operación a realizar
dentro de ZF.
f) Formulario de Movimiento de Mercancías de la otra Zona Franca.

Los usuarios deberán tener en cuenta el siguiente procedimiento para el


ingreso de estas mercancías:

 Previo al ingreso de las mercancías provenientes del resto del mundo,


o desde otra zona franca, el usuario calificado deberá diligenciar el
respectivo formulario de movimiento de mercancías (FMM) en el
sistema de control de inventarios Appolo y adjuntar los documentos
soportes de la operación. Una vez realizada esta actividad, se envía
el FMM a través del sistema de control de inventarios con el fin de que
el usuario operador revise la información y apruebe el documento. Si
el FMM presenta alguna inconsistencia, será rechazado.

 Una vez se aprueba el FMM, el usuario debe generar el número de


arin en el sistema Appolo el cual permitirá identificar al conductor y al
vehículo que ingresa la mercancía. Posteriormente el usuario le
comunica al conductor el número del arin para que este lo presente en
la báscula de ingreso junto con los documentos originales de la carga
(Declaración de Transito Aduanero / Continuación de Viaje / Planilla
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de envío y Documento de transporte consignado al usuario calificado


o Formulario de Movimiento de Mercancías) a la gestión de
operaciones del usuario operador previo al ingreso del vehículo.

 El usuario operador valida que la información del arin y de los


documentos este correcta, si es así, autoriza el ingreso del vehículo
a la báscula de ingreso, verifica placas, precintos y contenedor y toma
el peso de entrada. Si el arin presenta inconsistencias, no se autoriza
el ingreso y se le informa al conductor para que este se comunique
con el usuario y se corrijan las inconsistencias.

 Una vez ingresa el vehículo a la ZFIP, el usuario operador envía por


correo electrónico la información de la operación a la Dirección de
Impuestos y Aduanas de Pereira – DIAN quien determinará si
inspecciona la mercancía o si no van a hacer presencia en el
descargue, informando mediante correo electrónico, Así mismo
procede con la finalización del tránsito en el sistema informativo
SYGA. Se resalta que los usuarios calificados no pueden abrir los
vehículos sin la autorización tanto de la autoridad de control como del
usuario operador. En los casos en que la mercancía presente
seguimiento aduanero, será obligatoria la presencia de la autoridad
aduanera y solo se podrá descargar cuando ellos así lo indiquen.

 El usuario calificado previa autorización del usuario operador, procede


con el descargue de la mercancía e informa a través del sistema
Appolo que el vehículo ya ha sido recibido en la bodega. Si el usuario
ha realizado esta actividad, se autoriza el acceso a la báscula de salida
para tomar el peso del carro vacío. Si el usuario no ha realizado el
aviso de recibo en bodega, el vehículo no podrá salir de las
instalaciones de la ZFIP.

 El funcionario del usuario operador realiza el pesaje del vehículo e


ingresa la información al sistema Appolo para cerrar el arin y autorizar
la salida del mismo.

 Una vez se han verificado los bultos y los pesos del ingreso por parte
del usuario operador, se procede con la realización de la planilla de
recepción y se envía por correo electrónico al usuario calificado.
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 El usuario realiza la verificación de la mercancía recibida en su


bodega, procede a recibir las cantidades en el Dashboard de Appolo
para ejecutar el respectivo FMM y cargar los inventarios reales al
sistema justificando las diferencias en caso de presentarse.

 Mercancía que ingresa a la mano de un viajero en el modo aéreo:

Para el ingreso de mercancías de terceros países con destino final a un


usuario industrial de zona franca ubicada en la misma o en diferente
jurisdicción aduanera, el usuario industrial, previo a la llegada del viajero,
radicará ante la administración aduanera de la jurisdicción del aeropuerto
de llegada la solicitud de traslado de la mercancía a su cargo,
acompañada de la garantía a que hace referencia el presente artículo.

Dicha solicitud debe contener, como mínimo, la identificación del usuario


industrial, del viajero y de la aerolínea que lo transporta; fecha de llegada
del viajero; valor FOB, cantidad y descripción y características de la
mercancía; aeropuerto de ingreso y el lugar de ubicación de la zona franca
de destino de la mercancía; y el modo de transporte que utilizará para el
traslado nacional de la misma. La solicitud se acompañará del documento
soporte de la operación comercial.

Como requisito para ejecutar la operación de traslado, el usuario industrial


debe constituir una garantía específica por el 50% del valor FOB de la
mercancía, cuyo objeto será garantizar el pago de los derechos e
impuestos, sanciones e intereses a que haya lugar, y la correcta ejecución
y finalización de la operación a la mano del viajero que está bajo
responsabilidad del usuario industrial. La vigencia de la garantía será por
el término de un (1) mes contado a partir de la fecha de llegada del viajero
al territorio aduanero nacional, conforme lo señale el pasaporte. Así
mismo, se podrá optar por la constitución de la garantía global a que hace
referencia el parágrafo 4 del presente artículo.

El viajero debe llegar al país en vuelos aéreos internacionales de


pasajeros por los aeropuertos habilitados en las administraciones
aduaneras de Bogotá, Medellín, Cali, Cartagena, Barranquilla y
Bucaramanga. Deberá presentar ante la autoridad aduanera del
aeropuerto la mercancía acompañada de su declaración de equipaje, en
la que debe indicar que trae mercancía para el usuario industrial como
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parte de su equipaje acompañado y copia de la solicitud debidamente


autorizada.

El funcionario de la administración aduanera con jurisdicción en el


aeropuerto de llegada, previa comprobación de que la mercancía
presentada por el viajero corresponda a la indicada en la solicitud
autorizada al usuario industrial; que la garantía constituida fue aprobada,
y que el viajero que presenta la mercancía sea el señalado en dicha
solicitud, elaborará la correspondiente planilla de envío con destino a la
zona franca, a través de los mecanismos que establezca la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales. De tal hecho se dará aviso al usuario
operador de la zona franca correspondiente y a la autoridad aduanera
competente cuando la zona franca de destino esté ubicada en una
jurisdicción aduanera diferente.

Cuando la mercancía no corresponda a la indicada en la solicitud


autorizada, o el viajero que presente la mercancía no sea el mismo que
se indicó en la solicitud, la autoridad aduanera ordenará el traslado de la
mercancía a un depósito temporal habilitado en la jurisdicción del lugar de
arribo.

Para las mercancías que sean introducidas por el viajero al amparo de la


solicitud a que hace referencia el presente artículo, la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales habilitará como manifiesto de carga el
tiquete o pasabordo utilizado por el viajero para su ingreso al país.

Una vez expedida la planilla de envío, a más tardar al día siguiente, el


usuario industrial deberá presentar al usuario operador la mercancía,
salvo cuando la zona franca esté ubicada en una jurisdicción aduanera
diferente a la del aeropuerto por donde ingresó el viajero, caso en el cual
el plazo será de dos (2) días hábiles. La operación a la mano del viajero
desde el aeropuerto de llegada hasta la zona franca se realizará al
amparo de la planilla de envío y bajo la responsabilidad del usuario
industrial que hizo la solicitud.

La operación de traslado por cuenta del usuario industrial se entiende


finalizada con la presentación de la mercancía al usuario operador de la
zona franca. Para el efecto, dentro de las doce (12) horas siguientes a la
fecha y hora real de recepción de la mercancía, este debe elaborar la
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correspondiente planilla de recepción a través de los mecanismos que


establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dejando
constancia cuando se presenten inconsistencias entre los datos
consignados en la solicitud autorizada y la mercancía recibida, o si se
detectan posibles adulteraciones en dicho documento, irregularidades en
los empaques, unidades de carga, embalajes de la mercancía que es
objeto de entrega, o si esta se produce por fuera de los términos
autorizados.

El término establecido en el artículo 89 del Decreto 2147 de 2016,


modificado por el Decreto 659 de 2018, para autorizar el formulario de
movimiento de mercancías se contará a partir de la fecha de elaboración
de la planilla de recepción, que se entiende como fecha y hora de ingreso
efectivo de la mercancía.

6.9 Salida de Mercancías al Resto del Mundo o a Otra Zona Franca.

Se considera exportación, la venta y salida a mercados externos de los


bienes producidos, transformados, elaborados o almacenados, por los
Usuarios Calificados de la Zona Franca, de acuerdo con los términos y
condiciones establecidos en el Decreto 2685/99 y Decreto 2147 de 2016 y
demás normas que los reglamenten o modifiquen.

Todo vehículo de carga que ingrese a retirar mercancías deberá ingresar


vacío y ser pesado al ingreso a ZFIP. Esta información deberá ser registrada
en el sistema de control de inventarios Appolo.

La salida de mercancías de zona franca para el resto del mundo o para otra
zona franca requiere la autorización del Usuario Operador y de la autoridad
aduanera en los casos que así se requiera (diferente jurisdicción), y no
requieren del diligenciamiento de la solicitud de autorización de embarque ni
declaración de exportación. En todo caso, lo que si se requiere es el
diligenciamiento del formulario de movimiento de mercancías, en donde
conste la salida de los bienes a mercados externos, o a otra zona franca
conforme lo establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Los usuarios industriales de bienes, usuarios industriales de servicios y los


usuarios comerciales podrán celebrar entre sí contratos de arrendamiento de
maquinaria y equipo o de compraventa de bienes. Igualmente, podrán
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contratar con otro usuario la producción, transformación o ensamble de


dichos bienes y para esto sólo requerirán el diligenciamiento de los FMM
establecidos para tal fin, junto con los documentos soportes y la autorización
previa del usuario operador.

Cuando la salida de los bienes al exterior se produzca por una aduana


diferente a la de la zona franca, deberá presentarse una Declaración de
Tránsito Aduanero o Cabotaje.

Cuando estas operaciones impliquen el traslado de bienes de una Zona


Franca Permanente a otra que se encuentre en una jurisdicción aduanera
diferente, el usuario industrial calificado deberá presentar una Declaración de
Tránsito Aduanero. Cuando el traslado de mercancías no implique cambio de
jurisdicción aduanera, el usuario calificado elaborará una planilla de envío.

Los usuarios calificados deberán informar con antelación sobre las salidas al
resto del mundo por la misma jurisdicción aduanera cuando se trate de las
mercancías consideradas en el memorando 320 de la DIAN (textiles), pues
la autoridad aduanera hará presencia al momento de la salida de la zona
franca.

Los documentos mínimos requeridos como soporte para la aprobación del


FMM son:

 Copia del documento de transporte que ampare la salida de mercancía


(salida al RM)
 Factura comercial
 Acta de inspección de mercancías (si aplica).

Podrá requerirse documentos soportes adicionales dependiendo de la


operación que se pretenda realizar.

El usuario calificado solicitará a la Dirección de Impuestos y Aduanas


Nacionales (DIAN) la operación de salida de la ZFIP con los documentos
soportes de la mercancía y el Formulario de Movimiento de Mercancías en
estado aprobado.

Los usuarios deberán tener en cuenta el siguiente procedimiento para la


salida de estas mercancías:
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 Previo la salida de las mercancías al resto del mundo, o para otra zona
franca, el usuario calificado deberá diligenciar el respectivo formulario
de movimiento de mercancías (FMM) en el sistema de control de
inventarios Appolo y adjuntar los documentos soportes de la
operación. Una vez realizada esta actividad, se envía el FMM a través
del sistema de control de inventarios con el fin de que el usuario
operador revise la información y apruebe el documento. Si el FMM
presenta alguna inconsistencia, será rechazado.

 Una vez se aprueba el FMM, el usuario debe generar el número de


arsal en el sistema Appolo el cual permitirá identificar al conductor y al
vehículo que retirará la mercancía. Posteriormente el usuario le
comunica al conductor el número del arsal para que este lo presente
en la báscula de ingreso a la gestión de operaciones del usuario
operador previo al ingreso del vehículo.

 El usuario operador valida que la información del arsal este correcta y


si es así, autoriza el ingreso del vehículo a la báscula de ingreso, y
toma el peso de entrada. Si el arsal presenta inconsistencias, no se
autoriza el ingreso y se le informa al conductor para que este se
comunique con el usuario y se corrijan las inconsistencias.

 El usuario calificado previa autorización del usuario operador y de la


autoridad aduanera, procede con el cargue de la mercancía.

 El usuario calificado con anterioridad a la salida del vehículo, adjunta


al arsal la declaración de transito aduanero/ continuación de viaje o
planilla de recepción debidamente autorizada.

 El funcionario del usuario operador realiza el pesaje del vehículo e


ingresa la información al sistema Appolo para cerrar el arsal, ejecutar
el FMM y autorizar la salida del mismo.
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6.10 Salida temporal a procesamiento parcial, revisión reparación o


mantenimiento y reingreso a zona franca.

El usuario Operador podrá autorizar la salida temporal de la Zona Franca


Permanente, con destino al resto del Territorio Aduanero Nacional, de
materias primas, insumos y bienes intermedios, para realizar parte del
proceso industrial, o para reparación, revisión o mantenimiento en el resto
del Territorio Aduanero Nacional, estas mercancías podrán permanecer por
fuera de la Zona Franca, en un periodo que no podrá exceder los seis (6)
meses para que se realice parte del proceso industrial y tres (3) meses para
reparación, revisión o mantenimiento de maquinarias y equipos e informará
a la autoridad aduanera de la jurisdicción de la Zona Franca sobre dichas
autorizaciones en el momento en que se produzca vía correo electrónico.
Este plazo puede ser prorrogado previa justificación del usuario calificado
ante el usuario operador y una vez haya sido aceptada por el mismo, por un
periodo de hasta tres (3) meses para cualquiera de los dos casos.

Es importante resaltar que si las mercancías no reingresan en el tiempo


estipulado, el usuario operador deberá darle aviso a la autoridad aduanera.
Para la aprobación de estas operaciones, el Usuario Operador tendrá plena
autonomía para aprobar o rechazar la solicitud.

Para efectos de esta operación, el Usuario Operador deberá realizar una


visita previa al lugar donde se pretenda realizar el procesamiento parcial, o
la reparación, revisión o mantenimiento con el fin de determinar la viabilidad
de la operación. Una vez autorizado el procesamiento parcial, o la salida para
reparación, revisión o mantenimiento el Usuario Operador realizará visitas
de control, para verificar el proceso que se está realizando y comprobar la
ubicación de la mercancía en el lugar autorizado.

Anualmente el usuario operador realizará visitas de validación para la


inspección, verificación y renovación del permiso otorgado a las empresas en
el territorio aduanero nacional para recibir desde zona franca materias
primas, insumos y bienes intermedios para realizar parte del proceso
industrial o para revisión, reparación o mantenimiento.

Si en el desarrollo de la visita se encuentran inconsistencias se informará al


usuario industrial y se dará por terminada la autorización. Como
consecuencia de lo anterior, la mercancía deberá reingresar de inmediato a
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la zona franca. Evaluada la irregularidad y de ser procedente, se dará aviso


a la DIAN.

Para autorizar un lugar en el territorio aduanero nacional con el fin de que


preste servicios de procesamiento parcial, revisión, reparación o
mantenimiento, el usuario calificado deberá presentar mediante formato FO-
OP-01-PR-15 Solicitud Salidas Temporales al usuario operador previo a la
salida de las mercancías donde se especifique información de la compañía
que prestará el servicio y deberá ir soportada con los documentos que
certifiquen la legalidad de la misma. Una vez realizada la validación, el
usuario operador procede a realizar la autorización del mismo.

Para la salida temporal de la zona franca de materias primas, insumos y


bienes intermedios para realizar parte del proceso industrial, o para la
reparación, revisión o mantenimiento en el resto del territorio aduanero
nacional, el usuario industrial deberá diligenciar el formulario de movimiento
de mercancías en zona franca y obtener la autorización del usuario operador.

En caso de que el lugar donde se vaya a realizar el procesamiento parcial, o


la reparación, revisión o mantenimiento sufra algún cambio, el Usuario
calificado deberá notificar al Usuario Operador la nueva dirección y solicitar
autorización para realizar el traslado, sin excepción, los bienes no pueden ser
trasladados sin la autorización previa del Usuario Operador.

No se autorizaran procesamientos parciales para el desarrollo de la totalidad


del proceso productivo en el territorio aduanero nacional. Dicha actividad no
podrá ser superior al 40% del costo de la producción total de los bienes o
servicios en el año fiscal. Los usuarios autorizados o calificados antes de la
entrada en vigencia del Decreto 2147 del 23 de diciembre de 2016, podrán
realizar procesamiento parcial por fuera de la zona franca en un porcentaje
mayor al indicado con anterioridad.

El Usuario industrial debe identificar en su contabilidad los costos asociados


al procesamiento industrial que se genere en el Territorio aduanero nacional,
con este informe el usuario operador presentará ante la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales de manera semestral los usuarios
calificados o autorizados que realicen procesamiento parcial fuera de la zona
franca por encima del 40% del costo de producción total de los bienes o
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servicios en el año fiscal. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales


reglamentará el contenido del informe.

El componente nacional incorporado en las mercancías objeto de proceso


industrial realizado en el resto del territorio aduanero nacional, se considerará
como exportación en los términos señalados en el artículo 396 del decreto
2685 de 1999, para lo cual se deberá aplicar el procedimiento establecido en
el citado decreto y en la presente resolución para la modalidad de exportación
definitiva.
Los usuarios deberán tener en cuenta el siguiente procedimiento para la
salida de estas mercancías:

 Previo a la salida de las mercancías a procesamiento parcial, o


revisión, reparación y mantenimiento, el usuario calificado deberá
solicitar la autorización del lugar donde se va a realizar la operación y
este deberá estar aprobado para tal fin por el usuario operador.

 Como soporte de cada FMM, el usuario calificado debe presentar ante


el usuario operador el formato FO-OP-01-PR-15 Solicitud de Salidas
Temporales, totalmente diligenciado.

 Una vez se tenga la autorización y el formato FO-OP-01-PR-15


Solicitud de Salidas Temporales, esté autorizado por el usuario
operador, el usuario calificado procederá a diligenciar el respectivo
formulario de movimiento de mercancías (FMM) en el sistema de
control de inventarios Appolo y adjuntar los documentos soportes de
la operación. Una vez realizada esta actividad, se envía el FMM a
través del sistema de control de inventarios con el fin de que el usuario
operador revise la información y apruebe el documento. Si el FMM
presenta alguna inconsistencia, será rechazado.

 Una vez se aprueba el FMM, el usuario debe generar el número de


arsal en el sistema Appolo el cual permitirá identificar al conductor y al
vehículo que retirará la mercancía. Posteriormente el usuario le
comunica al conductor el número del arsal para que este lo presente
en la báscula de ingreso a la gestión de operaciones del usuario
operador previo al ingreso del vehículo.
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 El usuario operador valida que la información del arsal entregada por


el conductor este correcta y si es así, autoriza el ingreso del vehículo
a la báscula de ingreso, y toma el peso de entrada. Si el arsal presenta
inconsistencias, no se autoriza el ingreso y se le informa al conductor
para que este se comunique con el usuario y se corrijan las
inconsistencias.

 El usuario calificado previa autorización del usuario operador, procede


con el cargue de la mercancía.

 Después de realizado el cargue, el vehículo ingresa a la báscula de


salida y el funcionario del usuario operador toma el peso y realiza el
respectivo trámite en el sistema de control de inventarios Appolo,
validando la ejecución del FMM si es el caso y autoriza la salida del
vehículo. Posteriormente informa por correo electrónico a la DIAN
sobre esta operación.

 Para realizar el reingreso a Zona Franca, una vez se haya realizado el


procesamiento parcial o la revisión reparación o mantenimiento dentro
de los plazos autorizados, el usuario calificado deberá realizar en el
sistema Appolo el respectivo formulario de movimiento de mercancías
(FMM) y adjuntar los documentos soportes de la operación. Una vez
realizada esta actividad, se envía el FMM a través del sistema de
control de inventarios con el fin de que el usuario operador revise la
información y apruebe el documento. Si el FMM presenta alguna
inconsistencia, será rechazado.

 El usuario operador valida que la información del arin entregada por el


conductor este correcta y si es así, autoriza el ingreso del vehículo a
la báscula de ingreso, toma el peso de entrada y reporta a la DIAN
sobre el reingreso de esta operación mediante correo electrónico. Si
el arin presenta inconsistencias, no se autoriza el ingreso y se le
informa al conductor para que este se comunique con el usuario y se
corrijan las inconsistencias.

 El usuario calificado procede con el descargue de la mercancía e


informa a través del sistema Appolo que el vehículo ya ha sido recibido
en la bodega. Si el usuario ha realizado esta actividad, se autoriza el
acceso a la báscula de salida para tomar el peso del carro vacío. Si el
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usuario no ha realizado el aviso de recibo en bodega, el vehículo no


podrá salir de las instalaciones de la ZFIP.

 El funcionario del usuario operador realiza el pesaje del vehículo vacío


e ingresa la información al sistema Appolo para cerrar el arin y
autorizar la salida del mismo.

 Una vez el usuario haya realizado la verificación de la mercancía


recibida en su bodega, procede a recibir las cantidades en el
Dashboard de Appolo para ejecutar el respectivo FMM y cargar los
inventarios reales al sistema.

6.11 Salida de Mercancías al Territorio Aduanero Nacional (TAN).

Los usuarios que pretendan retirar mercancías al Territorio Aduanero


Nacional deberán dar cumplimiento a la normatividad vigente. La obligación
aduanera comprende la presentación de la Declaración de Importación, el
pago de los tributos aduaneros y de las sanciones a que haya lugar, así como
la obligación de obtener y conservar los documentos que soportan la
operación, presentarlos cuando los requieran las autoridades aduaneras,
atender las solicitudes de información y pruebas y en general, cumplir con las
exigencias, requisitos y condiciones establecidos en las normas
correspondientes.

Cuando se importen al Territorio Aduanero Nacional mercancías fabricadas,


producidas, reparadas, reacondicionadas o reconstruidas en Zona Franca,
los derechos de aduana se liquidarán y pagarán sobre el valor en aduana de
las mercancías importadas, en el estado que presenten al momento de la
valoración, deduciendo del mismo el valor agregado nacional y/o el valor de
los bienes nacionalizados que se les haya incorporado en la Zona Franca. El
gravamen aplicable corresponde a la subpartida del producto final.

Es obligación del Usuario Operador expedir el certificado de integración de


las materias primas e insumos nacionales, nacionalizados y extranjeros
utilizados en el respectivo proceso. Se resalta que el diligenciamiento de este
documento es responsabilidad del usuario calificado a través del sistema
APPOLO. Dicho certificado constituirá documento soporte de la declaración
de importación.
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El declarante, al momento de incorporar la información, consignará en la


casilla correspondiente al número de manifiesto de carga, el número del
formulario de movimiento de mercancías en zona franca que autorice el
usuario operador para la salida de las mercancías de zona franca con destino
al resto del territorio aduanero nacional.

En la casilla correspondiente al número del documento de transporte se


tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Cuando se trate de mercancías de origen extranjero almacenadas


en zona franca, el número del documento de transporte con que
ingresó la mercancía a zona franca.

Para las operaciones que impliquen el agrupamiento de mercancías


amparadas en diferentes documentos de transporte, se diligenciará el
número del documento de transporte que pertenezca al bien o bienes que
predominen en la declaración, sin perjuicio de que los demás documentos de
transporte de la mercancía sean incluidos en la casilla de descripción de la
mercancía;

b) Cuando se trate de mercancías elaboradas o transformadas en


zona franca, el número del certificado de integración expedido por
el usuario operador.
c) En el evento en que el importador sea un usuario industrial de
bienes de zona franca, que haya elaborado o transformado los bienes,
en la casilla correspondiente a número de factura, el declarante deberá
registrar el número de certificado de integración que ampara dicha
importación.

En el evento en que se realice desaduanamiento de materias primas


exportadas o provenientes del resto del mundo será necesario realizar un
FMM de salida al TAN, del ítem extranjero objeto de desaduanamiento. Esta
operación será de tipo documental puesto que la mercancía permanece
dentro de la zona franca y el soporte de la misma será la Declaración de
Importación.

La salida de productos finales de zonas francas al territorio aduanero nacional


elaborados en un ciento por ciento (100%) con materias primas o insumos
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nacionales o nacionalizados, sólo requerirán el diligenciamiento del


formulario de movimiento de mercancías.

El Usuario Calificado puede retirar parcialmente la mercancía nacionalizada


en el sistema APPOLO mediante arsal. De esta forma se descontarán las
unidades hasta agotar las existencias del FMM. El FMM sólo se ejecutará
hasta que haya salido la totalidad de unidades que contiene el mismo.

 Previo a la salida de las mercancías al TAN, el usuario calificado


deberá diligenciar el respectivo formulario de movimiento de
mercancías (FMM) en el sistema de control de inventarios Appolo y
adjuntar los documentos soportes de la operación. Una vez realizada
esta actividad, se envía el FMM a través del sistema de control de
inventarios con el fin de que el usuario operador revise la información
y apruebe el documento. Si el FMM presenta alguna inconsistencia,
será rechazado.

 Una vez se aprueba el FMM, el usuario debe generar el número de


arsal en el sistema Appolo el cual permitirá identificar al conductor y al
vehículo que ingresa la mercancía. Posteriormente el usuario le
comunica al conductor el número del arsal para que este lo presente
en la báscula de ingreso a la gestión de operaciones del usuario
operador previo al ingreso del vehículo.

 El usuario operador valida que la información relaciona en el arsalesta


correcta, si es así, autoriza el ingreso del vehículo a la báscula de
ingreso y toma el peso de entrada. Si el arsal presenta
inconsistencias, no se autoriza el ingreso y se le informa al conductor
para que este se comunique con el usuario y se corrijan las
inconsistencias.

 Una vez ingresa el vehículo a la ZFIP, el usuario operador determinará


si inspecciona la mercancía, de ser así, informará al usuario calificado.

 El usuario calificado procede con el cargue de la mercancía e informa


a través del sistema Appolo que el vehículo ya ha sido recibido en la
bodega. Si el usuario ha realizado esta actividad, se autoriza el acceso
a la báscula de salida para tomar el peso del carro cargado. Si el
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usuario no ha realizado el aviso de recibo en bodega, el vehículo no


podrá salir de las instalaciones de la ZFIP.

 El funcionario del usuario operador realiza el pesaje del vehículo e


ingresa la información al sistema Appolo para cerrar el arsal y autorizar
la salida del mismo.

 Una vez el usuario haya realizado la verificación de la mercancía


recibida en su bodega, procede a recibir las cantidades en el
Dashboard de Appolo para ejecutar el respectivo FMM y cargar los
inventarios reales al sistema.

6.12 Operaciones entre Usuarios de Zona Franca.

Los usuarios industriales de bienes, usuarios industriales de servicios y los


usuarios comerciales podrán celebrar entre sí contratos de arrendamiento de
maquinaria y equipo o de compraventa de bienes. Igualmente, podrán
contratar con otro usuario la producción, transformación o ensamble de
dichos bienes.

Estas operaciones sólo requerirán el diligenciamiento del formato FO-OP-01-


PR-19 Solicitud de operaciones entre usuarios y los FMM establecidos para
tal fin y la verificación y aprobación de dichos formularios por parte del usuario
operador, junto con los respectivos documentos soportes.

Si las operaciones entre usuarios a que se refiere el artículo 408 del decreto
2685 de 1999, se realizan entre usuarios ubicados dentro de la misma zona
franca, sólo se deberá diligenciar el respectivo formulario de movimiento de
mercancías en zona franca autorizado por el usuario operador; en caso de
ser realizadas entre usuarios ubicados de diferente jurisdicción, se deberá
presentar declaración de transito aduanero, si es en diferente zona franca
pero de la misma jurisdicción se podrá realizar la planilla de envío.

Por cada documento de transporte que se ceda en almacenamiento o en


prestación de servicios logísticos, o por cada operación de compra o venta
de bienes o arrendamiento de maquinaria y equipo que se realice entre
usuarios calificados de la zona franca, debe elaborarse un Formulario de
Movimiento de Mercancías de salida para quien retira la carga de sus
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instalaciones y otro Formulario Movimiento de Mercancías al ingreso del


usuario que recibe la carga.

Cuando en una sola operación entre usuarios se trasladen varios


documentos de transporte, podrá elaborarse un solo Formulario de
Movimiento de Mercancías.

En el evento en que se realice una cesión de derechos para almacenamiento


de mercancías o prestación de servicios logísticos, el documento de
transporte debe encontrarse endosado a favor del usuario calificado que
recibe la mercancía.

Se podrán ceder los derechos de almacenamiento, para que las mercancías


sean almacenadas por otros usuarios comerciales o industriales de servicios
de la misma ZFIP, cuando las mercancías de terceros provenientes del resto
del mundo consignadas o endosadas a favor de un usuario comercial para
su almacenamiento o de un usuario industrial de servicios para operaciones
de logística, no puedan ser almacenadas por estos usuarios por cualquier
circunstancia.

También se podrán almacenar materias primas, insumos, partes, productos


en proceso o productos terminados de usuarios industriales de bienes en
instalaciones de usuarios comerciales o usuarios industriales de servicios de
la misma zona franca, cuando estas operaciones sean indispensables para
el almacenamiento, custodia, conservación, mercadeo o prestación de
servicios, diligenciando y tramitando para el efecto, el FMM de mercancías
autorizado por el usuario operador.

Las cesiones de derecho por almacenamiento o prestación de servicios


logísticos deben hacerse por la totalidad del documento de transporte. Es
decir, no debe existir un documento de transporte en el inventario de dos o
más usuarios.

Para autorizar una operación entre usuarios (cesión de derechos), se


requiere presentar al Usuario Operador el respectivo formato, acompañado
por la solicitud suscrita por el representante legal, suplente del
representante, gerente o suplente del gerente o apoderado autorizado por el
representante legal del usuario que traslada y acompañada de una
comunicación del usuario que recibe la mercancía, en la cual acepta la
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recepción. La comunicación también deberá venir suscrita por alguno de los


mencionados.

A continuación se relaciona el procedimiento para autorizar operaciones


entre usuarios de la misma zona franca:

 El usuario calificado debe presentar la solicitud ante el usuario


operador, presentando físicamente los documentos soportes
dependiendo de la operación. Si es una cesión de derechos debe
presentar, el documento de transporte endosado, el formato de cesión
de derechos, la carta de cesión del usuario que cede y la carta de
acepción del usuario que recibe.

 Presentados los documentos ante el usuario operador y una vez se


tenga su autorización, el usuario calificado del que sale la mercancía
deberá diligenciar el respectivo formulario de movimiento de
mercancías (FMM) en el sistema de control de inventarios Appolo y
adjuntar los documentos soportes de la operación. Una vez realizada
esta actividad, se envía el FMM a través del sistema de control de
inventarios con el fin de que el usuario operador revise la información
y apruebe el documento. Si el FMM presenta alguna inconsistencia,
será rechazado.

 Una vez se aprueba el FMM de salida, el usuario que recibe la


mercancía debe diligenciar el respectivo FMM de ingreso con su
respectiva transacción y soportes.

 Para este caso no se realizara arin o arsal, pues la operación funciona


documentalmente.

 Una vez aprobados los FMM, el usuario operador autoriza el traslado


de las mercancías y decidirá si está presente durante el traslado.

 Una vez el usuario haya realizado la verificación de la mercancía


recibida en su bodega, procede a recibir las cantidades en el
Dashboard de Appolo para ejecutar los respectivos FMM y cargar los
inventarios reales al sistema.

Procedimiento para operaciones entre usuarios de diferente zona franca:


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 Previo a la salida o ingreso de las mercancías desde o hacia un


usuario de zona franca, el usuario calificado deberá diligenciar el
respectivo formulario de movimiento de mercancías (FMM) en el
sistema de control de inventarios Appolo y adjuntar los documentos
soportes de la operación. Una vez realizada esta actividad, se envía
el FMM a través del sistema de control de inventarios con el fin de que
el usuario operador revise la información y apruebe el documento. Si
el FMM presenta alguna inconsistencia, será rechazado.

 Una vez se aprueba el FMM, el usuario debe generar el número de


arin o arsal en el sistema Appolo el cual permitirá identificar al
conductor y al vehículo que ingresa o retira la mercancía.
Posteriormente el usuario le comunica al conductor el número del arin
o arsal para que este lo presente en la báscula de ingreso a la gestión
de operaciones del usuario operador previo al ingreso del vehículo.

 El usuario operador valida que la información relaciona en el arsal o


arsal esta correcta, si es así, autoriza el ingreso del vehículo a la
báscula de ingreso y toma el peso de entrada. Si el arin o arsal
presenta inconsistencias, no se autoriza el ingreso y se le informa al
conductor para que este se comunique con el usuario y se corrijan las
inconsistencias.

 Una vez ingresa el vehículo a la ZFIP, el usuario operador determinará


si inspecciona la mercancía, de ser así, informará al usuario calificado.

 El usuario calificado procede con el cargue o descargue de la


mercancía e informa a través del sistema Appolo que el vehículo ya
ha sido recibido en la bodega. Si el usuario ha realizado esta actividad,
se autoriza el acceso a la báscula de salida para tomar el peso del
carro cargado. Si el usuario no ha realizado el aviso de recibo en
bodega, el vehículo no podrá salir de las instalaciones de la ZFIP.

 El funcionario del usuario operador realiza el pesaje del vehículo e


ingresa la información al sistema Appolo para cerrar el arin o arsal y
autorizar la salida del mismo.
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 Una vez el usuario haya realizado la verificación de la mercancía


recibida o despachada en su bodega, procede a recibir las cantidades
en el Dashboard de Appolo para ejecutar el respectivo FMM y cargar
los inventarios reales al sistema.

6.13 Salida al Territorio Aduanero Nacional de Subproductos,


Productos Defectuoso, Mercancías Deterioradas, Residuos y
Desperdicios.

Las mercancías que se hubieren introducido en la zona franca, y que por un


hecho ocurrido durante su permanencia en la respectiva zona presenten
grave estado de deterioro, descomposición, daño total o demérito absoluto,
podrán ser destruidas bajo la responsabilidad del usuario operador. De esta
diligencia el usuario operador elaborará el acta correspondiente que
suscribirán los participantes en la diligencia.

El usuario operador, bajo su responsabilidad, podrá autorizar la salida


definitiva al resto del territorio aduanero nacional de los residuos y
desperdicios sin valor comercial que resulten de los procesos productivos
realizados por los usuarios industriales de bienes, o de la prestación del
servicio de los usuarios industriales de servicios, o la destrucción de los
mismos.

Si los residuos y desperdicios tienen valor comercial, en concepto del usuario


industrial, están sujetos a la presentación de una declaración aduanera de
importación, con el pago de los derechos e impuestos a la importación a que
haya lugar, liquidados sobre el valor en aduana establecido conforme a las
normas que rijan la materia.

Lo previsto en este artículo queda sujeto a las restricciones legales y


administrativas establecidas por las diferentes autoridades.

La maquinaria, equipos y vehículos que ingresaron bajo el régimen franco y


que hagan parte de los activos fijos del usuario operador o de los usuarios
calificados o autorizados, que presenten grave estado de deterioro, daño o
demérito absoluto, deberán ser destruidos en los términos señalados en el
Articulo 22 del Decreto 659 de 2018. Si se encuentran defectuosos o no son
aptos para su uso en la zona franca y su destino es el territorio aduanero
nacional, estarán sujetos a la presentación de una declaración aduanera de
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importación, con el pago de los derechos e impuestos a la importación a que


haya lugar, liquidados sobre el valor en aduana establecido conforme a las
normas que rijan la materia. En todos los casos establecidos en este artículo
debe diligenciarse y autorizarse el formulario de movimiento de mercancías.

El usuario operador debe informar a la autoridad aduanera, con una


anticipación mínima de dos (2) días hábiles, la hora y fecha en que se
realizará la destrucción de las mercancías, y así mismo debe conservar la
documentación y evidencias correspondientes a dicho proceso, por lo que el
usuario calificado debe presentar la solicitud diez (10) días hábiles antes de
la destrucción.
Si como resultado del proceso de destrucción resultare un subproducto
objeto de venta o generación de ingreso para el usuario calificado o
autorizado, estará sujeto a la presentación de una declaración aduanera de
importación, con el pago de los derechos e impuestos a la importación a que
haya lugar, liquidados sobre el valor en aduana establecido conforme a las
normas que rijan la materia, conforme a la subpartida correspondiente a la
clasificación del subproducto obtenido.

Cuando el usuario operador, bajo su responsabilidad, autorice la salida


definitiva al resto del territorio aduanero nacional de los residuos y
desperdicios sin valor comercial de conformidad con lo establecido en el
artículo, deberá conservarse como documento soporte del formulario de
movimiento de mercancías, la prueba de la disposición final que el usuario
calificado o autorizado dio a las mercancías.

La presentación de la solicitud de destrucción por parte del usuario calificado


debe estar compuesta así:

 Formato FO-OP-01-PR-21 Solicitud de destrucción de mercancías.


 Documento de transporte con el que fueron introducidas las mercancías
 Formulario de Movimiento de Mercancía de Ingresos
 Permisos y autorizaciones de salud y medio ambiente respectivas.

Una vez presentada la solicitud de destrucción, el Usuario Operador


estudiará la viabilidad de realizar o rechazar la operación.
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Si la mercancía que se solicita destruir no es de propiedad del Usuario


Calificado, deberá anexar carta del propietario donde autoriza la destrucción
de las mismas.

El Usuario Operador realizará inspección física a las mercancías que serán


objeto de destrucción; diligenciando el formato FO-OP-01-PR-07 Acta de
Inspección de Mercancías, previo a la destrucción el Usuario Operador
deberá ir a las instalaciones del Usuario Calificado con el fin de verificar la
mercancía que se va a destruir.

El Usuario calificado informará por escrito al usuario operador, la práctica de


la diligencia de destrucción de la mercancía, indicando:

 Lugar, fecha y hora de la misma.


 Razones que ameritan la destrucción.
 Método de destrucción.
 Nombre e identificación del Usuario Calificado, propietario o tenedor
de las mercancías.
 Copia del documento de transporte y del FMM con que se introdujo la
mercancía a zona franca.
 Descripción de la mercancía.
 Permisos y autorizaciones de salud y medio ambiente respectivas.

Si la destrucción requiere de varios días para llevarse a cabo, el Usuario


Operador realizará de manera aleatoria visitas al sitio donde de práctica la
diligencia, con el fin de verificar que la operación cumpla con el procedimiento
establecido.

Una vez terminada la diligencia de destrucción, se elabora el formato FO-OP-


02-PR-21 Acta de destrucción de mercancías que deberá ser firmada por las
personas que intervinieron en la operación.

Si la mercancía destruida tiene valor comercial, se someterá al trámite de


importación ordinaria. Para la liquidación de los tributos aduaneros se
procederá conforme a las normas de valoración vigentes. La salida de estos
residuos debe someterse al procedimiento establecido para la salida de
mercancías por importación ordinaria.
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6.14 Control de Bienes Dados en Garantía.

Los usuarios calificados, deberán informar al usuario operador de la Zona


Franca sobre los bienes dados en garantía a terceros con el fin de que se
lleven los respectivos controles.

Las Instituciones Financieras que realicen préstamos a los usuarios,


garantizados con bienes que se encuentren dentro de la Zona Franca,
deberán comunicar por escrito al usuario operador el otorgamiento del crédito
para su correspondiente registro. Los bienes en garantía sólo podrán ser
retirados definitivamente de la Zona Franca mediante autorización previa de
la Institución Financiera que otorgó el crédito.

No obstante, los bienes deben cumplir con los requisitos exigidos por el
régimen franco para su salida.

6.15 Verificación de Inventario, Actividad Calificada y Área.

El Usuario Operador realizará trimestralmente las siguientes verificaciones:

 Inventarios físicos vs las existencias del sistema Appolo.


 Áreas ocupadas frente a las áreas que tienen calificadas para
desarrollar sus actividades.
 Titulo jurídico de disposición o uso del área.
 Desarrollo de la actividad calificada.
 Cese de actividades.

Antes del inicio de esta actividad, informará con antelación al usuario


calificado. Así mismo, el usuario operador podrá realizar verificaciones de
inventario y áreas sin previo aviso, en uso de sus facultades legales.

Para la toma física de los inventarios, la validación de área y desarrollo de


actividad calificada, el usuario calificado deberá asignar una persona que
conozca el manejo de los inventarios para que esté presente durante todo el
tiempo que se realice la revisión.

Una vez realizada la validación, se programará una reunión entre el usuario


calificado y el usuario operador para informar los resultados y se hace
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entrega copia del formato FO-OP-01-PR-23 acta de verificación de inventario


y área. Si durante el desarrollo de la actividad se encuentran inconsistencias,
se le informaran al usuario mediante un acta y se establecerán compromisos
y fechas para ajustar dichas diferencias.

6.16 Descargue de Inventarios de Elementos Perecederos, Fungibles


o por Consumo.

El Usuario Operador autorizará a los usuarios industriales de bienes o


usuarios industriales de servicios, los descargues correspondientes de sus
inventarios de las mercancías perecederas, fungibles y aquellas cuyo
consumo sea implícito en el proceso de producción o en la presentación del
servicio dentro de la Zona Franca.

El Usuario Industrial de Bienes o Usuario Industrial de Servicios deberá


informar al Usuario Operador sobre los elementos perecederos, fungibles o
consumibles que ingresarán a la zona franca, y al efecto deberá diligenciar el
formulario de movimiento de mercancías, posteriormente, una vez
consumidos el Usuario Operador previo informe del respectivo usuario
calificado procederá a autorizar mediante el formulario y sus respectivos
soportes correspondientes, el descargue de las mercancías en el sistema de
inventarios.

Es responsabilidad del Usuario calificado solicitará al Usuario Operador el


descargue en el sistema de control de inventarios de los insumos, bienes
perecederos, fungibles o consumibles dentro de su proceso industrial. Para
esto, el Usuario calificado presentará al Usuario Operador la solicitud donde
relacione; ítem, cantidad y unidad de medida de los elementos a dar de baja,
adjuntando el respectivo FMM.

La regularidad del descargue de estos elementos será determinado por el


Usuario Operador y el Usuario calificado, máximo dentro del mes siguiente
de presentarse el consumo.

Procedimiento para autorizar descargue de elementos perecederos,


fungibles o consumibles:
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 El usuario calificado debe presentar físicamente ante el usuario


Operador el formato FO-OP-01-PR-24, Solicitud de Descargue de
inventario de elementos perecederos, fungibles o consumibles para
que sea validado y autorizado.

 Presentados los documentos ante el usuario operador y una vez se


tenga su autorización, el usuario calificado deberá diligenciar el
respectivo formulario de movimiento de mercancías (FMM) en el
sistema de control de inventarios Appolo y adjuntar los documentos
soportes de la operación.

 Una vez realizada esta actividad, se envía el FMM a través del sistema
de control de inventarios con el fin de que el usuario operador revise
la información, apruebe y ejecute el documento. Si el FMM presenta
alguna inconsistencia, será rechazado.

 Una vez se aprueba el FMM de salida, el usuario que recibe la


mercancía debe diligenciar el respectivo FMM de ingreso con su
respectiva transacción y soportes.

6.17 Modificación de Áreas.

Los usuarios calificados o las empresas de apoyo, podrán solicitar la


modificación de área presentando el formato FO-OP-01-PR-26 Solicitud y
autorización de modificación de áreas calificadas o autorizadas, acompañado
del título jurídico de disposición o uso del área. No se dará trámite por parte
del usuario operador si los documentos no están completos.

En caso de que la modificación solicitada modifique el área calificada de otro


usuario calificado o de una empresa de apoyo, este último deberá solicitar la
respectiva modificación de área.

El funcionario del Usuario Operador verificará físicamente que el área a


modificar este disponible y libre de mercancías almacenadas por otros
usuarios, previo a la modificación del área.

Una vez recibida la solicitud, el usuario operador cuenta con dos días hábiles
para emitir el acto de modificación al acto de calificación.
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6.18 Solicitud de Horario Extraordinario.

El horario habitual del servicio de operaciones de Usuario Operador es de


lunes a viernes de 7:15 am a 8:00 pm en jornada continua, y los días sábados
de 8:00 am a 1:00 pm. Todo horario fuera de las horas y días mencionados
anteriormente, así como los domingos y festivos se consideran como horario
extraordinario.

La solicitud del servicio de horario extraordinario debe ser presentada


máximo una (1) hora antes de que finalice la jornada habitual de atención.

Si el servicio solicitado es en días domingos o festivos debe presentarse la


solicitud el día viernes anterior a la prestación del servicio máximo a las 5:00
p.m., con el fin de designar el funcionario que debe atender la operación.

El formato FO-OP-01-PR-28 Solicitud y Registro de Horarios Extraordinarios


debe ser entregado diligenciando la hora en que inicia y finaliza la operación,
junto con la firma del representante legal o de la persona autorizada por el
Usuario Calificado.

Si el Usuario Calificado desea cancelar la solicitud de servicio en horario


extraordinario requerido en los días de lunes a sábado, debe reportar su
decisión al Usuario Operador con mínimo (30) minutos de anticipación al
inicio del servicio., así mismo si el servicio es solicitado para los días
domingos y festivos debe comunicar el día sábado antes de que se finalice
la jornada laboral hábil, de lo contrario, el servicio será facturado al Usuario
Calificado.

Las operaciones que tengan seguimiento por parte de la aduana no serán


atendidas en horarios extraordinarios, salvo que la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales DIAN designe funcionarios para tal fin.
El valor del servicio en horario extraordinario se cobrará de acuerdo a tarifa
establecida.

6.19 Reporte de Ingresos por Venta de Servicios en el TAN.


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Mensualmente el usuario deberá diligenciar el FMM, donde indique los


ingresos monetarios recibidos de empresas en el territorio nacional por la
prestación de servicios en la zona franca.

6.20 Reporte por Ingresos por Venta de Servicios al RM.

Mensualmente el usuario deberá diligenciar el FMM donde indique en la


casilla de descripción de la mercancía el tipo de servicio, según la
clasificación CPC, fuente DANE, establecida en el Registro Nacional de
Exportadores y en la casilla valor debe registrar el valor del servicio
incorporado en zona franca.

6.21 Reporte de Compromisos y/o Inversión

Procedimiento que debe seguir el usuario industrial o comercial calificado


en el evento que aumente o disminuya el valor de los activos fijos reales
productivos. Cuando dentro del año siguiente a la calificación como usuario
industrial o comercial se aumente el valor total de los activos fijos reales
productivos, se deberán ajustar los compromisos de empleo y/o inversión
según corresponda.

Para tal efecto, el usuario calificado presentará ante el usuario operador


dentro de los cinco (5) primeros días de los meses de julio y enero de cada
año, el respectivo informe tomando como fecha de corte junio 30 y
diciembre 31 para reportar los ajustes realizados, anexando los soportes
documentales de dicho incremento y un escrito suscrito por el representante
legal del usuario calificado en el que se comprometa a generar los nuevos
empleos y/o la realización de la nueva inversión, según sea el caso.

Los nuevos empleos deberán generarse a la puesta en marcha del


proyecto. En el evento en que el proyecto ya se encuentre en marcha,
dentro del año siguiente a la radicación del compromiso ante el usuario
operador. La nueva inversión deberá cumplirse dentro de los tres (3) años
siguientes a la fecha de radicación del compromiso ante el usuario
operador. Los nuevos empleos deberán generarse a la puesta en marcha
del proyecto. En el evento en que el proyecto ya se encuentre en marcha,
dentro del año siguiente a la radicación del compromiso ante el usuario
operador.
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El usuario operador deberá dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha
de recibo de los documentos soporte del incremento y del compromiso de
la nueva inversión y/o empleo, informar al Ministerio de Comercio Industria
y Turismo.

6.22 Plan de Contingencia.

Se activará el plan de contingencia cuando se presenten fallas temporales


permanentes en el fluido eléctrico, conexiones de red, sistema Appolo o
cualquier otro sistema que impida el normal desarrollo de las
operaciones.

Las operaciones de ingreso o de salida de mercancías de la zona franca se


realizarán de acuerdo al procedimiento que corresponda y el FMM se
realizará de manera manual en el formato establecido para tal fin y
posteriormente, una vez reestablecido el servicio, se debe realizar el FMM en
Appolo, con el fin de actualizar el inventario de los usuarios calificados de la
ZFIP.

Todo vehículo de carga que ingrese o salga de la ZFIP, debe ser registrado
en los formatos correspondientes.

7. ANEXOS

 FO-OP-01-IN-03 Registro de Firmas Autorizada Usuarios.


 FO-OP-02-PR-01 Cartilla de calificación de usuarios.
 FO-OP-03-PR-04 Consecutivo actos de autorización para instalación
de empresas de apoyo.
 FO-OP-01-PR-07 Actas de Inspección de Mercancías.
 FO-OP-01-PR-15 Solicitud salidas temporales.
 FO-OP-01-PR-19 Solicitud de operaciones entre usuarios.
 FO-OP-01-PR-21 Solicitud de destrucción de mercancías.
 FO-OP-02-PR-21 Acta de destrucción de mercancías.
 FO-OP-01-PR-23 acta de verificación de inventario y área.
 FO-OP-01-PR-24 Solicitud de Descargue de inventario de elementos
perecederos, fungibles o consumibles.
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 FO-OP-01-PR-26 Solicitud y autorización de modificación de áreas


calificadas o autorizadas.
 FO-OP-01-PR-28 Solicitud y registro de horarios extraordinarios.

ELABORADO POR: REVISADO POR: APROBADO POR:

Nombre: Andrea Galán Nombre: Elizabeth García Nombre: Elizabeth García

Fecha:19 de diciembre de 2018 Fecha: 08 de enero de 2019 Fecha: 08 de enero de 2019

Firma: Firma: Firma:

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