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Demanda Planteamiento 6

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CIUDADANO(A)

JUEZ DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y


TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO
CAPITAL
Su Despacho.

Yo, JOSEFINA DURAN venezolana, civilmente hábil, casada, titular de la cédula de


Identidad número: V-19.310.237 de profesión del costurera, debidamente asistida
en este acto por las Abogados: SHYRLE YUSKARELIA CORNIELES VIVAS, DEXI
COROMOTO FREITES VILLARROEL y KARINA VALERA BARRETO, titulares de
las cédulas de identidad números V-14.454.834, V-14.043.382 y V-12.086.696
inscritas por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matrículas
números 235.345, 235346 Y 235.347 respectivamente, ante usted con la venia de
estilo ocurro para demandar el divorcio con el Ciudadano EMILIO VARGAS titular
de la cedula de identidad número V-16.368.437; con base en los fundamentos de
Hecho y de Derecho siguientes:

I
DE LOS HECHOS
Desde el 17 de noviembre del año 1998; iniciamos una convivencia juntos, bajo una

armonía y amor, que a los dos años se materializó en matrimonio, el cual

contrajimos por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, del

Municipio Libertador del Distrito Capital, tal como se evidencia de Acta de

Matrimonio, por el Artículo 66 del Código Civil Venezolano vigente, la cual quedo

registrada en fecha 29 de abril de 1999; bajo el número 074, folio 74, de los libros de

Actas de Matrimonio, que lleva esa Oficina Registral, la cual acompañamos a la

presente solicitud, identificada “ANEXO A”. De nuestra unión conyugal, procreamos

dos (2) hijos que llevan por nombres Esteban Vargas Duran de veinte (20) años y

María Josefina Vargas Duran de diez y ocho (18) años titulares de la cédulas de

identidad números: V-26.567.894 y V-29.564.671 respectivamente, según consta de

sendas Actas de Nacimientos expedidas por ante la Primera Autoridad Civil del

Municipio Libertador, del Distrito Capital, las cuales quedaron asentadas bajos los

números 155; de fecha 07 de febrero de 2000 y 141; de fecha 10 de noviembre de

2002 que anexo a la presente, identificadas “ANEXO B” y “ANEXO C”. Desde la

fecha cierta de contraer nupcias, fijamos nuestro Domicilio Conyugal, en la siguiente

dirección: la Pastora Calle Principal número 25, donde habitamos

ininterrumpidamente; desde aproximadamente finales del año 2004; hasta la fecha


cierta de incoar la presente solicitud, nuestra vida conyugal se ha visto interrumpida

por una serie de desavenencias, ofensas, vejámenes de ambas partes, motivos por

los que formule denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y

Criminalísticas, quedando signada bajo el número D-01-05-2017; de fecha 01 de

mayo de 2017, en virtud de ella se emitió una orden de protección en mi favor;

demostrándose así una manifiesta Incompatibilidad de Caracteres, que no nos

permiten llegar a ningún acuerdo, imposibilitando así la vida en común, aunado al

hecho que el afecto que un día nos unió, se ha perdido por estos hechos, resaltando

que hemos vivido una serie de eventos negativos entre ambos, lo cual me obliga, a

solicitar el Divorcio, para así no continuar con una relación estéril, donde la vida en

común es imposible, habiéndose tornado la misma, en insoportable, y así poner fin a

la misma, es por estos motivos, que ocurro ante su Competente Autoridad, como en

efecto formalmente lo hago en este acto, para Solicitar el DIVORCIO, basado en los

hechos narrados y en concordancia con los siguientes fundamentos de Derecho.


II
DEL DERECHO

Fundo mi DEMANDA de DIVORCIO, conforme a lo preceptuado en lo dispuesto en


el Código Civil, venezolano vigente, artículo 185 numeral 3º, que establece:

Capítulo XII
De la Disolución del Matrimonio y de la Separación de Cuerpos
“Sección I
Del Divorcio
Artículo 185.- Son causales únicas de divorcio:
…OMISSIS…
3º Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común.
…OMISSIS

En concordancia con la decisión de la Sala de Casación Civil, Sentencia Nº


RC.000136; de Fecha: 30-03-2017; que determinó lo siguiente:

“En ese orden de ideas, esta Sala de Casación Civil acoge los criterios doctrinales y
jurisprudenciales antes citados, especialmente la sentencia N° 1070 dictada con carácter
vinculante por la Sala Constitucional en fecha 9 de diciembre de 2016, y concluye que cualquiera
de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el
artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o
desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se
obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico cuando éste ya no lo desea, pues
de lo contrario, se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de
la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y
otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona.
“…OMISSIS…”
1. b) Separación de hecho por más de 5 años, desafecto y/o incompatibilidad de caracteres
(Artículo 185-A del Código Civil)
Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con
el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es
suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se
decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes
supra desarrolladas, pues es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del
derecho a la libertad, definen un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder
estatal, cuya interdicción sólo procede bajo causas específicas.
Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el  desafecto o la incompatibilidad
de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los
artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro
cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal
del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la
unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”. Así lo refleja la sentencia
1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la
articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que
haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante.
Por último, ratifica esta Sala que el fin que deben perseguir los tribunales, es producir como jueces
naturales conforme lo dispone el artículo 49 de la Carta Política, una decisión que entienda el
divorcio como una solución al conflicto marital surgido entre los cónyuges, con el
propósito de la protección familiar y de aligerar la carga emocional de la misma. Cabe
destacar que no obstante el procedimiento apropiado para tramitar la solicitud de divorcio que en
este punto se ha abordado, sin lugar a dudas que la correspondiente decisión proferida por el
tribunal causará cosa juzgada material a tenor de lo previsto en el artículo 273 del Código de
Procedimiento Civil, sería un absurdo considerar que toda la interpretación progresiva de
carácter constitucional (vinculante) dada a la institución del divorcio en aras –entre otros aspectos-
de materializar en él un procedimiento célere, breve y expedito pudiera sacrificar la fuerza de cosa
juzgada material.”

En este sentido, la Sala de Casación Civil, determina, que al invocar lo tipificado


como causales de divorcio, el artículo 185 del Código Civil, estos son enunciativos,
pudiéndose incluir, cualquier otro causal, como el DESAFECTO o la
INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, sin que exista la posibilidad de obligar a
los cónyuges a mantener el vínculo, pues en caso contrario habría violación al
derecho constitucional y al libre desenvolvimiento de la personalidad. Así los cosas,
invocamos los supra transcritos fundamentos legales y jurisprudenciales, y nos
acogemos a lo denominado DESAFECTO, por la Incompatibilidad de Caracteres,
ruptura de la vida en común que hemos venido experimentando, aunado a que
somos en la actualidad Incompatibles a todo evento, los cuales subsumen nuestra
conducta en lo señalado en el capítulo correspondiente a los hechos.

III
TERCERO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN:
De acuerdo a lo estipulado en los artículos 365; 366 y 383 de la ley supra señalada,
ambos padres son solidarios en la manutención de sus hijos, correspondiéndole a
cada uno un cincuenta por ciento (50%) derivado de la obligación de Manutención,
cantidad que deberá ser incrementada anualmente una vez decretada la disolución
del vínculo matrimonial, en Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoriada,
conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), del renglón bienes y
servicios, señalado por el Banco Central de Venezuela o en su defecto por la
Comisión de Finanzas de la Asamblea Nacional. Son de igual manera solidarios, los
gastos extras que se generen, y así concurren ambos progenitores, hasta que el hijo
y la hija cumplan cada uno los 25 años de edad, siempre y cuando continúen los
estudios
IV
DE LOS GANANCIALES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

Durante nuestra Unión Conyugal, se adquirió un Bien Inmueble, que será liquidado,

en una acción autónoma.


V
DOMICILIO PROCESAL
A todo evento, y a los efectos de Citaciones y/o Notificaciones, declaramos como
domicilios Procesales, los siguientes: DEMANDANTE Y DEMANDADO: La Pastora,
calle principal Nº 25, Caracas, Venezuela.
VI
PETITUM
En vista de los hechos, el Derecho y el extracto jurisprudencial invocados con
anterioridad, ocurro respetuosamente ante su competente autoridad, y con
fundamento en el derecho que me asiste, de los hechos y textos legales supra
mencionado, para solicitar: Primero: una vez admitida la presente Solicitud de
Divorcio, se efectúe la Notificación al Ministerio Público. Segundo: que la presente
Solicitud, sea admitida y sustanciada conforme a derecho; y salvo mejor Derecho,
declarado el DIVORCIO en la Definitiva, con todos los pronunciamientos de Ley. Es
Justicia que invocamos en la ciudad CARACAS, a la fecha de su presentación.

LA SOLICITANTE:

ABOGADO ASISTENTE:

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