Libro Verde Unión Europea
Libro Verde Unión Europea
Libro Verde Unión Europea
Bruselas, 2.10.2001
COM(2001) 531 final
LIBRO VERDE
El objeto del presente Libro Verde es iniciar una amplia consulta pública sobre la futura
orientación de la protección de los consumidores en la Unión Europea. Con el fin de estimular
un debate bien informado, se esboza un análisis de la situación actual y de las posibles
opciones que se plantean para el futuro.
La Comisión invita a las partes interesadas a que envíen sus comentarios el 15 de enero de
2002 a más tardar. Serán bienvenidas las observaciones sobre cualquier aspecto del
documento, pero, en particular, sobre las siguientes cuestiones:
· ¿Cuáles son las principales barreras que encuentran los consumidores y las empresas
como consecuencia de las diferencias entre las reglamentaciones nacionales relativas a
las prácticas comerciales leales o buenas en materia de publicidad y a las prácticas
relacionadas con los aspectos precontractuales, contractuales y postventa de las
relaciones entre las empresas y los consumidores?
· ¿La reforma debería hacerse de acuerdo con el enfoque específico existente o con el
planteamiento mixto expuesto más adelante?
· ¿Cuales serán las repercusiones de los dos enfoques en términos de costes y beneficios
para los consumidores y las empresas?
· ¿Cuáles serían los principales elementos de una cláusula general, de los criterios
generales y de las normas básicas para la regulación de las prácticas comerciales?
· ¿Qué sería mejor, una directiva marco con una cláusula general basada en prácticas
comerciales leales, o referida a las prácticas fraudulentas y engañosas? ¿Qué enfoque es
más viable? ¿Cuál sería el más adecuado para abordar el problema de la fragmentación
del mercado interior en favor de los consumidores?
· ¿Sería conveniente incluir una base para la autorregulación en una directiva marco? En
caso afirmativo, ¿cuáles son los elementos esenciales para la inclusión de tales opciones y
criterios?
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· ¿Sería conveniente elaborar orientaciones prácticas no obligatorias? ¿Estas orientaciones
deberían adoptar la forma de recomendaciones de la Comisión o de lista indicativa de
ejemplos permitidos y ejemplos ilícitos adjunta a la directiva?
· ¿Se necesita un marco jurídico para mejorar la cooperación entre las autoridades
competentes en materia de protección de los consumidores?
Le agradeceremos que envíe sus comentarios (con la mención «Libro Verde sobre la
protección de los consumidores en la Unión Europea») a la siguiente dirección:
Comisión Europea
Dirección General de Sanidad y Protección de los Consumidores
F101 06/52
Rue de la Loi 200
B-1049 Bruselas
La Comisión también tiene previsto organizar una reunión con las partes interesadas y una
consulta con las autoridades nacionales.
2.1 Introducción
Para que el mercado interior aporte sus beneficios a los consumidores, éstos deben poder
acceder fácilmente a los bienes y servicios promocionados, ofrecidos y vendidos más allá de
las fronteras. Es precisamente el movimiento transfronterizo de los bienes y servicios el que
permite a los consumidores buscar ofertas favorables y productos y servicios innovadores,
permitiéndoles adoptar las decisiones más ventajosas. Esta demanda transfronteriza aumenta
la presión competitiva dentro del mercado interior y favorece una oferta de bienes y servicios
más eficaz y a precios más competitivos. Este círculo ideal sólo puede conseguirse si el marco
regulatorio vigente impulsa a los consumidores y a las empresas a participar en el comercio
transfronterizo. Las diferencias entre las legislaciones nacionales sobre prácticas comerciales
en lo que se refiere a las relaciones entre las empresas y los consumidores pueden impedir
esta evolución.
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las normativas y jurisprudencias nacionales ejercen una acción directa sobre la protección del
consumidor en el mercado interior.
Sin embargo, la protección del consumidor en el mercado interior tiene que hacer frente a una
multitud de normas y a un sistema fragmentario en cuanto a la aplicación de las mismas. La
perspectiva de la ampliación representa un riesgo de mayor fragmentación del mercado
interior y de incremento de los problemas de aplicación. La circulación de billetes y monedas
de euros que empezará en enero de 2002 constituye una magnífica oportunidad para
desarrollar el mercado interior de los consumidores, oportunidad que, si se desperdicia, dejará
a los ciudadanos la impresión de que el proyecto fundamental de la Unión Europea, es decir,
el mercado interior, no tiene efecto alguno para su vida cotidiana y es simplemente un
proyecto destinado a servir a los intereses de las empresas. La protección del consumidor se
propone introducir un sistema de regulación que:
Las directivas sobre protección de los consumidores entran dentro de dos grandes categorías:
las directivas de aplicación general y aquellas cuyas normas afectan a sectores o métodos de
venta específicos. La Directiva relativa a las acciones de cesación introduce un mecanismo de
aplicación en la práctica. En el recuadro siguiente se presentan las directivas existentes.
Normas generales - Directiva sobre publicidad engañosa2, modificada por la Directiva sobre
publicidad comparativa3. Directiva sobre indicación de precios. Directiva sobre las cláusulas
abusivas en los contratos celebrados con consumidores4. Directiva sobre la venta y las
garantías de los bienes de consumo5.
Además, aunque no tengan la protección del consumidor como objetivo principal, otros textos
de la legislación comunitaria también introducen algún tipo de protección para el consumidor,
4
o regulan la competencia de las autoridades nacionales para introducir normas destinadas a
proteger a los consumidores. Por ejemplo, la Directiva sobre el comercio electrónico17 afecta
a la publicidad y la venta a los consumidores por parte de prestadores de servicios de la
sociedad de la información. La Directiva sobre la televisión sin fronteras18 coordina también
ciertos aspectos de las comunicaciones comerciales a través de los medios de radiodifusión.
Introduce un nivel de protección elevado y uniforme, la aplicación del principio del Estado
miembro de origen, definiciones comunes formuladas con precisión y claros requisitos de
aplicación.
· Algunas directivas, sobre todo las específicas para un sector, nacieron como una respuesta
muy precisa a problemas específicos bien definidos en un momento concreto. Este hecho,
junto con el largo período de tiempo transcurrido entre la propuesta y la aplicación de las
medidas comunitarias (la Directiva de venta a distancia fue propuesta en junio de 1992,
pero no fue aplicable hasta junio de 2000), ha hecho que se hayan ido quedando obsoletas
a medida que las prácticas mercantiles han ido evolucionando. Esto podría hacer superfluas
las normas comunitarias, restringir innecesariamente la innovación o permitir que los
comerciantes poco honrados vayan por delante de la ley. El tiempo necesario para
modificar estas directivas y adaptarlas al progreso tecnológico manteniendo al mismo
tiempo el mismo nivel de protección de los consumidores viene a sumarse a dicha falta de
flexibilidad.
La Directiva sobre ventas a distancia prevé una serie de derechos contractuales de los
consumidores cuando compran bienes o servicios de un proveedor que no está presente
físicamente. En concreto, se establece una serie de requisitos de información que deben
facilitarse en un «soporte duradero» para que el consumidor pueda retener la información
contractual esencial. Esto no plantea problemas si el medio utilizado para la transacción es el
correo postal o el correo electrónico, pero el desarrollo de la venta a distancia a través de la
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nueva telefonía móvil podría verse restringido por tales requisitos y por los límites de la
tecnología actual, lo cual coarta la innovación y debilita la protección del consumidor.
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de un principio jurídico general, apoyado a veces por leyes específicas, para regir las prácticas
comerciales entre empresas y consumidores.
Principios generales
Estos principios generales han sido posteriormente desarrollados mediante una legislación
específica, o bien su desarrollo se ha dejado en manos de los tribunales, que, con el paso de
los años, han ido produciendo una jurisprudencia completa y detallada. En cada Estado
miembro, su desarrollo ha variado dependiendo del sistema jurídico y del alcance y el
objetivo del principio general. Los principios surgieron por diferentes motivos, aunque
actualmente sirvan para regular las prácticas comerciales entre empresas y consumidores. Así,
en Alemania y Austria, la apreciación del principio general se ha extendido desde la
protección de los competidores frente a prácticas comerciales desleales hasta abarcar también
la protección de los consumidores. En Francia y en España estos objetivos se tratan de forma
separada, puesto que la protección de los consumidores se rige directamente por una
legislación específica, pero éstos se encuentran protegidos de forma indirecta por los
principios generales y los reglamentos destinados a la protección de la competencia. En
cambio, Dinamarca y Suecia han adoptado medidas dirigidas específicamente a proteger a los
consumidores y a los competidores. El ámbito de aplicación y el alcance de estas leyes
generales sobre la competencia desleal varían considerablemente en la práctica entre algunos
Estados miembros, debido a su objetivo y su construcción. El aumento de estas variaciones
puede actuar como una barrera para los intercambios y distorsionar la competencia al hacer
que se de un trato muy diferente en toda la Unión Europea a prácticas similares.
Además, por regla general, las normas de protección de los consumidores a escala de la Unión
permiten a los Estados miembros adoptar medidas más detalladas o más estrictas (mediante
las denominadas «cláusulas mínimas») para proteger a los consumidores o, más comúnmente,
para mantener las normas existentes, a condición de que sean más estrictas que las normas de
la Unión Europea. Esto genera nuevas divergencias entre las legislaciones nacionales, además
de las existentes en los ámbitos no armonizados de la protección de los consumidores.
· Existen considerables divergencias entre las leyes aplicadas a las prácticas comerciales
entre empresas y consumidores en el mercado interior, que se derivan tanto de las
reglamentaciones nacionales específicas como de diferencias en los principios generales o
en la jurisprudencia. El trato que recibe la publicidad, a través de las normas nacionales
sobre la «publicidad leal», experimenta grandes diferencias, al igual que el trato dado a las
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alegaciones publicitarias (en lo que se refiere a los beneficios sociales, para la salud -los
«productos milagro»- o el medio ambiente ), y la publicidad dirigida a los niños
(particularmente el patrocinio de programas educativos, acontecimientos deportivos y
comercialización en los colegios). Las prácticas de comercialización, como las que se ven
afectadas por el Reglamento propuesto sobre promociones comerciales (esto es,
descuentos, simples reducciones, rebajas, ofertas conjuntas, regalos, cupones, vales y
concursos y juegos comerciales) y de otro tipo, como loterías y apuestas, subastas
simuladas, ventas piramidales, comercialización a varios niveles y las técnicas de tipo «bait
and switch» (venta con señuelo) se encuentran sometidas a diferentes normas nacionales.
También hay diferencias entre las prácticas comerciales en lo que se refiere al pago, al
objeto del contrato, a los presupuestos, la ejecución, las prestaciones, la entrega, la gestión
de las reclamaciones y el servicio posventa (por ejemplo, los números de servicio técnico
especial, la garantía comercial, el cambio, las reparaciones, etc.). La mayor parte de las
diferencias en las normativas nacionales se refieren a las disposiciones en materia de
información, aunque algunas prácticas estén total o parcialmente prohibidas en unos
Estados miembros pero autorizadas en otros.
En general, este sistema se compone de un proveedor que crea una red de distribución para
sus productos a través de clientes que a su vez venden a otros consumidores de entre su
círculo de conocidos. Para regular estas prácticas, algunos países (como Italia y los Países
Bajos) utilizan las disposiciones generales sobre el fraude, mientras que otros (como Austria,
Bélgica, Francia, Alemania y España) recurren a las leyes sobre competencia desleal. La gran
variedad de normas nacionales divergentes, que van desde la prohibición pura y simple de la
venta a domicilio (como en el caso de Luxemburgo), hasta una regulación detallada de las
modalidades autorizadas de venta directa a varios niveles (por ejemplo en España y el Reino
Unido), obliga a las empresas de este sector a modificar sus planes y sus materiales de
comercialización de un país a otro para asegurarse el cumplimiento de las normas de cada
Estado miembro. De este modo, las empresas de venta directa a varios niveles multinivel no
pueden desarrollar una estrategia de venta y comercialización paneuropea, a causa de las
numerosas disparidades entre las legislaciones nacionales dentro de la Unión Europea.
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establecer criterios aplicables a esos códigos y organismos independientes para controlarlos.
Si bien los códigos y criterios que se están desarrollando tienen muchos puntos en común,
todos difieren para reflejar la diversidad de las normas nacionales que los inspiran.
· Los efectos de estas diferencias sobre los consumidores y las empresas aumentarán con el
desarrollo de las prácticas comerciales de la «nueva economía», que no estaban previstas
por las normas específicas existentes pero que ya han sido integradas por los principios
generales nacionales y tratadas de diferentes maneras. Las nuevas prácticas publicitarias,
que ponen en tela de juicio las distinciones tradicionales de la prensa escrita entre el
contenido de la publicación y la publicidad (por ejemplo, el patrocinio de sitios de Internet,
la afiliación, las herramientas de búsqueda remuneradas, el uso de metadatos y de enlaces,
las remisiones y las recopilaciones), entran dentro de esta categoría. Los nuevos métodos
de comercialización, como las «cookies», el «spidering», las compras en grupo y compras
masivas, replantean también las normas tradicionales. Las loterías y apuestas en línea, las
monedas Internet, las subastas en Internet y la utilización de tecnología revelan también
diferencias en las normas nacionales dentro del mercado interior. El desarrollo de Internet
ha llevado a nuevas prácticas no previstas por las normas nacionales, por lo que es
probable que el desarrollo del comercio a través del teléfono móvil siga el mismo
comportamiento.
Estudios de casos
Nuevas técnicas de pago, como el uso del teléfono móvil y otros tipos de facturación
telefónica para que el proveedor pueda facturar bienes y servicios, están haciendo su
aparición. Si bien este procedimiento ofrece nuevas posibilidades para los consumidores,
encierra también grandes riesgos, especialmente cuando es empleado por defraudadores a
quienes los bancos han denegado el pago por tarjeta de crédito. En los Estados Unidos ya ha
habido casos de este tipo.
***
· ¿Cuáles son las principales barreras que encuentran los consumidores y las empresas
como consecuencia de las diferencias entre las reglamentaciones nacionales relativas a
las prácticas comerciales buenas o leales en materia de publicidad y a las prácticas
relacionadas con los aspectos precontractuales, contractuales y posventa de las relaciones
entre las empresas y los consumidores?
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3. LA FUTURA ORIENTACIÓN DE LA PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES EN LA
UNIÓN EUROPEA
Un mercado interior del consumo a pleno funcionamiento podría contribuir de forma sensible
a la consecución de los fines de la Unión Europea. La principal ventaja del mercado interior
es que constituye el mayor grupo de demanda de consumo en el mundo, y esta característica
no ha sido plenamente aprovechada. Lograr que las empresas, en particular las PYME,
puedan acceder a este potencial con la misma facilidad que a los mercados nacionales, sería
un poderoso estímulo para la competitividad. La simplificación de las normas existentes y,
donde sea posible, la desregulación, ayudarían también a reducir las cargas desproporcionadas
que recaen sobre las empresas. Los consumidores tendrían acceso a una mayor variedad de
mercado y a mejores precios. Las compras transfronterizas no reemplazarían a las
adquisiciones locales, sino que se convertirían en un medio significativo con mayor impacto
en los mercados del que representa su porcentaje de ventas al por menor. La experiencia del
sector del automóvil demuestra que las compras transfronterizas pueden tener un poderoso
efecto indirecto sobre la competencia en los mercados nacionales, puesto que los
consumidores presionan a los proveedores para que ajusten sus precios a los que pueden
obtener en otra parte dentro del mercado interior. Los estudios de la Comisión y otros estudios
realizados sobre los precios en el mercado interior revelan que en otros productos de consumo
se dan divergencias sustanciales de precios, similares a las del sector del automóvil. Una
reciente encuesta de la Comisión sobre los precios mostró que no son excepcionales las
diferencias de precios de un 30 % o incluso un 40 % entre los países de la Unión Europea que
ostentan los precios más bajos y los más altos, por ejemplo para los productos electrónicos de
consumo de marca (y tales diferencias no pueden explicarse únicamente por diferencias en el
régimen de los impuestos indirectos)37. Estas divergencias revelan, en parte, las consecuencias
de un mercado interior del consumo que no está funcionando como debería.
Esta situación no es nueva, pero constituye una razón más para adoptar medidas para
completar el mercado interior del consumo. La circulación de billetes y monedas en euros a
partir del 1 de enero de 2002 eliminará un obstáculo psicológico considerable para la
participación directa de los consumidores en el mercado interior. El comercio electrónico
encierra el potencial necesario para eliminar muchas de las barreras geográficas y logísticas
que se oponen al mercado interior del consumo. Las PYME y los consumidores que se
10
encuentran en los extremos del continente europeo pueden desarrollar relaciones comerciales
con más facilidad que antes. Este potencial todavía no está explotado38, puesto que el
comercio electrónico representa sólo una pequeña parte de las ventas al por menor y sigue
estando principalmente limitado a las fronteras nacionales.
La perspectiva de la ampliación exige también una acción, puesto que, sin reformas, la
ampliación agravaría la complejidad del contexto jurídico, y además ofrece una oportunidad
para dotar a los países candidatos, que no tienen un largo historial de protección de los
consumidores, de normas sencillas y eficaces.
Las razones políticas para la reforma han sido reconocidas al más alto nivel. El Consejo
Europeo de Lisboa fijó un nuevo objetivo estratégico para la Unión: «convertirse en la
economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo» mediante la
realización del mercado interior, la introducción de reglas fiables para el comercio electrónico
y la simplificación y mejora del entorno reglamentario. El Consejo informal de mercado
interior y consumo reunido en Lund los días 27 y 28 de abril de 2001 reconoció también la
necesidad de reforzar la dimensión de los consumidores en el mercado interior.
Por último, un mercado interior del consumo a pleno funcionamiento podría desempeñar un
importante papel en la estrategia destinada a hacer que los ciudadanos sientan más cercana la
Unión Europea, al disipar el mito de que el mercado interior es un proyecto de las grandes
empresas mostrando beneficios tangibles para su vida cotidiana.
Cuando hay restricciones transfronterizas para las prácticas comerciales entre empresas y
consumidores, un mayor grado de armonización de las normas que las rigen es esencial para
el desarrollo de un mercado interior del consumo que funcione plenamente. En su
comunicación sobre el mercado interior de los servicios39, la Comisión ya ha reconocido que
serían convenientes otras medidas de armonización en ámbitos en los que la protección de la
salud y de los consumidores desempeña un importante papel.
En consecuencia, la decisión esencial gira en torno al tipo de método necesario para lograr
una mayor armonización. Las opciones son, esencialmente, dos:
· un enfoque mixto compuesto por una directiva marco amplia, completada por directivas
específicas en los casos en que sea necesario.
Podría lograrse una mayor armonización mediante una serie de nuevas directivas específicas.
Es difícil calcular el número de directivas necesarias. Podrían preverse directivas relativas a la
publicidad (salvo los aspectos de los que se ocupa la Directiva sobre la televisión sin
fronteras), a las prácticas de comercialización, a los pagos y los servicios posventa, así como
algunas directivas sectoriales específicas.
11
a una jurisprudencia o a reglas nacionales detalladas que difieren ampliamente de un Estado
miembro a otro. El trabajo del grupo de expertos ha mostrado que el único medio de permitir
la libre circulación de tales servicios, basándose en un alto nivel de protección del consumidor
en este ámbito, es reforzar la armonización. Es lo que propone un proyecto de reglamento
sobre las promociones de ventas en el mercado interior.
12
protección de los consumidores. La existencia de normas generales de referencia permite
abordar las nuevas prácticas comerciales sin tener que recurrir a nueva reglamentación. Las
empresas pueden innovar en una situación de menor incertidumbre y las prácticas desleales
pueden combatirse sin apelar a nuevas normas. Un enfoque marco permite también la
simplificación de las normas existentes. Por ejemplo, las directivas sobre la publicidad
engañosa y la publicidad comparativa podrían integrarse en la directiva marco. La flexibilidad
de una directiva marco eliminaría también la justificación de las cláusulas mínimas en las
directivas comunitarias relativas a la protección de los consumidores.
Una directiva marco podría también proporcionar una base firme para la autorregulación a
escala de la Unión Europea en el ámbito de la protección de los consumidores, y para el
desarrollo de orientaciones prácticas no obligatorias. Estos dos instrumentos pueden reducir la
necesidad de una reglamentación dispositiva detallada. Por último, una directiva marco podría
constituir la base para una participación formal de las partes interesadas en el proceso
regulador.
Sin embargo, aunque en teoría una directiva marco única sea más sencilla y más rápida de
negociar que una serie de directivas, contendría más cuestiones sustanciales y, en
consecuencia, el consenso sería más difícil de alcanzar.
· ¿La reforma debería hacerse de acuerdo con el enfoque específico existente o con el
planteamiento mixto que acaba de exponerse?
· ¿Cuáles serán las repercusiones de los dos enfoques en términos de costes y beneficios
para los consumidores y las empresas?
4. OTRAS CUESTIONES
Una directiva marco se basaría en una cláusula general sobre las relaciones entre empresas y
consumidores, que podría inspirarse en los modelos jurídicos existentes sobre las «prácticas
comerciales leales» o en el «buen comportamiento comercial». Esencialmente, sería una
obligación de no recurrir a prácticas comerciales desleales e incluiría una comprobación
general. Este planteamiento es comparable al de la Directiva sobre las cláusulas abusivas de
los contratos. Se excluirían las normas nacionales que versen estrictamente sobre objetivos de
interés general en relación con prácticas comerciales distintos a los de protección de los
consumidores (por ejemplo, pluralismo, protección de la cultura, salud y seguridad, respeto de
la persona, etc.) y las disposiciones de la legislación nacional en materia de contratos.
13
La cláusula general debería completarse con pruebas generales de equidad y normas
específicas para eliminar las diferencias en las reglamentaciones nacionales en materia de
prácticas comerciales. Estas podrían abarcar todos los elementos del comercio leal, por
ejemplo la revelación de información, las prácticas fraudulentas y engañosas o el abuso de
influencia, así como las normas sobre comercialización y las prácticas comerciales
relacionadas con las fases contractual y posventa de la transacción. Estos principios y normas
generales abordarían los principales aspectos de incertidumbre y de diversidad y se inspirarían
en los elementos siguientes:
· los ejemplos nacionales sobre cuestiones como las prácticas fraudulentas y engañosas, el
abuso de influencia o las presiones, la comunicación de información, los consumidores
vulnerables, las rebajas equitativas y la buena fe.
En lugar de basarse en las prácticas comerciales leales, la directiva marco podría partir del
concepto más restrictivo de prácticas fraudulentas y engañosas. Probablemente sería más fácil
alcanzar un acuerdo sobre tal directiva marco, puesto que este concepto constituye, en muchos
aspectos, el núcleo común de los conceptos de comercio desleal en toda la Unión Europea. En
concreto, esta prohibición general ya se introducido como criterio en la Directiva sobre
publicidad engañosa. Un planteamiento común comunitario en estas cuestiones supondría un
paso adelante significativo tanto para la protección de los consumidores como para la
simplificación del entorno reglamentario. Asimismo, podría concebirse como un primer paso
hacia una directiva marco basada en prácticas comerciales leales. No obstante, dado su ámbito
de aplicación más limitado, la directiva marco no abarcaría todos los aspectos que entran
dentro de una obligación general de comercio equitativo (por ejemplo, la utilización de
técnicas de venta basadas en el abuso de influencia). En consecuencia, los planteamientos
nacionales divergentes sobre cuestiones que no entran dentro del ámbito de esta obligación
general podrían seguir desarrollándose, y probablemente serían necesarias reglamentaciones
específicas a escala de la Unión.
4.3 Información
Dada la importancia que las disposiciones en materia de información tienen para la protección
de los consumidores, y el derecho de estos a la información que recoge el artículo 153 del
Tratado CE, ambas alternativas incluirían como punto central obligaciones generales sobre la
comunicación de información. Un aspecto esencial sería la obligación de que las empresas
comuniquen toda la información necesaria a los consumidores de forma clara y oportuna, lo
que garantizaría el respeto del derecho a la información que el Tratado otorga a los
consumidores. En la directiva marco sobre las prácticas comerciales leales también sería
posible excluir prácticas como el exceso deliberado de información y el recurso excesivo a la
«letra pequeña». Asimismo, pondría de manifiesto otra importante dimensión del comercio
desleal, a saber, que las omisiones también pueden constituir una práctica de comercio
desleal.
14
4.4 Autorregulación y corregulación
Es posible que la acción regulatoria no sea la más idónea para muchos problemas, en cuyo
caso la autorregulación puede alcanzar algunos de los objetivos de protección de los
consumidores, especialmente en industrias que reconocen que comparten un gran interés por
mantener la confianza de los consumidores y que pueden verse perjudicadas por oportunistas
o comerciantes deshonestos. Una autorregulación real, con compromisos claros y
voluntariamente obligatorios para con los consumidores y que sea correctamente aplicada
puede reducir la necesidad de una reglamentación o de la corregulación. Actualmente no
existe ningún medio para garantizar una autorregulación eficaz a escala de la Unión en el
ámbito de la protección de los consumidores. Otra opción sería que la directiva marco lo
hiciera posible, permitiendo así a las empresas adherirse a un único código de conducta en
lugar de a quince. Las diferencias en las legislaciones nacionales y las obligaciones generales
no permiten, por el momento, el desarrollo de auténticos códigos de ámbito comunitario.
Para que la opción de una autorregulación a escala de la Unión funcionara, serían precisos dos
elementos. En primer lugar, cualquier obligación general tendría que definir el
incumplimiento de un compromiso voluntario por parte de una empresa para con los
consumidores como una práctica engañosa o desleal. Por el momento, sólo es posible adoptar
medidas contra el incumplimiento de un compromiso voluntario si se repite en la publicidad,
ya que puede aplicársele la Directiva sobre publicidad engañosa. Es posible que la
introducción de una consecuencia jurídica para los compromisos contraídos en virtud de
códigos de conducta u otros compromisos voluntarios ayudara a las empresas y a los
consumidores, puesto que estos confiarían en que los organismos públicos de ejecución
actuaran como «la última instancia de aplicación». El respeto más riguroso de los
compromisos contraídos mediante la autorregulación sería un argumento a favor de una
reglamentación menos importante. Una autorreglamentación más rigurosa también resolvería
el problema de los «oportunistas», puesto que aportaría otro punto de referencia a los
tribunales y a las autoridades en su trato a los comerciantes que no siguen dichos acuerdos.
15
4.5 Orientación práctica
Si bien una directiva marco introduciría un alto grado de seguridad jurídica para las empresas
y los consumidores, siempre quedaría cierto riesgo de divergencia de interpretación por parte
de los tribunales nacionales, aunque no en el grado actual. No obstante, una directiva marco
podría facilitar al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas la resolución de estas
cuestiones en el futuro, y podrían utilizarse otras directivas para garantizar la seguridad
jurídica, especialmente para aspectos específicos de un sector.
· ¿Cuáles serían los principales elementos de una cláusula general, de los criterios
generales y de las normas básicas para la regulación de las prácticas comerciales?
· ¿Qué sería mejor: una directiva marco con una cláusula general basada en prácticas
comerciales leales o referida sólo a prácticas fraudulentas y engañosas? ¿Qué enfoque es
más viable? ¿Cuál sería el más adecuado para abordar el problema de la fragmentación
del mercado interior?
· ¿Sería conveniente incluir una base para la autorregulación en una directiva marco? En
caso afirmativo, ¿cuáles son los elementos esenciales para la inclusión de tales opciones y
criterios?
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· ¿Las partes interesadas deberían participar en la elaboración de las orientaciones
prácticas no obligatorias?
5. ESTRUCTURAS DE APLICACIÓN
17
deshonestas o desleales entren en contacto con consumidores de un ámbito de jurisdicción
diferente y puedan escapar a la acción de las autoridades competentes. El artículo 19 de la
Directiva sobre el comercio electrónico establece que los Estados miembros deberán
dotarse de los medios adecuados de supervisión e investigación necesarios para aplicar la
directiva y deberán cooperar mutuamente.
· La Directiva sobre acciones de cesación colma una laguna importante, y constituye una
herramienta muy útil para las asociaciones de consumidores, pero no es probable que se
convierta en un instrumento polivalente para resolver estas cuestiones. La relación entre
coste y beneficio que supone para una autoridad pública el inicio de una acción de cesación
en jurisdicciones extranjeras nunca será lo suficientemente positiva como para que este
instrumento pueda generalizarse en la práctica diaria.
18
recursos han sido limitados y esporádicos. Todo ello a pesar de los recursos escasos y
limitados dedicados en todos los Estados miembros a la aplicación y la educación, a la
información y la representación.
Un marco jurídico para la cooperación tendría ventajas para el comercio interior sobre la base
de las normas actuales comunitarias de protección de los consumidores, sin necesidad de las
reformas expuestas anteriormente, pero las ventajas de un marco jurídico para la cooperación
serían mayores si se abordara cualquiera de ellas. Una base común más amplia de normas de
aplicación ayudaría a las autoridades competentes a reforzar la cooperación y la confianza
mutuas.
Dentro de un marco jurídico de cooperación podrían incluirse también una serie de posibles
instrumentos de cooperación, como los que se describen a continuación.
19
· El nombramiento de autoridades competentes por cada Estado miembro para coordinar la
cooperación en materia de aplicación entre los organismos nacionales, regionales y locales
y actuar como un único punto de contacto. No se incluiría la cooperación judicial.
· La posibilidad de que los Estados miembros puedan llevar a cabo acciones de aplicación de
la ley coordinadas (investigaciones simultáneas, acciones de cesación, etc.), aunque
conservando siempre sus competencias nacionales.
Cualesquiera que sean los instrumentos por los que se opte finalmente para incluirlos en el
marco de cooperación, su gestión requerirá la creación de un comité de la Comisión y los
Estados miembros, conforme a la Decisión 1999/468/CE44 del Consejo. Dicho comité tendrá
como función la puesta en práctica de la cooperación y tendrá que actuar como foro para el
análisis, la vigilancia, la resolución de problemas y la acción no legislativa.
· ¿Se necesita un marco jurídico para mejorar la cooperación entre las autoridades
competentes en materia de protección de los consumidores?
20
11
V.I.E.W. Estudio sobre la posibilidad de un marco general legislativo sobre la lealtad de las
transacciones comerciales http://europa.eu.int/comm/consumers; Estudio de Price Waterhouse Coopers
sobre la legislación en materia de protección del consumidor y la sociedad de la información
http://europa.eu.int/comm/consumers, y estudio de Lex Fori para determinar las mejores prácticas en el
uso de la autorreglamentación y su aplicación a los consumidores en la Unión Europea
http://europa.eu.int/comm/consumers.
2
Directiva 84/450/CEE del Consejo, de 10 de septiembre de 1984, relativa a la aproximación de las
disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros en materia de
publicidad engañosa (DO L 250 de 19.9.1984 p. 17).
3
Directiva 97/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 1997, por la que se
modifica la Directiva 84/450/CEE sobre publicidad engañosa, a fin de incluir en la misma la publicidad
comparativa (DO L 290 de 23.10.1997 p. 18).
4
Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos
celebrados con consumidores (DO L 095 de 21.4.1993 p. 29).
5
Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, sobre
determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo (DO L 171 de 7.7.1999
p. 12).
6
Directiva 95/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de noviembre de 1995, por la que se
modifica la Directiva 79/581/CEE relativa a la protección de los consumidores en materia de indicación
de los precios de los productos alimenticios, y la Directiva 88/314/CEE relativa a la protección de los
consumidores en materia de indicación de los precios de los productos no alimenticios (DO L 299 de
12.12.1995 p. 11).
7
Directiva 76/768/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las
legislaciones de los Estados Miembros en materia de productos cosméticos (DO L 262 de 27.9.1976
p. 169 ), modificada por la Directiva 79/661/CEE (DO L 192 de 31.7.1979, p.35), Directiva
82/368/CEE (DO L 167 de 15.6.1982, p.1), Directiva 83/574/CEE (DO L 332 de 28.11.1983, p.38),
Directiva 88/667/CEE (DO L 382 de 31.12.1988, 46), Directiva 89/679/CEE (DO L 398 de 30.12.89,
p.25), Directiva 93/35/CEE (DO L 151 de 23.6.1993 p.32) y Directiva 97/18/CE (DO L 114 de
1.5.1997).
8
Directiva 96/74/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, relativa a las
denominaciones textiles (DO L 032 de 3.2.1997 p. 38 ), modificada por la Directiva 97/37/CE (DO L
169 de 27.6.1997, p.74).
9
Directiva 92/28/CEE del Consejo, de 31 de marzo de 1992, relativa a la publicidad de los
medicamentos para uso humano (DO L 113 de 30.4.1992 p. 13).
10
Directiva 90/314/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1990, relativa a los viajes combinados, las
vacaciones combinadas y los circuitos combinados (DO L 158 de 23.6.1990, p. 59).
11
Directiva 85/577/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, referente a la protección de los
consumidores en el caso de contratos negociados fuera de los establecimientos comerciales (DO L 372
de 31.12.1985 p. 31).
12
Directiva 87/102/CEE del Consejo de 22 de diciembre de 1986 relativa a la aproximación de las
disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros en materia de crédito
al consumo (DO L 042 de 12.2.1987 p.48 ). Modificada por la Directiva 90/88/CEE del Consejo de
22.2.1990 (DO L 61 de 10.3.1990, p. 14) Directiva 98/7/CE del Consejo y del Parlamento Europeo de
16.2.1998 (DO L 101 de 1.4.1998, p. 17).
13
Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 1997, relativa a la
protección de los consumidores en materia de contratos a distancia (DO L 144 de 4.6.1997 p. 19 ).
21
14
Directiva 90/384/CE del Consejo, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros
relativas a los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, DO L 189 de 20.7.1990, p.1.
15
Directiva 94/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 1994, relativa a la
protección de los adquirentes en lo relativo a determinados aspectos de los contratos de adquisición de
un derecho de utilización de inmuebles en régimen de tiempo compartido (DO L 280 de 29.10.1994
p. 83).
16
Directiva 98/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 1998, relativa a las
acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores (DO L 166 de
11.6.1998, p. 0051 - 0055).
17
Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a
determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el
comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico) (DO L 178 de
17.7.2000 p. 1.
18
Directiva 89/552/CEE del Consejo, de 3 de octubre de 1989, sobre la coordinación de determinadas
disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros relativas al ejercicio de
actividades de radiodifusión televisiva (DO L 298 de 17.10.1989, p. 23), cuya última modificación la
constituye la Directiva 97/36/CE.
19
Reglamento (CE) n° 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia
judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO L
012 de 16.1.2001 p. 1).
20
80/934/CEE. Convenio de Roma sobre la legislación aplicable a las obligaciones contractuales, DO L
266, 9 de octubre de 1980.
21
Entre estos ejemplos se encuentran los obsequios como sistema de promoción de ventas (Oosthoek, C-
286/81 [1982] TJCE 4575), la imitación servil (Industrie Diensten Groep v. Beele
Handelmaastschzppij, C-6/81 [1982] TJCE 707), la prohibición de la reventa a pérdida (Keck and
Mithouard, C-267 & 268/91 [1993] TJCE I-6097), las importaciones paralelas (Dansk supermarked v.
Imerco, C-58/80 [1981] TJCE 181), la publicidad que puede inducir a error (Pall corp. v Dahlhausen,
C-283/89 [1990] TJCE. I-4827; Verband Sozialer Wettbewerb e.V v Laboratorios Clinique SNC y
Cosméticos Estée Lauder GmbH, C-315/92 [1994] TJCE I-317; Mars, C-470/93 [1995] TJCE I923;
Comisión v Alemania “Salsa holandesa”, C-51/94 [1995] TJCE I-3299; Gut Springenheide, C-210/96
[1998] TJCE I-4657, Estée Lauder v Lancaster, C-220/98 unreported), las comparaciones de precio e
incitación a la compra (GB-INNO, C-362/88 [1990] TJCE I-667; Yves Rocher, C-156/91 [1993] TJCE
I-2361), y los requisitos de información (Comisión v Reino Unido, C-20/83 [1985] TJCE. 1201;
Robertson, C-220/81 [1982] TJCE 2349).
22
Resolución del Consejo, de 7 de mayo 1985, relativa a una nueva aproximación en materia de
armonización y de normalización (DO C 136 de 4.6.1985).
23
Artículo 1 de la Bundesgesetz gegen den unlauteren Wettbewerb (Ley federal contra la competencia
desleal).
24
Artículo 1 de la Act on Unfair Competition (Ley sobre competencia desleal).
25
Apartado 1 del artículo 260, del Codigo da Propriedade Industrial (Código de la propiedad industrial).
26
Artículo 1 de la Gesetz gegen den unlautern Wettbewerb.
27
Artículos 93 y 94 de la Loi sur les pratiques du commerce et sur l’information et la protection du
consommateur (Ley sobre las prácticas comerciales y sobre la información y la protección del
consumidor).
22
28
Artículo 2598 del Codice Civile (Código civil).
29
Artículo 16 de la Loi du 27 novembre 1986 réglementant certaines pratiques commerciales et
sanctionant la concurrance déloyale (Ley de 27 de noviembre de 1986 que rige ciertas prácticas
comerciales y sanciona la competencia desleal).
30
Artículo 5 de la Ley sobre la Competencia Desleal y Artículo 6(b) de la Ley General de Publicidad.
31
Artículo 1382-1384 del Code Civil (Código civil).
32
Artículo 6:162 de la Burgerlijk Wetboek.
33
Artículo 1 de la Marketing Practices Act (Ley de prácticas de comercialización).
34
Consumer Protection Act (Ley de protección de los consumidores), parte 2 artículo 1.
35
Apartado 1 del artículo 4, de la Marketing Act (Ley de comercialización).
36
El derecho consuetudinario inglés ha desarrollado principios como el de ‘unconscionability’ y ‘equity’
como medio para garantizar equilibrio y equidad en las transacciones comerciales. Un reciente informe
de los servicios financieros del Reino Unido “Treating Customers fairly after the point of sale” (Tratar
justamente a los consumidores después de la venta) (junio de 2001) ha examinado el concepto de
‘fairness’ en la legislación inglesa y lo ha desglosado en cierto número de elementos identificables que
en conjunto forman el concepto de ‘fair’, y tipos de comportamiento que revelen una actuación leal
(véase el anexo 1).
23