Ética Del Abogado Actual
Ética Del Abogado Actual
Ética Del Abogado Actual
1. Introducción
2. Aspectos generales de la Abogacía
3. Fundamentos teóricos y aplicación de la ética en la Abogacía
4. Ordenamiento jurídico, régimen disciplinario y organismos rectores de la
profesión del Derecho
5. Ética del Abogado
6. Conclusiones
7. Bibliografía
Introducción
La ética del abogado es la ciencia práctica que tiene que estudia y traza el conjunto de
los principios y normas morales que rigen la conducta del abogado, desde el punto de vista del
bien común y de las buenas costumbres. La Ética del Abogado es uno de los factores más
prioritarios a considerar por cada persona antes de seleccionar el abogado que representará
ante los tribunales los intereses y derechos de una persona física o moral. La ética del abogado
garantiza el éxito del profesional del derecho, debido a que el abogado es el profesional
inmediato que representa al cliente ante los tribunales y el público en general. Las personas
y empresas de renombre exigen un abogado que dignifique su prestigio y
su imagen institucional. El presente estudio tiene por finalidad conceptualizar la ética del
abogado. Entre los objetivos específicos de esta investigación, destacan: Analizar los aspectos
generales de la abogacía; Describir fundamentos teóricos y la aplicación de la ética en la
abogacía; Puntualizar las normativas legales y los organismos que rigen la profesión del
derecho; y Conceptualizar la Ética del Abogado. Con la Conceptualización de la ética del
abogado, se pretende elaborar una fuente de consulta útil para todo profesional del derecho en
términos de los objetivos señalados, dando respuesta a las siguientes interrogantes: ¿Cuáles
son los aspectos generales de la abogacía? ¿Cuáles son fundamentos teóricos y la aplicación de
la ética en la abogacía?¿Cuáles son las normativas legales, el régimen disciplinario y los
organismos que rigen la profesión del derecho? ¿En qué consiste la Ética del Abogado? Con la
finalidad de aportar un estudio útil para la sociedad, se delimitará esta investigación bajo el
título: "Ética del Abogado". En el Capítulo II, se abordan los aspectos generales de la abogacía,
partiendo de su concepto, origen, evolución, aplicación, importancia y limitación, y definiendo
los tipos y funciones de abogados, su preparación técnico-profesional, sus relaciones
interpersonales y sus honorarios. En el Capítulo II, se abordan los fundamentos teóricos y la
aplicación de la ética en la abogacía, partiendo del concepto, origen y evolución de la ética;
aplicación e importancia de la ética en la abogacía; los Principios Éticos; y terminando con
las Obligaciones del Abogado. En el Capítulo III, se aborda sobre el ordenamiento jurídico, el
régimen disciplinario y los organismos rectores de la profesión del derecho, partiendo de las
disposiciones legales, el régimen disciplinario de la abogacía, los organismos que rigen la
profesión del derecho en la República Dominicana, y terminando con
la jurisprudencia en materia disciplinaria. En el Capítulo IV, se desarrolla la conceptualización
de la ética del abogado, partiendo del concepto de abogado, el concepto de ética del abogado, la
aplicación y la importancia de la ética de la abogacía, los deberes del abogado, y terminando
con el secreto profesional.
El abogado es un profesional con conocimientos de disciplinas y ciencias jurídicas, egresado de
una universidad nacional o extranjera, con título de licenciado o doctor enderecho, aprobado
por un exequátur del Poder Ejecutivo, juramentado por la Suprema Corte de Justicia y
matriculado en el Colegio de Abogados de la República Dominicana para ejercer la abogacía.
Partiendo de que la abogacía es una profesión fundada en conocimientos de
las ciencias jurídicas, justicia y derecho, la ética viene a complementar dicha profesión con la
exigencia de apego al conjunto de virtudes (honradez, veracidad, escrúpulo, decencia) que hace
que el letrado merezca la confianza de sus clientes y de la sociedad. En la República
Dominicana, existen un promedio de 45,000 abogados en ejercicio, y 23,000 estudiantes de
derecho en las 22 universidades que imparte la carrera de Derecho, de las 42 universidades
existentes en el país. La metodología empleada en este trabajo es la investigación de
campo basada en la consulta de prestigiosas firmas de abogados radicadas en provincia y de los
representativos del Colegio Abogados de la República Dominicana, Seccional Santiago, así
como, la investigación documental basada en el análisis de datos e informaciones obtenidas
en fuentes bibliográficas y fuentes gráficas. En efecto, la jornada de investigación bibliográfica
incluyó actividades como revisión de fuentes escritas (libros, tesis, periódicos digitales, etc.) y
de fuentes digitales en la Internet relacionadas con el objeto del estudio. En la investigación de
campo, se utilizó un cuestionario auto-administrado para consultar y recoger la opinión de las
diferentes firmas de abogados seleccionadas y de los representativos del Colegio de Abogado.
Las técnicas investigativas utilizadas en este estudio son aplicables en otros estudios de
investigación bibliográfica y de campo. Las únicas limitaciones se basaron en acceso
insuficiente a información precisa sobre la ética del abogado en las fuentes dominicanas
consultadas, por lo que fue necesario conceptualizar el tema de estudio, basándose en la
experiencia adquirida durante la investigación de campo y la investigación documental en
fuentes bibliográficas internacionales. Los representativos del Colegio de Abogados de la
República Dominicana, Seccional de Santiago, no ofreció ninguna respuesta en torno al
cuestionario aplicado ni tampoco suministró fuentes bibliográficas sobre el tema. Esta
investigación es viable y verificable, debido a que describe los métodos y las técnicas aplicadas
para su realización. En fin, el trabajo de investigación sirvió para conocer el régimen ético y
la función principal de los abogados, y a elaborar una fuente de consulta que servirá para
abogados ,estudiantes y futuros profesionales.
CAPÍTULO I
Conclusiones
Después de analizar los fundamentos teóricos y de conceptualizar la ética del abogado, se ha
llegado a las conclusiones siguientes:
1) El abogado es un profesional liberal debidamente acreditado por el Estado para ejercer la
abogacía, conocedor de las ciencias jurídicas y del derecho, cuya función principal es ser
auxiliar y colaborador de la justicia, y defensor de los intereses, libertades y derechos
fundamentales de los clientes.
2) El abogado es un profesional con conocimientos de disciplinas y ciencias jurídicas, egresado
de una universidad nacional o extranjera, con título de licenciado o doctor en derecho,
aprobado por un exequátur del Poder Ejecutivo, juramentado por la Suprema Corte de Justicia
y matriculado en el Colegio de Abogados de la República Dominicana para ejercer la abogacía.
3) Los abogados prestan servicios de asistencia, asesoría, consultoría, consejería, defensoría, y
representación de los intereses y derechos de los clientes.
4) La abogacía es un oficio muy antiguo que surgió para enfrentar las injusticias sociales y para
el reconocimiento de los derechos de las personas frente a los gobernantes.
5) La abogacía se aplica para la defensa de los bienes, honor, libertad, derechos y vida, de los
clientes del abogado. El abogado es el profesional llamado a contribuir con el equilibrio social.
6) El Colegio de Abogados de la República Dominicana, Inc., (CARD), seccional de Santiago, es
disfuncional debido a que carece de disposición para resolver los diferendos surgidos entre
abogados y clientes (Ver Apéndice No.1).
7) El personal CARD, seccional de Santiago, no cuenta con documentos sobre la ética de los
abogados ni listados del número de abogados registrados, o si cuenta, no se dignó en
suministrarlos durante la consulta.
8) Las atenciones brindadas por el CARD fueron poco satisfactoria y carente de servicialidad.
9) Las firmas de abogados consultadas destacaron la importancia de la ética del abogado, y
consideraron que la misma es una cualidad esencial para el desarrollo profesional y personal
del abogado, así como para la posición exitosa de tales firmas (Ver Anexos 2 y 3).
10) El Decálogo del Abogado del CARD establece que el abogado debe reconocer que su servicio
es para el cliente, que la moral está por encima de las leyes y que la paz es el mayor de los
triunfos en la realización de su ejercicio profesional.
11) En la República Dominicana, existen pocas bibliografías que trate sobre la ética de la
abogacía, razón por la cual se consultaron fuentes de otros países para conceptualizar el tema
desarrollado.
12) La abogacía es incompatible con los cargos del orden judicial, pudiendo únicamente
desempeñar el cargo de profesorado. Esta regla no se aplica a los abogados de oficio ni
defensores públicos, por ser empleados del orden judicial.
13) En la República Dominicana, existe un promedio de 45,000 abogados en ejercicio, y 23,000
estudiantes de derecho en las 22 universidades que imparte la carrera de Derecho, de las 42
universidades existentes en el país.
14) La Junta Central Electoral (JCE) ha detectado más de 7,000 abogados con cédulas falsas en
los archivos del CARD, de 39,000 expedientes escaneados.
15) En la Oficina de la Defensa Pública del Distrito Judicial de Santiago de Los Caballeros,
prestan servicios 15 defensores públicos (9 del sexo femenino y 6 del sexo masculino).
16) El ordenamiento jurídico dominicano reconoce tres tipos de abogados: abogados privados,
abogados públicos, y abogados notarios públicos. Cada uno de esta tipología de abogados, es
regido por una ley especial, que establece un régimen disciplinario específico y funciones
características a cada función.
17) La Suprema Corte de Justicia tiene competencia para conocer de los recursos de apelación
contra las decisiones disciplinarias de los colegios de abogados, en atribuciones de Corte de
Apelación, cuando la acción disciplinaria es ejercida en virtud de la Ley No.91, y conoce en
única instancia, como tribunal disciplinarios, de las acciones disciplinarias seguidas a los
abogados por violar la Ley No.111.
18) La profesión de abogado una carrera liberal regulada por el Estado, para el ejercicio de la
cual otorga el Poder Ejecutivo un exequátur, y estando previstas en la ley que las faltas a la ética
conllevan sanciones, dentro de las que se encuentran la suspensión y la prohibición del
ejercicio profesional. La Suprema Corte de Justicia es el único organismo competente para
privación el ejercicio de una profesión.
19) Las limitaciones de la abogacía se basan en la existencia de pseudos-abogados que manchan
la profesión, que no les interesa la trascendencia social de la profesión y que la utilizan como
un medio para enriquecerse, sin importarles los valores éticos y morales que deben observar en
su práctica profesional. La abogacía es una profesión difícil, debido a la diversidad cambiante
de los hechos jurídicos, a la intensidad de trabajo, a la deficiencia en
la capacitación universitaria, entre otras.
20) Los honorarios son un derecho de los abogados para obtener la compensación económica
de su actuación profesional y para que se le reintegre los gastos generados en el caso. Los
honorarios gozan de un privilegio sobre los bienes muebles e inmuebles, ya sea del cliente o de
la parte que sucumbe en justicia, excepto sobre los bienes del dominio público. Conforme a la
Ley No.302, los abogados pueden pactar convenios para el pago de sus honorarios, ya sea
mediante un contrato de cuota litis, para cobrar como máximo el 30% de los valores o bienes
obtenidos en la demanda, y/o un contrato de igualas, para la remuneración semanal,
quincenal, mensual o anual.
21) La ética del abogado es la ciencia práctica que tiene que estudia y traza el conjunto de los
principios y normas morales que rigen la conducta del abogado, desde el punto de vista del
bien común y de las buenas costumbres.
22) La ética impones a los profesionales del derecho los deberes y obligaciones de su profesión.
23) Entre las normas morales exigida s por la ética están fundadas en la honradez, la cortesía y
el honor.
24) Partiendo de que la abogacía es una profesión fundada en conocimientos de las ciencias
jurídicas, justicia y derecho, la ética viene a complementar dicha profesión con la exigencia de
apego al conjunto de virtudes (honradez, veracidad, escrúpulo, decencia) que hace que el
letrado merezca la confianza de sus clientes y de la sociedad.
25) La ética establece un conjunto de deberes (honradez, honestidad, cortesía, probidad,
independencia, equidad) que debe ser cumplido por el abogado para hacer más prestigiosa su
carrera.
26) La ética se aplica para trazar las pautas y los lineamientos que conduzcan al abogado a
comportarse de una manera moralmente correcta, con apego a valores tales como la
honestidad, la honradez, el respeto, la responsabilidad, la solidaridad, entre otros.
27) La ética se aplica como norma suprema de la conducta del abogado, porque impide que el
letrado anteponga sus intereses personales en lugar de los derechos e intereses del cliente.
28) Las firmas consultadas concuerdan en que la importancia de la ética del abogado radica en
la imposición de principios y valores como son justicia, rectitud de conciencia, firmeza,
prudencia, ilustración, pericia, moralidad, honor, lealtad, honradez, equidad, respeto,
responsabilidad, solidaridad, integridad, buenas costumbres y confianza.
29) La ética enseña al abogado a reconocer cuál es el recto proceder en el ejercicio de su
profesión.
30) Las reglas éticas persiguen garantizar la buena ejecución, por parte del abogado, de su
misión profesional en la sociedad. La inobservancia de estas normas conlleva a una sanción
disciplinaria.
31) Las normas deontológicas son aplicadas para ejercer el control disciplinario de la profesión
de la abogacía.
32) En la República Dominicana, la abogacía está regida por leyes, códigos legales, códigos de
ética, y resoluciones dictados por las autoridades competentes, las cuales pueden ser aplicadas
por la Suprema Corte de Justicia, las cortes de apelación, los tribunales de primera instancia, la
Oficina Nacional de la Defensa Pública, el Colegio de Abogado de la República Dominicana
(CARD) y el Colegio Dominicano de Notarios, Inc.
33) El régimen disciplinario es un procedimiento especial que establece los principios, deberes
y obligaciones éticas del abogado, cuando el abogado comete faltas disciplinarias.
34) Las acciones disciplinarias contra abogados que hayan cometidos faltas en el ejercicio de
sus funciones pueden ser ejercidas por vía de tres proceso disciplinarios, en única Instancia por
ante la Suprema Corte de Justicia en virtud de la Ley No.111 sobre Exequátur de Profesionales
del 3 de noviembre de 1942, en doble grado de jurisdicción por ante el Colegio de Abogados,
conforme a la Ley No.91 del 3 de febrero de 1983, y en doble grado únicamente por los órganos
de la Oficina Nacional de la Defensa Pública, según la Ley No.277-04 del 12 de agosto del 2004.
35) Conforme a la Ley No. 25-91 que crea la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, del
15 de octubre de 1991 (Art.14), la SCJ es competente para conocer de las demandas y solicitudes
de designación de Notarios públicos; Juramentación de nuevos Abogados y Notarios; y del
conocimiento en grado de apelación de los recursos contra las decisiones de los Tribunales
disciplinarios de los Colegios de Abogados.
36) El régimen disciplinario para los abogados de la defensa pública y abogados de oficio es
establecido por la Ley No. 277-04 que crea el Servicio Nacional de Defensa Pública, y la Ley
No.821 sobre Organización Judicial.
37) En la República Dominicana, la profesión de los abogados es regida judicialmente por los
tribunales y la Suprema Corte de Justicia, y disciplinariamente por la Oficina Nacional de
Defensa Pública (ONDP), el Colegio Dominicano de Notario, Inc., y el Colegio de Abogado de la
República Dominicana (CARD).
38) La Suprema Corte de Justicia ha creado una jurisprudencia constante que ha sancionado y
hecho quedar en ridículo a los abogados que cometen faltas graves en el ejercicio de la
abogacía.
39) El régimen disciplinario tiene por objeto contribuir a que los profesionales cumplan leal,
eficiente y honestamente con sus deberes y responsabilidades frente a la sociedad.
40) Entre los deberes esenciales que la profesión de abogado impone a todo profesional del
derecho se encuentran la probidad, la ética, la moderación y la confraternidad.
41) En materia disciplinaria, cualquier persona que se considere perjudicada por la comisión de
faltas disciplinarias cometidas por un profesional a los que se refiere la ley sobre exequátur, en
el ejercicio de su profesión, puede personalmente o debidamente representada intervenir en el
proceso disciplinario que se siga, para aportar los elementos que justifiquen y den base a la
sanción que pudiera corresponder.
42) La disposición constitucional que reza "nadie podrá ser juzgado dos veces por la misma
causa" se refiere exclusivamente a la seguridad individual, lo que no está en peligro en el
proceso disciplinario, en consecuencia no es aplicable el referido principio en esta materia.
43) La Suprema Corte de Justicia, en aras de salvaguardar el cumplimiento de la ética en el
ejercicio profesional, conserva la acción disciplinaria contra el abogado que a legadamente ha
faltado a cualquiera de sus obligaciones.
44) Para la caracterización de la mala conducta notoria del abogado es necesario la realización
de actos reiterados contrarios a la ética profesional y las buenas costumbres.
45) Las decisiones dictadas en virtud de la Ley 111 del 3 de septiembre de 1942 sobre Exequátur
de Profesionales no son recurribles por recurso ordinario o extraordinario. Esto indica que en
materia disciplinaria de abogados, no procede el derecho de recurrir las decisiones
disciplinarias de la Suprema Corte de Justicia. Se entiende por abogado al profesional
acreditado por un título universitario de licenciado o doctor en derecho, autorizado por
exequátur expedido por el Poder Ejecutivo, debidamente juramentado por la Suprema Corte de
Justicia, y matriculado en el Colegio de Abogados de la República Dominicana para el ejercicio
de la abogacía.
46) En lo referente al derecho como ordenamiento jurídico del Estado, el abogado se define
como un conocedor, promotor y garante de los principios, derechos y garantías fundamentales
establecidos en el marco jurídico nacional e internacional.
47) En lo que respecta al cliente, el abogado se percibe como un representante, asesor,
consejero, consultor, y defensor de los bienes jurídicos, intereses, derechos, libertades y
prerrogativas de la persona natural o jurídica que patrocina.
48) Con respecto a la sociedad, el abogado es un servidor social que defiende los intereses y
derechos, con base en la justicia, de los representados frente a terceros y o frente al poder del
Estado.
49) En relación con la ética, el abogado es un profesional regido por las normativas, principios,
valores, deberes y obligaciones, trazados por los códigos deontológico y el ordenamiento
jurídico nacional e internacional.
50) En cuanto a la formación técnica y profesional, el abogado es un jurisconsulto, jurisperito,
letrado, legista y jurista conocedor del derecho, de la doctrina, de la jurisprudencia y de la
justicia como servicio social para dirimir los conflictos surgidos entre las personas de derecho
privado y/o de derecho público, con base al derecho. En este tenor, el abogado es un
profesional documentado sobre técnicas de litigación, sobre técnica de manejo y resolución de
diferendos y conflictos, sobre la defensa de los derechos humanos y sobre oratoria forense.
51) La ética del abogado se aplica a la conducta del profesional del derecho con la finalidad de
ajustar a la consecución del bien supremo y a la evitación del mal.
52) La ética del abogado tiene por objeto establecer los deberes y las obligaciones que debe
observar el jurista en el ejercicio de su profesión.
53) La importancia de la ética del abogado es capital y se fundamenta en apegar el actuar de los
letrados a los preceptos éticos y moralmente correctos, ya que eso permite ganar el respeto y la
confianza en el público y contribuye al crecimiento profesional y personal.
54) El secreto profesional es la obligación legal que tiene el profesional del derecho de
mantener en secreto la información que ha recibido de sus clientes. El secreto profesional es un
deber que forma parte de la ética de la abogacía, el cual representa una obligación y derecho de
defensa del jurista.
En definitiva, la ética del abogado se concibe como el conjunto de normas, principios,
obligaciones, deberes y valores, que rigen la conducta y el ejercicio de la abogacía, con el fin de
que se adecue a los preceptos trazados por la moral y el ordenamiento jurídico nacional e
internacional. La ética del abogado, radica en reconocer que durante el proceso de
investigación bibliográfica y de campo, pudimos descubrir y aprender que la ética traza las
normas, principios y valores éticos para regir la abogacía. La experiencia con las firmas de
abogados consultadas fue muy positiva, debido a que los juristas que las dirigen consideran la
ética como una norma suprema para regir la conducta del abogado como persona y como
profesional. La experiencia con el Colegio de Abogados, seccional Santiago, fue desagradable
debido a las pocas atenciones brindadas y a carencia de fuentes bibliográficas disponibles en
ese organismo. Aprendimos que la profesión de abogados, al igual que otras que requieren de
exequátur, cuenta con un régimen disciplinario especial, a cargo de los organismos rectores, y
en especial, de la Suprema Corte de Justicia. La jornada de investigación arrojó que el país
carece de fuentes bibliográficas que versen específicamente sobre la ética de la abogacía. En
fin, el trabajo de investigación nos sirvió para conocer el régimen ético y la función principal de
nuestra carrera, y a elaborar una fuente de consulta que nos servirá como estudiantes y como
futuros profesionales.
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