Jurisprudencia 2017-Silva Wilfrida y Otros C Estado Nacional - Gendarmería Nacional
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FFAA Y DE SEG”
J.F.S.S. Nº 7
Buenos Aires,
AUTOS Y VISTO:
I.- Contra la sentencia que reconoció, el derecho de los actores a percibir los
adicionales instituidos por los decretos, 861/07, 884/08 y 752/09, de acuerdo a los
fundamentos expresados, con los accesorios y costas que dispone y del modo que en ella se
indica, la parte demandada interpuso recurso de apelación que, concedido y expresados los
agravios –contestados por la actora–, habilitan esta instancia.
II.- En atención al dictado del decreto 1307/12 el cual en sus artículos 4, 5, 7 y
8, deroga los decretos 1104/05, 1246/05, 861/07, 884/08, 752/09, 682/04, 1993/04, 1994/06,
1163/07, 1653/08, 753/09, 2048/09, 894/10, y 1478/08 lo resuelto por el juez a quo respecto
de los decretos aquí reclamados será, de efectiva aplicación hasta el 01/08/12, fecha de
entrada en vigencia de la citada norma.
III.- En relación con la queja vertida acerca del orden de costas fijado en la
sentencia recurrida, corresponde confirmarlo (cfr. art. 68 del CPCCN). Costas a la demandada
en la alzada, en virtud de la norma citada.
IV.- Finalmente, apela la dirección letrada apoderada de la parte demandada,
por estimar altos los honorarios regulados a la contraparte.
A este respecto, considerando el mérito de la labor profesional, la naturaleza
y complejidad del asunto, el resultado obtenido y el nuevo criterio sentado por esta Sala a
partir del caso “Bordon, Juana y Otro c/ E.N. – M° de Defensa – E.M.G.A. s/ Personal Militar
y Civil de las FFAA y de Seg.”, expte. N° 16.136/06, mediante resolución del 28/8/09, así
como las disposiciones de los arts. 6, 7, 9, y 38 de la ley 21.839 -mod. por la ley 24.432-,
corresponde reducir al 15 % los honorarios de la dirección letrada apoderada de la parte
actora regulados en primera instancia.