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Queja de Drcho-13

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EXPEDIENTE :

ESPECIALISTA :
ESCRITO :
SUMILLA : RECURSO DE QUEJA

SEÑORES MAGISTRADOS DE LA SEGUNDA SALA DE FAMILIA DE LIMA.-

MARISA JULIA PAULINA VELARDE DE


ORBEGOSO, debidamente representada por su
apoderado y abogado MIGUEL ANGEL GOMEZ
ARCE, en el proceso cautelar seguido por
Gustavo Enrique Javier Correa Sabogal; a usted,
respetuosamente me presento y digo:

Que, al amparo del artículo 403, primer párrafo, del Código Procesal Civil, el cual
establece que "La queja se interpone ante el Superior que denegó la apelación o
la concedió en efecto distinto al pedido, y el plazo para interponerla es de tres
días, contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución que deniega
el recurso o de la que lo concede en efecto distinto al solicitado", es que dentro de
dicho contexto, solicito a su despacho se nos conceda el presente recurso.

I.- OBJETO DEL RECURSO DE QUEJA.


El presente recurso de queja tiene por objeto el reexamen de la Resolución
Número dieciséis de fecha veinticinco de junio del año dos mil quince, que
resuelve declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto contra la
resolución número doce de fecha ocho de junio del año en curso.

II.- PETITORIO.
Solicito que sea declarado fundado el recurso de queja y consecuentemente se
conceda el recurso de apelación en contra de la resolución número doce antes
indicada, comunicando al Juez de primera instancia su decisión.
III.- PRECISIÓN DE LA FECHAS
1.- Con fecha 18 de junio del 2015 se nos notificó la resolución número dice
recurrida.
2.- Consecuentemente dentro del plazo de Ley, con fecha 23 de junio del 2015 se
interpuso el Recurso de Apelación.
3.- Finalmente con fecha 08 de julio del 2015, se nos notificó la resolución número
dieciséis que nos denegó el recurso de apelación.

IV.- FUNDAMENTOS PARA LA CONCESIÓN DEL RECURSO.


1.- Con fecha el señor Gustavo Correa Sabogal, presenta ante el Décimo
juzgado de Familia de Lima, en el expediente número 8743-2013-26-FC, un
escrito desistiéndose de la Medida Cautelar otorgada a su favor por la Segunda
Sala de Familia de Lima.
2.- Que, por resolución número doce de fecha ocho de junio del año en curso, la
Señora Juez del Décimo Juzgado de Familia de Lima, resuelve tenerse por
desistido al señor Gustavo Correa Sabogal, de la ejecución de la medida cautelar
de tenencia provisional concedida a su favor por la Segunda Sala de Familia de
Lima mediante resolución número diez de fecha.01 de octubre del añp 2014.
3.- Seguidamente con fecha dieciocho de junio del presente año, nos fue
notificada la resolución número doce antes indicada, que concedía el desistimiento
del señor Correa Sabogal, sin embargo, dicho desistimiento fue otorgado con
serias irregularidades.
4.- Ante ello, con fecha veintitrés de junio del año en curso, interponemos recurso
de apelación dentro del plazo legal en contra de la resolución número doce de
fecha ocho de junio del año dos mil quince.
5.- Con fecha 08 de Julio del 2015, se nos notifica la Resolución Número dieciséis
de fecha veinticinco de junio último que resuelve declarar improcedente el recurso
de apelación interpuesto por el apoderado y abogado de la señora Marisa Julia
Paulina Velarde de Orbegoso, el Dr. Miguel Ángel Gómez Arce, contra la
resolución número doce de fecha ocho de junio del año dos mil quince.
6.- El fundamento segundo de la Resolución Número dieciséis citada, para
declarar improcedente el recurso planteado, indica "estos cuestionan el mandato
superior contenido en la resolución de vista de fecha primero de octubre del dos
mil catorce, lo cual no es susceptible de apelación por cuanto es una decisión del
Colegiado Superior, asimismo fundamenta que está pendiente de resolver la
apelación de la oposición, sin embargo, a la fecha no se ha concedido la apelación
de la oposición por lo expuesto en la resolución catorce" y "Que finalmente cabe
señalar que el desistimiento efectuado por el demandado Gustavo Correa Sabogal
(resolución doce) solo le perjudica a dicha parte, y teniendo en cuenta que dicho
acto no necesita de la conformidad de la parte demandante, por lo tanto, al no
haberse ejecutado la misma, no existe perjuicio, ni agravio para la recurrente".
7.- Sin embargo, conforme se puede apreciar de los anexos que se adjuntan,
expusimos nuestra postura respecto a lo resuelto por la señora juez a cargo del
Decimo Juzgado de Familia de Lima, mediante resolución N° 08 de fecha 08 de
junio de 2015, en la cual resolvió tener por desistido a Don Gustavo Enrique Javier
Antonio Correa Sabogal de la ejecución de la medida cautelar otorgada a su favor;
sobre el particular, indicamos que no se debió dejar sin efecto la medida cautela
otorgada a favor del demandado; toda vez, que ya existía un pronunciamiento de
la Segunda Sala de Familia de Lima sobre el cual presentamos recurso de
oposición el cual fue declarado improcedente mediante resolución numero 10 de
fecha 08 de mayo del año 2015, razón por la cual apelamos dicho
pronunciamiento, sin embargo, nuestro recurso fue declarado improcedente,
dejándonos en completa indefensión para luego el órgano jurisdiccional expedir la
resolución numero doce de fecha 8 de de junio de 2015 que resolvió tener por
desistida la ejecución de la medida cautelar de tenencia provisional otorgada por
Resolución de vista de fecha primero de octubre del 2014

V.- DOCUMENTOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA DE LA QUEJA.


Conforme a lo previsto en el art. 402 del CPC adjunto como anexos la siguiente
documentación en copia simple con el sello y la firma del abogado del recurrente
en cada una:
1-A .- Copia simple de la cedula de notificación Resolución N°57 de fecha 25 de
junio del 2015, recaída en el expediente 8743-2013-0.
1-B .- Copia simple de la cedula de notificación Resolución N°16 de fecha 25 de
junio del 2015, recaída en el expediente 8743-2013-26.

POR LO EXPUESTO:
A UD. pido declarar fundado el presente recurso.

PRIMERO OTROSI.- Cumplo con presentar el arancel judicial por interposición de


recurso de queja.
Lima, 13 de julio de 2015.

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