Ley de La Finalidad
Ley de La Finalidad
Ley de La Finalidad
“Es un acto de voluntad con causa final”, “la causa final es la única razón psicológica de la
voluntad” (LEY DE LA FINALIDAD)
La vida animal es… “la afirmación, hecha por el ser viviente, de su existencia por sus propias
fuerzas, la vida es la adaptación práctica del mundo exterior a los fines de la propia existencia”
Todo lo que distingue al ser viviente, sensación, inteligencia, memoria, no tiene otro sentido que
ayudarle en esta adaptación.
Querer humano (esfera interna), “No es la causa, sino el fin (esfera externa) lo que
constituye el motivo determinante del «querer».
Mas cuando el hecho de beber no nos causa placer alguno, por ejemplo, si el vino está
avinagrado o insípido, nos abstenemos. Hay una ilusión en decir que la acción misma
puede ser un fin, y proviene de que el fin puede referirse al hecho de dos maneras
(resultados)
no se obra solamente con un fin; una razón puede también llevar al cumplimiento de un
acto; por ejemplo, se puede obrar bajo el imperio de la coacción o porque el deber o la ley
del Estado lo ordena (objeción)
hay actos por completo inconscientes, desprovistos de toda intención, por ejemplo, los
hechos y los gestos de un loco, o los actos convertidos en habituales, a los que no preside
ningún pensamiento. (objeción)
La razón de un acto es el fin de este acto de otro modo expresado; allí donde el fin falta
no hay una acción, hay un acontecimiento.
Por qué, no establece exacta relación más que cuando encubre un, a fin de
“Se ha precipitado desde la torre porque quería matarse»; aquí por qué oculta un a fin de.”
“Ha perdido la vida porque ha caído desde lo alto de la-torre, por qué conserva su verdadero
carácter.”
Coacción psicológica
En el caso de un robo
hay términos hábiles para estimar un acto de la voluntad; esta cuestión no es del dominio de la
ley, pertenece a la psicología. La ley declara nulos los contratos inmorales; ¿quién se atrevió nunca
a negarles el carácter de actos de la voluntad? El Estado ejerce coacción sobre nosotros mediante
sus leyes; ¿dejamos de ser libres por observarlas?
Coacción jurídica
un acto puede ser cumplido sin que el autor tenga conciencia de él ni tenga intención de
realizarlo
Semejante acto es en la vida del individuo lo que son las costumbres, el derecho
consuetudinario, en la primitiva existencia de los pueblos. En aquel, como en éstos, un fin,
con más o menos claridad concebido, es lo que ha dado origen a la acción. La repetición
frecuente del mismo acto, ejecutado siempre con las mismas circunstancias y con un fin
idéntico, ha confundido de tal modo el fin con el acto, que el primero ha cesado de ser,
para la conciencia, un elemento perceptible del proceso de la voluntad.
Ley de la finalidad
Querer, y querer con un fin determinado, son términos equivalentes; no hay acción que no
tienda a un fin. Si con todo, el lenguaje habla de actos sin un fin, expresa, no la ausencia de
uno en general, sino la falta uno razonable.
la naturaleza y el hombre
Causalidad y fin
CAP 2 LA NOCIÓN DE FINALIDAD EN EL ANIMAL, COMO PUNTO DE PARTIDA PARA EL PROBLEMA
DE LA FINALIDAD EN EL HOMBRE.
El malestar que experimenta el animal (la razón de la impulsión dada a su voluntad), despierta en
el el deseo de poner término a tal estado (es la primera manifestación del fin). Reconoce en el
agua el medio de conseguir este fin (relación de finalidad); y así el «querer», hasta este momento
indeciso, toma una dirección determinada.
Si la suma del mal físico o moral, que la vida trae consigo, excede la suma de sus goces de sus
alegrías, la vida deja de ser un bien y se convierte en una carga, y lo mismo que el hombre arroja
una carga que se hace muy pesada para conducirla, el egoísta se desembaraza de la vida. El
suicidio llega a ser la inevitable conclusión del egoísmo.
EL EGOÍSMO AL SERVICIO DE LA NATURALEZA.
La naturaleza tampoco puede sujetar al hombre a los fines que ella se propone, si no
estimula en él su propio interés.
La humanidad tiene que existir.
El que ejecuta una cosa por la satisfacción que le procura o se abstiene por temor al mal,
obra en vista de su propio interés; pero al mismo tiempo obedece a la ley de la naturaleza.
La naturaleza es avara del placer; no Lo dispensa más que cuando está forzada a llamarlo
en su ayuda, a manera de recompensa, para obtener alguna cosa del animal o del hombre.
Valiéndose del dolor, la naturaleza señala el daño.
PLACER Y DOLOR
“Todo esto se encuentra exactamente confirmado por la noción jurídica del dolus en la conclusión
de los contratos. El objeto del dolus es producir la convicción del interés, no mediante la
elocuencia en los negocios, que el derecho tolera por completo, sino haciendo espejismo de los
hechos falsos, que se prevé deben ser relevantes para la resolución de la otra parte, con ayuda de
la mentira.”
Lo que hasta aquí he dicho del individuo, tiene la misma aplicación cuando se trata de La
generalidad. Los fines de la generalidad se dividen en dos clases
fines organizados, es decir, los que se realizan mediante un aparato prefijado', teniendo por base
la reunión bien ordenada 'y estable de los asociados.
fines no organizados, a los cuales falta este aparato, que el individuo aislado se halla en libertad
de perseguir o no. Estos últimos no tienen para nosotros gran interés.
FINES NO ORGANIZADOS
FINES ORGANIZADOS
Para dar inmediatamente al jurista una idea de su extraordinaria variedad, bastará citar la unión,
la asociación, la sociedad, la persona jurídica. Tomos de tan grande número, un ejemplo
singularmente instructivo para nuestro punto de vista, el de la formación de una sociedad por
acciones, que tiene por fin la construcción de un camino de hierro.
Entre los suscriptores de acciones, uno persigue la colocación estable de su capital; otro torna
acciones con el propósito de revenderlas; un tercero, rico propietario o fabricante, trata de dar
más fácil salida a sus productos; un cuarto compra porque posee ya acciones de un camino de
hierro confluente; el quinto, una comunidad, se suscribe para obtener un más favorable trazado
de la vía férrea.
EL ESTADO Y EL DERECHO
La organización del fin del Estado se caracteriza por el amplio uso que hace del derecho.
El delincuente no se cuida del fin del Estado o de la sociedad; lo que le inspira su crimen es
su fin propio únicamente, su pasión, su maldad, su avidez, en una palabra, su interés.
No es el interés quien lleva al homicida ante el juez, quien le conduce a la prisión, quien le
hace subir al cadalso. Es la coacción directa. Lo mismo ocurre con el deudor recalcitrante
(ejecución real sobre sus bienes). Para realizar sus fines, el Estado imita a la naturaleza.
Procede por coacción directa o mecánica, o por coacción indirecta o psicológica.
Igual que la circulación mecánicamente recorre nuestro cuerpo, El Estado procede de igual
manera para la aplicación de las penas, para la ejecución de las sentencias en lo civil, para
la recaudación de los impuestos.
La naturaleza, el Estado, el individuo aseguran su imperio. sobre el egoísmo por la identificación de
los fines y de los intereses opuestos. Sobre esto reposa la maravilla de que una fuerza que quiere
lo menos crea lo más. Relacionándolo todo consigo mismo, con su yo tan débil y perecedero y sus
intereses tan mezquinos, la humanidad hace surgir obras, brotar instituciones, al lado de las cuales
ese yo, parece un grano de arena comparado con los Alpes.
Obrar en interés de otro no es incompatible con el egoísmo (que al trabajar así obre uno al
mismo tiempo en provecho propio)
La abnegación hace querer también una cosa futura; pero por ella el hombre no quiere
para sí mismo, quiere para otro.
Así como fue difícil explicar para la ciencia por que la piedra reacciona a la gravedad, igual
para el psicólogo es difícil explicar el sentimiento de la abnegación.
que nos hace obrar en interés de los demás y a nuestra propia costa?
Para Kant, la noción del deber implica necesariamente la completa abdicación de sí
mismo; el hombre debe cumplir su deber sin pensar en sí mismo, es decir, no con un fin
subjetivo (motivo), sino con un fin objetivo.
Principio de la ley moral
exige que la voluntad se mueva sin ningún personal interés, por el-exclusivo impulso de
su principio determinante, «sin tener presente el efecto esperado» (resultado)
sin embargo, esta ley de la moralidad tiene que estar en contra del “fetichismo de la
moralidad”.
“No se hace avanzar un carro mediante una lectura sobre la teoría del movimiento; ¿bastaría el
imperativo categórico para mover la humana voluntad? ¡No! ¡La roza sin imprimir sus huellas! Si la
voluntad fuera una potencia lógica, debería ceder a la coacción de la idea abstracta; pero es un ser
real, al cual no conmueven simples deducciones lógicas”. (antítesis)
los moralistas, aquellos que sostienen que el egoísmo es el único resorte de las acciones
humanas. Pero es aún pronto para concluir.
EL INTERES EN LA ABNEGACION
El egoísta que obra para otro permanece indiferente al resultado obtenido por éste, y
preferiría conseguir su fin prescindiendo de él. El resultado es para el egoísta un medio.
En el acto de abnegación, por el contrario, es precisamente ese resultado lo que quiere su
autor.
El sentimiento de haber procurado el alivio ajeno, la ajena alegría, es lo único que solicita
al protagonista del acto de abnegación.
“El hombre generoso no se complace con el beneficio que realiza—en esto no habría más que el
frío sentimiento del deber, sin el calor de un destello del alma—; experimenta una satisfacción
desprovista de toda personal preocupación; es el resultado, el bienestar de otro, lo que le
regocija”.
ACTOS DESINTERESADOS
EL derecho consagra esta distinción. Entre los actos que uno realiza sin tener un interés
propio (actos liberales) el derecho romano coloca en la categoría de actos desinteresados:
los contratos de complacencia (abandono gratuito del uso de una cosa, commodatum,
recarium; conservación gratuita de una cosa ajena.
Coloca en la categoría de la abnegación: la donación (donatio) y sus especies: pollicitatio
et votum. La donación es la forma jurídica de la abnegación patrimonial, del sacrificio
patrimonial
en todo acto en provecho ajeno, su autor persigue al mismo tiempo un fin que le es
propio.
el egoísmo no es el único móvil de la voluntad humana; que existe otro. Llarnémosle
abnegación, desinterés, espíritu de sacrificio, amor, decisión, beneficencia, compasión,
etc., no estará por eso mejor definido. Mientras falte esta definición se nos escapará la
importancia del fin en la voluntad humana.
La voluntad se juzga con arreglo al fin que se propone. El fin de la voluntad es quien caracteriza el
acto como justo o no justo. Lo justo es la medida de lo práctico, es. decir, de la acción; la verdad
es la medida de lo teórico, es decir, de la percepción. justo es la concordancia de la voluntad con
lo que debe ser; verdad la de la concepción con lo que es.
“El derecho representa la forma de la garantía de las condiciones de vida de. la sociedad,
asegurada por el poder coactivo del Estado.”
“Son condiciones de vida no sólo aquéllas de las cuales depende la existencia física, sino también
todos los bienes; los goces que, en el sentir del sujeto, son los únicos qué dan valor a su existencia.
El honor no es una condición de la vida física, y, sin embargo, para el hombre de honor, ¿qué
valdría la existencia si éste estuviese perdido”
“En una palabra: los bienes, los goces, de los cuales para vivir siente el hombre la necesidad, no
sólo tienen un carácter material; tienen además un valor inmaterial, Ideal; comprenden todo lo
que es objeto de las luchas de la humanidad: el honor, el amor, la educación, la religión, las artes,
la ciencia.”
“La idea sólo adquiere un valor científico a condición de ser fecunda, es decir, de desarrollar el
conocimiento del objeto que comprende, de aclarar los puntos que permanecen obscuros”.
las condiciones de vida varían para la sociedad, lo mismo que difieren para el individuo; lo
superfluo del uno se convierte en lo necesario del otro; lo que al uno aprovecha perjudica
al otro.
El derecho responde a la época “lo que hoy es delito mañana está permitido”
“En Roma, la ley de las Doce tablas prohibía, bajo pena de muerte, atraer, por magia, a un terreno
las semillas de otro ('segetem pellicere), lanzar sortilegios sobre las cosechas ruges excantare,);
colocaba estos hechos al mismo nivel que ci robo nocturno de cosechas y el cambio. de linderos.
¿Por qué esta severidad? El labrad9r romano creía que estos peligros, reales. O imaginarios,
comprometían la seguridad de su propiedad, y la seguridad de la propiedad inmueble y agrícola
constituía para él una condición de vida de la sociedad. Se penaba con la muerte al que la
atacaba.”
El Estado tiene la elección de los medios 'para procurarse los recursos económicos que le
son indispensables. Que establezca el impuesto, del timbre y de las bebidas o el
monopolio del tabaco y de la sal, poco importa; pero lo que es una necesidad absoluta de
su existencia, y por consiguiente una condición de la vida social, es que se procure
recursos económicos.
No hay disposición de la ley, por minuciosa que sea, que no responda a las nociones de las
condiciones de vida.
“los suicidas, los célibes, los mendigos, contravienen las leyes fundamentales de la sociedad
humana, por igual título que los homicidas, los bandoleros, los ladrones; Para convencerse de ello
basta someterlos a la regla de la generalización aplicada por KANT a la acción individual: si todos
obrasen como ellos, el mundo perecería”
PROPAGACIÓN DE LA VIDA
“El hombre puede engañar a la naturaleza, puede limitar los nacimientos; la madre puede destruir
el germen de la vida, extinguir al recién nacido; los padres pueden abandonarlo, mutuario. El
Estado se halla frente a un peligro que debe conjurar y del cual se ha dado cuenta; pruebas de
ello: las penas contra el aborto, el infanticidio, el abandono de los niños y su mutilación, que se
encuentran en el derecho penal de todos los pueblos civilizados. “
CELIBATO
EL TRABAJO
la obediencia a la ley, del trabajo no está asegurada por ninguna disposición legal el deseo
de la ganancia basta para garantirla
EL COMERCIO JURÍDICO
“El interés individual basta para determinar al labrador a conducir su ganado o su grano al
mercado, para determinar al mercader a poner sus productos en venta. Solamente el abuso, el
fraude realizado con el propósito de originarle alza de precios, pueden dar al Estado la ocasión de
intervenir”
“el acaparamiento de los trigos constituía, en pasados. tiempos, un verdadero peligro que la
legislación combatía con penas rigurosas. El telégrafo, los ferrocarriles, han hecho borrar de
nuestro código esa especie de delito. Veo en esto la prueba de que el motivo perentorio de la ley
penal no reside en la inmoralidad subjetiva del acaparador, sino en el peligro objetivo del hecho
con relación a la sociedad.”
“La experiencia atestigua que la justicia popular es más inexorable que la justicia pública,
aquélla, si sorprende a un ladrón de carneros, lo ahorca simplemente; ésta se contenta
con tenerlo en prisión durante algún tiempo. La organización, por el Estado, del derecho
penal, es tan beneficiosa para el delincuente como para la sociedad”
“Todas las reglas del derecho tienen al hombre por fin (i), pertenezcan al derecho privado,
al derecho criminal ó al derecho público. Pero la vida social, por la persistencia de los fines
comunes, agrupa á los hombres en formación: nes más elevadas y amplía por esto mismo
el cuadro de la existencia humana.
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Para entender el pensamiento jurídico filosófico del Finalismo en Rudolf Von Jhering, existe la
necesidad de explicar la época intelectual de su desarrollo como jurista, para contextualizarnos
hay que señalar que Jhering fue uno de los hitos del pensamiento jurídico alemán del siglo XIX,
vivió entrañadamente en la revolución industrial alemana, al igual que movimientos racionalistas y
científicos estaban emergiendo en el pensamiento alemán. Sin embargo, en sus teorías se
encuentra implícito el dualismo cartesiano habitual de la época, aquella doctrina de pensamiento
que separa mente y materia. En este caso Jhering nos explica bajo una concepción psicológica las
fuerzas que operan en la naturaleza y en la mente individual. Trae a tela de juicio, el egoísmo
como la dirección a donde se dirigen estas fuerzas y la inevitable necesidad de la búsqueda del
bienestar en el ser humano.
Bajo este sentido explica que en el universo operan distintas leyes naturales, fuerzas que se
explican bajo la ley de la causalidad y la finalidad. Una que opera en la naturaleza (causalidad) y la
otra en las mentes individuales del ser humano (finalidad).
“El hombre que obra, no obra porque (mecánico), sino a fin (psicológico) de, a fin de conseguir tal
o cual objeto. Este á fin rige de un modo tan ineludible la acción de la voluntad, corno el por qué
determina el movimiento de la piedra que cae”
Hace una comparación de estas y encuentra diferencias particulares. Presenta una postura
antropocéntrica de la naturaleza y el derecho estableciendo que “La voluntad humana marca el
límite del imperio de la naturaleza; donde aquélla aparece cesa este imperio. “La voluntad
aparece, así como el fin y el principio del movimiento de causalidad en la naturaleza; la voluntad
es el poder del yo sobre el mundo exterior.”
Ahora, este fin en las acciones del hombre no se basta de este solo, para Jhering el fin va
acompañado por una razón suficiente. Y esta razón no solo reposa sobre intereses particulares,
sino que trasciende a fines colectivos. “El fin en el derecho” en Jhering es el fin social, y este fin
solo se alcanza cuando operan correctamente las fuerzas de las voluntades dentro de un
estado.”
“La naturaleza, el Estado, el individuo aseguran su imperio. sobre el egoísmo por la identificación
de los fines y de los intereses opuestos. Sobre esto reposa la maravilla de que una fuerza que
quiere lo menos crea lo más. Relacionándolo todo consigo mismo, con su yo tan débil y
perecedero y sus intereses tan mezquinos, la humanidad hace surgir obras, brotar instituciones, al
lado de las cuales ese yo, parece un grano de arena comparado con los Alpes.”
La mayoría de los postulados de Rudolf Von Jhering se encuentran tanto en la parte general del
derecho como en la parte especial, es así que el tema de la voluntad en el derecho se ven reflejado
en la libertades contractuales entre individuos, en los acuerdos comerciales, con respecto a otras
fuerzas a las que opera la voluntad como sería el sentimiento de Abnegación y los actos
desinteresados, cuando las personas desean hacer donaciones, y en el derecho penal cuando
postula que el derecho penal se muestra piadoso al acoger a quien comete crímenes y violen las
leyes reciba más que una justicia popular sea una justica pública.
“La experiencia atestigua que la justicia popular es más inexorable que la justicia pública, aquélla,
si sorprende a un ladrón de carneros, lo ahorca simplemente; ésta se contenta con tenerlo en
prisión durante algún tiempo. La organización, por el Estado, del derecho penal, es tan beneficiosa
para el delincuente como para la sociedad”
Sin duda alguna Rudolf Von Jhering fue un jurista bastante avanzado para su época, tanto así que
este usaba a su favor corrientes emergentes de distintos campos científicos y filosóficos para
elaborar al final no solo una teoría del derecho sino una teoría social del derecho, apoyándose de
corrientes como el utilitarismo. “El egoísmo, por cuanto sería la base de la teoría ética y jurídica de
El fin en el Derecho: el fundamento último de toda conducta es el egoísmo, de donde se deriva la
necesidad de la cooperación social, la imposición de un aparato de coacción organizado y, por
consiguiente, el Derecho y el Estado”
Se trata de comprender el mundo en función de los móviles pragmáticos que definen cada cosa.
Aplicado al Derecho, el principio de utilidad se resolvía en una doctrina favorable a la legislación,
en una cierta sensibilidad por el enfoque sociológico, en una postergación de los principios
abstractos y en una correlativa atención a las consecuencias concretas– o en una definición de las
normas con arreglo a su función.