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Implicaciones-Contables-Covid-19 PWC

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Implicaciones

contables de los
efectos del
coronavirus
Marzo de 2020
| Implicaciones contables de los efectos del coronavirus

Resumen
Este documento aborda la situación actual causada por el impacto del nuevo coronavirus (‘COVID-
19’ o ‘el virus’) en los estados financieros para los cierres posteriores al 31 de diciembre de 2019.
Las medidas de contención del COVID-19 están generando una disrupción temporal y generalizada
de la actividad económica a nivel mundial. El gobierno de España ha promulgado una serie de
medidas tendentes a estabilizar y a mitigar los efectos que esta crisis sanitaria de magnitud global
está generando en la economía y en la sociedad. Dichas medidas tienen como principal objetivo
reforzar el sistema nacional de salud en todo el territorio nacional, asegurar el suministro de bienes y
servicios necesarios para la protección de la salud pública, el abastecimiento alimentario, el
suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo y gas natural y ciertos aspectos en
materia de transporte. En el ámbito económico, las medidas pretenden inyectar liquidez al tejido
productivo, reducir los costes de las empresas, especialmente pequeñas y medianas empresas y
autónomos, favorecer el mantenimiento del empleo y tratar de proteger a los sectores más afectados,
como el sector turístico.

Esta pandemia supondrá un impacto negativo inevitable en la economía española cuya cuantificación
está sometida a un elevado nivel de incertidumbre. Los impactos finales de esta crisis dependerán
del grado de coordinación de las autoridades nacionales y europeas y de las medidas que se
adopten para flexibilizar y apoyar la continuidad de la actividad productiva y el mantenimiento del
empleo.

Este documento describe las principales características del entorno regulatorio en España en lo
relativo a los requisitos de preparación de información financiera, e incluye un breve repaso a las
comunicaciones emitidas por los principales reguladores de los mercados de capitales locales e
internacionales.

Concretamente, en relación al proceso de preparación de información financiera, se aprecian


numerosas áreas con potencial impacto, tanto en un análisis de acuerdo a las Normas
Internacionales de Información Financiera (NIIF) como bajo Plan General Contable (PGC), que
abordamos en mayor detalle. Entre ellas:

• Activos no financieros
• Instrumentos financieros y arrendamientos
• Reconocimiento de ingresos
• Obligaciones no financieras
• Aplicación del principio de empresa en funcionamiento
• Desgloses, y
• Preparación de información financiera intermedia

Esta situación plantea un entorno de contrastes, por una parte unas compañías con más dificultades
operativas que nunca para cumplir con sus obligaciones pero por otra parte, unos mercados que
requieren más que nunca una demostración de fuerza por parte de los emisores para proporcionar
información puntual y precisa que ponen a prueba la robustez de sus planes de contingencia. Cómo
gestionar ambas perspectivas, depende de las compañías que en ocasiones tendrán que buscar
ayuda.

En un momento de incertidumbre como este, en PwC nuestra prioridad más que nunca es nuestro
claro compromiso para trabajar conjuntamente con nuestros clientes en la generación de confianza y
en la resolución de los problemas de nuestro entorno. De este modo, nos gustaría compartir nuestra
reflexión acerca de cómo podemos aportaros nuestras capacidades y acompañaros en la resolución
de los retos que esta situación extraordinaria plantea.
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Entorno
El brote de COVID-19 se ha propagado de forma muy rápida en 2020, con un número significativo de
personas infectadas. Las medidas adoptadas por los gobiernos para contener el virus han afectado a
la actividad económica, lo que a su vez tiene implicaciones en la información financiera.

Las medidas promulgadas para prevenir la transmisión del virus incluyen limitaciones al movimiento
de personas, restricciones de vuelos y en otras formas de desplazamiento, cierre temporal de
negocios y centros educativos y cancelación de eventos. Estas medidas están teniendo un impacto
inmediato en sectores como el turismo, el transporte, el comercio minorista y el entretenimiento.
También comienza a afectar a las cadenas de suministro y producción de bienes en todo el mundo y
el descenso en la actividad económica está reduciendo los niveles de demanda de muchos bienes y
servicios. Las empresas de servicios financieros, como los bancos que otorgan préstamos a las
entidades, las aseguradoras que brindan protección a personas y negocios, y los fondos u otros
inversores que invierten en las entidades también pueden verse afectados.

Las implicaciones, incluidos los efectos indirectos de una menor actividad económica, deben ser
consideradas por todas las entidades, no solo aquellas en los territorios más impactados por la
difusión del virus.

Las empresas deben considerar cuidadosamente los impactos del COVID-19 tanto en la preparación
de los estados financieros anuales como en la información intermedia.

El impacto podría ser significativo para muchas empresas. Las implicaciones para los estados
financieros incluyen no solo la valoración de activos y pasivos, sino también la revelación sobre cómo
se está salvaguardando la capacidad de la entidad para continuar como un negocio en marcha y los
riesgos al respecto.
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Situación regulatoria en España y posición de los organismos


reguladores
En España, el 14 de marzo el Gobierno publicó el Real Decreto 463/2020 por el que se declaró el
estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria provocada por el COVID-19.

El 18 de marzo se ha publicado el Real Decreto-Ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias


para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en el cual cabe destacar por su
relevancia medidas como:

• flexibilización de las sesiones de los consejos de administración;


• ampliación del plazo de formulación de cuentas que será de tres meses a partir de la fecha de
finalización del estado de alarma;
• ampliación de dos meses a partir de la fecha de finalización del estado de alarma de los plazos
para la auditoría obligatoria de cuentas, para aquellas entidades que ya habían formulado con
anterioridad a la fecha de declaración del estado de alarma;
• aprobación de cuentas por la Junta General de accionistas dentro de los tres meses siguientes a
contar desde que finalice el plazo de formulación;
• suspensión del plazo de caducidad de los asientos del registro durante la vigencia del estado de
alarma;
• facilidades relativas al plazo del deber de solicitud de concurso para entidades en estado de
insolvencia;
• moratoria de la deuda hipotecaria para la adquisición de la vivienda habitual;
• línea de avales por cuenta del Estado para empresas y autónomos, que cubra tanto la
renovación de préstamos como nueva financiación concedida por entidades de crédito.

Y en particular, para las entidades cotizadas:

• ampliación del plazo de publicación del informe financiero anual junto con las cuentas anuales y
el informe de auditoría a seis meses a partir del cierre del ejercicio social;
• ampliación en cuatro meses del plazo de publicación de la declaración intermedia de gestión y el
informe financiero semestral;
• flexibilización de los plazos y medios para la celebración de Juntas generales de accionistas.

Adicionalmente, para entidades emisoras de valores en el Mercado Alternativo Bursátil, se contempla


una extensión del plazo de presentación de la información financiera anual hasta seis meses
después del cierre contable del ejercicio.

Las manifestaciones de los organismos reguladores en este contexto extraordinario no se han hecho
esperar.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores se pronunció el 10 de marzo en respuesta a diversas


consultas recibidas, estimulando la organización de las Juntas Generales de accionistas por medios
no presenciales y reconociendo la flexibilidad de los consejos de administración para adoptar las
medidas necesarias para flexibilizar el proceso de toma de decisiones. Más recientemente, la CNMV
atendiendo a la situación de extrema volatilidad de los mercados, ha prohibido temporalmente la
constitución o incremento de posiciones cortas netas sobre acciones admitidas a cotización.

Por su parte, el regulador europeo ESMA (European Securities and Markets Authority) ha declarado
recientemente que es el momento de aplicar los planes de contingencia, urge a los emisores a
comunicar los efectos relevantes y entiende que estos deben actuar con transparencia al
proporcionar información sobre los impactos reales y potenciales del COVID-19, en la medida de lo
posible, basándose en una evaluación cualitativa y cuantitativa de sus actividades comerciales,
situación financiera y desempeño económico.
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El regulador norteamericano, la SEC (Securities and Exchange Commission) ha comunicado


medidas para flexibilizar la celebración de las Juntas Generales de accionistas y ha proporcionado
una extensión de 45 días en los plazos de presentación de información financiera para aquellas
entidades afectadas por el virus, en relación a la información financiera que debiera ser presentada
en los meses de marzo y abril de 2020. Esta extensión será aplicable en determinadas
circunstancias, entre las que se encuentra que el emisor argumente las razones por las que no es
posible cumplir con sus obligaciones.

Siguiendo la línea de actuación de ESMA, si bien con una mayor insistencia en la


expectativa/relevancia de que los emisores cumplan con las exigentes reglas de transparencia de los
mercados, la FCA (Financial Conduct Authority), el regulador del Reino Unido, recalca la importancia
de cumplir puntualmente con las obligaciones de divulgación de información relevante, espera que
los emisores hagan uso de los planes de contingencia que permitan minimizar los impactos de esta
situación, pero mantiene los plazos de presentación de información financiera que estaban en vigor
antes de la irrupción del virus. Más recientemente, el FCR (Financial Reporting Council), el regulador
de la profesión de auditoría, de los contables y de los actuarios en el Reino Unido ha notificado que
Companies House ofrecerá una extensión de dos meses para la presentación de cuentas anuales a
aquellas entidades que lo soliciten.
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Aspectos relevantes a considerar en la preparación de


información financiera
A continuación, detallamos las principales áreas de los estados financieros que podrían verse
afectadas como consecuencia del COVID-19 y los aspectos relevantes a considerar en cada una de
ellas desde la óptica de aplicación de las NIIF.

En el área sombreada, y cuando se ha estimado que las


diferencias podrían ser relevantes, se incluye también una
mención a los aspectos a considerar aplicando la normativa
PGC y la correspondiente norma de registro y valoración (NRV)
o referencia técnica aplicable.

En general, las implicaciones del COVID-19 en los estados financieros del ejercicio finalizado en
2019 constituirán hechos posteriores no ajustables (tipo 2) a menos que, en alguna circunstancia
pongan de manifiesto hechos que ya existían a fecha cierre y que se manifiestan solo ahora. Todo
ello sin perjuicio de los desgloses en la memoria del ejercicio 2019 que sea necesario incluir para no
distorsionar la capacidad de evaluación de los usuarios de las cuentas anuales. En consecuencia, los
aspectos que se tratan a continuación afectan fundamentalmente a los estados financieros del
ejercicio 2020.

Activos no financieros
Deterioro bajo NIC 36 Deterioro del valor de los activos

Muchas empresas tendrán que considerar el potencial deterioro de sus activos no financieros. La NIC
36 requiere que el fondo de comercio y los activos intangibles de vida indefinida se sometan a
pruebas de deterioro como mínimo una vez al año y siempre que, como para otros activos no
financieros, haya un indicador de que esos activos podrían estar deteriorados. Un cese temporal de
las operaciones o una disminución inmediata de la demanda o de los precios y la rentabilidad son
claramente hechos que pueden indicar un deterioro. La reducción de la actividad económica y los
menores ingresos es probable que afecten a prácticamente cualquier entidad y también puedan
representar un indicador de deterioro.

Recomendamos considerar:

• COVID-19 y las medidas tomadas para su control pueden reducir las entradas de efectivo futuras
o aumentar los costes operativos y de otro tipo por los motivos descritos anteriormente;
• estos hechos, que incluyen, por ejemplo, una caída en el precio de las acciones de una entidad
de modo que la capitalización bursátil sea inferior al valor en libros, son un indicador de deterioro
que requiere que el fondo de comercio y los activos intangibles de vida útil indefinida se sometan
a pruebas de deterioro en momentos distintos al ciclo habitual, o que otros activos necesiten ser
analizados;
• las hipótesis y las previsiones de flujos de caja utilizados para evaluar el deterioro deben
actualizarse para reflejar el impacto potencial del COVID-19;
• el enfoque de flujos de efectivo esperados (múltiples escenarios ponderados por probabilidad)
puede resultar más idóneo para estimar el valor recuperable en un entorno de incertidumbre, que
la proyección de un único escenario. El impacto potencial de las medidas tomadas para controlar
la propagación del virus podría incluirse como escenarios adicionales en un enfoque de flujos de
efectivo esperados. Podría haber una serie de diferentes potenciales resultados en función de los
escenarios considerados;
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• con independencia del método de determinación de valor recuperable, la tasa de descuento


debería revisarse para reflejar el impacto del virus y las medidas tomadas para controlarlo, por
ejemplo, la tasa libre de riesgo, el riesgo país y el riesgo propio del activo. En un escenario único,
la tasa de descuento debe reflejar el riesgo asociado al COVID-19. En definitiva, el riesgo y la
incertidumbre deben recogerse bien en los flujos de efectivo o en la tasa de descuento.

Cualquiera que sea el enfoque que la dirección utilice para reflejar las posibles variaciones en los
flujos de efectivo futuros esperados, el resultado debe reflejar el valor presente esperado de los flujos
de efectivo futuros. Cuando el método de estimación del valor recuperable se base en el valor
razonable, las hipótesis a utilizar deben ser las de un participante de mercado.

Sin perjuicio de que el fondo de comercio y los activos


intangibles de vida útil indefinida se consideran activos
amortizables a efectos del PGC, la Resolución del ICAC de 18
de septiembre de 2013 por la que se dictan las normas de
registro y valoración e información a incluir en la memoria de
las cuentas anuales sobre el deterioro de valor de activos, es el
documento que presenta mayor nivel de desarrollo en el marco
de PGC y los conceptos y líneas generales de las metodologías
a aplicar están en línea con la NIC 36.

Desgloses

Los desgloses requeridos por la NIC 36 son amplios. Se deberían considerar específicamente los
requisitos para desglosar asunciones y sensibilidades en el contexto de los test de deterioro de los
fondos de comercio y de los activos intangibles de vida indefinida.

Igualmente, deben considerarse los requisitos de la NIC 1 Presentación de estados financieros para
desglosar las principales fuentes de estimación de la incertidumbre, que tienen un riesgo significativo
de resultar en un ajuste material a los estados financieros en un período posterior.

Inversiones en entidades asociadas y negocios conjuntos contabilizados por


el método de la participación

Las participaciones en negocios conjuntos y asociadas contabilizadas según el método de la


participación o puesta en equivalencia deben ser evaluados por posible deterioro de acuerdo con la
NIC 28 Inversiones en asociadas y negocios conjuntos. Se debería considerar si el impacto del
COVID-19 y las medidas tomadas para controlarlo constituyen un indicador de deterioro. Las
inversiones en negocios conjuntos y asociadas que están dentro del alcance de la NIIF 9
Instrumentos financieros están sujetos a la guía de deterioro de esa norma.

Aunque existen diferencias en materia de valoración entre NIIF y PGC a


la hora de registrar las inversiones en entidades asociadas y negocios
conjuntos, los criterios de evaluación del potencial deterioro bajo PGC
se abordan nuevamente en la Resolución del ICAC de 18 de septiembre
de 2013 por la que se dictan las normas de registro y valoración e
información a incluir en la memoria de las cuentas anuales sobre el
deterioro de valor de activos, siendo un tratamiento que no difiere
significativamente del indicado en las NIIF.
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Existencias

Podría ser necesario reducir el valor de las existencias hasta su valor neto realizable. Estos
deterioros podrían deberse a una menor rotación de los inventarios, a precios más bajos de las
materias primas u obsolescencia causada por niveles de venta inferiores a los esperados.

La NIC 2 Existencias (y también la NRV 10 Existencias en PGC) requiere que los costes fijos de
producción sean capitalizados considerando una capacidad de producción normal. Por consiguiente,
la reducción de los niveles de producción podría afectar al volumen de costes a capitalizar.

Las entidades deben evaluar la importancia de cualquier deterioro o baja y si es necesario revelar
dicha información de acuerdo con la NIC 2.

Inmovilizado material
El virus podría implicar que el inmovilizado material estuviese infrautilizado o no utilizado durante un
período o que los proyectos de inversión se suspendan. La NIC 16 Inmovilizado material requiere
que la amortización continúe imputándose en la cuenta de resultados mientras un activo esté
temporalmente ocioso. La NIC 23 Costes por intereses requiere que se suspenda la capitalización de
intereses cuando se interrumpa el desarrollo de un activo. La Resolución del ICAC de 1 de marzo de
2013 sobre el inmovilizado material no dista de la NIC 16 y la NIC 23 en estos aspectos.

Instrumentos financieros y arrendamientos

Deterioro de acuerdo con la NIIF 9 Instrumentos financieros

Cuando una entidad tenga algún instrumento financiero dentro del alcance del modelo de pérdida
esperada (ECL por sus siglas en inglés) de la NIIF 9, debería considerar el impacto del COVID-19 en
dicho modelo. Los instrumentos a considerar incluyen préstamos, deudas comerciales y otras
cuentas a cobrar, instrumentos de deuda no valorados a valor razonable con cambios en la cuenta
de pérdidas y ganancias, activos contractuales, cuentas a cobrar por arrendamiento, garantías
financieras y compromisos de préstamos.

El impacto del COVID-19 debe considerar:

• si la pérdida esperada se mide en un periodo de 12 meses o durante toda la vida del instrumento.
Si el riesgo de crédito (riesgo de impago) ha aumentado significativamente, desde el
reconocimiento inicial, la pérdida esperada se mide considerando toda la vida del instrumento en
lugar de un periodo de 12 meses (excepto para los activos sujetos al enfoque simplificado, como
cuentas por cobrar a corto plazo y activos contractuales, que siempre se miden utilizando la vida
del instrumento); y

• la estimación de la propia pérdida esperada, que incluirá todo lo siguiente:

- el riesgo de crédito (riesgo de impago). Por ejemplo, este podría aumentar si el negocio del
deudor se ve afectado negativamente por el COVID-19;
- el importe en riesgo si el deudor no paga (exposición al impago). Por ejemplo, los deudores
afectados por COVID-19 podrían recurrir a líneas de crédito existentes no dispuestas, o dejar
de realizar pagos, o demorarse en el pago, resultando en un importe mayor en riesgo; y
- la pérdida estimada como resultado del incumplimiento (pérdida si ocurre el incumplimiento).
Por ejemplo, esto puede aumentar si como resultado del COVID-19 se produce una
disminución en el valor razonable de un activo no financiero otorgado en garantía.

Incluso cuando se espera que un deudor reembolse todas las cantidades adeudadas, pero más tarde
de lo estipulado contractualmente, habrá un deterioro en el crédito si el acreedor no es compensado
por la pérdida del valor del dinero en el tiempo.
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La NIIF 9 requiere que las previsiones sobre condiciones económicas futuras (incluida la información
macroeconómica) sean consideradas tanto al evaluar si se ha producido un aumento significativo del
riesgo de crédito como al medir las pérdidas crediticias esperadas. Las previsiones futuras podrían
incluir escenarios alternativos más graves reflejando la propagación del COVID-19. Esto podría
lograrse agregando uno o más escenarios adicionalmente a los escenarios existentes, modificando
uno o más de los escenarios existentes (por ejemplo, para reflejar un escenario más grave y/o
aumentando su ponderación) o superponiendo escenarios si el impacto del virus no estuviese siendo
considerado en el modelo de la entidad.

Es posible que algunas entidades gubernamentales soliciten a la banca medidas de apoyo a los
deudores afectados por el COVID-19. Esto podría ser en forma de moratorias de pago sobre
préstamos existentes o reducción de comisiones y tipos de interés para nuevos préstamos. Las
entidades que brinden dicho apoyo deben considerar el impacto en sus estados financieros,
incluyendo:

• si las moratorias de pago indican que los préstamos afectados han sufrido un aumento
significativo en el riesgo de crédito o de incumplimiento y, por lo tanto, deben pasar a las fases 2
ó 3 del modelo ECL; y
• si la reducción de comisiones o tipos de interés sobre nuevos préstamos indican que los
préstamos no están siendo otorgados a tasas de mercado.

En este sentido tal y como se comentaba anteriormente, el Real Decreto-Ley 8/2020 ha solicitado a
la banca medidas de apoyo en términos similares a los anteriormente expuestos, entre las que cabría
destacar las siguientes:

• establecer medidas conducentes a procurar la moratoria de la deuda hipotecaria para la


adquisición de la vivienda habitual de quienes padecen extraordinarias dificultades para atender
su pago como consecuencia de la crisis del COVID-19.
• establecer una línea de avales por cuenta del Estado para empresas y autónomos, que cubra
tanto la renovación de préstamos como nueva financiación concedida por entidades de crédito.

Estas medidas deberán ser evaluadas a los efectos de su impacto en los estados financieros de
acuerdo a las consideraciones mencionadas en los puntos anteriores.

Por otra parte, los desgloses requeridos por la NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar
que podrían verse afectados incluyen cómo se ha incorporado el impacto de las previsiones sobre
condiciones económicas futuras en la estimación de la pérdida crediticia esperada, detalles de
cambios significativos en las hipótesis utilizadas y cambios en la ECL como consecuencia del paso
de activos de la fase 1 a la fase 2.

Las entidades que formulen sus estados financieros de


acuerdo al PGC, a pesar de no tener que aplicar un modelo de
pérdida esperada como el desarrollado en la NIIF 9, deberán
considerar en sus próximos cierres contables los efectos de la
crisis del COVID-19 en sus estimaciones de pérdida incurrida a
los efectos de la estimación de las provisiones por deterioro de
crédito de sus activos financieros.
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Otros aspectos de valoración relevantes para los instrumentos financieros


Valor razonable

El valor razonable de un activo o pasivo en la fecha de presentación debe determinarse de acuerdo


con las normas aplicables. Cuando el valor razonable se basa en un precio de mercado observable,
se debe utilizar el precio de cotización en la fecha de presentación. El valor razonable de un activo
refleja un precio hipotético de salida en la fecha de presentación. Cambios en los precios de mercado
después de la fecha de presentación no se reflejan en la valoración de los activos.

La volatilidad de los precios en los mercados ha aumentado como resultado de la propagación del
COVID-19. Esto afecta a la medición del valor razonable, ya sea directamente, si el valor razonable
se determina con base en los precios de mercado (por ejemplo, en el caso de acciones o
instrumentos de deuda negociados en un mercado activo), o indirectamente, por ejemplo, si una
técnica de valuación se basa en datos obtenidos de mercados con elevada volatilidad.

El riesgo de crédito de la contraparte y el diferencial de crédito que se utiliza para determinar el valor
razonable también podrían aumentar. Sin embargo, el impacto de las acciones tomadas por los
gobiernos para estimular la economía podría reducir las tasas de interés libres de riesgo.

Un cambio en la medición del valor razonable afecta a los desgloses requeridos por la NIIF 13
Valoración del valor razonable, que requiere que las entidades revelen las técnicas de valoración y
los datos introducidos en la medición del valor razonable, así como la sensibilidad de la valoración a
los cambios en las hipótesis. También podrían verse afectados los análisis de sensibilidad requeridos
para las mediciones recurrentes del valor razonable clasificadas dentro del nivel 3 de la jerarquía del
valor razonable. El número de instrumentos clasificados de nivel 3 podría aumentar.

Otros aspectos en relación con instrumentos financieros

Además de considerar el impacto del virus en las pérdidas crediticias esperadas y la medición de
instrumentos financieros a valor razonable, se deberían considerar:

• el impacto de los cambios en los términos y condiciones de cualquier deuda bancaria o acuerdo
de préstamo, tal vez debido a las medidas adoptadas por el gobierno o a la renegociación de los
términos entre el acreedor y el deudor. Ambas partes deben aplicar la guía de la NIIF 9 para
determinar el impacto del cambio en los términos y condiciones, al objeto de determinar si el
cambio resulta en una baja en cuentas o en un beneficio o pérdida por modificación; y
• si la entidad continúa cumpliendo los criterios para contabilidad de cobertura. Por ejemplo, si una
transacción prevista cubierta ya no es altamente probable que ocurra, dejaría de aplicar la
contabilidad de cobertura.

Desgloses adicionales podrían ser requeridos. Por ejemplo, la NIIF 7 requiere la revelación de
impagos e incumplimientos de préstamos a pagar, de las ganancias y pérdidas derivadas de la baja o
modificación, y de cualquier reclasificación de la reserva de cobertura de flujos de efectivo que
resulte de flujos de efectivo futuros cubiertos que ya no se espere que sucedan.

Bajo el PGC, a diferencia del criterio establecido en la NIIF 9, en


los casos en que los cambios en los términos y condiciones de
un pasivo financiero no den lugar a una baja del pasivo
preexistente y su tratamiento contable sea equivalente al de
una “modificación”, el coste amortizado del pasivo financiero
se determinará aplicando el tipo de interés efectivo, que será
aquel que iguale el valor en libros del pasivo financiero en la
fecha de modificación con los flujos de efectivo a pagar según
las nuevas condiciones.
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Transacciones relacionadas con la transferencia o recompra de pasivos


financieros
La coyuntura actual supone una alta probabilidad de escenarios en los que el valor de mercado de la
deuda financiera caiga por debajo de su valor nominal, siendo también probable que los pasivos
financieros sean objeto de transacciones (por ejemplo, transferencias entre prestamistas o
recompras por parte del prestatario). Dichas transacciones pueden también venir acompañadas de
renegociaciones de los términos y condiciones contractuales entre el prestatario y el nuevo
prestamista.

Desde el punto de vista del prestatario, es importante analizar detenidamente la estructuración de la


transacción en particular. En el caso de una transferencia del instrumento financiero entre distintos
prestamistas, se deberá analizar si la misma da lugar a una extinción legal de la obligación, que
implicaría la baja en cuentas del pasivo financiero preexistente y el reconocimiento de un nuevo
instrumento de deuda. Sin embargo, en muchos casos, la transacción no necesariamente implica la
firma de un nuevo acuerdo entre las partes. En estas circunstancias, la adquisición del instrumento
por parte del nuevo prestamista es una transferencia de un instrumento ya existente, y no la emisión
de un nuevo instrumento a un nuevo prestamista. Si dicha transferencia implica también la
modificación de los términos y condiciones originales, se deberá aplicar la guía de NIIF 9 (NRV 9ª
bajo PGC, con las consideraciones mencionadas anteriormente) para determinar si el cambio resulta
en una baja en cuentas o en un beneficio o pérdida por modificación.

Sin embargo, en el caso de que el prestatario recompre y extinga la deuda vigente, se reconocerá en
pérdidas y ganancias cualquier diferencia entre el valor razonable de la contraprestación entregada y
el valor en libros de la deuda a la fecha de la recompra.

Desde la perspectiva del prestamista original en el caso de una transferencia, se deberá aplicar la
guía de la NIIF 9 (NRV 9 bajo PGC) para la determinación de baja en cuentas de un activo financiero.
En este sentido, la NIIF 9 incluye un esquema que resume y visualiza un árbol de decisión para
determinar si un instrumento de deuda se debe dar de baja o no en los estados financieros de la
entidad cedente.

Desde el punto de vista del nuevo prestamista, se deberá aplicar la guía de la NIIF 9 para el
reconocimiento inicial de activos financieros. Los mismos se valoran inicialmente por su valor
razonable que, salvo evidencia en contrario, es el precio de la transacción, que equivaldrá al valor
razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción que les sean directamente
atribuibles.

Arrendamientos
Arrendador y arrendatario podrían renegociar los términos de un arrendamiento como resultado del
COVID-19 o el arrendador podría otorgar al arrendatario una ventaja o facilidad de algún tipo en
relación con los pagos del arrendamiento. En algunos casos, el arrendador podría recibir una
compensación de las administraciones públicas para incentivar dichas concesiones. Tanto
arrendadores como arrendatarios deberían considerar los requisitos de la NIIF 16 Arrendamientos y
en función de ello, si tal ventaja debería contabilizarse como una modificación del arrendamiento y
ser periodificada durante el período restante del arrendamiento. Asimismo, los arrendadores y
arrendatarios deberían considerar si los incentivos recibidos de una entidad gubernamental califican
como ayudas públicas. En este sentido, el Real Decreto-Ley 8/2020 contempla, para los contratos
públicos de servicios y de suministros de prestación sucesiva, cuando la ejecución del contrato
quede en suspenso como consecuencia de la situación creada por el COVID-19, que la entidad
adjudicadora abone al contratista los daños y perjuicios sufridos por este durante el periodo de
suspensión, entre ellos los gastos de alquileres de maquinaria, instalaciones y equipos, siempre y
cuando los activos no hayan sido empleados para otros fines durante el periodo de suspensión.
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Los planteamientos generales de la NIIF 16 no han sido


adoptados en el marco PGC. En cualquier caso, de acuerdo con
la NRV 8ª Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza
similar, y dependiendo del acuerdo que se alcanzase acerca de
las ayudas o moratorias a conceder por el arrendador, estas
podrían eventualmente considerarse una modificación del
arrendamiento y extenderse durante el periodo restante de
vigencia.

Sociedades dependientes, asociadas, negocios conjuntos e inversiones


inmobiliarias valoradas a valor razonable

Los valores razonables de las inversiones en subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos podrían
verse afectados por la volatilidad del mercado de capitales. El punto de partida para las valoraciones
de las entidades que cotizan en bolsa son los precios de mercado en la fecha de presentación.

Las valoraciones de las inversiones inmobiliarias también podrían verse afectadas.

Se requiere que las entidades desglosen los cambios en las circunstancias que afecten al valor
razonable de las entidades de inversión o las inversiones en asociadas y negocios conjuntos
valorados a valor razonable de acuerdo con la NIIF 9.

En PGC las inversiones en el patrimonio de empresas del


grupo, multigrupo y asociadas se valoran por su coste menos,
en su caso, el importe acumulado de las correcciones
valorativas por deterioro.
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Reconocimiento de ingresos
Las ventas y los ingresos que la entidad registre en el futuro pueden disminuir como resultado de la
reducción de la actividad económica a consecuencia de las medidas tomadas para controlar el virus.

Sin embargo, también podría tener efecto en las asunciones tomadas por la dirección al medir los
ingresos de bienes o servicios ya entregados y en particular en la medición de contraprestaciones
variables. Por ejemplo, la reducción de la demanda podría conducir a un aumento de devoluciones
esperadas, descuentos adicionales en precios, reducción de descuentos por volumen,
penalizaciones por retraso en la entrega o una reducción en los precios a clientes. Todo esto podría
afectar la medición de la contraprestación variable. La NIIF 15 Ingresos ordinarios procedentes de
contratos con clientes requiere que la contraprestación variable se reconozca solo cuando es
altamente probable que no vaya a producirse una reversión de ingresos cuando se resuelva la
incertidumbre.

La entidad podría tener que reconsiderar tanto las estimaciones acerca de contraprestaciones
variables como el umbral de reconocimiento.

La NIIF 15 aplica solo a aquellos contratos en los que se espera que el cliente vaya a cumplir con sus
obligaciones cuando estas sean exigibles. La dirección podría optar por continuar sirviendo a un
cliente, aun siendo consciente de que el cliente podría no pagar algunos o todos los bienes o
servicios que se entregasen. Los ingresos se reconocen en estas circunstancias solo cuando es
probable que el cliente pague el precio establecido al vencimiento aplicando cualquier descuento
concedido.

La NIIF 15 requiere que la entidad revele información que permita a los usuarios comprender la
naturaleza, cantidad, momento e incertidumbre de los flujos de efectivo derivados de los ingresos.
Esto podría requerir, por ejemplo, información sobre cómo una entidad ha aplicado sus políticas
teniendo en cuenta la incertidumbre que surge motivada por el virus, los juicios aplicados, por
ejemplo, en relación con la capacidad de pago de un cliente, y las estimaciones significativas
realizadas, por ejemplo, en torno a la determinación de las contraprestaciones variables.

Los planteamientos de la NIIF 15 no ha sido traspasados a


fecha actual a la normativa contable española, no obstante, no
se prevén diferencias relevantes respecto a las indicaciones
contenidas en la NRV 14ª Ingresos por ventas y prestación de
servicios.

Ayudas públicas
Los gobiernos de varios países han reaccionado al impacto del COVID-19 con una variedad de
medidas, incluyendo rebajas de impuestos y moratorias de pago y, en algunos casos, apoyo
específico para algunos negocios a fin de que esos negocios puedan mantener a su vez los servicios
a sus clientes. La dirección debe considerar si este tipo de ayudas cumplen con la definición de
subvención oficial de la NIC 20 Contabilización de las subvenciones oficiales e información a revelar
sobre ayudas públicas.

La dirección debe valorar si una ayuda recibida de terceros


distintos de los socios o propietarios tiene la consideración de
subvención de acuerdo con la NRV 18ª Subvenciones,
donaciones y legados recibidos, siguiendo las directrices
correspondientes de imputación a resultados siempre que
tengan el carácter de no reintegrables.

Las subvenciones no reintegrables tienen la consideración de patrimonio neto de acuerdo con el


PGC.
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Pasivos no financieros y otros

Provisiones

La NIC 37 Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes requiere que se reconozca una
provisión solo cuando existe una obligación presente como resultado de un suceso pasado, es
probable que la entidad tenga que desprenderse de recursos que incorporen beneficios económicos
para cancelar la obligación y puede hacerse una estimación fiable del importe de la obligación. Las
acciones de la dirección en relación con el virus deberían contabilizarse como una provisión solo en
la medida en que exista una obligación presente para la cual la salida de beneficios económicos sea
probable y pueda estimarse de manera fiable. Por ejemplo, una provisión para una reestructuración
debería reconocerse solo cuando exista un plan formal detallado para dicha reestructuración y la
dirección haya generado una expectativa válida en los afectados de que el plan será implementado.

La NIC 37 no permite provisiones para costes operativos futuros o costes futuros de recuperación del
negocio.

Asimismo, la NIC 37 requiere que se desglose la naturaleza de la obligación y el momento esperado


de la salida de los beneficios económicos.

Contratos onerosos

Los contratos onerosos son aquellos para los cuales los costes inevitables para cumplir con las
obligaciones estipuladas en el contrato, o los costes de salida o ruptura del contrato si estos fueran
menores, exceden los beneficios económicos que se espera recibir en virtud del mismo. Dichos
contratos pueden incluir, por ejemplo, contratos con proveedores que la entidad no pueda ahora
cumplir a consecuencia de la propagación del virus. Se debe reevaluar si bajo la situación actual
alguno de los contratos en vigor se ha convertido en un contrato oneroso.

Activos contingentes

Una de las medidas adoptadas para controlar la propagación del virus es exigir que algunas
empresas cierren temporalmente. Una entidad podría contar con un seguro de continuidad de
negocio y ser capaz de recuperar algunos o todos los costes derivados del cierre. La dirección debe
considerar si las pérdidas derivadas del COVID-19 están cubiertas por sus pólizas de seguro. La
indemnización de dicho seguro se reconoce cuando la recuperación es virtualmente cierta. Esto
ocurre típicamente cuando la aseguradora ha aceptado que la reclamación es válida y la dirección
cuenta con la certeza de que la aseguradora puede cumplir con sus obligaciones. La indemnización
del seguro a menudo se reconoce más tarde que los costes que compensa.

Retribuciones a empleados y pagos basados en acciones

Debería considerarse si alguna de las asunciones e hipótesis utilizadas para valorar las retribuciones
a los empleados y los pagos basados en acciones debieran ser revisadas. Por ejemplo, la
rentabilidad de los bonos de alta calidad o la tasa de interés libre de riesgo en una moneda en
particular podría haber cambiado como resultado de los acontecimientos recientes, o la probabilidad
de que un empleado cumpla las condiciones para la consecución de la retribución variable o los
pagos basados en acciones podría haber cambiado.

La dirección debería considerar el impacto de cualquier cambio en los términos de, por ejemplo, un
plan de pagos basado en acciones, para abordar los cambios en el entorno económico y la
probabilidad de que se cumplan las condiciones de desempeño. En la medida en que dichos cambios
sean beneficiosos para el empleado, se contabilizarán como una modificación y se reconocerá un
gasto adicional. La dirección debe considerar que la cancelación de un plan de pagos basado en
acciones, incluso siendo poco probable que se cumpliesen las condiciones de servicio, podría tener
como resultado el reconocimiento inmediato del gasto pendiente.
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Debería considerarse la existencia de una obligación legal o implícita de la entidad para con sus
empleados en relación con el virus, por ejemplo, pago por enfermedad o pagos a empleados que se
confinan por decisión propia, para los cuales podría generarse un pasivo.

La dirección podría estar valorando la posibilidad de reducir su plantilla como resultado de los efectos
del virus. La NIC 19 Retribuciones a los empleados requiere que se reconozca un pasivo por despido
solo cuando la entidad ya no puede retirar la oferta de esos beneficios o cuando el reconocimiento de
los costes de dicha reestructuración cumple con las condiciones de NIC 37.

En relación con los expedientes de regulación de empleo de carácter temporal (ERTEs), en función
de la modalidad, fuerza mayor o por causa económica, técnica, organizativa y de producción, y
considerando el grado de suspensión de la jornada (suspensión total temporal vs reducción
porcentual de la jornada laboral), las entidades deberán determinar cómo reconocer los costes
asociados así como potenciales efectos en otras áreas, como por ejemplo la subactividad.

La NIIF 2 Pagos basado en acciones requiere que las entidades expliquen las modificaciones a los
pagos basados en acciones, junto con el valor razonable incremental otorgado, así como información
acerca de cómo se determinó el valor razonable incremental.

La NIC 19 requiere un amplio desglose de las hipótesis utilizadas para estimar los pasivos a
empleados, junto con sensibilidades y cambios en dichas hipótesis.

Impuesto sobre las ganancias


El virus podría afectar a las ganancias futuras como resultado de factores directos e indirectos
(efecto sobre los clientes, proveedores, proveedores de servicios). El deterioro de los activos también
podría reducir la cantidad de pasivos por impuesto diferido y/o crear diferencias temporarias
deducibles adicionales. Las entidades con activos por impuesto diferido deberían reevaluar sus
previsiones de ingresos y la recuperabilidad de esos activos de acuerdo con la NIC 12 Impuesto
sobre las ganancias teniendo en cuenta la incertidumbre adicional que surge en relación con el virus
y los pasos dados para controlarlo.

Adicionalmente, se podría considerar si el impacto del virus afecta a los planes de distribución de
resultados desde las sociedades participadas y reconsiderar en su caso la necesidad de reconocer
pasivos por impuestos diferidos en relación con las ganancias no distribuidas. En todo caso, las
propuestas de distribución de resultados ya aprobadas podrían verse alteradas, sin que esto
supusiese necesariamente la reformulación de las cuentas anuales.

La dirección debería desglosar cualquier juicio y estimación significativos realizados al evaluar la


recuperabilidad de los activos por impuesto diferido de acuerdo con la NIC 1.

De acuerdo a PGC, la recuperabilidad de los activos fiscales


debe evaluarse estableciendo un horizonte temporal máximo de
diez años.
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Incumplimiento de covenants

El impacto financiero del virus podría causar incumplimientos de compromisos asumidos en el


contrato o que se activasen cláusulas de cambios significativos adversos. Esto podría desencadenar
vencimientos anticipados e incluso la exigibilidad inmediata del repago. La dirección debería
considerar si la clasificación de préstamos y otros pasivos financieros a largo plazo se podría ver
afectada y, en situaciones extremas, si la entidad podría continuar aplicando el principio de empresa
en funcionamiento. En particular, deberían considerarse los impactos derivados de cláusulas de
incumplimiento cruzadas (cross-default clauses). Asimismo, debería evaluarse el efecto de cualquier
cambio en los términos de los préstamos como resultado de las circunstancias descritas
anteriormente y tratar las exenciones (waivers) obtenidas después de la fecha de cierre como hechos
no ajustables.

De acuerdo a la normativa local en España, si el incumplimiento


ocurriese después del cierre pero antes de la formulación, o
incluso si la entidad considerase que es probable que no vaya a
cumplir las condiciones en los próximos doce meses, al cierre
del ejercicio el pasivo debería presentarse como corriente.

Hechos posteriores

La situación global es muy cambiante y está evolucionando de forma muy rápida. En este contexto,
deberían considerarse los requisitos de la NIC 10 Hechos posteriores a la fecha del balance y, en
particular, si los últimos acontecimientos proporcionan más información acerca de las circunstancias
que existían a la fecha de cierre. Los hechos que proporcionen más información sobre la
propagación del virus y los costes relacionados podrían constituir hechos ajustables. Hechos, como
el anuncio o aprobación de nuevas medidas para contener el virus o decisiones adoptadas por la
dirección probablemente serían no ajustables. Se requiere un desglose claro y objetivo de los
eventos que no impliquen ajuste cuando estos sean relevantes para los estados financieros en su
conjunto.

Principio de empresa en funcionamiento


Las posibles implicaciones del COVID-19 y las medidas tomadas para controlarlo deberían
considerarse al evaluar la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento.
Una entidad pierde dicha condición si la dirección tiene la intención de liquidarla o dejar de operar el
negocio, o no tiene ninguna otra alternativa realista de proceder. La dirección debería considerar el
impacto de las medidas tomadas por el gobierno y la banca en su evaluación de la aplicación del
principio de empresa en funcionamiento. Es relevante recordar que los hechos posteriores a la fecha
de cierre que indiquen que una entidad ha dejado de operar bajo el principio de empresa en
funcionamiento constituirán siempre hechos ajustables.

Las incertidumbres materiales que puedan generar dudas significativas sobre la capacidad de una
entidad para continuar como empresa en funcionamiento deben revelarse de acuerdo con la NIC 1.
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Desgloses, incluyendo riesgos financieros

Desgloses generales

La dirección debe considerar los requisitos específicos de la NIC 1 para revelar políticas contables
relevantes, las áreas de juicio importantes al aplicar esas políticas contables y las estimaciones que
tienen mayor probabilidad de resultar en ajustes a las ganancias en períodos futuros. Todos estos
desgloses podrían verse afectados a raíz de la aparición del virus. Podría ser necesario incrementar
la información a desglosar acerca de la estimación de la incertidumbre. Por ejemplo, el valor neto
contable de más elementos podría ser susceptible de cambio material durante los próximos meses.

Podrían darse efectos financieros individualmente significativos como consecuencia del virus, como
ajustes por deterioro o modificaciones de valor. Aparte de los requisitos de desglose de cada
estándar, la NIC 1 indica que una entidad revele de forma separada en el estado de resultados o en
las notas de los estados financieros partidas importantes de ingresos o gastos. También podrían
desglosarse partidas individuales adicionales o subtotales en el estado de resultados cuando sea
necesario para la comprensión de las operaciones. La dirección debería considerar los requisitos
específicos de la NIC 1 si revela subtotales adicionales. Por último, la NIC 1 también requiere que si
existe información relevante para la comprensión de los estados financieros cuyo desglose no haya
sido requerido por otras normas, también sea revelada.

Riesgos financieros

Las entidades deberán revelar cualquier cambio en sus riesgos financieros, como el riesgo de
crédito, el riesgo de liquidez, el riesgo de tipo de cambio y otros riesgos de precios, o en sus
objetivos, políticas y procesos para gestionar y mitigar esos riesgos. En particular, podrían ser
necesarias revelaciones adicionales sobre el riesgo de liquidez cuando el virus haya afectado a los
niveles normales de entrada de flujos de efectivo o a su capacidad para acceder al efectivo de otras
maneras como, por ejemplo, a través de operaciones de factoring de cuentas por cobrar o mediante
acuerdos de financiación de proveedores.

Desgloses de información fuera de los estados financieros


Los usuarios de los estados financieros y otras partes interesadas quieren conocer el impacto del
virus y las medidas tomadas para contener su propagación. Algunas de estas necesidades de
información podrían satisfacerse de manera más apropiada mediante información fuera de los
estados financieros tales como folletos continuados o hechos relevantes. La dirección podría
considerar actualizar su análisis de los principales riesgos e incertidumbres. Asimismo, los requisitos
de divulgación conforme a la normativa local específica, por ejemplo, aquellos emitidos por un
regulador del mercado de valores, también deben ser considerados.

Estados financieros intermedios


Los aspectos destacados en las secciones anteriores son igualmente aplicables a la preparación de
información financiera intermedia. En términos generales, no hay excepciones al reconocimiento o
medición para la presentación de la información intermedia, aunque sí debería considerarse si el
impacto del virus podría tener ser relevante a efectos de calcular la tasa impositiva efectiva esperada.
La NIC 34 Información financiera intermedia contempla que podría haber un mayor uso de
estimaciones en los estados financieros intermedios, pero requiere no obstante que la información
sea fiable y que se divulgue toda la información que resulte relevante.

La información financiera intermedia habitualmente actualiza la información de los estados


financieros anuales. Sin embargo, la NIC 34 requiere la inclusión de explicaciones sobre hechos y
transacciones que sean significativos para comprender los cambios en la posición financiera y el
desempeño de la entidad desde el último período anual presentado. Esto implica que se debe
divulgar información adicional para reflejar el impacto financiero del virus y las medidas tomadas para
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contenerlo. Este desglose debe ser específico de la entidad y debe reflejar las circunstancias de cada
entidad.

Cuando sea relevante, las revelaciones requeridas por el párrafo 15B de la NIC 34 deben incluirse,
junto con:

• impactos en resultados, balance de situación, flujos de efectivo y medidas tomadas para


contener la propagación del virus;
• estimaciones relevantes que no eran requeridas previamente, como por ejemplo las relacionadas
con el modelo de pérdidas crediticias esperadas;
• actualización de los desgloses de estimaciones significativas; y
• hechos posteriores.
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