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Los 3 Ejes Fundamentales de La Constitucion de Bolivia

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Los 3 Ejes Fundamentales de la Constitucion de Bolivia.

La Presidencia Vitalicia del Pensamiento Constitucional del Libertador.

El Poder Ejecutivo se ejerce por un presidente vitalicio,Jefe de la Administracion del Estado, sin
responsabilidad por los actos de ellos;Un Vice-Presidente y 3ministros la Eleccion del Primer
Presidente corresponde al Congreso Constituyente,a propuestas de los Colegios Electorales.

Para hacer elegido Presidente de la Republica se Requiere: Ser Ciudadano en ejercicio y Natural de
Bolivia.

Profesar la Religion del Estado.

Tener mas de 30 años de Edad.

Haber Hecho Servicios Importantes a la Republica

Tener talentos Conocidos en la Administracion del Estado

No haber sido condenado jamas por los tribunales ni aun por faltas leves.

Las principales atribuciones del presidente de la Republicar Inaugurar las sesiones de las Camaras,
presentandoles un mensaje sobre el estado de la Republica, proponer a las camaras el Vice-
Presidente pudiendo separlo por si solo; nombrar y remover por si a los ministros; Nombrar,
mandar y remover a todos los empleados del ejercito y marina,los de Hacienda,los ministros
Publicos, los Consules, y Subalternos del Departamento de Relaciones Exteriores;Dirigir las
Negociaciones Diplomaticas, Preescribia que se estableceran Cortes de Distritos Judicial en los
Departamentos que el Legislativo juzgue conveniente. En las Provincias se estableceran Partidos
Judiciales, y Jueces de Paz en cada pueblo para las Conciliaciones.

83. Son restricciones del Presidente de la República:

1. El Presidente no podrá privar de su libertad a ningún Boliviano, ni imponerle por si pena alguna.
2. Cuando la seguridad de la República exija el arresto de uno o más ciudadanos, no podrá pasar
de cuarenta y ocho horas sin poner al acusado a disposición del tribunal o juez competente.

3. No podrá privar a ningún individuo de su propiedad, sino en el caso que el interés público lo
exija con urgencia; pero deberá preceder una justa indemnización al propietario.

4. No podrá impedir las elecciones ni las demás funciones que por las leyes competen a los
Poderes de la República.

5. No podrá ausentarse del territorio de la República, ni tampoco de la capital, sin permiso del
Cuerpo Legislativo

Podemos ver el Eje Presidencialista de la mente del libertador colocando un Presidente Vitalicio y
Centralista para gobernar en Bolivia, esto influye de manera despectiva y se contradice con los
mismos pensamientos del Libertador. Paradojicamente nuestro Libertador habia escrito un
pensamiento en el congreso de Angostura sobre porque el soberano no deberia que los
gobernantes se acostumbre al poder y el peligro que esto representa para las Democracia y las
Republicas..

La Creacion de los Poderes Publicos.

El Estado es unitario; el gobierno popular representativo; La soberania emana en el pueblo, y su


ejercicio reside en los poderes establecidos por la constitucion.

El Poder Publico se divide en cuatros secciones: Electoral, Legislativa, Ejecutiva y Judicial.

Se fundamenta Cuatro Poderes, para el ejercicio de la democracia dentro de Bolivia. Inusualmente


se crea el Poder Electoral. y un gobierno representativo sin embargo se le reconoce que el poder
constituyente emana del pueblo quien decide.

La Division Politica Territorial de Bolivia.

El territorio de la República, se gobierno por Prefectos, gobernadores, Corregidores, Jueces de Paz,


y Alcaldes. No he podido entrar en el régimen interior y facultades de estas jurisdicciones; es mi
deber sin embargo, recomendar al Congreso los reglamentos concernientes para le servicio de los
Departamentos y Provincias. Tened presente, LEGISLADORES, que las Naciones se componen de
las Ciudades y de las Aldeas; y que del bien estar de estas se forma la felicidad del Estado. Nunca
prestareis demasiado vuestra atención al buen régimen de los Departamentos. Este punto es de
predilección en la ciencia legislativa y no obstante es harto desdeñado.

CAPÍTULO 2º

DEL TERRITORIO

3º El territorio de la República Boliviana comprende los departamentos de Potosí, Chuquisaca, La


Paz, Santa Cruz, Cochabamba y Oruro.

4º Se divide en departamentos, provincias, y cantones.

5º Por una ley se hará la división más conveniente: y otra fijará sus límites, de acuerdo con los
Estados limítrofes.

CAPÍTULO 1º

REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN

138. Si pasados....... años después de jurada la Constitución, se advierte, que algunos de sus
artículos merece reforma; se hará la proposición por escrito, firmada por diez miembros, al menos,
de la cámara de tribunos, y apoyada por las dos terceras partes de los miembros presentes en la
cámara.

139. La proposición será leída por tres veces con el intervalo de seis días de una a otra lectura y
después de la tercera, deliberará la cámara de Tribunos si la proposición podrá ser o no admitida a
discusión siguiéndose en todo lo demás, lo prevenido para la formación de las leyes.

140. Admitida a discusión y convencidas las cámaras de la necesidad de reformar la Constitución


se expedirá un ley por la cual se mandará a los Cuerpos electorales confieran a los diputados de las
tres cámaras, poderes especiales para alterar o reformar la Constitución, indicando las bases sobre
que deba recaer la reforma.

141. En las primeras sesiones de la legislatura siguiente a la, en que se hizo la moción sobre alterar
o reformar la Constitución, será la materia propuesta y discutida, y lo que las cámaras resuelvan se
cumplirá, consultado el Poder ejecutivo sobre la conveniencia de la reforma.

La Tambien llamada Constitucion Idealista no duro mas de 1 año y medio, pero fue de esta forma
como nacio la Hija Predilecta de Bolivar.. Bolvia.
1881. Nueva Carta Magna a la sazón Suiza.

Las constituciones son, en líneas generales, el cuadro jurídico que retrata y enmarca las
condiciones económicas, políticas, sociales y culturales de un tiempo y un momento dado; dicho
de otro modo, las Constituciones son la expresión de un tiempo histórico determinado. Una Carta
Magna es la suma de las fuerzas políticas que pujan por realizar y concretar las visiones de hombre
y de sociedad que se profesan y defienden. Y sobre todas las cosas, una Constitución es el
resultado de un consenso que, más temprano que tarde, busca imponer un modelo de sociedad y
una noción de lo que se cree sería lo mejor para el conjunto de individuos que conforman una
Nación.

Es así como comienzan los agitados días del año 1881, y el entonces Presidente, General Antonio
Guzmán Blanco, reconocido como el Ilustre Americano, Regenerador de la República, ha traído
una propuesta para dictar una nueva Constitución que se adapte a las condiciones del país. En
este, su segundo periodo de gobierno que bien se ha llamado el Quinquenio, periodo
comprendido entre 1879 y 1884, se instaló “un Congreso de Plenipotenciarios compuesto por los
Presidentes de los Estados de la Unión”(1) que desde el 27 de abril de 1879, iba a tener la misión
de redactar una Nueva Carta, que como pacto político, habría de regir por los siguientes años los
destinos de la Nación; a éste máximo documento se le conoció como la Constitución Suiza de
1881.

Luego de las reacciones antiguzmancistas, iniciadas por su predecesor, el también General


Francisco Linares Alcántara, que en un momento habría sido un fiel Liberal Amarillo y sobre todo
un Guzmancista incondicional, motivaron el regreso del Ilustre Americano y su nueva propuesta de
cambio constitucional. El centralismo, tema muy debatido durante los congresos de 1864 y 1874,
por fin tendría un asidero legal con las modificaciones sustanciales que se hicieron a las funciones
y atribuciones del Presidente, a las competencias de la Corte Federal y de Casación, y de la
conformación y ejercicio del Consejo Federal de Gobierno; ésta praxis política, la del centralismo,
quedaría legalizada y legitimada con la entrada en vigencia de la “Suiza”.

El General Guzmán entendía muy bien el arte de ejercer el poder y las implicaciones que esto
tenía, y además comprendía extraordinariamente como se tejían las relaciones políticas en la
Venezuela que le tocó vivir, poseía lo que a muchos les faltaba: excelente olfato y tacto político. Al
proponer la “Suiza” el presidente tenía: “…una nueva visión de los problemas. No son los caudillos,
ni los conservadores los enemigos del progreso, sino las instituciones que no funcionan, el modelo
no sirve… y Guzmán está seguro de que su modelo institucional será adoptado porque nada se
opone a sus decisiones.”(2) La visión del presidente es que las instituciones tenían que fortalecerse
y debía despersonalizarse la figura presidencial, ya que el viejo modelo no funcionaba, y Suiza
pasaría ahora a ser el referente político-social más inmediato.

La Política, la Administración y las Finanzas. Socios Irrenunciables.

Durante el Quinquenio, al igual que en el Septenio, la “paz social” únicamente sería posible
alcanzarla a través de un gobierno fuerte que garantizara una concienzuda reorganización de las
finanzas y diera soporte y estabilidad a la creciente clase comercial. Para lograr el tan anhelado
“Orden y Progreso”, la República, debía organizarse con un cuerpo de leyes que demarcaran y
preservaran el rumbo de la sociedad, para así asegurar el ansiado progreso que habría de elevar
las condiciones materiales de aquella Venezuela que intentaba y necesitaba respirar
concertadamente con el desarrollado mundo Europeo.

El Quinquenio fue la época en la que más recursos se invirtieron para financiar obras del Estado. El
telégrafo, comenzó a ser utilizado a profundidad en todas las regiones del país; la construcción de
caminos y carreteras intentaba unir un país que estaba, hasta esos años de la década de los 70 del
S XIX, completamente incomunicado entre regiones para hacer más sencillo el transporte tanto de
personas y mercancías como de ejércitos que garantizaran la “paz social” en la tierra del “cuero
seco”.

De las novedades incorporadas en la “Suiza”, además de las ya mencionadas, cabe destacar la


reducción de los veinte (20) estados, que se consagraban en la constitución de la Federación de
1864 y que se ratificaron con la de 1874, a nueve (9) grandes estados; con esta Carta Magna el
centralismo político hacia praxis con la organización de los territorios de la República en zonas que
pudieran ser monitoreadas y manejadas más de cerca por el Gobierno Nacional.

El presidente sabía que el Progreso no se conseguía haciendo concesiones, es por ello que ya a su
regreso en 1879, hablaba públicamente de que el Gobierno Nacional debía estar por encima de los
Gobiernos Regionales y/o Locales, y el medio para lograrlo era: “… promover una Constitución
para reducir el número de los Estados y al establecer un Consejo Federal, él creó las estructuras
que facilitarían la centralización política en Venezuela. Mientras que en el Septenio Guzmán
Blanco había logrado que el gobierno de Caracas controlase directamente todos los ingresos del
sector público en cualquier lugar de Venezuela que se produjesen, esta centralización fiscal se
completó con la centralización política lograda durante el Quinquenio.”(3)

Con la Constitución de 1881, en Venezuela se inauguran los bienios presidenciales sin posibilidad
alguna de reelegirse inmediatamente una vez concluido el mandato presidencial. La idea de una
Nación unificada debía presentarse sin personalismos, eso pretendía Guzmán con el Consejo
Federal, y con las Reformas hechas a las funciones de la Corte Federal incorporadas todas en la
“Suiza”. Sus reformas y propuestas “…tendieron también el uso del nacionalismo como
instrumento político y el establecimiento de un programa que destacaba la importancia de los
intereses de la nación por encima de los intereses de cada uno de los Estados.”(4)

El ilustre Americano tenían como objetivo racionalizar, organizar y secularizar las funciones del
Estado y de Gobierno, aquellos inéditos cambios ocurridos en el país dejaron una huella indeleble
que aun se siente y se respira en algunas formas políticas y en las calles del centro de nuestra
ciudad capital. A más de 120 años desde que se fuera a París para en vida nunca más volver, sino
hasta 1999 con la repatriación de sus Restos, el Autócrata Civilizador, adulado por unos, odiado
por otros, tiene mucho que enseñarnos sobre el arte de gobernar, organizar y comprender la
dinámica de este pequeño punto que visto desde el cosmos se llama Venezuela.

(Carlos A. Lindarte C.)

(13.253.656)

(1)Ulises Picón Rivas, Índice Constitucional de Venezuela., pp. 71

(2)María Elena González Deluca, Antonio Guzmán Blanco., pp. 105.

(3)Mary B. Floyd, Política y Economía en tiempos de Guzmán Blanco. Centralización y Desarrollo


1870 - 1888., en Política y Economía en Venezuela 1810 – 1991., pp. 192.

(4)Mary B. Floyd, Política y Economía en tiempos de Guzmán Blanco. Centralización y Desarrollo


1870 - 1888., en Política y Economía en Venezuela 1810 – 1991., pp. 198.

Llega la Constitución de 1881…

Esta Constitución como la de 1874 y hasta la de 1905, son, en cuanto a sus reformas, el reflejo del
estado convulsivo en que se desarrolló la vida institucional del país debido a sus continuas guerras
civiles, una de las cuales, la revolución llamada “reivindicadora”, acaudillada por José Gregorio
Cedeño, segundo designado a la Presidencia de la República y Presidente del estado Carabobo,
una vez triunfante, proclamó al general Antonio Guzmán Blanco como supremo Director de
Venezuela. Con tal motivo, éste a su regreso del exterior convocó un Congreso de
Plenipotenciarios compuesto por los Presidentes de los Estados de la Unión que se instaló en
Caracas el 27 de abril de 1879. Este organismo en acuerdo de 6 de mayo del mismo año, declaró
vigente la Constitución del 74, lo mismo que las leyes que regían para el 12 de septiembre de
1878, tanto en lo nacional como en lo seccional, mientras se efectuaba en la República la
reorganización de sus instituciones, caídas en desuso, por un golpe de estado, según reza la letra
del citado acuerdo. La misma Asamblea dictó el 30 de abril del propio año de 1879 otro acuerdo
sobre reajuste territorial de la nación, habiendo procedido a sancionar con tal pretexto y bajo la
inspiración del general Guzmán Blanco un proyecto de reforma constitucional, cuyo principal
motivo parece haber sido el de la organización de los Estados en la forma que más adelante
veremos.

En tal virtud, normalizada la situación y reunido el Congreso en 1881 fue consumada la reforma,
habiendo sido sancionada la nueva Carta por el Congreso Constitucional el 4 de abril de 1881 y
mandada ejecutar por el Presidente Guzmán Blanco el 27 del mismo mes y año. Esta Constitución
ofrece la peculiar coincidencia de que su texto contiene los mismos 124 artículos de la de 1874
distribuidos también en Títulos y Secciones.

Los puntos que integran el contenido original respecto a las demás, destacan los siguientes:

Territorio. Nueva concepción geopolítica. De 20 a 9 grandes Estados.

La organización política de éste fue el motivo principal de la reforma que dio origen a esta Carta.
Los veinte Estados que según la Constitución del 74 componían la Unión Venezolana, fueron
agrupados por el constituyente de 1881 en nueve grandes entidades políticas, a saber: Estado de
Oriente, compuesto de Barcelona, Cumaná y Maturín; Estado Guzmán Blanco, integrado por
Bolívar, Guzmán Blanco, Guárico y Nueva Esparta; Estado Carabobo, constituido por Carabobo y
Nirgua; Estado Sur de Occidente, compuesto de Cojedes, Portuguesa y Zamora; Estado Norte de
Occidente, integrado por Barquisimeto y Yaracuy; Estado Los Andes, constituido de Guzmán (antes
Mérida), Trujillo y Táchira; Estado Bolívar, compuesto de Guayana y Apure; Estado Zulia, por sí
solo; y Estado Falcón, también sólo. El pacto federal quedó formado entre las nuevas entidades
para integrar así la Nación libre, soberana e independiente bajo la denominación de “Estados
Unidos de Venezuela”. Los límites de dichas entidades se determinan por los que señaló la Ley del
28 de abril de 1856, y los generales del país son los mismos que correspondían a la antigua
Capitanía de Venezuela. Las Secciones constitutivas de cada gran Estado retienen su autonomía en
virtud de la cual eligen sus gobernantes y los miembros a sus Legislaturas; y a su vez cada Distrito,
su Prefecto o Jefe Civil y su Municipalidad. El fundamento de tal organización no fue solo el de
obtener la centralización de la dirección administrativa para el mejor gobierno en consideración a
lo extenso del territorio, en relación con su población, con sus arbitrios rentísticos y sus vías de
comunicación, lo que habría sido una de sus justificaciones y razones desde el punto de vista de la
pragmática, antes bien, los móviles, que influyeron principalmente en ella fueron los de índole
exclusivamente política.

Estatuto Personal. Derechos Fundamentales.


La innovación de importancia que en este orden tenemos en la Carta que se analiza es la que
contiene su artículo 9º, según el cual los venezolanos gozarán en todos los Estados de la Unión de
los derechos e inmunidades inherentes a su condición de ciudadanos de la Federación. Ellos
parece ser una consecuencia de la reorganización del territorio en la forma ya expuesta, y no tiene
otro fin sino el de coordinar así la actividad individual. En el artículo 10 se restringe, respecto de
los extranjeros, el uso de la vía diplomática para sus reclamaciones contra la República. Tal
innovación responde a una mejor inteligencia del principio de la soberanía transeúnte y tiende en
consecuencia a controlar el abuso que algunos extranjeros hicieron de aquella vía en sus
reclamaciones originadas por nuestras luchas intestinas y que no dejaron de ocasionar conflictos
de gravedad al país.

Consejo Federal. El centralismo político.

Se reproduce en esta Carta la misma institución de las de 1819, 1830 y 1857 referente a la
existencia de un organismo de control del poder unipersonal del Presidente de la República.
Consiste tal organismo en un Consejo Federal, cuya forma tiene ahora alguna novedad en razón de
la adaptación que con é quiso hacer en nuestro pacto Fundamental el gobernante de turno,
general Guzmán Blanco, de la Constitución federal suiza de 29 de mayo de 1874. La dicha
institución se compone de un Senador y un Diputado por cada una de las entidades políticas, y de
un Diputado más por el Distrito Federal elegidos por el Congreso cada dos años entre las
representaciones de los Estados de la Unión y de la del Distrito Federal, debiendo verificarse la
elección de los primeros quince días de la reunión del Congreso, en el primero y tercer años del
período constitucional (*). Este organismo tiene entre sus más importantes atribuciones, las de
elegir de su seno el presidente de los Estados Unidos de Venezuela y la de la persona que ha de
reemplazarlo en las faltas temporales o absolutas que ocurra durante el período presidencial. La
duración de las funciones de los miembros del Consejo es de dos años, e igual al del ejercicio
presidencial, no pudiendo ser reelegidos ni el Presidente ni los consejeros para el período
inmediato, pero quedando aptos para ocupar nuevamente sus puestos en las Cámaras a que
pertenezcan. Todas las demás atribuciones del Presidente de la República son compartidas por
este organismo y en ellas se mantiene el mismo “presidencialismo” del modelo norteamericano
acogido desde 1811 y ampliado sucesivamente en nuestras Constituciones por las necesidades y
conveniencias tanto de la adaptación del sistema como de las ambiciones de las oligarquías y
mandatarios de turno.

Corte de Casación. Separación Institucional.

Esta es la institución de mayor importancia que el Canon de 1881 contiene en relación con nuestra
evolución constitucional. La letra de su fundación en él la informan el inciso 20 del Art. 13 y el Art.
81, que dicen: “Art. 13. Los Estados de la Federación Venezolana se obligan: 20. A presentar
Vocales para la Corte de Casación y a someterse a las decisiones de este Supremo Tribunal de los
Estados”. “Art. 81. La Corte de Casación a que se refiere el inciso 20, artículo 13 de esta
Constitución, es Tribunal de los Estados: se compondrá de tantos Vocales cuantos sean los Estados
de la Federación, y durarán cuatro años”. Para ser Vocal se necesita ser abogado con práctica de
seis años, por lo menos; venezolano y tener treinta años de edad. El nombramiento de dichos
Vocales se reservó al Consejo Federal, el que elegirá cada Vocal de las listas de abogados que las
Legislaturas estadales deben remitirle. Se incluyó entre las funciones de este Tribunal la del
conocimiento de las causas criminales o de responsabilidad formadas a los altos funcionarios de
los diferentes Estados, pero debiendo aplicar las leyes de éstos en materia de responsabilidad.

Esta atribución era ante la Corte Federal. Las demás funciones de la Casación, como Tribunal de los
Estados, de acuerdo con la índole de su creación, calcada sobre la institución francesa, son las
siguientes: conocer y decidir el recurso de casación en la forma y términos determinados por la
Ley; informar anualmente a la Legislatura Nacional de los inconvenientes que se opongan a la
unidad en materia de legislación civil o criminal: y dirimir las cuestiones de competencia de los
funcionarios judiciales en los distintos Estados de la Federación, y en los de uno mismo siempre
que no exista en él la autoridad llamada a dirimirlas. Esta Corte funcionó como tribunal autónomo,
o sea independiente de la Federal, cuyas atribuciones continuaron siendo meramente políticas,
hasta 1904, en que por la Constitución de este año se fundieron en un solo organismo las dos
Cortes, pero siendo despachados sus asuntos en tres Salas, la Política y Administrativa, la Federal y
la de Casación. El funcionamiento de la Casación venezolana estuvo regido por leyes especiales
que fueron las del 76, 81, 82, 84, 87, 91 y 95 habiendo esta última estado en vigencia hasta el 5 de
julio de 1897 en que empezó a regir el Código de Procedimiento civil de 14 de mayo del mismo
año, que incluyó en su articulado el recurso de casación como institución codificada de nuestro
derecho adjetivo.

La Carta del 81, con la creación de la Corte de Casación vino a conciliar la discrepancia existente
entre los dos argumentos fundamentales de la institución: el federalista y el unitario; habiendo
sido su razón constitucional la del compromiso federal de la unidad de legislación sustantiva y
adjetiva civil y criminal. Esta misma Carta corrigió una deficiencia formal que se nota en las
anteriores, como es la de la derogatoria “virtual” de la Constitución, habiéndosela sustituido por la
“expresa” de esta fecha en adelante. De acuerdo con ello, se establece en el Art. 124 la
derogatoria explícita de la Constitución Federal sancionada en 1874.

(*) Artículo 61 de la Constitución que se analiza, que dice así: “Habrá un Consejo Federal
compuesto de un Senador y un Diputado por cada una de las entidades políticas y de un Diputado
más por el Distrito Federal, que se elegirán por el Congreso cada dos años de entre las
representaciones de los Estados de que conste la Federación y de la del Distrito Federal”.(1)

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