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Normatividad en Laboratorios Dentales

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA


 
 
 
 
Bogotá D.C.,  julio 25 de 2007
 
Doctor
EMILIO OTERO DAJUD
Secretario General
Honorable Senado de la República
Ciudad
 
 
Respetado doctor:
 
Me permito presentarle el Proyecto de Ley “Por el cual se adoptan Normas
para el ejercicio de la profesión de Técnico y Tecnólogos Profesionales en
Prótesis Dental”, para que se dé inicio a su correspondiente trámite legislativo.
 
Se entregan cuatro copias y un diskette.
 
 
 
 
Atentamente,
 
 
 
 
 
 
 
JORGE ELIÉCER BALLESTEROS BERNIER
Senador de la República
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PROYECTO DE LEY
 
 
“Por el cual se adoptan Normas para el ejercicio de la profesión de Técnico y
Tecnólogos Profesionales en Prótesis Dental”
 
El Congreso de Colombia
 
DECRETA
 
 
ARTICULO 1º. Para los efectos de la presente Ley considérese el ejercicio de la
profesión de Técnico y Tecnólogo Profesional en Prótesis Dental a la actividad
auxiliar de la odontología consistente en la confección de aparatos ortodónicos y
prótesis, siguiendo específicas orientaciones del Profesional odontólogo.
 
ARTICULO 2º. Los Técnicos y Tecnólogos Profesionales en Prótesis Dental
podrán desarrollar su actividad efectuando únicamente la parte de  Laboratorio de
las Prótesis Dentales sobre modelos rígidos, no pudiendo actuar o realizar
maniobras en la boca, ni prestar asistencia o tener relación directa con los
enfermos, ni expender y/o entregar al público materiales o prótesis elaboradas.  
 
ARTICULO 3º. Estarán habilitados para el ejercicio de la Profesión de Técnico y
Tecnólogo  Profesional en Prótesis Dental las personas que poseen título otorgado
por Instituciones de Educación Superior en sus niveles Técnico, Tecnólogo o
Universitario, debidamente reconocidas por el Estado a través del Ministerio de
Educación Nacional, previa inscripción de los mismos en las Secretarias de Salud
Departamentales, las que autorizan el ejercicio profesional, otorgando la matrícula
y expidiendo la correspondiente credencial.
 
 
ARTICULO 4º. Las Instituciones no reconocidas por el Estado con el carácter de
Instituciones de Educación Superior que ofrezcan programas de Técnicos en
Prótesis Dental o Mecánica Dental o equivalentes, estarán obligadas de advertir
fehacientemente a todo alumno o postulante, que la enseñanza impartida ni el
certificado que otorguen, habilitará para ejercer y tampoco es válido para obtener
la matrícula de Técnico y Tecnólogo Profesional en Prótesis Dental.
 
 
 
ARTICULO 5º. Los Técnicos y Tecnólogos Profesionales en Prótesis Dental,
deberán llevar un registro en el  cual  consignarán los trabajos que reciban para su
ejecución, así como un archivo de las correspondientes órdenes de trabajos
suscritos por los odontólogos.
 
ARTICULO 6º.  Los Laboratorios o establecimientos donde ejerzan las personas
comprendidas por la presente Ley se denominaran “Laboratorios de Prótesis
Dental”, deberán ser previamente habilitados por la Secretarías de Salud y sujetas
a su vigilancia y control.
 
ARTICULO 8º. Los Directores Técnicos y/o Supervisores de los Laboratorios
Dentales, deberán acreditar su matricula profesional de Técnico y Tecnólogo
Profesional en Prótesis Dental, al igual que el personal técnico adscrito. Requisito
necesario para su habilitación por parte de la Secretaría de Salud Departamental
respectiva.
 
Parágrafo: Todo Laboratorio Dental, deberá tener debidamente matriculados en
su calidad de Técnico  y Tecnólogo Profesional en Prótesis Dental al menos al
Director Técnico y el Supervisor de Calidad.   
 
ARTICULO 9º. En todo el Territorio Nacional, el ejercicio de la Profesión de
Técnico Profesional en Prótesis Dental queda sujeto a las disposiciones de la
presente Ley.
 
ARTICULO 10º. Por esta única vez todos aquellos que a la fecha de entrada en
vigencia de la presente Ley se encuentren realizando actividades propias de
Técnico en Prótesis Dental y certifique una antigüedad no menor de cinco (5) 
años en el ejercicio de la misma, tendrá un plazo de seis (6) meses para iniciar la
convalidación respectiva en una Institución de Educación Superior que ofrezcan
dicho programa, debidamente reconocido por el Ministerio de Educación Nacional.
El Plazo de seis (6) meses comenzará a regir a partir de la fecha de entrada en
vigencia de la presente Ley.
 
ARTICULO 10º. La presente Ley entra en vigencia a partir de su sanción y
publicación.
 
 
 
 
JORGE ELIÉCER BALLESTEROS BERNIER
Senador de la República
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 
El problema de Nutrición y la ausencia de una política publica que promueva la
higiene oral, asociado a los altos niveles de pobreza en que viven la mayoría de
los Colombianos, ha venido contribuyendo al deterioro de la salud oral por falta de
una balanceada alimentación, lo que ha venido generando una de las causas del
deterioro parcial o total de la dentadura permanente en los niños, adolescentes,
las personas adultas y los adultos mayores,  dando origen a las necesidad de
acudir al odontólogo para que le organice un tratamiento o le tome su impresión.
El Técnico Profesional en Prótesis Dental, debidamente reconocido y matriculado
para ejercer su profesión, actúa como Auxiliar del Odontólogo en la confección de
las prótesis fijas total, removible y/o los elementos o aparatos ortodónicos
requeridos y de esta manera complementar los procedimientos odontológicos para
restaurar el aparato masticatorio de pacientes mediante aparatologías  fijas,
removibles y de ortopedia maxilar, con énfasis en la recuperación de la función y
estética dental, dándole el reconocimiento legal al Técnico Profesional en Prótesis
Dental, egresados de las Instituciones Universitarias, quienes están proponiendo
con la protección que requiere su campo laboral, garantizar la calidad de los
trabajos y evitar que personas que no tengan formación en el área, ejerzan la
Profesión de Técnico Dental y peor aun que ejerzan indebidamente el campo de
acción de los odontólogos profesionales y sus especialidades como la periodoncia,
la ortodoncia y la implantología que requieren una formación profesional especifica
y una conducta ética y legal para su ejercicio.
 
Por otra parte, la Ley posibilita el control del Gobierno sobre este grupo de
Profesionales que en muchas oportunidades ejercen indebidamente las funciones
que les corresponde a los Odontólogos y evita que personas no idóneas suplanten
a los Técnicos Profesionales en Prótesis Dental.
 
Estudios sobre morbilidad oral en niños reflejan la presencia de caries en dientes
permanentes de acuerdo a la zona y a las características de los nutrientes; es
menor la existencia de caries, sí su dieta es altamente fibrosa, seca y dura.
Algunos estudios nos indican  que las caries y las periodontopatías, que afectan a
la población en forma diferente, se originan de acuerdo con las condiciones
socioeconómicas y varían de un país a otro en magnitud o gravedad. Es por ello
que se requieren unas políticas públicas de promoción y prevención de caries,
para evitar la pérdida parcial o total de los dientes permanentes y cuando ésta
pérdida es inevitable ya sea por falta de una buena higiene oral o por otra razón,
se requiere que los Odontólogos garanticen la calidad de la confección de los
trabajos a través de la idealización de unos Técnicos Profesionales en Prótesis
Dental debidamente acreditadas con matricula profesional vigente.
 
Estas razones son las que nos orientan a presentar este Proyecto de Ley ante el
Congreso de Colombia, por tal motivo espero que los Honorables Senadores de la
República lo adopten para reglamentar esta profesión.
 
 
 
 
 
JORGE ELIÉCER BALLESTEROS BERNIER
Senador de la República
 
 
 
 
 

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