El documento presenta un proyecto de ley para regular la profesión de Técnico y Tecnólogo Profesional en Prótesis Dental en Colombia. El proyecto establece normas para el ejercicio de esta profesión auxiliar de odontología, como la confección de prótesis siguiendo las instrucciones de un odontólogo. También requiere que los técnicos obtengan un título reconocido y se inscriban en el registro para ejercer legalmente. El senador Jorge Eliécer Ballesteros Bernier presenta este pro
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El documento presenta un proyecto de ley para regular la profesión de Técnico y Tecnólogo Profesional en Prótesis Dental en Colombia. El proyecto establece normas para el ejercicio de esta profesión auxiliar de odontología, como la confección de prótesis siguiendo las instrucciones de un odontólogo. También requiere que los técnicos obtengan un título reconocido y se inscriban en el registro para ejercer legalmente. El senador Jorge Eliécer Ballesteros Bernier presenta este pro
El documento presenta un proyecto de ley para regular la profesión de Técnico y Tecnólogo Profesional en Prótesis Dental en Colombia. El proyecto establece normas para el ejercicio de esta profesión auxiliar de odontología, como la confección de prótesis siguiendo las instrucciones de un odontólogo. También requiere que los técnicos obtengan un título reconocido y se inscriban en el registro para ejercer legalmente. El senador Jorge Eliécer Ballesteros Bernier presenta este pro
El documento presenta un proyecto de ley para regular la profesión de Técnico y Tecnólogo Profesional en Prótesis Dental en Colombia. El proyecto establece normas para el ejercicio de esta profesión auxiliar de odontología, como la confección de prótesis siguiendo las instrucciones de un odontólogo. También requiere que los técnicos obtengan un título reconocido y se inscriban en el registro para ejercer legalmente. El senador Jorge Eliécer Ballesteros Bernier presenta este pro
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
Bogotá D.C., julio 25 de 2007
Doctor EMILIO OTERO DAJUD Secretario General Honorable Senado de la República Ciudad
Respetado doctor:
Me permito presentarle el Proyecto de Ley “Por el cual se adoptan Normas para el ejercicio de la profesión de Técnico y Tecnólogos Profesionales en Prótesis Dental”, para que se dé inicio a su correspondiente trámite legislativo.
Se entregan cuatro copias y un diskette.
Atentamente,
JORGE ELIÉCER BALLESTEROS BERNIER Senador de la República
PROYECTO DE LEY
“Por el cual se adoptan Normas para el ejercicio de la profesión de Técnico y Tecnólogos Profesionales en Prótesis Dental”
El Congreso de Colombia
DECRETA
ARTICULO 1º. Para los efectos de la presente Ley considérese el ejercicio de la profesión de Técnico y Tecnólogo Profesional en Prótesis Dental a la actividad auxiliar de la odontología consistente en la confección de aparatos ortodónicos y prótesis, siguiendo específicas orientaciones del Profesional odontólogo.
ARTICULO 2º. Los Técnicos y Tecnólogos Profesionales en Prótesis Dental podrán desarrollar su actividad efectuando únicamente la parte de Laboratorio de las Prótesis Dentales sobre modelos rígidos, no pudiendo actuar o realizar maniobras en la boca, ni prestar asistencia o tener relación directa con los enfermos, ni expender y/o entregar al público materiales o prótesis elaboradas.
ARTICULO 3º. Estarán habilitados para el ejercicio de la Profesión de Técnico y Tecnólogo Profesional en Prótesis Dental las personas que poseen título otorgado por Instituciones de Educación Superior en sus niveles Técnico, Tecnólogo o Universitario, debidamente reconocidas por el Estado a través del Ministerio de Educación Nacional, previa inscripción de los mismos en las Secretarias de Salud Departamentales, las que autorizan el ejercicio profesional, otorgando la matrícula y expidiendo la correspondiente credencial.
ARTICULO 4º. Las Instituciones no reconocidas por el Estado con el carácter de Instituciones de Educación Superior que ofrezcan programas de Técnicos en Prótesis Dental o Mecánica Dental o equivalentes, estarán obligadas de advertir fehacientemente a todo alumno o postulante, que la enseñanza impartida ni el certificado que otorguen, habilitará para ejercer y tampoco es válido para obtener la matrícula de Técnico y Tecnólogo Profesional en Prótesis Dental.
ARTICULO 5º. Los Técnicos y Tecnólogos Profesionales en Prótesis Dental, deberán llevar un registro en el cual consignarán los trabajos que reciban para su ejecución, así como un archivo de las correspondientes órdenes de trabajos suscritos por los odontólogos.
ARTICULO 6º. Los Laboratorios o establecimientos donde ejerzan las personas comprendidas por la presente Ley se denominaran “Laboratorios de Prótesis Dental”, deberán ser previamente habilitados por la Secretarías de Salud y sujetas a su vigilancia y control.
ARTICULO 8º. Los Directores Técnicos y/o Supervisores de los Laboratorios Dentales, deberán acreditar su matricula profesional de Técnico y Tecnólogo Profesional en Prótesis Dental, al igual que el personal técnico adscrito. Requisito necesario para su habilitación por parte de la Secretaría de Salud Departamental respectiva.
Parágrafo: Todo Laboratorio Dental, deberá tener debidamente matriculados en su calidad de Técnico y Tecnólogo Profesional en Prótesis Dental al menos al Director Técnico y el Supervisor de Calidad.
ARTICULO 9º. En todo el Territorio Nacional, el ejercicio de la Profesión de Técnico Profesional en Prótesis Dental queda sujeto a las disposiciones de la presente Ley.
ARTICULO 10º. Por esta única vez todos aquellos que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley se encuentren realizando actividades propias de Técnico en Prótesis Dental y certifique una antigüedad no menor de cinco (5) años en el ejercicio de la misma, tendrá un plazo de seis (6) meses para iniciar la convalidación respectiva en una Institución de Educación Superior que ofrezcan dicho programa, debidamente reconocido por el Ministerio de Educación Nacional. El Plazo de seis (6) meses comenzará a regir a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley.
ARTICULO 10º. La presente Ley entra en vigencia a partir de su sanción y publicación.
JORGE ELIÉCER BALLESTEROS BERNIER Senador de la República
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El problema de Nutrición y la ausencia de una política publica que promueva la higiene oral, asociado a los altos niveles de pobreza en que viven la mayoría de los Colombianos, ha venido contribuyendo al deterioro de la salud oral por falta de una balanceada alimentación, lo que ha venido generando una de las causas del deterioro parcial o total de la dentadura permanente en los niños, adolescentes, las personas adultas y los adultos mayores, dando origen a las necesidad de acudir al odontólogo para que le organice un tratamiento o le tome su impresión. El Técnico Profesional en Prótesis Dental, debidamente reconocido y matriculado para ejercer su profesión, actúa como Auxiliar del Odontólogo en la confección de las prótesis fijas total, removible y/o los elementos o aparatos ortodónicos requeridos y de esta manera complementar los procedimientos odontológicos para restaurar el aparato masticatorio de pacientes mediante aparatologías fijas, removibles y de ortopedia maxilar, con énfasis en la recuperación de la función y estética dental, dándole el reconocimiento legal al Técnico Profesional en Prótesis Dental, egresados de las Instituciones Universitarias, quienes están proponiendo con la protección que requiere su campo laboral, garantizar la calidad de los trabajos y evitar que personas que no tengan formación en el área, ejerzan la Profesión de Técnico Dental y peor aun que ejerzan indebidamente el campo de acción de los odontólogos profesionales y sus especialidades como la periodoncia, la ortodoncia y la implantología que requieren una formación profesional especifica y una conducta ética y legal para su ejercicio.
Por otra parte, la Ley posibilita el control del Gobierno sobre este grupo de Profesionales que en muchas oportunidades ejercen indebidamente las funciones que les corresponde a los Odontólogos y evita que personas no idóneas suplanten a los Técnicos Profesionales en Prótesis Dental.
Estudios sobre morbilidad oral en niños reflejan la presencia de caries en dientes permanentes de acuerdo a la zona y a las características de los nutrientes; es menor la existencia de caries, sí su dieta es altamente fibrosa, seca y dura. Algunos estudios nos indican que las caries y las periodontopatías, que afectan a la población en forma diferente, se originan de acuerdo con las condiciones socioeconómicas y varían de un país a otro en magnitud o gravedad. Es por ello que se requieren unas políticas públicas de promoción y prevención de caries, para evitar la pérdida parcial o total de los dientes permanentes y cuando ésta pérdida es inevitable ya sea por falta de una buena higiene oral o por otra razón, se requiere que los Odontólogos garanticen la calidad de la confección de los trabajos a través de la idealización de unos Técnicos Profesionales en Prótesis Dental debidamente acreditadas con matricula profesional vigente.
Estas razones son las que nos orientan a presentar este Proyecto de Ley ante el Congreso de Colombia, por tal motivo espero que los Honorables Senadores de la República lo adopten para reglamentar esta profesión.
JORGE ELIÉCER BALLESTEROS BERNIER Senador de la República
Diseño de Un Protocolo para La Elaboraciòn de Pròtesis Parcial Removible Flexible, Con El Sistema de Inyecciòn Flexstar en El Laboratorio de Mecànica Dental de La Curn