Dictamen IMSS
Dictamen IMSS
Dictamen IMSS
R=En el caso del Seguro Social se utiliza la opinión sin salvedad cuando el contador en su evidencia
de auditoria haya encontrado diferencias de contribuciones (en este caso errores de calculo de
salario integrado, cuotas obrero patronales, etc) y que han sido efectivamente pagadas antes del
vencimiento del plazo del dictamen.
R= Se utiliza la abstención de opinión cuando el contador publico tuvo limitaciones al alcance para
realizar la auditoria, es decir, que no encontró evidencia suficiente para constatar su opinión.
Evita multas.
Disminuye la revisión del ejercicio inmediato anterior.
18.¿Que requisitos debe cumplir un contador público para tener registro del seguro social para
dictaminar?
21.¿Que impedimento tiene el contador público para poder dictaminar para el seguro social?
R=Como patrón, puedes solicitar la sustitución del Contador Público autorizado que te dictamina, y
cuando no pueda dictaminar por una incapacidad física o impedimento legal, deberá
comprobarse.
22.¿Cual es el procedimiento para solicitar prorroga para presentar el dictamen del seguro social?
R= El Instituto concederá prórroga hasta por cuarenta días hábiles para la presentación del
dictamen, por caso fortuito o fuerza mayor, o bien, limitaciones de carácter físico o legal
debidamente comprobadas que impidan su entrega dentro del plazo mencionado en el artículo
anterior. La solicitud correspondiente deberá ser firmada por el patrón o su representante legal, y
por el contador público autorizado, y presentarse antes del vencimiento del plazo señalado. Se
considerará autorizada la prórroga si dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de
presentación de la solicitud, el Instituto no notifica la correspondiente resolución. Una vez
concedida la prórroga, en ningún caso procederá sustitución del contador público autorizado. El
dictamen que se presente fuera de los plazos que prevé este Reglamento no surtirá efecto alguno,
salvo que el Instituto considere que existen razones para admitirlo, caso en el cual comunicará tal
hecho al patrón, con copia al contador público autorizado, dentro de los tres meses siguientes a la
fecha de su presentación, salvo lo previsto en el artículo 160 de este Reglamento.
23.¿Que información contiene la carta de presentación del dictamen del seguro social?
R= 1. Deberá llenarse en computadora, en máquina de escribir o con bolígrafo a tinta azul o negra,
en original y copia, sin utilizar abreviaturas y sin omitir alguno de los datos solicitados, con firmas
autógrafas del patrón o representante legal y contador público autorizado. 2. Se anotará el
nombre de la Unidad Administrativa (Subdelegación) del domicilio fiscal del patrón. 3. La “Carta”
deberá ser presentada como parte integrante del dictamen y entregarse en el Departamento de
Auditoria a Patrones de la Unidad administrativa (Subdelegación) correspondiente al domicilio
fiscal del patrón. 4. Deberá presentarse por ejercicio o periodo dictaminado. Los avisos afiliatorios
invariablemente deberán ser presentados con anticipación al vencimiento del plazo establecido
para la entrega del dictamen, ante la Unidad Administrativa (Subdelegación) que corresponda a
cada registro patronal, independientemente de que los avisos para dictaminar por todos los
registros, se hayan presentado en la Subdelegación correspondiente al domicilio fiscal del patrón.
B. Instrucciones Especificas Para el llenado de los títulos se deberá anotar:
a) El registro patronal como aparece en el aviso de inscripción patronal, si el patrón contara con
más de un registro patronal se anotará el que corresponda al domicilio fiscal.
b) Identificar con una marca “X” el círculo que corresponda: Registro Patronal Único o con más de
un Registro Patronal.
g) Marcar con una “X” según corresponda el tipo de dictamen: Obligatorio o Voluntario.
d) El nombre del Colegio Profesional o Asociación al que pertenece. e) El nombre del despacho al
que pertenece, en su caso.