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Dictamen IMSS

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13.¿En que casos se utiliza la opinión sin salvedad?

R=En el caso del Seguro Social se utiliza la opinión sin salvedad cuando el contador en su evidencia
de auditoria haya encontrado diferencias de contribuciones (en este caso errores de calculo de
salario integrado, cuotas obrero patronales, etc) y que han sido efectivamente pagadas antes del
vencimiento del plazo del dictamen.

14.¿En que casos se utiliza la opinión negativa?

R= En el dictamen de seguro social se utiliza la opinión negativa cuando el contador publico


autorizado haya encontrado en su auditoria errores y/u omisiones en las diferencias de
contribuciones que afectan significativamente la imagen de la entidad y que no han sido pagadas
en tiempo y forma.

15.¿En que casos se utiliza la abstención de opinión?

R= Se utiliza la abstención de opinión cuando el contador publico tuvo limitaciones al alcance para
realizar la auditoria, es decir, que no encontró evidencia suficiente para constatar su opinión.

16.¿Como se presenta el dictamen del seguro social al día de hoy?

El Sistema de Dictamen Electrónico (SIDEIMSS) es un aplicativo desarrollado por el


Instituto Mexicano del Seguro Social que permite a los patrones o sujetos obligados, sus
representantes legales, así como a los Contadores Públicos Autorizados, dar cumplimiento
en forma electrónica a las obligaciones establecidas en la Ley del Seguro Social, el
Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas,
Recaudación y Fiscalización (RACERF), así como el ACUERDO
ACDO.SA2.HCT.280617/149.P.DIR dictado por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del
Seguro Social en la sesión ordinaria celebrada el 28 de junio de 2017, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 13 de julio de 2017, por el que se actualizan los formatos
para la formulación del dictamen por contador público autorizado y se aprueban las reglas
del Sistema de Dictamen Electrónico del IMSS (SIDEIMSS).

Su objetivo es el simplificar y agilizar los trámites relativos a la rendición del Dictamen en


materia de Seguridad Social, tales como: la inscripción en el Registro de Contadores
Públicos para Dictaminar; la formulación y presentación del dictamen en materia de
seguridad social en forma electrónica, entre otros.

17.¿Que beneficios se tienen por presentar el dictamen del seguro social?

El dictamen a las cuotas obrero-patronales es un documento elaborado por Contador Público


Autorizado (C.P.A.) que consigna la opinión sobre el cumplimiento de las obligaciones del patrón
ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). El dictamen del IMSS, sirve para evitar la
revisión domiciliaria directa por parte del IMSS y ofrece los siguientes beneficios:

 Permite la autocorrección de errores.

 Evita multas.
 Disminuye la revisión del ejercicio inmediato anterior.

18.¿Que requisitos debe cumplir un contador público para tener registro del seguro social para
dictaminar?

Contador público, de nacionalidad mexicana que acredites ser miembro de un colegio de


profesionales de la contaduría pública, reconocido también por autoridad competente, y que
demuestres ante el Instituto, conforme a lo dispuesto por la fracción III del artículo 154 del
Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas,
Recaudación y Fiscalización, que cuentas con los conocimientos suficientes para emitir dictámenes
sobre el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley del Seguro Social.

19.¿Que sanciones se aplican al contador público en caso de incumplimiento?

Artículo 176. Cuando el Instituto detecte irregularidades en la elaboración e integración del


dictamen, imputables al contador público autorizado, podrá imponer las sanciones en los términos
siguientes: I. Le amonestará: a).- Si presenta incompleta la información a que se refieren los
artículos 163, 165, 166 y 167 del presente Reglamento; b).- En caso de que no cumpla con los
requerimientos que le formule el Instituto o no presente la totalidad de la documentación o
información solicitada en los términos de este Reglamento, y REGLAMENTO DE LA LEY DEL
SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y
FISCALIZACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-07-2005 49 de 113 c).- No cumpla
con lo establecido en el artículo 154, fracciones I, II y III de este Reglamento. II. Le suspenderá el
registro ante el Instituto: a).- Por un año, cuando acumule tres amonestaciones, dentro de un
periodo de cuatro años consecutivos; b).- Por dos años, en las siguientes situaciones: 1) Cuando no
formule el dictamen y anexos debiendo hacerlo; 2) Cuando habiendo presentado incompletos bien
sea el dictamen o los anexos, el contador público autorizado no hiciera las aclaraciones que le
solicite el Instituto, y 3) Cuando la documentación aclaratoria solicitada por el Instituto no se
presente dentro del plazo que se otorgue para tal efecto, independientemente de las prórrogas o
nuevos requerimientos autorizados o formulados por el Instituto que sean diversos al
requerimiento de documentación. c).- Por tres años, cuando del dictamen presentado o de su
revisión, se resuelva que lo hizo en contravención a lo dispuesto en la Ley, sus reglamentos o a las
normas de auditoría generalmente aceptadas; d).- Cuando esté sujeto a proceso por presunta
comisión de un delito de carácter fiscal o por delitos intencionales que ameriten pena corporal. En
este caso, la suspensión durará hasta la resolución definitiva de dicho proceso, y III. Le cancelará el
registro ante el Instituto: a).- Cuando hubiere reincidencia a la violación a las disposiciones que
rigen la formulación del dictamen y demás información para efectos fiscales. Se entiende que hay
reincidencia cuando el contador público autorizado acumule tres suspensiones; b).- Cuando la
sentencia que ponga fin al proceso a que se refiere el inciso d) de la fracción anterior le sea
condenatoria; c).- Al dejar de ser socio activo del colegio de la contaduría pública al que
pertenezca, reconocido por la autoridad competente; d).- Al establecer relación laboral con el
Instituto; e).- Si omitiera informar al Instituto en el caso de encontrarse en los supuestos que
señala el artículo 155 de este Reglamento, y f).- Por no dar el aviso correspondiente al patrón en el
caso de la suspensión, a que se refiere la fracción IV del artículo 154 de este Reglamento.

20.¿En que consiste el procedimiento secuencial?

R= 1. Se revisa el dictamen fiscal completo


2. Se revisa al contador publico y a este se le pedirá lo siguiente:
2.1 Cualquier información presentada en el dictamen
2.2 Papeles de trabajo
2.3 Información pertinente para cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones
2.4 Se revisa al contador que firmo el dictamen fiscal.
2.5 No debe exceder de 6 meses después del aviso
2.6 No se podrá revisar el dictamen nuevamente a menos que tenga otra
necesidad diferente.

21.¿Que impedimento tiene el contador público para poder dictaminar para el seguro social?

R=Como patrón, puedes solicitar la sustitución del Contador Público autorizado que te dictamina, y
cuando no pueda dictaminar por una incapacidad física o impedimento legal, deberá
comprobarse.

22.¿Cual es el procedimiento para solicitar prorroga para presentar el dictamen del seguro social?

R= El Instituto concederá prórroga hasta por cuarenta días hábiles para la presentación del
dictamen, por caso fortuito o fuerza mayor, o bien, limitaciones de carácter físico o legal
debidamente comprobadas que impidan su entrega dentro del plazo mencionado en el artículo
anterior. La solicitud correspondiente deberá ser firmada por el patrón o su representante legal, y
por el contador público autorizado, y presentarse antes del vencimiento del plazo señalado. Se
considerará autorizada la prórroga si dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de
presentación de la solicitud, el Instituto no notifica la correspondiente resolución. Una vez
concedida la prórroga, en ningún caso procederá sustitución del contador público autorizado. El
dictamen que se presente fuera de los plazos que prevé este Reglamento no surtirá efecto alguno,
salvo que el Instituto considere que existen razones para admitirlo, caso en el cual comunicará tal
hecho al patrón, con copia al contador público autorizado, dentro de los tres meses siguientes a la
fecha de su presentación, salvo lo previsto en el artículo 160 de este Reglamento.

23.¿Que información contiene la carta de presentación del dictamen del seguro social?

R= 1. Deberá llenarse en computadora, en máquina de escribir o con bolígrafo a tinta azul o negra,
en original y copia, sin utilizar abreviaturas y sin omitir alguno de los datos solicitados, con firmas
autógrafas del patrón o representante legal y contador público autorizado. 2. Se anotará el
nombre de la Unidad Administrativa (Subdelegación) del domicilio fiscal del patrón. 3. La “Carta”
deberá ser presentada como parte integrante del dictamen y entregarse en el Departamento de
Auditoria a Patrones de la Unidad administrativa (Subdelegación) correspondiente al domicilio
fiscal del patrón. 4. Deberá presentarse por ejercicio o periodo dictaminado. Los avisos afiliatorios
invariablemente deberán ser presentados con anticipación al vencimiento del plazo establecido
para la entrega del dictamen, ante la Unidad Administrativa (Subdelegación) que corresponda a
cada registro patronal, independientemente de que los avisos para dictaminar por todos los
registros, se hayan presentado en la Subdelegación correspondiente al domicilio fiscal del patrón.
B. Instrucciones Especificas Para el llenado de los títulos se deberá anotar:

l. Datos de identificación del patrón.

a) El registro patronal como aparece en el aviso de inscripción patronal, si el patrón contara con
más de un registro patronal se anotará el que corresponda al domicilio fiscal.

b) Identificar con una marca “X” el círculo que corresponda: Registro Patronal Único o con más de
un Registro Patronal.

c) El Registro Federal de Contribuyentes, para personas físicas 13 posiciones, para personas


morales 12 posiciones anteponiendo un guión ( - ).

d) El nombre, Denominación o Razón Social.

e) El domicilio fiscal y correo electrónico. f) La actividad de acuerdo al ejercicio o periodo


dictaminado del Registro Patronal del domicilio fiscal o del Registro Patronal Único.

g) Marcar con una “X” según corresponda el tipo de dictamen: Obligatorio o Voluntario.

h) El ejercicio o periodo dictaminado, fecha de inicio y término. i) La fecha de vencimiento de la


prórroga, cuando exista autorización de la misma.

II. Datos de identificación del contador público autorizado.

a) El número de registro otorgado por el Instituto.

b) El nombre del contador público autorizado.

c) El domicilio fiscal y correo electrónico.

d) El nombre del Colegio Profesional o Asociación al que pertenece. e) El nombre del despacho al
que pertenece, en su caso.

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