Informe 2 Banda Ancha Banco Mundial PDF
Informe 2 Banda Ancha Banco Mundial PDF
Informe 2 Banda Ancha Banco Mundial PDF
TABLA DE CONTENIDO
1
Recursos de la REDNACE .......................................................................... 113
Esquemas de Red ....................................................................................... 115
Naturaleza de los servicios de la REDNACE ............................................. 118
Actividades a realizarse para la implementación de la REDNACE .......... 119
5. Análisis comparativo y conclusiones sobre los escenarios........................ 120
ANEXO 1 .................................................................................................................. 131
2
Índice de Tablas e Ilustraciones
3
1. Resumen ejecutivo
Los tres modelos que se analizan a continuación están en línea con el objetivo central
de la política pública del sector, que es la masificación de internet. Sin embargo, el medio
para alcanzar dicho objetivo depende de un conjunto de aspectos técnicos, económicos
y legales cuya definición puede llevar a la elección de distintos modelos; dentro de estos
tienen particular relevancia los que se proponen a continuación: 1) el Modelo
Competitivo Integrado, 2) el Modelo Existente Optimizado y 3) el Modelo de
Desinversión.
De este modo, este escenario contempla la integración de la RDNFO con las Redes
Regionales en una Red Integrada de Banda Ancha (“RIBA”) y su adjudicación, mediante
concesión, a un único operador. Para ello, será necesario resolver el contrato de
concesión suscrito con Azteca (en adelante, “Contrato de Concesión”) y modificar la
normativa vigente en materia de banda ancha, de modo que el nuevo concesionario esté
en capacidad de ofrecer servicios integrados, tanto a otros operadores como a usuarios
finales. La remoción de las restricciones comerciales y técnicas contenidas en la
normativa vigente, así como en el contrato de concesión, permitirá reducir los costos y
mejorar las condiciones competitivas del nuevo adjudicatario de la red, minimizando el
subsidio de cargo del Estado. Asimismo, asegurará un uso más eficiente de la Red
Integrada de Banda Ancha.
4
el stock de repuestos y vehículos, call center, etc.) y, consiguientemente, el subsidio de
cargo del Estado; ii) una gestión integrada de la RIBA, que asegure la misma calidad
del servicio y iii) la consolidación en una sola tarifa del costo de transporte hasta las
capitales de distrito.
De otro lado, se propone una modificación del esquema de subsidios actual, basado en
el cofinanciamiento mediante el cálculo de RPI y RPMO, que no genera mayor incentivo
para el despliegue comercial. Este esquema de subsidio solo sería válido en el caso de
una demanda cautiva, con una oferta insuficiente frente a una demanda creciente, o en
el escenario de un producto totalmente comoditizado, donde los costos fueran la única
variable de gestión. Ninguna de estas condiciones tiene lugar en el mercado de
transporte tercerizable actual, ya que se trata de un mercado acotado, con pluralidad de
oferta y con la necesidad de importantes esfuerzos y habilidades comerciales para
“crear mercado” o “ganar cuota”.
5
Consiguientemente, la revisión del Contrato de Concesión y el Reglamento de la Ley de
Banda Ancha, necesariamente, deberá incluir un sistema de incentivos centrado en
promover el desarrollo comercial de la RDNFO y lograr eficiencias en costos.
6
Modelo de Desinversión
Este escenario implica un rol marcadamente diferente para el Estado en relación con la
actual situación ya que, bajo el escenario vigente, el Estado es titular y supervisor de la
RDNFO, las Redes Regionales y los activos de infraestructura requeridos para la
prestación del servicio de banda ancha a las distintas instituciones públicas
beneficiarias, así como a otros organismos del Estado, a través de la REDNACE.
Este cambio de concepción de la red que estaría destinada a su venta, origina dos
barreras principales: en primer lugar, la posible dificultad de encontrar compradores
interesados; en segundo lugar, el valor de adjudicación, que será mucho menor que el
monto invertido por el Estado hasta la actualidad, tanto en lo que se refiere a la RDFNO
como a las Redes Regionales.
7
RDNFO que facilite el acceso de la población a la Banda Ancha y que promueva la
competencia en la prestación de este servicio; iii) la obligación del Estado de promover
y financiar la implementación de la RDNFO, manteniendo su titularidad; y iv) la reserva
de un porcentaje de la capacidad de la RDNFO para la implementación de la Red
Nacional del Estado (REDNACE).
En cuanto a los beneficios del presente modelo, cabe señalar que este es el más acorde
con el principio de un Estado que actúa de manera subsidiaria a la oferta privada con el
objeto de garantizar servicios esenciales; además de focalizar el subsidio a aquellas
localidades en donde este es verdaderamente necesario, elemento esencial en el caso
de todo Estado que cuenta con restricciones presupuestarias. Este beneficio es propio
del presente escenario, por cuanto los dos anteriores incluyen, dentro de sus riesgos, el
de que ocurra una operación insuficiente e inadecuada de las RDNFO y Redes
Regionales, además del riesgo, propio de todo proceso público de asignación, de
obtener un adjudicatario inadecuado.
Por último, una de las grandes barreras del presente escenario es reconocer que gran
parte de la inversión realizada en la RDNFO no tendrá retorno, constituyendo una
pérdida neta para el Estado Peruano.
En la siguiente tabla se presentan características esenciales de cada modelo:
1 2 3
“Nuevo Modelo
“Existente optimizado” “Desinversión”
Criterio Competitivo Integrado”
• Nueva Ley
• Negocio minorista
para internet fijo
• Convergencia de
servicios, negocio móvil
• Nuevo esquema de
incentivos para
despliegue comercial
• Solo en caso de
• Sinergias operativas y desinversión
flexibilidad comercial conjunta
RDNFO+PPRR
8
2. Introducción al presente informe
La red conjunta de la RDNFO y las Redes Regionales (en lo sucesivo, las “Redes de
Transporte”) tiene un gran valor, atendiendo a la naturaleza de sus componentes: los
Km. de cables de fibra óptica (componente importante de la red pero no el de mayor
costo), la infraestructura (torres, postes, etc), los predios que se han adquirido y los
permisos y licencias que se han obtenido, el equipamiento y el software de red, de
seguridad y de gestión que se ha instalado, así como por la arquitectura de red y
configuración que se ha desplegado.
Las Redes de Transporte también tienen un valor estratégico para el Estado y para el
país, al punto que la Ley ha establecido que estas deben ser de titularidad del Estado.
Este valor estratégico también está ligado a las redes que se montan sobre dicha
infraestructura, como la REDNACE, que sería la Intranet del Estado, y la RNIE, que es
la Red Académica y de Investigación del país
Considerando que en Lima se concentra más del 50% de los clientes finales de todos
los servicios y se sitúan también el NAP Perú, las plataformas de las grandes redes de
contenidos (Akamai, Netflix, Facebook, Google, Amazon, etc.), los caches y los Data
Centers de categoría superiores, la capital se constituye en la gran fuente/sumidero del
tráfico de provincias, por lo que cualquier tramo de una hipotética red que no sirva para
encaminar el tráfico hacia Lima casi no tiene valor. A su vez, si para encaminar el tráfico
hacia Lima es necesario pagar las tarifas de una o más empresas de transporte
intermedias, el valor de esa hipotética red decae porque sus tarifas mensuales de
9
acceso a Internet siempre serán altas. Cabe señalar que en la actualidad el servicio de
acceso a Internet copa casi el 90% de la capacidad de los servicios portadores.
Igualmente, cada una de las partes o elementos de la red conjunta de la RDNFO y las
Redes Regionales mencionadas pierde mucho valor por separado y no tienen sentido
mientras no interopere en la red de la cual forma parte.
Por otra parte, el valor de un ramal de fibra óptica hacia una ciudad objetivo, es mayor
si allí no existe otra red de fibra óptica similar. Cada cable de fibra óptica tiene una
capacidad enorme, varios órdenes de magnitud por encima de la demanda no sólo de
una ciudad sino de todo el país; de allí que en un mercado del transporte
verdaderamente competitivo, el precio del transporte en función del tráfico puede bajar
exponencialmente. Sin embargo, para las empresas operadoras, las redes de fibra
óptica, al igual que el espectro radioeléctrico, tienen también un valor estratégico u
oportunístico, ya que su disponibilidad puede ser utilizada como una barrera para
restringir la competencia de una empresa entrante en el mercado de servicios finales,
que suele ser más lucrativo que el de transporte. Esto explica por qué las empresas
integradas verticalmente que cuentan con una dorsal de fibra óptica, a pesar de su
amplia capacidad de transporte, la dedican fundamentalmente para la autoprovisión; es
decir, para pasar el tráfico de sus servicios finales.
En relación con los beneficios sociales que entraña la masificación de Internet, todos los
beneficios cuantificados están asociados al tráfico; es decir que, si el tráfico es cero, el
beneficio social también lo será. Por ello, es fundamental que en el nuevo modelo que
se adopte, de adjudicarse un nuevo contrato de concesión, uno de los factores de
competencia debe estar ligado al tráfico y no sólo a la simple operatividad funcional de
la red como en el actual Contrato de Concesión, pues en este último caso la ganancia
del concesionario es mayor cuanto menos tráfico exista y la sostenibilidad sólo se
asegura con un subsidio permanente.
La RDNFO, sin considerar las Redes Regionales, constituye la red más extensa en
operación del país (13,571 Kms) y tiene nodos en 180 capitales de provincia y
adicionalmente cuenta con 136 nodos de conexión situados en algunas capitales de
distrito (20) y el resto en centros poblados rurales del interior del país donde no llega
ninguna otra red. Esta red fue adjudicada en diciembre de 2013 a la empresa mexicana
Azteca para su construcción y operación y viene prestando el servicio de transporte
desde que se completó en setiembre de 2016.
Sin embargo, existen tramos de la red donde existe oferta de los operadores integrados
que también cuentan con sus propias redes dorsales en el interior del país, que en
muchos tramos siguen trayectorias paralelas a la RDNFO, llegan a las mismas ciudades
donde se concentra el mercado, llegan también a Lima y cuentan con abundante
capacidad de reserva.
10
En la Ilustración 1 se observa que de las
180 capitales de provincia donde la Ilustración 2: Superposición de cobertura
de la RDNFO y la de los otros operadores
RDNFO ofrece el servicio portador, la
empresa Viettel llega a 136, Telefónica Nº de Cap de provincia donde llega la RDNFO y
a 89, Claro a 53 e Internexa a 18. El también otras empresas operadoras
resto de operadores cuentan sólo con INTERNEXA 10%
grandes operadores (ver Tabla 1). 0% 20% 40% 60% 80% 100% 120%
Nº de Cap de Prov
Entel, que no cuenta con una red troncal de fibra óptica propia y alquila capacidad a
otros operadores, incluida la RDNFO. Por esta razón, no brinda el servicio de banda
ancha fija alámbrica en ninguna ciudad del país y es el operador con menor despliegue
de banda ancha móvil en el interior del país (ver Ilustración 3)
Los otros tres operadores tienen una cobertura mucho menor, la red dorsal de fibra
óptica de Telefónica llega a 88 ciudades bastante pobladas e importantes del país,
donde brinda el servicio de banda fija alámbrica, sea con par de cobre (ADSL hasta 20
Mbps), coaxial (HFC hasta 200 Mbps) o con fibra óptica directamente al hogar (FTTx
hasta 200 Mbps); sin embargo, en 43 capitales de provincia, continúa brindando un
servicio de ADSL de baja velocidad (0.5 Mbps) porque a esos lugares no llega su dorsal
de fibra óptica y utiliza microondas como transporte.
Claro provee banda ancha fija alámbrica en 23 capitales de provincia con HFC y en 21
con banda ancha fija inalámbrica, porque en esos lugares, a pesar que llega con fibra
óptica, todavía no ha desplegado planta externa local. Claro recientemente ha acelerado
la cobertura de banda ancha móvil (4G) hacia ciudades intermedias y para ello contrata
con la RDNFO.
11
En teoría, cuando existen múltiples facilidades de operadores privados en una zona y el
mercado funciona adecuadamente, se genera competencia, los precios se ajustan a un
nivel adecuado de eficiencia y se puede aplicar el principio del rol subsidiario del Estado;
sin embargo, la economía del servicio portador con fibra óptica hace que las empresas
consideren a este servicio como un insumo estratégico (al igual que el alquiler de torres
o del espectro) y se transforma en un mercado oportunístico para el mercado más
rentable pero muy competitivo de los servicios finales.
Con relación a las capitales de provincia donde la RDNFO está sola, cabe señalar que
son ciudades menos pobladas (entre 3,000 y 15,000 habitantes) por lo que el tráfico y
los ingresos que pueden generar no son muy importantes y no amortizan la inversión
para que las empresas operadoras privadas extiendan hacia allí su dorsal de fibra
óptica; de allí que la demanda de la RDNFO en esas ciudades, incluso, haya superado
la estimada en su diseño original.
Las Redes Regionales extienden el transporte desde las capitales de provincia hacia las
capitales de distrito que son ciudades más pequeñas y por lo general, los operadores
integrados no han desplegado redes específicamente para atender esas ciudades.
Entre las redes de transporte de los Proyectos Regionales y las redes de los operadores
integrados hay menos yuxtaposición y existen algunas ciudades donde hay
competencia de los operadores privados, pero la proporción (menos de la tercera parte)
es mucho menor que en el caso de la RDNFO.
Consiguientemente, es necesario analizar las opciones que, desde los puntos de vista
técnico, económico y legal, permitan hacer sostenibles y eficientes las inversiones ya
realizadas, así como las comprometidas tanto para la RDNFO como para las Redes
Regionales.
Con tal fin, en el presente informe se analizan tres escenarios: i) Modelo Competitivo
Integrado; ii) Modelo Existente Optimizado; y, iii) Modelo de Desinversión. En los
escenarios i) y iii) se asume la resolución del Contrato de Concesión con Azteca, con el
objeto de estructurar un contrato de concesión que responda al escenario planteado, el
cual sería adjudicado mediante una Licitación Pública Especial, prevista en el Decreto
Legislativo Nº 1362, que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante
Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos (“Ley de APP”), y su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo 240-2018-EF (“Reglamento de la Ley de APP”).
12
que esta se ajuste a lo establecido en la Ley de APP (preservación de las condiciones
de competencia originales).
13
adjudicación, mediante concesión, a un único operador, bajo un nuevo marco legal y
contractual que le permita ofrecer servicios integrados, tanto a otros operadores como
a usuarios finales. La justificación de este escenario es que gracias a las economías de
escala y eliminación de las Restricciones Vigentes, sería posible ofrecer un servicio más
económico para el usuario final, aprovechar de manera más eficiente las Redes de
Transporte, así como incrementar los ingresos y reducir el subsidio de cargo del Estado
y, eventualmente, con un adecuado diseño que incluya la atribución de espectro en
ciertas frecuencias, convertir la concesión en autofinanciada.
El segundo escenario plantea las mejoras que serían necesarias para implementar un
Modelo Existente Optimizado; es decir, un escenario en el cual no se requieran
modificaciones a la Ley de Banda Ancha ni cambios sustanciales al modelo, pero que
se eliminen algunas de las Restricciones Vigentes, provenientes del Reglamento de la
Ley de Banda Ancha y del Contrato de Concesión, de tal manera que la empresa
concesionaria pueda ser más competitiva y eficiente, incrementar sus ingresos y hacer
más sostenible el proyecto, disminuyendo el subsidio del Estado. En este escenario, se
contemplan dos alternativas de integración: i) una Red Integrada de Banda Ancha, y ii)
la segmentación transversal de la Red Integrada de Banda Ancha en tres regiones, pero
manteniendo incólume el CORE y la RDNFO.
14
3.2 Aspectos técnicos considerados en el diseño de los escenarios analizados
A manera de ejemplo, el cable de fibra óptica de la costa del Grupo Telefónica fue
instalado, por la ex ENTEL Perú, antes de su privatización en 1993; es decir que
tiene 26 años operando sin problemas.
Con respecto al mantenimiento, el tiempo medio entre fallas (MTBF) del cable de
fibra y de los equipos de red es muy bajo; sin embargo, el MTBF de toda la
instalación depende mucho del tipo de instalación (enterrada, sobre torres
1
Totalmente dieléctrico por sus siglas en inglés, que es el adecuado para instalar sobre torres de alta tensión que ya
se encuentran montadas
2
Se refiere a la estimación de demanda preparada por KORDA y Apoyo Consultoría de noviembre de 2012 y que fue
tomado como base para el Modelo Económico Financiero de la Concesión del Proyecto Red Dorsal de Fibra Óptica
preparado por el consultor Sergio Bravo Orellana en noviembre de 2013.
15
eléctricas, sobre postes, etc.) y de las condiciones medioambientales y de
seguridad. En el Perú, la instalación actual más robusta se da sobre las torres de
alta tensión, incluso más que cuando el cable se entierra en el derecho de vía de
las carreteras.
Por otra parte, dado que los equipos DWDM no son muy económicos, esta
tecnología no se instala en todos los nodos sino en aquellos donde se realiza
agregación de tráfico y se suele usar pares de fibra adicionales6 para atender las
ciudades que no tiene mucho tráfico. En el caso de la RDNFO, el DWDM se ha
instalado solo en los nodos de CORE y de agregación. En cambio, en las Redes
Regionales de transporte no se ha instalado DWDM en sus nodos, por lo que usan
más hilos de sus cables de fibra (todos de 48 hilos, salvo Napo, con 24 hilos);
aunque también tienen mucha capacidad sobrante.
3
Mean Time to Repair – MTTR, por sus siglas en inglés.
4
En el Contrato de Concesión, el Anexo 12 detalla las especificaciones técnicas cuyo incumplimiento genera
penalidades para la empresa.
5
Este hecho es importante a efecto de hacer un due diligence y valorar el precio de transacción de este tipo de
infraestructura
6
En el argot se le conoce como fibra óptica “caletera” que se conecta directamente a los switches o ruters con
interfaces de 10 o 100 Gbps. A manera de ejemplo, puede haber equipamiento DWDM en Trujillo y Chiclayo, pero para
dar servicio en ciudades intermedias como Casagrande, Pacasmayo, Chepén o Monsefú se puede usar pares de fibra
caleteros.
16
Dado que todos los operadores importantes en el Perú han instalado tecnología
DWDM en sus redes, tienen una enorme capacidad sobrante y pueden bajar
mucho sus tarifas para conseguir un cliente; de allí que para una ciudad que ya es
atendida por un operador, no es posible quitarle su propio tráfico, así la oferta sea
extremadamente atractiva; no sólo porque sobra la capacidad y los costos O&M
no varían con el tráfico, sino también porque el transporte es considerado un
insumo estratégico, pues el operador es más vulnerable cuando depende de un
tercero, más aún si se trata de su competidor por los servicios finales.
Aparte del tendido de fibra, cabe considerar los nodos que albergan los equipos
de red. El precio de un nodo es parte del CAPEX si es adquirido, en cambio
impacta al OPEX en caso de alquiler.
17
estos efectos, en el NOC existe equipamiento, software y aplicativos para realizar
las funciones de gestión y de OSS. La operación y mantenimiento en campo se
realiza mediante subcontratas que cuentan con Centros de Operación y
Mantenimiento y sistemas de gestión de incidencias y de trouble ticket.
Cada una de las partes o elementos de la red (cables de fibra, torres de soporte,
predios, emplazamientos o nodos, equipos de red, equipos de acondicionamiento
eléctrico y ambiental, equipos de seguridad, software, aplicativos, NMS) por
separado pierde mucho valor y no tiene sentido mientras no interopere en la red
de la cual forma parte. A su vez trozos de una red, (por ejemplo, algunos nodos
con enlaces entre ellos) tampoco tienen mucho valor si es que no son gestionados
por su sistema de gestión asociado y no se asegura que puedan interoperar con
otros equipos o integrarse sin fisuras en otra red; se requiere también disponer de
personal capacitado para su gestión, operación y mantenimiento. Además, si una
parte se separa de una red, aparte de disminuir su propio valor, afecta el valor del
resto de la red; por ejemplo, si forma parte de un anillo o es un camino de paso
para que el resto de la red tenga conexión con otro nodo. Esto es válido no sólo
para la RDNFO sino también para las Redes Regionales de transporte que,
fundamentalmente, se han implementado para encaminar el tráfico de las
capitales de distrito y de los centros poblados rurales hacia la RDNFO, que les
permite la conexión a Lima para conectarse a Internet.
En lo que se refiere al tráfico que puede circular tanto en las Redes de Transporte,
este fundamentalmente se refiere al acceso a Internet, que actualmente
representa más del 90% de la capacidad, tanto en lo que se refiere al servicio
móvil como al fijo, aunque, como ya se mencionó, el tráfico fijo es cuatro veces
mayor al tráfico móvil.
Considerando que por Lima se sale a Internet y que en Lima están también el NAP
y las plataformas de las grandes redes de contenidos (Akamai, Netflix, Facebook,
etc.) y los caches; esta ciudad se constituye en el gran sumidero/fuente del tráfico
de provincias, por lo que cualquier tramo de una red que no sirva para encaminar
el tráfico hacia Lima casi no tiene valor.
18
supera los USD 2,000 millones; desde el punto de vista de la extensión, supera
45,000 Kms de longitud; en capacidad de transporte supera los 15 Tbps; en
fiabilidad, disponibilidad y robustez, por su arquitectura en anillos y especificación
de 99.999% en el CORE y agregación y 99.7% en la distribución; en versatilidad
técnica y capacidad de adaptación, pues permite múltiples servicios, de
prestaciones configurables y múltiples modelos de negocio, que pueden ir desde
el simple transporte de capacidad a modelos más actuales de virtualización de
funciones en la nube o de Red como un Servicio7 que otras empresas o clientes
finales pueden contratar. A su vez, por su capilaridad y cobertura, las Redes de
Transporte potencian su capacidad de inclusión y masificación, pues permite
llegar con gran capacidad y calidad a casi todas las capitales de provincia y de
distrito e, incluso, a los centros poblados rurales.
El valor de las Redes de Transporte no sólo proviene de sus cables de fibra óptica
que, como se dijo, es un componente importante de la red pero no el de mayor
costo, sino también por la infraestructura (torres, postes, etc) sobre la cual se ha
montado, por los predios que se han adquirido y los permisos y licencias que se
han obtenido, el equipamiento y el software de red, de seguridad y de gestión
instalados y la arquitectura de red y configuración desplegadas. También es parte
de su valor el mercado potencial que es capaz de atender, constituido por casi la
totalidad de los habitantes que viven fuera de Lima y que mediante una sola
transacción (One stop shopping) es posible llegar a los grandes ISP que conectan
a Internet en Lurín. También una empresa entrante o establecida debe valorar lo
que se llama Tiempo para Comercialización8 sobre todo en un contexto de
competencia por los servicios finales y los cambios importantes que se avecinan
en los modelos de negocio por el advenimiento de nuevas tecnologías como el 5G
y los negocios que habilitan como el IoT, la inteligencia en la red, los servicios en
la nube, las OTT o los negocios derivados de la geolocalización.
Por supuesto, el valor de un ramal de fibra hacia una ciudad objetivo es mayor si
allí no existe otra red similar pues, como ya se ha indicado, cada cable tiene tanta
capacidad que los precios en función del tráfico podrían bajar casi hasta cero; pero
también se ha señalado que este tipo de instalaciones tiene un valor estratégico
u oportunístico; es decir, su disponibilidad puede ser utilizada como una barrera
para restringir la competencia en el mercado de servicios finales, que puede ser
más lucrativo.
Cabe recordar que el principal objetivo de la inversión en estas redes, y por el cual
fueron declaradas de necesidad pública y de interés nacional, es su valor social,
por los beneficios abundantemente demostrados de la masificación de Internet.
Sin embargo, es de notar que todos los beneficios sociales cuantificados están
7
Network as a Service – NaaS, por las siglas como se le conoce en inglés
8
Time for market en inglés que es un componente decisivo en la competencia cuando se trata de nuevas tecnologías o
nuevos servicios.
19
asociados al tráfico; es decir que, si el tráfico es cero, o muy bajo, el beneficio
social es cero o muy bajo.
De allí que en una nueva concesión sea imprescindible que uno de los factores de
competencia esté ligado al tráfico o que, si se requiere subsidio del Estado para
cumplir el objetivo de masificación, el subsidio debe estar ligado al tráfico y no sólo
a la simple operatividad funcional de la red, como ocurre en el actual Contrato de
Concesión y en todos los contratos de servicio universal que ha suscrito FITEL o
el MTC. Cabe señalar que subsidiar por la simple operatividad de la red es un
incentivo “perverso”, pues la ganancia del concesionario es mayor cuanto menos
tráfico exista y la sostenibilidad sólo se asegura con un subsidio permanente.
Por otra parte, la RDNFO y las Redes Regionales tienen también un valor
estratégico para el Estado y para el país, de allí que se hayan establecido como
de titularidad del Estado. Este valor estratégico puede estar ligado a las redes que
se montan sobre esta infraestructura, como son la REDNACE -que sería la Intranet
del Estado- la RNIE, la Seguridad y Defensa Nacional, la red de emergencia
nacional y además las subredes que es posible configurar por software, en base
a las facilidades del IP MPLS, como las redes de teleservicios (telesalud,
teleducación, televigilancia, etc.) con prestaciones y prioridades configurables9 y
conectadas a Data Centers interconectados en una Intranet que permitirían
proveer servicios en la nube o el uso de plataformas y aplicativos compartidos o
virtualizados para una mejor gestión centralizada de los recursos.
Finalmente el tráfico del Estado es un activo importante, que le agrega valor a esta
red, tanto el tráfico de las entidades públicas de las Redes Regionales como el
tráfico de las distintas entidades de todos los sectores del Estado con
establecimientos en las capitales de provincia o de distrito conectadas a sus
sedes centrales en Lima como son las redes del Banco de la Nación, de RENIEC,
de la ONP, de la ONPE, de SUNAT, de ESALUD, del SEACE, de los Ministerios,
de las universidades e institutos de investigación, etc.
En la Tabla 1 adjunta se muestra los Kms de fibra óptica desplegados por los
principales operadores. Al respecto, se observa que la RDNFO, sin considerar las
Redes Regionales, constituye la red más extensa en operación del país (13,571
Kms). Después viene la red de Viettel (10,013 Kms), luego la de Telefónica (8, 712
Km), la de América Móvil (Claro) (7,270 Kms) y la de Internexa (4,770 Kms).
ENTEL, que es el otro operador importante en el país, no cuenta con una red
dorsal de fibra óptica propia y hasta hace poco conectaba sus estaciones base
con su red de microondas, que ha resultado insuficiente para proveer banda ancha
con la tecnología 4G.
9
Facilidades del IP MPLS que permite las IP VPN con niveles de servicio configurables y cuyo tráfico no compite con
servicios Best Effort como la navegación Internet
20
Sin embargo, si se observa la fibra óptica propia, las cifras son muy distintas, pues
la RDNFO y la red de Viettel se mantienen; en cambio las de Telefónica y América
Móvil (Claro) se reducen casi a la mitad y la de Internexa disminuye en 25%.
Fuente: OSIPTEL
Comparando estas cifras con las del 2010 de la Tabla 2, se observa que el Grupo
Telefónica y América Móvil (Claro) casi no han crecido en fibra propia desde el
2010. Por el contrario, Internexa ha crecido en 2,500 Kms en la parte sur del
país. Las redes de Viettel y la RDNFO son totalmente nuevas y son muy similares
en extensión, recorrido y cobertura
Áreas en competencia
Mirando con detenimiento los mapas de más adelante, se puede observar que, de
alguna manera u otra, los diversos operadores tienen dos redes troncales
longitudinales: una por la costa, que va de Tacna a Tumbes y otra por la sierra, de Puno
hasta Moyobamba o Cajamarca, con bajadas en las misma ciudades intermedias:
Tumbes, Piura, Chiclayo, Trujillo, Chimbote, Lima, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna en
la costa y Puno, Cusco, Abancay, Huamanga, Huancavelica, Huancayo, Cerro de
Pasco, Huánuco Tingo María, Tarapoto, Moyobamba, Huaraz y Cajamarca en la sierra.
Estos recorridos comunes responden tanto a la geografía como a criterios técnicos de
eficiencia de implementación, pero fundamentalmente a las necesidades del mercado.
21
A manera de ejemplo: los cables de fibra de la costa van paralelos a la carretera
Panamericana y pueden atender a todos los pueblos que están en ese recorrido,
independientemente que sean capitales de departamento, provincia o distrito. En la
longitudinal de la sierra sucede algo similar, pues las ciudades importantes que
representan el mercado objetivo, como es lógico, están en el recorrido de las principales
troncales de las otras infraestructuras que sirven de soporte para los cables de fibra,
esto es las carreteras y líneas eléctricas. De allí que las redes troncales de los diferentes
operadores sigan trayectorias paralelas y lleguen a las mismas ciudades donde se
concentra el mercado y con abundante capacidad en reserva.
Sin embargo, las redes de los diferentes operadores se diferencian por los trayectos que
unen esas dos troncales longitudinales y, en consecuencia, el número de anillos físicos
que las conforman. La RDNFO es la que cierra más anillos físicos, pero es muy similar
a la red de Viettel, exceptuando el norte, pues la RDNFO cierra anillos desde Jaén en
Cajamarca hasta Piura y también cierra anillos por la sierra de Ancash y La Libertad. Al
ser la red de Viettel la más parecida a la RDNFO, representaría su mayor competencia.
En cambio, las redes de Telefónica casi no cierran anillos en el norte y rutas importantes
como Tarapoto, Moyobamba, Jaén o Bagua Grande no son parte de un anillo. Sin
embargo, la red de Telefónica de la costa tiene un respaldo por el cable submarino del
Grupo (no aparece en el mapa) pues cierra un anillo por Máncora, en el norte, y por
Arica, en el sur. La red de América Móvil no cierra anillos por el norte, pero sí en el sur,
pues comparte (tampoco aparece en el mapa) con Telefónica la fibra óptica de la
empresa eléctrica Redesur, que va de Arequipa a Puno. A su vez, las redes se
diferencian por los ramales de fibra óptica que no son parte de estos anillos pero que
llegan a algunas capitales de provincia importantes. Incluyendo a la RDNFO, las 4 redes
más importantes llegan a ciudades intermedias importantes por estos ramales, como
son Puerto Maldonado, Quillabamba, Satipo, Pucallpa, Yurimaguas o San Ignacio.
A su vez, Telefónica ha suscrito acuerdos con América Móvil (Claro) que permiten el
swap como es el caso del uso de la red de América Móvil (Claro) que va de Juliaca a
Puerto Maldonado a cambio del uso de la red de Telefónica que va de Lima a Huancayo.
América Móvil (Claro) también permite a Telefónica cerrar su anillo sur por el tramo que
va de Andahuaylas a Abancay y comparten la red de ATS que va de Carhuamayo a
Cajamarca y la de Redesur que va de Arequipa a Moquegua y Juliaca. Es decir,
22
Telefónica depende mucho de Internexa para constituir su red y América Móvil (Claro)
depende mucho de Telefónica. Estas asociaciones entre América Móvil (Claro) y
Telefónica funcionan tanto en el transporte como en el espectro, a pesar de competir
fuertemente por los servicios finales; sin embargo han dejado fuera a los dos principales
entrantes, ENTEL y Viettel, aun cuando a esta última no le afecta, pues tiene su propia
red. Es probable que haya sido también parte de este acuerdo la nula competencia por
el transporte en la costa norte, a pesar de que desde el 2008 estaban presentes en esa
zona América Móvil (Claro), Telefónica e Internexa y esa puede ser la explicación por la
cual ENTEL contrató más de 21 Gbps a la RDNFO en esos trayectos a la tarifa
establecida de USD 23 (sin IGV). Sin embargo, dada la enorme capacidad disponible y
la imposibilidad de Azteca de bajar sus precios fácilmente, el Grupo Telefónica ha
podido recuperar el tráfico de ENTEL en esa zona, pero a costa de bajar
significativamente su tarifa.
Tabla 3: Banda ancha en capitales de provincia
Por otra parte, en el corto plazo, los BANDA ANCHA FIJA Nº de Cap de Prov
principales operadores (América Servicios Telefónica Claro Obsevaciones
ADSL Baja Velocidad
Móvil-Claro y Telefónica) ya han (<0.5 Mbps) 43 0
definido sus planes y prioridades de Todas tienen
inversión que apuntan a satisfacer FTTH 200Mbs 9 0 ADSL+
una demanda por banda ancha fija ADSL+ 20 Mbs 88 0
Todas tiene ADSL+
con FTTx o HFC y por banda ancha HFC 200 Mbs 21 23 (excepto CALCA)
móvil con 4G en las ciudades Sin servicio de BA 49 157
grandes del interior del país que TOTAL RDNFO 180
todavía no disponen de estos servicios, Fuente: elaboración propia
incluso a pesar de que en algunas ciudades ya llegó la fibra óptica de la RDNFO o de
Viettel. En la Tabla 3 adjunta se observa que de las 180 capitales de provincia donde
llega la RDNFO en 88 Telefónica ofrece banda ancha fija con diversas tecnologías, pero
a velocidades que van de 20 a 200 Mbps y América móvil (Claro) provee este servicio
en 23 capitales de provincia. En el caso de Viettel, ya ha anunciado que este año iniciará
su servicio de banda ancha fija, que hasta la fecha venía ofreciendo sólo al sector
corporativo. En el caso de ENTEL, no se ha escuchado ningún plan al respecto porque,
como ya se dijo, no cuenta con una dorsal propia de allí que ofrecen una banda fija
inalámbrica10 en base al servicio 4G.
10
Este servicio también lo ofrece Claro con su red 4G y mediante Olo en la banda de 2.6 Gbps y también Viettel y
Telefónica en base a su red 4G. Sin embargo, la velocidad que ofrecen es más baja y además tienen límite de
consumo en GBytes.
23
Con relación a la cobertura 4G por centros poblados en banda ancha móvil, como se ve
en la Ilustración 3 que sigue a continuación, Viettel al contar con la red dorsal más
extensa tiene la mayor cobertura; sin embargo, América móvil (Claro) se está
esforzando en ampliar su cobertura 4G y en el 2018 la ha aumentado11 en 67%; llama
la atención el rezago en cobertura 4G del Grupo Telefónica que incluso junto con
América Móvil (Claro) mantienen todavía una gran planta en 2G.
Fuente: OSIPTEL
11
Ver https://www.karlosperu.com/claro-incremento-en-67-su-cobertura-4g-en-el-2018-llegando-a-mas-de-10-mil-
centros-poblados-del-pais/
24
Áreas sin competencia
importantes no instalan Fuente: elaboración propia a partir de los datos del MTC
banda ancha, pero, por ejemplo, para Coracora ya contrataron capacidad en la RDNFO
algunas empresas de CATV como Plamatronics, Lelitv y Wireless Communications.
En contraste en las ciudades más grandes donde llegan cables de fibra óptica de varios
operadores y donde ya vienen brindando servicios de banda ancha los operadores
integrados, como era de esperar, el tráfico captado por la RDNFO es despreciable y
muy por debajo de las fallidas estimaciones del Modelo Económico. En la Tabla 5
adjunta puede comprobarse este hecho. Llama la atención el caso de Chimbote donde
el Modelo Económico preveía una demanda de más de 1 Gbps y no se ha contratado
25
nada en la RDNFO pues la fibra de Telefónica, América Móvil (Claro) e Internexa han
llegado a Chimbote desde mucho antes del 2010 y en la actualidad tanto Telefónica
como América Móvil (Claro) ofrecen conexión en banda ancha con Cablemodem con
velocidades hasta 200 Mbps por usuario y, adicionalmente, Telefónica ofrece también
el servicio de ADSL+ con velocidades de 20 Mbps. Una situación similar se da en
Arequipa, Trujillo, Chiclayo o Ica, aunque, como se puede observar en la Tabla 5, en
estos casos el Modelo Económico si había estimado un tráfico bajo para la RDNFO.
Estos proyectos extienden el transporte desde las capitales de provincia hacia las
capitales de distrito y, en consecuencia, son ciudades más pequeñas y por lo general
los operadores integrados no han desplegado redes específicamente para atender esas
ciudades. Sin embargo, observando el mapa es obvio que muchas de esas ciudades
están en el camino intermedio entre dos capitales de provincia por lo que por lo general
ya llegó la fibra óptica. Por ejemplo, en la costa, donde es más obvio, entre Trujillo y
Ascope, los distritos al borde de la Panamericana como Chicama, Paiján o Casagrande
o Chocope desde hace mucho tiempo han tenido servicio por estar en la ruta por donde
pasa la fibra óptica. Aunque es menos obvio, lo mismo sucede en la sierra; por ejemplo,
entre Huancayo y Concepción que son capitales de provincia, los pueblos de Orcotuna,
Sicaya, Cajas o Hualhuas tiene servicio por estar en el camino, pero no porque se haya
desplegado fibra óptica específicamente para atenderlos. En consecuencia, en estos
casos los operadores integrados no tendrían ningún interés en esos tramos.
Actualmente en 1141 capitales de distrito, que no son capitales de provincias, llega con
fibra óptica algún operador.
En conclusión, entre las redes de transporte de los Proyectos Regionales y las redes de
los operadores integrados hay yuxtaposición y existen varias ciudades donde hay
competencia de los operadores privados, pero la proporción es mucho menor que en el
caso de la RDNFO. Por otra parte, mirando los ramales de los mapas se observa que la
red de transporte de los proyectos regionales, en muchos casos, sería el único camino
para llegar a un nodo de la RDNFO y en otros el único camino para conectarse
directamente con la red de un operador integrado. Sin embargo, al igual que se comentó
para la RDNFO, los pueblos que están en estos ramales no tienen un tráfico suficiente
o los pobladores la disponibilidad de pago para asumir esa inversión.
26
Ilustración 5: La RDNFO en comparación con la red de Viettel
Fuente: MTC
27
Ilustración 6: Las redes de los operadores incumbentes
Fuente: MTC
28
3.3. Análisis de los escenarios para la operación de las Redes de Transporte
En esta sección se analizan en detalle cada uno de los tres escenarios planteados, en
aspectos conceptuales, de mercado, técnicos y regulatorios.
Se asume, por tanto, la finalización del Contrato de Concesión suscrito con el actual
operador (Azteca), y la adjudicación de la OyM de la RDNFO y de las Redes Regionales
a uno o dos concesionarios a nivel nacional, según el procedimiento de asignación por
concurso público que se describe más adelante.
Si bien el Modelo Competitivo Integrado adopta una óptica “greenfield”, tiene como
punto de partida el actual despliegue de las Redes de Transporte. En este sentido, y por
tratarse de activos públicos, los recursos invertidos en el mencionado despliegue no
deben considerarse como “costos hundidos”.
Aunque la lógica económica plantearía una visión a futuro, sin factorizar los recursos ya
utilizados en el despliegue existente, esta no es enteramente aplicable al momento del
análisis para el sector público. En el escenario que planteamos, se requiere el uso de la
infraestructura existente, inclusive cuando esta no sea rentable desde el análisis
económico.
29
Al respecto, es posible considerar varios objetivos con relación a esta iniciativa,
pero el análisis debe centrarse en un objetivo final, que posiblemente es el de
lograr la masificación de la banda ancha, dentro de un modelo de colaboración
público-privada.:
30
En la siguiente ilustración se reseñan las redes privadas interurbanas existentes
en las distintas capitales de departamento y de provincias12:
911
87
70
53 52
44
37
27 27 26 25 20 17 15 15 13 12 10 8 7 6 6 6 1
58
42
34
18
13
>=5 4 3 2 1
12
Se asume que la presencia de un tramo en una provincia corresponde, al menos, a la capital.
31
al Estado a destinar mayores recursos de los que serían necesarios, en el caso
de un modelo más eficiente. El análisis, entonces, deberá centrarse en cómo
cumplir esos objetivos al menor costo.
Existen, al menos, cinco aspectos que permiten minimizar los recursos destinados
a subsidiar las Redes de Transporte, mediante el incremento de la competitividad
y eficiencia en su operación, así como el aprovechamiento de las economías de
escala:
Una integración de la RDNFO con las Redes Regionales –conforme estas últimas
sean ejecutadas por los contratistas y entregadas al MTC para su operación- y su
adjudicación a uno o dos concesionarios mediante un proceso competitivo, de
conformidad con la Ley de APP, ofrece las siguientes ventajas: i) aprovechar
economías de escala, reduciendo los costos de O&M (incluido el stock de
repuestos y vehículos, call center, etc.) y, consiguientemente, minimizando el
subsidio de cargo del Estado –en comparación al que debería asignar en el caso
de una operación desagregada de la RDNFO y las distintas Redes Regionales-;
ii) una gestión integrada de la Red Integrada de Banda Ancha, que asegure la
misma calidad del servicio-; y iii) consolidar en una sola tarifa el costo de transporte
hasta las capitales de distrito. Cabe señalar que en el modelo existente
actualmente, los operadores que utilicen estas redes deben pagar una tarifa por
la RDNFO y otra por transporte a través de las Redes Regionales, además de las
tarifas que corresponda pagar a los operadores que proveen el acceso.
32
ii. Flexibilizar la operación (comercial y técnica) de la RDNFO y Redes
Regionales
Los grandes usuarios de las redes de transporte son los operadores móviles,
especialmente a futuro. Como se mencionó en el Informe de Análisis, en los
últimos años estos han realizado grandes esfuerzos para desplegar y fortalecer
sus redes de transporte, con el objetivo central de transportar el tráfico generado
por sus propios usuarios finales.
13
Resolución Suprema 006-2008-MTC.
33
˗ Se trata de un máximo, que asume importantes desafíos logísticos de
coordinación e implementación.
˗ Su captación no es inmediata, es esperable su diferimiento, producto del
retraso en la ejecución de las Redes Regionales, así como de aspectos de
coordinación y adopción al interior del Estado.
Estos dos aspectos matizan el impacto que la REDNACE tendría sobre la escala
de operación de la red de transporte.
En conclusión, la RDNFO está sobre equipada para el único servicio que, legal y
contractualmente, está autorizada a prestar, no permitiéndosele explotar todas
las potencialidades de los nodos equipados para MPLS.
En un escenario destinado a minimizar los recursos del Tesoro Público que deben
destinarse al financiamiento de la operación de las Redes de Transporte, así como
a garantizar un uso eficiente de los equipos que la conforman, lo deseable es que
se autorice al nuevo concesionario de la Red Integrada de Banda Ancha para
prestar, a toda clase de usuarios, los servicios que los demás operadores pueden
ofrecer según la Ley de Telecomunicaciones. Ello supondría eliminar, de la Ley
de Banda Ancha y de su Reglamento, tanto el requisito de neutralidad que debe
tener quien opere la RDNFO, como las limitaciones a los servicios que están en
capacidad de prestar.
34
El modelo planteado admitiría dos opciones:
Lima 1.453.357
35
Adicionalmente, la presencia de nodos en capitales de provincia, en conjunto con
el probable despliegue de soluciones con fibra al hogar, otorgan posibilidades
adicionales de negocios a esta red.
36
Ilustración 10: Disponibilidad de espectro para servicios móviles
Total espectro
Total espectro
asignado 864 MHz
disponible 950 MHz
(Lima y Callao)
200,0
140,0
120,0
90,0 90,0
80,0
60,0
50,0
40,0 40,0
30,0
10,0
450 700 800 850 900 1700/2100 1700/2100 1 900 2.3 GHz 2.5 GHz 2.5 GHz 3.5 GHz
Normal Extendida FDD TDD
Fuente: MTC
En todo caso, una propuesta atractiva sería la asignación de bandas bajas (20
MHz en bandas por debajo de un 1GHz) y de bandas medias (40MHz en bandas
entre 1GHz y 3.5GHz), de modo de complementar los atributos técnicos de
capacidad (bandas intermedias) cobertura y penetración indoor (bandas medias).
37
Ilustración 11: Tenencias de espectro por nivel de éxito entrante
Exitosos Moderados Inadecuados
Banda alta
+10% Market Share en año 3 +3% Market Share en año 3 <3% Market Share en año3
Banda baja
160
X= 47MHz 60
51 65
Tenencia promedio 50 50
de es pectro 60
18
10 40
22 30 30 22
16 15 20 16 12 20
10,6 10 10 7
Movitel Movistar 2de grees Ora nge Free Mob. Claro Plus Isla ndcom Gol an Glo Mob . Smart Cell Wireless Telkom Yes Citifon S1 Ziggo
Mozambique C. Rica N. Zealand Tunisia France C. Rica Albania Turks&Cai. Israel Ghana Nepal Japan S. Africa Malaysia Papua NG Georgia Holland
#35 Licencias
1 700MHz
2 850MHz
7 900MHz
11 1800/1900
8 2,1GHz
1 2,3GHz
4 2,6GHz
1 +3GHz
38
Si bien la conclusión final, en términos cuantitativos, debe seguir a la elaboración de un
caso de negocios con detalle de inversiones, ingresos y gastos, sí puede concluirse,
preliminarmente, que cada uno de estos factores no llevaría a una situación de equilibrio
la explotación de la red dorsal14, por lo que se requeriría su aplicación concomitante.
Este es un escenario “greenfield”, porque asume que podrían levantarse todas las
Restricciones Vigentes que actualmente existen para que la infraestructura adquirida
con recursos del Estado pueda cumplir de la manera más efectiva con la visión, misión
y los objetivos de su creación, que se gestaron inicialmente en el Plan de Banda Ancha
formulado por todos los actores involucrados y que finalmente se plasmaron en la Ley
de Banda Ancha que determinó su creación.
14
Con la sola excepción de la asignación de frecuencias, que dependiendo el tipo de frecuencia, cantidad y situación del
mercado, podría acercarse al punto de equilibrio financiero.
15
Al igual que se hizo en México, pero con una extensión algo mayor, por lo que se pagó alrededor de USD 70
millones
39
Afectación del marco competitivo
16
De acuerdo al Informe de OSIPTEL Nº 198-GPRC/2017
17
De acuerdo al Informe FITEL Nº 913-2017-MTC/24
40
operatividad de la red, como ocurre en el caso del Contrato de Concesión suscrito con
Azteca. La posibilidad de incentivar comercialmente mediante un RPMO ligado al tráfico
y no a la operatividad de la red, en realidad ofrece menos problemas de control de lo
que se supone, pues además que ya se ha establecido que tanto el MTC y el OSIPTEL
deben tener acceso en línea al NOC para supervisión, a estos efectos existen también
herramientas de acceso remoto como el MRTG que permiten hacer un seguimiento en
tiempo real. Los incentivos de tráfico serían graduales mediante metas o perfiles de
tráfico a cumplir establecidos a lo largo del periodo de operación.
Este modelo plantea la existencia de uno o dos operadores que gestionen las Redes de
Transporte (es decir, la Red Integrada de Banda Ancha), internalizando los beneficios
de una mayor escala de operación, y beneficiándose de la eliminación de barreras
regulatorias y de la posibilidad de venta al usuario final en convergencia con servicios
móviles.
La captura de estos beneficios es posible tanto bajo el supuesto de que un solo operador
resulte adjudicatario, como bajo el supuesto de dos adjudicatarios. No obstante, hay dos
factores que deben considerarse para la definición del número óptimo de operadores:
la escala de operación y la asignación de frecuencias móviles frente a la necesidad de
mitigar el riesgo de contar con un solo operador único.
18
Así la actual evidencia, donde los cuatros operadores móviles representativos tienen escala nacional.
41
herramienta para mitigar el riesgo de que el Estado Peruano posea una única alternativa
operativa para la explotación del servicio, considerando, además, que este operador
será el responsable de cumplir el rol subsidiario del Estado en buena parte el país19.
En síntesis, mantener un solo operador integrado hará más atractivo el proceso para
potenciales interesados, aunque esto posiblemente implique un riesgo a futuro, si el
adjudicatario seleccionado no resulta ser el óptimo. Por el contrario, fragmentar la
explotación disminuye el riesgo, pero también el atractivo a potenciales operadores.
Cabe advertir también que las diferentes flexibilizaciones analizadas pueden interferirse
mutuamente, la provisión de nuevos servicios puede aumentar los ingresos, disminuir
los subsidios y mejorar la oferta y la satisfacción de algunos clientes pero a su vez puede
desalentar o crear insatisfacción a otros porque la concesionaria de la Red Integrada de
Banda Ancha se convierte en competidora. Esto es claro en el caso de la provisión de
servicios finales en los lugares donde ya hay competencia. Cabe señalar que el servicio
móvil llega ya a más de 40,000 centros poblados mientras que el de banda ancha fija y
de CATV apenas llega a una centena de centros poblados.
19
En esta línea de análisis, se establecieron el tope de adjudicaciones de los proyectos regionales de banda ancha.
20
Esto es, la oferta que un interesado haga, en términos económicos, por el área A sumada a la oferta que haga por el
área B, no tiene que ser igual a la oferta que haga por el área A+B conjuntamente.
21
Se trata de un formato de subasta asimilable al CCA (por sus siglas en inglés, Combinatorial Clock Auction).
22
Azteca en el concurso manifestó su intención de implementar esta opción con el factor k y su empresa vinculada,
Redes Ópticas SAC, ya obtuvo la concesión del MTC registrando los servicios de portador local y portador de larga
distancia nacional. Ver
http://portal.mtc.gob.pe/comunicaciones/concesiones/servicios_publicos/documentos/servicios/Concesiones_Unicas_A
decuaciones.pdf
42
que la misma empresa concesionaria pueda prestar servicios finales es necesario
modificar la Ley.
La RDNFO cuenta con un nodo en Lurín, donde se encuentran las estaciones de tierra
de los cables submarinos de Century Link (antes Level 3), Telxius (del Grupo Telefónica)
y Cable Panamericano (consorcio donde también está Telxius). Sin embargo, en la
actualidad el pequeño trayecto para unir el nodo de Lurín de la RDNFO con las
estaciones terrestres de estos proveedores internacionales, lo tiene que resolver a su
manera cada cliente. De permitirse a la RDNFO brindar este servicio a otros
operadores23 o a los OIMR,24estas conexiones las haría la RDNFO y podría aprovechar
las economías de escala25 que son muy importantes en ese mercado, además de la
ventaja, para los pequeños operadores, de tener un solo punto de compra26. También
se podría dar acceso a Internet a operadores de países limítrofes por los nodos de Suyo
o Desaguadero. Es de notar que a Azteca se le ha otorgado una concesión de portador,
sin especificar si se refiere a portador conmutado o no conmutado, ni tampoco se
especifica si es portador local, de larga distancia o internacional. La concesión (el
registro en la terminología actual) de portador larga distancia internacional permitiría
comprar directamente al proveedor internacional, de lo contrario se debe comprar a la
empresa peruana del mismo grupo económico que hace la reventa.
23
O a los usuarios, si se libera la restricción de prestar servicios finales.
24
Operadores de Infraestructura Móvil Rural que facilitan a los operadores móviles prestar el servicio donde no tienen
infraestructura propia
25
A manera de ejemplo, en la regulación del precio de la tarifa final de los adjudicatarios de los proyectos regionales se
ha considerado que el acceso a Internet podría costar USD 11 por Mbps, sin embargo, si se compra de manera
agregada (por ejemplo más de 50 Gbps) se podría conseguir un precio cercano a la mitad de ese monto. Considerando
que el ahorro se divide en partes iguales, representaría un ingreso anual adicional para la empresa concesionaria de
más de USD 1 millón. Además del ahorro en la instalación del enlace correspondiente a la conexión al Toll de Internet.
26
One Stop Shop por sus siglas en inglés.
43
milla que es imprescindible para la banda ancha fija y a su vez sería el primer paso para
brindar servicios finales.
Este servicio tampoco es claro que esté del todo restringido pero la tecnología (IP-VPN)
implementada en la RDNFO permite brindarlo y puede ser de utilidad para los
operadores que no tengan la infraestructura para proveerlo. Este servicio se suele
ofrecer mucho al mercado corporativo porque permite usar una red compartida como si
fuese una red exclusiva (privada), punto a punto o punto multipunto, con prestaciones y
calidades configuradas por software sea por la empresa operadora o por los usuarios.
En la medida que el Contrato de Concesión indica que se debe proveer enlaces
dedicados punto a punto con capacidad garantizada al 100%, (sin contención) es claro
que es una restricción porque al ser la red MPLS se tiene que forzar una emulación para
cumplir con el Contrato de Concesión, pero la tecnología permite asignar prioridades
por cada servicio o flujo IP; por ejemplo, mayor prioridad para la voz o la Intranet frente
a los paquetes de navegación de Internet. En el caso de que este servicio se ofrezca a
otros operadores, se estaría configurando un servicio tipo NaaS27 para que el operador
cliente configure su red privada como si fuera propia.
Dado que el video es el servicio que más crece en requerimiento de ancho de banda
constituye ya el principal tráfico de las redes de transporte en el mundo puede ser
atractivo para la Red Integrada de Banda Ancha incursionar en este mercado. El servicio
puede ser desde un marco poco intrusivo en el sector, como proporcionar un servicio
portador especial que no se presta todavía en el país, para las empresas de
radiodifusión o de televigilancia que quieren llegar al interior del país, también para las
empresas que proveen el servicio de CATV al cliente final o a las mayoristas como
Medianetworks o Claro que quieren extender su cobertura por medios alámbricos o para
incorporar en su parrilla de canales de TV del interior del país.
27
Network as a Service por sus siglas en inglés.
44
una proporción de 5 a 1) que el de subida, en consecuencia para una utilización más
eficiente de la red conviene disminuir esa asimetría.
Entre los interesados en este servicio estarían las cableras que quieren extenderse a
otras ciudades, las empresas de radiodifusión de TV o radio de las grandes ciudades
que quieran llegar al interior del país (red de distribución) o aquellas del interior del país
que quieren traer su señal a Lima (red de contribución) para que las empresas
mayoristas de CATV las incluyan en su parrilla de canales que se distribuye por satélite
o por medios físicos. Otro segmento potencial de clientes serían las entidades del
Estado que prestan servicios de TV educativa como el MINEDU o las universidades
públicas y privadas, también las entidades públicas como Radio Nacional, la TV del
Estado y los gobiernos regionales ahora a cargo de los proyectos CPACC
(Conglomerado de Proyectos de Apoyo a la Comunicación). Este servicio también sería
de interés de las empresas que prestan el servicio de televigilancia o de monitorización
remota y sería de particular interés de las instituciones relacionadas con los sistemas
de emergencia y de alerta temprana.
Una variante más intrusiva que requiere inversión en plataformas, sería empaquetar una
parrilla de canales para que las cableras del interior puedan distribuirlas en las capitales
de provincia o distrito donde todavía no gozan del servicio de CATV o proveer el servicio
de IPTV configurando el MPLS para asegurar la calidad del servicio y venderlo a los
clientes que contraten el servicio final de banda ancha fija, aunque en estos casos sí se
requiere la modificación de la Ley de Banda Ancha.
La prestación de los servicios finales involucra el riesgo de que los clientes del servicio
portador comenzarían a considerar a la empresa como competidora tan igual como
consideran actualmente a su competencia, esta situación se presentaría en las
pequeñas empresas que actualmente han comenzado a contratar bastantes enlaces
aunque de baja capacidad porque recién han iniciado el negocio. En lo que se refiere a
las empresas verticalmente integradas la situación es diversa pues al ser las tarifas
independientes de la distancia a nivel nacional, por lo general se da una subvención del
gran volumen de clientes que tiene en Lima (alrededor del 50%) a sus clientes en el
interior que de no ser así tendrían tarifas mayores por los servicios.
Este servicio es de lenta maduración pero a la larga este servicio, de tener éxito, podría
potenciar el negocio y mejorar el equilibrio financiero, pero a su vez, puede representar
un riesgo pues requiere bastante inversión. Por un lado, requiere desarrollar planta
externa en las ciudades donde se quiere brindar el servicio y por otro, si la empresa a
la cual se le adjudique la concesión es nueva, adecuar la empresa para poder brindar
los servicios con una calidad similar o mejor que la competencia. Cabe señalar que hay
procesos que son muy sencillos de implementar en un portador de portadores o
empresa mayorista que tiene pocos clientes grandes pero que al llevarlos a escala de
clientes residenciales son problemáticos como puede ser el sistema comercial, los
sistemas de atención al cliente, los sistemas de Help Desk o Contact Center, el ERP,
el área de facturación, de desarrollo de producto o de regulación. Por lo general las
45
empresas que inician este servicio apuntan inicialmente al mercado de nicho que es el
corporativo, menos masivo con márgenes superiores y después de un periodo
prolongado recién apuntan al mercado residencial, cabe señalar que esa ha sido la
estrategia de muchas empresas en el país, pero que al final no han tenido éxito como
Convergia, Gamacom, Perusat, Americatel, Millicom y recientemente Optical Networks;
incluso un operador con una gran infraestructura propia como Viettel recién después de
estar casi 5 años en el mercado ha anunciado el inicio del servicio de banda ancha fija
para el presente año. Se podría considerar dentro de ese nicho la prestación del servicio
final a los clientes institucionales del Estado, que de alguna manera la empresa
adjudicataria tiene que atender porque su tráfico debe pasar necesariamente por la
RDNFO de acuerdo a la Ley de Banda Ancha. Otra posibilidad sería considerar el
servicio a las instituciones de Estado no como un servicio final sino como una Intranet
del Estado, es decir, una conectividad a las entidades del Estado como si fuera una
Intranet sobre la infraestructura de titularidad del mismo Estado, es decir, como lo vienen
haciendo algunas instituciones del Estado que cuentan infraestructura propia, como
pueden ser Sedapal y algunas empresas eléctricas privadas y del Estado. La prestación
del servicio a las entidades del Estado podría apalancar y acelerar la prestación de este
servicio comenzando por las localidades donde todavía no lo prestan las empresas
integradas que como ya se mencionó podrían ser 90 capitales de provincia donde no
llega Telefónica que es el operador dominante de este mercado.
En este caso, de manera similar al del servicio final de banda ancha fija, pero con un
impacto mayor, la empresa adjudicataria podría ser un empresa nueva en el país, o una
empresa existente que quiere desarrollar este negocio o ser ya una empresa constituida
que brinde el servicio móvil. El atractivo o apalancamiento de esta posibilidad es por un
lado la asignación de banda que permitiría hacer negocios a gran escala, pero que
requieren de una inversión continua por los cambios de tecnología, el marketing y la
atención al cliente y, por otro, la disponibilidad de una red de transporte que representa
también una gran inversión de lenta recuperación. Es de señalar que la asignación de
espectro al adjudicatario de la concesión significa un subsidio que debe cuantificarse
como tal, puesto que en los últimos concursos de la banda de 700 Mhz cada empresa
operadora ha pagado alrededor de USD 300 millones por la adjudicación y por la banda
AWS cada empresa pagó alrededor de USD 100 millones. Considerando que la
28
Porcentaje de descuento automático sobre los precios minoristas, mínimos o promedio, por ejemplo sobre el precio
de la banda ancha residencial
46
inversión en la RIBA es de alrededor de USD 860 millones, en conjunto, la banda más
la RIBA, significaría una inversión de más de USD 1000 millones que el nuevo operador
no tendría que realizar.
Sin embargo para una operación de esta envergadura se requiere invertir en las
estaciones base y en los backhaul que conecten las BTS a la red de fibra óptica cuando
el emplazamiento más adecuado no coincide con la ubicación del nodo y además
adquirir el CORE del servicio móvil y las plataformas y sistemas asociados (por ejemplo
el prepago, HLR, SMS, etc.) que significarían para la adjudicataria una inversión de unos
cientos de millones de dólares, si es que quiere competir en un mercado que es muy
competitivo, está bastante saturado y que en el último año ha sufrido una contracción.
Al respecto cabe señalar que las empresas que en los últimos años han llegado al país
y han invertido fuertemente para atender el segmento masivo, luego de más de un lustro
todavía no llegan al equilibrio financiero29. Otra posibilidad un poco más difícil de lograr
es obligar a que se provea el Roaming Nacional y la inversión sea menor.
En cualquier caso una operación de esta naturaleza para un operador nuevo o que
recién se inicia en el mercado móvil, lleva a que este escenario necesariamente deba
ser subsidiado durante un periodo prolongado y el riesgo sea relativamente alto.
Este escenario sí puede ser atractivo para una empresa móvil establecida que requiere
más espectro para potenciar su negocio principal y además contar con una red de
transporte con la mayor cobertura nacional de tal manera que potencie su posición en
el mercado y pueda brindar servicios empaquetados (por ejemplo, cuádruple play) como
lo vienen haciendo los otros jugadores; sin embargo, la adjudicación también incorpora
algunas obligaciones como las de atender sectores remotos, desatendidos y de bajos
ingresos que esta empresa debe considerar. Puede también haber interés de empresas
que tengan interés en el espectro para proveer mejores prestaciones a sus usuarios o
para el despliegue del 5G, pero que ya cuentan con una red de transporte y en
consecuencia tendría duplicaciones y obligaciones que les generen ineficiencias o un
lastre para enfocarse en sus negocios más rentables. En consecuencia, puede ser
razonable que la asignación de espectro vaya en paralelo y no en un mismo paquete
con la RIBA; esto es, que se convoquen concursos simultáneos de espectro y de
transporte, pero que se permitan ofertas “stand alone”
29
Ver https://elcomercio.pe/economia/negocios/entel-eleva-ingresos-locales-sigue-saldo-negativo-noticia-575006)
30
Pueden administrarse en conjunto la red de CORE y los nodos de Lima (Huachipa, Callao, Lurín y el NOC) o por lo
menos repartirse los pares de fibra de la ruta de la carretera central a fin de conservar los anillos y no deteriorar las
prestaciones de la RDNFO
31
A la manera que lo hacen los Tier 1 o en el NAP Perú, es decir que no hay cobro entre los operadores cuando un
enlace se origina en la red de un operador y termina en la del otro.
47
la sostenibilidad de cada proyecto, al reducirse su mercado y perderse algunas sinergias
que se producen al configurarse una sola red.
48
En la Ilustración 12 se observan los principales componentes32 del costo de O&M de la
RDNFO presentado por Azteca, que son el mantenimiento en campo, el alquiler de
infraestructura (torres, postes, etc) y el alquiler de predios. En lo que se refiere al alquiler
de los predios, dado que Contrato especifica que deberían ser adquiridos ese gasto
corresponde al CAPEX y no corresponde al OPEX, en consecuencia, ese rubro
desaparecería. A su vez en el alquiler de infraestructura corresponde a la situación
anterior de los mandatos de OSIPTEL que redujo considerablemente el alquiler, por lo
que el alquiler de infraestructura debe haberse reducido.
32
Esta distribución corresponde al 2016, cabe señalar que la RDNFO se completó recién en septiembre de 2016. El
total suma alrededor de USD 22 millones anuales, de los cuales alrededor de USD 11 millones es el mantenimiento
en campo (ver Informe Nº 198-GPRC/2017 del OSIPTEL). No se ha podido obtener este tipo de información para el
2017 y el 2018.
49
A manera de ejemplo, ver la Ilustración en la costa; entre Chimbote y Trujillo esta Virú
que es capital de provincia y en consecuencia llega la RDNFO a todas las capitales de
distrito situadas al borde de la panamericana; Coishco, Guadalupito, Chao, Salaverry y
Moche atendidas por los proyectos regionales; en la sierra entre Huaraz y Caraz se tiene
al borde de la carretera de la carretera del Callejón de Huaylas se tiene a Carhuaz y a
Yungay que son capitales de provincia y llega la RDNFO y también las capitales de
distrito por donde pasa la red de transporte del proyecto regional: Tarica, Pariahuanca,
Anta, Marcará, Acopampa, Mancos y Ranrahirca. Por el contrario, dado que la RDNFO
sube de la costa por las carreteras que salen de Paramonga y Santa, las capitales de
distrito atendidas por el transporte de la red regional y que están al borde de la carretera
de Casma a Huaraz como Buena Vista, Yaután o Pariacoto no se superponen en su
recorrido con la RDNFO
50
Como se puede observar en la Ilustración, el 50% de los costos de O&M corresponde
al mantenimiento preventivo y correctivo en campo que generalmente se subcontrata.
Entre los principales costos de este rubro se tienen los costos logísticos de
desplazamiento como la movilidad (alquiler o depreciación de vehículo), el combustible
o los viáticos, los salarios y, en menos proporción los gastos de gestión (alquiler de
local del centro de operación y mantenimiento regional, sistemas informáticos y apoyo
administrativo33) y las comunicaciones internas (teléfonos móviles para coordinación).
Con respecto a todos estos gastos, todos se comparten en un escenario de integración
sin embargo la eficiencia mayor se generaría en los gastos logísticos que son los más
importantes (entre 400 y 700 soles diarios dependiendo si viajan 1 o 2 técnicos)
En consecuencia, a pesar que el 50% de los trayectos de la RDNFO son paralelos a los
de los proyectos regionales, dada la diferencia en magnitud34, en Kms y en número de
nodos, el ahorro máximo en el rubro de O&M en campo estaría entre el 20 y el 25% del
costo de la O&M en campo de las redes de transporte de los proyectos regionales.
33
De la subcontrata y no de la empresa concesionaria.
34La RDNFO tiene 13,500 Kms de fibra óptica mientras que las redes de trasporte regionales tienen 31,500 Km. En lo
que se refiere al número de nodos la diferencia es mayor, la RDNFO tiene 180 nodos de distribución y 136 de conexión
mientras que en los proyectos regionales se tiene más de 1500 nodos
51
considerado tanto para la RDNFO como para cada proyecto regional. En este rubro
cabe esperar el mayor porcentaje de ahorro al constituirse una Red Integrada de Banda
Ancha.
Aspectos Jurídicos
Sin embargo, dado que el concesionario de la Red Integrada de Banda Ancha se hará
cargo de la operación de las Redes Regionales que han sido construidas por terceras
empresas (los contratistas que suscribieron los respectivos Contratos de
Financiamiento), para evitar discrepancias entre estas y aquel con relación a si los
problemas técnicos/operativos que se presenten tienen su origen en defectos de
construcción, instalación u operación, sería conveniente prever en el Nuevo Contrato de
Concesión, la participación del concesionario en la suscripción del “Acta de Conformidad
de Instalaciones de la Red de Transporte”, instrumento por el que el Estado acredita el
cumplimiento, sin observaciones, de las condiciones de instalación establecidas en las
especificaciones técnicas, puesta técnica general y propuesta técnica definitiva del
Contrato de Financiamiento37. Cabe señalar que los Contratos de Financiamiento
35
“7.3 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la entidad responsable de realizar todas las acciones necesarias
para la implementación de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica. En ese marco, definirá las condiciones técnicas,
económicas y legales de su diseño, construcción, concesión, operación, financiamiento, entre otras acciones que resulten
necesarias. El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL emite opinión en materias
relativas a sus facultades como organismo regulador y agencia de competencia”.
36
“Artículo 3.- Términos y Definiciones
3.1 Para efectos de este Reglamento, entiéndase por: (…)
Redes Regionales: Son las redes de transporte de alta capacidad a las que se refiere el numeral 7.4 del artículo 7 de la
Ley, que integrarán las capitales de distrito a los puntos de presencia provinciales de la RDNFO, organizándose al interior
de una o más regiones. Dichas redes forman parte integrante de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (…)”.
37
Contrato de Financiamiento (4° paquete):
“CLÁUSULA SEGUNDA: DEFINICIONES
(…)
2.5. ACTA DE CONFORMIDAD DE INSTALACIONES DE LA RED DE TRANSPORTE: Es el documento elaborado por
el FITEL y suscrito entre EL CONTRATADO y el FITEL, mediante el cual EL CONTRATADO acepta los resultados
consignados en el INFORME DE SUPERVISIÓN DE LA RED DE TRANSPORTE, correspondiente a la supervisión de
instalaciones realizadas en la ETAPA DE RECEPCIÓN DE REDES. Asimismo, este documento será suscrito cuando se
acredite el cumplimiento de las condiciones de instalación establecidas en las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS,
52
reconocen a FITEL (hoy Pronatel) la potestad de modificar el texto de dicha acta, por lo
que consideramos que sería posible introducir la participación del concesionario.
PROPUESTA TÉCNICA GENERAL y PROPUESTA TÉCNICA DEFINITIVA se encuentre sin ninguna observación. El
modelo de dicha acta se muestra en el Apéndice N° 4-B del Anexo N° 8-A de las BASES y podrá ser modificada, siendo
el FITEL quien finalmente determine su contenido definitivo”.
38
Ley de Telecomunicaciones:
“Artículo 58.- La administración, asignación de frecuencias y control del espectro radioeléctrico corresponden al Ministerio
de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción”.
39
“19.2. Resolución por el FITEL
19.2.1. El FITEL podrá resolver el CONTRATO DE FINANCIAMIENTO de pleno derecho por alguna de las siguientes
causales:
(…)
m) Por razones de conveniencia, de importancia o de interés del Estado Peruano, sin que en ese caso sea necesaria la
expresión de causa”.
40
“19.4. Resolución por Mutuo Acuerdo
El CONTRATO DE FINANCIAMIENTO podrá resolverse por mutuo acuerdo, en cuyo caso, la propiedad de los activos
adquiridos con el FINANCIAMIENTO ADJUDICADO será transferida al FITEL y los BIENES DE LA RED DE
TRANSPORTE serán transferidos a favor del MTC, quedando los mismos en custodia del FITEL hasta que, por medio
de un nueva LICITACION, sean adjudicados. Asimismo, deberá producirse a favor del FITEL el endoso de las pólizas de
seguro a que se refieren el Numeral 7.21 de la Cláusula Séptima del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO.
Bajo este supuesto, las PARTES realizarán la conciliación de saldos la cual deberá contar con la conformidad del FITEL,
de ser el caso.
53
De otro lado, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.4 de la Ley de Banda
Ancha41 , las tarifas por el servicio deben ser, “en la medida de lo posible” únicas para
todo el territorio nacional. Consiguientemente, la implementación de un Modelo
Competitivo Integrado que permita al operador ofrecer tarifas competitivas por sus
servicios, en función de la geografía o de cualquier otra diferenciación admitida, es
conveniente que dicho artículo sea modificado. Alternativamente, podría introducirse un
artículo en el Reglamento de la Ley de Banda Ancha que precise las excepciones
admitidas para la “tarifa única” a nivel nacional. Sin embargo, en esta alternativa, la
flexibilidad del operador de la Red Integrada de Banda Ancha sería menor, dado que
una norma reglamentaria no puede transgredir ni desnaturalizar lo dispuesto en una
norma de mayor jerarquía. Debe precisarse, sin embargo, que no se requiere una
modificación legal para que el nuevo operador ofrezca descuentos por volumen -práctica
habitual en el mercado- ya que dicha restricción proviene del Contrato de Concesión de
Azteca.
En dicho supuesto de resolución, el FITEL devolverá la garantía correspondiente; asimismo, las PARTES declaran que
no se reclamarán el pago por daños y perjuicios”.
41
“Las tarifas de los servicios de telecomunicaciones que se presten mediante la operación de la Red Dorsal Nacional
de Fibra Óptica, en la medida de lo posible, serán iguales a nivel nacional, con independencia de la ubicación geográfica
del usuario.”
54
competencia en el mercado de provisión de servicios de banda ancha. En dicha
situación, la Ley de Telecomunicaciones prevé el principio de neutralidad, según el cual
los operadores de telecomunicaciones que sean titulares de concesiones o
autorizaciones para prestar dos o más servicios de telecomunicaciones en forma
simultánea (como en el caso del operador de la Red Integrada de Banda Ancha, donde
el operador prestará servicios portadores y servicios finales), están obligadas a llevar
contabilidad separada de sus actividades.
42
Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones:
“Artículo 103.- Obligatoriedad de la interconexión
La interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social y,
por tanto, es obligatoria. La interconexión es una condición esencial de la concesión”.
43
Ello, conforme al Decreto Legislativo 1019, Decreto Legislativo que aprueba Ley de Acceso a la Infraestructura de los
Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones.
55
A su vez, varias de estas actividades son secuenciales y algunas tienen un cronograma
establecido, como es el caso de las modificaciones legales que requieren ingresar en la
agenda del Congreso, la resolución del contrato de concesión de Azteca, así como las
modificaciones normativas del MTC y OSIPTEL, que requieren pre publicación y
recepción de comentarios, el proceso de selección a cargo de Proinversión, etc. Algunas
actividades pueden iniciarse en paralelo, como la elaboración del proyecto y la
formulación del modelo económico financiero, el diseño del marco tarifario, la
estructuración de la REDNACE y el cronograma de encaminamiento del tráfico hacia la
Red Integrada de Banda Ancha; pero es necesario que culminen antes de la elaboración
de las bases y el proyecto del nuevo Contrato de Concesión para proceder al inicio de
la adjudicación del Nuevo Contrato de Concesión por Proinversión:
56
4. Transferencia de la operación de la RDNFO y de las Redes Regionales que se
encuentren en operación.
Es de observar que las dos primeras actividades son críticas y supeditan el resto
de actividades. A su vez para solicitar la asignación presupuestal se requiere
que se haya culminado la formulación del proyecto y el modelo económico
financiero y el marco de funcionamiento y operación de la REDNACE, que es
uno de los componentes importantes para la estimación de la demanda.
En relación con este paso, identificamos dos posibles caminos para resolver el
Contrato de Concesión suscrito con Azteca.
44
“CLÁUSULA 58: CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN
La Concesión caducará y, por tanto, dejará de surtir efectos, en cualquiera de los siguientes casos:
(…)
b) Por acuerdo de las Partes, celebrado por escrito (…)”.
45
“CLÁUSULA 59: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
La resolución dejará sin efecto el Contrato por la existencia de una causal sobreviniente a su celebración. El Concedente
podrá resolver el Contrato, si el Concesionario incurre en alguna de las siguientes causales: (…)
j) Por razones de interés público debidamente fundadas, el Concedente podrá resolver la Concesión mediante
notificación previa y por escrito al Concesionario, con una anticipación no menor a seis (6) meses del plazo previsto para
la terminación (…)”.
46
Contrato de Concesión (texto modificado por Adenda 1):
“28. 1 El pago del RPI será desembolsado de manera trimestral de acuerdo a los montos indicados en la Oferta
Económica del Concesionario y cumpliendo con las fechas establecidas en la Cláusula 30.2 del presente Contrato. El
RPI derivado de cada Entrega se encuentra compuesto por 60 pagos trimestrales, independientes entre sí y equivalentes
a 1/60 del RPI correspondiente a cada Entrega.
El derecho de cobro al RPI es libremente transferible y se podrá otorgar o constituir garantías sobre el mismo. El
Concedente no podrá compensar los pagos por concepto de Cofinanciamiento con cualquier obligación que derive de la
relación del Concesionario con el Concedente."
57
en el caso de terminación unilateral del Contrato, la cláusula 61.3 obliga al
Estado a pagar a Azteca el Valor de Liquidación del RPMO (adicionalmente al
pago de los RPI reconocidos), ya que la resolución del contrato (y consiguiente
caducidad de la concesión) se estaría produciendo por causas atribuibles al
concedente47.
47
Ello, conforme la cláusula 61 del Contrato de Concesión (modificada por la adenda suscrita el 17 de noviembre de
2014):
“CLÁUSULA 61: CONSECUENCIAS DE LA CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN
(…) 61.3. En aquellos casos que la Caducidad de la Concesión se produzca por causas atribuibles al Concedente, éste
pagará al Concesionario el Valor de Liquidación, el cual será determinado de acuerdo a los siguientes numerales.
(i) Para la Entrega no culminada, el Supervisor de Obras realizará la liquidación de los avances realizados en la Entrega
correspondiente sin considerar cada Entrega concluida ya liquidada y cuyos RPI ya hayan sido reconocidos. La
liquidación se realizará hasta la fecha de Caducidad y para la determinación de la liquidación se tomará en cuenta el
valor porcentual que representen los kilómetros del avance respecto del total de kilómetros de la Entrega no culminada
y los Nodos instalados. El monto a pagar será la parte proporcional del RPI correspondiente a la referida Entrega.
(ii) Al valor calculado en el numeral (i) precedente se le deducirán los montos pendientes de pago por concepto de
penalidades y aquellos montos reconocidos por las empresas aseguradoras por siniestros ocurridos, cuando dichos
montos no hayan sido aplicados a la Concesión. El monto neto resultante, luego de la aplicación de las deducciones,
según las condiciones mencionadas en la presente Cláusula, será el Valor de Liquidación por RPI.
(iii) Como consecuencia de dichas valorizaciones, el Concedente deberá elegir entre (a) el pago del Valor de Liquidación
por RPI, el cual será efectuado en un plazo máximo de doce (12) meses contados a partir de la determinación de dicho
valor; u (b) otorgar los RPI respectivos y posteriormente deberá honrar los pagos de RPI que correspondan en la
oportunidad y por los montos establecidos.
Se deja constancia de que el pago establecido en el literal (a) anterior no generará intereses compensatorios durante el
plazo de doce (12) meses antes mencionado. No obstante, luego de transcurrido dicho plazo, por cualquier retraso en el
pago se reconocerá una tasa de interés equivalente a la London Interbank Offered Rate a seis (06) meses informada por
Reuters a la hora de cierre en Londres (“Libor”) más dos por ciento (2%)
61.4 El Valor de Liquidación por RPMO se determinará de la siguiente manera:
(i) El Concedente determinará la valorización del RPMO correspondiente a un periodo, de manera proporcional, en
función al número de días de operación, contados desde el último pago trimestral hasta la fecha de Caducidad,
considerando la retribución devengada y ejecutada pero no pagada.
(ii) Al valor calculado en el numeral (i) precedente se le deducirán los montos pendientes de pago por concepto de
penalidades y aquellos montos reconocidos por las empresas aseguradoras por siniestros ocurridos, cuando dichos
montos no hayan sido aplicados a la Concesión. El monto neto resultante, luego de la aplicación de las deducciones,
según las condiciones mencionadas en la presente Cláusula, será el Valor de Liquidación por RPMO, el cual será pagado
en un plazo máximo de (12) doce meses contados a partir de la determinación de dicho valor.
Se deja constancia de que el pago establecido en el párrafo anterior no generará intereses compensatorios durante el
plazo de doce (12) meses antes mencionado. No obstante, luego de transcurrido dicho plazo, por cualquier retraso en el
pago se reconocerá una tasa de interés equivalente a la Libor más dos por ciento (2%).
El Valor de Liquidación será la suma del Valor de Liquidación por RPI y el Valor de Liquidación por RPMO (…)”.
48
“61.2. En caso de caducidad de la Concesión y si ello fuera necesario para garantizar la continuidad del servicio, el
Concesionario deberá continuar prestando el Servicio Portador y Facilidades Complementarias, en los mismos términos y
condiciones previstos en el Contrato, por un plazo que le señalará oportunamente el Concedente. En ningún caso, este plazo
podrá ser menor a seis (6) meses contados desde la fecha de suscripción del nuevo contrato de Concesión como resultado
del concurso, licitación o proceso al que convoque el Concedente”.
58
De otro lado, en el Modelo Competitivo Integrado se prevé que los contratistas
adjudicatarios de los Contratos de Financiamiento, entreguen las Redes
Regionales de transporte luego de culminadas las obras al MTC y de finalizada la
operación transitoria (cuando corresponda)49 quien, a su vez, encargaría la
operación y el mantenimiento de estas redes al Nuevo Operador de la Red
Integrada de Banda Ancha. Como se ha señalado precedentemente, en estos
casos es recomendable que el Nuevo Operador participe en la entrega de dichas
redes y exprese su conformidad en relación con su idoneidad, con el objeto de
evitar controversias posteriores entre contratistas y el Nuevo Operador, en el
supuesto de presentarse deficiencias técnicas u operativas.
49
Dicha disposición puede ser observada en el numeral 7.33 del Contrato de Financiamiento para la Región Áncash
(cuarto paquete):
“CLÁUSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES DEL CONTRATADO
EL CONTRATADO asume las siguientes obligaciones:
(…) 7.33. Transferir a favor del MTC la propiedad y el dominio de los BIENES DE LA RED DE TRANSPORTE, conforme
a las condiciones establecidas en el presente contrato”.
50
“14.1.1 El Concesionario reconoce que luego de la suscripción del Acta de Adjudicación de los Bienes de la Concesión,
el Concedente será el titular del dominio pleno de los Bienes de la Concesión, obligándose a devolver la posesión de
dichos bienes al Concedente una vez producida la Caducidad de Concesión, o de ser el caso, cuando cese la obligación
de continuidad prevista en el numeral 61.2 de la Cláusula 61”.
“14.5. REVERSIÓN DE LOS BIENES DE LA CONCESIÓN
14.5.1 Producida la Caducidad de la Concesión por cualquier causa o culminado el plazo de prestación de servicio
adicional previsto en el numeral 61.2 de la Cláusula 61, el Concesionario tiene la obligación de devolver al Concedente,
dentro de los cuarenta (40) Días siguientes, en un único acto, todos los Bienes de la Concesión, los mismos que deberán
estar en buen estado de conservación salvo por el desgaste normal por el uso de dichos bienes (…)”.
51
“14.4. INVENTARIO DE REPUESTOS
14.4.1 Producida la Caducidad de la Concesión o el supuesto previsto en el numeral 61.2 de la Cláusula 61, el
Concesionario tiene la obligación de entregar un inventario de repuestos que aseguren la continuidad de las operaciones
por un periodo mínimo y continuo de ciento veinte (120) Días. Sin que la relación sea limitativa, el inventario de repuestos
deberá comprender aquellos que resulten necesarios para mantener los Bienes de la Concesión en las condiciones
exigidas por este Contrato.
52
“14.5.3 Durante el acto de devolución, el Concesionario y el Concedente suscribirán la respectiva Acta de Reversión
de la Posesión de los Bienes de la Concesión. En dicha Acta se establecerán los datos de los representantes y la
descripción de los bienes objeto de la devolución, especificando para cada uno de sus componentes: características,
ubicación, estado de conservación, anotaciones sobre funcionamiento o rendimiento y demás elementos de interés.
14.5.4 Formará parte del Acta de Reversión de la Posesión de los Bienes de la Concesión el Inventario Final y cualquier
otro elemento que permita identificar el objeto entregado y su estado de conservación, pudiendo incluirse planos,
fotografías o esquemas”.
59
“i) La infraestructura que el Concesionario implemente conforme a lo
señalado en el Contrato y las Especificaciones Técnicas.
vii) Cualquier otro bien que se haya integrado a las Inversiones Obligatorias
y no pueda ser separado sin afectar el adecuado funcionamiento de las
mismas”.
Por tanto, con la resolución del Contrato, los Bienes de la Concesión pasarían al
MTC, quien a su vez los entregaría al Nuevo Operador. Por último, la resolución
del Contrato de Concesión de Azteca lleva aparejada la cancelación automática
de la inscripción en el registro de todos los servicios materia de concesión única53.
53
Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones:
“Artículo 154.- Consecuencias de la resolución, terminación o extinción del contrato de concesión
La resolución, terminación o extinción del contrato de concesión única conforme a los supuestos contemplados en los
artículos 136 y 137 genera la cancelación automática de la inscripción en el registro de todos los servicios materia de la
concesión única”.
60
operador); (b) la flexibilidad en las tarifas a ofrecerse por los servicios de
telecomunicaciones; y ii) facilitar el procedimiento aplicable a la terminación del
Contrato de Concesión y la adjudicación de un Nuevo Contrato de Concesión al
Nuevo Operador, asegurando las servidumbres y derechos necesarios para la
operación de la Red Integrada de Banda Ancha. Estas modificaciones se resumen
en el cuadro siguiente:
61
Normas vigentes Aspectos a ser modificados
62
Normas vigentes Aspectos a ser modificados
54
Ley de APP:
“49.3 Los contratos de Proyectos en Activos no pueden comprometer recursos públicos, ni trasladar riesgos al Estado,
salvo ley expresa”.
63
Normas vigentes Aspectos a ser modificados
64
Normas vigentes Aspectos a ser modificados
- Necesidad de que el
23.1. La operación de la Red Dorsal Nacional
concesionario de la
de Fibra Óptica, se encontrará a cargo de uno
RDNFO sea un operador
o más operadores neutros.
neutro.
23.2 El Operador Dorsal deberá obtener del - Obligación de registrar ante
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el MTC exclusivamente
concesión única para prestar servicios como servicio a brindar, el
65
Normas vigentes Aspectos a ser modificados
66
Normas vigentes Aspectos a ser modificados
67
Banda Ancha al Nuevo Operador, que estaría a cargo de su operación y
mantenimiento55.
Fase de Formulación: En esta fase, la entidad pública titular del proyecto elabora
el Informe de Evaluación del Proyecto (“IE”) y lo presenta ante el Organismo de
Promoción de la Inversión Privada (“OPIP”)57, antes de su incorporación al
Proceso de Promoción.
55
Ley de APP:
Artículo 49. Definición de Proyectos en Activos
49.1 Los Proyectos en Activos constituyen una modalidad de participación de la inversión privada promovida por las
entidades públicas con facultad de disposición de sus activos, así como por las entidades públicas a las que se refiere el
artículo 6.
49.2 La aplicación de esta modalidad de participación de la inversión privada está a cargo del Organismo Promotor de la
Inversión Privada respectivo y recae sobre activos presentes o futuros de titularidad de las entidades públicas
mencionadas en el numeral precedente, bajo los siguientes esquemas:
1. Disposición de activos: implica la transferencia total o parcial, incluida la permuta de bienes inmuebles.
2. Contratos de cesión en uso, arrendamiento, usufructo, superficie u otras modalidades permitidas por ley.
49.3 Los contratos de Proyectos en Activos no pueden comprometer recursos públicos, ni trasladar riesgos al Estado,
salvo ley expresa.
49.4 Proinversión, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en calidad de Organismos Promotores de la Inversión
Privada, determinan las condiciones económicas del proyecto, los ingresos a favor del Estado y, de ser el caso, los
compromisos de inversión.
49.5 Cuando el proyecto así lo requiera, pueden constituirse fideicomisos, conforme a lo previsto en el artículo 54, en lo
que corresponda.
56
Ley de APP:
Artículo 22. Clasificación
Las Asociaciones Público Privadas se clasifican en:
1. Cofinanciadas: son aquellas que requieren cofinanciamiento, u otorgamiento o contratación de garantías financieras
o garantías no financieras que tienen probabilidad significativa de demandar cofinanciamiento.
2. Autofinanciadas: son aquellas con capacidad propia de generación de ingresos, que no requieren cofinanciamiento y
cumplen con las siguientes condiciones:
a. Demanda mínima o nula de garantía financiera por parte del Estado, conforme lo establece el Reglamento.
b. Las garantías no financieras tienen una probabilidad nula o mínima de demandar cofinanciamiento, conforme lo
establece el Reglamento.
57
PROINVERSIÓN para PA de ámbito nacional y los OPIP de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, en caso
de proyectos del ámbito regional o local, respectivamente.
58
“144.1 De manera previa a la incorporación del PA al Proceso de Promoción, la entidad pública titular del proyecto
presenta al OPIP el IE del PA, que como mínimo contiene:
68
Adicionalmente, el IE de un Proyecto en Activos no requiere la opinión favorable
del MEF, sino únicamente del OPIP.
Ejecución contractual:
1. Antecedentes.
2. Descripción de los bienes y/o servicios, materia del proyecto.
3. Descripción general del esquema de retribución al Estado, de corresponder.
4. Compromisos de inversión, de corresponder.
5. Informe preliminar de valorización del activo y el costo de oportunidad del activo, de corresponder.
6. Modalidad contractual a celebrar con el Estado.
7. Declaración jurada expresando que el PA no compromete recursos públicos ni traslada riegos propios de una APP a
la entidad pública, salvo disposición legal expresa.
8. Acreditación de la Capacidad Presupuestal de la entidad pública titular del proyecto, de corresponder,
emitida por la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en el pliego respectivo.
9. Análisis del marco normativo aplicable.”
59
Art. 143.2 RLAP.
60
En el caso de las APP cada entidad que interviene emite opinión tiene un plazo de 15 días hábiles, con opción de
solicitar información adicional, en cuyo caso se suspende el plazo y se reanuda una vez notificada dicha información).
69
los organismos reguladores son los que se encargan de supervisar los proyectos
en sectores regulados.
61
La modificación es posible conforme el numeral 24.3 del Contrato de Financiamiento (tomando como modelo los
contratos del cuarto paquete):
“24.3 Modificación del Contrato
Las PARTES acuerdan su total disposición para introducir modificaciones al CONTRATO DE FINANCIAMIENTO y a sus
partes integrantes, de común acuerdo, cuando estimen conveniente. Cualquier modificación o enmienda, total o parcial,
del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO y sus partes integrantes, sólo tendrá validez si consta por escrito en la Adenda
correspondiente y ésta es suscrita por el REPRESENTANTE LEGAL o un representante debidamente autorizado de
cada una de las PARTES”.
62
Ello, de conformidad con la Cláusula Décimo Novena de los Contratos de Financiamiento:
“19.2.1. El FITEL podrá resolver el CONTRATO DE FINANCIAMIENTO de pleno derecho por alguna de las siguientes
causales: (…)
m) Por razones de conveniencia, de importancia o de interés del Estado Peruano, sin que en ese caso sea necesaria la
expresión de causa (…)”.
63
Contrato de Financiamiento (Cuarto Paquete):
“19.2.6. En el caso que EL CONTRATADO haya adquirido la propiedad y/o titularidad de los bienes, derechos y
elementos que conforman la RED DE ACCESO o la propiedad de los BIENES DE LA RED DE TRANSPORTE, éstas
redes se hayan instalado y el CONTRATO DE FINANCIAMIENTO se resolviera en virtud del literal m) del Numeral 19.2.1,
las PARTES suscribirán el acta de adjudicación correspondiente (por la que se transfiere a favor del FITEL la propiedad
y/o la titularidad de los bienes, derechos y elementos que conforman la RED DE ACCESO o a favor del MTC la propiedad
de los BIENES DE LA RED DE TRANSPORTE) y EL CONTRATADO endosará a favor del FITEL las pólizas de seguro
a que se refieren el Numeral 7.21 de la Cláusula Séptima del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO y EL CONTRATADO
conservará el monto de FINANCIAMIENTO ADJUDICADO recibido en la parte equivalente al valor del suministro.
Asimismo, en caso EL CONTRATADO haya adquirido la propiedad y/o titularidad de los bienes, derechos y elementos
que conforman la RED DE ACCESO o la propiedad de los BIENES DE LA RED DE TRANSPORTE, estas redes no se
hayan instalado y/o el FITEL no haya entregado más de un desembolso, y el CONTRATO DE FINANCIAMIENTO se
resolviera en virtud del literal m) del Numeral 19.2.1, las PARTES suscribirán el acta de adjudicación correspondiente
(por la que se transfiere a favor del FITEL la propiedad y/o la titularidad de los bienes, derechos y elementos que
conforman la RED DE ACCESO o a favor del MTC la propiedad de los BIENES DE LA RED DE TRANSPORTE), siendo
obligación de EL CONTRATADO realizar a favor del FITEL el endoso de las pólizas de seguro a que se refieren el
Numeral 7.21 de la Cláusula Séptima del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO sin que el FITEL efectúe otros
desembolsos del FINANCIAMIENTO ADJUDICADO. En este supuesto, el FITEL podrá optar por exigir la instalación de
los bienes, derechos y elementos que conforman la RED DE ACCESO y de la RED DE TRANSPORTE. “
70
Aspectos técnicos y económicos relacionados con la resolución del Contrato de
Concesión
Los aspectos jurídicos asociados a la resolución del contrato han sido tratados en la
sección anterior. Sin embargo, es necesario tener en cuenta algunas previsiones
relacionada con los aspectos técnicos y económicos.
1. La resolución del contrato por cualquier causa no afecta el pago del RPI, que
constituye un compromiso irrevocable de pago64.
64
Numeral 28.1 del Contrato de Concesión, modificado por la Adenda 1.
71
puedan renegociarse sus estipulaciones, en la medida que se cumpla con lo dispuesto
en la Ley de APP, su Reglamento y demás normativa aplicable 65.
El siguiente cuadro ilustra los principales cambios que podrían implementarse bajos los
supuestos descritos:
65
La posibilidad de modificar el contrato de concesión suscrito por Azteca, sin pasar por una Licitación Pública Especial
se encuentra severamente restringida por el marco legal. Al respecto, el artículo 55.1 de la Ley de APP establece que
las modificaciones a un contrato de APP deben mantener el “equilibrio económico financiero y las condiciones de
competencia del proceso de promoción”. Por su parte, el artículo 134.3 del Reglamento de la Ley de APP precisa que la
evaluación de las condiciones de competencia se realiza teniendo en cuenta las que fueron identificadas en el Informe
de Evaluación que sustentó la concesión original, las disposiciones del Contrato y los hechos sobrevinientes a la
adjudicación y los hechos no imputables al Inversionista. Adicionalmente, el procedimiento de modificación requiere la
emisión de opiniones de una serie de entidades (Ministerio de Economía y Finanzas, Osiptel, Contraloría, Proinversión).
Teniendo en cuenta todas estas restricciones, será más viable rediseñar el Contrato de Concesión mediante una nueva
APP que pretender negociar con el concesionario actual un nuevo texto que se aparte del modelo original y obtenga la
opinión favorable de todas las entidades involucradas.
72
A. El impacto esperado de introducir las iniciativas de flexibilización
73
servicio de acceso a internet, promedio del mercado o mediante una
combinación del IPC y un factor de productividad del sector66.
Este esquema de subsidio solo sería válido ante el caso de una demanda
cautiva, en el caso de una oferta insuficiente ante una demanda creciente, o en
el escenario de un producto totalmente comoditizado, donde los costos fueran la
única variable de gestión.
66
Modalidad de ajuste transparente y dinámico, utilizada en el caso de la red dorsal de Colombia.
74
• Promover el desarrollo comercial de la RDNFO; y
75
por ejemplo, cada región, con independencia de su tamaño, cuenta con un NOC
propio.
67
Las metodologías utilizadas por Apoyo en 2012 y OSIPTEL en 2018 se basan en estos tres módulos.
76
Finalmente, el último módulo, si bien se trata de una demanda cautiva, implica
una escala limitada de operación, de menos del 10%. Adicionalmente, llegar a
este 10% supone la coordinación, en tiempo y forma, para el acceso al servicio
de internet de un gran número de dependencias públicas; escenario de compleja
realización, atento a los procedimientos y dinámica de las instituciones públicas,
especialmente las descentralizadas.
8Mbps 166,73
12Mbps 182,48
20Mbps 203,94
Nuevas
40Mbps 245,14 velocidades
Para calcular estas tarifas topes de acceso por parte de las instituciones públicas,
OSIPTEL, a partir de la metodología de suma de costos directos, agrupa los costos en
dos componentes:
77
Los costos correspondientes a la red de transporte nacional y regional oscilan entre el
40% y el 52% de la tarifa minorista, respectivamente. Por tanto, si en contraprestación
al subsidio por el Estado se estipula, en el Nuevo Contrato de Concesión (o en los
nuevos contratos de concesión en los que se desagregue esta, según la estructura
elegida), el derecho de las entidades públicas que forman la REDNACE al servicio
portador gratuito, la tarifa minorista regulada de las instituciones públicas se vería
reducida en, aproximadamente, la mitad; se trata por tanto, de un impacto significativo.
Si bien considerado a nivel agregado, desde las cuentas públicas el efecto sería de
suma cero, sí hay implicancias desde el punto de vista de la disponibilidad y voluntad
de gasto por parte de las instituciones. En efecto, al reducirse a la mitad el presupuesto
necesario para acceder al servicio, las instituciones tendrán menor resistencia a la
adopción, y, además, mayores recursos disponibles para otras iniciativas relacionadas
(ie, compra de equipo, capacitación). Adicionalmente, tratándose de una demanda
cautiva y de la relativa inflexibilidad del concesionario de la Red Integrada de Banda
Ancha para competir en precios y servicios con otros operadores, las entidades que
forman parte de REDNACE podrían perjudicarse pagando tarifas mayores que las
disponibles en el mercado.
78
Aspectos Técnicos
Este escenario puede ser implementado mediante dos opciones: i) que se mantenga
Azteca pero que se modifique el Contrato de Concesión mediante una adenda; o ii) que
se resuelva el Contrato de Concesión (de mutuo acuerdo, o unilateralmente por el
Concedente) y se licite un Nuevo Contrato de Concesión, mediante los mecanismos
previstos en la Ley de APP, que desarrolle todos los cambios necesarios. Esta última
parece ser la alternativa más viable, teniendo en cuenta que los cambios van a incluir
una serie de modificaciones sustanciales al Contrato de Concesión, incluyendo la
operación y el mantenimiento de las Redes Regionales conforme vayan siendo
ejecutadas y puestas a disposición del Estado por los contratistas de los Contratos de
Financiamiento.
79
Sobre este escenario también se pueden dar varias opciones de integración entre la
RDNFO y las Redes Regionales:
• Igual que la opción anterior pero, pero desagregada en tres empresas distintas
transversales (Norte, Centro y Sur), con acuerdos obligatorios entre ellas.
80
A fin de apalancar esta opción y disminuir el subsidio del Estado se podría también
considerar concesionar un par de hilos de toda la RDNFO y/o algunas lambdas en
todos los nodos donde se cuenta con DWDM. Esta alternativa podría significar un
ingreso importante inicial, pero se estaría generando su propia competencia lo cual
reduciría los ingresos por transporte de capacidad pero podría genera ingresos por
otros servicios como mantenimiento, coubicación o compartición de infraestructura
(postes, cámaras, repartidores, etc.)
Por otra parte con la conformación de una Red Integrada de Banda Ancha se
configura una red de 45,000 Kms y más de 1700 nodos, considerablemente mayor
que el resto de redes del país y con una inversión cercana a los USD 1,000 millones.
En el caso que se provea sólo el servicio portador, el impacto en las condiciones de
competencia del sector no es muy significativo pues, como ya se ha explicado, el
mercado de portador es marginal y oportunístico para los operadores integrados
pues obtienen mayores ingresos y rentabilidad en el mercado masivo residencial.
Es más, los actuales operadores integrados a través de la RIBA tendrían acceso a
las capitales de provincia donde actualmente no llegan con fibra óptica (45 para
Viettel, 91 para Telefónica y 135 para Claro) y además 114168 capitales de distrito
donde podrían expandir sus servicios finales.
68
Alrededor de 400 tiene cobertura de por lo menos 1 operador con fibra óptica
81
de la RDNFO se tendrían dos problemas a resolver a efectos de hacer una
reconfiguración tratando de no deteriorar significativamente las prestaciones de la
RDNFO: la red de CORE y las instalaciones de la ciudad de Lima.
Por un lado, la gestión del CORE y del NOC de la RDNFO de fibra óptica debe ser
conjunta de manera tal que no se pierda las especificaciones de disponibilidad de la
red en su conjunto. Es posible, claro está, que se asignen los nodos del CORE por
regiones; por ejemplo, Trujillo, Chimbote y Cajamarca al norte, Cusco y Puno al sur
y Huancayo y Ayacucho al centro. Pero debe estar establecido en los contratos de
concesión la obligación de una administración conjunta de los nodos de CORE y la
disponibilidad y operatividad de los enlaces que unen los nodos del CORE.
Igualmente debe establecerse en el contrato la administración conjunta del NOC de
Huachipa y de los nodos de la ciudad de Lima, de tal manera que todos los Proyectos
tengan las mismas facilidades y no se deteriore significativamente la performance
de la red de CORE.
Correspondería a su vez que los tres contratos de concesión sean uniformes y que
no contengan restricciones innecesarias pero que se garantice el servicio, por un
lado, a los pueblos rurales y, por otro, a las instituciones públicas que
obligatoriamente deberán pasar su tráfico por esas empresas. La figura del
consorcio, asociación o empresa consorciada para la administración de los recursos
compartidos es fundamental y podría parecerse a la administración del NAO Perú
o al COES de las empresas eléctricas.
Esta es la opción más parecida a la situación actual, sólo que se intentaría liberar,
en la medida de lo posible69, a la RDNFO de las Restricciones Vigentes del
Reglamento y del actual Contrato de Concesión manteniéndose lo estipulado en la
Ley de Banda Ancha.
69
Del Reglamento de la Ley de Banda Ancha, pero sujeto a otras restricciones como las Ley de APPs
82
sinergias de operación conjunta, por ejemplo para la O&M y además se potencie su
rentabilidad y sean más atractivas a mercado. Sin embargo fruto de esta agrupación
varias partes o elementos de red podrían resultar sobrantes podrían ser utilizados
para futuras ampliaciones de la cobertura de estas redes.
Sin embargo el principal problema de esta opción es que se mantiene el doble pago
que deben asumir los usuarios de estas redes, principalmente los beneficiarios de
los Proyectos Regionales, que se ubican en los centros poblados rurales
Aspectos Jurídicos
Siendo ello así, no existe restricción legal para implementar cualquiera de las tres
estructuras analizadas para el Modelo Existente Optimizado (una sola Red Integrada de
Banda Ancha; mantener la RDNFO según el diseño original y agrupar las Redes
Regionales en tres grupos por macrorregiones; o, integrar las Redes de Transporte y
luego desagregarlas en tres redes transversales).
Sin embargo, salvo por el segundo supuesto, en el que la RDNFO se mantiene sin
mayores cambios -por lo que es posible que la flexibilización operativa, de servicios y
comercial pueda ser incorporada mediante una adenda al Contrato de Concesión
vigente- en los otros dos casos será necesario resolver anticipadamente el Contrato de
Concesión y licitar un Nuevo Contrato de Concesión que contemple los derechos y
obligaciones del Nuevo Operador de las Redes de Transporte que se integren (en una
o tres concesiones).
83
se presta a otros operadores.
También será necesaria una
4.1.5. El objeto social, en lo referido a servicios modificación a los numerales
públicos de telecomunicaciones, debe
señalar que sólo podrá prestar el Servicio 23.1, 23.2 y 23.3 del Reglamento
Portador en el ámbito del territorio de la Ley de Banda Ancha.
nacional, en el marco de la Ley N° 29904
y su reglamento, así como del Contrato.
84
sobresuscripción), la Tarifa regulada cuyo
valor se establece en el Anexo 7 (…).
40.1 La Tarifa del Servicio Portador es única a
nivel nacional por Mbps, Se debe modificar esta cláusula
independientemente de la ubicación de para permitir a Azteca diferenciar
los Nodos entre los cuales se establecen precios entre localidades.
los enlaces de comunicaciones. El Teniendo en cuenta que el
Concesionario no puede cobrar tarifas
distintas por diferencias en la distancia. numeral 9.4 de la Ley de Banda
Ancha establece que las tarifas de
la RDNFO serán iguales a nivel
40.2 El Concesionario no está facultado a nacional “en la medida de lo
efectuar descuentos de ningún tipo, sea posible”, el Contrato de Concesión
por mayor tiempo de contratación del
tiene margen para distinguir las
Servicio Portador, por mayor capacidad
contratada en Mbps, o cualquier otro tarifas considerando criterios de
concepto. En ningún caso podrá prestar ubicación, para así brindar mayor
el Servicio Portador en condiciones flexibilidad a Azteca.
discriminatorias.
ANEXO 7
TARIFA INICIAL APLICABLE AL SERVICIO
PORTADOR
La tarifa mensual por cada Mbps es de Veintitrés
y 00/100 Dólares Americanos (US$ 23.00), no
incluye IGV, la cual será aplicable durante los
primeros cinco (5) años, de acuerdo a la Cláusula
39 del Contrato.
De otro lado, para poder introducir cierta flexibilidad para el operador de la RDNFO en
materia de tarifas, sería conveniente incorporar un artículo en el Reglamento de la Ley
de Banda Ancha que precise la excepción admitida en el artículo 9.4 de la Ley de Banda
Ancha cuando establece la necesidad de una tarifa a nivel nacional, “en la medida de lo
posible”; es decir, que aclare cuándo es posible apartarse de la regla de una “tarifa
única” a nivel nacional.
70
14.1 El diseño de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica podrá considerar la interconexión con enlaces
internacionales de telecomunicaciones atendiendo a las evaluaciones técnicas y económicas que efectúe el Ministerio
de Transportes y Comunicaciones. La referida interconexión no faculta al Operador Dorsal a comercializar servicios de
conectividad internacional y/o tránsito IP internacional.
71
22.4 Las Empresas Vinculadas con el Operador Dorsal no podrán prestar el servicio portador que preste el Operador
Dorsal en los lugares donde debe desplegarse la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica.
72
23.3 El objeto social del Operador Dorsal, en lo referido a provisión de servicios de telecomunicaciones, únicamente
incluirá al servicio portador en el ámbito del territorio nacional. El objeto social así establecido, no podrá ser alterado
durante todo el período que se derive de las condiciones de la adjudicación.
85
Ancha, con el objeto de ampliar el tanto el ámbito de servicios portadores que pueden
ser prestados por el concesionario, como por sus empresas vinculadas.
73
Artículo 19. Operación de la Red Nacional del Estado Peruano
19.1 La conectividad de la Red Nacional del Estado será contratada, por concurso público, cautelando la libre
competencia, a uno o más concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones, que se encargarán de proveer
a las entidades de la administración pública, en ámbitos regionales, el acceso de Banda Ancha y servicios de
telecomunicaciones complementarios, contratando los servicios portadores del operador de la Red Dorsal Nacional de
Fibra Óptica.
19.2 Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de
Economía y Finanzas se establecerá el mecanismo para la contratación pública y la forma de pago del servicio de
conectividad de Banda Ancha y servicios de telecomunicaciones complementarios a que hace referencia el presente
artículo.
19.3 Las condiciones técnicas, económicas y legales de la contratación del operador de la Red Nacional del Estado
serán determinadas por la Secretaría Técnica del FITEL, incluyendo el pago que corresponda al operador de la Red
Dorsal Nacional de Fibra Óptica por el uso de la reserva de capacidad de telecomunicaciones respectiva.
74
35.5 La Secretaría Técnica del FITEL promoverá la mayor concurrencia de Operadores de Telecomunicaciones en los
concursos públicos en ámbitos regionales para la contratación de la conectividad de la REDNACE, de acuerdo a criterios
regulatorios y de competencia que establezca el OSIPTEL con sujeción al Decreto Supremo al que se refiere el numeral
19.2 de la Ley.
75
https://www.proyectosapp.pe/modulos/JER/PlantillaProyecto.aspx?ARE=0&PFL=2&JER=8551&SEC=24
76
Artículos 14.1, 22.4 23.1 y 23.3 del Reglamento de la Ley de Banda Ancha.
86
• Resolución del Contrato de Concesión con Azteca o renegociación, según
corresponda, con el objeto de eliminar las Restricciones Vigentes
mencionadas en el acápite anterior.
• Formulación y estructuración de la concesión de la Red Integrada de Banda
Ancha, o de las concesiones de Redes de Transporte, a cargo de
Proinversión, siguiendo el procedimiento previsto en la Ley de APP y su
Reglamento. Por tratarse de concesiones cofinanciadas, será necesario
cumplir con la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual
y Gestión de Inversiones.
• En la medida que la adjudicación de la Red Integrada de Banda Ancha se
materialice a través de un procedimiento competitivo (Licitación Pública
Especial) y que se permita la participación como postores de todos los
operadores (con o sin servicios minoristas), no será posible alegar la
existencia de condiciones desiguales o discriminatorias que favorezcan a
ciertos operadores respecto de otros.
• Negociación y modificación de los Contratos de Financiamiento suscritos,
con el objeto de eliminar los equipos y emplazamientos redundantes aun no
adquiridos ni instalados por el contratista. En el caso de negativa del
contratista, el MTC tiene la potestad para resolver anticipadamente el
contrato, sin necesidad de indemnización (salvo por las inversiones ya
efectuadas), ajustar su texto y licitarlo nuevamente, o incluirlo como parte de
las obligaciones de inversión del concesionario de ese tramo de la Red
Regional.
87
públicas beneficiarias (establecimientos de salud, dependencias policiacas,
instituciones educativas) así como a otros organismos del Estado, a través de la
REDNACE. En el Modelo de Desinversión, el Estado ya no sería el titular de
dicha infraestructura, al menos en su mayor parte, transfiriendo su propiedad a
terceros.
Cabe precisar que este escenario no implica un cambio en los objetivos centrales
de la política pública para el sector, centrados en posibilitar y promover la
conectividad a internet en zonas rurales y localidades apartadas, que seguirían
vigentes, pero cuya realización se materializaría de una manera esencialmente
diferente.
88
Para entender el primer punto, en la siguiente figura se presentan los perfiles de
los potenciales interesados en este tipo de activos77:
Macro
• Proveedores de infraestructura pasiva (ie, torreras)
operadores • Grandes proveedores de transporte de la región (ie, Internexa,
internacionales Level 3, Metrored)
de • Macro operadores internacionales en conjunto con fondos de
infraestructura inversión (ie, Altan)
• Compañías eléctricas
Otros • Proveedores del sector (ie, fibra)
• Consorcios ad hoc
77
El perfil y variedad de interesados es muy amplio, pudiendo existir interés en un solo nodo, predio o tramo menor de
fibra. En todo caso, a los fines del análisis se incluyen aquí los potencialmente interesados en una porción “relevante” de
la red.
78
Se trata de un grupo similar, por cuanto los principales ISPs son los operadores de telecomunicaciones.
89
Ilustración 19: Despliegue de Fibra óptica interurbana (2018)
Fuente: MTC
90
Ilustración 20: Adjudicatarios de proyectos regionales
Región Empresa
1. Lambayeque • TELEFÓNICA
2. Huancavelica • GILAT
3. Apurímac • GILAT
4. Ayacucho • GILAT
5. Tumbes • REDES ANDINAS
6. Piura • REDES ANDINAS
7. Cajamarca • REDES ANDINAS
8. Cusco • GILAT
9. Moquegua / Tacna • Consorcio TR
10. Ica • GILAT
Operadores 11. Tacna • Consorcio TR
regionales 12. Lima • AMÉRICA MÓVIL
13. Amazonas • GILAT
14. Junín • Consorcio TR
15. Puno • Consorcio TR
16. Ancash • Consorcio YOFC
17. Arequipa • Consorcio YOFC
18. Huánuco • Consorcio BANDTEL
19. La Libertad • Consorcio YOFC
20. Pasco • Consorcio BANDTEL
21. San Martín • Consorcio YOFC
Fuente: PROINVERSIÓN
91
Ilustración 21: Proveedores de fibra óptica interurbana (2018)
• INTERNEXA 1.634
• ATS 946
• REDESUR 898
• AMÉRICA MÓVIL PERÚ 889
• ABENGOA 578
• WORLD'S TV S.A.C. 484
• INTERNEXA/TORRES DE ELORSA 334
• TELEFÓNICA DEL PERÚ 315
Proveedores de
• FIBERLUX 235
fibra óptica • ANTAMINA 187
• ELECTROCENTRO 102
• DKR VISIÓN S.R.L. 83
• EGEMSA 80
• TELE CABLE CHANCHAMAYO 74
• CABLERA GALING (MEGA CABLE) 63
• VIETTEL PERÚ S.A.C. 41
• OPTICAL IP 37
• ELORSA 25
• EGEMSA/ECONOCABLE SAC 16
Fuente: MTC
Internexa no es el mayor proveedor de fibra oscura por tener una red más
extendida sino porque no compite en el mercado móvil como lo hace Viettel, que
tiene una con mayor capilaridad y una red tres veces más extensa. Internexa, no
obstante, ya posee fibra óptica desplegada en gran escala, y según manifestaron
sus representantes durante las rondas de entrevistas con el consultor, la
demanda de capacidad para terceros se ha visto reducida en los últimos años.
Es previsible un bajo atractivo de los activos de la RDNFO para estos
proveedores o que el precio que estén dispuestos a pagar sería reducido.
92
de los IXPs interconectados en la Argentina, que podrían pensarse para Perú,
de manera oportuna y a fines de apalancar la estructura de fibra desplegada. No
obstante, la viabilidad financiera de estas operaciones depende de numerosas
condiciones de contexto y regulatorias (i.e., en México, el operador es el único
adjudicatario de la banda móvil más relevante, en tanto que en Argentina, la red
de IXPs interconectados surge como respuesta a los elevados costos de
transporte). En todo caso, para generar atractivo a los potenciales interesados,
este negocio mayorista deberá potenciarse (i.e. concesiones), con más
elementos que la venta de los elementos de red.
Como tal, los “activos” de la RDNFO deberían generar un flujo de ingresos, que
representan el eventual valor de adjudicación ante condiciones competitivas.
Esto es, el valor de adjudicación es función de los ingresos esperados de los
activos de la RDNFO, pero no de la inversión requerida para desplegarla.
Es evidente que, bajo las condiciones actuales, el valor de los flujos de ingresos
de la RDNFO se encontrará por debajo de su monto de inversión; en el caso
contrario, se habrían desplegados otras redes similares de fibra óptica, con igual
trazado y destinadas a dar servicio portador mayorista.
93
propias obedecía a un “caso de negocio” y consideraciones estratégicas79. Esto
explica también la baja tercerización de estos servicios.
79
Consideraciones que, en el largo plazo, tendrán iguales condiciones que el caso de negocio: maximizar el resultado
financiero.
80
Resolución Suprema N° 006-2018-MTC
81
En base al análisis de información presentada por MTC, en menos del 20% de los distritos existe presencia relevante
de redes privadas.
94
Ilustración 22: Perímetro de liquidación de activos de la RDNFO
82
Si se considerara que basta que exista presencia de fibra óptica de un sólo operador privado, aparte de la
RDNFO, en una capital de provincia, el número de capitales de provincia adecuadamente atendidas sería de
140 (77% de las 180 que atiende la RDNFO). En cambio, si se considera que hacen falta dos operadores
privados, sólo en 85 (47 %) de las capitales de provincia, no se requeriría del rol subsidiario como vía para
garantizar la disponibilidad del servicio de transporte regional a las redes de acceso locales. Adicionalmente
en casi la totalidad de localidades atendidas por los 136 nodos de conexión que son parte de la RDNFO.
95
Por las condiciones asimétricas de mercado, así como por la desigual
disponibilidad de infraestructura (previa o esperada) por parte de potenciales
interesados (especialmente, los operadores móviles) es probable que existan
dos tipos de tramos dentro de los elementos de la RDNFO a vender:
83
Es decir, un esquema de subsidio de operación de la red de transporte, similar al planteado para la operación de la
red de acceso de los Proyectos Regionales.
84
Operación y Mantenimiento
96
La decisión para el despliegue de modelos de subsidio para servicios de
transporte regional debería seguir la siguiente secuencia:
1 2 3
No Si
Aspectos Técnicos
Es claro que este escenario significaría una desinversión, pues el valor de recupero
sería mucho menor al monto invertido, tanto en lo que se refiere a la RDNFO como a
las Redes Regionales. Además, este escenario es casi inviable desde el punto de vista
técnico, porque al desintegrar una red concebida como una unidad, diseñada con
especificaciones de fiabilidad, robustez y en general, de calidad de servicio para proveer
determinados servicios no sólo de conectividad de nivel físico sino también de niveles
ISO superiores, las partes sueltas tienen dificultades serias para interoperar. Sería como
vender un vehículo de alta gama por piezas, a pesar de haberlo adquirido recientemente
y operar adecuadamente.
97
Si la respuesta es que basta que dos empresas lleguen a una capital de provincia para
considerar que el mercado funcione se tendría que más de la mitad (54%) de capitales
de provincia quedarían bajo la administración del Estado pues Telefónica y Viettel son
los operadores con mayor superposición con la RDNFO. En este escenario, también
quedarían bajo la administración del Estado las partes de la red que llegan a las
capitales de provincia menos pobladas y con mayor nivel de pobreza pero no tanto como
en el caso anterior, sin embargo se tendría la ventaja de que estas capitales de provincia
tendrían dos alternativas para encaminar su tráfico hacia Lima.
Por otra parte cabe preguntarse qué se haría con los 136 nodos de conexión que no se
sitúan en las capitales de provincia y sólo 20 son capitales de distrito. La mejor
alternativa sería que se asocien de acuerdo a la capital de provincia de la cual
dependen, es decir si la red que llega a una capital de provincia cuya red se vende al
sector privado se ataría a esa venta y en el caso que se quede con el Estado igualmente
los nodos de conexión asociados se quedarían bajo la administración del Estado
Al seccionar una parte de una red, se tiene la dificultad de definir una frontera con el
resto de la red que podría ser adjudicada a otra empresa. A manera de ejemplo, un
nodo de CORE (por ejemplo Huancayo, en la Ilustración) no sirve sólo para proveer
servicio a la ciudad donde se ubica sino también para proveer rutas alternativas a otros
nodos, con los cuales necesariamente debe conversar con protocolos definidos; a su
vez, este nodo puede ser el camino para llegar a otras ciudades. Para estas
funcionalidades, el equipo cuenta con mucha capacidad de procesamiento y es caro.
De asignarse este nodo a un determinado operador, el resto de la red y la misma
empresa que lo adquiriese perdería muchas funcionalidades (además de la
disponibilidad derivada de la configuración en anillos) y no podría interoperar
adecuadamente.
98
interurbana y esté interesada en brindar servicios al interior del país. Evidentemente el
principal candidato sería ENTEL. También podría ser una empresa nueva que, aparte
del servicio portador, tenga interés en los servicios finales, pero esto es muy poco
probable porque el mercado móvil
está muy saturado y la banda ancha Ilustración 25: La red de agregación de la
fija es un negocio de lenta evolución. RDNFO
la capital) de algunos
departamentos como Huancavelica, Apurímac o Ayacucho. Lo que está en duda es el
monto que estén dispuestos a pagar, pues el tráfico de esos lugares no es muy
significativo y difícilmente amortiza la inversión. De acuerdo a la topología de las redes,
puede haber interés también por algunos tramos que sean estratégicos para una
empresa por razones particulares; como por ejemplo, porque permitiría a Telefónica
cerrar un anillo o porque necesita de respaldo en Pucallpa, Satipo, Puerto Maldonado o
Quillabamba, que no forman parte de un anillo. De hecho, casi todos los operadores
integrados vienen contratando a la RDNFO enlaces de respaldo de baja capacidad; sin
99
embargo, no es de esperar que se pague mucho por un enlace de respaldo, a no ser
que el servicio en esa zona sea muy crítico (banca, minas, etc.)
Por otra parte, como ya se dijo, las redes tienen que tener conectividad hasta Lima, por
redes propias o de terceros, para poder brindar el servicio de acceso a Internet; esto
disminuye el interés para las empresas nuevas que todavía no tienen red y también
genera dificultades a los actuales clientes de la RDNFO que ya han invertido para llegar
a los nodos en Huachipa, Lurín o Callao. Cabe señalar que cualquier segmentación
(empresas intermedias) del trayecto desde el lugar donde se brinda el servicio final hasta
Lima origina sobrecostos, no sólo de transacción sino porque de alguna manera se
deben realizar varios pagos y asumir varios costos, por ejemplo de O&M, que de una
manera integrada se manejarían de manera más eficiente. Por otra parte, cabe señalar
que ya en el sector de telecomunicaciones, no sólo en el Perú sino en el mundo, se ha
establecido85 que las tarifas finales son independientes de la distancia y en
consecuencia uno de los principales insumos -como el transporte- no es razonable que
dependa de la distancia, que es lo que ocurriría si en el camino hay varias empresas
intermedias.
La venta de los activos de las Redes Regionales tiene dificultades de venta similares a
la de la RDNFO. Sin embargo, al ser menos estructuradas (por ejemplo, no tienen una
red de CORE) podría ser más fácil descomponerlas e intentar colocarlas por partes;
pero al estar previstos los trayectos para llegar a ciudades con menos atractivo esos
trayectos tendrían menos posibilidades de conseguir un eventual postor. De allí que
también, difícilmente, se podría vender en su totalidad y quedarían restos a cargo del
Estado que, de alguna manera tendría que operar, mantener o concesionar con
subsidios incluidos. En estos casos, los que podrían tener algún interés en adquirir o
conseguir la concesión podrían ser los adjudicatarios que las han construido, sin
embargo quizá no en su totalidad, porque al estar cada red diseñada como si fuera
autónoma, para ser adjudicada a una empresa independiente, los actuales
adjudicatarios de varios proyectos adyacentes (por ejemplo, GILAT, YOFC o Redes
Andinas) conocen de las duplicaciones si se operaran en conjunto (por ejemplo, cada
red tiene su propio NOC).
85
En Chile se ha hecho por Ley, pero esta necesidad proviene de la telefonía móvil cuyas centrales tienen capacidad de
conmutar millones de llamadas por lo que las empresas tienen pocas centrales situadas en las principales ciudades por
lo que, de hecho, tenían que asumir el costo del transporte interurbano. A su vez, en todos los países se comenzó a
prestar el acceso a Internet independiente de la distancia y este negocio, para afrontar su crecimiento, tuvo que asumir
el total de la inversión del transporte interurbano.
100
Con relación a los Proyectos Regionales, cabe señalar que son los más afectados de
una segmentación innecesaria de la red pues en la situación actual deben pagar 2 x
USD 23 por el transporte nacional y USD 11 por el acceso a Internet en Lima y eso hace
que las tarifas finales86 de las instituciones públicas y los pobladores de los centros
poblado rurales sean muy superiores a las que actualmente se ofrecen en el mercado
minorista en las capitales de provincia, o en algunas capitales de distrito que son
inferiores a USD 20.
Aspectos Jurídicos
86
Aprobadas recientemente por OSIPTEL en USD 89.72 por 2Mbps y de USD 134.31 por 4 Mbps
87
Ello, conforme los siguientes artículos de la Ley de Banda Ancha:
“13.1 Los concesionarios de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos proveerán el acceso y uso de su
infraestructura a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones para el despliegue de redes de
telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha” (el énfasis es nuestro).
“Artículo 14. Uso del derecho de vía para el despliegue de redes de telecomunicaciones para la provisión de
Banda Ancha a nivel nacional
Las autorizaciones que otorgue el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el uso del derecho de vía de la Red
Vial Nacional, destinadas al despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda
Ancha, se sujetarán a las siguientes consideraciones (…)” (el énfasis es nuestro).
101
Dada la existencia de una oferta portadora agresiva de los operadores privados en el
territorio nacional, con tendencia a seguir fortaleciéndose, el rol subsidiario que
corresponde al Estado lo obliga a focalizar su intervención y subsidio en aquellas zonas
no atendidas por la oferta privada, para garantizar el acceso universal a la banda ancha.
Dicho enfoque resulta acorde con lo dispuesto en la parte final del artículo 888 y con el
principio de servicio con equidad, recogido en el artículo 589 de la Ley de
Telecomunicaciones y en el artículo 990 de su Reglamento.
88
“El Estado intervendrá de manera subsidiaria en zonas donde no participa la inversión privada.”
89
“Artículo 5.- Las telecomunicaciones se prestan bajo el principio de servicio con equidad. El derecho a servirse de ellas
se extiende a todo el territorio nacional promoviendo la integración de los lugares más apartados de los centros urbanos”.
90
“Artículo 9.- Principio de servicio con equidad
En virtud del principio de servicio con equidad se promueve la integración de los lugares más apartados de los centros
urbanos, así como de las áreas rurales y lugares de preferente interés social, mediante el acceso universal.
Entiéndase por acceso universal al acceso en el territorio nacional a un conjunto de servicios públicos de
telecomunicaciones esenciales.
Son servicios públicos de telecomunicaciones esenciales, los disponibles para la mayoría de usuarios y que son provistos
por los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones.
El Estado promueve y financia el acceso universal mediante el Fitel”.
91
Ello, en aplicación del artículo 80, inciso b), del Contrato de Concesión, en caso de que ambas partes decidan por
mutuo acuerdo la resolución; o en aplicación del artículo 81, inciso j), del Contrato de Concesión, en caso el Estado
alegue razones de interés público para resolver el acuerdo.
92
Que incluye todo bien mueble e inmueble que integra la red de transporte.
102
adjudicado en la parte equivalente al valor del suministro. En el caso que estas
redes no se hayan instalado y/o Pronatel no haya entregado más de un
desembolso, también se suscribirá esta acta, pero el contratista quedará obligado
a realizar a favor del Pronatel el endoso de pólizas de seguro sin que Pronatel
efectúe otros desembolsos del financiamiento adjudicado93. En el segundo
supuesto, la propiedad de los activos adquiridos con el financiamiento adjudicado
será transferida a Pronatel, y los bienes de la red de transporte serán transferidos
al Pronatel. Dichos bienes, posteriormente, podrán ser subastados a operadores
privados, bajo el mismo esquema que el utilizado para privatizar la RDNFO.
Derogación o
Norma
modificación
Ley de Banda Ancha: Modificación:
“Artículo 3. Declaración de necesidad pública e interés nacional Sustituir la
Decláranse de necesidad pública e interés nacional: obligación del
i) La construcción de una Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica que Estado de
integre a todas las capitales de las provincias del país y el “construir” una
despliegue de redes de alta capacidad que integren a todos los RDNFO por la
distritos, a fin de hacer posible la conectividad de Banda Ancha fija de “garantizar”
y/o móvil y su masificación en todo el territorio nacional, en el servicio de
condiciones de competencia (…). banda ancha en
todo el territorio
7.1 Es política de Estado, en razón de su alto interés público, que nacional, para lo
el país cuente con una Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica que cual podrá
facilite el acceso de la población a la Banda Ancha y que promueva desplegar redes
la competencia en la prestación de este servicio. en aquellas
áreas en las que
7.2 La Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica es una red de no exista
transporte de alta velocidad, disponibilidad y confiabilidad, que presencia de
estará diseñada en base al tendido de fibra óptica, con esquemas operadores
de redundancia y puntos de presencia en las capitales de privados.
provincia, para posibilitar el desarrollo de la Banda Ancha a nivel
nacional”.
“Artículo 8. Rol del Estado en la implementación de la Red Dorsal Modificación:
Nacional de Fibra Óptica Sugerimos
El Estado promoverá la inversión e implementación de la Red eliminar el
Dorsal Nacional de Fibra Óptica y podrá entregarla en concesión, primer párrafo
manteniendo su titularidad, con la finalidad de garantizar el de este artículo.
93
Conforme al numeral 19.2.6 de los Contratos de Financiamiento (tomando como referencia el cuarto paquete de Redes
Regionales licitadas).
103
desarrollo económico y la inclusión social. Para este fin la Agencia
de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN conducirá
el proceso de concesión.
El Estado intervendrá de manera subsidiaria en zonas donde no
participa la inversión privada”.
“Artículo 12. Obligación de instalar fibra óptica y/o ductos y Modificación:
cámaras en los nuevos proyectos de infraestructura Debe
12.1 Los nuevos proyectos de infraestructura para brindar servicios modificarse esta
de energía eléctrica, hidrocarburos y transportes por carretera y norma en de
ferrocarriles deben incorporar la instalación de fibra óptica y/o manera que la
ductos y cámaras, sujetos a los siguientes términos y condiciones: regla general
(…) sea la licitación
a privados de la
12.4 La fibra óptica y/o los ductos y cámaras que se instalen en fibra, cámaras y
virtud del presente artículo son de titularidad del Estado. Se ductos y la
exceptúa de esta disposición los hilos de fibra óptica requeridos
titularidad del
para las comunicaciones privadas de los concesionarios de
energía eléctrica, hidrocarburos o ferrocarriles, cuyo número será Estado sobre
determinado por los ministerios sectoriales respectivos. ciertos tramos
sólo se admita
12.5 La fibra óptica y/o los ductos y cámaras que se instalen en bajo el rol
virtud del presente artículo, serán utilizados por la Red Dorsal subsidiario.
Nacional de Fibra Óptica.
104
determinado y actualizado periódicamente mediante resolución REDNACE a
suprema”. través de
contratos con
operadores
privados.
Fuente: Elaboración propia
Una vez que OSIPTEL determine las zonas en las que existe suficiente oferta
privada, el siguiente paso es que el Estado subaste los tramos de la RDNFO y las
Redes Regionales ubicadas en dichas áreas. Para ello, el MTC puede valerse de
lo dispuesto en la Ley de Bienes Estatales, Ley 29151, y su Reglamento, aprobado
por Decreto Supremo 007-2008-VIVIENDA.
En primer lugar, cabe señalar que el MTC es titular de la RDNFO a título de bien
de dominio público, conforme la definición del Reglamento de la Ley de Bienes
Estatales95, en tanto que sirve de soporte para la prestación de un servicio público,
como lo es el servicio portador; por ello, no es posible su venta sin antes
desafectar el bien, en tanto que todo bien de dominio público es inalienable. El
problema es que la desafectación solo procede cuando el bien pierde su condición
para prestar un servicio público, según lo que defina la Superintendencia Nacional
de Bienes Estatales (“SBN”)96. Por ello es necesaria una modificación a la Ley de
Banda Ancha para que se califique a la RDNFO como bien de dominio privado del
Estado, y así se supere este obstáculo.
94
Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones:
“Artículo 248.-
(…) Corresponde a Osiptel supervisar el mercado de los servicios de telecomunicaciones (…)”.
95
“2.2.- Definiciones: Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
a) Bienes de dominio público: Aquellos bienes estatales, destinados al uso público como playas, plazas, parques,
infraestructura vial, vías férreas, caminos y otros, cuya administración, conservación y mantenimiento corresponde a una
entidad; aquellos que sirven de soporte para la prestación de cualquier servicio público como los palacios, sedes
gubernativas e institucionales, escuelas, hospitales, estadios, aportes reglamentarios, bienes reservados y afectados en
uso a la defensa nacional, establecimientos penitenciarios, museos, cementerios, puertos, aeropuertos y otros
destinados al cumplimiento de los fines de responsabilidad estatal, o cuya concesión compete al Estado. Tienen el
carácter de inalienables e imprescriptibles. Sobre ellos, el Estado ejerce su potestad administrativa, reglamentaria y de
tutela conforme a ley (…)”.
96
Reglamento de la Ley de Bienes Estatales:
“Artículo 43.- De la desafectación
La desafectación de un bien de dominio público, al dominio privado del Estado procederá cuando haya perdido la
naturaleza o condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público, y será aprobada por la SBN, de
acuerdo con sus respectivas competencias.
Excepcionalmente, a solicitud de la entidad previo informe sustentatorio, la SBN procederá a aprobar la desafectación
de los predios de dominio público”.
105
En ese sentido, el MTC, como titular de la RDNFO97, deberá impulsar y sustentar
la aprobación de la venta total o parcial de la RDNFO98, lo cual se deberá realizar
necesariamente por subasta pública99. Excepcionalmente, la RDNFO podrá ser
vendida directamente, cuando se cumpla con alguna de las causales establecidas
en el Reglamento de la Ley de Bienes Estatales100. La subasta pública será
ejecutada por la SBN, salvo que esta autorice que el proceso sea ejecutado por el
MTC101. Por lo menos, el precio base de los predios subastados debe ser
determinado por el Estado, que se basará en el valor comercial fijado en tasación.
Asimismo, en el contrato de compraventa deberá especificarse claramente la
97
Reglamento de la Ley de Banda Ancha:
“Artículo 11.- Titularidad de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en representación del Estado Peruano, podrá entregar en concesión la
construcción, operación, mantenimiento y explotación de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica a uno o más
concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones, manteniendo la titularidad sobre la misma en caso de
otorgar la referida concesión”.
98
Ello, además, en concordancia con el artículo 60 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del
MTC, aprobado por Resolución Ministerial 145-2019-MTC/01:
“Artículo 60.- Funciones de la Oficina de Patrimonio
Son funciones de la Oficina de Patrimonio las siguientes:
a) Planificar, coordinar y ejecutar las acciones referidas al registro, administración, supervisión y disposición de los bienes
de propiedad del ministerio y de los que se encuentran bajo su administración (…)”.
99
Reglamento de la Ley de Bienes Estatales:
“Artículo 74.- De las modalidades de la compra venta
Los bienes de dominio privado estatal pueden ser objeto de compra venta sólo bajo la modalidad de subasta pública y
excepcionalmente por compra venta directa.
La potestad de impulsar y sustentar el trámite para la aprobación de la venta mediante subasta pública de un predio
estatal, corresponde a la entidad propietaria o, cuando el bien es de propiedad del Estado, a la SBN o al Gobierno
Regional que haya asumido competencia en el marco del proceso de descentralización.
El impulso del trámite de venta por subasta de un predio puede originarse a petición de terceros interesados en la compra,
pero ello no obliga a la entidad a iniciar el procedimiento de venta”.
100
“Artículo 77.- De las causales para la venta directa
Por excepción, podrá procederse a la compraventa directa de bienes de dominio privado a favor de particulares, en
cualquiera de los siguientes casos:
a) Cuando colinde con el predio de propiedad del solicitante y cuyo único acceso directo sea a través de aquél.
b) Con la finalidad de ejecutar un proyecto de interés nacional o regional, cuya viabilidad haya sido calificada y aprobada
por el sector o la entidad competente, acorde con la normatividad y políticas de Estado.
c) Con posesión consolidada, encontrándose el área delimitada en su totalidad, con obras civiles, que esté siendo
destinado para fines habitacionales, comerciales, industriales, educativos, recreacionales u otros, en la mayor parte del
predio, compatibles con la zonificación vigente; y, además se cuente con los documentos que acrediten indubitablemente
que el solicitante viene ejerciendo su posesión desde antes del 25 de noviembre de 2010, fecha de entrada en vigencia
de la Ley Nº 29618, “Ley que establece la presunción de que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y
declara imprescriptibles los bienes inmuebles de dominio privado estatal”, siempre que no se encuentre comprendido en
otros supuestos de compraventa regulada por normas especiales de competencia de otras entidades.
d) Cuya posesión no cumpla con las condiciones indicadas en el literal precedente, pero se ejercite efectivamente en el
predio actividad posesoria, encontrándose el área delimitada en su totalidad por obra civil de carácter permanente, de
tal forma que restrinja el acceso de manera efectiva de terceros distintos a quien ejerce su posesión y se cuente con los
documentos que acrediten indubitablemente que el solicitante viene ejerciendo la protección, custodia y conservación
del área para sí, con una antigüedad mayor a cinco (05) años cumplida al 25 de noviembre de 2010, siempre que no se
encuentre comprendido en otros supuestos de compraventa regulada por normas especiales de competencia de otras
entidades.
e) Cuando la dimensión de la totalidad del predio sea inferior a la del lote normativo previsto en el Certificado de
Parámetros Urbanísticos y Edificatorios o en el Certificado de Zonificación y Vías vigente, en cuyo caso la venta
procederá a favor de cualquiera de los propietarios colindantes.
f) Otros supuestos regulados por leyes especiales.
El cumplimiento de las causales no obliga por sí misma a la aprobación de la venta, pudiendo ser denegada por razones
de interés público u otras situaciones de importancia colectiva”.
101
Reglamento de la Ley de Bienes Estatales:
“Artículo 76.- De la subasta pública
La subasta pública será ejecutada por la SBN para lo cual las entidades remitirán la documentación que determine la
SBN mediante Directiva. Excepcionalmente, la SBN podrá autorizar a que la subasta pública sea ejecutada por la entidad
propietaria del bien.
Los Gobiernos Regionales podrán subastar sus bienes y aquellos de propiedad del Estado bajo su competencia”.
106
relación de predios a ser vendidos al postor ganador; esta compraventa se
formalizará con su inscripción en el Registro de Predios102.
Con respecto a la situación de los predios sobre los que se han construido las
instalaciones de la RDNFO, una vez que se modifique la configuración de la
RDNFO, cabe realizar un análisis. En primer lugar, cabe señalar que conforme el
numeral 51.1 del Contrato de Concesión de Azteca, era su obligación incluir en
todos los contratos que celebre con terceros una cláusula que permita al Estado
o a cualquier otro concesionario que lo remplace, y a la sola opción del Estado,
asumir la posición contractual de Azteca en dicho contrato, a través de una cesión
de posición contractual autorizada por adelantado por la tercera persona, en caso
se produzca la caducidad de la Concesión, posibilitando la continuación de tales
contratos en los mismos términos103. A la caducidad de la Concesión, el Estado
deberá establecer el procedimiento para la transferencia de los contratos vigentes
a fin de garantizar la continuidad del servicio portador y las facilidades
complementarias104.
102
Reglamento de la Ley de Bienes Estatales:
“Artículo 80.- De la inscripción de la compraventa
La compraventa se formalizará e inscribirá en el Registro de Predios de acuerdo con las normas del derecho común,
debiendo insertarse en la Escritura Pública respectiva la Resolución de aprobación”.
103
“CLÁUSULA 51.- CESIÓN DE DERECHOS CONTRACTUALES
51.1 En todos los contratos, convenios o acuerdos que el Concesionario celebre con sus accionistas o
participacionistas, terceros y personal se deberán incluir cláusulas que contemplen los siguientes aspectos:
(…)
c) Incluir una cláusula que permita al Concedente o a cualquier otro Concesionario que lo reemplace, y a la sola opción
del Concedente, asumir la posición contractual del Concesionario en dicho contrato, a través de una cesión de posición
contractual autorizada irrevocablemente y por adelantado por la tercera Persona, en caso se produzca la Caducidad de
la Concesión por cualquier causa, posibilitando la continuación de tales contratos en los mismos términos y por tanto la
explotación de la Concesión. Esta opción no será aplicable en los contratos referidos a la prestación de servicios públicos
prestados a favor del Concesionario u otros contratos que celebre el Concesionario por adhesión en posición de
aceptante”.
104
“51.4 A la Caducidad de la Concesión, cualquiera fuere su causa, el Concedente establecerá el procedimiento para
la transferencia de los contratos vigentes a fin de garantizar la continuidad del Servicio Portador y las Facilidades
Complementarias”.
107
a la posición contractual en el marco de los contratos de compraventa, podría
haber una contingencia para que el Estado pueda subastar su posición
contractual, en tanto que el consentimiento previo del propietario primigenio
alcanza solo a concesionarios; no obstante, en el sentido que el Estado pasa a
ser dueño de los predios comprados por Azteca (en virtud de la cesión de posición
contractual), podría disponer de ellos de la manera que mejor le parezca.
Antecedentes
108
puede cursar tráfico comercial. En el artículo 19 se establece que la conectividad de la
REDNACE se debe contratar a uno o más operadores privados que se encargarán de
proveer el acceso de banda ancha en ámbito regional y que para ello contratarán el
servicio portador de la RDNFO, que se deberá elaborar un mecanismo, refrendado por
el MTC y el MEF, para la contratación y la forma de pago de la conectividad de banda
ancha, que la Secretaría Técnica de FITEL (hoy PRONATEL) definirá las condiciones
técnicas, económicas y legales para la contratación del operador de la REDNACE,
incluyendo el pago que corresponda al operador de la RDNFO por el uso de la reserva
de capacidad de telecomunicaciones. Mediante los artículos 20 y 21 se delega a la
Secretaría Técnica de FITEL la responsabilidad de acopiar la demanda de las entidades
públicas del Estado y mientras la RDNFO no esté operativa, la contratación de la
conectividad de Banda Ancha y servicios de telecomunicaciones complementarios, a
favor y a cuenta de las entidades de la administración pública que así se lo soliciten.
El Reglamento de esta Ley de Banda Ancha establece que la REDNACE está formada
por el conjunto de conexiones disponibles, físicas o virtuales, contratadas por las
entidades de la administración pública a que se refieren los numerales 1 al 7 del artículo
I de la Ley Nº 27444 y que forma parte de la REDNACE la capacidad de
telecomunicaciones y/o hilos de fibra oscura de las redes de fibra óptica instaladas por
los concesionarios de energía eléctrica que corresponde al Estado Peruano de acuerdo
a lo estipulado en los contratos de concesión respectivos, que sólo podrá ser utilizada
para los fines previstos en estos contratos. Este reglamento también establece que las
entidades de la administración pública remitirán a la Secretaría Técnica del FITEL, bajo
responsabilidad de sus titulares, sus demandas de conectividad de Banda Ancha y
servicios de telecomunicaciones complementarios, dentro de los tres (03) meses
posteriores a la publicación de la Resolución Ministerial que determina la velocidad
mínima para que una conexión sea considerada como acceso a Internet de Banda
Ancha y que además deben designar un responsable de actualizar, cada seis meses, la
demanda de conectividad de sus instituciones y define también un Coordinador,
designado por la Secretaría Técnica de FITEL, encargado de la gestión de información
de demanda recopilada.
Situación actual
109
• Se ha solicitado información a las diversas entidades públicas sobre sus
necesidades de conectividad, a través de un sistema en línea mediante un portal
WEB y se ha constituido una base de datos con la información recopilada.
• No se ha hecho uso del artículo que establece que mientras la RDNFO no esté
operativa sea la Secretaría Técnica de FITEL la que contrate a cargo de las
instituciones públicas.
A consecuencia de ello, a la fecha no pasa por la RDNFO ningún tráfico del Estado, a
pesar de que trimestralmente el MTC viene pagando al concesionario el RPI y casi el
íntegro del RPMO comprometido.
Las entidades del Estado continúan contratando por plazos prolongados (hasta tres
años) o en algunos casos renovando sus contratos (cuando existe una cláusula de
renovación) con plazos de permanencia extendidos con los operadores privados y se
viene pagando, tanto al concesionario de la RDNFO por el tráfico que no se cursa, como
a los operadores privados por la conectividad contratada, la que no se encamina por la
RDNFO, como lo prescribe la Ley de Banda Ancha.
110
En el periodo de monopolio o de competencia limitada (hasta el año 1998), los contratos
de telefonía fija se renovaban automáticamente; posteriormente las entidades
comenzaron a realizar concursos, pero se tenían algunas barreras que los dificultaban:
Revisando el portal del SEACE se observa que los concursos para el servicio de
telefonía fija todavía son pocos. En cambio, los concursos para telefonía móvil son
mucho más numerosos y casi todas las entidades públicas los convocan, porque hay
más competencia y han existido menos barreras, tanto por la portabilidad como por la
cobertura geográfica y porque ya casi no se diferencia el tráfico on-net del off-net,
incluso para las llamadas a teléfonos fijos.
En la Tabla 6 se puede observar que algunas universidades públicas del interior del país
vienen contratando capacidades importantes, superiores a 500 Mbps, y que las tarifas
pueden ser tan bajas como S/ 50 por Mbps. Las universidades públicas de Lima, por lo
general, contratan más capacidad y a tarifas menores que pueden ser tan bajas como
S/ 27 por Mbps., dependiendo de la capacidad contratada y del tiempo de permanencia.
Por otra parte, es de notar que el servicio de acceso a Internet que se viene contratando
incluye no sólo el transporte en el Perú sino también la conexión internacional a los Tier1
y, recientemente, también servicios complementarios como la seguridad gestionada, la
optimización del ancho de banda, etc. En el entendido que las tarifas más bajas reflejan
mejor los costos, se tiene que por el servicio de Internet en Lima se viene pagando (sin
IGV) USD 7 y en provincias USD 13; esto significa que el costo del transporte
interurbano en el país es aproximadamente de USD 6 y que representa el 45% de la
105
Ver ftp://ftp.repec.org/opt/ReDIF/.../DT22_LoaizaBarriga-2014.pdf
111
tarifa final por el acceso a Internet en las ciudades intermedias del interior del país. Estas
cifras indican que el precio por el transporte en la RIBA para capacidades por encima
de 100 Mbps podría estar en el orden de los US$ 6 sin IGV.
Este hecho se refuerza por la reciente publicación del suplemento Dia1 del diario El
Comercio, del 22 de abril de 2019. En esta, se menciona que Telefónica, el año 2108,
ganó 218 concursos del Estado, por un monto de S/ 287 millones, lo que representa el
67% de los 317 procesos para el servicio de datos (Internet) en los que participó. Según
Dia1, en el 2018 Telefónica ganó S/ 100 millones más que en el 2017 (crecimiento de
54 % ) y que en lo que va del 2019 Telefónica ha ganado el 58 % de los procesos en
que concursó por un monto de S/ 192 millones. Los precios con los que ganó Telefónica
fueron 17 % menores de los referenciales en el 2017 y 19% menores en el 2018. En
esta publicación también se destaca que una reciente licitación del MINEDU para llevar
Internet a 1837 colegios fue ganada por Viettel por un monto de S/ 90 millones.
106
Ver https://www.sunedu.gob.pe/universidades-publicas/
107
Fiberlux es una empresa del grupo Econocable (importante empresa de TV de paga en el interior del país) que
tiene concesión y provee el servicio portador y el acceso a Internet. Dado que todavía no tiene mayor despliegue de
fibra óptica en el interior del país, comercializa el servicio de Viettel y contrata también con la RDNFO.
112
Tabla 9: Contratos recientes del servicio de Internet de las Universidades Públicas
Cap Mensual S/. Mensual Plazo
Entidad Empresa adjudicada Servicio Fecha Dpto Ciudad Total S/
(Mbps) (inc IGV) Total S/ (meses)
UNIVERSIDAD
SERVICIO DE
NACIONAL SANTIAGO Viettel Ancash Huaraz 700 89.60 62,720.00 1,505,280 24
INTERNET
ANTUNEZ DE MAYOLO
UNIVERSIDAD
NACIONAL DE SAN TELEFONICA DEL SERVICIO DE
25/03/2019 Cusco Cusco 450 47.20 21,240.00 127,440 6
ANTONIO ABAD DEL PERU SAA INTERNET
CUSCO-UNSAAC
UNIVERSIDAD
SERVICIO DE
NACIONAL DE SAN
Teleredes Peru SAC INTERNET PARA 06/07/2018 Cusco Cusco 360 144.44 52,000.00 2,424,200 12
ANTONIO ABAD DEL
SEDES Y FILIALES
CUSCO-UNSAAC
UNIVERSIDAD
SERVICIO DE Lambayeq
NACIONAL PEDRO RUIZ INTERNEXA PERU S.A. 13/02/2019 Chiclayo 600 88.26 52,958.40 317,750 6
INTERNET ue
GALLO
SERVICIO DE
TELECOMUNICACIONE
UNIVERSIDAD INTERNET DE
S INTERNACIONALES
NACIONAL DE LA BANDA ANCHA 05/04/2019 Loreto Iquitos 10 146.06 1460.60 525,816 36
PERU CONNECTIONS
AMAZONIA PERUANA CON LINEA
S.A.C.
DEDICADA
UNIVERSIDAD SERVICIO DE
NACIONAL DE SAN TELEFONICA DEL INTERNET PARA
09/04/2019 Cusco Cusco 500 72.48 36,240.84 3,261,676 36
ANTONIO ABAD DEL PERU SAA LA SEDE
CUSCO-UNSAAC CENTRAL
ADQUISICIÓN DE Huancayo
SERVICIO DE (Facultad
UNIVERSIDAD
INTERNET de
NACIONAL DEL LELITV EIRL 13/11/2018 Junin 20 322.63 6,452.60 272,304 36
DEDICADO POR Agronomí
CENTRO DEL PERU
FIBRA ÓPTICA (inc a-
Obras) Mantaro)
SERVICIO DE
UNIVERSIDAD INTERNET DE Puerto
AMERICA MOVIL PERU Madre de
NACIONAL AMAZONICA BANDA ANCHA, 06/11/2018 Madonad 125 93.40 11,675.00 235,127 18
SAC Dios
DE MADRE DE DIOS VPN Y SEGURIDAD o
ADMINISTRADA
UNIVERSIDAD CONTRATACIÓN
Lima
NACIONAL OPTICAL DEL SERVICIO DE
04/03/2019 Lima (Villa El 200 103.65 20,729.17 248,750 12
TECNOLOGICA DE LIMA TECHNOLOGIES SAC INTERNET PARA
Salvador)
SUR LA UNTELS
CONTRATACION
UNIVERSIDAD
DEL SERVICIO DE
NACIONAL JORGE
VIETTEL PERU S.A.C. INTERNET Y 07/11/2018 Tacna Tacna 200 59.92 11,984.64 431,447 36
BASADRE GROHMANN -
SEGURIDAD
TACNA
ADMINISTRADA
SERVICIO DE
UNIVERSIDAD
AMERICA MOVIL PERU INTERNET Y
NACIONAL DE 15/01/2018 La Libertad Trujillo 1000 283.33 283,333.33 3,400,000 12
S.A.C. SEGURIDAD
TRUJILLO
ADMINISTRADA
SERVICIO DE
UNIVERSIDAD INTERNET
AMERICA MOVIL PERU
NACIONAL DE DEDICADO PARA 15/08/2018 Piura Sullana 50 158.12 7,906.00 94,872 12
S.A.C.
FRONTERA - SULLANA LAS OFICINAS
ADMINISTRATIVAS
ACCESO
DEDICADO A
UNIVERSIDAD
VIETTEL PERU S.A.C. INTERNET Y 26/12/2018 Ucayali Pucalpa 200 55.69 11,137.50 267,300 24
NACIONAL DE UCAYALI
SEGURIDAD
ADMINISTRADA
SERVICIO DE
UNIVERSIDAD INTERNET LINEA
LELITV EIRL 31/07/2018 Cajamarca Jaen 50 309.98 15,498.75 123,990 7
NACIONAL DE JAEN DEDICADA POR
FIBRA OPTICA
SERVICIO DE
INTERNET POR
UNIVERSIDAD FIBRA ÓPTICA,
TELEFONICA DEL
NACIONAL HERMILIO TRANSPORTE DE 18/04/2018 Huánuco Huánuco 200 66.09 13,217.50 684,650 36
PERU SAA
VALDIZAN DATOS Y
OPTIMIZADOR DE
ANCHO DE BANDA
UNIVERSIDAD
AMERICA MOVIL PERU ACCESO A
NACIONAL DE 2018 Lima Lima 2100 27.12 56,944.44 2,050,000 36
S.A.C. INTERNET
INGENIERÍA
Recursos de la REDNACE
113
• La RDNFO y las Redes Regionales que, al ser de titularidad del Estado, pueden
reasignarse de acuerdo a los intereses del país y a las políticas públicas que se
definan.
• La infraestructura de fibra óptica local que los gobiernos locales o regionales han
adquirido para sus necesidades internas pero que tienen capacidad sobrante,
como por ejemplo la red del Municipio de Los Olivos en Lima.
Sin embargo cabe señalar que la mayor parte de los recursos físicos están relacionados
con el transporte interurbano y se requiere de transporte local que permita acceder a
cada institución del Estado, tanto en Lima como en cada centro poblado donde se
ubique.
Dado que la provisión de la última milla puede requerir una inversión importante, a corto
plazo se hace necesario que se contrate a los operadores privados con capacidad de
114
ofertarlos108 en cada localidad. Esta contratación puede realizarse en la modalidad de
alquiler de circuitos o en la más versátil de IP-VPN hasta el POP de la Red Nacional
Integrada en cada localidad
Esquemas de Red
• Una red mixta, que utilice la capacidad reservada sobre las redes de titularidad
del Estado (VPN del Estado) y pares de fibra o lambdas exclusivos para la
REDNACE. Este es el caso más cercano al planteado por la normativa actual.
En este esquema, la REDNACE estaría constituida por pares de hilos de fibra óptica
oscura provenientes de la Red Integrada de Banda Ancha o de otras infraestructuras
que pueden ser usadas por el Estado; como la red de Internexa, algunos hilos de las
empresas eléctricas o de la red del Metro de Lima. En este caso, no se utilizaría el
equipamiento de red de la RDNFO ni del transporte de los proyectos regionales. En
consecuencia, se requeriría adquirir equipamiento de red para cada nodo donde se
brinde el servicio, el equipamiento de los nodos se conectaría mediante los pares de
fibra óptica al equipamiento de agregación y de CORE. Las instituciones públicas se
conectan a los nodos de su localidad, directamente a través de circuitos dedicados
locales alquilados a los operadores privados que tengan facilidades en la zona, o a
través de las VPN de algún operador privado. El servicio VPN de los operadores
privados está disponible en casi todas las capitales de departamento y en la mitad de
las capitales de provincia del país, en el resto tendrían que ser circuitos alquilados.
La ventaja de este esquema es que podría ser una red muy robusta y segura, desde el
punto de vista de la intrusión, por lo que podrían establecerse políticas exclusivas de
seguridad y perfiles de usuario acordes con estas políticas. A su vez, su gestión y
operación sería exclusiva y no interferiría con requerimientos de otros servicios públicos.
108
Puede que en algunos casos no cuenten con facilidades técnicas pero que en un contrato a nivel nacional con plazos
prolongados asuman la inversión necesaria.
115
Ilustración 27: Red física exclusiva
Cabe señalar que el equipamiento requerido no sólo involucra los routers para el
encaminamiento y el protocolo MPLS, sino incluso equipamiento DWDM que permite
asegurar el crecimiento futuro de la red. Además, si va a utilizarse esta red para
aplicaciones de misión crítica como la Seguridad y Defensa Nacional, los sistemas de
emergencia o para telemedicina, se requeriría la conformación de anillos de CORE con
algunos pares adicionales de fibra exclusivos para este propósito. A efectos de operar
y mantener adecuadamente la red se requiere de un sistema de gestión y provisión y
un personal capacitado que atienda las incidencias, es decir un NOC. Dado que en los
proyectos regionales van a sobrar equipamiento de NOC, podría utilizarse alguno para
servir de base para este propósito, aunque los sistemas de gestión, por lo general, están
asociados al fabricante de los equipos que adquiera la REDNACE.
116
total de la propiedad109 sería relativamente alto, a pesar de contar con el tendido de la
fibra óptica. Otra desventaja es el tiempo que tardaría su puesta en servicio 110, pues
requeriría solicitar el presupuesto, completar los procesos de adquisición del
equipamiento, definir los locales para los nodos que podrían ubicarse en algunas
entidades públicas o definir los procedimientos de coubicación con la RIBA de propiedad
del Estado y, finalmente, completar la selección de la empresa que gestionaría la
REDNACE.
Este esquema de red física exclusiva sería posible en cualquiera de los escenarios
planteados para la integración de la RDNFO con las redes regionales de fibra óptica,
salvo el tercer escenario -el de desinversión-. Por supuesto que si fuera la Concesionaria
de la RIBA la tercerizada para la operación y el mantenimiento de la REDNACE, sea
porque se le contrata o se incluye dentro de sus obligaciones de su Contrato de
Concesión, se podría disminuir el tiempo de implementación y se minimizaría el OPEX,
pero el CAPEX todavía sería importante.
En este caso, se comparte con los clientes de la RIBA los recursos de red, utilizando un
esquema de IP VPN111 con calidad de servicio, es decir que se asegura una calidad
garantizada emulando circuitos virtuales configurados por software y permite asignar
prioridades de acuerdo a la naturaleza del tráfico.
El tiempo total para la operación sería bajo, en la medida que la RIBA esté
concesionada; aunque podría, incluso, implementarse con la actual concesión de
Azteca si es que se considera el servicio como una intranet sobre una red de titularidad
del Estado y se provee de manera gratuita, a cuenta del RPMO que está cubriendo el
MTC.
Podría presentarse una desventaja en este esquema compartido con los clientes de la
RIBA en lo que se refiere a la respuesta del operador para la atención al cliente o para
reportar averías o solicitudes de configuración; sin embargo, esto se puede prever
introduciendo clausulas específicas para la REDNACE en su contrato de concesión.
109
Total Cost of Ownership (TCO en inglés) que considera el costo total a largo plazo que incluye CAPEX y OPEX
110
Time TO Market (TTM por sus siglas en inglés) que considera el tiempo desde que se toma la decisión hasta que se
pueda gozar del servicio.
111
Debe diferenciar se de una VPN sobre Internet donde no se garantiza la calidad de servicio (QoS)
117
Asimismo puede haber problemas de latencia para algunas aplicaciones de misión
crítica, pero a estos efectos puede establecerse en el contrato de concesión que se
podrían configurar lambdas o hasta utilizarse un par exclusivo de fibra óptica en los
casos que ameriten; por ejemplo, para poner en espejo los centros de cómputo de la
SUNAT, del Banco de la Nación o del COES.
instituciones públicas OP 2
Lima
deben llegar a un nodo
local de la RIBA, sea por GTH ON
NAP/NOC/
medio del alquiler de Data center
VPN
REDNACE
REDNACE
circuitos o bajo la Huachipa NAP REDNACE
Trujillo
Red Integrada de
modalidad de VPN Banda Ancha
Este esquema de red mixta sería posible en cualquiera de los escenarios planteados
para la integración de la RDNFO con las redes regionales de fibra óptica, aunque en el
caso del tercer escenario, antes de la desinversión se tendría que reservar pares de
fibra para ser utilizados por la REDNACE para conectarse a Lima y en los lugares donde
no se tiene presencia de una red de titularidad del Estado se tendría que contratar VPN
interurbano a los operadores integrados o de lo contrario invertir en CAPEX y cubrir el
OPEX para proveer conectividad a las instituciones públicas en las capitales de
provincia donde se ha producido la desinversión. En los escenarios 1 y 2 sería mucho
más fácil la implementación de este esquema pues se podría compartir las facilidades
de red en todo el territorio nacional donde la RIBA tenga cobertura. Sin embargo en el
primer escenario las entidades públicas podrían ser clientes de la RIBA en cambio en el
segundo escenario el servicio debería ser gratuito para las entidades públicas y el MTC
asumiría el costo de la O&M de la intranet del Estado.
118
prestaría sería el de una intranet en el cual cada institución cubriría, con su presupuesto
sólo los costos asociados a sus necesidades. Es posible también, como se establece
en la Ley, aprovechar sinergias concentrando en una ventanilla única (PRONATEL) las
necesidades de cada institución y cubrir los costos de una manera centralizada por parte
del MTC o del MEF y el servicio sería gratuito para todas las instituciones públicas.
Alternativamente –como ya se ha señalado en este Informe, es posible establecer en el
Nuevo Contrato de Concesión que se licite, que el costo de la operación de la REDNACE
por el concesionario de la RIBA sea asumido por el Concedente, a través del pago de
la RPMO.
Cabe señalar que sobre una intranet pueden prestarse diversos servicios de
conectividad, incluso los de telefonía, siempre y cuando no traspasen el ámbito privado;
es decir, sería un esquema tipo centralita privada IP distribuida a nivel nacional, tal como
ya lo tienen varias entidades del Estado y también privadas como los bancos. En el caso
que se requiera salir del ámbito de la intranet, se tiene la obligación de contratar con
una empresa concesionaria para que, por ejemplo, provea las troncales que conecten a
una central telefonía pública. En el caso de acceso a Internet igualmente, es necesario
que se concurse el servicio entre los ISP que pueden legalmente proveer el servicio,
pero dado que este servicio es muy sensible a las economías de escala los precios que
pueden lograrse agregando demanda puede reducirse significativamente.
119
5. Análisis comparativo y conclusiones sobre los escenarios
En la presente sección se presenta un análisis con mayor detalle de las variables críticas
de los modelos presentados. Estas variables fueron escogidas a los fines de obtener
una visión comparada y objetiva de los tres escenarios, de modo tal de poder realizar
un análisis jerarquizado que se base para la toma de decisiones.
1 2 3
“Nuevo Modelo
“Existente optimizado” “Desinversión”
Criterio Competitivo Integrado”
• Nueva Ley
• Negocio minorista
para internet fijo
• Convergencia de
servicios, negocio móvil
• Nuevo esquema de
incentivos para
despliegue comercial
• Solo en caso de
• Sinergias operativas y desinversión
flexibilidad comercial conjunta
RDNFO+PPRR
120
En la siguiente tabla se presenta el resumen de calificación del análisis comparativo, y
más abajo se desarrollan los respectivos ejes de análisis:
Nivel de conveniencia
Mejor opción
(respecto situación
actual)
relativa
Nulo Muy Alto
1 2 3
“Nuevo Modelo
“Existente optimizado” “Desinversión”
Variable Competitivo Integrado”
• Viabilidad jurídica
• Contingencias jurídicas
• Funcionalidad
REDNACE
• Afectación del
entorno de
competencia
• Captura de
sinergias operativas
• Plazos y facilidad de
implementación
Viabilidad jurídica
121
Modelo competitivo integrado
Este escenario será viable únicamente si se modifican normas con rango legal, lo que
implicará que se siga el respectivo procedimiento en el Congreso. Asimismo, se deberán
modificar normas reglamentarias, lo cual es altamente viable, al encontrarse en el marco
de acción del MTC, aunque ello requerirá también de la aprobación del Presidente de la
República y del Presidente del Consejo de Ministros. Por otro lado, la viabilidad de la
terminación del Contrato de Concesión de Azteca es alta, pues el Estado puede no sólo
terminar anticipadamente el contrato por mutuo acuerdo, sino declararla
unilateralmente. Finalmente, el Estado deberá conducir un proceso para licitar un nuevo
Contrato de Concesión o de Proyecto en Activos, probablemente cofinanciado, para lo
cual será necesario cumplir con las normas aplicables a esta clase de procesos.
Finalmente, en el supuesto que sea posible introducir la posibilidad de que el Proyecto
de Red Integrada de Banda Ancha pueda ser adjudicado bajo la modalidad de Proyecto
en Activos, aun cuando sea subsidiado, acortaría los plazos de las fases de formulación
y transacción, facilitando el proceso.
Modelo de desinversión
122
Contingencias jurídicas
Esta variable es el objetivo central de la política pública del sector y de la misma ley de
banda ancha, fundamento de la asignación de recursos a estas iniciativas. Por tanto,
los tres escenarios propuestos son compatibles con el logro de esta variable.
La masificación del servicio de banda ancha y la adopción digital opera desde dos
vectores:
123
redes interurbanas privadas. Desde este eje, los tres modelos posibilitan iguales
resultados, con formas diferentes de implementación.
El segundo eje no es igual para los tres modelos, dado que deriva del rol que el
proveedor de transporte tendría sobre el segmento minorista, solo compatible con el
primer y tercer escenario. El segundo escenario no presenta la posibilidad de
explotación minorista.
No obstante, hay diferencias en el impacto que los modelos 1 y 3 pueden tener sobre el
negocio minorista. El modelo 1 posibilitará el surgimiento de un nuevo operador
integrado y con alcance nacional, versus el tercero, que tendría tantos operadores como
se fragmente la venta de los tramos competitivos y no competitivos.
124
esta intervención puede implicar la presencia de un operador subsidiado actuando en
competencia con operadores privados, solo motivados por la rentabilidad de su negocio.
El primer caso, impacto en el negocio minorista, solo es posible de obtener con los
modelos 1 y 3, que posibilitan la explotación de este mercado por parte del adjudicatario.
Telefónica y América Móvil son los dos grandes jugadores a nivel minorista, con la
siguiente presencia a nivel de distritos:
Ilustración 31: Histograma de distritos con presencia de Telefónica y/o América Móvil
1.268
1.853
307
278
Si bien es deseable la presencia más operadores como vía de mejora en la oferta del
servicio, conviene tener presente que no existe una demanda cautiva o desatendida,
que la oferta del nuevo proveedor viniese a suplir. Si ese fuera el caso, alguno de los
125
restantes 22 operadores hubiera encontrado en esta demanda un nicho de explotación,
o los dos operadores principales hubiesen desplegado allí su servicio112.
El caso del mercado móvil es algo diferente, donde el arribo de nuevos entrantes (eg.
Entel y Bitel) han mejorado sustancialmente las condiciones de competencia, con los
nuevos entrantes representando más del 20% del total de mercado, conseguido a
expensas, principalmente, de Movistar. Perú ya cuenta con 4 operadores de red de
escala, una cantidad generalmente aceptada para un mercado competitivo 113. En todo
caso, la presencia de un operador adicional podría mejorar unas condiciones de
competencia ya existentes.
Este efecto negativo del subsidio solo se origina en las regiones con presencia de redes
privadas, no así en las que no hay presencia (eg., tramos no competitivos en el caso del
modelo de desinversión). En estas regiones, el operador subsidiado pudiera jugar un rol
de creador de mercado y catalizador de la adopción. Esta posibilidad, no obstante, está
presente en los 3 modelos planteados.
112
Ver estudios de campo de los proyectos regionales elaborados por PROINVERSION. La limitada demanda cautiva
en las zonas de estos proyectos es, de resultas, lo que motiva la asignación de recursos financieros no reembolsables
a los adjudicatarios de los PPRR.
113
Si bien no hay estudios concluyentes, existe cierto consenso que la cantidad óptima de operadores oscila sería
cercana a 4. OECD (2015), Wireless Market Structure and Network Sharing.
126
Captura de sinergias operativas
Una vez asegurado los objetivos de política pública planteados y sorteados las
potenciales barreras jurídicas, para decidir entre los escenarios debe analizarse cuánto
le cuesta al Estado Peruano en términos de recursos financieros no reembolsables.
En la sección precedente 3.3.1, apartado ii, se plantean los siguientes ejes para
rentabilizar el proyecto:
Con base al análisis planteado, el análisis comparado para los tres modelos es:
127
Los primeros dos modelos posibilitan un mejor aprovechamiento de los beneficios de la
integración de la RDNFO y de las Redes Regionales respecto al modelo de
desinversión. Para este último caso, la sinergia de la integración solo sería posible en
caso de que el adjudicatario de los activos de las redes nacionales y regionales sea el
mismo para la misma zona, situación improbable.
La venta de servicios al usuario final es una posibilidad del primer y último escenario,
aunque como se explicó en el apartado anterior, la naturaleza de la explotación minorista
de este servicio requiere un perfil de operación asimilable al caso del modelo primero,
donde un operador integrado, de escala y con recursos financieros podría desplegar
con éxito esta operación. En la medida que los actuales operadores (representativos)
del mercado minorista resulten adjudicatarios de los activos del modelo de desinversión,
también podrán internalizar beneficios de la venta al usuario final, aunque en menor
escala que el caso del primer modelo.
Hasta aquí lo analizado permite concluir que el primer modelo sería el que presenta
mejores beneficios relativos en términos de necesidad de fondos no reembolsables.
Esta conclusión es válida al comparar los dos primeros escenarios, pero si se lo
compara con el tercer escenario, de desinversión, esta conclusión conlleva una
importante hipótesis.
114
Asumiendo que tanto la asignación del paquete integrado de transporte+frecuencia como la adjudicación aislada de
la frecuencia se realizan por concursos públicos abiertos.
128
En efecto, la hipótesis que nos permite concluir que un modelo nacional, integrado y
competitivo requiere menos recursos incrementales netos que un caso de desinversión
consiste en asumir que los costos a los que se contratará con tercero los servicios de
transporte en el caso de desinversión serán comparables con los costos de provisión de
dicho servicio por parte del proveedor nacional integrado. Este supuesto es de difícil
realización, sobre todo en el tiempo.
En efecto, si bien el subsidio neto115 para un proveedor nacional integrado puede ser
estimado a partir de costos actuales de mercado, y así reproducir una operación
eficiente, esta situación es variable en el tiempo, y de difícil previsión. Por el contrario,
en el caso de desinversión y contratación de servicio a terceros, el ejercicio de costos
podrá ser más dinámico, si se licita el servicio de manera periódica y por tramos de
menor escala116.
En el caso del escenario 3, las modificaciones son más profundas y podría requerir más
tiempo de discusión y un análisis previo sobre costo beneficio, económico y social, sobre
la desinversión, puede que tenga que ser consultada con INVIERTE (exSNIP) porque
es un proyecto que ha obtenido la viabilidad y ha demostrado su rentabilidad social;
puede requerir también una consulta con Contraloría General de la República que
podría objetar por qué un proyecto aprobado por el SNIP y que incorpora bienes de
titularidad del Estado se pone a la venta.
En el caso del escenario 1, se requeriría una decisión y una Resolución Ministerial previa
para la asignación de la banda para este proyecto.
Cabe señalar que la resolución del contrato de concesión actual puede requerir mucho
tiempo, sobre todo si se realiza de manera unilateral, pero esta contingencia afecta a
todos los escenarios, aunque el escenario 2 tiene una opción en la cual la resolución
del contrato no es imprescindible.
115
En caso de asignarle un paquete de frecuencias móviles, el valor de mercado de estas frecuencias también son parte
de este subsidio.
116
Esto es aplicable al caso de los tramos denominados competitivos (aproximadamente en el 60% de las capitales de
provincias donde hay redes privadas), donde la contratación del servicio puede preverse por plazo menores (ie, dos
años).
129
En consecuencia, de acuerdo a esta variable, el escenario 2 sería el más idóneo (5),
después vendría el escenario 1 (3) y el escenario 3 podría tomar tiempo y podría tener
más tropiezos en su implementación (1).
130
ANEXO 1
Cláusula 3.1.6: el
objeto social del
Prestar operador de la
únicamente el Artículo 23.1: la RDNFO únicamente
servicio portador operación de la podrá incluir la
a nivel nacional, RDNFO estará a prestación del
sin posibilidad cargo de uno o más servicio portador.
de poder prestar operadores neutros. Cláusula 4.1.5: el
otros servicios Artículo 23.2: el objeto social debe
operador de la especificar que el
RDNFO solo podrá servicio portador se
registrar ante el presta en el ámbito
MTC el servicio del territorio
portador, siendo el nacional.
único que podrá Cláusula 5.2: el
prestar durante todo MTC habilitará al
el plazo de la operador de la
concesión. RDNFO a prestar el
Artículo 23.3: el servicio portador
objeto social del como único servicio
operador de la público de
RDNFO solo podrá telecomunicaciones.
incluir al servicio Cláusula 5.3: el
portador en el operador de la
territorio nacional, y RDNFO está
131
no podrá ser obligado a prestar
alterado durante únicamente el
todo el período que servicio portador,
se derive de las facilidades
condiciones de la complementarias y
adjudicación. prestaciones
. adicionales con la
RDNFO,
renunciando a
prestar cualquier
otro servicio.
132
por mayor capacidad
contratada en Mbps,
o cualquier otro
concepto.
Impedimento de Anexo 7: se fija la
realizar tarifa mensual por
descuentos por cada Mbps en $23.
volumen o por
permanencia
Limitaciones a la Artículo 14.1: Cláusula 23.2:
comercialización prohíbe al operador prohíbe al operador
de servicios de de la RDNFO de la RDNFO a
conectividad comercializar incluir como facilidad
internacional y/o servicios de complementaria la
tránsito IP conectividad y/o conectividad
internacional. tránsito IP internacional a
internacional. internet.
Artículo 23.3 El
objeto social del
Operador Dorsal
incluirá al servicio
portador en el
ámbito del territorio
nacional.
133