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Contestación Divorcio

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MARIA FERNANDA ACOSTA

VICTORIA.
VS
VICTORIANO VILLANUEVA
MONDRAGÓN
JUICIO DIVORCIO INCAUSADO
EXPEDIENTE: 1940/2017
SRIA “A”

C. JUEZ NOVENO DE LO FAMILIAR


DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA CIUDAD DE MÉXICO
PRESENTE.

VICTORIANO VILLANUEVA MONDRAGÓN, por mi propio derecho, señalando


como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, documentos y
valores, el ubicado en calle Camelia, número 121A, colonia La Florida,
delegación Álvaro Obregón, en el Distrito Federal y autorizando para los
mismos efectos a los Licenciados JOSÉ ANTONIO PUENTES REYES, EDGAR
ALFONSO GARCÍA CASTILLO, CLAUDIA ERIKA HAMUE MARTINEZ Y
MONTSERRAT ITZEL MENDOZA RESÉNDIZ así como a los C.C. JUAN DANIEL
BARRERA GONZÁLEZ, JOSÉ DANIEL ESPINOSA CABALLERO, JOSÉ DANIEL
ESPINOSA CABALLERO, LUIS MIGUEL MARTINEZ BANDA Y ALEJANDRO
ROMERO HERNÁNDEZ, promoviendo en los autos del juicio que al rubro se
cita, con el debido respeto comparezco y expongo:

Por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por el


artículo 260 del Código Procesal de la Materia, vengo a dar contestación a
la temeraria, infundada e improcedente demanda promovida por la Señora
MARIA FERNANDA ACOSTA VICTORIA, a la cual procedo a contestar en base
a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que se hacen valer:

A LAS PRESTACIONES

A) Como es de explorado derecho y dada la naturaleza de la presente


demanda la prestación relativa a la disolución del vínculo matrimonial
sería procedente y me adhiero a dicha solicitud.
B) Por lo que hace a la prestación solicitada de la guarda y custodia de
mis menores hijos, resulta improcedente y la misma deberá ser de
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manera compartida, ya que a la fecha los cónyuges divorciantes


cohabitamos el mismo domicilio, y no existe una razón justificada para
apartarme de mis menores hijos.
C) Por lo que respecta a prestación solicitada de los alimentos a favor de
mis menores hijos Danna Zoé y Dariel Alonso ambos de apellidos
Villanueva Acosta, los mismos a la fecha se encuentran satisfechos,
tal y como se acreditará en la etapa procesal oportuna y con los
medios de convicción suficientes para acreditar lo improcedente de la
misma, amén de que a la fecha cohabitamos el mismo domicilio; por lo
tanto la solicitud de la promovente resulta improcedente.
D) Referente a la prestación de la liquidación de la Sociedad Conyugal la
misma resulta procedente y me adhiero a dicha solicitud, únicamente
en lo que respecta a los bienes cuya propiedad pueda ser acreditada
por las partes y no así en función a lo señalado por la hoy divorciante,
al haber señalado bienes que a la fecha no se encuentran adjudicados
en favor de ninguno de los cónyuges.

El suscrito se da por enterado del domicilio procesal de la parte actora.

El suscrito al igual que la parte actora, he señalado mi domicilio procesal y


de igual forma he autorizado a los profesionistas y pasantes de derecho para
los efectos de oír y recibir todo tipo de notificaciones, documentos y valores.

A LOS HECHOS Y/O ANTECEDENTES

1.- El correlativo que se contesta es cierto y por lo tanto deberá quedar


fuera de la Litis.

2.- El correlativo que se contesta es cierto y por ende queda fuera de la


Litis.

3.- El correlativo que se contesta es cierto y por ende queda fuera de la


Litis.

4. - El correlativo que se contesta es cierto y por ende queda fuera de la


Litis.
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5.- El correlativo que se contesta es parcialmente cierto, ya que si bien la


actora sacó un crédito hipotecario con el FOVISSSTE, del inmueble de
referencia, el cual fue por la cantidad de $1,000,000.00 un millón de pesos;
también lo es que el departamento que se adquirió tuvo un costo de
$1,731,000.00 un millón setecientos treinta y un mil pesos como puede
apreciarse en el instrumento notarial número 72464, pasado ante la Fe del
Licenciado Carlos Antonio Morales Montes de Oca, Notario Público número
227del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, existiendo un excedente en la
compra-venta de $731,000.00 setecientos treinta y un mil pesos, el cual fue
aportado por el suscrito al momento de realizarse la transacción, en
consecuencia es de entenderse que dicho inmueble fue adquirido con
recursos de ambas partes, siendo el monto aportado por el suscrito, el de
mayor cantidad hasta el momento.
6.- El correlativo que se contesta es cierto y por ende queda fuera de la
Litis.
7.- El correlativo que se contesta es cierto y por ende queda fuera de la
Litis.
8.- El correlativo que se contesta es parcialmente cierto, ya que
efectivamente trabajo como docente en la Universidad Latino Americana, con
horarios variados; sin embargo es falso lo que manifiesta la actora respecto
al salario mensual que percibo, toda vez que tengo un sueldo indeterminado,
ya que este va relacionado a las horas de clase que me son asignadas por la
Institución educativa para la cual laboro y por lo tanto me encuentro sujeto a
un régimen de honorarios.
9. El correlativo que se menciona resulta improcedente dar contestación al
mismo, ya que se encuentra oscuro y ambiguo, puesto que la demandada no
precisa a qué se refiere con que la relación con el suscrito se encuentra
enormemente deteriorada, cabe señalar que de ninguna manera existe ni
existirá conducta alguna que ponga en riesgo la integridad física o
psicológica de mis menores hijos ni de mi aún esposa por parte del suscrito.

PRUEBAS

1.- LA CONFESIONAL.- A cargo de la C. MARIA FERNANDA ACOSTA VICTORIA,


de manera personal y no por conducto de apoderado legal o persona
que lo represente, en virtud de que los hechos que se narran son de
carácter personalísimo y no son del conocimiento de interpósita persona, por
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lo que deberá comparecer a efecto de absolver las posiciones que


previamente sean calificadas de legales y que se ofrecen a fin de acreditar
que el suscrito aportó el excedente por la cantidad de $731,000.00
setecientos treinta y un pesos; así como acreditar que en ningún momento
de nuestro matrimonio he sido generador de violencia de ninguna índole,
además de acreditar que el suscrito he aportado de manera continua y
constante los recursos necesarios para la manutención de mi familia, en
particular por los conceptos de pago de gastos escolares, despensa, gastos
del hogar y esparcimiento de mis menores hijos.
La presente prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos de la
demanda y los correlativos de la contestación.

2.- La DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en el instrumento notarial 72464,


pasada ante el Licenciado Carlos Antonio Morales Montes de Oca, Notario
Público 227 del Distrito Federal, hoy Ciudad de México.
La presente prueba se relaciona con el hecho marcado con el número 5 de la
presente contestación de demanda.
4.- Las testimoniales que sirvan rendir *******************
La presente prueba se relaciona con el hecho marcado con el número 5 de la
presente contestación de demanda

5.- La DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en el informe que sirva rendir la


Universidad Latino Americana respecto a los ingresos mensuales que percibo
como docente en esa institución.
La presente prueba se relaciona con el hecho marcado con el número 8 de la
presente demanda.

6.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES que se desprende de todo lo


actuado que resulte favorable a los intereses del suscrito. Esta prueba se
relaciona con toda y cada uno de los hechos de la presente solicitud.

7.- LA PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANO, que


resulte favorable a los intereses del suscrito. Esta prueba se relaciona con
todos y cada uno de los hechos de la presente solicitud.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, a usted C. Juez


atentamente solicito se sirva:
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PRIMERO. Tenerme por admitido el presente escrito de


contestación de demanda, convenio de las partes, liquidación de
bienes y medidas provisionales.
SEGUNDO. Autorizar a los profesionistas que se mencionan en el
proemio de este escrito para los fines precisados en él.
TERCERO. Decretar mediante resolución judicial el divorcio que
solicito.

Ciudad de México, a dieciocho de enero del dos mil dieciocho.

PROTESTO LO NECESARIO

VICTORIANO VILLANUEVA MONDRAGÓN

CONVENIO DE DIVORCIO QUE CELERAN, LOS SEÑORES MARIA


FERNANDA ACOSTA VICTORIA Y VICTORIANO VILLANUEVA
MONDRAGÓN, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 260 FRACCION
VIII PARA EL DISTRITO FEDERAL AL TENOR DE LOS SIGUIENTES
CLAUSULAS:

CLAUSULAS

1.- Las partes se comprometen a no interferir en la vida y actividades del


otro.
2.- Las partes seguirán cohabitando el domicilio conyugal ubicado en
viaducto Río Becerra, número 150, departamento 302, colonia San pedro de
los Pinos, en la delegación Benito Juárez , manteniendo los mismos derechos
y obligaciones que han tenido hasta el momento, así como el uso del menaje
de casa, hasta en tanto la actora no le pagué la cantidad de $731,000.00
setecientos treinta y un pesos; cantidad que fue aportada por el suscrito al
momento de que se realizó la compraventa del departamento, ahora
domicilio conyugal.
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3.- La guarda y custodia de los menores de edad Danna Zoé y Dariel


Alonzo, ambos de apellidos Villanueva Acosta, será compartida en razón de
que ambas partes seguirán cohabitando el domicilio conyugal.
4.- La contribución de los alimentos que corresponden a los hijos menores
de edad seguirán siendo satisfechas como hasta el momento,
comprometiéndose el demandado a entregar mensualmente la cantidad de
$3,000.00 tres mil pesos, los cuales serán depositados durante los cinco
primeros días del mes a la cuenta número 6150772938 de la institución
bancaria HSBC a nombre de la actora. En el entendido que a la fecha,
nuestros menores hijos cuentan con Seguro de Gastos Médicos tanto
particulares como por parte del ISSSTE, además de que a la fecha nuestro
menor hijo se encuentra inscrito en un CENDI en donde como beneficio se
le da desayuno y comida, mientras que nuestra hija mayor estudia en una
escuela particular, misma cuya colegiatura e inscripción se encuentran
totalmente pagadas por el suscrito hasta el mes de septiembre de dos mil
dieciocho.
5.- Para la interpretación y cumplimiento del presente convenio ambas
partes se someten al fuero y jurisdicción de las leyes y Tribunales de la
Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otro que pudiere
corresponderles por razón de su domicilio presente o futuro.

LEIDO QUE FUE POR LAS PARTES EL PRESENTE INSTRUMENTO Y


ENTERADAS DE SU CONTENIDO, VALOR Y ALCANCE LEGAL, AMBAS
PARTES LO FIRMAN LIBREMENTE, SIN QUE MEDIE FUERZA O
COACCION ALGUNA, A LOS ____ DIAS DEL MES DE ENERO DEL DOS
MIL DIECIOCHO.

LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

1.- Inmueble ubicado en la calle Ricardo Bell, número 65, departamento


307, colonia Peralvillo, delegación Cuauhtémoc, en la Ciudad de México, el
cual fue adquirido exclusivamente por el suscrito en el año 2006 y no forma
parte de la sociedad conyugal.
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2.- Inmueble ubicado en Viaducto Río Becerra, número 150, departamento


302, colonia San Pedro de los Pinos, delegación Benito Juárez, en la Ciudad
de México.
Es importante aclarar que dicho bien inmueble está siendo pagado vía
nómina por la actora y el cual fue adquirido mediante un crédito
hipotecario otorgado por el FOVISSSTE por la cantidad de
$1,000,000.00 un millón de pesos; sin embargo ese departamento
tuvo un costo de $1,731,000.00 un millón setecientos treinta y un mil
pesos como puede apreciarse en el instrumento notarial número
72464, pasado ante la Fe del Licenciado Carlos Antonio Morales
Montes de Oca, Notario Público número 227del Distrito Federal, hoy
Ciudad de México, existiendo un excedente en la compra-venta de
$731,000.00 setecientos treinta y un mil pesos, cantidad que fue
aportado por el suscrito al momento de realizarse la transacción.
Por lo tanto la parte actora deberá pagar a la demandada la cantidad de
$731,000.00 setecientos treinta y un pesos.

2.- La camioneta Honda CRV 2010.*************


3.- El fideicomiso******************

MEDIDAS PROVISIONALES

1. En relación a la medida provisional que solicita la parte actora


consistente en la separación del domicilio conyugal, esta NO debe ser
decretada por su Señoría en virtud de que MARÍA FERNANDA ACOSTA
VICTORIA señala una serie de circunstancias falaces, con la cual trata
de confundir a este Órgano Jurisdiccional, pues si bien el suscrito y la
actora por el momento cohabitan el mismo domicilio y no tienen
convivencia alguna; también lo es que esto no implica que exista
violencia ni física ni psicológica como lo pretende hacer valer la actora,
ya que en ningún momento de nuestra vida en común he sido
generador de violencia de ninguna índole; tan es así que no existe
registro alguno, carpeta de investigación o averiguación previa y
mucho menos un testigo o mínimo indicio que demuestre que ha sido
víctima de violencia familiar tanto ella como mis menores hijos, por lo
tanto, dicha medida provisional resulta improcedente porque sus
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argumentos no encuentran sustento alguno y no existe dato alguno


que fortalezca su dicho.
2. Referente a la guarda y custodia provisional de mis hijos beberá ser
compartida, en virtud de que ambos cónyuges seguiremos cohabitando
el domicilio conyugal, hasta en tanto la actora no le pagué la cantidad
de $731,000.00 setecientos treinta y un pesos; cantidad que fue
aportada por el suscrito al momento de que se realizó la compraventa
del departamento, ahora domicilio conyugal.
3. En relación a los alimentos solicitados para mis menores hijos, como
ya se mencionó en el cuerpo de la presente contestación los mismos
seguirán siendo satisfechos como hasta el momento,
comprometiéndose el demandado a entregar mensualmente la
cantidad de $3,000.00 tres mil pesos, los cuales serán depositados
durante los cinco primeros días del mes a la cuenta número
6150772938 de la institución bancaria HSBC a nombre de la actora.

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