Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Resolucion de Inhibitoria de Competencia

Descargar como doc, pdf o txt
Descargar como doc, pdf o txt
Está en la página 1de 4

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SAN MARTÍN

JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA

EXPEDIENTE : 662-2018
IMPUTADO : ALPINO FASABI TUANAMA
DELITO : CONTRA LOS BOSQUES O FORMACIONES
BOSCOSAS
AGRAVIADO : ESTADO PERUANO
JUEZ : Dra. GIOVANA BAUTISTA VALENCIA
ESPEC. LEGAL : MARIA LUISA YALICO ROMERO.
ESPEC. DE AUDIO : JORGE ENRIQUE AÑARI LOPEZ

RESOLUCIÓN NÚMERO: SEIS


Juanjui, 26 de noviembre
Del dos mil diecinueve.

VISTOS Y OIDOS, en audiencia pública la oralización integra por parte de la


defensa técnica del investigado, mediante el cual solicita la remisión de los actuados
signados en la carpeta judicial N°662-2018, al Juzgado de Investigación Preparatoria
de Bellavista, pedido que se allanado el Representante del Ministerio Publico, y,
considerando;

PRIMERO: Que, una de las características de la potestad jurisdiccional, es la


institucionalidad del titular del ejercicio, por el cual las partes no pueden hacer libre
albedrio, pues en el caso, el art. 21 inciso 1) del Código Procesal Penal ha regulado
las competencias por razón de territorio, se establece el siguiente orden, en el inciso
1) por el lugar donde se cometió el hecho delictuoso, que se cometió el último acto o
en caso de tentativa o cese la continuidad o la permanencia del delito.

SEGUNDO: Que, los principios que regula la actividad jurisdiccional, siguen una de
atención constitucional, que consagra la potestad del poder judicial, respecto a su
potestad jurisdiccional, prescribiendo la competencia de la jurisdicción ordinaria, para
el conocimiento de los hechos ilícitos perpetrados y atribuidos a los justiciables, de
este modo se atribuye el conocimiento de los casos según la regla de la competencia
sea, por la cuantía, el territorio o la materia que para evitar un caos y ordenar las
administración de la justicia hay reglas de competencia que se consideran de orden
publico y son inderogables, mientras que hay otras que no lo son, como son la
competencia por la materia, en este orden de ideas, debemos tener también en
consideración que conforme lo establece el Código Procesal Penal, en su art. 19
señala: “la competencia subjetiva, funcional, territorial y por conexión”, la
competencia en su numeral 2) precisa e indica a los órganos jurisdiccionales que debe
conocer un proceso, en el art. 21) señala: “la competencia por razón de territorio se
establece en el siguiente orden, inciso 1) por el lugar en que se cometió en hecho
delictuoso, en el que se realizó el último acto en caso de tentativa, o la continuidad o
la permanencia del delito”. El art. 34 del CPP, señala: en el numeral 1) durante la
investigación preparatoria del Investigado, el actor civil o el tercero civil, podrá pedir
la declinatoria de competencia, en el numeral 2) señala: la pretensión procede cuando
el juez que se avoco al conocimiento de un delito que no le corresponde, por razón de
1
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SAN MARTÍN
JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA

la materia de jerarquía o de territorio, el cual resolverá de conformidad con el tramite


previsto en el art. 8 ” la resolución debe ser debidamente fundamentada”, en este
orden de ideas la judicatura advierte que lo que se viene solicitando por parte de la
defensa técnica es una declinatoria de competencia, que en el presente caso, se
encuentra aun en la etapa de investigación preparatoria, el solicitante o requirente
viene ha ser el imputado, asimismo se advierte que dicha declinatoria se peticiona e,
razón de la competencia territorial, la judicatura advierte también que mediante
disposición fiscal N° 03, de fecha Juanjui 30 de noviembre del año 2018, se ha
señalado entre otros, primero: hecho imputado.- fluye de los hechos materia de
investigación Fluye de los hechos materia de investigación, que la agrupación
Maderera ALBIO SAC, quién obtuvo la concesión en las unidades de
aprovechamiento números 73,75,76,79, y 81, del bosque de producción permanente
de San Martín, con Resolución N° 22-SAM/C-J016-03, sede forestal Juanjui,
SAPOSOA, definida por el D.S. N° 051-2002-AG, QUE A LA FECHA SE
ENCUENTRA VIGENTE, denuncia que su concesión se encuentra amenazada por
traficantes de tierras quienes a través de una nueva modalidad que consiste en
adquirir derechos, sobre las tierras organizándose como supuestas Comunidades
Nativas, para luego de logrado su reconocimiento solicitar a la Dirección de
Titulación de Tierras Rurales y Reversión de Tierras, su respectiva titulación,
manifestando que dentro la región san Martín está proliferando las solicitudes de
reconocimiento de Comunidades Nativas inexistentes, con la finalidad de adecuarse
personas mestizas traficantes de tierra y que perjudican seriamente no solamente a
los concesionarios sino que afecta a las áreas de Conservación y Bosques de
Producción Permanente y contra la protección de los bosques en general, ya que
estos traficantes de tierras están parcelando las áreas protegidas con pretexto de ser
propietarios de las mismas con la consecuente depredación indiscriminada del
bosque existiendo lugares donde un solo traficante (supuesto miembro de
Comunidad Nativa) tiene hasta doscientos moto-sierras que trabajan diariamente
mientras que los vecinos de Centros Poblados desconocen la existencia de estas
supuestas Comunidades Nativas, por lo que urge verificar INSITU lo que ocurre en
estos momentos en las áreas declaradas como bosques de producción permanente;
por ende necesario incorporar a través de los actos de investigación elementos de
convicción que nos permitan evaluar si corresponde formalizar o no la investigación
preparatoria. Asimismo, mediante Informe de Supervisión N° 001-2017-
OSINFOR/08.1.1, de fecha 05 de abril del 2017, realizada a la Conceción Biavo
S.A.C. Representada por Mario Paolo Costa Baca, con contrato N° 22-SAM/C-I-AD-
0003-06, que comprenden los distritos de Tocache, Uchiza y Alto Biavo, de la
Provincias de Tocache y Bellavista, del Departamento de San Martín; concluye que
dentro del desarrollo de la supervisión se evidenció cambio de uso de suelo por
actividades diferentes a la forestal (instalación de cultivos agrícolas, roso, chacras
con purma, etc) dentro de la PC N° 07 en promedio de 28 hectáreas
aproximadamente; así como también, sembríos de café y un caserío denominado
Monterrey ubicado exactamente en las coordenadas UTM N357815- E9096884E, el
mismo que se encuentra superpuesto dentro de la Concesión Biavo S.A.C.

2
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SAN MARTÍN
JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA

Durante los actos preliminares se ha recabado la declaración de testimonial de


Marcos Pérez Rengifo, apoderado de la agrupación Maderera Alto Biavo S.A.C.-
Concesión Forestal Maderable on contrato N° 22-SAM/CJ-016-03, quien indicó que
la persona de Alpino Fasabi Tuanama, quien presenta a la supuesta Comunidad
Nativa de K1CHWA de Puerto Franco, valle Pikayaku del Alto Biavo, ha traficado
terrenos de la concesión forestal maderable él representa; Asimismo, indicó que
Alpino Fasabi Tuanama ha realizado tráfico de producto forestal maderable dentro
de la concesión utilizando motosierras, por lo que el denunciante en calidad de
representante de la concesión a puesto de conocimiento a la Autoridad Regional
Ambiental, OSINFOR y SERFOR de Lima.
De igual forma, mediante Informe Técnico N°005-2018-GRSM/ARA/SD-T/UOGFFS,
de fecha 13 de julio del 2018, se ha realizado la constatación el sector de Lobayacu
(Villa Hermosa) de la Provincia de Tocache, dentro de la Concesión con contrato N°
22-SAM/CJ-016-03 - Maderera Alto Biavo S.A.C; en la cual seha constatado en
coordenas UTM 0352499E-9094642N, 04 hectáreas de cultivo de café y purma;
coordenadas UTM 0354936E-9099666N, 04 hectáreas de cultivo de café y purma;
en coodenadas UTM 0352432E-9094356N, 06 hectáreas de cultivo de café, roce y
purma; en coordenadas UTM 0352352E-9094231N, 06 hectáreas de café y purma,
en coordenadas UTM 0352483E-9093836N, 04 hectáreas de purma, y en
coordenadas UTM 0352814E-9098111N 06 hectáreas de cultivo de café y purma,
por lo que se concluye que existe cambio de uso actual de tierra sin autorización por
la autoridad competente para la instalación de agrícola, pastos y purma que abarca
un aproximado de 28 hectáreas dentro de la concesión. 
Asimismo, mediante Informe Técnico N° 002-2018-GRSM/ARA/UOGF-T/JCAG de
fecha 03 de abril del 2018, con respecto a la Inspección realizada en el sector de
Loboyacu, Provincia deTocache- San Martín; la misma que concluye que se ha
evidenciado la existencia de la Comunidad de Monterrey, en donde habitan 70
familias aproximadamente con un aproximado de 06 años de creación, dedicados a
la agricultura como café, cacao, plátano, maíz, arroz y crianza de animales menores
y también se apreció la existencia de la Comunidad de Nuevo Edén conformado por
51 familias aproximadamente los mismos que se dedican a los cultivos de pan llevar,
observándose banners y boletines ambientales en la zona contando con Institución
Educativa, local comunal, losa deportiva entre otras. Asimismo, se tiene que ambas
comunidades reciben constantes capacitaciones ambientales por Cordillera Azul
CIMA- Tocache.
Asimismo, la judicatura advierte de la revisión de la Carpeta Fiscal, que corre de fs. 7
y siguientes el registro de personas jurídicas con su certificado ce vigencia, donde
figura el nombramiento a favor de Pérez Rengifo Marcos, denominación o razón
social Asociación maderera Alto Biavo SAC, libro de sociedades anónimas, asiento
N°00c0004; asimismo también se cuenta a fs. 10 con la carta N° 004-2009,
presentado por la directora de información y control forestal de fauna silvestre la Ing.
Nilda Vásquez Heredia, anexado a dicho informe, existe la memoria descriptiva de
incautación forestal, en el que se señala, ubicación política, departamento de San
Martin, Provincia de Bellavista, Mariscal Cáceres Juanjui – Distrito de Alto Biavo,
Campanilla – Pólvora zona 3A-2, zona 3C-1; por lo que la judicatura advierte de
3
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SAN MARTÍN
JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA

dicho elementos de convicción, que conforme se tiene de la imputación realizada, por


parte del representante del Ministerio publico que corresponde a la agrupación
maderera ALBIO SAC, la misma que ha sido descrito en dicho informe antes
precitado en el cual se señala que la misma estaría ubicada en el Distrito de Bellavista
– Mariscal Cáceres Juanjui, mediante la cual la judicatura considera que teniendo en
consideración el lugar donde se habría producido los hechos, debe declinarse la
competencia en el presente caso y remitirse los actuados al juzgado competente,
siendo este el Juzgado de Investigación preparatoria de Bellavista.

Fundamentos por los cuales, la señora Juez del Juzgado de Investigación


Preparatoria de Tocache;
RESUELVE:

1. ADECLARAR la declinatoria de competencia en el presente caso signada con el


numero de expediente 662-2018 – 0 y los cuadernos que derivan del mismo
expediente principal, en consecuencia este órgano jurisdiccional se abstiene de
conocer la presente causa, por incompetencia territorial.

2. Estando a los fundamentos en el considerando precedente, ordeno que se remita


los actuados, a la sede de Bellavista- mesa de partes, a fin de que sea remitido al
Juzgado de Investigación Preparatoria de Bellavista, con dicho debe oficiarse con
la debida nota de atención,

FISCAL: Conforme. (Se registra en audio).


DEFENSA TÉCNICA: Conforme. (Se registra en audio).

IV.- CONCLUSIONES:
Siendo las 09:55 a.m. se da por terminada la audiencia de y por cerrada la grabación
del sistema de audio procediendo a firmarla el señor Juez, el Especialista de
Audiencia encargado de la redacción del acta conforme lo dispone el artículo 121 del
Código Procesal Penal.

También podría gustarte