Resolucion de Inhibitoria de Competencia
Resolucion de Inhibitoria de Competencia
Resolucion de Inhibitoria de Competencia
EXPEDIENTE : 662-2018
IMPUTADO : ALPINO FASABI TUANAMA
DELITO : CONTRA LOS BOSQUES O FORMACIONES
BOSCOSAS
AGRAVIADO : ESTADO PERUANO
JUEZ : Dra. GIOVANA BAUTISTA VALENCIA
ESPEC. LEGAL : MARIA LUISA YALICO ROMERO.
ESPEC. DE AUDIO : JORGE ENRIQUE AÑARI LOPEZ
SEGUNDO: Que, los principios que regula la actividad jurisdiccional, siguen una de
atención constitucional, que consagra la potestad del poder judicial, respecto a su
potestad jurisdiccional, prescribiendo la competencia de la jurisdicción ordinaria, para
el conocimiento de los hechos ilícitos perpetrados y atribuidos a los justiciables, de
este modo se atribuye el conocimiento de los casos según la regla de la competencia
sea, por la cuantía, el territorio o la materia que para evitar un caos y ordenar las
administración de la justicia hay reglas de competencia que se consideran de orden
publico y son inderogables, mientras que hay otras que no lo son, como son la
competencia por la materia, en este orden de ideas, debemos tener también en
consideración que conforme lo establece el Código Procesal Penal, en su art. 19
señala: “la competencia subjetiva, funcional, territorial y por conexión”, la
competencia en su numeral 2) precisa e indica a los órganos jurisdiccionales que debe
conocer un proceso, en el art. 21) señala: “la competencia por razón de territorio se
establece en el siguiente orden, inciso 1) por el lugar en que se cometió en hecho
delictuoso, en el que se realizó el último acto en caso de tentativa, o la continuidad o
la permanencia del delito”. El art. 34 del CPP, señala: en el numeral 1) durante la
investigación preparatoria del Investigado, el actor civil o el tercero civil, podrá pedir
la declinatoria de competencia, en el numeral 2) señala: la pretensión procede cuando
el juez que se avoco al conocimiento de un delito que no le corresponde, por razón de
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SAN MARTÍN
JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SAN MARTÍN
JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
IV.- CONCLUSIONES:
Siendo las 09:55 a.m. se da por terminada la audiencia de y por cerrada la grabación
del sistema de audio procediendo a firmarla el señor Juez, el Especialista de
Audiencia encargado de la redacción del acta conforme lo dispone el artículo 121 del
Código Procesal Penal.