Conv. Unidroit de 1995 - Organiz. de Las Naci. Unidas
Conv. Unidroit de 1995 - Organiz. de Las Naci. Unidas
Conv. Unidroit de 1995 - Organiz. de Las Naci. Unidas
UNIDROIT
¿Qué es UNIDROIT?
UNIDROIT es una organización
intergubernamental independiente
creada en 1926, bajo el auspicio de la
Liga de las Naciones, cuya sede se
encuentra en Roma. Se creó con el
objetivo de promover la armonización
y unificación del derecho privado a
nivel internacional, teniendo como
punto de partida la creciente
liberalización del Comercio y el
proceso de integración económica.
Desde 1971 el Consejo de dirección
de UNIDROIT empezó a trabajar en
el proyecto para la creación de unos
principios sobre Contratos
Comerciales internacionales. El grupo
de trabajo se constituyó con
representantes de diversas culturas y
sistemas jurídicos del mundo, entre
ellos Michael Joachim Bonnel, Allan
Forns Worth, y Alejandro Garro. Entre
los participantes del proyecto están el
profesor colombiano Fernando
Hinestroza. El grupo de trabajo se
constituyó en 1980 coordinado por
Michael Joachim Bonell, profesor de
Derecho de la Universidad de Roma.
Dicho grupo se constituyó con
Abogados y Profesores de Argentina,
Estados Unidos, Alemania, Australia,
Japón, Rusia, Inglaterra, China,
Dinamarca, Canadá, Holanda e Italia.
En el proyecto participaron además
profesores de México, Chile, Nigeria,
Brasil, Francia, y Colombia.
El derecho internacional privado, de
acuerdo con las observaciones
realizadas por expertos en el tema,
ha sido insuficiente para satisfacer
dichas necesidades de
reglamentación, pues no se ha
dedicado a formular normatividad en
aras de la armonización y unificación,
los instrumentos internacionales más
que todo se han orientado al tema de
la solución de conflictos normativos,
más que a los temas de derecho
sustantivo. Por el contrario, han sido
otros organismos de carácter
internacional, como UNIDROIT y
UNCITRAL, quienes han trabajado el
tema de los negocios jurídicos en el
ámbito internacional. Este panorama
ha llevado a afirmar que en el
derecho mercantil la llamada lex
mercatoria, ha dejado de ser un mito
y se está convirtiendo en realidad,
unido esto a la creciente globalización
económica que destacamos arriba y
al crecimiento en los campos
tecnológico y de comunicaciones.
Actualmente el comercio entre
nacionales de diferentes países cobra
cada día más auge, en los últimos
años los Estados se han organizado
en bloques buscando una manera
más fácil y económica de transar
bienes y servicios, además han
iniciado un proceso de apertura de
sus fronteras al comercio. Uno de los
obstáculos que se han presentado en
las transacciones han sido las
diferencias entre las diferentes
legislaciones, además de las barreras
idiomáticas.
Ante esta realidad de la vida
económica, naturalmente el Derecho
tiene que reaccionar de alguna forma.
Ha sido nuevamente la costumbre
mercantil la que ha acudido a
solucionar los problemas que se
presentan entre los agentes
partícipes de dichos negocios. A este
hecho debe sumarse el de la rápida e
intensa evolución tecnológica
especialmente en el campo de los
medios de comunicación, lo que
además de derribar fronteras
(recuérdese el concepto de "aldea
global," que han planteado los
teóricos de las comunicaciones"),
agiliza y facilita las transacciones.
En Latinoamérica, y específicamente
en Colombia se ha pensado
armonizar, y unificar, el derecho que
rija las transacciones realizadas con
los principales socios comerciales
que son generalmente pertenecientes
al sistema anglosajón, como Estados
Unidos.
Alejandro Garro, analizando el tema
de la unificación del derecho privado
en América Latina, aconseja
abandonar la postura regionalista
tradicional en la unificación y
armonización que se plantea, ."..al
menos en tanto y en cuanto dicha
postura no encuentre justificación en
genuinas diferencias jurídicas con
aquellos países con quienes las
naciones de América Latina,
individual y colectivamente,
mantienen un nivel significativo de
tráfico comercial internacional. La
postura asumida propone una
participación más activa por parte de
los países latinoamericanos en los
esfuerzos de unificación que llevan a
cabo organismos con vocación
unificadora universal como la
conferencia de Derecho Internacional
Privado de La Haya (Conferencia de
la Haya), la Comisión de las Naciones
Unidas para el Derecho Mercantil
Internacional (CNUDMI, también
conocida por sus siglas en inglés
UNCITRAL) y el Instituto para la
Unificación del Derecho Privado
(UNIDROIT).
Cabe destacar que Colombia, al igual
que otros países latinoamericanos,
han iniciado un proceso de apertura
de sus mercados, proceso que busca
entre otras cosas el posicionamiento
del País entre los países
desarrollados. Los analistas indican
que los países latinoamericanos
cuentan con características similares,
lo que significa que el esfuerzo de
crecimiento puede hacerse
conjuntamente, al contar con unas
economías y mercados parecidos.
Por otro lado tal como lo indica el
profesor Garro, "La legislación interna
de los países de América Latina
ofrece un núcleo común que por
cierto no es incompatible con las
iniciativas que se han tomado a nivel
internacional en materia de
unificación del derecho mercantil.
Así entonces, la creciente unión
económica entre países del norte y el
sur y aun, en el proceso de unión de
los bloques suramericanos,
conllevará necesariamente la
necesidad de armonizar y unificar
reglas que faciliten no sólo el tráfico
de productos sino todo tipo de
transacciones comerciales.
En este trabajo se aborda uno de
esos novedosos sistemas de
unificación y armonización del
derecho comercial internacional. Se
trata de los principios de UNIDROIT,
sobre contratos comerciales
internacionales. El tema que hemos
escogido es el de la formación del
contrato, pues creemos que es de allí
de donde debe partir el estudio y
análisis de la contratación tanto a
nivel nacional, como internacional,
ello nos permitirá comparar dichos
principios con las normas contenidas
en nuestro código de comercio.
El estudio del derecho contractual
contemporáneo especialmente entre
nosotros no debe limitarse al análisis
de las disposiciones de los códigos
civil y mercantil, sino que además
debe hacerse a partir de los
fenómenos que en el mundo están
planteando la necesidad de reformar
las disposiciones legales de los
Estados.
La realidad de los mercados
conllevará a que en un futuro no muy
lejano, este estudio y las reformas
que permitan la armonización y
unificación internacional del derecho
privado deban hacerse.
En el campo internacional, como
observaremos, los principios de
UNIDROIT, han tenido mucha
acogida, no sólo entre los
comerciantes, sino entre los
estudiosos del derecho mercantil.
Ámbito de aplicación.
Conforme a lo dispuesto en el
Preámbulo, los Principios son
aplicables a los contratos mercantiles
internacionales, en aquellos eventos
en los que las partes hayan acordado
regular dichas relaciones
contractuales conforme a estos,
inclusive en tratándose de contratos
nacionales. Pueden ser además
utilizados como modelo para la
legislación interna de los países o
legislación internacional.
Los Principios no sólo se limitan a la
regulación de contratos específicos,
sino que también pueden ser
utilizados para la interpretación y
complementación de disposiciones
uniformes internacionales.
La Convención de UNIDROIT sobre
arrendamiento financiero
internacional (oficialmente,
UNIDROIT Convention on
international financial leasing) es un
tratado internacional, en vigor desde
el 1 de mayo de 1995, con el que se
pretende crear un régimen unitario del
contrato de arrendamiento financiero
internacional que substituya a lo
legislado en los diversos
ordenamientos jurídicos internos. El
ámbito material del tratado se ciñe al
leasing financiero de estructura
personal tripartita (fabricante -
financiador - usuario), pues el
legislador decidió excluir tanto el
leasing operacional como el de
retorno.
Estados miembros de UNIDROIT.
UNIDROIT cuenta con 63 estados
miembros, ubicados en Europa,
África, Asia, América y Oceanía.1
Cada uno de estos Estados
representa a sistemas jurídicos,
económicos y políticos específicos,
así como tradiciones culturales
diferentes.
Año de
Estado miembro
adhesión
Alemania 1940
Año de
Estado miembro
adhesión
Argentina 1972
Australia 1973
Austria 1948
Bélgica 1940
Bolivia 1940
Brasil 1940
Bulgaria 1940
Canadá 1968
Chile 1951
China 1986
Colombia 1940
Croacia 1996
Cuba 1940
Chipre 1999
Dinamarca 1940
Egipto 1951
Eslovaquia 1993
Eslovenia 1995
España 1940
Estonia 2001
Finlandia 1940
Francia 1948
Año de
Estado miembro
adhesión
Grecia 1940
Hungría 1940
India 1950
Indonesia 2009
Irán 1951
Irak 1973
Irlanda 1940
Israel 1954
Italia 1940
Japón 1954
Letonia 2006
Lituania 2007
Luxemburgo 1951
Año de
Estado miembro
adhesión
Malta 1970
México 1940
Nicaragua 1940
Nigeria 1964
Noruega 1951
Países Bajos 1940
Pakistán 1964
Paraguay 1940
Polonia 1979
Portugal 1949
Rumania 1940
Año de
Estado miembro
adhesión
Sudáfrica 1971
Suecia 1940
Suiza 1940
Túnez 1980
Turquía 1950
Uruguay 1940
Venezuela 1940
Líbano fue miembro de UNIDROIT de 1958 a 1964. Los países que han dejado de existir son
antiguos Estados miembros, como es el caso de Checoslovaquia, Alemania Oriental,
la República Árabe Unida y Yugoslavia.
PROPÓSITO
El Instituto Internacional para la
Unificación del Derecho Privado
(UNIDROIT) es una organización
intergubernamental independiente
con sede en la Villa Aldobrandini en
Roma. Su propósito es estudiar las
necesidades y los métodos para
modernizar, armonizar y coordinar el
derecho privado y en particular el
derecho comercial entre los Estados y
grupos de Estados y formular
instrumentos, principios y normas de
derecho uniformes para alcanzar
esos objetivos.
ORIGENES
Creado en 1926 como órgano auxiliar
de la Liga de las Naciones, el
Instituto, tras la desaparición de la
Liga, se restableció en 1940 sobre la
base de un acuerdo multilateral,
el Estatuto de UNIDROIT .
AFILIACIÓN
La membresía de UNIDROIT está
restringida a los Estados que se
adhieran al Estatuto de UNIDROIT.
Los 63 Estados miembros
de UNIDROIT provienen de los cinco
continentes y representan una
variedad de diferentes sistemas
legales, económicos y políticos, así
como diferentes antecedentes
culturales.
FONDOS
El Instituto se financia con
contribuciones anuales de sus
Estados miembros que son fijadas
por la Asamblea General. Se pueden
hacer contribuciones
extrapresupuestarias para financiar
proyectos o actividades específicos.
ESTRUCTURA
UNIDROIT tiene una estructura
esencialmente de tres niveles,
compuesta por una Secretaría, un
Consejo de Gobierno y una Asamblea
General. La Secretaría es el órgano
ejecutivo de UNIDROIT responsable
de llevar a cabo su Programa de
Trabajo día a día. Está encabezado
por un Secretario General designado
por el Consejo de Gobierno con el
nombramiento del Presidente del
Instituto. El Secretario General cuenta
con la asistencia de un equipo de
funcionarios internacionales y
personal de apoyo.
FUNCIONES DEPOSITARIAS
UNIDROIT ha sido designado como
Depositario de sus instrumentos más
recientes: el Convenio de Ciudad del
Cabo de 2001 (de conformidad con
su Artículo 62 (1)), el Protocolo de
Aeronaves de 2001 (de conformidad
con su Artículo XXXVII (1)), que
entraron en vigor el 1 Marzo de 2006,
el Protocolo Ferroviario de
Luxemburgo de 2007 (de conformidad
con su Artículo XXXIV (1)), el
Protocolo Espacial de 2012 (de
conformidad con su Artículo XLVIII
(1)) que aún no han entrado en vigor,
así como el Convenio UNIDROIT
sobre Sustantivos de 2009 Reglas
para valores intermedios (de
conformidad con su artículo 48 (1)
(aún no vigente).
Las responsabilidades de UNIDROIT
como Depositario en virtud de esos
instrumentos se especifican en cada
instrumento e incluyen el
funcionamiento de un sistema para la
recepción y notificación de todos los
instrumentos de ratificación,
declaraciones y otros documentos
presentados al
Depositario. UNIDROIT proporciona
información para la asistencia de los
Estados que están considerando
convertirse en Estados contratantes.
ACTIVIDADES LEGISLATIVAS
Principios de los contratos
comerciales internacionales
Protocolo de la Convención de
Ciudad del Cabo sobre asuntos
específicos de los activos
espaciales
Netting de instrumentos
financieros
Principios y normas capaces de
mejorar la negociación de valores
en los mercados emergentes.
Responsabilidad de terceros por
los servicios del sistema mundial
de navegación por satélite (GNSS)
Preparación de un nuevo
Protocolo de la Convención de
Ciudad del Cabo sobre cuestiones
específicas de los equipos
agrícolas, mineros y de
construcción.
Derecho privado y desarrollo
social y económico.
Disposiciones legislativas modelo
sobre la propiedad estatal de
objetos culturales no descubiertos
ACTIVIDADES NO LEGISLATIVAS
Y RECURSOS DE ALCANCE
El apoyo esencial para la actividad
central de UNIDROIT, es decir, la
elaboración de normas uniformes, se
proporciona mediante el
mantenimiento de una biblioteca de
renombre mundial, la preparación de
una serie de publicaciones
especializadas en el campo de la
unificación del derecho, su
cooperación legal. programa, su
proyecto para una base de datos de
derecho uniforme y su organización
periódica de congresos, reuniones y
seminarios.
Publicaciones
Desde sus primeros días, UNIDROIT
ha publicado una serie de
publicaciones. La principal de ellas es
la Revisión Uniforme de la Ley /
Revue de droit uniforme (ISSN 1124 -
3694), publicada trimestralmente
desde 1996. Además, el Instituto
recopila todos sus materiales de
trabajo en la serie de procedimientos
y documentos de UNIDROIT, que se
actualiza anualmente y está
disponible en el sitio web de
UNIDROIT.
Congresos, reuniones y
seminarios.
UNIDROIT organiza
periódicamente congresos, reuniones
y seminarios internacionales para
debatir aspectos temáticos de la
modernización y unificación
armonizadas del derecho, como la
metodología y sus aplicaciones
prácticas a proyectos específicos o en
general. Estos eventos reúnen a
jueces, árbitros, académicos y
abogados en ejercicio, así como a
funcionarios nacionales e
internacionales.
Cooperación legal
UNIDROIT pone su experiencia en el
campo de la armonización legal a
disposición de los países en
desarrollo o regiones y países en
transición económica, en particular,
también con miras a promover la ley
uniforme en esas partes del
mundo. También ofrece asistencia
técnica con la redacción de la
legislación nacional y regional, un
buen ejemplo es su cooperación con
la Organización para la Armonización
del Derecho Mercantil en África
(OHADA). A solicitud de esa
Organización, UNIDROIT preparó un
anteproyecto de Ley Uniforme de
OHADA sobre derecho contractual,
inspirado en gran medida por los
Principios de UNIDROIT. Además,
UNIDROIT brinda asistencia en la
implementación y publicidad de los
instrumentos y actividades de
UNIDROIT, incluyendo capacitación e
investigación con respecto al derecho
uniforme. Un programa de becas de
investigación, financiado en gran
parte por donantes externos, permite
que la Biblioteca UNIDROIT aloje un
cierto número de investigadores cada
año.