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Conv. Unidroit de 1995 - Organiz. de Las Naci. Unidas

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MARTES, MARZO, 24 DE 2020

UNIDROIT

 ¿Qué es UNIDROIT?
UNIDROIT es una organización
intergubernamental independiente
creada en 1926, bajo el auspicio de la
Liga de las Naciones, cuya sede se
encuentra en Roma. Se creó con el
objetivo de promover la armonización
y unificación del derecho privado a
nivel internacional, teniendo como
punto de partida la creciente
liberalización del Comercio y el
proceso de integración económica.
Desde 1971 el Consejo de dirección
de UNIDROIT empezó a trabajar en
el proyecto para la creación de unos
principios sobre Contratos
Comerciales internacionales. El grupo
de trabajo se constituyó con
representantes de diversas culturas y
sistemas jurídicos del mundo, entre
ellos Michael Joachim Bonnel, Allan
Forns Worth, y Alejandro Garro. Entre
los participantes del proyecto están el
profesor colombiano Fernando
Hinestroza. El grupo de trabajo se
constituyó en 1980 coordinado por
Michael Joachim Bonell, profesor de
Derecho de la Universidad de Roma.
Dicho grupo se constituyó con
Abogados y Profesores de Argentina,
Estados Unidos, Alemania, Australia,
Japón, Rusia, Inglaterra, China,
Dinamarca, Canadá, Holanda e Italia.
En el proyecto participaron además
profesores de México, Chile, Nigeria,
Brasil, Francia, y Colombia.
El derecho internacional privado, de
acuerdo con las observaciones
realizadas por expertos en el tema,
ha sido insuficiente para satisfacer
dichas necesidades de
reglamentación, pues no se ha
dedicado a formular normatividad en
aras de la armonización y unificación,
los instrumentos internacionales más
que todo se han orientado al tema de
la solución de conflictos normativos,
más que a los temas de derecho
sustantivo. Por el contrario, han sido
otros organismos de carácter
internacional, como UNIDROIT y
UNCITRAL, quienes han trabajado el
tema de los negocios jurídicos en el
ámbito internacional. Este panorama
ha llevado a afirmar que en el
derecho mercantil la llamada lex
mercatoria, ha dejado de ser un mito
y se está convirtiendo en realidad,
unido esto a la creciente globalización
económica que destacamos arriba y
al crecimiento en los campos
tecnológico y de comunicaciones.
Actualmente el comercio entre
nacionales de diferentes países cobra
cada día más auge, en los últimos
años los Estados se han organizado
en bloques buscando una manera
más fácil y económica de transar
bienes y servicios, además han
iniciado un proceso de apertura de
sus fronteras al comercio. Uno de los
obstáculos que se han presentado en
las transacciones han sido las
diferencias entre las diferentes
legislaciones, además de las barreras
idiomáticas.
Ante esta realidad de la vida
económica, naturalmente el Derecho
tiene que reaccionar de alguna forma.
Ha sido nuevamente la costumbre
mercantil la que ha acudido a
solucionar los problemas que se
presentan entre los agentes
partícipes de dichos negocios. A este
hecho debe sumarse el de la rápida e
intensa evolución tecnológica
especialmente en el campo de los
medios de comunicación, lo que
además de derribar fronteras
(recuérdese el concepto de "aldea
global," que han planteado los
teóricos de las comunicaciones"),
agiliza y facilita las transacciones.
En Latinoamérica, y específicamente
en Colombia se ha pensado
armonizar, y unificar, el derecho que
rija las transacciones realizadas con
los principales socios comerciales
que son generalmente pertenecientes
al sistema anglosajón, como Estados
Unidos.
Alejandro Garro, analizando el tema
de la unificación del derecho privado
en América Latina, aconseja
abandonar la postura regionalista
tradicional en la unificación y
armonización que se plantea, ."..al
menos en tanto y en cuanto dicha
postura no encuentre justificación en
genuinas diferencias jurídicas con
aquellos países con quienes las
naciones de América Latina,
individual y colectivamente,
mantienen un nivel significativo de
tráfico comercial internacional. La
postura asumida propone una
participación más activa por parte de
los países latinoamericanos en los
esfuerzos de unificación que llevan a
cabo organismos con vocación
unificadora universal como la
conferencia de Derecho Internacional
Privado de La Haya (Conferencia de
la Haya), la Comisión de las Naciones
Unidas para el Derecho Mercantil
Internacional (CNUDMI, también
conocida por sus siglas en inglés
UNCITRAL) y el Instituto para la
Unificación del Derecho Privado
(UNIDROIT).
Cabe destacar que Colombia, al igual
que otros países latinoamericanos,
han iniciado un proceso de apertura
de sus mercados, proceso que busca
entre otras cosas el posicionamiento
del País entre los países
desarrollados. Los analistas indican
que los países latinoamericanos
cuentan con características similares,
lo que significa que el esfuerzo de
crecimiento puede hacerse
conjuntamente, al contar con unas
economías y mercados parecidos.
Por otro lado tal como lo indica el
profesor Garro, "La legislación interna
de los países de América Latina
ofrece un núcleo común que por
cierto no es incompatible con las
iniciativas que se han tomado a nivel
internacional en materia de
unificación del derecho mercantil.
Así entonces, la creciente unión
económica entre países del norte y el
sur y aun, en el proceso de unión de
los bloques suramericanos,
conllevará necesariamente la
necesidad de armonizar y unificar
reglas que faciliten no sólo el tráfico
de productos sino todo tipo de
transacciones comerciales.
En este trabajo se aborda uno de
esos novedosos sistemas de
unificación y armonización del
derecho comercial internacional. Se
trata de los principios de UNIDROIT,
sobre contratos comerciales
internacionales. El tema que hemos
escogido es el de la formación del
contrato, pues creemos que es de allí
de donde debe partir el estudio y
análisis de la contratación tanto a
nivel nacional, como internacional,
ello nos permitirá comparar dichos
principios con las normas contenidas
en nuestro código de comercio.
El estudio del derecho contractual
contemporáneo especialmente entre
nosotros no debe limitarse al análisis
de las disposiciones de los códigos
civil y mercantil, sino que además
debe hacerse a partir de los
fenómenos que en el mundo están
planteando la necesidad de reformar
las disposiciones legales de los
Estados.
La realidad de los mercados
conllevará a que en un futuro no muy
lejano, este estudio y las reformas
que permitan la armonización y
unificación internacional del derecho
privado deban hacerse.
En el campo internacional, como
observaremos, los principios de
UNIDROIT, han tenido mucha
acogida, no sólo entre los
comerciantes, sino entre los
estudiosos del derecho mercantil.

Los principios de Unidroit, tienen


como objeto ser un conjunto de reglas
que puedan ser utilizadas con
independencia de los diversos
sistemas jurídicos y económicos
existentes en el mundo, .".. están
destinados a ofrecer un sistema de
reglas especialmente concebidas en
función de las exigencias de los
contratos comerciales
internacionales.
El propósito de los principios es
bastante claro, en el preámbulo de los
mismos se dispone que:
Estos Principios establecen reglas
generales aplicables a los contratos
mercantiles internacionales.
Ellos deberán aplicarse cuando las
partes hayan acordado someter el
contrato a sus disposiciones.
 
Estos Principios pueden aplicarse
cuando las partes hayan acordado
que el contrato se rija por los
"principios generales del derecho," la
"lex mercatoria" o expresiones
semejantes.
 
Estos Principios pueden proporcionar
una solución a un punto controvertido
cuando no sea posible determinar
cuál es la regla (rule) de derecho
aplicable a dicho contrato.
 
Estos principios pueden ser utilizados
para interpretar o suplementar textos
internacionales de derecho uniforme.
 
Estos principios pueden servir de
modelo para la legislación a nivel
nacional o internacional.
La aceptación de Los Principios no
sólo ha sido en el campo académico,
señala Bonell como aun cuando
UNIDROIT no recibe datos exactos,
sobre la nacionalidad de las partes y
las clases de transacciones
realizadas entre ellas, si existen datos
que señalan lo siguiente: el 48.5%
está referido a negocios en la región
norte, (Principalmente europeos),
38.2% en las relaciones norte - sur,
con referencia a la clase de negocios,
se trata de contratos de venta (44%),
Agencia Comercial y otros contratos
de distribución 15%, contratos de
construcción e ingeniería 18%,
transporte y contratos de seguro 4%,
otros 19%.
Además, fallos arbitrales y decisiones
de las Cortes se han referido a los
principios de UNIDROIT,
demostrando que una solución
particular pese a estar basada en la
Ley doméstica aplicable al caso
concreto, también se adecua a los
estándares internacionalmente
aceptados.
El siguiente es un caso de un fallo
(Sin publicar) pronunciado en 1992,
por la Corte de Arbitraje de Berlín aún
antes de que la versión final de los
Principios de UNIDROIT fueran
publicados.
El caso correspondía a un contrato
para el transporte de maquinaria
entre una unidad económica de la
República Democrática alemana y
otra unidad económica de otro País
europeo del Este. Cuando, siguiendo
la reunificación de Alemania, los
mercados occidentales fueron
abiertos a las empresas de la antigua
G.D.R.,(Germany Democratic
Republique) la maquinaria en
cuestión perdió todo valor para el
importador alemán. Más tarde
invocando que sobrevino un cambio
radical de las circunstancias
existentes, al tiempo de la conclusión
del contrato se negó a entregar... y
pagar el precio. El Tribunal arbitral
decidió en su favor y en orden a
probar que el principio según el cual
un cambio sustancial en el equilibrio
original del contrato puede justificar la
terminación del mismo es cada más
aceptado a nivel internacional referido
entre otros a las estipulaciones
contenidas en los principios de
Unidroit.

Ámbito de aplicación.
Conforme a lo dispuesto en el
Preámbulo, los Principios son
aplicables a los contratos mercantiles
internacionales, en aquellos eventos
en los que las partes hayan acordado
regular dichas relaciones
contractuales conforme a estos,
inclusive en tratándose de contratos
nacionales. Pueden ser además
utilizados como modelo para la
legislación interna de los países o
legislación internacional.
Los Principios no sólo se limitan a la
regulación de contratos específicos,
sino que también pueden ser
utilizados para la interpretación y
complementación de disposiciones
uniformes internacionales.
La Convención de UNIDROIT sobre
arrendamiento financiero
internacional (oficialmente,
UNIDROIT Convention on
international financial leasing) es un
tratado internacional, en vigor desde
el 1 de mayo de 1995, con el que se
pretende crear un régimen unitario del
contrato de arrendamiento financiero
internacional que substituya a lo
legislado en los diversos
ordenamientos jurídicos internos. El
ámbito material del tratado se ciñe al
leasing financiero de estructura
personal tripartita (fabricante -
financiador - usuario), pues el
legislador decidió excluir tanto el
leasing operacional como el de
retorno.
Estados miembros de UNIDROIT.
UNIDROIT cuenta con 63 estados
miembros, ubicados en Europa,
África, Asia, América y Oceanía.1
Cada uno de estos Estados
representa a sistemas jurídicos,
económicos y políticos específicos,
así como tradiciones culturales
diferentes.
Año de
Estado miembro
adhesión

 Alemania 1940
Año de
Estado miembro
adhesión

 Arabia Saudita 2009

 Argentina 1972

 Australia 1973

 Austria 1948

 Bélgica 1940

 Bolivia 1940

 Brasil 1940

 Bulgaria 1940

 Canadá 1968

 Chile 1951

 China 1986

 Colombia 1940

 Corea del Sur 1981


Año de
Estado miembro
adhesión

 Croacia 1996

 Cuba 1940

 Chipre 1999

 República Checa 1993

 Dinamarca 1940

 Egipto 1951

 Eslovaquia 1993

 Eslovenia 1995

 España 1940

 Estados Unidos 1964

 Estonia 2001

 Finlandia 1940

 Francia 1948
Año de
Estado miembro
adhesión

 Grecia 1940

 Hungría 1940

 India 1950

 Indonesia 2009

 Irán 1951

 Irak 1973

 Irlanda 1940

 Israel 1954

 Italia 1940

 Japón 1954

 Letonia 2006

 Lituania 2007

 Luxemburgo 1951
Año de
Estado miembro
adhesión

 Malta 1970

 México 1940

 Nicaragua 1940

 Nigeria 1964

 Noruega 1951

 Países Bajos 1940

 Pakistán 1964

 Paraguay 1940

 Polonia 1979

 Portugal 1949

 Serbia (se unió como  RF de Yugoslavia) 2001

 Reino Unido 1948

 Rumania 1940
Año de
Estado miembro
adhesión

 Rusia (se unió como   Unión Soviética) 1990

 San Marino 1945

 Santa Sede 1945

 Sudáfrica 1971

 Suecia 1940

 Suiza 1940

 Túnez 1980

 Turquía 1950

 Uruguay 1940

 Venezuela 1940

Líbano fue miembro de UNIDROIT de 1958 a 1964. Los países que han dejado de existir son
antiguos Estados miembros, como es el caso de Checoslovaquia, Alemania Oriental,
la República Árabe Unida y Yugoslavia.

Con el fin de incrementar la


cooperación internacional, la
UNESCO pidió a UNIDROIT el
desarrollo de un Convenio sobre los
bienes culturales robados o
exportados ilícitamente, adoptado en
1995, como complemento a la
Convención de 1970. En este
Convenio, los Estados se centran en
un tratamiento uniforme en cuanto a
la restitución de objetos culturales
robados o ilícitamente exportados y
permite que se proceda con las
demandas directamente a través de
tribunales nacionales. Además, este
Convenio concierne todos los bienes
culturales, no sólo aquellos
inventariados, y declara que todo bien
cultural robado debe ser restituido.
 
Una conferencia internacional
organizada por UNIDROIT en
colaboración con la FAO y el FIDA
bajo los auspicios del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Cooperación
Internacional de Italia.
 
La agricultura por contrato, entendida
ampliamente como producción
agrícola y comercialización realizada
bajo un acuerdo previo entre los
productores y sus compradores,
apoya la producción de una amplia
gama de productos agrícolas y su uso
está creciendo en muchos
países. Conscientes de la importancia
de mejorar el conocimiento y la
conciencia del régimen legal aplicable
a las operaciones de agricultura por
contrato, UNIDROIT, la FAO y el
FIDA han preparado la Guía legal de
UNIDROIT / FAO / FIDA sobre
agricultura por contrato, un
documento de orientación sobre leyes
blandas, que se publicó en julio de
2015.
 
La conferencia tiene como objetivo
proporcionar información sobre la
agricultura por contrato y explicar el
enfoque y la utilidad práctica de la
Guía legal. Asimismo, proporcionará
información sobre los planes actuales
con respecto a la implementación de
la Guía Legal.
 
La Conferencia está dirigida
principalmente a representaciones
diplomáticas en Italia que tratan con
UNIDROIT (bajo la perspectiva legal),
y con la FAO y el FIDA (bajo un
enfoque de desarrollo agrícola), y
están en una posición ideal para
transmitir la información
correspondiente a las partes
interesadas en sus respectivos
países. Las organizaciones
internacionales, las organizaciones no
gubernamentales y las agencias de
cooperación bilateral involucradas en
la agricultura por contrato también
están invitadas a asistir y participar
activamente en las discusiones. Se
proporcionará traducción simultánea
en inglés / francés.

PROPÓSITO
El Instituto Internacional para la
Unificación del Derecho Privado
(UNIDROIT) es una organización
intergubernamental independiente
con sede en la Villa Aldobrandini en
Roma. Su propósito es estudiar las
necesidades y los métodos para
modernizar, armonizar y coordinar el
derecho privado y en particular el
derecho comercial entre los Estados y
grupos de Estados y formular
instrumentos, principios y normas de
derecho uniformes para alcanzar
esos objetivos.
  
ORIGENES
Creado en 1926 como órgano auxiliar
de la Liga de las Naciones, el
Instituto, tras la desaparición de la
Liga, se restableció en 1940 sobre la
base de un acuerdo multilateral,
el Estatuto de UNIDROIT .
 
AFILIACIÓN
La membresía de UNIDROIT está
restringida a los Estados que se
adhieran al Estatuto de UNIDROIT.
Los 63 Estados miembros
de UNIDROIT provienen de los cinco
continentes y representan una
variedad de diferentes sistemas
legales, económicos y políticos, así
como diferentes antecedentes
culturales.
 
FONDOS
El Instituto se financia con
contribuciones anuales de sus
Estados miembros que son fijadas
por la Asamblea General. Se pueden
hacer contribuciones
extrapresupuestarias para financiar
proyectos o actividades específicos.
ESTRUCTURA
UNIDROIT tiene una estructura
esencialmente de tres niveles,
compuesta por una Secretaría, un
Consejo de Gobierno y una Asamblea
General. La Secretaría es el órgano
ejecutivo de UNIDROIT responsable
de llevar a cabo su Programa de
Trabajo día a día. Está encabezado
por un Secretario General designado
por el Consejo de Gobierno con el
nombramiento del Presidente del
Instituto. El Secretario General cuenta
con la asistencia de un equipo de
funcionarios internacionales y
personal de apoyo. 

Informes anuales  sobre la actividad


de UNIDROIT
El Consejo de Gobierno supervisa
todos los aspectos de política de los
medios por los cuales se deben
alcanzar los objetivos legales del
Instituto y, en particular, la forma en
que la Secretaría lleva a cabo
el Programa de Trabajo  elaborado
por el Consejo. Está compuesto por
un miembro ex officio, el Presidente
del Instituto, y 25 miembros elegidos,
en su mayoría jueces eminentes,
profesionales, académicos y
funcionarios. El Consejo de Gobierno
está presidido por el Presidente del
Instituto, que es miembro del Consejo
ex officio.
La Asamblea General es el máximo
órgano de toma de decisiones de
UNIDROIT: vota el presupuesto del
Instituto cada año; aprueba
el programa de trabajo  cada tres
años; elige al Consejo de Gobierno
cada cinco años. Está compuesto por
un representante de cada gobierno
miembro. La Presidencia de la
Asamblea General es ejercida, de
forma rotativa y durante un año, por el
Embajador de uno de los Estados
miembros de la Organización.
Informes sobre las sesiones anuales
de la Asamblea General de los
Estados Miembros.
 
IDIOMAS
Los idiomas oficiales de UNIDROIT
son inglés, francés, alemán, italiano y
español; Sus idiomas de trabajo son
inglés y francés.
POLÍTICA LEGISLATIVA
A lo largo de los años, UNIDROIT ha
preparado más de setenta estudios y
borradores. Muchos de estos han
dado lugar a instrumentos
internacionales, incluidos convenios
internacionales, leyes modelo,
principios y guías legales y
contractuales. En el caso de los
convenios, fueron adoptados por
conferencias diplomáticas
convocadas por los Estados
miembros de UNIDROIT:
 
El trabajo de UNIDROIT también ha
servido de base para una serie de
instrumentos internacionales
adoptados bajo los auspicios de otras
organizaciones internacionales, varios
de los cuales ya están en vigor.
 
Naturaleza de los instrumentos
elaborados por UNIDROIT. 
El objetivo estatutario básico de
UNIDROIT es preparar reglas
uniformes, modernas y, en su caso,
armonizadas de derecho privado,
entendidas en un sentido amplio. Sin
embargo, la experiencia ha
demostrado la necesidad de
incursiones ocasionales en el derecho
público, especialmente en áreas
donde las líneas de demarcación
duras y rápidas son difíciles de trazar
o donde el derecho transaccional y el
derecho regulatorio están
entrelazados. Las normas uniformes
preparadas por UNIDROIT se refieren
a la unificación de las normas de
derecho sustantivo; solo incluirán
normas uniformes sobre conflictos de
leyes incidentalmente.
 
Enfoque técnico para la
armonización o unificación
favorecido por U NIDROIT.
El estatus independiente de
UNIDROIT entre las organizaciones
intergubernamentales le ha permitido
seguir métodos de trabajo que lo han
convertido en un foro particularmente
adecuado para abordar cuestiones
más técnicas y, en consecuencia,
menos políticas. 
Factores que determinan la
elegibilidad de los sujetos para el
tratamiento de la ley uniforme
Las nuevas tecnologías y las
prácticas comerciales internacionales
requieren soluciones nuevas,
armonizadas y ampliamente
aceptables. En términos generales, la
elegibilidad de un sujeto para la
armonización o incluso la unificación
dependerá en gran medida de la
voluntad de los Estados de aceptar
cambios en las normas de derecho
interno a favor de una nueva solución
internacional sobre el tema
relevante. En consecuencia, los
argumentos legales y de otro tipo a
favor de la armonización deben
sopesarse cuidadosamente contra
dicha percepción. Consideraciones
similares también tenderán a
determinar el ámbito de aplicación
más apropiado para las reglas
uniformes, es decir, si deben
restringirse a transacciones
verdaderamente transfronterizas o
extenderse para cubrir también
situaciones internas. Si bien los
temas de derecho comercial tienden a
abarcar la mayoría de las iniciativas
de armonización internacional,
Factores que determinan la
elección del instrumento a
preparar.
Las normas uniformes elaboradas por
UNIDROIT, en consonancia con su
estructura intergubernamental,
generalmente toman la forma de
convenios internacionales, diseñadas
para aplicarse automáticamente con
preferencia a la ley municipal de un
Estado una vez que todos los
requisitos formales de la legislación
interna de ese Estado para su
entrada en vigor han sido
completados. Sin embargo, las
formas alternativas de unificación se
han vuelto cada vez más populares
en áreas donde un instrumento
vinculante no se considera
esencial. Dichas alternativas pueden
incluir leyes modelo que los Estados
pueden tener en cuenta al redactar la
legislación nacional o los principios
generales que los jueces, los árbitros
y las partes contratantes a los que se
dirigen son libres de decidir si
utilizarlos o no. Cuando un sujeto no
se juzga maduro para reglas
uniformes, otra alternativa consiste en
las guías legales, típicamente en
nuevas técnicas comerciales o tipos
de transacciones o en el marco para
la organización de mercados tanto a
nivel nacional como internacional. En
términos generales, se necesitan
soluciones de "leyes duras" (es decir,
convenios) cuando el alcance de las
normas propuestas trasciende las
relaciones puramente contractuales y
donde los intereses de terceros o
públicos están en juego, como es el
caso en la ley de propiedad. La
elección de los temas para el
programa de trabajo de UNIDROIT,
sus niveles de prioridad y métodos de
trabajo, así como la línea general de
actividades siguen los criterios y
objetivos estratégicos del Instituto,
según lo establecido en sus
convenios, los cuales son necesarios
cuando el alcance de las normas
propuestas trasciende las relaciones
puramente contractuales y donde los
intereses de terceros o públicos están
en juego, como es el caso en la ley
de propiedad. La elección de los
temas para el programa de trabajo de
UNIDROIT, sus niveles de prioridad y
métodos de trabajo, así como la línea
general de actividades siguen los
criterios y objetivos estratégicos del
Instituto, según lo establecido en sus
convenios, y si son necesarios
cuando el alcance de las normas
propuestas trasciende las relaciones
puramente contractuales y donde los
intereses de terceros o públicos están
en juego, como es el caso en la ley
de propiedad. La elección de los
temas para el programa de trabajo de
UNIDROIT, sus niveles de prioridad y
métodos de trabajo, así como la línea
general de actividades siguen los
criterios y objetivos estratégicos del
Instituto, según lo establecido en su
Plan estratégico .
 
MÉTODOS DE TRABAJO
Etapa preliminar
Una vez que se ha ingresado un tema
en el Programa de Trabajo de
UNIDROIT, la Secretaría, cuando sea
necesario con la asistencia de
expertos en el tema, elaborará un
estudio de factibilidad y / o un informe
preliminar de ley comparativa
diseñado para determinar la
conveniencia y la factibilidad de la
reforma legal. Cuando sea apropiado
y la financiación lo permita, también
se lleva a cabo un estudio de
evaluación de impacto económico. El
informe, que puede incluir un primer
borrador de los principios relevantes o
reglas uniformes, se presentará ante
el Consejo de Gobierno que, si está
convencido de que se ha presentado
un caso para tomar medidas,
normalmente solicitará a la Secretaría
que convoque un estudio grupo,
tradicionalmente presidido por un
miembro del Consejo, para preparar
un anteproyecto de convención o una
de las alternativas mencionadas
anteriormente. La membresía de tales
grupos de estudio, compuesto por
expertos que se sientan a título
personal, es un asunto que la
Secretaría debe decidir. Al hacerlo, la
Secretaría buscará garantizar una
representación lo más equilibrada
posible de los diferentes sistemas
jurídicos y económicos y regiones
geográficas del mundo.
Etapa de negociación
intergubernamental.
Se presentará un anteproyecto de
instrumento preparado por el grupo
de estudio ante el Consejo de
Gobierno para su aprobación y
asesoramiento sobre los pasos
adicionales más apropiados a
tomar. En el caso de un anteproyecto
de convención, el Consejo
generalmente solicitará a la
Secretaría que convoque a un comité
de expertos gubernamentales cuya
tarea será finalizar un proyecto de
convención que pueda presentarse
para su adopción a una conferencia
diplomática. En el caso de que una de
las alternativas a un anteproyecto de
Convención no sea adecuada en
virtud de su naturaleza para su
transmisión a un comité de expertos
gubernamentales, el Consejo deberá
autorizar su publicación y difusión por
UNIDROIT en los círculos para los
cuales fue preparado.
La plena participación en los comités
de expertos gubernamentales de
UNIDROIT está abierta a
representantes de todos los Estados
miembros de UNIDROIT. La
Secretaría también puede invitar a
otros Estados que lo considere
apropiado, especialmente a la luz del
tema en cuestión, así como a las
Organizaciones internacionales y
asociaciones profesionales
pertinentes para participar como
observadores. Un proyecto de
convención finalizado por un comité
de expertos gubernamentales se
presentará al Consejo de Gobierno
para su aprobación y asesoramiento
sobre los pasos adicionales más
apropiados a tomar. Por lo general,
cuando juzga que el proyecto de
Convención refleja un consenso entre
los Estados representados en el
comité de expertos gubernamentales
y que, en consecuencia, tiene una
buena posibilidad de aprobación en
una Conferencia diplomática, El
Consejo autorizará la transmisión del
proyecto de convención a una
conferencia diplomática para su
adopción como convención
internacional. Dicha Conferencia será
convocada por uno de los Estados
miembros de UNIDROIT.
 
Cooperación con otras
organizaciones internacionales.
UNIDROIT mantiene estrechos lazos
de cooperación con otras
organizaciones internacionales, tanto
intergubernamentales como no
gubernamentales, que en muchos
casos adoptan la forma de acuerdos
de cooperación concluidos a nivel
entre secretarías. La Conferencia de
La Haya de Derecho Internacional
Privado, UNIDROIT y la Comisión de
las Naciones Unidas para el Derecho
Mercantil Internacional (CNUDMI), las
tres agencias de formulación de
derecho privado, se denominan "las
tres hermanas".
 
Debido a su experiencia en la
unificación internacional del derecho,
UNIDROIT a veces es comisionado
por otras organizaciones para
preparar estudios de derecho
comparativo y / o proyectos de
convenios diseñados para servir
como base para la preparación y / o
finalización de instrumentos
internacionales en esos
Organizaciones.
 
Red de corresponsales
La capacidad de UNIDROIT para
obtener información actualizada sobre
el estado de la ley en todos los países
es esencial para la consecución de
sus objetivos legales. Dicha
información puede ser difícil de
obtener y, por lo tanto, UNIDROIT
mantiene una red de corresponsales
en los Estados miembros y no
miembros, que son designados por el
Consejo de Gobierno entre los
abogados académicos y en ejercicio.

FUNCIONES DEPOSITARIAS
UNIDROIT ha sido designado como
Depositario de sus instrumentos más
recientes: el Convenio de Ciudad del
Cabo de 2001 (de conformidad con
su Artículo 62 (1)), el Protocolo de
Aeronaves de 2001 (de conformidad
con su Artículo XXXVII (1)), que
entraron en vigor el 1 Marzo de 2006,
el Protocolo Ferroviario de
Luxemburgo de 2007 (de conformidad
con su Artículo XXXIV (1)), el
Protocolo Espacial de 2012 (de
conformidad con su Artículo XLVIII
(1)) que aún no han entrado en vigor,
así como el Convenio UNIDROIT
sobre Sustantivos de 2009 Reglas
para valores intermedios (de
conformidad con su artículo 48 (1)
(aún no vigente).
 
Las responsabilidades de UNIDROIT
como Depositario en virtud de esos
instrumentos se especifican en cada
instrumento e incluyen el
funcionamiento de un sistema para la
recepción y notificación de todos los
instrumentos de ratificación,
declaraciones y otros documentos
presentados al
Depositario. UNIDROIT proporciona
información para la asistencia de los
Estados que están considerando
convertirse en Estados contratantes.
 
ACTIVIDADES LEGISLATIVAS
Principios de los contratos
comerciales internacionales
 Protocolo de la Convención de
Ciudad del Cabo sobre asuntos
específicos de los activos
espaciales
 Netting de instrumentos
financieros
 Principios y normas capaces de
mejorar la negociación de valores
en los mercados emergentes.
 Responsabilidad de terceros por
los servicios del sistema mundial
de navegación por satélite (GNSS)
 Preparación de un nuevo
Protocolo de la Convención de
Ciudad del Cabo sobre cuestiones
específicas de los equipos
agrícolas, mineros y de
construcción.
 Derecho privado y desarrollo
social y económico.
 Disposiciones legislativas modelo
sobre la propiedad estatal de
objetos culturales no descubiertos
 
  
ACTIVIDADES NO LEGISLATIVAS
Y RECURSOS DE ALCANCE
El apoyo esencial para la actividad
central de UNIDROIT, es decir, la
elaboración de normas uniformes, se
proporciona mediante el
mantenimiento de una biblioteca de
renombre mundial, la preparación de
una serie de publicaciones
especializadas en el campo de la
unificación del derecho, su
cooperación legal. programa, su
proyecto para una base de datos de
derecho uniforme y su organización
periódica de congresos, reuniones y
seminarios.
Publicaciones
 
Desde sus primeros días, UNIDROIT
ha publicado una serie de
publicaciones. La principal de ellas es
la Revisión Uniforme de la Ley /
Revue de droit uniforme (ISSN 1124 -
3694), publicada trimestralmente
desde 1996. Además, el Instituto
recopila todos sus materiales de
trabajo en la serie de procedimientos
y documentos de UNIDROIT, que se
actualiza anualmente y está
disponible en el sitio web de
UNIDROIT.
 
Congresos, reuniones y
seminarios.
UNIDROIT organiza
periódicamente congresos, reuniones
y seminarios internacionales para
debatir aspectos temáticos de la
modernización y unificación
armonizadas del derecho, como la
metodología y sus aplicaciones
prácticas a proyectos específicos o en
general. Estos eventos reúnen a
jueces, árbitros, académicos y
abogados en ejercicio, así como a
funcionarios nacionales e
internacionales.
 
Cooperación legal
UNIDROIT pone su experiencia en el
campo de la armonización legal a
disposición de los países en
desarrollo o regiones y países en
transición económica, en particular,
también con miras a promover la ley
uniforme en esas partes del
mundo. También ofrece asistencia
técnica con la redacción de la
legislación nacional y regional, un
buen ejemplo es su cooperación con
la Organización para la Armonización
del Derecho Mercantil en África
(OHADA). A solicitud de esa
Organización, UNIDROIT preparó un
anteproyecto de Ley Uniforme de
OHADA sobre derecho contractual,
inspirado en gran medida por los
Principios de UNIDROIT. Además,
UNIDROIT brinda asistencia en la
implementación y publicidad de los
instrumentos y actividades de
UNIDROIT, incluyendo capacitación e
investigación con respecto al derecho
uniforme. Un programa de becas de
investigación, financiado en gran
parte por donantes externos, permite
que la Biblioteca UNIDROIT aloje un
cierto número de investigadores cada
año. 

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