Análisis de Tarifas Eléctricas - Módulo 3
Análisis de Tarifas Eléctricas - Módulo 3
Análisis de Tarifas Eléctricas - Módulo 3
DISTRIBUCIÓN
LICITACIONES
Marco Legal
LEY N° 28832 “Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente
de la Generación Eléctrica”
Artículo 3.- De los Contratos
• Ningún Generador podrá contratar con usuarios
libres y distribuidores más potencia y energía firme
que las propias y las que tengan contratadas con
terceros.
• Las ventas de Generador a Distribuidor, destinadas
al Servicio Público de Electricidad, se efectúan
mediante:
a) Contratos sin licitación (bilaterales), cuyos
precios no podrán ser superiores a los precios en barra
a que se refiere el artículo 47 de la LCE
b) Contratos resultantes de Licitaciones
Marco Legal
LEY N° 28832 “Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente
de la Generación Eléctrica”
Artículo 4.- La Licitación como medida preventiva para
el abastecimiento oportuno de energía eléctrica
• Asegurar abastecimiento oportuno y eficiente de
energía para el mercado regulado mediante
licitaciones de largo plazo a precios firmes.
• Las licitaciones podrán incluir la demanda de los
usuarios libres de las distribuidoras.
• Es facultad del Distribuidor establecer sus
requerimientos y modalidades de compra de
potencia y energía.
• Distribuidor que inicie la licitación, está obligado a
incorporar al proceso a otras distribuidoras que lo
soliciten.
• Aplicación de factor de descuento en la bueno pro
para proyectos hidroeléctricos.
Marco Legal
LEY N° 28832 “Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente
de la Generación Eléctrica”
Artículo 5.- Plazos para iniciar el proceso de licitación
• Obligación del Distribuidor de iniciar proceso de
licitación con anticipación mínima de 3 años.
• Distribuidor podrá iniciar procesos con anticipación
menor a 3 años, por un máximo del 10% de la
demanda, para cubrir desviaciones en proyecciones
de demanda. Osinergmin aprobará los plazos
contractuales.
Artículo 6.- Bases de Licitación y 7° Precio Máximo de
Adjudicación
Son obligaciones de Osinergmin, aprobar las bases de
licitación, velar por la competencia y fijar precio máximo
de adjudicación.
Artículo 8.- Condiciones de los Contratos
Plazos de suministro de hasta 20 años, a precios firmes,
Marco Legal
LEY N° 28832 “Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de
la Generación Eléctrica”
Artículo 10.- Incentivos para promover convocatoria
anticipada
Cargo adicional (máximo 3%) que el Distribuidor podrá
incluir en facturación a clientes regulados por convocar
licitaciones con una anticipación mayor a 3 años.
Presentación de Ofertas y
Adjudicación Buena Pro
Comunicación de Precalificación
Presentación de Sobres de
Precalificación
Absolución de Consultas y
Propuesta Bases Integradas
Aviso de Convocatoria
y Venta de Bases
Proyectos
Hidroeléctricos o
Nuevos Potencia Firme del
Térmicos
Entrantes Proyecto
(Concesión Definitiva o
Autorización)
Precalificación
1. Constancia de pago a
participar
4. Compromiso de:
• Aceptación de Bases
y validez de
propuesta.
• No colusión y
confidencialidad.
Precalificación
Oferta Económica 3
Total
Precalificación
• Copia de Resolución de
autorización o Concesión
definitiva expedida por el
MINEM.
• Cronograma de actividades
en periodos mensuales,
aprobado por el MINEM,
indicando los hitos mas
importantes.
•La oferta (en MW) y los precios de energía en horas punta y fuera
de punta (en Cent S/ / kWh).
Ofertas Presentadas
MA
T
MA Peaje de Transmisión
Transmisión
Principal y T de las Transmisoras
Garantizada
A
T
M Distribución en
T Baja Tensión
M BT
T VAD: Valor Agregado
Distribución
de Distribución
Distribución en
Media Tensión
MAT: Muy alta El VAD es la tarifa promedio de distribución
que permite recuperar la inversión y cubrir
tensión los costos asociados; además permite tener
AT : Alta tensión una rentabilidad promedio de 12% para una
MT : Media tensión empresa teórica modelo eficiente.
TARIFA DE TRANSMISIÓN
DE LA DISTRIBUIDORA
Tarifas de transmisión
• El Plan es obligatorio.
( @VNR + O&M )
VAD =
D Máx
1. 1993
2. 1997 (empresas privadas)
3. 2001
4. 2005
5. 2009
6. 2013
Tarifa VAD
Pérdidas comerciales
Posición de las empresas:
Tarifa VAD
Pérdidas comerciales
Posición de las empresas:
Tarifa VAD
Tarifa VAD
:
Tarifa VAD
:
Tarifa VAD
:
Tarifa VAD
:
Tarifa VAD
:
Tarifa VAD
Punto de discusión en la última fijación:
Participación Trabajadores Utilidades: ¿Costo Laboral de
Empresa Modelo Eficiente?
❑Zona de Concesión.
Imposición de servidumbres
Para ocupar bienes públicos y privados se impondrán
servidumbres.
(…)
Las deudas por consumo que se generen ante la omisión del
CD de efectuar el corte deberán ser cobradas por el
concesionario al usuario que efectivamente se benefició con
dicho consumo.
Contribuciones reembolsables
Garantizar el suministro
Interrupción
caja de
suministro
acometida
red matriz
PUNTO DE ENTREGA
instalaciones
particulares
instalaciones del
concesionario del servicio
caja de
suministro
acometida
instalaciones
particulares
PUNTO DE
instalaciones del ENTREGA
concesionario del servicio
Distribución de electricidad
Continuidad del servicio
Artículo 90°.– Los concesionarios podrán efectuar el corte
inmediato del servicio, sin necesidad de aviso previo al
usuario ni intervención de las autoridades competentes, en
los siguientes casos:
a) Cuando estén pendientes de pago
comprobantes debidamente notificados de dos meses
derivados de la prestación del servicio público de
electricidad; con los respectivos intereses y moras;
b) Cuando se consuma energía eléctrica sin contar
con la previa autorización de la empresa o cuando se
vulnere las condiciones del suministro; y,
c) Cuando se ponga en peligro la seguridad de las
personas o las propiedades por desperfectos de las
instalaciones; estando ellas baja la administración de la
empresa, o sean instalaciones internas de propiedad del
usuario
Distribución de electricidad
Interrupción
Alumbrado público
La prestación del servicio de alumbrado público es de
responsabilidad de los concesionarios de distribución, en lo
que se refiere al alumbrado público general de avenidas,
calles, y plazas.