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Análisis de Tarifas Eléctricas - Módulo 3

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“Todos tenemos algo que compartir”

DISTRIBUCIÓN
LICITACIONES
Marco Legal
LEY N° 28832 “Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente
de la Generación Eléctrica”
Artículo 3.- De los Contratos
• Ningún Generador podrá contratar con usuarios
libres y distribuidores más potencia y energía firme
que las propias y las que tengan contratadas con
terceros.
• Las ventas de Generador a Distribuidor, destinadas
al Servicio Público de Electricidad, se efectúan
mediante:
a) Contratos sin licitación (bilaterales), cuyos
precios no podrán ser superiores a los precios en barra
a que se refiere el artículo 47 de la LCE
b) Contratos resultantes de Licitaciones
Marco Legal
LEY N° 28832 “Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente
de la Generación Eléctrica”
Artículo 4.- La Licitación como medida preventiva para
el abastecimiento oportuno de energía eléctrica
• Asegurar abastecimiento oportuno y eficiente de
energía para el mercado regulado mediante
licitaciones de largo plazo a precios firmes.
• Las licitaciones podrán incluir la demanda de los
usuarios libres de las distribuidoras.
• Es facultad del Distribuidor establecer sus
requerimientos y modalidades de compra de
potencia y energía.
• Distribuidor que inicie la licitación, está obligado a
incorporar al proceso a otras distribuidoras que lo
soliciten.
• Aplicación de factor de descuento en la bueno pro
para proyectos hidroeléctricos.
Marco Legal
LEY N° 28832 “Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente
de la Generación Eléctrica”
Artículo 5.- Plazos para iniciar el proceso de licitación
• Obligación del Distribuidor de iniciar proceso de
licitación con anticipación mínima de 3 años.
• Distribuidor podrá iniciar procesos con anticipación
menor a 3 años, por un máximo del 10% de la
demanda, para cubrir desviaciones en proyecciones
de demanda. Osinergmin aprobará los plazos
contractuales.
Artículo 6.- Bases de Licitación y 7° Precio Máximo de
Adjudicación
Son obligaciones de Osinergmin, aprobar las bases de
licitación, velar por la competencia y fijar precio máximo
de adjudicación.
Artículo 8.- Condiciones de los Contratos
Plazos de suministro de hasta 20 años, a precios firmes,
Marco Legal
LEY N° 28832 “Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de
la Generación Eléctrica”
Artículo 10.- Incentivos para promover convocatoria
anticipada
Cargo adicional (máximo 3%) que el Distribuidor podrá
incluir en facturación a clientes regulados por convocar
licitaciones con una anticipación mayor a 3 años.

Ley de Concesiones Eléctricas (LCE)

Artículo 34°.- Los Distribuidores están obligados a:

b) Garantizar la demanda para sus usuarios regulados


por los siguientes veinticuatro (24) meses como mínimo;
Marco Legal
Ley de Concesiones Eléctricas (LCE)

Artículo 36°.- La concesión definitiva caduca cuando:

e) El Distribuidor, luego de habérsele aplicado las multas


correspondientes, no cumpla con la obligación
señalada en el inciso b) del artículo 34°
f) El concesionario de distribución, no acredite garantía
de suministro por el plazo previsto en el inciso b) del
artículo 34° de la presente Ley, salvo que haya
convocado a licitaciones públicas de acuerdo a la
normativa vigente y no haya obtenido ofertas para
cubrir el total de sus requerimientos por el plazo
indicado;
Marco Legal
Procedimiento de Licitaciones de Largo Plazo y
Contratos
❑ Potencia Contratada Fija: Potencia a ser
suministrada por el generador a la distribuidora en
cada punto de suministro y que la distribuidora se
obliga a pagar como mínimo mes a mes a el
generador durante el plazo contractual, para el
mercado regulado y el mercado libre,
respectivamente (take or pay)
❑ Potencia Contratada Variable: Potencia adicional a
la potencia contratada fija, hasta los límites
establecidos en el contrato (20%), que el generador
se obliga a poner a disposición de la distribuidora,
durante el plazo contractual y al mismo precio de la
potencia contratada fija, para el mercado regulado
y el mercado libre, respectivamente.
Marco Legal
Procedimiento de Licitaciones de Largo Plazo y
Contratos
❑ Anexo B de los contratos de suministro: Indica el
procedimiento de cómo se paga la potencia y
energía:
• Primero se paga la potencia fija independiente
del consumo
• Segundo se paga la potencia variable hasta el
límite del consumo. La potencia variable se
reparte de manera proporcional entre todos los
contratos que tengan potencia variable.
• La energía a facturar es la energía asociada a la
potencia facturada.
Marco Legal
Procedimiento de Licitaciones de Largo Plazo y
Contratos
❑ Anexo B de los contratos de suministro: Indica el
procedimiento de cómo se paga la potencia y
energía:
Marco Legal
Procedimiento de Licitaciones de Largo Plazo y
Contratos
❑ Anexo B de los contratos de suministro: Indica el
procedimiento de cómo se paga la potencia y
energía:
Marco Legal
Procedimiento de Licitaciones de Largo Plazo y
Contratos
❑ Anexo B de los contratos de suministro: Indica el
procedimiento de cómo se paga la potencia y
energía:
Cronograma
Firma Contratos y Entrega
Garantía Fiel Cumplimiento

Presentación de Ofertas y
Adjudicación Buena Pro

Entrega Garantía de Seriedad de


Oferta y contratos firmados

Comunicación de Precalificación

Presentación de Sobres de
Precalificación

Aprobación Bases Integradas


(OSINERGMIN)

Absolución de Consultas y
Propuesta Bases Integradas

Sugerencias y Consulta a Bases

Aviso de Convocatoria
y Venta de Bases

Aprobación Bases Ajustadas


(OSINERGMIN)

Propuesta de Bases Ajustadas

Anuncio de intención y propuesta


de Bases
Postores

Generadores Potencia Firme


Centrales Existentes
Existentes Disponible

Proyectos
Hidroeléctricos o
Nuevos Potencia Firme del
Térmicos
Entrantes Proyecto
(Concesión Definitiva o
Autorización)
Precalificación

1. Constancia de pago a
participar

2. Certificado de Poderes de los


Representantes legales
expedida por SUNARP
(antigüedad no mayor de 45
días) .

3. Acreditación expedida por


COES de la Potencia Firme no
comprometida.

4. Compromiso de:

• Aceptación de Bases
y validez de
propuesta.

• No colusión y
confidencialidad.
Precalificación

5. Compromiso de Potencia Oferta


Código del Postor
mínima a ofrecer entre las Mínima (MW)
Ofertas Económicas y Ofertas Oferta Económica 1
Económicas Opcionales.
Oferta Económica 2

Oferta Económica 3

Oferta Económica Opcional


1
Oferta Económica Opcional
2
Oferta Económica Opcional
3

Total
Precalificación

6. Para cada proyecto de nueva


generación:

• Copia de Resolución de
autorización o Concesión
definitiva expedida por el
MINEM.

• Cronograma de actividades
en periodos mensuales,
aprobado por el MINEM,
indicando los hitos mas
importantes.

• Potencia firme disponible del


proyecto, acreditada por el
COES.
Acto de Precalificación
La apertura de los sobres será en acto privado y contará
con la presencia de un notario público, el Comité de
Adjudicación y Representantes del OSINERGMIN.

Se abrirán los sobres N° 1 de todos los postores para


revisar todos los documentos.

En caso, se detecte la presentación parcial de la


documentación requerida o en términos distintos a los
indicados en las Bases podrá merecer la descalificación
del Postor si, a criterio del Comité de Adjudicación, se
trata de una omisión no subsanable, caso contrario se le
comunicará a los postores para que subsanen la
documentación faltante o encontrada inconforme, en
Resultados de Precalificación

El Conductor del Proceso comunicará a cada Postor su


condición de precalificado.

• Código de identificación para cada oferta.

• Monto en nuevos soles por el que deberá presentar su


garantía de seriedad de oferta.

• Proforma de los contratos de suministro que deberá


suscribir con cada una de las licitantes.
Presentación de Ofertas

Sólo podrán participar aquellos postores precalificados que hayan


presentado su garantía de seriedad de oferta.

Se presentará en idioma castellano en sobre cerrado de acuerdo al


formato 9 y estará constituidas por:

•Código de identificación del postor.

•Código identificación de la oferta.

•La oferta (en MW) y los precios de energía en horas punta y fuera
de punta (en Cent S/ / kWh).

El contenido del sobre N° 2, podrá contener un máximo de tres Ofertas


Económicas y/o un máximo de tres Ofertas Económicas Opcionales.}
Presentación de Ofertas
•Se adjudicará primero las Ofertas Económicas. En
caso no se cubra la demanda requerida, se procederá
a adjudicar las Ofertas Económicas Opcionales.

•Ordenamiento de Ofertas Económicas u Ofertas


Económicas Opcionales

❑De menor a mayor Precio de Oferta Ponderado

❑De mayor a menor cantidad de potencia


ofertada en caso de igual Precio de Oferta
Ponderado

❑Por sorteo en caso presenten igual Precio de


Oferta Ponderado e igual cantidad de Potencia
Ofertada
Presentación de Ofertas
Ejemplo: 1 200 MW de demanda requerida

Ofertas Presentadas

Potenci Precio de Energía ( Cent S/, /


# de a kWh)
Ofert Código
a Ponder
( MW) HP HFP
ado
1 AAAAA 150 12,00 10,00 10,44
2 BBBBB 200 12,01 10,01 10,45
3 CCCCC 200 12,01 10,01 10,45
4 DDDDD 100 12,03 10,03 10,47
5 EEEEE 100 11,50 10,04 10,36
6 FFFFF 250 12,50 10,00 10,55
7 GGGGG 250 12,50 10,00 10,55
8 IIIII 40 15,00 10,00 11,10
9 JJJJJ 50 13,00 10,00 10,66
10 KKKKK 50 13,00 10,00 10,66
11 LLLLL 110 13,00 10,00 10,66
Total 1.500
Presentación de Ofertas
Ejemplo: 1 200 MW de demanda requerida

Los precios de Oferta no podrán exceder el Precio Máximo de


Adjudicación
Potencia Precio de Energía ( Cent S/, / kWh)
# de
Código Obs
Oferta
( MW) HP HFP Ponderado

1 EEEEE 100 11,50 10,04 10,36 Valida

2 AAAAA 150 12,00 10,00 10,44 Valida

3 BBBBB 200 12,01 10,01 10,45 Valida


Ofertas 4 CCCCC 200 12,01 10,01 10,45 Valida
Adjudicad
5 DDDDD 100 12,03 10,03 10,47 Valida
as
6 FFFFF 250 12,50 10,00 10,55 Valida

7 GGGGG 250 12,50 10,00 10,55 Valida

8 JJJJJ 50 13,00 10,00 10,66 Valida Por debajo


9 KKKKK 50 13,00 10,00 10,66 Valida del Precio
Máximo
10 LLLLL 110 13,00 10,00 10,66 Valida

11 IIIII 40 15,00 10,00 11,10 No Valida Por encima


del Precio
Máximo
Suscripción de Contratos

Los Adjudicatarios deberán cumplir con entregar la


siguiente documentación :
• Firmar el Contrato de Suministro con las Potencias
Contratadas Adjudicadas.
• Para ofertas con proyectos de generación, para cada
contrato deberán presentar una Carta Fianza que
garantice la ejecución del proyecto.
Migración

Para el caso de migración de clientes Cambio de Potencia


libres a regulados y viceversa, la Contratada

Distribuidora queda facultada a trasladar


ML
la Potencia Contratada destinada al ML
mercado libre a regulada y viceversa, sin
que varíe la potencia total del contrato. Pot.
Total MR
MR
Reducción de la Potencia Contratada,
para el caso que clientes pasen a ser
atendidos por una empresa tercera,
Sólo se puede reducir la
requiere previa aceptación de la Potencia Contratada con el
consentimiento de la
Generadora. Generadora
VAD Y
TARIFA FINAL
Estructura del Sistema y de Tarifas
Tarifa a usuario
~ final
Generación Tarifa Generación

MA
T
MA Peaje de Transmisión
Transmisión
Principal y T de las Transmisoras
Garantizada
A
T

Transmisión Secundaria y A Concesión de Peaje de Transmisión


Complementaria T Distribución de la Distribuidora

M Distribución en
T Baja Tensión
M BT
T VAD: Valor Agregado
Distribución
de Distribución
Distribución en
Media Tensión
MAT: Muy alta El VAD es la tarifa promedio de distribución
que permite recuperar la inversión y cubrir
tensión los costos asociados; además permite tener
AT : Alta tensión una rentabilidad promedio de 12% para una
MT : Media tensión empresa teórica modelo eficiente.
TARIFA DE TRANSMISIÓN
DE LA DISTRIBUIDORA
Tarifas de transmisión

• Reconocimiento en base a Plan de Inversiones


presentado por empresas y aprobado por el
OSINERGMIN cada 4 años.

• El Plan es obligatorio.

• Las inversiones y costos de operación y mantenimiento


se hace en función de costos estándar aprobado por
el OSINERGMIN (módulos). Los costos de cada
proyecto se fijan por única vez cuando entran en
operación comercial.
Costos estándares de inversión

• Los módulos no reconocían las inversiones reales en que se incurre.


Costos estándares de inversión
• Cuando la señal tarifaria no es adecuada, las
empresas entregan los proyectos al Ministerio de
Energía y Minas para que sean licitados.

• El Ministerio identifica los proyectos que deben


licitados, quedando los demás proyectos dentro de los
alcances del Plan de Inversiones.

• El Plan de Inversiones puede ser modificado a solicitud


de las empresas cuando hayan cambios significativos
en la demanda proyectada de electricidad o
modificaciones en la configuración de las redes
aprobadas por el Ministerio, o en las condiciones
técnicas o constructivas, debidamente justificadas,
respecto a lo previsto en el plan de inversiones vigente.
Costos estándares de inversión
Costos estándares de inversión
Costos estándares de inversión
Costos estándares de inversión
Costos estándares de inversión
VALOR AGREGADO
DE LA DISTRIBUCIÓN
Tarifa VAD
• La tarifa se fija cada 4 años.
• La tarifa se fija en base a una empresa modelo ideal
eficiente con un nivel de calidad preestablecido en
as normas técnicas de calidad y considera los
siguientes componentes:
a) Costos asociados al usuario, independientes
de su demanda de potencia y energía.
b) Pérdidas estándares de distribución en
potencia y energía, y;
c) Costos estándares de inversión,
mantenimiento y operación asociados a la
distribución, por unidad de potencia suministrada.
Tarifa VAD

• Los costos asociados al usuario son los costos unitarios


de facturación, que comprende la lectura, el
procesamiento y emisión de la misma, su distribución y
la comisión de cobranza, considerando una gestión
empresarial eficiente.

• Las pérdidas estándares a considerar para el VAD


comprenderán las pérdidas físicas y las comerciales.
Las pérdidas comerciales a reconocer no podrán ser
superiores al 50% de las pérdidas físicas.
Tarifa VAD
• Costos estándares de operación y mantenimiento se
determinan en función a los rendimientos y frecuencias
eficientes de las diferentes actividades de operación y
mantenimiento que se realizan en las instalaciones
eléctricas (mano de obra, transporte, materiales, stock,
etc).
• Costo estándar de inversión es igual a la anualidad del
Valor Nuevo de Reemplazo del Sistema
Económicamente Adaptado.
• Demanda máxima del sistema de distribución eléctrica:
se calcula la demanda que ingresa a media tensión y
baja tensión, en función al balance de potencia y
Tarifa VAD

• Demanda máxima del sistema de distribución eléctrica:


se calcula la demanda que ingresa a media tensión y
baja tensión, en función al balance de potencia y
energía por cada nivel de tensión, con información del
año anterior al de la regulación.
Para tal fin se tiene en cuenta:
- Los registros de consumo de los usuarios
- Las pérdidas estándares reconocidas.
Tarifa VAD

( @VNR + O&M )
VAD =
D Máx

VAD = Valor Agregado de Distribución.

@VNR = Anualidad del Valor Nuevo de Reemplazo del


Sistema Económicamente Adaptado.

O&M = Costos Estándar de Operación y Mantenimiento


Anual.

D Máx = Demanda Máxima del Sistema de Distribución


Eléctrica.
Tarifa VAD
• Valor Nuevo de Reemplazo
La ley lo define como el costo de renovar las obras y
bienes físicos destinados a prestar el mismo servicio con la
tecnología y precios vigentes.
- VNR de instalaciones eléctricas: considera sólo
aquellas instalaciones de propiedad de la empresa
distribuidora.
El sistema de distribución está compuesta por:
1. Media tensión:
- Redes
- Equipos de Protección y Seccionamiento.
Tarifa VAD
VNR de instalaciones no eléctricas: inversiones destinadas
a la infraestructura y equipamiento que se requieren para
brindar el servicio de electricidad.
1. Terrenos.
2. Edificios y construcciones
3. Equipos y vehículos de transporte y carga
4. Equipos de almacén, maestranza, medición y
control.
5. Equipos de comunicación
6. Equipos de oficina.
7. Equipos de computación.
8. Otros
Tarifa VAD

Procesos Tarifarios dentro de los alcances de la Ley de


Concesiones Eléctricas.

1. 1993
2. 1997 (empresas privadas)
3. 2001
4. 2005
5. 2009
6. 2013
Tarifa VAD

Proceso Tarifario 1997


Tarifa VAD

Proceso Tarifario 1997


Tarifa VAD

Proceso Tarifario 1997


Tarifa VAD
Tarifa VAD
Tarifa VAD
Tarifa VAD
Tarifa VAD
Tarifa VAD

Proceso Tarifario 2009


Tarifa VAD

Proceso Tarifario 2009


Tarifa VAD
Proceso Tarifario 2009
Tarifa VAD

Proceso Tarifario 2009

Publicación OSINERGMIN OSINERGMIN


2013 2009 2005

Terreno de SEDs (US$/m2) 1.855 307 100


Tarifa VAD

• Puntos de discusión recurrente en todas las fijaciones:


Pérdidas comerciales
Tarifa VAD
Pérdidas comerciales
Posición de las empresas:
Tarifa VAD

Pérdidas comerciales
Posición de las empresas:
Tarifa VAD

Pérdidas comerciales
Posición de las empresas:
Tarifa VAD
Tarifa VAD

:
Tarifa VAD

:
Tarifa VAD

:
Tarifa VAD

:
Tarifa VAD

:
Tarifa VAD
Punto de discusión en la última fijación:
Participación Trabajadores Utilidades: ¿Costo Laboral de
Empresa Modelo Eficiente?

“Los costos de personal a efectos de determinar los


costos de operación y mantenimiento se definieron sin
considerar la participación de los trabajadores en las
utilidades de la empresa”.
Tarifa VAD

Punto de discusión en la última fijación:


Participación Trabajadores Utilidades: ¿Costo Laboral de
Empresa Modelo Eficiente?
Se distorsiona la metodología de regulación tarifaria y su
resultado:
• Se excluye del cálculo costos indispensables para
proveer los servicios sujetos a regulación tarifaria, en
forma eficiente
• Se subvalúan costos de explotación de empresa
modelo.
Tarifa VAD

Punto de discusión en la última fijación:


Participación Trabajadores Utilidades: ¿Costo Laboral de
Empresa Modelo Eficiente?
Se incurre en una ilegalidad: OSINERGMIN está obligado
a reconocer los costos indispensables y eficientes para la
prestación de los servicios:
• Debe reconocer todos los beneficios sociales como
un costo de personal.
• No existe habilitación para desconocer costos en
razón a su forma de pago o su carácter contingente.
Tarifa VAD
Cambios efectuados por Decreto Legislativo 1221

El VAD se fija individualmente para cada CD que atiende


a más de 50 000 usuarios.

Los componentes VAD se calculan mediante estudios de


costos presentados por los CD de acuerdo con los
Términos de Referencia estandarizados (TTRR) que son
elaborados por OSINERGMIN.

Los TTRR deben ser publicados para recibir comentarios u


opiniones de los interesados debiendo ser aprobados
acompañándose la matriz de comentarios recibidos y la
evaluación de cada uno de los mismos.
Tarifa VAD
Cambios efectuados por Decreto Legislativo 1221

OSINERGMIN deberá realizar la evaluación de los estudios


de costos considerando criterios de eficiencia de las
inversiones y de la gestión de un concesionario operando
en el país, considerando el cumplimiento del
ordenamiento jurídico en general, especialmente las
normas ambientales, de seguridad y salud en el trabajo,
laborales, de transportes y municipales aplicables en su
zona de concesión; entre otras.

OSINERGMIN puede modificar sólo aquellos aspectos de


los estudios de costos presentados que habiendo sido
oportunamente observadas no hubiesen sido absueltos
por los CD. Para ello acompañará el sustento de la
evaluación a cada una de las observaciones realizadas.
ASPECTOS LEGALES
DE LA DISTRIBUCIÓN
Distribución de electricidad

La distribución de la electricidad es una actividad


eléctrica que permite hacer llegar físicamente la
energía eléctrica desde la red de transmisión hacia los
consumidores finales.

El suministro de electricidad es considerado en la


mayoría de países como una actividad de carácter
público, cualquiera sea el sujeto y el modo de gestión,
porque afecta un interés público.
Distribución de electricidad

En el caso de nuestro ordenamiento jurídico, la


distribución es un servicio público y por ende es de
utilidad pública.
“Artículo 2°.– Constituye Servicio Público de
Electricidad:
a) El suministro regular de energía eléctrica para
uso colectivo o destinado al uso colectivo, hasta los
límites de potencia fijados por el Reglamento.
(…)
El Servicio Público de Electricidad es de utilidad
pública“.
Distribución de electricidad

La distribución de energía eléctrica al ser considerada


como un servicio público implica:
❑ La obtención de un titulo habilitante para su
desarrollo.

❑La prestación del servicio a usuarios finales.

❑Zona de Concesión.

❑Zona de Responsabilidad Técnica


Distribución de electricidad
Para la realización de la actividad de distribución de
energía eléctrica, la Ley de Concesiones Eléctricas
establece lo siguiente:

“Artículo 3°.– Se requiere concesión definitiva para


el desarrollo de cada una de las siguientes actividades:
(…)
c) La distribución de energía eléctrica con
carácter de servicio público de electricidad, cuando la
demanda supere los 500 kW“.

La concesión es otorgada por el Ministerio de Energía y


Minas y adquiere carácter contractual cuando el
peticionario suscribe el contrato correspondiente.
Distribución de electricidad
El contrato de concesión para la distribución estipula lo
siguiente:
❑ El plazo de duración, que en nuestro caso es a plazo
indefinido.

❑Las causales y procedimientos para la caducidad de la


concesión.

❑La zona en la que la empresa tiene la obligación y la


exclusividad para prestar el servicio de distribución.

❑Descripción general de los principios de fijación tarifaria.

❑Normas de carácter general sobre la calidad de


servicio, derechos y obligaciones de los concesionarios.

❑Los mecanismos a seguirse en caso de controversias.


Distribución de electricidad
La concesión definitiva permite utilizar bienes de uso público y el derecho de
obtener la imposición de servidumbres para la construcción y operación de
subestaciones y redes de distribución para el servicio público de electricidad.

La Ley de Concesiones Eléctricas señala:


“Artículo 109°.– Los concesionarios, sujetándose a las disposiciones que
establezca el Reglamento, están facultados:
a) A usar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos,
calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para
cruzar ríos, puentes, vía férreas, líneas eléctricas y de telecomunicaciones.
(…)“.
Distribución de electricidad
Dhc = 2.47 m
Distribución de electricidad

¿Quién debe asumir el traslado de la red?

La Ley de Concesiones Eléctricas señala:


“Artículo 98°.– Los gastos derivados de la remoción,
traslado y reposición de las instalaciones eléctricas que
sea necesario ejecutar como consecuencia de obras de
ornato, pavimentación y, en general, por razones de
cualquier orden, serán sufragados por los interesados y/o
quienes lo originen“
Distribución de electricidad

Imposición de servidumbres
Para ocupar bienes públicos y privados se impondrán
servidumbres.

Es atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con


carácter forzoso el establecimiento de servidumbres, así como
modificar las establecidas.

Al imponerse o modificarse la servidumbre, se señalarán las


medidas que deberán adoptarse para evitar los peligros e
inconvenientes de las instalaciones que ella comprenda.
Distribución de electricidad

Prestación del servicio público de electricidad

“Artículo 82°.– Todo solicitante, ubicado dentro de una


zona de concesión de distribución, tendrá derecho a
que el respectivo concesionario le suministre energía
eléctrica, previo cumplimiento de los requisitos y pagos
que al efecto fije la presente Ley y el Reglamento,
conforme a las condiciones técnicas que rijan en el
área.

Corresponde al propietario del predio asumir el


pago de las deudas a que se refiere el inciso a) del
artículo 90º más los intereses respectivos que se
devenguen.
Distribución de electricidad

Prestación del servicio público de electricidad

(…)
Las deudas por consumo que se generen ante la omisión del
CD de efectuar el corte deberán ser cobradas por el
concesionario al usuario que efectivamente se benefició con
dicho consumo.

El propietario será responsable solidario en el pago de la


deuda generada por su inquilino o cualquier poseedor que
cuente con su autorización para hacer uso del predio o
cuando transfiera el predio.

El CD no podrá suspender por falta de pago el suministro de


energía a hospitales y cárceles, sin perjuicio de las acciones
de cobro respectivas.
Distribución de electricidad
Usuarios finales

De acuerdo al Decreto Supremo N° 022–2009–EM (vigente


desde el 17 de abril de 2009), son usuarios regulados
obligatorios o finales, aquellos que consuman hasta 200
kW.
Son usuarios regulados facultativos aquellas que
consuman desde 201 kW hasta 2500 kW.
Son usuarios libres aquellos cuyo consumo supere los 2500
kW.

Usuarios regulados facultativos pueden solicitar su cambio


con un año de anticipación y deberá mantenerse en esa
condición por 3 años.
Distribución de electricidad
Distribución de electricidad
Distribución de electricidad
Distribución de electricidad

Regulación y régimen de libertad de precios.

Los usuarios regulados están sujetos a la regulación de


precios, los cuales son fijados por OSINERGMIN.

Para los usuarios libres existe un régimen de libertad de


precios, que se establece en condiciones de
competencia.
Distribución de electricidad

Obligación de suministrar electricidad

“Artículo 34°.– Los Distribuidores están obligados a:

a) Suministrar electricidad a quien se lo solicite


dentro de su zona de concesión o aquellos que lleguen a
dicha zona con sus propias líneas, en un plazo no mayor
de un (1) año y que tenga carácter de servicio público de
electricidad”.
Distribución de electricidad

Plazos para atender solicitudes

Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos:


a. Sin modificación de redes:
Hasta los 50 kW: 7 días calendario.
Más de 50 kW: 21 días calendario.
b. Con modificación de redes (incluyendo extensiones y
añadidos de red primaria y/o secundaria que no necesiten
elaboración de proyecto):
Hasta los 50 kW: 21 días calendario.
Más de 50 kW: 56 días calendario.
c. Con expansión sustancial y con necesidad de proyecto de
red primaria que incluya nuevas subestaciones y tendido de
red primaria: cualquier potencia 360 días calendario.
Distribución de electricidad

Contribuciones reembolsables

Para la dotación de nuevos suministros o ampliación de


una potencia contratada, el concesionario puede
extender la red por su cuenta o en caso contrario la ley
permite que el usuario escoja entre financiar la
construcción de obras o construir las obras para luego
transferirlas al concesionario de distribución
Distribución de electricidad

Garantizar el suministro

Los concesionarios de distribución deben garantizar la


demanda para sus usuarios regulados por los siguientes
veinticuatro (24) meses como mínimo.
Distribución de electricidad

Obligación de garantizar la calidad del servicio

Tanto la Ley de Concesiones Eléctricas como la Norma


Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos establecen
la obligación que tiene el concesionario de compensar al
usuario ante las interrupciones del suministro.
Distribución de electricidad

Interrupción

Se considera interrupción a toda falta de suministro en un


punto de entrega.

Las interrupciones pueden ser causadas, entre otras razones,


por salidas de equipos de las instalaciones del suministrador u
otras instalaciones que lo alimentan, y que se producen por
mantenimiento, por maniobras, por ampliaciones, etc., o
aleatoriamente por mal funcionamiento o fallas.

No se consideran interrupciones a las que su duración sea


menor de 3 minutos, ni las relacionadas con casos de fuerza
mayor debidamente comprobados y calificados como tales
por la autoridad.
vista de planta

caja de
suministro

acometida
red matriz

PUNTO DE ENTREGA

instalaciones
particulares

instalaciones del
concesionario del servicio
caja de
suministro

acometida
instalaciones
particulares

PUNTO DE
instalaciones del ENTREGA
concesionario del servicio
Distribución de electricidad
Continuidad del servicio
Artículo 90°.– Los concesionarios podrán efectuar el corte
inmediato del servicio, sin necesidad de aviso previo al
usuario ni intervención de las autoridades competentes, en
los siguientes casos:
a) Cuando estén pendientes de pago
comprobantes debidamente notificados de dos meses
derivados de la prestación del servicio público de
electricidad; con los respectivos intereses y moras;
b) Cuando se consuma energía eléctrica sin contar
con la previa autorización de la empresa o cuando se
vulnere las condiciones del suministro; y,
c) Cuando se ponga en peligro la seguridad de las
personas o las propiedades por desperfectos de las
instalaciones; estando ellas baja la administración de la
empresa, o sean instalaciones internas de propiedad del
usuario
Distribución de electricidad

Interrupción

Se considera interrupción a toda falta de suministro en un


punto de entrega.

Las interrupciones pueden ser causadas, entre otras


razones, por salidas de equipos de las instalaciones del
suministrador u otras instalaciones que lo alimentan, y que
se producen por mantenimiento, por maniobras, por
ampliaciones, etc., o aleatoriamente por mal
funcionamiento o fallas.

No se consideran interrupciones a las que su duración sea


menor de 3 minutos, ni las relacionadas con casos de
fuerza mayor debidamente comprobados y calificados
Distribución de electricidad

Obligación de dar acceso a sus redes

Los concesionarios de distribución deben permitir la


utilización de todos sus sistemas y redes por parte de
terceros para el transporte de electricidad
Distribución de electricidad

Aporte por regulación

Contribuir al sostenimiento de los organismos normativos y


reguladores mediante aportes fijados por la autoridad
competente, que en su conjunto, no podrán ser
superiores al uno por ciento (1%) de sus ventas anuales.

Dirección General de Electricidad


OSINERGMIN
OEFA
Distribución de electricidad
Inadecuada medición o errores en facturación
La Ley de Concesiones Eléctricas señala:
“Artículo 92°.– Cuando por falta de adecuada
medición o por errores en el proceso de facturación, se
considere importes distintos a los que efectivamente
correspondan los concesionarios procederán al recupero
o reintegro, según sea el caso.
El monto a recuperar por el concesionario se
calculará de acuerdo a la tarifa vigente a la fecha de
detección y considerando un período máximo de doce
(12) meses anteriores a esta fecha. El recupero se
efectuará en diez (10) mensualidades iguales sin intereses
ni moras.
En el caso de reintegro a favor del usuario, el
monto se calcula a la tarifa vigente a la fecha de
detección, considerando un período máximo de tres (3)
Distribución de electricidad

Alumbrado público
La prestación del servicio de alumbrado público es de
responsabilidad de los concesionarios de distribución, en lo
que se refiere al alumbrado público general de avenidas,
calles, y plazas.

Las Municipalidades podrán ejecutar a su costo,


instalaciones especiales de iluminación, superior a los
estándares que se señale en el respectivo contrato de
concesión. En este caso deberán asumir igualmente los
costos de consumo de energía, operación y
mantenimiento.

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