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“MIXTO NIEVA”
Profesor
Saldaña Terán, Antonio Juan Diego
Integrantes
Álvarez Núñez, José Manuel
Arévalo Meléndez, Yahaira Elizabeth
Becerra Rojas, Rosseli
Huamán Girón, Regina Briggit
Silva Coronel, Anita Hemelyc Edith
Condorcanqui – Perú
2018
Dedicatoria
Como es bien conocido, en los últimos 150 años el planeta ha cambiado la estructura
natural de su atmósfera y su hidrósfera más que en todo el tiempo, millones de años, que
tiene de existencia. Se necesitan cambios drásticos y normas muy estrictas. Debemos
participar en forma activa en la creación de leyes y reglamentos que tengan un impacto
benéfico para el ambiente, nuestra salud y la economía.
Con los problemas a los que nos enfrentamos en la actualidad, problemas de tipo
político, económico, social y hasta deportivos, dejamos de lado uno con el que tenemos
contacto más cercano, el problema de la contaminación, un problema que nosotros
creamos e incrementamos de forma gradual todos los días. Se sabe que es fácil y con
frecuencia inútil, caer en la interminable enumeración de problemas y catástrofes
ambientales que soporta nuestro planeta.
La historia de nuestra provincia de Condorcanqui, primeramente, debemos decir que
está íntimamente ligado a la historia de los pueblos indígenas Awajun -Wampis
perteneciente a la familia etno lingüística jibaro asentado entre ambos lados de la
frontera del Perú y Ecuador. La familia etno lingüística jíbaro antiguamente se
extendían desde la sierra de Ayabacay sierra del sur del Ecuador hasta la ceja de los ríos
de Santiago y Marañón.
Pasado muchos años, con la gestión de las instituciones públicas y privados se crea
nuestra provincia de Condorcanqui en la fecha 18 de mayo 1984 con la Ley N° 23832
con su capital Santa María de Nieva. El congreso de la república lo bautiza con el
nombre de “Don José Gabriel Condorcanqui (Túpac Amaru II)”.
Actualmente los pobladores de la provincia de Condorcanqui, nos han informado que la
contaminación de los ríos Nieva y Marañón podría haber empezado a contaminarse en
los años ochenta, tras la fundación de la capital Santa Maria de Nieva, a consecuencia
del desarrollo de las distintas actividades económicas y crecimiento demográfico que se
produce en el pueblo de Nieva. Por esta razón decidimos investigar el problema de la
“Contaminación del agua por acumulación de residuos sólidos en los ríos marañón
y nieva, en el distrito de nieva, provincia de Condorcanqui, región Amazonas”
Objetivos:
1. General:
Crear una política pública que favorezca el cuidado y la protección de los
ríos Nieva y Marañón
2. Específicos:
Incentivar a la población, estudiantes y docentes al cuidado y reciclaje de
residuos sólidos, evitando la contaminación de los ríos
Participar en marchas y limpieza general de las riberas de los principales
ríos de la provincia de Condorcanqui
Marco teórico:
Contaminación del agua por residuos sólidos
Los estudiantes del segundo año “A” de la Institución Educativa “Mixto Nieva” primeramente,
hemos recolectado la información necesaria sobre los principales conceptos de Contaminación
Hídrica, para posteriormente evaluar las normas legales existentes en nuestro país que sancionan
a personas e instituciones que no cumplan con el cuidado, protección o que no eviten la
contaminación de los ríos existentes en nuestro país. Después de una evaluación exhaustiva, los
antecedentes demostraron que uno de los principales causantes de contaminación de los ríos en
Amazonas, ha sido ocasionado por derrame de petróleo, desagües que desembocan en los ríos y
por el arrojo de residuos sólidos en los ríos. A continuación, presentamos las normas legales
evaluadas durante el proceso de investigación:
2. LAS POLÍTICAS AMBIENTALES EN EL PERÚ
Con el objetivo de lograr un desarrollo sostenible, lo País cría una serie de Leyes y
instrumentos de gestión ambiental para lograr la protección del Medio Ambiente.
En 1997 se creó mediante Ley N 26793 el Fondo Nacional del Ambiente (FONAM),
institución de derecho privado, sin fines de lucro y de interés público y social, destinada
a promover la inversión pública y privada en el desarrollo de planes, programas,
proyectos y actividades orientadas al mejoramiento de la calidad ambiental, el uso
sostenible de los recursos naturales, y el fortalecimiento de las capacidades para una
adecuada gestión ambiental. FONAM promueve la inversión en proyectos medio
ambientales calificados como prioritarios en seis áreas: Mecanismo de Desarrollo
Limpio, Energía, Bosques y Servicios Ambientales, Transporte, Pasivos Ambientales
Mineros, Agua y Residuos.
Mediante decretos supremos se han aprobado los ECAs de Aire, Ruido, Radiaciones no
Ionizantes; y el CONAM, mediante Decreto de Consejo Directivo, ha aprobado el
Reglamento para la aplicación de ECA para Radiaciones no Ionizantes.
Límites Máximos Permisibles (LMP): Se han aprobado LMP en los siguientes sectores:
En Minería y Energía: LMP para efluentes líquidos para las actividades minero
metalúrgicas, para efluentes líquidos producto de actividades de explotación y
comercialización de hidrocarburos líquidos y sus productos derivados, para efluentes
líquidos producto de las actividades de generación, transmisión y distribución de
energía eléctrica; y de elementos y compuestos presentes en emisiones gaseosas
provenientes de las unidades minero metalúrgicas.
Se han conformado grupos técnicos ambientales de la calidad del aire, con la finalidad
de formular y evaluar los planes de acción para el mejoramiento de la calidad del aire en
las 13 zonas prioritarias del país. Se han aprobado los Planes a Limpiar el Aire de
Arequipa, Cusco, Huancayo, Iquitos, Piura, La Oroya y Lima-Callao.
Programas Nacionales
Ordenanza que regula las buenas prácticas ambientales en los ríos del distrito de Nieva,
Provincia de Condorcanqui, Región Amazonas
ORDENANZA N° 362-2018-MDA
Nieva, 30 de octubre de 2018.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2° numeral 22) de la Constitución Política del Perú, establece que toda
persona tiene derecho a: “…la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al
descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su
vida”;
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo II
del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece
que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia; dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de
gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico.
Asimismo, el artículo 195° de nuestra Carta Magna, dispone que los gobiernos locales
promueven el desarrollo y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad,
siendo competentes para regular actividades en materia de salud, medio ambiente,
recreación, entre otros, conforme a ley;
Que, el artículo 46° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que
las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las
sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las
responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. En tal sentido, las ordenanzas
determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus
disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta,
así como la imposición de sanciones no pecuniarias;
Que, el artículo 80°, numeral 3) de la mencionada norma, precisa que las
municipalidades distritales, en materia de saneamiento, salubridad y salud, tiene entre
otras como función específica exclusiva, regular y controlar el aseo, higiene y
salubridad en los establecimientos comerciales, ríos, playas y otros lugares públicos
locales;
Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente,
establece que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente
saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de
contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente;
Que, la Ley N° 26842, Ley General de Salud, en su artículo 103° señala que la
protección del ambiente es responsabilidad del Estado y de las personas naturales y
jurídicas, los que tienen la obligación de mantenerlo dentro de los estándares que, para
preservar la salud de las personas, establece la Autoridad de Salud competente;
Que, conforme a la Ley Nº 26856, las playas del litoral de la República son de dominio
y uso público, inalienables, imprescriptibles considerándose como zona de dominio
restringido a la franja de 200 metros ubicada a continuación de la franja de 50 metros de
ancho paralela a la línea de la marea; y asimismo señala que las zonas de dominio
restringido serán dedicadas a playas públicas para el uso de la población;
Que, la referida ordenanza metropolitana establece en su artículo 9° que: “Las
Municipalidades Distritales son responsables de mantener limpias las playas ubicadas
en su jurisdicción, libres de residuos sólidos orgánicos e inorgánicos generados por la
propia naturaleza del mar o malas prácticas de las personas; además son responsables
del control y sanciones a los infractores conforme al último párrafo del artículo 38° de
la citada Ordenanza;
Que, es finalidad de la presente Ordenanza mantener y preservar los ríos del distrito de
Nieva en condiciones aptas para el goce y disfrute de los usuarios, regulando las buenas
prácticas ambientales, la protección de la salud pública y buenas costumbres, entre
otros, promoviendo que el espacio público de las playas sea un lugar donde las personas
puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, de ocio, de encuentro
y de recreo, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás y a la
pluralidad de expresiones y de formas de vida diversas existentes en nuestro distrito;
MONTO DE
INFRACCIÓN LA MULTA MEDIDA
CÓDIGO
COMPLEMENTARIA
UIT
0.05
03-0216 Por satisfacer necesidades
fisiológicas en los ríos. (5%)
0.50
03-0217 Por consumir sustancias DECOMISO.
tóxicas en los ríos. (50%)
DISPOSICIONES FINALES
Primera. - Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las
disposiciones complementarias que resulten necesarias para una adecuada y mejor
aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza.
Segunda.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza, a las unidades orgánicas
competentes de la Municipalidad Distrital de Condorcanqui
Conclusiones
La población de Santa Maria de Nieva consumen agua no potable, provenientes de los ríos
Marañón y Nieva.
El aumento de la contaminación de los ríos Marañón y Nieva se debe a que los desagües de
la ciudad de Nieva desembocan en sus principales ríos anteriormente mencionados.
La contaminación de los ríos del Distrito de Nieva, y el consumo del agua no potable, a
traído como consecuencia el aumento de enfermedades como la tifoidea afectando a la
población Awajun, Wampis y Mestizos erradicados en la ciudad.
Escobar, J. (2002). La contaminación de los ríos y sus efectos en las zonas costeras y el
mar. Publicación de las Naciones Unidas. Santiago de chile.
Guzmán, Martha. (2007). La contaminación de los suelos y las aguas. Secretaria de
publicaciones de la Universidad de Sevilla. Sevilla.
Hernández, Abelardo. (2000). El cuidado del medio ambiente: análisis, propuestas,
reseñas, crónicas, tesis, concepciones y paradigmas. Universidad Autónoma del Estado
de México. México Distrito Federal
www.ispch.cl/saludambiental/ambiente/quimica_ambiental/contaminacion
http://www.lineaverdehuelva.com/lv/consejos-ambientales/contaminantes/Que-es-la-
contaminacion-ambiental.asp.
https://cnnespanol.cnn.com/tag/contaminacion-ambiental/
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