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Evaluación Unidad-3-Módulo-6

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Universidad Abierta y a Distancia de México

Licenciatura en Derecho

Carrera: DERECHO Ciclo Escolar: 2019

Asignatura: Proceso, procedimiento y Semestre: Segundo


juicio. Bloque: 6

Nombre del Docente: Dinora Gpe. Leyva


Guzmán. Grupo: DE-DEPPJ-1901-M6-
017
UNIDAD 3: Etapa conclusiva, etapa resolutoria y medios de
impugnación.
Evaluación 3.
Instrucciones:
A. Lee cuidadosamente cada una de las preguntas, las de opción múltiple
tienen valor de 5 puntos, y las abiertas valen 10 puntos, la calificación
máxima a obtener es de 100 puntos.
B. La Evaluación debe ser ingresada en el espacio correspondiente dentro
del aula, en un solo intento y como fecha límite las 11:55 horas del día
10 de junio del año en curso, las evaluaciones que se reciban en fecha y
hora posterior tendrá 10 puntos menos, restados de la calificación que
se obtenga de la misma.

1.- Es el incidente mediante el cual se impugna la capacidad subjetiva del juzgador para poder
conocer del juicio:

a. Incidente de nulidad.
b. Incidente de recusación.
c. Incidente de reclamación.

2.- Los Recursos consisten en:

a. Se caracterizan por hacerse valer y resolverse dentro del proceso, ya que a través de ellos se
controvierten resoluciones dictadas en el mismo, o para combatir la sentencia definitiva y, con
ello, acceder a la segunda instancia a fin de que se realice una nueva revisión de la resolución
dictada.
b. Se caracterizan por hacerse valer y resolverse dentro del proceso, ya que a través le litigan los
actos que se reclaman en el mismo.
c. Todas las anteriores.

3.- Es el incidente planteado por la persona que haya sido afectada por alguna providencia
precautoria.
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a. Incidente de nulidad.
b. Incidente de recusación.
c. Incidente de reclamación.

4.- Son los actos que regularmente se desarrollan dentro del proceso en el que se emitió el acto
impugnado, a través de los cuales las partes y terceros legitimados controvierten su validez o
legalidad, con el fin de obtener su examen para que sea modificado o revocado por considerarlo
contrarios a derecho, tanto en sus requisitos de forma como en los sustanciales.

a. Medios de impugnación.
b. Medios de revisión.
c. Medios alternos.

5.- Es un recurso especial que tiene como finalidad impugnar determinadas resoluciones
judiciales denegatorias, es decir, que niegan una petición formulada en el proceso.

a. Apelación.
b. Revocación.
c. La queja.

6.- Autoridad ante la que se sustancia el recurso de apelación:

a. Se presenta ante el tribunal de alzada quien lo remite al Juez que dictó la resolución.
b. Se presenta ante el Juez que dictó la resolución.
c. Se presenta ante el Juez que dictó la resolución quien a su vez lo remite al Tribunal de Alzada.

7. Es un recurso ordinario que tiene como finalidad la modificación total o parcial de una
resolución judicial por parte del juzgador que la dictó.

a. Apelación.
b. Revocación.
c. La queja.

8.- Fundamento del recurso de Responsabilidad.

a. Artículos 728 y 729 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
b. Artículos 718 y 719 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
c. Artículos 708 y 709 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

9.- Son las argumentaciones, en forma de conclusión, que realizan las partes una vez que ha
terminado la etapa probatoria, con la finalidad de demostrar al juzgador que las pruebas
desahogadas han demostrado los hechos afirmados por las partes.
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a. Los alegatos.
b. Los medios de prueba.
c. Los recursos en el proceso.

10.- Es la resolución a través de la cual el órgano jurisdiccional decide la controversia planteada


por las partes y con la que se concluye la actividad de las partes en el proceso. Esta actividad
procesal del juzgador tiene como efectos imponer el dictado de la sentencia dentro del plazo
que marca la ley procesal civil.

a. La citación.
b. La sentencia.
c. La admisión del recurso.

11.- ¿En qué consiste la acción de nulidad y cuál es su fundamento?


Consiste en la posibilidad de que un procedimiento en el que se emitió sentencia que constituye
cosa juzgada pueda invalidarse mediante el ejercicio de esa acción, que es de carácter
excepcional, y se ha incluido en el orden positivo.

Artículo 737 A.-La acción de nulidad de juicio concluido procede en aquellos asuntos en los cuales
se ha dictado sentencia o auto definitivo que ha causado ejecutoria y se actualiza alguna de las
siguientes hipótesis: I. Se deroga; II. Si se falló en base a pruebas reconocidas o declaradas de
cualquier modo falsas con posterioridad a la resolución, o que la parte vencida ignoraba que se
habían reconocido o declarado como tales antes de la sentencia; III. Se deroga; IV. Se deroga; V. Se
deroga; VI. Se deroga. VII. Cuando existiere colusión u otra maniobra fraudulenta de las partes
litigantes, en el juicio cuya nulidad se pide, en perjuicio del actor.

Artículo 737 B.-La acción de nulidad de juicio concluido puede ser ejercitada por quienes hayan
sido parte en el proceso, sus sucesores o causahabientes; y los terceros a quienes perjudique la
resolución.

12.- Señala los puntos que se deben abordar en los alegatos.


 Una relación breve de los hechos controvertidos.
 Una relación detallada de las pruebas aportadas.
 La relación de los hechos y las pruebas aportadas para probarlos.
 La argumentación de la aplicabilidad de los preceptos jurídicos señalados por la parte
que alega.

Artículo 393.- Concluida la recepción de las pruebas, el tribunal dispondrá que las partes aleguen
por sí o por sus abogados o apoderados, primero el actor y luego el demandado; el Ministerio
Público alegará también en los casos en que intervenga, procurando la mayor brevedad y
concisión. No se podrá hacer uso de la palabra por más de un cuarto de hora en primera instancia
y de media hora en segunda.
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Artículo 394.- Queda prohibida la práctica de dictar los alegatos a la hora de la diligencia. Los
alegatos serán verbales y pueden las partes presentar sus conclusiones por escrito.

Artículo 395.- Los tribunales deben dirigir los debates previniendo a las partes se concentren
exclusivamente a los puntos controvertidos, evitando digresiones. Pueden interrumpir a los
litigantes para pedirles explicaciones, e interrogarlos sobre los puntos que estimen convenientes,
ya sobre las constancias de autos o ya sobre otros particulares relativos al negocio.
Cuando se invoquen jurisprudencia, doctrinas o leyes de los Estados, pueden exigir que se
presenten en el acto mismo.

13.- Señala y describe los tipos de sentencias.

 Por su finalidad: Pueden ser meramente declarativas, constitutivas y de condena. En las


primeras se declaran la existencia o no de un derecho; las segundas son las que crean,
modifican o extinguen un estado jurídico, y las sentencias de condena imponen al vencido
una conducta de dar, hacer o no hacer.
 Por su resultado: Pueden ser estimatoria (en el caso de que la sentencia sea favorable
para la parte accionante) o desestimatoria (cuando en la sentencia se absuelve al
pretendido o se considera no probada la acción ejercitada).
 Por su función en el proceso: Pueden ser sentencias interlocutorias (a través de las cuales
se resuelve un incidente surgido en el proceso) o sentencias definitivas (que deciden el
fondo de la controversia sometida a la jurisdicción y que pone fin al proceso).

 Por su impugnabilidad: Donde se atiende a la posibilidad de impugnación de la sentencia,


es decir, la sentencia definitiva es susceptible de ser recurrida o impugnada a través de
algún recurso o proceso impugnativo que puede la confirmar, modificar, revocar o anular;
mientras que la sentencia firme no puede recurrirse por ningún medio ya que posee la
calidad de cosa juzgada.

14.- ¿En qué consiste la ejecución de la sentencia?


Una vez que se dicta sentencia definitiva, la parte condenada debiera cumplirla voluntariamente,
aunque puede no hacerlo. Por ello, en caso de no cumplirla en el tiempo concedido, la parte
interesada puede solicitar al juez que ejecute todas las medidas necesarias para que la parte
vencida dé cumplimiento a la misma, aun en contra de su voluntad.

Esta ejecución se realiza en la vía de apremio. Esta vía es el procedimiento necesario para llevar a
cabo la ejecución forzada de una sentencia.

Dependiendo del tipo de sentencia condenatoria (condena de dar y/o hacer y/o no hacer) será la
particularidad de su ejecución.

Para las sentencias que condenan a un dar, la manera de garantizar que se cumpla es mediante el
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embargo de bienes y/o derechos del condenado, y su eventual remate o adjudicación a la parte
vencedora.
15.- Señala y describe la estructura de la sentencia.
 Preámbulo: Son los datos de identificación del juicio.
 Resultandos: Descripción de desarrollo del proceso.
 Considerandos: Valoración de las pruebas y los razonamientos jurídicos.
 Resolutivos: Puntos concretos que hacen referencia al sentido de la sentencia.

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