Evaluación Unidad-3-Módulo-6
Evaluación Unidad-3-Módulo-6
Evaluación Unidad-3-Módulo-6
Licenciatura en Derecho
1.- Es el incidente mediante el cual se impugna la capacidad subjetiva del juzgador para poder
conocer del juicio:
a. Incidente de nulidad.
b. Incidente de recusación.
c. Incidente de reclamación.
a. Se caracterizan por hacerse valer y resolverse dentro del proceso, ya que a través de ellos se
controvierten resoluciones dictadas en el mismo, o para combatir la sentencia definitiva y, con
ello, acceder a la segunda instancia a fin de que se realice una nueva revisión de la resolución
dictada.
b. Se caracterizan por hacerse valer y resolverse dentro del proceso, ya que a través le litigan los
actos que se reclaman en el mismo.
c. Todas las anteriores.
3.- Es el incidente planteado por la persona que haya sido afectada por alguna providencia
precautoria.
Universidad Abierta y a Distancia de México
Licenciatura en Derecho
a. Incidente de nulidad.
b. Incidente de recusación.
c. Incidente de reclamación.
4.- Son los actos que regularmente se desarrollan dentro del proceso en el que se emitió el acto
impugnado, a través de los cuales las partes y terceros legitimados controvierten su validez o
legalidad, con el fin de obtener su examen para que sea modificado o revocado por considerarlo
contrarios a derecho, tanto en sus requisitos de forma como en los sustanciales.
a. Medios de impugnación.
b. Medios de revisión.
c. Medios alternos.
5.- Es un recurso especial que tiene como finalidad impugnar determinadas resoluciones
judiciales denegatorias, es decir, que niegan una petición formulada en el proceso.
a. Apelación.
b. Revocación.
c. La queja.
a. Se presenta ante el tribunal de alzada quien lo remite al Juez que dictó la resolución.
b. Se presenta ante el Juez que dictó la resolución.
c. Se presenta ante el Juez que dictó la resolución quien a su vez lo remite al Tribunal de Alzada.
7. Es un recurso ordinario que tiene como finalidad la modificación total o parcial de una
resolución judicial por parte del juzgador que la dictó.
a. Apelación.
b. Revocación.
c. La queja.
a. Artículos 728 y 729 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
b. Artículos 718 y 719 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
c. Artículos 708 y 709 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
9.- Son las argumentaciones, en forma de conclusión, que realizan las partes una vez que ha
terminado la etapa probatoria, con la finalidad de demostrar al juzgador que las pruebas
desahogadas han demostrado los hechos afirmados por las partes.
Universidad Abierta y a Distancia de México
Licenciatura en Derecho
a. Los alegatos.
b. Los medios de prueba.
c. Los recursos en el proceso.
a. La citación.
b. La sentencia.
c. La admisión del recurso.
Artículo 737 A.-La acción de nulidad de juicio concluido procede en aquellos asuntos en los cuales
se ha dictado sentencia o auto definitivo que ha causado ejecutoria y se actualiza alguna de las
siguientes hipótesis: I. Se deroga; II. Si se falló en base a pruebas reconocidas o declaradas de
cualquier modo falsas con posterioridad a la resolución, o que la parte vencida ignoraba que se
habían reconocido o declarado como tales antes de la sentencia; III. Se deroga; IV. Se deroga; V. Se
deroga; VI. Se deroga. VII. Cuando existiere colusión u otra maniobra fraudulenta de las partes
litigantes, en el juicio cuya nulidad se pide, en perjuicio del actor.
Artículo 737 B.-La acción de nulidad de juicio concluido puede ser ejercitada por quienes hayan
sido parte en el proceso, sus sucesores o causahabientes; y los terceros a quienes perjudique la
resolución.
Artículo 393.- Concluida la recepción de las pruebas, el tribunal dispondrá que las partes aleguen
por sí o por sus abogados o apoderados, primero el actor y luego el demandado; el Ministerio
Público alegará también en los casos en que intervenga, procurando la mayor brevedad y
concisión. No se podrá hacer uso de la palabra por más de un cuarto de hora en primera instancia
y de media hora en segunda.
Universidad Abierta y a Distancia de México
Licenciatura en Derecho
Artículo 394.- Queda prohibida la práctica de dictar los alegatos a la hora de la diligencia. Los
alegatos serán verbales y pueden las partes presentar sus conclusiones por escrito.
Artículo 395.- Los tribunales deben dirigir los debates previniendo a las partes se concentren
exclusivamente a los puntos controvertidos, evitando digresiones. Pueden interrumpir a los
litigantes para pedirles explicaciones, e interrogarlos sobre los puntos que estimen convenientes,
ya sobre las constancias de autos o ya sobre otros particulares relativos al negocio.
Cuando se invoquen jurisprudencia, doctrinas o leyes de los Estados, pueden exigir que se
presenten en el acto mismo.
Esta ejecución se realiza en la vía de apremio. Esta vía es el procedimiento necesario para llevar a
cabo la ejecución forzada de una sentencia.
Dependiendo del tipo de sentencia condenatoria (condena de dar y/o hacer y/o no hacer) será la
particularidad de su ejecución.
Para las sentencias que condenan a un dar, la manera de garantizar que se cumpla es mediante el
Universidad Abierta y a Distancia de México
Licenciatura en Derecho
embargo de bienes y/o derechos del condenado, y su eventual remate o adjudicación a la parte
vencedora.
15.- Señala y describe la estructura de la sentencia.
Preámbulo: Son los datos de identificación del juicio.
Resultandos: Descripción de desarrollo del proceso.
Considerandos: Valoración de las pruebas y los razonamientos jurídicos.
Resolutivos: Puntos concretos que hacen referencia al sentido de la sentencia.