Art. 161 A 163 CE Los Recursos
Art. 161 A 163 CE Los Recursos
Art. 161 A 163 CE Los Recursos
b) Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el artículo
53, 2, de esta Constitución, en los casos y formas que la ley establezca.
Artículo 162
1. Están legitimados:
b) Para interponer el recurso de amparo, toda persona natural o jurídica que invoque un
interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.
2. En los demás casos, la ley orgánica determinará las personas y órganos legitimados.
Artículo 163
Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, aplicable
al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión
ante el Tribunal Constitucional en los supuestos, en la forma y con los efectos que establezca la ley,
que en ningún caso serán suspensivos.
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RECURSO DE CUESTIÓN DE
INCONSTITUCIONALIDAD INCONSTITUCIONALIDAD
RECURSO DE AMPARO
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Derechos que se protegen con el RECURSO DE AMPARO
19. movilidad.
22. Asociación.
29. Petición.
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