CSJN Riquelme
CSJN Riquelme
CSJN Riquelme
Considerando:
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entender que ,al, disponerlo se había violado el principio
acusatorio y, transitivamente, el derecho de defensa del
nombrado. Para arribar a dicho temperamento el a quo en primer
término examinó, oficiosamente, si el tribunal de mérito se
encontraba formalmente habilitado para imponer esa sanción para
luego concluir que no lo estaba por no haber sido el decomiso
del citado inmueble materia del acuerdo de juicio abreviado.
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CSJ 204/2015/RH1
Riquelme, Jean Manuel Marie y otros s/
infracción ley 23.737 (art. 50 , inc. c).
cifraedvit
aplicable.
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que lo resuelto resulta particularmente descalificable por
cuanto tornó inválidamente inoperante lo dispuesto :en el art. 30
de la ley 23.737 y aparejó también el incumplimiento del
compromiso asumido por el Estado Argentino al ratificar la
Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico de
Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas (ley 24.072) de llevar
a cabo medidas tendientes a lograr la identificación y decomiso
de los bienes utilizados para la comisión del delito así como
también para el recupero de activos.
1\11'
CARLIERNANDO ROSENITANTI
ELEN I. HIGHTON de N LASCO
RACIO RO8AT1I
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CSJ 204/2015/RH1
Riquelme, Jean Manuel Marie y otros s/
infracción ley 23.737 (art. 5°, inc. c).
Considerando:
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referido inmueble, por entender que se había violado el
principio acusatorio y de ne procedat iudex ex ofíccio, en
perjuicio del condenado.
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CSJ 204/2015/RH1
Riquelme, Jean Manuel Marie y otros s/
infracción ley 23.737 (art. 5°, inc. c).
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los fundamentos por los cuales, a la luz de . 1a normativa
aplicable al caso -en particular, de los arts. 23 del Código
Penal y 30 de la ley 23.737- y de acuerdo a lo resuelto, el
decomiso se encontraría sujeto a la discrecionalidad de las
pretensiones del acusador. Sin entrar en el debate sobre la
naturaleza jurídica del decomiso, el defecto de fundamentación
que aquí se señala no se logra subsanar con afirmaciones
dogmáticas que, sin argumentación suficiente, reconozcan al
decomiso como pena accesoria.
\HIORACIO ROSATTI
\\\
CARLOS FERNANDO ROSENKRAM
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CSJ 204/2015/RH1
Riquelme, Jean Manuel Marie y otros s/
infracción ley 23.737 (art. 5°, inc. c).
Recurso de queja interpuesto por el Dr. Raúl Omar Plée, Fiscal General.
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