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ACTA DE ACUERDO DE PARALIZACiON DE OBRA

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ACTA DE ACUERDO DE SUSPENSION DE PLAZO DE EJECUCION DE OBRA POR

EFECTOS DE LAS LLUVIAS

En las comunidades Antonio Raimondi, Las Delicias, La Victoria, Provincia de Leoncio


Prado , Departamento de Huánuco, siendo las 10:00 a.m. del día 21 de Diciembre del
2019, se reunieron de una parte el Sr. Julio Cesar Andía Marín y el Ing. Percy Alcantara
Asencios, en Representación Legal del CONSORCIO PUMAHUASI 2019; y el Ing.
Lizandro Brancacho Abal, en su condición de Supervisor de la obra; con la finalidad de
adoptar medidas concernientes a la suspensión de ejecución de obra: “AMPLIACION Y
MEJORAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE
LAS LOCALIDADES DE ANTONIO RAIMONDI, LAS DELICIAS Y LA VICTORIA,
DISTRITO DANIEL ALOMIA ROBLES, PROVINCIA LEONCIO PRADO, REGION
HUÁNUCO”. Contrato de Ejecución de Obra Nº 001-2019-MDDAR/A entre la
Municipalidad Distrital Daniel Alomía Robles y el Consorcio Pumahuasi 2019.

ASPECTOS CONSIDERADOS QUE FUNDAMENTAN DICHA SUSPENSIÓN DE PLAZO


DE EJECUCIÓN DE OBRA:

En el cuaderno de obra, se indica técnicamente que es imposible continuar con la


ejecución de las labores en obra debido a factores climáticos por encontrarse en
temporada de precipitaciones pluviales intensas, continuas y extraordinarias en la zona,
no garantizando la buena ejecución de los trabajos en la excavación de zanjas,
sustentando cada una de las partes que:

 Que teniendo excavaciones de zanjas de alturas mayores a 3mt., el suelo se encuentra


totalmente saturado imposibilitando cumplir con las especificaciones técnicas en la
ejecución de las siguientes partidas: nivelación de fondo de zanja, cama de apoyo,
primer relleno con material zarandeado, y el posterior relleno compactado.

 En la captación se tiene el acceso intransitable saturado por las lluvias constantes de


temporada.

 En las plantas de tratamiento PTAR, la plataforma de rodadura del camino de acceso


se encuentra totalmente saturado, siendo imposible el tránsito normal de la maquinaria
pesada y los camiones volquetes, para el ingreso de material arena, hormigón.

 El material de cantera arena, hormigón contemplado en el expediente técnico se


encuentra inaccesibles debido que el caudal del rio se encuentra crecido

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constantemente así mismo, la plataforma de rodadura del camino de acceso se
encuentra totalmente saturado, siendo imposible el tránsito normal de la maquinaria
pesada y los camiones volquetes.

 Riesgos derivados de eventos de fuerza mayor o caso fortuito, como las lluvias de
temporada que afectan el desarrollo de las actividades en obra, cuyas causas no
resultarían imputables a ninguna de las partes, pero pudieran generar ampliaciones de
plazo, este último registrado en asientos de cuaderno de obra

En tal sentido, los representantes del Consorcio Pumahuasi 2019. y en coordinación con
la supervisión, acordaron suspender el plazo de ejecución de obra hasta por un periodo
de 22 días calendario, período que se inicia a partir del 22 de diciembre del 2019 hasta
el 13/01/2020.

La Obra puede reiniciarse antes del plazo previsto, a solicitud de la empresa contratista,
cuando las condiciones climatológicas sean favorables y garantizar la culminación de
obra conforme a las partidas contempladas en el expediente técnico, en tal sentido no
habrá más prórroga por la suspensión de ejecución del plazo de ejecución de obra, las
consecuencias que se puedan dar en el tramo por efectos de las lluvias no serán causal
de solicitud de adicionales de obra.

Así mismo, el Contratista renuncia a los gastos generales que genere dicha suspensión
de plazo de ejecución de obra y al trámite correspondiente, por tal razón expuesta.

ACUERDOS:

1. SUSPENDER EL PLAZO DE EJECUCION DE OBRA, a partir del día 22 de


diciembre del 2019, por un periodo de 22 días, la misma que no generará a las
partes ningún tipo de obligación de parte de la ENTIDAD, sobre esta suspensión
de plazo de ejecución de obra.
2. Se considera temporalmente SUSPENDIDA la obra por 22 días calendarios, es
decir a partir del 22 de diciembre del 2019.
3. Finalmente, el contratista es responsable de toda la obra hasta su recepción y
liquidación final, y no es de responsabilidad de la entidad lo que pueda acontecer

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con los trabajos ejecutados y valorizados; asimismo una vez reiniciado los trabajos
y antes de la fecha de culminación contractual de la obra se debe presentar el
informe de ampliación de plazo correspondiente, la misma que incluirá un nuevo
cronograma de ejecución de obra considerando la ampliación del plazo propuesto.
4. El expediente de ampliación de plazo deberá ser presentado a la supervisión,
incluyendo el cronograma de ejecución de obra actualizado conteniendo
(Cronograma valorizado, Cronograma de Barras, Gantt - CPM con ruta crítica),
con fecha máxima a la primera semana de reiniciado la obra.

La presente Acta constituye el antecedente para la formalización legal del acuerdo vía
Adenda al Contrato, que regulará la situación contractual del Contrato de Obra.
Luego de revisado y consultado el texto de la presente Acta de Acuerdos, siendo las 1:00
pm horas del veintiuno de diciembre del año Dos Mil diecinueve, los presentes firmamos
en señal de total aceptación y conformidad con todos y cada uno de los términos.

POR LA SUPERVISIÓN EXTERNA POR EL CONTRATISTA

…………………………………….. …………………………………..
Ing. Lizandro Brancacho Abal Ing. Percy Alcantara Asencios
Reg. CIP N° 64306 Reg. CIP N° 63290
Jefe de Supervisión Residente de Obras

…………………………………...
Sr. Julio Cesar Andía Marín
Representante Común

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