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Pecunia Ri As

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MULTAS, INTERESES Y

SANCIONES
MULTAS
La presentación tardía de las declaraciones tributarias a que están
obligadas, serán sancionados sin necesidad de resolución administrativa.

IVA
* 3% por cada mes o fracción de mes de
retraso del Impuesto a Pagar.

* Multa que no excederá del 100% de dicho


impuesto.

RENTA
* 3% por cada mes o fracción de mes de
retraso del Impuesto Causado.

* Multa que no excederá del 100% de dicho


impuesto.

Art. 100 de la Ley de Régimen Tributario Interno


MULTAS

No se 0.1% de las ventas Sin


o de lo ingresos Sinexceder
excederelel
determine IVA 5%
5%de dedichas
dichas
brutos por cada mes
o Impuesto a o fracción de mes ventas
ventasoo
la Renta de retraso ingresos
ingresos

Art. 100 de la Ley de Régimen Tributario Interno


MULTAS
Las sociedades extranjeras domiciliadas en paraísos fiscales o cualquier otra
jurisdicción que están obligadas a inscribirse en el RUC

Si dichas sociedades extranjeras


poseen inmuebles con
Por ser propietarias de anterioridad a la Ley de la
bienes inmuebles en el Solidaridad tienen 90 días para
Ecuador, aunque los inscribirse en el RUC
mismos no generen u
Si no lo hiciere, en el plazo
obtengan rentas sujetas a
establecido, el SRI asignará de
tributación en el Ecuador.
oficio el número de inscripción,
causando una multa de hasta
1FB.

Disposición Transitoria Décima Tercera de la Ley Orgánica de Solidaridad y de


1
Corresponsabilidad Ciudadana RO 759 20/05/2016
INTERESES
La obligación tributaria que no fuera satisfecha en el tiempo que la Ley
establece, causará sin necesidad de resolución administrativa alguna, el
interés anual equivalente a 1.3 veces la tasa activa referencial del BCE.
Año / Trimestre 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019

Enero – Marzo 1.085% 1.021% 1.021% 1.021% 1.024% 1.140% 1.013% 0.979% 0.724%

Abril – Junio 1.081% 1.021% 1.021% 1.021% 0.914% 1.108% 1.018% 0.908%

Julio – Septembre 1.046% 1.021% 1.021% 1,024%  1.088% 1.083% 0.965% 0.611%*

Octubre – Diciembre 1.046% 1.021% 1.021% 0,983%  1.008% 1.098% 1.024% 0.668%

*Debido a la aprobación de la “Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y
Estabilidad y Equilibrio Fiscal”, la tasa para el mes de septiembre es de 0,611; mientras que, para los meses de julio y agosto
se debe aplicar la tasa 0,916 conforme a la normativa tributaria vigente.

Impuesto a Mes o
Pagar Interés Fracción

Art. 99 de la Ley de Régimen Tributario Interno


Ar. 21 del Código Orgánico Tributario
SANCIONES
Penas Aplicables: Son aplicables a las infracciones, según el caso:

* Multa
Multa
* Clausura
Clausuradel
delestablecimiento
establecimientoo negocio
o negocio

* Suspensión de actividades
* Decomiso

* Incautación definitiva
* Suspensión o cancelación de inscripciones en los registros públicos

* Suspensión o cancelación de patentes y autorizaciones


* Suspensión o destitución del desempeño de cargos públicos.

Estas penas se aplicarán sin perjuicio del cobro de los correspondientes


tributos y de los intereses de mora que correspondan desde la fecha que
se causaron.

Art. 323 del Código Orgánico Tributario


La persona que simule, oculte, omita,
falsee o engañe en la determinación
de la obligación tributaria, para dejar
de pagar en todo o en parte los
tributos realmente debidos, en
provecho propio o de un tercero, será
sancionado cuando:

Art. 298 Código Orgánico Integral Penal


DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA
1. Utilice identidad o identificación supuesta o falsa
Pena privativa de en la solicitud de inscripción, actualización o
cancelación de los registros que llevan las
libertad de uno a
administraciones tributarias.
tres años
2. Utilice datos, información o documentación falsa o
adulterada en la solicitud de inscripción, actualización
o cancelación de los registros que llevan las
administraciones tributarias.

3. Realice actividades en un establecimiento a


sabiendas de que se encuentre clausurado.

4. Imprima o haga uso de comprobantes de venta o


de retención o de documentos complementarios que
no sean autorizados por la Administración Tributaria.

Art. 298 Código Orgánico Integral Penal


DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA

5. Proporcione a la administración tributaria informes,


reportes con mercancías, datos, cifras, Pena privativa
circunstancias o antecedentes falsos, incompletos, de libertad de
desfigurados o adulterados.
uno a tres años
6. Haga constar en las declaraciones tributarias datos
falsos, incompletos, desfigurados o adulterados,
siempre que el contribuyente no haya ejercido, dentro
del año siguiente a la declaración, el derecho a
presentar la declaración sustitutiva en la forma
prevista en la ley.

7. Falsifique o altere permisos, guías, facturas, actas,


marcas, etiquetas o cualquier otro tipo de control de
fabricación, consumo, transporte, importación y
exportación de bienes gravados.

Art. 298 Código Orgánico Integral Penal


DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA
8. Altere libros o registros informáticos de
Pena privativa de contabilidad, anotaciones, asientos u operaciones
libertad de uno a relativas a la actividad económica, así como el
tres años registro contable de cuentas, nombres, cantidades o
datos falsos.

9. Lleve doble contabilidad con distintos asientos en


libros o registros informáticos, para el mismo negocio
o actividad económica.

10. Destruya total o parcialmente, los libros o


registros informáticos de contabilidad u otros exigidos
por las normas tributarias o los documentos que los
respalden, para evadir el pago o disminuir el valor de
obligaciones tributarias.

Art. 298 Código Orgánico Integral Penal


DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA

11. Venda para consumo aguardiente sin


rectificar o alcohol sin embotellar y declare
falsamente volumen o grado alcohólico del
producto sujeto al tributo, fuera del límite de Pena privativa de
tolerancia establecido por el INEN, así como libertad de uno a
la venta fuera del cupo establecido por el tres años
Servicio de Rentas Internas, del alcohol
etílico que se destine a la fabricación de
bebidas alcohólicas, productos
farmacéuticos y aguas de tocador.

Art. 298 Código Orgánico Integral Penal


DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA
Pena privativa de 12. Emita, acepte o presente a la administración
libertad de tres a tributaria comprobantes de venta, de retención o
cinco años. documentos complementarios por operaciones
Cuando el monto inexistentes o cuyo monto no coincida con el
de los correspondiente a la operación real.
comprobantes de
venta supere 100
SBU del trabajador 13. Emita comprobantes de venta por operaciones
realizadas con empresas fantasmas, inexistentes o
en general.
supuestas.
Será sancionado
con el máximo de 14. Presente a la administración tributaria
la pena privativa comprobantes de venta por operaciones realizadas
de libertad con empresas fantasmas, inexistentes o supuestas.
prevista para estos
delitos

Art. 298 Código Orgánico Integral Penal


Esquema - Empresas “FANTASMAS”

Compradores de Facturas
Usos de las facturas de “fantasmas”:
USD 2.700 millones*
• Disminuir pago de impuestos. en operaciones simuladas.
- Empresas “fantasmas”  • Sustentar contrabando / mercadería robada
-Empresas  o personas  • Encubrir fraudes internos. USD 835 millones
naturales con transacciones  • Sustentar informalidad de perjuicio en impuestos.
inexistentes • Pagar sobornos.
Ejemplos: Panamá Papers, Odebrecht y Petroecuador

Art. 25.1; 25.2 y 26 del RLRTI agregado por el Reglamento para la Aplicación
de la Ley de Reaactivación de Economía SRO 312 24-ago-18
DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA
Pena privativa de
15. Omita ingresos, incluya costos, gastos, libertad de cinco
deducciones, exoneraciones, rebajas o a siete años.
retenciones falsas o inexistentes o superiores a cuando los
las que procedan legalmente, para evitar el pago impuestos
de los tributos debidos. defraudados
supere 100 SBU
16. Extienda a terceros el beneficio de un derecho del trabajador en
a subsidios, rebajas, exenciones, estímulos
general. Será
fiscales o se beneficie de los mismos sin derecho.
sancionado con
17. Simule uno o más actos, contratos para el máximo de la
obtener o dar un beneficio de subsidio, rebaja, pena privativa de
exención o estímulo fiscal. libertad prevista
para estos delitos

Art. 298 Código Orgánico Integral Penal


DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA
Pena privativa de
18. Exista falta de entrega deliberada, total o parcial,
libertad de cinco a
por parte de los agentes de retención o percepción
siete años. cuando
de los impuestos retenidos o percibidos, después de
los impuestos
diez días de vencido el plazo establecido en la norma
retenidos o
para hacerlo.
percibidos que no
hayan sido
declarados o
pagados supere 100 19. Exista obtención indebida de una devolución de
SBU del trabajador tributos, intereses o multas.
en general. Será
sancionado con
pena privativa de 20. Utilizar personas naturales interpuestas, o
libertad de siete a personas jurídicas fantasmas o supuestas, residentes
diez años. en el Ecuador o en cualquier otra jurisdicción, con el
fin de evadir el cumplimiento de las obligaciones
tributarias.

Art. 298 Código Orgánico Integral Penal


DEFRAUDACIÓN
AGRAVADA

Constituye defraudación agravada y será


sancionada con el máximo de la pena prevista
para cada caso, la cometida con la
participación de uno o más funcionarios o
servidores de la administración tributaria y
acarreará, además, la destitución del cargo de
dichos funcionarios o servidores.

Art. 298 Código Orgánico Integral Penal


En el caso de Personas
Jurídicas y sociedades

Serán sancionadas con pena de extinción de la


persona jurídica y multa de cincuenta a cien
salarios básicos unificados del trabajador en
general.

Las personas que ejercen control sobre la


persona jurídica o que presten sus servicios
como empleadas, trabajadoras o
profesionales, serán responsables como
autoras si han participado en la defraudación
tributaria en beneficio de la persona jurídica,
aunque no hayan actuado con mandato
alguno.

Art. 298 Código Orgánico Integral Penal


En el caso Sector
Público

En los casos en los que la o el agente de


retención o agente de percepción sea una
institución del Estado, la o el funcionario
encargado de la recaudación, declaración y
entrega de los impuestos percibidos o
retenidos al sujeto activo, además de la pena
privativa de libertad por la defraudación, sin
prejuicio de que se configure un delito más
grave, será sancionado con la destitución y
quedará inhabilitado para ocupar cargos
públicos por seis meses.

Art. 298 Código Orgánico Integral Penal


Sanción especial
de
Clausura

La falta de entrega por los agentes de


percepción, de los tributos que hubieren
recaudado, en un plazo mayor de tres
meses contados desde dicha recaudación,
será sancionada con la clausura del
establecimiento, que se mantendrá hasta
que los valores percibidos sean
entregados.

Art. 347 del Código Tributario


COMPUTO DE LAS SANCIONES
PECUNIARIAS

Las sanciones pecuniarias se impondrán en


proporción al valor de los tributos que, por la
acción u omisión se trató de evadir o al de los
bienes materia de la infracción.

Cuando los tributos se determinen por el valor


de las mercaderías o bienes a los que se
refiere la infracción, se tomará en cuenta su
valor de mercado en el día de su comisión.

Art. 329 del Código Tributario


PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN

Las acciones por las contravenciones y


faltas reglamentarias prescribirán en tres
años contados, desde que fueron
cometidas."

PRESCRIPCIÓN DE LAS PENAS PECUNIARIAS

Las penas pecuniarias, prescribirán en


cinco años contados desde la fecha en la
que se ejecutoríe la resolución o sentencia
que la imponga y se interrumpirá por la
citación del auto de pago, en la misma
forma que las obligaciones tributarias

Art. 340 y 341 del Código Tributario


INFRACCIÓN TRIBUTARIA
De 1 a 6
Personas Naturales y
remuneraciones
Sociedades
básicas unificadas del
Que no trabajador en general
entreguen
Instituciones información
Financieras bajo el requerida por el
control de la SRI dentro del
Superintendencia de plazo establecido
De 100 hasta 200
Bancos y Seguros y
remuneraciones
organizaciones del
básicas unificadas del
sector financiero
trabajador en general
popular y solidario

LRTI SRO. 847, 10-dic-2012 ART.106


Cuantías de multa para las Personas Que no entreguen información requerida
Naturales o por el SRI dentro del plazo establecido y
Jurídicas, nacionales o extranjeras por no haber sido factible la aplicación
domiciliadas en el país de la sanción de clausura.

Cuanta en Remuneraciones Básicas Unifcadas del


trabajador en General
TIPO DE CONTRIBUYENTE No entrega Información
No entrega de
dentro del plazo otorgado
Información
para el efecto

Contribuyente Especial 6 RBU 3 RBU

Sociedades con fnes de luro y persona 
4 RBU 2 RBU
natural obligada a llevar contabilidad

Persona Natural no obligada a llevar 
2 RBU 1 RBU
contabilidad

Instructivo para la aplicación de Sanciones Pecuniarias (Septiembre 2014)


Sanción presentación tardía en el ANEXOS con información
de patrimonio en el exterior

Sanción por Los sujetos pasivos que no declaren al SRI, la


información de su patrimonio en el exterior y/o su
ocultamiento
valor, ocultándola en todo o en parte, de manera
Patrimonial
directa o indirecta, serán sancionados con una
multa equivalente al uno por ciento (1%) del valor
total de sus actvos o al uno por ciento (1%) de sus
ingresos del ejercicio fscal anterior al del
cometmiento de la infracción, el que sea mayor,
por cada mes o fracción de mes de retraso en la
presentación de la misma, sin que esta pueda
superar el cinco por ciento (5%) del valor de los
actvos o del monto de sus ingresos, según
corresponda.”

Art. Inmumerado posterior al Art. 105 Ley de RégimenTributario Interno


APLICACIÓN EQUITATIVA Y PROPORCIONAL
DE CUANTÍAS

Contribuyentes Especiales

Sociedades con fines de lucro

Personas naturales obligadas


a llevar contabilidad

Personas naturales no obligadas a llevar


Contabilidad y Sociedades sin fines de lucro

Instructivo Aplicación de Sanciones Pecuniarias SRO Nº 332 - 29/08/2014


Cuantías para sancionar presentación tardía y
no presentación de:

IMPUESTO ALA RENTA ICE

IVA AGENTE DE PERCEPCIÓN ANEXOS

IVA AGENTE DE RETENCIÓN IMPUESTO A LA TIERRAS RURALES

RETENCIÓN DE IMPUESTO ALA RENTA IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS

IMPUESTO A LOS ACTIVOS EN EL EXTERIOR IMPUESTO REDIMIBLEA LAS BOTELLAS PLÁSTICAS

Instructivo Aplicación de Sanciones Pecuniarias SRO Nº 332 - 29/08/2014


Cuantías de multas liquidables por omisiones no notificadas por la
administración tributaria

Cuantía en dólares de
TIPO DE CONTRIBUYENTE
los Estados Unidos
Contribuyente Especial $90.00

Sociedades con fines de lucro $60.00

Persona Natural obligada a llevar contabilidad $45.00

Persona Natural no obligada a llevar contabilidad,


$30.00
sociedades sin fines de lucro

Instructivo Aplicación de Sanciones Pecuniarias SRO Nº 332 - 29/08/2014


Cuantías de multas liquidables por omisiones detectadas y
notificadas por la administración tributaria

Cuantía en dólares de
TIPO DE CONTRIBUYENTE
los Estados Unidos
Contribuyente Especial $120.00

Sociedades con fines de lucro $90.00

Persona Natural obligada a llevar contabilidad $60.00

Persona Natural no obligada a llevar contabilidad,


$45.00
sociedades sin fines de lucro

Instructivo Aplicación de Sanciones Pecuniarias SRO Nº 332 - 29/08/2014


Cuantías de multas liquidables por omisiones detectadas y juzgadas
por la administración tributaria

Cuantía en dólares de
TIPO DE CONTRIBUYENTE
los Estados Unidos
Contribuyente Especial $180.00

Sociedades con fines de lucro $120.00

Persona Natural obligada a llevar contabilidad $90.00

Persona Natural no obligada a llevar contabilidad,


$60.00
sociedades sin fines de lucro

Instructivo Aplicación de Sanciones Pecuniarias SRO Nº 332 - 29/08/2014


CONTRAVENCIONES

Constituyen contravenciones las


violaciones de normas adjetivas o
el incumplimiento de deberes
formales, constantes en este
Código y otras leyes.

Será sancionada con una multa que no sea inferior a 30


dólares ni superior a 1500 dólares

Para la sanción de las contravenciones y faltas reglamentarias, bastará la transgresión de la


norma

Art. 315 y 316 del Código Tributario


Cuantía de multa para infracciones para las
cuales la norma no ha previsto sanción
específica

Las contravenciones y faltas reglamentarias categorizadas por la


administración tributaria, en atención a su gravedad, tendrán la siguiente
calificación de menor a mayor:

Contravención Contravención Contravención


TIPO “A” TIPO “B” TIPO “C”

Instructivo Aplicación de Sanciones Pecuniarias SRO Nº 332 - 29/08/2014


CONTRAVENCIONES

* Cambio de Razón Social.


TIPO “A” * No cancelar oportunamente el RUC.
* Cambio de actividad económica.

TIPO “B” * No emisión de comprobantes de venta.

* No contar con el libro de ingresos y egresos.


TIPO “C” * Falta de comparecencia a las oficinas del SRI.
* No exhibir los documentos que solicita el SRI.
CUANTÍAS DE MULTAS PARA
CONTRAVENCIONES

Cuantía en dólares de los Estados Unidos


TIPO DE CONTRIBUYENTE
TIPO “A” TIPO “B” TIPO “C”

Contribuyente Especial $125.00 $250.00 $500.00

Sociedades con fines de lucro $62.50 $125.00 $250.00

Persona Natural obligada a llevar contabilidad $46.25 $62.50 $125.00

Persona Natural no obligada a llevar contabilidad,


$30.00 $46.25 $62.50
sociedades sin fines de lucro

Instructivo Aplicación de Sanciones Pecuniarias SRO Nº 332 - 29/08/2014


FALTAS REGLAMENTARIAS

Constituyen faltas
reglamentarias las violaciones
de reglamentos o normas
secundarias de obligatoriedad
general

Será sancionada con una multa que no sea inferior a 30


dólares ni superior a 1000 dólares

Art. 315 del Código Tributario


FALTAS REGLAMENTARIAS

* Emitir facturas sin requisitoss de llenado.


TIPO “A” * Entregar una retención sin identificar el % aplicado.
* Entregar un C.V sin fecha de emisión.

TIPO “B” * Por el momento no existe ninguna.

* No conservar archivos durante 7 años.


TIPO “C” * Emitir C.V. caducados.
* Emitir C.V. con fecha anterior a su vigencia.

Instructivo Aplicación de Sanciones Pecuniarias SRO Nº 332 - 29/08/2014


CUANTÍAS DE MULTAS PARA FALTAS
REGLAMENTARIAS

Cuanta en dólares de los Estados Unidos


TIPO DE CONTRIBUYENTE
TIPO “A” TIPO “B” TIPO “C”

Contribuyente Especial $83.25 $166.50 $333.00

Sociedades con fnes de luro $41.62 $83.25 $166.50

Persona Natural obligada a llevar contabilidad $35.81 $41.62 $83.25

Persona Natural no obligada a llevar 
$30.00 $35.81 $41.62
contabilidad, sociedades sin fnes de lucro

Instructivo Aplicación de Sanciones Pecuniarias SRO Nº 332 - 29/08/2014


SANCIÓN PARA CONTRIBUYENTES RISE

A los contribuyentes que se


encuentren dentro del régimen
simplificado RISE, se les aplicará
el mínimo de la cuantía prevista
en el Código Tributario para
sancionar contravención o falta
reglamentaria, según fuere el
caso.

Instructivo Aplicación de Sanciones Pecuniarias SRO Nº 332 - 29/08/2014


Cuantías de Multas para presentación tardía de
Declaración Patrimonial
Liquidación de multas por parte del contribuyente
Multas por
Liquidación de multas
Mes o fracción de mes de presentación juzgada
Liquidación luego luego de iniciado un
Liquidación por la Administración
vencimiento de acuerdo al de un proceso sumario y antes de emitir
Voluntaria Tributaria
noveno dígito del RUC persuasivo una resolución
sancionatoria

“A” “B” “C” “D”

1er mes $30 $30 $40 $50


2do mes $35 $40 $70 $100
3er mes $40 $50 $100 $200
4to mes $45 $75 $150 $300
5to mes $50 $100 $200 $400
6to mes $65 $125 $250 $500
7mo mes $75 $150 $300 $600
8vo mes $85 $175 $350 $700
9no mes $100 $200 $400 $800
10mo mes en adelante $125 $250 $500 $1,000

Instructivo Aplicación de Sanciones Pecuniarias SRO Nº 332 - 29/08/2014


NUEVOS SERVICIOS EN LÍNEA PARA CALCULAR
MULTAS E INTERESES DE DECLARACIONES DE
IMPUESTOS ATRASADAS
ENCUESTA DE SATISFACCIÓN ZONAL 9
Estimado Contribuyente,

Para conocer su grado de satisfacción en el evento de capacitación dictado,


ingresar al siguiente link:

https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLScwtFcn-
9awb7HSOunXAzfsD3mErTBdF_TqBftAz0VRrjfGyQ/viewform
Considerar que para realizar dicha encuesta debe:

1. Digitar el nombre del evento recibido: Ejemplo: “ IVA Teórico”,


2. Digitar el nombre del instructor que dictó la capacitación,
3. Seleccionar la provincia en la cual recibió la capacitación: “Pichincha”; y,
4. Marcar las opciones de su grado de satisfacción del 1 al 5, tomando en cuenta
que la opción 5 es la más alta y la 1 es la más baja.
NÚCLEOS DE APOYO FISCAL Y CONTABLE
El SRI se encuentra trabajando conjuntamente con las Universidades para la
implementación de los Núcleos de Apoyo Contable y Fiscal (NAF) como espacios de
información básica en materia contable tributaria; que con la participación activa de
los docentes y estudiantes de las Facultades de Administración, Contabilidad,
Finanzas y afines; brindan atención gratuita a la ciudadanía (personas naturales no
obligadas a llevar contabilidad) con los siguientes horarios de atención y dirección:

UNIVERSIDAD
PONTIFICIA UNIVERSIDAD UNIVERSIDAD CENTRAL UNIVERSIDAD DE LAS UNIVERSIDAD POLITÉCNICA
TECNOLÓGICA
CATÓLICA DEL ECUADOR DEL ECUADOR FUERZAS ARMADAS “ESPE” NACIONAL
EQUINOCCIAL

Burgeois N34-48 y
Av. Ladrón de Guevara S/N y Av. América 1378 - Edificio Campus Universitario Av. Toledo y Madrid E11-253,
Rumipamba Diagonal al
12 de Octubre Asociación de Investigación y Postgrado General Rumiñahui S/N Edificio EARME PB. En la
Edificio Servicios
Escuela de Administración y PB Facultad de Ciencias Sangolqui Edificio Central Asociación General de
Universitarios de la UTE,
Contabilidad Administrativas Bloque A Subsuelo Trabajadores
junto al Banco Pichincha

Martes, Miércoles
Lunes a Viernes 08:30 a Lunes a viernes 13:00 a Lunes a Viernes 09:00 a Lunes a Viernes 12:00 a
11:00 a 15:00
17:30 17:00. 15:00 16:00
Viernes 13:00 a 15:00
Obligatoriedad de uso de Servicios en línea
Los contribuyentes deberán utilizar Disponibles las 24 horas del día,
exclusivamente los servicios en línea para los 365 días del año.
acceder a los siguientes trámites:

a Recuperación de claves,

b Suspensión de RUC personas naturales,

c Actualización del RUC (Personas naturales y sociedades)

d Certificados digitales de declaraciones (Códigos de verificación)

e Certificados automáticos (Reimpresión de RUC, cumplimiento tributario,


establecimientos, historial de autorizaciones, certificados de no inscripción)

Resolución NAC-DGERCGC17-00000032 SRO 928 del 23/01/2017


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Factur
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GRACIAS POR SU ATENCIÓN
“Siempre que sea sin fines de lucro, se mencione al Servicio de Rentas Internas como titular de
los derechos de propiedad intelectual y no se realicen modificaciones, se autoriza la
reproducción de los contenidos de esta publicación”

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