Actividad # 2 Prestaciones Aistenciales Ley 776
Actividad # 2 Prestaciones Aistenciales Ley 776
Actividad # 2 Prestaciones Aistenciales Ley 776
REALIZADO POR:
UNIVERSIDAD ECCI
ESPECIALIZACIÓN EN GERENCIA DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
LEGISLACION EN SEGURIDAD Y SAUD EN EL TRABAJO
2020
II
REALIZADO POR:
UNIVERSIDAD ECCI
ESPECIALIZACIÓN EN GERENCIA DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
LEGISLACION EN SEGURIDAD Y SAUD EN EL TRABAJO
2020
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TABLA DE CONTENIDO
CASO: ....................................................................................................................................... 1
2. De acuerdo con el decreto Ley 1295 de 1994 y la Ley 776 de 2002 cuales son las
pérdida de capacidad laboral, a que instancias puede acudir para la revisión de dicha
calificación. .................................................................................................................................... 8
6. Cuáles son las sanciones que podría tener la empresa CARBONCITO por no
BIBLIOGRAFÍA .................................................................................................................... 15
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CASO:
El Sr. Juan de Jesús Rendón Márquez sufrió un accidente laboral el 19 de septiembre de 2005
septiembre de 2005, el trabajador estaba realizando una operación a la torre de la unidad CIE –
075 , para lo cual era necesario desocupar un tanque de aceite hidráulico y depositarlo en otro
recipiente, por lo que procedió con sus compañeros Pedreros y Riviera a utilizar una de las
líquido (aparentemente agua) que se encontraba dentro de esta, y se regó en arena en una
cantidad aproximada de cuatro galones; en la mencionada caneca envasaron el aceite del tanque
hidráulico en presencia del trabajador y del Sr. Pedraza, cuando, de la caneca, emergió un vapor
fuerte que inconscientemente ellos aspiraron. Al rato, el trabajador sufrió un desmayo, sin
sospecharse el grado de intoxicación que él tenía, por lo que el tratamiento que se le dio en la
empresa no fue el adecuado; es de anotar que las canecas provenían del campo No. 005 - 07,
según el oficio remisorio suscrito por el Sr. Yeison Martínez con el objeto de hacer la
disposición final de basuras, y fueron recibidas como vacías y no tenían ninguna clase de señal o
distintivo que las identificara como sustancia diferente; el 23 de septiembre, gracias a la gestión
del Sr. Pedraza, se supo que las canecas contenían XILENO. Una vez solicitada la ficha técnica
de esa sustancia, este señor procedió a marcar las canecas con las palabras, «peligro Xileno»;
este es un elemento altamente tóxico incompatible con oxidantes fuertes, inflamable, irritante,
con serias consecuencias para la salud que allí describe. Dentro de las medidas preventivas para
el manejo de dicho químico, la ficha técnica indica que se debe capacitar al personal a cargo,
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empaque, y en fin otras más que allí se detallan; que ninguna de las normas mínimas de
protección laboral exigidos para manipular dicha sustancia tóxica que, como quedó expuesto, es
altamente volátil e inflamable, situación está que es aceptada por las directivas de la empresa en
el informe de accidente que dijo anexar, donde se detalla que las causas básicas del mismo,
fueron así: Inadecuado de recipientes (recipientes de químicos para transportar aceites); causas
uso de químicos. Por lo anterior, se pudo establecer el nexo causal entre el accidente de trabajo
por intoxicación por xileno y el daño causado en la salud en el Sr. Rendón Márquez.
brindar al trabajador las prestaciones asistenciales y económicas a las cuales tiene derecho el
trabajador. Posteriormente la ARL LA MEJOR procede a verificar las condiciones de salud del
Sr. Rendón Márquez el cual determina que a causa del accidente laboral ocurrido el 19 de
septiembre de 2005 que desencadenó una pérdida de la capacidad laboral del 26.06%, realizando
PREGUNTAS:
1. Realice un marco conceptual de la ley 776 de 2002.
Qué es un Accidente de trabajo?: Suceso ¿Qué es una indemnización laboral?: es una
¿Qué es una enfermedad profesional?: Todo repentino que sobreviene por causa o con compensación generalmente de carácter
estado patológico que sobreviene como ocasión del trabajo, y que produce en el económico de la cual es acreedor una persona
consecuencia obligada de la clase de trabajo que trabajador una lesión orgánica, una con motivo de haber recibido un perjuicio en sus
desempeña el trabajador o del medio en que se perturbación funcional, una invalidez o la derechos laborales. Dicha indemnización
ha visto obligado a trabajar, bien sea muerte. Es también accidente de trabajo aquel comúnmente es emitida a partir de un dictamen
determinado por agentes físicos, químicos o que se produce durante la ejecución de órdenes judicial, que impone al patrón la obligación de
biológicos. (Mintrabajo, Fondo de riesgos del empleador o durante la ejecución de una abonar un determinado monto a una persona,
laborales, 2019), (Decreto 1295, 1994) labor bajo su autoridad, incluso fuera del lugar y con el objetivo de corregir una situación de
horas de trabajo. (Mintrabajo, Fondo de riesgos injusticia. (definicionlegal.blogspot.com, 2015)
laborales, 2019), (Decreto 1295, 1994)
¿Qué es una Incapacidad Temporal?: Se entiende por incapacidad temporal, aquella que según el cuadro agudo de la enfermedad o lesión que
presente el afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales, le impida desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado.
Todo afiliado a quien se le defina una incapacidad temporal, recibirá un subsidio equivalente al cien (100%) de su salario base de cotización,
calculado desde el día siguiente al que ocurrió el accidente de trabajo y hasta el momento de su rehabilitación, readaptación o curación, o de la
declaración de su incapacidad permanente parcial, invalidez o su muerte.
Para la enfermedad profesional será el mismo subsidio calculado desde el día siguiente de iniciada la incapacidad correspondiente a una
enfermedad diagnosticada como profesional.
Esta prestación se reconoce hasta por ciento ochenta (180) días, que podrán ser prorrogados hasta por períodos que no superen otros ciento
ochenta (180) días continuos adicionales, cuando esta prórroga se determine como necesaria para el tratamiento del afiliado, o para culminar su
rehabilitación. (Sura ARL, 2020). (Ley 776, 2002)
¿Qué es una Incapacidad permanente parcial’: La incapacidad permanente parcial se presenta en los casos en que el afiliado al Sistema General de
Riesgos Laborales sufre una disminución parcial, pero definitiva igual o superior al 5%, pero inferior al 50% en alguna de sus facultades para realizar
las actividades de su trabajo habitual, como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad de origen profesional.
Los afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales, a quienes se les determine una incapacidad permanente parcial, tienen derecho al
reconocimiento de una indemnización, en un importe único, es decir se entregará por una sola vez; el monto deberá corresponder a la proporción
del daño sufrido, dicho monto estará bajo la responsabilidad de la entidad Administradora de Riesgos Laborales –ARL– y en ningún caso puede ser
inferior a dos (2) salarios base de liquidación, ni superior a veinticuatro (24) veces su salario base de liquidación. (Actualicese, 2015) (Ley 776, 2002)
¿Que se considera Estado de invalidez?: Para los efectos del Sistema General de Riesgos Profesionales, se considera inválida la persona que, por
causa de origen profesional, no provocada intencionalmente, hubiese perdido el cincuenta por ciento (50%) o más de su capacidad laboral. (Ley
776, 2002))
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2. De acuerdo con el decreto Ley 1295 de 1994 y la Ley 776 de 2002 cuales son las
b. Servicios de hospitalización.
c. Suministro de medicamentos.
f. Gastos de traslado, en condiciones normales, que sean necesarios para la prestación de estos
servicios.
Los servicios de salud que demande el afiliado, derivados del accidente de trabajo o la
encuentra afiliado en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, salvo los tratamientos de
rehabilitación profesional y los servicios de medicina ocupacional que podrán ser prestados por
Los gastos derivados de los servicios de salud prestados y que tengan relación directa con la
profesionales correspondiente.
o enfermedad profesional, podrá ser prestada por cualquier institución prestadora de servicios de
Prestaciones Económicas:
Artículo 7, Decreto 1295 de 1994: Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una
incapacidad temporal, aquella que según el cuadro agudo de la enfermedad o lesión que presente
incapacidad permanente parcial serán determinados por una comisión médica interdisciplinaria,
según la reglamentación que para estos efectos expida el Gobierno Nacional. La declaración de
incapacidad permanente parcial se hará en función a la incapacidad que tenga el trabajador para
procurarse por medio de un trabajo, con sus actuales fuerzas, capacidad y formación profesional,
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una remuneración equivalente al salario o renta que ganaba antes del accidente o de la
enfermedad.
recibirá un subsidio equivalente al cien (100%) de su salario base de cotización, calculado desde
muerte. El pago se efectuará en los períodos en que el trabajador reciba regularmente su salario.
El período durante el cual se reconoce la prestación de que trata el presente artículo será hasta
por ciento ochenta (180) días, que podrán ser prorrogados hasta por períodos que no superen otro
ciento ochenta (180) días continuos adicionales, cuando esta prórroga se determine como
necesaria para el tratamiento del afiliado, o para culminar su rehabilitación. Cumplido el período
PARÁGRAFO 1o. Para los efectos de este sistema, las prestaciones se otorgan por días
asumir el pago de la cotización para los Sistemas Generales de Pensiones y de Seguridad Social
incapacidad directamente o a través del empleador. Cuando el pago se realice en forma directa la
Administradora deducirá del valor del subsidio por incapacidad temporal el porcentaje que debe
cotizar el trabajador a los otros subsistemas de Seguridad Social, valor que deberá trasladar con
en la ley.
inferior a dos (2) salarios base de liquidación, ni superior a veinticuatro (24) veces su salario
base de liquidación.
Según lo señalado en el artículo 17 de la ley 776 de 2002, y teniendo en cuenta el Decreto Ley
1295 de 1994 la ARL LA MEJOR puede suspender las prestaciones económicas cuando el
afiliado “no se someta a los exámenes, controles o prescripción que le sean ordenados, o que se
rehusé, sin causa justificada a someterse a los procedimientos que le sean necesarios para su
El Sr. Rendón fue diagnosticado con una pérdida de la capacidad laboral del 26.06% y según
la ley 776 del 2002 y el decreto 1295 de 1994 cuando un afiliado que, como consecuencia de un
accidente laboral o enfermedad profesional, presente una disminución definitiva, igual o superior
al 5%, pero inferior al 50% de su capacidad laboral para lo cual ha sido contratado se clasificara
Es decir que el señor Rendón le corresponde una prestación económica de indemnización por
incapacidad permanente parcial y el monto al que tiene derecho será una indemnización en
en una suma no inferior a 2 salarios base de la liquidación, ni superior a 24 veces su salario base
liquidación.
dicha calificación.
hayan sido clasificados o calificados como de origen profesional, se consideran de origen común.
calificado, en primera instancia por la institución prestadora de servicios de salud que atiende al
afiliado.
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Cuando surjan discrepancias en el origen, estas serán resueltas por una junta integrada por
de invalidez definido en los artículos 41 y siguientes de la Ley 100 de 1993 y sus reglamentos:
modificado por el artículo 142 del Decreto 19 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> El estado
de invalidez será determinado de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes y con
base en el manual único para la calificación de invalidez vigente a la fecha de calificación. Este
manual será expedido por el Gobierno Nacional y deberá contemplar los criterios técnicos de
evaluación para calificar la imposibilidad que tenga el afectado para desempeñar su trabajo por
Seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte, y a las Entidades Promotoras de Salud EPS,
con la calificación deberá manifestar su inconformidad dentro de los diez (10) días siguientes y
la entidad deberá remitirlo a las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez del orden
regional dentro de los cinco (5) días siguientes, cuya decisión será apelable ante la Junta
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Nacional de Calificación de Invalidez, la cual decidirá en un término de cinco (5) días. Contra
El acto que declara la invalidez que expida cualquiera de las anteriores entidades, deberá
contener expresamente los fundamentos de hecho y de derecho que dieron origen a esta decisión,
así como la forma y oportunidad en que el interesado puede solicitar la calificación por parte de
Cuando la incapacidad declarada por una de las entidades antes mencionadas (ISS,
promotora de salud) sea inferior en no menos del diez por ciento (10%) a los límites que
califican el estado de invalidez, tendrá que acudirse en forma obligatoria a la Junta Regional de
Para los casos de accidente o enfermedad común en los cuales exista concepto favorable de
sesenta (360) días calendario adicionales a los primeros ciento ochenta (180) días de incapacidad
temporal reconocida por la Entidad Promotora de Salud, evento en el cual, con cargo al seguro
Las Entidades Promotoras de Salud deberán emitir dicho concepto antes de cumplirse el día
ciento veinte (120) de incapacidad temporal y enviarlo antes de cumplirse el día ciento cincuenta
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(150), a cada una de las Administradoras de Fondos de Pensiones donde se encuentre afiliado el
ochenta (180) días iniciales con cargo a sus propios recursos, hasta cuando se emita el
correspondiente concepto.
<Texto adicionado por el artículo 18 de la Ley 1562 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:>
segunda instancia sean sometidas para su decisión por las Juntas Regionales.
base en el manual único para la calificación de invalidez, expedido por el Gobierno Nacional,
evaluación y calificación de pérdida de capacidad laboral porcentual por sistemas ante una
deficiencia, discapacidad e invalidez que hayan generado secuelas como consecuencia de una
6. Cuáles son las sanciones que podría tener la empresa CARBONCITO por no haber
lo cual el señor Juan de Jesús Rendón Márquez sufrió un accidente laboral el 19 de septiembre
de 2005.
Según la ley 1562 de 2012 art 13, el incumplimiento de los programas de salud ocupacional,
las normas de salud ocupacional y aquellas obligaciones propias del empleador, previstas en el
Sistema General de Riesgos Laborales, acarreara multa hasta de 500 salarios mínimos mensuales
Decreto 472 de 2015, establece los criterios de graduación de multas por infracción a las
normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y Riesgos Laborales, señalar garantías mínimas que
se deben respetar para garantizar el derecho fundamental al debido proceso a los sujetos objeto
de investigación administrativa, así como establecer normas para clausura del lugar del trabajo y
Artículo 4 de Decreto 774 de 2015, criterios para graduar las multas, aplicadas a la falta de la
EMPRESA CARBONCITO:
Activos
Art, 18 Art 13, inciso
Tamaño de Número de totales en Art 30.ley
inciso 2 Ley 4 ley 1562 de
la empresa trabajadores número de 1562 de 2012
1562 de 2012 2012
SMMLV
Micro Menor 500
Hasta 10 1A5 1 A 20 20 A 24
SMMLV
Pequeña 501 A MENOR
De 11 a 50 DE 5000 6 A 20 21 A 50 25 A 150
SMMLV
Mediana 100000
De 51 a200 21 A 100 51 A 100 151 A 400
A610000 UVT
Grande MAYOR A 101 HASTA
De 2001 o mas 101ª 1000 401 1000
610000 UVT 500
En el evento que no coincida el número de loa trabajadores con el valor de los activos
conforme a la tabla anterior prevalecerá para la aplicación de la sanción el monto total de los
de accidentes de trabajo y enfermedades laborales que por ende afecte el computo del índice de
lesiones incapacitante ILI o la evaluación del programa de salud ocupacional por parte de los
empleadores o contratante y empresa usuarias, podrá imponer multa de hasta mil 1.000 salarios
mínimos.
14
Ley 610 de 2013. Artículo 7. Multas. Modifíquese el numeral 2 del artículo 486 del Código
(https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=51147):
2. Los funcionarios del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social que indique el Gobierno,
que trata el numeral anterior y están facultados para imponer cada vez multas equivalentes al
monto de uno (1) a cinco mil (5.000) veces el salario mínimo mensual vigente según la gravedad
de la infracción y mientras esta subsista, sin perjuicio de las demás sanciones contempladas en la
autoridades de policía laboral por parte de los funcionarios del Ministerio del Trabajo que
Articulo 7 Decreto 774 de 2015, Plan de mejoramiento, los inspectores de trabajo y seguridad
social, los directores Territoriales y las oficinas especiales en primera instancia y la Dirección de
Riesgos Laborales del Ministerio de Trabajo en segunda instancia, así como la Unidad de
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