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Actividad # 2 Prestaciones Aistenciales Ley 776

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PRESTACIONES ASISTENCIALES DS-G-R-L LEY 776 DE 2002

REALIZADO POR:

KIARA MINELLY AMARA ACUÑA


C.C. 1.065.635.169 – ID: 97179
DARIZ YOVANA VARGAS MORENO
C.C 52.087.361 – ID: 94841
NICOLAS HUMBERTO CHARRIS RODRIGUEZ
C.C 73.166.329 – ID: 96511
LUCERO MARGARITA CALDERON COTE
C.C 37.513.374 – ID: 97146
LEIDY ANDREA JIMENEZ SUAREZ
C.C 1.024.529.280 – ID: 95760

UNIVERSIDAD ECCI
ESPECIALIZACIÓN EN GERENCIA DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
LEGISLACION EN SEGURIDAD Y SAUD EN EL TRABAJO
2020
II

PRESTACIONES ASISTENCIALES DS-G-R-L LEY 776 DE 2002

REALIZADO POR:

KIARA MINELLY AMARA ACUÑA


C.C. 1.065.635.169 – ID: 97179
DARIZ YOVANA VARGAS MORENO
C.C 52.087.361 – ID: 94841
NICOLAS HUMBERTO CHARRIS RODRIGUEZ
C.C 73.166.329 – ID: 96511
LUCERO MARGARITA CALDERON COTE
C.C 37.513.374 – ID: 97146
LEIDY ANDREA JIMENEZ SUAREZ
C.C 1.024.529.280 – ID: 95760

PATRICIA ROMERO VELÁSQUEZ


DOCENTE

UNIVERSIDAD ECCI
ESPECIALIZACIÓN EN GERENCIA DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
LEGISLACION EN SEGURIDAD Y SAUD EN EL TRABAJO
2020
III

TABLA DE CONTENIDO

CASO: ....................................................................................................................................... 1

1. Realice un marco conceptual de la ley 776 de 2002. .................................................... 3

2. De acuerdo con el decreto Ley 1295 de 1994 y la Ley 776 de 2002 cuales son las

prestaciones a las cuales tiene derecho el Sr. Rendón Márquez. .............................................. 4

3. En qué casos la ARL LA MEJOR puede suspender las prestaciones económicas. . 7

4. A qué tipo de prestaciones corresponde la indemnización otorgada al Sr. Rendón

Márquez. (justifique la respuesta). .............................................................................................. 8

5. En el caso que el Sr. Rendón Márquez no esté de acuerdo con la calificación de

pérdida de capacidad laboral, a que instancias puede acudir para la revisión de dicha

calificación. .................................................................................................................................... 8

6. Cuáles son las sanciones que podría tener la empresa CARBONCITO por no

haber cumplido las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo. .......................................... 12

BIBLIOGRAFÍA .................................................................................................................... 15
1

PRESTACIONES ASISTENCIALES S-G-R-L (LEY 776 DE 2002)

CASO:

El Sr. Juan de Jesús Rendón Márquez sufrió un accidente laboral el 19 de septiembre de 2005

en la empresa CARBONCITO, el cual fue reportado a la ARL LA MEJOR, el trabajador tiene

fecha de celebración del último contrato 19 de abril de 2004, en el cargo de soldador; el 19 de

septiembre de 2005, el trabajador estaba realizando una operación a la torre de la unidad CIE –

075 , para lo cual era necesario desocupar un tanque de aceite hidráulico y depositarlo en otro

recipiente, por lo que procedió con sus compañeros Pedreros y Riviera a utilizar una de las

canecas que se hallaba en el taller de soldadura, de la que hubo necesidad de desocupar un

líquido (aparentemente agua) que se encontraba dentro de esta, y se regó en arena en una

cantidad aproximada de cuatro galones; en la mencionada caneca envasaron el aceite del tanque

hidráulico en presencia del trabajador y del Sr. Pedraza, cuando, de la caneca, emergió un vapor

fuerte que inconscientemente ellos aspiraron. Al rato, el trabajador sufrió un desmayo, sin

sospecharse el grado de intoxicación que él tenía, por lo que el tratamiento que se le dio en la

empresa no fue el adecuado; es de anotar que las canecas provenían del campo No. 005 - 07,

según el oficio remisorio suscrito por el Sr. Yeison Martínez con el objeto de hacer la

disposición final de basuras, y fueron recibidas como vacías y no tenían ninguna clase de señal o

distintivo que las identificara como sustancia diferente; el 23 de septiembre, gracias a la gestión

del Sr. Pedraza, se supo que las canecas contenían XILENO. Una vez solicitada la ficha técnica

de esa sustancia, este señor procedió a marcar las canecas con las palabras, «peligro Xileno»;

este es un elemento altamente tóxico incompatible con oxidantes fuertes, inflamable, irritante,

con serias consecuencias para la salud que allí describe. Dentro de las medidas preventivas para

el manejo de dicho químico, la ficha técnica indica que se debe capacitar al personal a cargo,
2

utilizar equipos de protección, ropa y calzado impermeable, guantes resistentes, no reutilizar el

empaque, y en fin otras más que allí se detallan; que ninguna de las normas mínimas de

seguridad mencionadas antes fueron cumplidas por el empleador, ni la contratante de esta,

Los trabajadores no tenía la capacitación profesional, ni mucho menos los mecanismos de

protección laboral exigidos para manipular dicha sustancia tóxica que, como quedó expuesto, es

altamente volátil e inflamable, situación está que es aceptada por las directivas de la empresa en

el informe de accidente que dijo anexar, donde se detalla que las causas básicas del mismo,

fueron así: Inadecuado de recipientes (recipientes de químicos para transportar aceites); causas

inmediatas: 1) no se tiene conocimiento de los peligros presentes, 2) se toman decisiones

equivocadas o no se usa el sentido común, 3) no se alerta de peligro, 4) falta de capacitación en

uso de químicos. Por lo anterior, se pudo establecer el nexo causal entre el accidente de trabajo

por intoxicación por xileno y el daño causado en la salud en el Sr. Rendón Márquez.

La Administradora de Riesgo laborales LA MEJOR, una vez recibido el reporte procedió a

brindar al trabajador las prestaciones asistenciales y económicas a las cuales tiene derecho el

trabajador. Posteriormente la ARL LA MEJOR procede a verificar las condiciones de salud del

Sr. Rendón Márquez el cual determina que a causa del accidente laboral ocurrido el 19 de

septiembre de 2005 que desencadenó una pérdida de la capacidad laboral del 26.06%, realizando

el pago correspondiente a indemnización debida.


3

PREGUNTAS:
1. Realice un marco conceptual de la ley 776 de 2002.
Qué es un Accidente de trabajo?: Suceso ¿Qué es una indemnización laboral?: es una
¿Qué es una enfermedad profesional?: Todo repentino que sobreviene por causa o con compensación generalmente de carácter
estado patológico que sobreviene como ocasión del trabajo, y que produce en el económico de la cual es acreedor una persona
consecuencia obligada de la clase de trabajo que trabajador una lesión orgánica, una con motivo de haber recibido un perjuicio en sus
desempeña el trabajador o del medio en que se perturbación funcional, una invalidez o la derechos laborales. Dicha indemnización
ha visto obligado a trabajar, bien sea muerte. Es también accidente de trabajo aquel comúnmente es emitida a partir de un dictamen
determinado por agentes físicos, químicos o que se produce durante la ejecución de órdenes judicial, que impone al patrón la obligación de
biológicos. (Mintrabajo, Fondo de riesgos del empleador o durante la ejecución de una abonar un determinado monto a una persona,
laborales, 2019), (Decreto 1295, 1994) labor bajo su autoridad, incluso fuera del lugar y con el objetivo de corregir una situación de
horas de trabajo. (Mintrabajo, Fondo de riesgos injusticia. (definicionlegal.blogspot.com, 2015)
laborales, 2019), (Decreto 1295, 1994)

¿Que es el Sistema General de Riesgos


Laborales?: es el conjunto de entidades públicas ¿Cuándo se adquiere el derecho a Pensión de ¿Que es una Pensión de sobrevivientes?: es el
y privadas, normas y procedimientos, destinados invalidez?: En Colombia las personas que están derecho y prestación que se reconoce a los
a prevenir, proteger y atender a los trabajadores afiliadas al sistema de seguridad social serán beneficiarios de una persona que fallece y que
de los efectos de las enfermedades y los pensionadas por invalidez cuando pierdan el en vida fue pensionada por vejez o por invalidez
accidentes que pueden ocurrirles con ocasión o 50% o más de su capacidad laboral. o estuviese afiliada y cumpliese los requisitos.
como consecuencia del trabajo que desarrollan. (Gerencie.com, 2019), (Ley 776, 2002) (Colombia Legal Corporation, 2018).
(ConsultorSalud, 2012), (Decreto 1295, 1994)

¿Que es una Indemnización sustitutiva?: La indemnización sustitutiva, tanto


de la pensión de vejez, invalidez y/o sobreviviente, consiste en la devolución ¿En que consiste La ley 776 del 2002?: Dicta las normas sobre la
de los dineros cotizados al sistema, bajo el régimen de prima media con organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos
prestación definida, indemnizaciones las cuales se encuentran reguladas en los Profesionales, lo cual consiste en que Todo afiliado al Sistema General de
artículos 37, 45 y 49 de la ley 100 de 1993, respectivamente, y que en todas, Riesgos Profesionales que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad
dicha indemnización equivale “a un salario base de liquidación promedio profesional, o como consecuencia de ellos se incapacite, se invalide o
semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas; al resultado así muera, tendrá derecho a que este Sistema General le preste los servicios
obtenido se le aplica el promedio ponderado de los porcentajes sobre los asistenciales y le reconozca las prestaciones económicas. (Mintrabajo,
cuales haya cotizado el afiliado”. (Instituto nacional de contadores publicos, Fondo de riesgos laborales, 2019) (Ley 776, 2002)
2016) (Ley 100, 1993)

¿Qué es una Incapacidad Temporal?: Se entiende por incapacidad temporal, aquella que según el cuadro agudo de la enfermedad o lesión que
presente el afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales, le impida desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado.
Todo afiliado a quien se le defina una incapacidad temporal, recibirá un subsidio equivalente al cien (100%) de su salario base de cotización,
calculado desde el día siguiente al que ocurrió el accidente de trabajo y hasta el momento de su rehabilitación, readaptación o curación, o de la
declaración de su incapacidad permanente parcial, invalidez o su muerte.
Para la enfermedad profesional será el mismo subsidio calculado desde el día siguiente de iniciada la incapacidad correspondiente a una
enfermedad diagnosticada como profesional.
Esta prestación se reconoce hasta por ciento ochenta (180) días, que podrán ser prorrogados hasta por períodos que no superen otros ciento
ochenta (180) días continuos adicionales, cuando esta prórroga se determine como necesaria para el tratamiento del afiliado, o para culminar su
rehabilitación. (Sura ARL, 2020). (Ley 776, 2002)

¿Qué es una Incapacidad permanente parcial’: La incapacidad permanente parcial se presenta en los casos en que el afiliado al Sistema General de
Riesgos Laborales sufre una disminución parcial, pero definitiva igual o superior al 5%, pero inferior al 50% en alguna de sus facultades para realizar
las actividades de su trabajo habitual, como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad de origen profesional.
Los afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales, a quienes se les determine una incapacidad permanente parcial, tienen derecho al
reconocimiento de una indemnización, en un importe único, es decir se entregará por una sola vez; el monto deberá corresponder a la proporción
del daño sufrido, dicho monto estará bajo la responsabilidad de la entidad Administradora de Riesgos Laborales –ARL– y en ningún caso puede ser
inferior a dos (2) salarios base de liquidación, ni superior a veinticuatro (24) veces su salario base de liquidación. (Actualicese, 2015) (Ley 776, 2002)

¿Que se considera Estado de invalidez?: Para los efectos del Sistema General de Riesgos Profesionales, se considera inválida la persona que, por
causa de origen profesional, no provocada intencionalmente, hubiese perdido el cincuenta por ciento (50%) o más de su capacidad laboral. (Ley
776, 2002))
4

2. De acuerdo con el decreto Ley 1295 de 1994 y la Ley 776 de 2002 cuales son las

prestaciones a las cuales tiene derecho el Sr. Rendón Márquez.

El Señor Rendón Márquez tiene derecho a prestaciones asistenciales y económicas así:

Prestaciones Asistenciales: Decreto Ley 1295 de 1994. ARTICULO 5o. PRESTACIONES

ASISTENCIALES. Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad

profesional tendrá derecho para este caso, a:

a. Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica.

b. Servicios de hospitalización.

c. Suministro de medicamentos.

d. Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento.

e. Rehabilitaciones física y profesional.

f. Gastos de traslado, en condiciones normales, que sean necesarios para la prestación de estos

servicios.

Los servicios de salud que demande el afiliado, derivados del accidente de trabajo o la

enfermedad profesional, serán prestados a través de la Entidad Promotora de Salud a la cual se

encuentra afiliado en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, salvo los tratamientos de

rehabilitación profesional y los servicios de medicina ocupacional que podrán ser prestados por

las entidades administradoras de riesgos profesionales.


5

Los gastos derivados de los servicios de salud prestados y que tengan relación directa con la

atención del riesgo profesional, están a cargo de la entidad administradora de riesgos

profesionales correspondiente.

La atención inicial de urgencia de los afiliados al sistema, derivados de accidentes de trabajo

o enfermedad profesional, podrá ser prestada por cualquier institución prestadora de servicios de

salud, con cargo al sistema general de riesgos profesionales.

Prestaciones Económicas:

Artículo 7, Decreto 1295 de 1994: Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una

enfermedad profesional tendrá derecho al reconocimiento y pago de las siguientes prestaciones

económicas, y para el caso serán:

a. Subsidio por incapacidad temporal

Ley 776 de 2002. ARTÍCULO 2o. INCAPACIDAD TEMPORAL. Se entiende por

incapacidad temporal, aquella que según el cuadro agudo de la enfermedad o lesión que presente

el afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales, le impida desempeñar su capacidad

laboral por un tiempo determinado.

b. Indemnización por incapacidad permanente parcial

Ley 776 de 2002. ARTÍCULO 6. DECLARACIÓN DE LA INCAPACIDAD

PERMANENTE PARCIAL. La declaración, evaluación, revisión, grado y origen de la

incapacidad permanente parcial serán determinados por una comisión médica interdisciplinaria,

según la reglamentación que para estos efectos expida el Gobierno Nacional. La declaración de

incapacidad permanente parcial se hará en función a la incapacidad que tenga el trabajador para

procurarse por medio de un trabajo, con sus actuales fuerzas, capacidad y formación profesional,
6

una remuneración equivalente al salario o renta que ganaba antes del accidente o de la

enfermedad.

Ley 776 de 2002. ARTÍCULO 3. MONTO DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS POR

INCAPACIDAD TEMPORAL. Todo afiliado a quien se le defina una incapacidad temporal,

recibirá un subsidio equivalente al cien (100%) de su salario base de cotización, calculado desde

el día siguiente el que ocurrió el accidente de trabajo y hasta el momento de su rehabilitación,

readaptación o curación, o de la declaración de su incapacidad permanente parcial, invalidez o su

muerte. El pago se efectuará en los períodos en que el trabajador reciba regularmente su salario.

El período durante el cual se reconoce la prestación de que trata el presente artículo será hasta

por ciento ochenta (180) días, que podrán ser prorrogados hasta por períodos que no superen otro

ciento ochenta (180) días continuos adicionales, cuando esta prórroga se determine como

necesaria para el tratamiento del afiliado, o para culminar su rehabilitación. Cumplido el período

previsto en el inciso anterior y no se hubiese logrado la curación o rehabilitación del afiliado, se

debe iniciar el procedimiento para determinar el estado de incapacidad permanente parcial o de

invalidez. Hasta tanto no se establezca el grado de incapacidad o invalidez la ARP continuará

cancelando el subsidio por incapacidad temporal.

PARÁGRAFO 1o. Para los efectos de este sistema, las prestaciones se otorgan por días

calendario. PARÁGRAFO 2o. Las entidades administradoras de riesgos profesionales deberán

asumir el pago de la cotización para los Sistemas Generales de Pensiones y de Seguridad Social

en Salud, correspondiente a los empleadores, durante los períodos de incapacidad temporal y

hasta por un ingreso base de la cotización, equivalente al valor de la incapacidad. La proporción

será la misma establecida para estos sistemas en la Ley 100 de 1993.


7

PARÁGRAFO 3o. La Administradora de Riesgos Profesionales podrá pagar el monto de la

incapacidad directamente o a través del empleador. Cuando el pago se realice en forma directa la

Administradora deducirá del valor del subsidio por incapacidad temporal el porcentaje que debe

cotizar el trabajador a los otros subsistemas de Seguridad Social, valor que deberá trasladar con

el aporte correspondiente del empleador señalado en el parágrafo anterior, a la EPS o

Administradora de Pensiones a la cual se encuentre afiliado el trabajador en los plazos previstos

en la ley.

ARTÍCULO 7o. MONTO DE LA INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL. Todo

afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales a quien se le defina una incapacidad

permanente parcial, tendrá derecho a que se le reconozca una indemnización en proporción al

daño sufrido, a cargo de la entidad administradora de riesgos profesionales, en una suma no

inferior a dos (2) salarios base de liquidación, ni superior a veinticuatro (24) veces su salario

base de liquidación.

3. En qué casos la ARL LA MEJOR puede suspender las prestaciones económicas.

Según lo señalado en el artículo 17 de la ley 776 de 2002, y teniendo en cuenta el Decreto Ley

1295 de 1994 la ARL LA MEJOR puede suspender las prestaciones económicas cuando el

afiliado “no se someta a los exámenes, controles o prescripción que le sean ordenados, o que se

rehusé, sin causa justificada a someterse a los procedimientos que le sean necesarios para su

rehabilitación física y profesional o de trabajo.” El pago de estas prestaciones se reiniciará, si hay

lugar a ello, cuando el pensionado o el afiliado se someta a los exámenes, controles y

prescripciones que le sean ordenados o a los procedimientos necesarios para su rehabilitación

física y profesional o de trabajo. (Senado, s.f.).


8

4. A qué tipo de prestaciones corresponde la indemnización otorgada al Sr. Rendón

Márquez. (justifique la respuesta).

El Sr. Rendón fue diagnosticado con una pérdida de la capacidad laboral del 26.06% y según

la ley 776 del 2002 y el decreto 1295 de 1994 cuando un afiliado que, como consecuencia de un

accidente laboral o enfermedad profesional, presente una disminución definitiva, igual o superior

al 5%, pero inferior al 50% de su capacidad laboral para lo cual ha sido contratado se clasificara

como incapacidad permanente parcial.

Es decir que el señor Rendón le corresponde una prestación económica de indemnización por

incapacidad permanente parcial y el monto al que tiene derecho será una indemnización en

proporción al daño sufrido, a cargo de la entidad administradora de riesgos profesionales (ARL),

en una suma no inferior a 2 salarios base de la liquidación, ni superior a 24 veces su salario base

liquidación.

5. En el caso que el Sr. Rendón Márquez no esté de acuerdo con la calificación de

pérdida de capacidad laboral, a que instancias puede acudir para la revisión de

dicha calificación.

Decreto Ley 1294 de 1994. ARTICULO 12. ORIGEN DEL ACCIDENTE DE LA

ENFERMEDAD Y LA MUERTE. Toda enfermedad o patología, accidente o muerte, que no

hayan sido clasificados o calificados como de origen profesional, se consideran de origen común.

La calificación del origen del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional<1> será

calificado, en primera instancia por la institución prestadora de servicios de salud que atiende al

afiliado.
9

El médico o la comisión laboral de la entidad administradora de riesgos

profesionales determinarán el origen, en segunda instancia.

Cuando surjan discrepancias en el origen, estas serán resueltas por una junta integrada por

representantes de las entidades administradoras, de salud y de riesgos profesionales.

De persistir el desacuerdo, se seguirá el procedimiento previsto para las juntas de calificación

de invalidez definido en los artículos 41 y siguientes de la Ley 100 de 1993 y sus reglamentos:

ARTÍCULO 41. CALIFICACIÓN DEL ESTADO DE INVALIDEZ. <Artículo

modificado por el artículo 142 del Decreto 19 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> El estado

de invalidez será determinado de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes y con

base en el manual único para la calificación de invalidez vigente a la fecha de calificación. Este

manual será expedido por el Gobierno Nacional y deberá contemplar los criterios técnicos de

evaluación para calificar la imposibilidad que tenga el afectado para desempeñar su trabajo por

pérdida de su capacidad laboral.

Corresponde al Instituto de Seguros Sociales, Administradora Colombiana de Pensiones -

COLPENSIONES-, a las Administradoras de Riesgos Profesionales - ARP-, a las Compañías de

Seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte, y a las Entidades Promotoras de Salud EPS,

determinar en una primera oportunidad la pérdida de capacidad laboral y calificar el grado

de invalidez y el origen de estas contingencias. En caso de que el interesado no esté de acuerdo

con la calificación deberá manifestar su inconformidad dentro de los diez (10) días siguientes y

la entidad deberá remitirlo a las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez del orden

regional dentro de los cinco (5) días siguientes, cuya decisión será apelable ante la Junta
10

Nacional de Calificación de Invalidez, la cual decidirá en un término de cinco (5) días. Contra

dichas decisiones proceden las acciones legales.

El acto que declara la invalidez que expida cualquiera de las anteriores entidades, deberá

contener expresamente los fundamentos de hecho y de derecho que dieron origen a esta decisión,

así como la forma y oportunidad en que el interesado puede solicitar la calificación por parte de

la Junta Regional y la facultad de recurrir esta calificación ante la Junta Nacional.

Cuando la incapacidad declarada por una de las entidades antes mencionadas (ISS,

Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones-, ARP, aseguradora o entidad

promotora de salud) sea inferior en no menos del diez por ciento (10%) a los límites que

califican el estado de invalidez, tendrá que acudirse en forma obligatoria a la Junta Regional de

Calificación de Invalidez por cuenta de la respectiva entidad.

Para los casos de accidente o enfermedad común en los cuales exista concepto favorable de

rehabilitación de la Entidad Promotora de Salud, la Administradora de Fondos de Pensiones

postergará el trámite de calificación de Invalidez hasta por un término máximo de trescientos

sesenta (360) días calendario adicionales a los primeros ciento ochenta (180) días de incapacidad

temporal reconocida por la Entidad Promotora de Salud, evento en el cual, con cargo al seguro

previsional de invalidez y sobrevivencia o de la entidad de previsión social correspondiente que

lo hubiere expedido, la Administradora de Fondos de Pensiones otorgará un subsidio equivalente

a la incapacidad que venía disfrutando el trabajador.

Las Entidades Promotoras de Salud deberán emitir dicho concepto antes de cumplirse el día

ciento veinte (120) de incapacidad temporal y enviarlo antes de cumplirse el día ciento cincuenta
11

(150), a cada una de las Administradoras de Fondos de Pensiones donde se encuentre afiliado el

trabajador a quien se le expida el concepto respectivo, según corresponda. Cuando la Entidad

Promotora de Salud no expida el concepto favorable de rehabilitación, si a ello hubiere lugar,

deberá pagar un subsidio equivalente a la respectiva incapacidad temporal después de ciento

ochenta (180) días iniciales con cargo a sus propios recursos, hasta cuando se emita el

correspondiente concepto.

<Texto adicionado por el artículo 18 de la Ley 1562 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:>

Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, respecto de la calificación en primera

oportunidad, corresponde a las Juntas Regionales calificar en primera instancia la pérdida de

capacidad laboral, el estado de invalidez y determinar su origen.

A la Junta de Calificación Nacional compete la resolución de las controversias que en

segunda instancia sean sometidas para su decisión por las Juntas Regionales.

<*Texto corregido en los términos de la Sentencia C-458-15> La calificación se realizará con

base en el manual único para la calificación de invalidez, expedido por el Gobierno Nacional,

vigente a la fecha de calificación, que deberá contener los criterios técnicos-científicos de

evaluación y calificación de pérdida de capacidad laboral porcentual por sistemas ante una

deficiencia, discapacidad e invalidez que hayan generado secuelas como consecuencia de una

enfermedad o accidente.(republica, 1993)


12

6. Cuáles son las sanciones que podría tener la empresa CARBONCITO por no haber

cumplido las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Las sanciones que enfrenta la empresa CARBONCITO por el incumplimiento de no capacitar

al personal a cargo, el no utilizar equipos de protección, ropa y calzado impermeable, guantes

resistentes, el uso inadecuado de recipientes, la falta de capacitación en el uso de productos o

sustancias químicas, la no rotulación adecuada de la caneca distintiva de sustancia diferente, por

lo cual el señor Juan de Jesús Rendón Márquez sufrió un accidente laboral el 19 de septiembre

de 2005.

Según la ley 1562 de 2012 art 13, el incumplimiento de los programas de salud ocupacional,

las normas de salud ocupacional y aquellas obligaciones propias del empleador, previstas en el

Sistema General de Riesgos Laborales, acarreara multa hasta de 500 salarios mínimos mensuales

legales vigentes, graduales de acuerdo a la gravedad de la infracción.

Decreto 472 de 2015, establece los criterios de graduación de multas por infracción a las

normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y Riesgos Laborales, señalar garantías mínimas que

se deben respetar para garantizar el derecho fundamental al debido proceso a los sujetos objeto

de investigación administrativa, así como establecer normas para clausura del lugar del trabajo y

la paralización o prohibición inmediata de trabajo y tareas por inobservancia de riesgos

laborales, cuando existan condiciones que propongan en peligro la vida, la integridad y la

seguridad personal de las y los trabajadores.

Artículo 4 de Decreto 774 de 2015, criterios para graduar las multas, aplicadas a la falta de la

EMPRESA CARBONCITO:

 La ausencia o deficiencia de actividades de promoción y prevención.

 El reconocimiento o aceptación expresa de la infracción, antes del decreto de pruebas.


13

Articulo 5 Decreto 774 de 2015, criterio de proporcionalidad y razonabilidad para la cuantía

de sanción a los empleadores, conforme al tamaño de la empresa.

TABLA 1. Monto sancionatorio

Activos
Art, 18 Art 13, inciso
Tamaño de Número de totales en Art 30.ley
inciso 2 Ley 4 ley 1562 de
la empresa trabajadores número de 1562 de 2012
1562 de 2012 2012
SMMLV
Micro Menor 500
Hasta 10 1A5 1 A 20 20 A 24
SMMLV
Pequeña 501 A MENOR
De 11 a 50 DE 5000 6 A 20 21 A 50 25 A 150
SMMLV
Mediana 100000
De 51 a200 21 A 100 51 A 100 151 A 400
A610000 UVT
Grande MAYOR A 101 HASTA
De 2001 o mas 101ª 1000 401 1000
610000 UVT 500

En el evento que no coincida el número de loa trabajadores con el valor de los activos

conforme a la tabla anterior prevalecerá para la aplicación de la sanción el monto total de los

activos, con forme a los resultados de la vigencia inmediatamente anterior.

Artículo 30. LEY 1562 DE 2012. REPORTE DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y

ENFERMEDA LABORAL. Cuando el Ministerio de Trabajo detecte omisiones en los reportes

de accidentes de trabajo y enfermedades laborales que por ende afecte el computo del índice de

lesiones incapacitante ILI o la evaluación del programa de salud ocupacional por parte de los

empleadores o contratante y empresa usuarias, podrá imponer multa de hasta mil 1.000 salarios

mínimos.
14

Ley 610 de 2013. Artículo 7. Multas. Modifíquese el numeral 2 del artículo 486 del Código

Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así

(https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=51147):

2. Los funcionarios del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social que indique el Gobierno,

tendrán el carácter de autoridades de policía para lo relacionado con la vigilancia y control de

que trata el numeral anterior y están facultados para imponer cada vez multas equivalentes al

monto de uno (1) a cinco mil (5.000) veces el salario mínimo mensual vigente según la gravedad

de la infracción y mientras esta subsista, sin perjuicio de las demás sanciones contempladas en la

normatividad vigente. Esta multa se destinará al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.

La imposición de multas, de otras sanciones o de otras medidas propias de su función como

autoridades de policía laboral por parte de los funcionarios del Ministerio del Trabajo que

cumplan funciones de inspección, vigilancia y control, no implican en ningún caso, la

declaratoria de derechos individuales o definición de controversias.

Articulo 7 Decreto 774 de 2015, Plan de mejoramiento, los inspectores de trabajo y seguridad

social, los directores Territoriales y las oficinas especiales en primera instancia y la Dirección de

Riesgos Laborales del Ministerio de Trabajo en segunda instancia, así como la Unidad de

Investigaciones Especiales, podrán ordenar planes de mejoramiento.


15

BIBLIOGRAFÍA

Actualicese. (23 de 03 de 2015). Obtenido de https://actualicese.com/incapacidad-permanente-

parcial/

Colombia Legal Corporation. (13 de 06 de 2018). Obtenido de

https://colombialegalcorp.com/blog/la-pension-sobrevivientes/

Colombia, C. d. (17 de 12 de 2002). https://barranquilla.eregulations.org/. Recuperado el 19 de

02 de 2020, de

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