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Resumen de Articulos Codigo de Trabajo

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Art:90 Pagos en moneda de curso legal

El salario debe de pagarse exclusivamente en moneda de uso legal (es decir que no debe pagarse el
salario en mercancía o vales con el que se pretenda sustituir la moneda para el pago de dicho salario)
Este Articulo se debe utilizar en el caso de que el Patrono (Jefe) no quiera pagar dicho salario en la
moneda de circulación.

Art: 102 Libros de Pagos

Este Articulo regula que cuando el patrono tenga mas diez o más trabajadores deberá llevar un libro
sellado y brindado por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social y deberá usar el modelo asignado
por el mismo. Cuando el Patrono Ocupe tres o mas trabajadores sin llegar al límite de diez deberá
adoptar modelos del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social IGSS.

Art:99 Adelantos de pago

Si el patrono quisiera hacerle a su trabajador algún adelanto el mismo lo puede hacer sin que este
tenga algún recargo de intereses. Si el trabajador contrajere alguna deuda con su patrono ya sea
por responsabilidades civiles este debe pagarse en un plazo mínimo de 5 periodos de pago excepto
si el trabajador quiere hacerlo en un plazo más corto, y si el patrono terminara el contrato del
trabajador el pago deberá hacerse en su liquidación.

Art:116 Jornada Diurna

En este artículo se establece el tipo de jornada que se trabajara actualmente este código regula la
jornada Diurna, Jornada Nocturna y Jornada Mixta, cada jornada especifica que tipo de horario tiene
establecida cada una y lo máximo que se debe de laborar con el intervalo de descansos que debe
de dar el patrono y el máximo de horas por semana en cada Jornada.

Art:127 Días de asueto remunerado

Este Articulo regula cuales son los días de asueto oficiales para que el trabajador pueda gozar de ese
día no yendo a laborar así mismo si el patrono quisiera que el trabajador llegare a trabajar ese día
de asueto el mismo deberá de ser pagado como trabajo extraordinario.

Art:121 Jornada extraordinaria

Esta Jornada es cuando el patrono desea que su trabajador trabaje mas horas después de haber
cumplido su Jornada laboral, esta debe de ser remunerada como Jornada extraordinaria(Horas
extras) ya que el trabajador cumplió con su jornada ordinaria establecida en ley.
Art:21 Objeto del Contrato

El contrato tiene como objeto que el Patrono a través del mismo le indique el trabajo que este debe
de desempeñar ya que dicho trabajador debe de aceptar lo que se pacte en dicho contrato debido
a que queda obligado realizar la actividad que en este se le asigne en dicho contrato.

Arti:24 Falta de cumplimiento de Trabajo

Si el trabajador no cumpliere con lo estipulado en el contrato individual pactado con el patrono


podría incurrir en responsabilidad económica, ya que no cumplió con lo estipulado en dicho
contrato, es decir que el patrono podría dejarlo sin salario un día(ejemplo) ya que incurriría en una
falta de trabajo al no realizar lo pactado en el contrato.

Art:89 y 90 Manipulación de Cargas

89: Todo Patrono para calcular el importe del salario de cada clase de trabajo deberá de tomar en
cuenta la intensidad, calidad, clima y condiciones de vida de su trabajador ya que deberá de
comprender los pagos a cambio de la labor ordinaria de cada trabajador basándose en lo antes
mencionado.

Art: 202 Determinación de peso máximo

Este Articulo regula el peso de sacos que el trabajador tiene permitido de levantar tanto en
productos o mercaderías y no deberá de exceder del mismo ya que el patrono deberá de utilizar
otros medios cuando este exceda del mismo, los pesos de los sacos serán determinados según lo
que disponga el reglamento 229-2014 quedando de la siguiente manera:

• Varones de 16 a menos de 18 años 15 kilogramos

• Varones de 18 a 21 años 20 kilogramos

• Mujeres de 16 a menos de 18 años 10 kilogramos

• Mujeres de 18 a 21 años 15 kilogramos

• Varones adultos 55 kilogramos

Art:197 Medidas mínimas obligatorias

Todo empleador esta obligado a tomar las preocupaciones para que sus empleados estén en las
mejores condiciones y asi mismo proteger íntegramente la vida de ellos, cuidando su salud por la
prestación de sus servicios por lo cual tiene que optar las medidas necesarias en las instalaciones y
ofrecer el mejor ambiente para ellos, ya sea equipo para trabajo, protección, resguardar y proteger
las maquinas y todo lo que dispone en las literales el art 197 del Código de Trabajo.
Art:149 Jornada diurna para niños:

La jornada Diurna estipulada en el artículo 116 del Código de Trabajo, quedando de la siguiente
manera:

El Ministerio de Trabajo puede extender autorizaciones escritas para permitir el trabajo ordinario
diurno de los menores de catorce años o en su caso, para reducir, total o parcialmente, las rebajas
de la jornada ordinaria diurna que impone el artículo anterior.

a) En una hora diaria y en seis horas a la semana para mayores de catorce años; y
b) En dos horas dirías y en doce horas a la semana para los jóvenes que tengan esa edad o
menos, siempre que el trabajo de estos se autorice conforme el articulo 150 de este código.
 Es decir que para que un menor trabaje deberá de trabajar en vía de aprendizaje o que tiene
necesidad de cooperar en la económica familiar, por extrema pobreza de sus padres o de
los que tienen a su cargo cuidado de el.
 Que se trata de trabajos livianos por su duración e intensidad, compatibles con la salud
física, mental y moral del menor
 Que en alguna forma se cumplen con el requisito de la obligatoriedad de su educación.

Art:151: Leer prohibiciones que regula el código al patrono o empleador.

Art152: Leer derechos que tiene la madre trabajadora.

Art131: Días de Vacaciones: Para que el trabajador tenga derecho a vacaciones deberá de tener
como mínimo de 150 días laborados en el año.

Art198: IGSS: Todo patrono esta obligado acatar las medidas que indique el IGSS con el fin de
prevenir accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

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