2010 Disposicion 1648-2010 - Procedimiento para Tramites Inv PDF
2010 Disposicion 1648-2010 - Procedimiento para Tramites Inv PDF
2010 Disposicion 1648-2010 - Procedimiento para Tramites Inv PDF
Presidencia de la Nación
Secretaría de Programación para la
Prevención de la Drogadicción
y la Lucha contra el Narcotráfico
BUENOS AIRES, 02 DIC 2010
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo dispone el artículo 3º del Decreto
N° 1095/96, sustituido por el artículo 4° de su similar, N°
1161/00, las personas físicas o de existencia ideal, y en
general todos aquellos que bajo cualquier forma y
organización jurídica, tengan por objeto o actividad,
producir, fabricar, preparar, elaborar, reenvasar,
distribuir, comercializar por mayor y/o menor, almacenar,
importar, exportar, transportar, trasbordar y/o realizar
cualquier otro tipo de transacción, tanto nacional como
internacional de las sustancias incluidas en las listas I y
II del Anexo I deberán con carácter previo al inicio de
cualquiera de dichas operaciones, inscribirse en el registro
especial previsto en el artículo 44 de la Ley N° 23.737, a
cargo del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS
dependiente de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA
PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL
NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, que actuará como
autoridad de aplicación.
Que, conforme lo establece el artículo 8º de la Ley
Nº 26.045, las personas físicas o de existencia ideal y en
“2010 – AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO”
Presidencia de la Nación
Secretaría de Programación para la
Prevención de la Drogadicción
y la Lucha contra el Narcotráfico
general todos aquellos que bajo cualquier forma y
organización jurídica con o sin personería jurídica, tengan
por objeto o actividad, producir, fabricar, preparar,
elaborar, reenvasar, distribuir, comercializar por mayor y/o
menor, almacenar, importar, exportar, transportar,
transbordar, y/o realizar cualquier otro tipo de transacción,
tanto nacional como internacional de la sustancia que el
Poder Ejecutivo determine conforme a lo establecido en el
artículo 5º de la presente, deberán con carácter previo al
inicio de cualquiera de dichas operaciones, inscribirse en el
Registro Nacional dependiente de la Secretaría de
Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha
contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación.
Que, conforme lo establecido en el artículo 8º in
fine de la mencionada ley, la inscripción será tenida como
autorización necesaria para desarrollar su objeto.
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4º
del Decreto Nº 1095/96, la Secretaría entregará un
Certificado de Inscripción, el cual tendrá una vigencia de UN
(1) año desde la fecha de su emisión.
Que, cumplido dicho plazo, las empresas deberán
renovarlo, caso contrario, transcurridos SESENTA (60) días
hábiles de su vencimiento serán eliminadas del registro
especial.
Que, conforme a lo establecido por el artículo 2º de
la Resolución Conjunta SE.DRO.NAR 313 – INV C4, los sujetos
inscriptos en el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA que
operen con sustancias químicas controladas en los términos
del artículo 8º de la Ley Nº 26.045, deberán notificar dicha
“2010 – AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO”
Presidencia de la Nación
Secretaría de Programación para la
Prevención de la Drogadicción
y la Lucha contra el Narcotráfico
circunstancia de modo fehaciente al mencionado organismo,
especificando las sustancias con las que operan, luego de lo
cual serán considerados como inscriptos por ante el REGISTRO
NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS …… sin necesidad de trámite
alguno por ante este último.
Que, conforme a la nota del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA identificada como INV Nº 274 - P, el señor
Presidente de dicho organismo informa que atento a las nuevas
disposiciones emitidas por este Registro, por las cuales los
nuevos certificados de inscripción tienen enumeradas las
sustancias controladas que los operadores declaran, a la
fecha los inscriptos por intermedio de ese Instituto se ven
imposibilitados de adquirir las sustancias químicas
controladas por no disponer de un certificado de inscripción
ante el Registro con la identificación de las sustancias
autorizadas y oportunamente declaradas, todo ello en razón,
que por el convenio actualmente vigente sólo debían tener un
certificado de inscripción que en su momento no registraba
las sustancia declaradas.
Que, ha tomado conocimiento de esta problemática la
SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA
DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO, la que
instruyó a esta Dirección para que se implemente un
procedimiento que dé solución al problema planteado por el
señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA,
en el marco del Convenio vigente.
Que, atento a lo expuesto y con el objeto de
mantener la metodología de control implementada, pero a la
vez dar solución a los distintos operadores inscriptos por el
“2010 – AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO”
Presidencia de la Nación
Secretaría de Programación para la
Prevención de la Drogadicción
y la Lucha contra el Narcotráfico
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, se considera oportuno
proceder a establecer un procedimiento a satisfacer por las
personas físicas o jurídicas que se hallan inscriptas
mediante la Resolución Conjunta SE.DRO.NAR 313 – INV C4, que
deberá tener como resultado la emisión de un Certificado de
Inscripción que acredite su condición de tal ante este
Registro, con todas las formalidades con las que actualmente
se emiten dichos Certificados.
Que, resulta necesario que el procedimiento que se
implemente sea de carácter gratuito para los sujetos ya
inscriptos, a los fines de no causar mayores costos a los
obligados, en razón que éste ha sido el espíritu del Convenio
suscripto entre la SECRETARIA DE PROGRAMACIÓN PARA LA
PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL
NARCOTRÁFICO y el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.
Que a los fines de poder llevar a cabo la
implementación del procedimiento que se establezca, esta
Dirección ha coordinado con la Subgerencia Operativa del
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, que el mismo se
desarrolle con intervención y por intermedio de ese
organismo.
Que, por Resolución SE.DRO.NAR. Nº 779/2010 se
asignó interinamente al Comandante Mayor (R) D. Eduardo
Aurelio Díaz, a partir del 12 de febrero de 2010 y hasta
tanto se concrete su designación formal por decreto del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, la atención del despacho y la resolución
de los asuntos y/o trámites emergentes de las acciones
asignadas a la Dirección del Registro Nacional de Precursores
Químicos.
“2010 – AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO”
Presidencia de la Nación
Secretaría de Programación para la
Prevención de la Drogadicción
y la Lucha contra el Narcotráfico
Que por Expediente SE.DRO.NAR. Nº 120/2010 tramita
un proyecto de decreto por el cual se propicia la designación
transitoria del Comandante Mayor (R) D. Eduardo Aurelio DIAZ
(DNI N° 4.891.481) en el cargo de Director del Registro
Nacional de Precursores Químicos, con vigencia a partir del
12 de febrero de 2010.
Que han intervenido y prestado conformidad, las
distintas áreas que conforman la Dirección del Registro
Nacional de Precursores Químicos.
Por ello,
EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL
DE PRECURSORES QUIMICOS
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Apruébase el procedimiento obligatorio para
todos los inscriptos mediante la Resolución Conjunta
SE.DRO.NAR 313 – INV C4, que figuran en el Anexo I que forma
parte de la presente Disposición.
ARTICULO 2º.- Los sujetos a que se refiere el artículo 1º,
deberán cumplimentar los requisitos establecidos en el
procedimiento indicado en el Anexo II y sus Apéndices I, II,
III, IV, V y VI, que forman parte de la presente Disposición.
ARTICULO 3º.- El procedimiento a que se refiere el Artículo
2º, se llevará a cabo por intermedio de la Subgerencia
Operativa del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la que
recopilará la documentación necesaria para luego remitirla a
la sede de este Registro, sirviendo la misma como base para
la emisión de los Certificados de Inscripción, de forma
gratuita para los respectivos beneficiarios.
“2010 – AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO”
Presidencia de la Nación
Secretaría de Programación para la
Prevención de la Drogadicción
y la Lucha contra el Narcotráfico
ARTICULO 4º.- Este Registro procederá a dar de baja la
inscripción de todas aquellas empresas que no hayan cumplido
con lo dispuesto en la presente Disposición.
DISPOSICION D.R.N.P.Q. Nº 1648
LISTADO DE INSCRIPTOS POR INERMEDIO DEL INV ANEXO I
Página 1
S-73249 LA BODEGA PRELATURA DE CAFAYATEInscripto - S-73249
VAH-241 LICORERIA BOMPLAND S.R.L. Inscripto - VAH-241
A-70326 COOP. AGRIC. BELTRAN LTDA. Inscripto - A-70326
A-70523 JORGE GIOL S.A. Inscripto - A-70523
A-70676 ESTABLECIMIENTOS BAUDRON S.A. Inscripto - A-70676
A-71600 COOP. AGRICOLA TULUMAYA LTDA. Inscripto - A-71600
A-71624 COOP. VITIV. DE MENDOZA LTDA. Inscripto - A-71624
A-72107 BGAS. Y CAVAS DE WEINERT S.A. Inscripto - A-72107
A-72252 LA RIOJANA COOP. VITIV. DE LA RIOJA Inscripto - A-72252
A-72319 BGA. FURLOTTI S.A. Inscripto - A-72319
A-72553 BGAS. Y VDOS.VALLE ESCONDIDO S.A Inscripto - A-72553
A-72657 VIÑAS DEL SOL S.R.L. Inscripto - A-72657
A-73328 MAURICIO Y DUILIO MASIERO Inscripto - A-73328
A-73494 EMPRESA COMERCIAL EXPORTADORAInscripto - A-73494
B-70780 RICHARDI FAZIO MENEGAZZO Inscripto - B-70780
B-71162 COOP. VITIV. NORTE LAVALLINO LTDA.Inscripto - B-71162
B-71438 BGAS. ELVIRA CALLE S.A Inscripto - B-71438
B-71844 BGAS. Y VDOS. JOSE QUATROCCHI S.AInscripto - B-71844
B-71936 VIÑA SANTA MARIA SOC. ANON. Inscripto - B-71936
B-71985 TRES PORTEÑAS COOP. LTDA. Inscripto - B-71985
B-72379 VIÑA DOÑA PAULA S.A. Inscripto - B-72379
B-72597 DOMINIO DEL PLATA S.A. Inscripto - B-72597
B-72607 CURSOR S.A. Inscripto - B-72607
B-72736 VINARIUM S.A. Inscripto - B-72736
B-72797 LLIHUE S.A. Inscripto - B-72797
B-72865 FLECHAS DE LOS ANDES S.A. Inscripto - B-72865
B-73051 FINCA AGOSTINO HNOS. S.A. Inscripto - B-73051
B-73284 PAYSANDU S.A. Inscripto - B-73284
B-73339 FRANCISCA BONILLA Inscripto - B-73339
B-73376 VARGAS MONICA MARIA Inscripto - B-73376
B-77110 TRIVENTO BGAS. Y VDOS. S.A. Inscripto - B-77110
XAH-288 FRATELLI BRANCA DESTILERIAS S.A. Inscripto - XAH-288
A-70267 COOP. VITIV. PTE. QUINTANA LTDA. Inscripto - A-70267
A-70418 SAENZ, BRIONES Y CIA S.A.I.C. Inscripto - A-70418
A-70427 BODEGA NORTON S.A. Inscripto - A-70427
A-71737 COPROVIM S.A. Inscripto - A-71737
A-71986 R.P.B. S.A. Inscripto - A-71986
A-72737 GIAQUINTA HNOS S.R.L. Inscripto - A-72737
A-72842 BODEGA ACONQUIJA S.R.L. No Inscripto Baja Pedida Por Operador A-72842
A-73119 MARTHA GARCIA PERALTA DE RANFTLInscripto - A-73119
A-74780 COOP. VIT. NORTE MENDOCINA LTDA. Inscripto - A-74780
B-70282 JUGOS LOURDES Inscripto - B-70282
B-71555 BODEGA CRUZ DE PIEDRA S.A. Inscripto - B-71555
B-71635 BGAS. ETCHART DE P.R. ARGENTINA SInscripto - B-71635
B-72078 BODEGA DANTE ROBINO S.A. Inscripto - B-72078
B-72171 HECTOR MELI S.R.L. Inscripto - B-72171
B-72407 J F L ARGENTINA S.A. Inscripto - B-72407
B-72484 CODORNIU ARGENTINA S.A. Inscripto - B-72484
B-72540 BGAS. Y VDOS. HUGO Y EDUARDO PULInscripto - B-72540
B-72576 FINCA SOPHENIA Inscripto - B-72576
B-72681 C.A.P. VISTALBA S.A. Inscripto - B-72681
C-80599 LATINFINA S.A. Inscripto - C-80599
D-71276 COOP. VIT. SAN MARTIN LTDA. Inscripto - D-71276
D-71621 COOP. EL PONIENTE LTDA. Inscripto - D-71621
D-73362 BGA. DON ALEJANDRO DE JORGE A. PAInscripto - D-73362
D-74607 GABRIEL REYES HERNANDEZ HIJO Inscripto - D-74607
D-74659 VITO LOMBARDO Inscripto - D-74659
E-70291 ISABEL CHACON DE GUERRERO Y O Inscripto - E-70291
E-70659 JESUS CARLOS FANTELLI E HIJOS Inscripto - E-70659
E-71841 R.J.E. S.A. Inscripto - E-71841
E-72247 ANA MARIA VIÑOLO Inscripto - E-72247
E-72397 PRODUCTORA ALIMENTARIA S.A. Inscripto - E-72397
K-70047 SIMONASSI LYON S.A. Inscripto - K-70047
XBH-319 LABORATORIO GASTON GISCARD S.R. Inscripto - XBH-319
10970/06 PROVEFARMA S.A. Inscripto - TAH-317
09307/05 HLB PHARMA GROUP S.A. Inscripto - XCH-333
A-73337 SIMMETRY S.A. Inscripto - A-73337
B-72724 BODEGA RUCA MALEN S.A. Inscripto - B-72724
B-72841 BGAS. Y VDOS RENACER S.A. Inscripto - B-72841
Página 2
B-72889 LA IRIDE S.R.L. Inscripto - B-72889
B-72994 JOSE ANTONIO BLANCO Inscripto - B-72994
B-73075 GRAPPOLO S.A. Inscripto - B-73075
B-73099 RIO DULCE S.A. Inscripto - B-73099
B-73106 VIÑAS FAMILIA ARISTI S.A. Inscripto - B-73106
B-73364 BGAS Y VDOS DON FERNANDO MARTINInscripto - B-73364
B-73397 BODEGA MONTE BALBANO S.A. Inscripto - B-73397
D-70685 COOP. VIT. PAMPANOS MENDOCINOS Inscripto - D-70685
D-70737 JARIMAR S.A. Inscripto - D-70737
D-70741 COOP. VIT. INGENIERO GIAGNONI LTDAInscripto - D-70741
D-72040 MANSART S.A. Inscripto - D-72040
D-72389 SUC. LUIS ANGEL LEDDA Inscripto - D-72389
D-72494 AGROINDUSTRIAS CARRICONDO S.A. Inscripto - D-72494
D-72927 TITTARELLI V.O.S.A. Inscripto - D-72927
D-74094 B. Y V. SAN ROQUE S.A. Inscripto - D-74094
D-74715 AITOR IDER BALBO S.A.A.I.C. Inscripto - D-74715
D-74832 CARVIT S.R.L. Inscripto - D-74832
E-70727 LOS HAROLDOS S.A. Inscripto - E-70727
E-70877 GYPSIES S.A. Inscripto - E-70877
E-71890 B. Y V. LIDIA MOSSO FURLOTTI S.A. Inscripto - E-71890
H-72197 JOSE I. RUBIO Inscripto - H-72197
K-71751 SUTER S.A. Inscripto - K-71751
P-70134 BODEGAS SAN HUBERTO S.A. Inscripto - P-70134
THA-316 FUENTES JOSE LUIS Y CRESCIMANNO Inscripto - THA-316
09325/05 DULFIX S.A. Inscripto - XAH-244
XCH-261 OVINTO S.A. Inscripto - XCH-261
07702/04 LAFEDAR S.A. Inscripto - TAH-319
A-70406 FILUS S.A. Inscripto - A-70406
A-73261 BODEGA J.A. CICCHITTI S.A. Inscripto - A-73261
B-71322 VINITERRA S.A. Inscripto - B-71322
B-71531 LA CASA DEL REY S.A. Inscripto - B-71531
D-70697 BODEGAS Y VDOS. NICOLAS CENTENAInscripto - D-70697
G-74367 MORCHIO & MEGLIOLI S.A. Inscripto - G-74367
H-71481 ANTONIO COKLJAT Inscripto - H-71481
K-72028 COOPERATIVA SIERRA PINTADA LTDAInscripto - K-72028
L-20079 GERARDO ALBERTO LOPEZ Inscripto - L-20079
M-70322 CEPA S.A. Inscripto - M-70322
M-71202 COOPERATIVA VITIVINICOLA ALVEAR LInscripto - M-71202
P-72232 BODEGA CUELLO ROCA S.A. Inscripto - P-72232
NULL DESARROLLOS TECNOLOGICOS AVAN Inscripto - QAJ-399
TAH-321 LABORATORIO WELTRAP S.A. Inscripto - TAH-321
TAH-324 CACHAY S.A. Inscripto - TAH-324
XCH-358 ESTABLECIMIENTO ELABORADOR DE AInscripto - XCH-358
XDH-240 PANIFICACION ARGENTINA S.A.I.C. Inscripto - XDH-240
11113/06 GOBBI-NOVAG S.A. Inscripto - XCH-301
09630/05 JUST INTERNATIONAL LATAM S.A. Inscripto - XBH-284
D-70396 B Y V RODRIGO GALIANO S.A.C.I.A. Inscripto - D-70396
D-71967 MONAVI S.A. Inscripto - D-71967
E-70217 BGA. Y VDOS. SANTA ROSA S.A. Inscripto - E-70217
E-70788 BGA GENARO CACACE E HIJOS S.R.L. Inscripto - E-70788
G-70307 FRANCISCO LOBATO LTDA. A.C.I.S.A. Inscripto - G-70307
XCH-318 ROSPAW S.R.L. Inscripto - XCH-318
G-74460 ALTOS DE LA RINCONADA S.A. Inscripto - G-74460
H-71468 VIÑAS DE AGUILAR S.A. Inscripto - H-71468
H-71524 F.S. CONST. CIVILES S.A. Inscripto - H-71524
07923/05 VANTEN S.A. Inscripto - TAH-262
A-70916 FINCA FLICHMAN S.A. Inscripto - A-70916
A-71577 MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A. Inscripto - A-71577
A-74270 BGAS. Y VDOS. PASCUAL TOSO S.A. Inscripto - A-74270
B-71592 BGAS. Y VDOS. CORDON DEL PLATA S Inscripto - B-71592
QHH-263 CENTRO S.A. Inscripto - QHH-263
11317/07 SAINT JULIEN S.A. Inscripto - PAH-240
06735/04 ARROWWS ARGENTINA S.R.L. Inscripto Tramite de Reinscripción TAJ-418
08647/05 NICCOLAI ROBERTO ANTONIO Y BUTTOInscripto - QDD-110
11367/07 PRODUCTOS DE AGUA S.A. Inscripto - XBH-348
04934/99 BROBEL S.R.L. Inscripto - XBH-336
10115/06 PINAR S.A. Inscripto - TAJ-446
08079/05 VALINOTTI LEANDRO RAUL No Inscripto Baja por INV QDD-113
D-70102 AMADO ZOGBI S.C.A. Inscripto - D-70102
Página 3
D-70507 RAFAEL GIMENEZ Inscripto - D-70507
D-70661 BGA. Y VDOS. CHACRA S.A. Inscripto - D-70661
D-70716 ROQUE BLENGINI S.A.V. Inscripto - D-70716
D-71307 BGAS Y VDOS. ORFILA S.A. Inscripto - D-71307
E-70527 VINICOLA SANTA SARA Inscripto - E-70527
E-70924 NEYMAR S.R.L. Inscripto - E-70924
E-72207 NAUJE S.A. Inscripto - E-72207
06844/04 SULFOQUIMICA S.A.A.I.C.A. Inscripto - XCH-343
00307/97 QUIMICA TRUE S.A.C.I.F. Inscripto - XBJ-397
00480/97 LABORATORIOS GORDON S.A.C.I.F.I.A. Inscripto - XAH-308
09174/05 PANIFICACION BRAGADO S.A. Inscripto - XCH-376
E-71619 LA SYRAH S.R.L. Inscripto - E-71619
V-70069 ASOCIACION COOPERADORA DE LA ESInscripto - V-70069
00659/97 COSMETICA DEISEL S.R.L. No Inscripto Baja Pedida Por Operador Tramite Resolución XAH-245
00931/97 ASTRAZENECA S.A. Inscripto - XAH-345
A-73887 BODEGAS CHANDON S.A. Inscripto - A-73887
D-70962 EXPORTADORA LAS MERCEDES S.A. Inscripto - D-70962
D-71252 COOPERATIVA VITIVINICOLA OLIVICOLInscripto - D-71252
D-74844 OSCAR SOTANA Y ALEXIS G. SOTANA Inscripto - D-74844
D-80802 CASA VINICOLA DON MARIO S.A. Inscripto - D-80802
E-72419 PEDRO A. CECCHINI Inscripto - E-72419
P-72152 ELIAS J. SALEME S.A. Inscripto - P-72152
09260/05 GRANUVA S.R.L. Inscripto - D-71196
00996/97 ROLLS S.R.L. Inscripto - XBH-264
11624/07 BODEGA TAMARI S.A. No Inscripto Baja Pedida Por Operador B-73047
F-04888 CLEMENT S.A. Inscripto - F-04888
01194/97 LABORATORIO SANT GALL FRIBURG Q Inscripto - XBH-388
01297/97 I.D.M. S.A. Inscripto - TAJ-400
01319/97 MUÑIZ ALDO NILO Inscripto Tramite de Reinscripción XAJ-475
06922/04 S.A. LA SIBILA Inscripto - TAH-327
07692/04 J.C. TUDELA Y CIA S.R.L. Inscripto - A-11097
01542/97 LABORATORIOS CABUCHI S.A. Inscripto - QHH-296
10456/06 SABIA S.A. DE BEBIDAS INTERNACIONAInscripto - XCH-361
06986/04 INTERALGARROBOS S.A. Inscripto - G-80454
01716/97 ROMERO CARINA BELKIS Inscripto - TAH-314
06157/03 W.R. GRACE ARGENTINA S.A. Inscripto - XBH-367
11748/07 FLADIMAR S.A. Inscripto - E-71773
E-72468 ALLUB HNOS. S.R.L. Inscripto - E-72468
11723/07 PUPINCO S.R.L Inscripto - D-71215
B-71137 LA MEME S.R.L. Inscripto - B-71137
06224/03 NESTLE ARGENTINA S.A. Inscripto Tramite de Reinscripción XBH-364
05655/01 OVER ORGANIZACIÓN VETERINARIA R Inscripto - TAH-255
07260/04 ESTABLECIMIENTO HUMBERTO CANALInscripto - N-70695
11929/07 VILLA DEL ROSARIO BEBIDAS S.A. Inscripto - Q-70225
08654/05 COMPAÑIA DE ALIMENTOS FARGO S.A Inscripto - XDH-274
06307/03 PERNOD RICARD ARGENTINA S.A. Inscripto - XBH-240
07477/04 BODEGAS Y VIÑEDOS SANTIAGO GRAFInscripto - X-7237-4
06858/04 INSTITUTO ROSENBUSCH SOCIEDAD AInscripto - XBH-279
06393/03 COMPAÑÍA ARGENTINA DE LEVADURA Inscripto - XCH-286
07622/04 SYNTEX S.A. Inscripto - XBH-275
09316/05 GELATINAS CORDOBA INDUSTRIAL Y CInscripto - Q-10058
00974/97 VILLA IRIS S.R.L. Inscripto - XAD-110
06559/03 DESTILERIA ARGENTINA DE PETROLEOInscripto - XAJ-462
06630/03 MILKAUT S.A. Inscripto - TAH-248
05938/02 GARCIA HECTOR RAUL Inscripto - XBE155
12468/07 LABORATORIOS VITAFOR S.R.L. Inscripto - TAM-323
12467/07 FUMAGALLI MARTIN Inscripto Tramite de Reinscripción QHH 302
02418/97 LA SERRANITA S.A. Inscripto - XCH-288
00849/97 LABORATORIOS BUXTON S.A. Inscripto - XCH-254
01042/97 ANDRADA RICARDO RAMON Inscripto - XAD-118
01150/97 LABORATORIOS DR. MADAUS Y CO. S.AInscripto - XBH-293
01181/97 ALFREDO OMAR POTENZA S.R.L. Inscripto - XAJ-441
08282/05 REFRES NOW S.A. Inscripto - XCH-348
11381/07 ANTONIO GONZALEZ S.A. Inscripto - E-70033
01591/97 QUIMICA ARISTON S.A.I.C. Inscripto - XBH-273
09554/05 COMSERGAS COMPAÑIA DE SERVICIO Inscripto - XAJ-533
02006/97 C.P.Q. S.R.L. Inscripto - TAA-005
10376/06 PEDRO CARRICONDO E HIJOS S.R.L. Inscripto - D-70913
07422/04 PORTA HNOS S.A. Inscripto Tramite de Reinscripción QHA-003
Página 4
07245/04 NEWPROD S.A.I.C. No Inscripto Baja Pedida Por Operador Tramite Resolución XAH-276
TAA-006 DARA S.A. Inscripto - TAA-006
11550/07 PRODUCTOS SORIANO S.R.L. Inscripto - XCH-372
12166/07 CERRO PLATEADO S.A. Inscripto - D-74797
12522/07 UNITEC BIO S.A. Inscripto - TAJ-457
05557/01 DYBELCORP S.A. Inscripto - XBH-362
00200/97 LABORATORIOS LADCO S.A. Inscripto - XAB-055
06695/03 BIO SIDUS S.A. Inscripto - XBH-243
00323/97 MAPRIMED S.A. Inscripto - XAH-315
00418/97 LABORATORIOS RONTAG S.A. Inscripto - XBH-260
00567/97 LABORATORIOS FELIPE BAJER S.A.I.C. Inscripto - XBH-280
01128/97 RODRIGUEZ Y VIDAL S.R.L. Inscripto - XCH-274
06435/03 QUIMICOS INDUSTRIALES S.A. Inscripto - A-11551
05426/00 DELMA S.A. Inscripto - XAH-380
01296/97 OSRAM ARGENTINA S.A.C.I. Inscripto - XCH-309
01331/97 LATINOQUIMICA - AMTEX S.A. Inscripto - XAJ-439
08280/05 ADVANCED ORGANIC MATERIALS S.A. Inscripto - XAJ-519
06118/03 PANALAB S.A. ARGENTINA Inscripto - XDH-246
06796/04 EL ARRAYAN S.A. Inscripto - XBD-111
06176/03 CADBURY STANI ADAMS ARGENTINA SInscripto - XDH-245
07066/04 CAFES LA VIRGINIA S.A. Inscripto - TAH-241
07093/04 LABORATORIOS MEG LINE S.A. Inscripto - QHH-275
01995/97 SAENZ BRIONES & CIA. S.A.I.C. Inscripto - XAH-292
00533/97 AEROFARMA LABORATORIOS S.A.I.C. Inscripto - XAH-287
06708/03 COMPAÑIA AZUCARERA LOS BALCANEInscripto - SAA-002
06703/03 LABORATORIO DE INVESTIGACIONES CInscripto - TAH-297
00749/97 LABORATORIOS QUIMICOS PROLAC S. Inscripto - XAJ-473
10729/06 ANCHELERGUES DANIEL Inscripto - K-10059
11553/07 SOYENERGY S.A. Inscripto - XBJ-399
08524/05 FEDERACION DE COOPERATIVAS VITIVInscripto - B-72134
06754/04 T.R.B. PHARMA S.A. Inscripto - XBH-345
06296/03 DONATO ZURLO Y CIA S.R.L. Inscripto - XBH-337
07376/04 MAZZA CARLA MARIANA Inscripto - QAJ-393
02052/97 ROVAFARM ARGENTINA S.A. Inscripto - XCH-381
10742/06 LADECE S.A. Inscripto - TAH-272
03177/97 ENRIQUE LOZANO S.A.C.I.F.I.A. Inscripto - XAH-336
07097/04 FLEXIBLES ARGENTINOS S.A. Inscripto - PAH-241
06213/03 NOBLEZA PICCARDO S.A.I.C.y F. Inscripto - XBH-294
07603/04 GEMEPE S.A. Inscripto - XCH-380
09364/05 VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. Inscripto - XCH-351
12384/07 AYUI S.R.L. Inscripto - QHH-304
00289/97 INDIOQUIMICA S.A. Inscripto - XAJ-481
09718/05 DANONE ARGENTINA S.A. Inscripto - XBH-356
A-11521 ENO. ROLLAND S.A. Inscripto - A-11521
A-71151 BODEGAS Y VIÑEDOS LOPEZ S.A.I.C. Inscripto - A-71151
A-71661 COOP.VIT.SAN CARLOS SUD LTDA. Inscripto - A-71661
A-72817 FINCA LA CELIA S.A. Inscripto - A-72817
B-70417 MILLAN S.A. Inscripto - B-70417
B-70727 COOPERATIVA VITIVINICOLA NUEVA CAInscripto - B-70727
B-70859 MENDOAR S.A. Inscripto - B-70859
C-19299 GIULIANI NELLY DE CHAUD Inscripto - C-19299
C-80237 KINETA S.A. Inscripto - C-80237
D-70520 ROALES S.R.L. Inscripto - D-70520
NULL LOS NACIMIENTOS S.A. Inscripto - D-72341
D-73313 DON HECTOR S.R.L. Inscripto - D-73313
D-73398 S.A. MONTECASEROS I.C.A. Inscripto - D-73398
D-73903 ALFREDO Y JODE LANZARINI S.E.C.P.AInscripto - D-73903
E-70715 SANTO TROVATO E HIJOS S.R.L. Inscripto - E-70715
E-71122 GUANACACHE S.A. Inscripto - E-71122
G-70400 JUGOS Y VINOS ANDIOS S.A Inscripto - G-70400
G-71666 VIÑEDOS PIE DE PALO S.A. Inscripto - G-71666
H-72023 COOPERATIVA AGRO INDUSTRIAL ALB Inscripto - H-72023
H-72140 DON LUIS S.R.L. Inscripto - H-72140
H-72416 VIÑAS ALICANTE S.A. Inscripto - H-72416
J-80001 RIO SAN JUAN S.A. Inscripto - J-80001
TAH-331 INTERNACIONAL CHEMICAL S.A. Inscripto - TAH-331
XCH-258 CTS COMPAÑIA TRANSPORTADORA SUInscripto - XCH-258
XDH-266 COALIX S.A. Inscripto Tramite de Reinscripción XDH-266
Página 5
ANEXO II
CONVENIO INV – SE.DRO.NAR
PROCEDIMIENTOS
1. Caso inscripción:
2. Caso reinscripciones:
a. APÉNDICE I.
Deben presentar las transacciones por medio de un informe anual, de acuerdo a las
normas internas fijadas por el RENPRE (ver APÉNDICE IV y V), para el cumplimiento de
los mismos, conjuntamente con el Formulario 04 (Ley Nº 25.363).
Página 1
5. Caso de baja del Laboratorio:
Toda la documentación que se presente ante el Renpre debe estar firmada por el titular del
laboratorio y certificada la firma por el funcionario del INV del cual depende dicho
laboratorio. A los fines del control, la designación de este funcionario debe ser comunicada
al RENPRE, por nota.
Página 2
B. PARA LOS INCRIPTOS INV COMO MANIPULADORES ANTE EL RENPRE:
1. Caso inscripción:
1) Nota de cada inscripto solicitando inscripción y agregando una planilla cuyo detalle
se agrega como APÉNDICE I de este Anexo detallando los datos relacionados con
la empresa y este trámite. SOLO SE DARÁ CURSO A AQUELLOS TRÁMITES
QUE PERTENEZCAN A OPERADORES CON NÚMERO DE INSCRIPCIÓN EN EL
INV.
2) Sustancias declaradas según las enumeradas en el APÉNDICE II de este Anexo.
3) Planilla, cuyo diseño se adjunta como APÉNDICE III de este Anexo, detallando los
datos que se mencionan en la misma, de las siguientes personas, según sea el tipo
de empresa (persona física o jurídica) que a continuación se detalla:
Página 3
del trámite ante el RNPQ) de los domicilios indicados precedentemente, efectuada por
Escribano Público y legalizada la firma, en todos los casos, por el Colegio de
Escribanos de la jurisdicción a la que corresponda.
Del acta de constatación debe surgir expresamente que el local o establecimiento, se
encuentra habilitado por el municipio para los fines declarados por el/los interesados
debiendo mencionarse número de habilitación o, en caso de encontrarse en trámite,
fecha de inicio de la solicitud de habilitación y número de expediente municipal,
debiéndose agregar vistas fotográficas del lugar.
1) Estatuto Social.
2) Constancia de Inscripción en AFIP y Rentas o Convenio Multilateral.
3) Habilitación municipal del o los establecimientos donde se usen los productos.
2. Caso reinscripción:
1) APÉNDICE I.
2) Sustancias declaradas, APENDICE II
3) APENDICE III, según formalidad indicada para las inscripciones.
4) Original del certificado de antecedentes penales, emitido por el Registro Nacional
de Reincidencia, dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos
Humanos, de las personas indicadas en el APENDICE III.
5) Certificado original anterior, en caso de haber sido extraviado, denuncia policial en
original.
6) Fotocopias de la documentación de vehículos, en el caso de que existan
modificaciones (altas, bajas a cambios) de la información oportunamente informada
al inscribirse o referida a la última reinscripción.
1) Estatuto Social.
2) Constancia de Inscripción en AFIP y Rentas o Convenio Multilateral.
3) Habilitación municipal del o los establecimientos donde se usen los productos.
Deben presentar las transacciones por medio de un informe trimestral, de acuerdo a las
normas internas fijadas por el RENPRE (ver APÉNDICE IV y V), para el cumplimiento de
los mismos, conjuntamente con el Formulario 04 (Ley Nº 25.363).
Página 4
la letra b. a f., todo ello en virtud de lo determinado en el Artículo 14 de la ley 26.045 y el
artículo 5º inc. 1), del Decreto 1095/96).
La baja podrá ser solicitada en Delegaciones del INV, en sede del Registro Nacional de
Precursores Químicos o en la Delegación “·Salta” del mismo.
Una vez producida la baja el Registro Nacional de Precursores Químicos cursará nota al
INV a los fines de las constancias respectivas.
Los APÉNDICES II, III y IV de este Anexo II y las fotocopias que correspondan, estarán
firmadas por la misma persona que firma el APÉNDICE I, en calidad de declaración jurada,
es decir que la misma deberá ser certificada por Escribano Público, Juez de Paz Letrado o
autoridad del INV (en este último caso conforme lo establecido por la Resolución
SEDRONAR 611/10 y Disposición 1641/10 del Registro Nacional de precursores Químicos).
La firma del Escribano Público deberá, en todos los casos, estar legalizada por el Colegio
de Escribanos de la jurisdicción a la que corresponda.
Los inscriptos en el INV que deseen realizar los trámites por ante el Registro bajo el
procedimiento enunciado en la presente Directiva, deberán efectuar la presentación de los
mismos en la oficinas que se detallan en el APÉNDICE VIII de este Anexo II.
Aquellos operadores, inscriptos en el INV, que no deseen realizar los trámites por
intermedio de este procedimiento, deberán cumplimentar los mismos de acuerdo a las
normas vigentes para el resto de los operadores.
Página 5
APÉNDICE I
AL ANEXO II
FORMULARIO DE DECLARACION JURADA – DATOS EMPRESA / LABORATORIO INV
OBJETO DE LA EMPRESA
……………………………………………... ....………………………………………….
Vº Bº del funcionario INV-autorizado firma del titular o representante legal
aclaración firma de la empresa o laboratorio INV
aclaración firma
Página 1
NOTAS:
(1) Nº RNPQ
Dejar en blanco. Completará el Registro Nacional de Precursores Químicos
Página 2
APENDICE II
AL ANEXO II
LISTA I
NOTA:
(1) Indicar el código de actividad que figura en la planilla adjunta.
………..………………………………………... ....………………………………………….
Vº Bº del funcionario INV-autorizado firma del titular o representante legal
aclaración firma de la empresa o laboratorio INV
aclaración firma
Pág 1
Código Implica SIGNIFICA
Usa Utilización Comprende a todo aquel que utiliza la sustancia, sin que ello implique alguna de las
restantes actividades
Com Comercialización Comprende todas las transacciones comerciales (compra-venta) que se lleven a cabo dentro
del territorio de la República Argentina.
Fab Fabricación Proceso mediante el cual se obtienen sustancias químicas, incluidas la refinación y la
transformación de unas en otras.
Imp Importación Introducción física de mercaderías en territorio aduanero.
Exp Exportación Salida física de mercaderías del territorio aduanero.
Impo/Expo Importación / En caso de declararse como tal.
Exportación
Tra Transporte Acción de trasladar mercaderías de un lugar a otro.
Tda Trasbordo Régimen aduanero que ampara, bajo control de la Aduana, a las sustancias químicas, desde
el medio de transporte utilizado para su importación a aquél destinado a la exportación y que
se realiza en la jurisdicción de una oficina aduanera, que constituye a la vez, la oficina de
entrada y salidaSalida física de mercaderías del territorio aduanero.
Pre Preparación Acción y efecto de disponer las operaciones necesarias para obtener sustancias química,
estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sustancias de efecto semejante.
Pro Producción Creación y procesamiento de bienes y mercancías, incluida su concepción y su
procesamiento.
Env Envase Acción de colocar un producto o sustancia en un recipiente para su conservación o traslado.
Rsa Reenvase Acción de cambiar de recipiente y/o etiqueta, productos o sustancias manteniendo o no sus
características
Alm Almacenamiento Acción de poner o guardar mercaderías en un lugar determinado.
Dis Distribución Transferencia de una sustancia química de una persona física o jurídica a otra.
Ext Extracción Procedimiento de separación de una sustancia que puede disolverse en dos disolventes no
miscibles entre sí, con distinto grado de solubilidad y que están en contacto a través de una
interfase.
Pág 2
APENDICE II
AL ANEXO II
LISTA II
NOTA:
(1) Indicar el código de actividad que figura en la planilla adjunta.
………..………………………………………... ....………………………………………….
Vº Bº del funcionario INV-autorizado firma del titular o representante legal
aclaración firma de la empresa o laboratorio INV
aclaración firma
Pág 3
Código Implica SIGNIFICA
Usa Utilización Comprende a todo aquel que utiliza la sustancia, sin que ello implique alguna de las
restantes actividades
Com Comercialización Comprende todas las transacciones comerciales (compra-venta) que se lleven a cabo dentro
del territorio de la República Argentina.
Fab Fabricación Proceso mediante el cual se obtienen sustancias químicas, incluidas la refinación y la
transformación de unas en otras.
Imp Importación Introducción física de mercaderías en territorio aduanero.
Exp Exportación Salida física de mercaderías del territorio aduanero.
Impo/Expo Importación/Exporta En caso de declararse como tal.
ción
Tra Transporte Acción de trasladar mercaderías de un lugar a otro.
Tda Trasbordo Régimen aduanero que ampara, bajo control de la Aduana, a las sustancias químicas, desde
el medio de transporte utilizado para su importación a aquél destinado a la exportación y que
se realiza en la jurisdicción de una oficina aduanera, que constituye a la vez, la oficina de
entrada y salidaSalida física de mercaderías del territorio aduanero.
Pre Preparación Acción y efecto de disponer las operaciones necesarias para obtener sustancias química,
estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sustancias de efecto semejante.
Pro Producción Creación y procesamiento de bienes y mercancías, incluida su concepción y su
procesamiento.
Env Envase Acción de colocar un producto o sustancia en un recipiente para su conservación o traslado.
Rsa Reenvase Acción de cambiar de recipiente y/o etiqueta, productos o sustancias manteniendo o no sus
características
Alm Almacenamiento Acción de poner o guardar mercaderías en un lugar determinado.
Dis Distribución Transferencia de una sustancia química de una persona física o jurídica a otra.
Ext Extracción Procedimiento de separación de una sustancia que puede disolverse en dos disolventes no
miscibles entre sí, con distinto grado de solubilidad y que están en contacto a través de una
interfase.
Pág 4
APENDICE II
AL ANEXO II
LISTA III
Actividad
N.C.M. PRODUCTO SINÓNIMO DESTINO FINAL (2)
Realiza (1)
2207.10.00 Alcohol Etílico Etanol
2710.00.31 Kerosene Kerosina
2710.00.39
2801.20.10 Yodo
2801.20.90
2811.29.00 Acido Yodhídrico
2825.90.90 Hidróxido de Calcio Hidrato Cálcico, Hidrato de Cal
2825.90.90 Oxido de Calcio Cal, Cal viva
2827.10.00 Cloruro de Amonio Muriato de Amonia
2903.22.00 Tricloroetileno
2903.29.00 Cloruro de Acetilo Cloruro de Etanoilo
2903.69.11 Cloruro de Bencilo Clorometilbenceno, alfaclorotolueno
2904.20.70 Nitroetano
2905.11.00 Alcohol Metílico Metanol; Carbinol, Alcohol de Madera
2905.12.20 Alcohol Isopropílico Alcohol Isopropílico 2, 2-propanol,
Isopropanol, dimetilcarbonilo
2905.14.10 Alcohol Isobutílico 2-Metil-1-Propanol
2912.11.00 Metilamina Monometilamina
2912.21.00 Benzaldehido Aldehido Benzoico, Aceite sintético de
almendras amargas
2914.22.10 Ciclohexanona Cetona Pimélica, Cetohexametileno
2915.11.00 Acido Fórmico, sales y sus derivados Acido Metanoico
2915.90.90 Acetato Isopropílico Acetato 2-propílico
2921.12.10 Dietilamina Amina Dietílica
2924.10.90 Formamida Metanamida
2926.90.99 Cianuro de Bencilo Acetonitrilo de Benceno, 2-
Fenilacetonitrilo
2926.90.99 Cianuro de Bromobencilo Bromobenceno acetonitrilo
NOTA:
(1) Indicar el código de actividad que figura en la planilla adjunta.
………..………………………………………... ....………………………………………….
Vº Bº del funcionario INV-autorizado firma del titular o representante legal
aclaración firma de la empresa o laboratorio INV
aclaración firma
Pág 5
Código Implica SIGNIFICA
Usa Utilización Comprende a todo aquel que utiliza la sustancia, sin que ello implique alguna de las
restantes actividades
Com Comercialización Comprende todas las transacciones comerciales (compra-venta) que se lleven a cabo
dentro del territorio de la República Argentina.
Fab Fabricación Proceso mediante el cual se obtienen sustancias químicas, incluidas la refinación y la
transformación de unas en otras.
Imp Importación Introducción física de mercaderías en territorio aduanero.
Exp Exportación Salida física de mercaderías del territorio aduanero.
Impo/Expo Importación/Exporta En caso de declararse como tal.
ción
Tra Transporte Acción de trasladar mercaderías de un lugar a otro.
Tda Trasbordo Régimen aduanero que ampara, bajo control de la Aduana, a las sustancias químicas,
desde el medio de transporte utilizado para su importación a aquél destinado a la
exportación y que se realiza en la jurisdicción de una oficina aduanera, que constituye a la
vez, la oficina de entrada y salidaSalida física de mercaderías del territorio aduanero.
Pre Preparación Acción y efecto de disponer las operaciones necesarias para obtener sustancias química,
estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sustancias de efecto semejante.
Pro Producción Creación y procesamiento de bienes y mercancías, incluida su concepción y su
procesamiento.
Env Envase Acción de colocar un producto o sustancia en un recipiente para su conservación o
traslado.
Rsa Reenvase Acción de cambiar de recipiente y/o etiqueta, productos o sustancias manteniendo o no sus
características
Alm Almacenamiento Acción de poner o guardar mercaderías en un lugar determinado.
Dis Distribución Transferencia de una sustancia química de una persona física o jurídica a otra.
Ext Extracción Procedimiento de separación de una sustancia que puede disolverse en dos disolventes no
miscibles entre sí, con distinto grado de solubilidad y que están en contacto a través de
una interfase.
Pág 6
APÉNDICE III
AL ANEXO II
Apellido/s:
Nombre/s:
Nacionalidad:
Profesión:
Domicilio (6):
Nº de teléfono:
Mail:
Lugar y fecha:
……………………………………………... ....………………………………………….
Vº Bº del funcionario INV-autorizado firma del titular o representante legal
aclaración firma de la empresa o laboratorio INV
aclaración firma
EN TODOS LOS CASOS SE DEBERÁ ANEXAR A ESTA PLANILLA, FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO
DE IDENTIDAD (1RA Y 2DA HOJA Y DE LA QUE CORRESPONDA AL ÚLTIMO DOMICILIO
DECLARADO), DE LA PERSONA CUYOS DATOS SE CONSIGNAN EN LA MISMA.
Página 2
PLANILLA DE INFORME TRIMESTRAL O ANUAL PARA EMPRESAS O LABORATORIOS INV APÉNDICE IV
AL ANEXO II
Empresa: RNPQ Nº:
Informe Trimestral: 1º 2º 3º 4º (Marcar el número que correponda) - Año: Rectifica: Solo consignar si es una rectificación de un Informe Trimestral o Anual
(En el caso de un Laboratorio de INV, sólo indicar el año) Proporcional: Solo consignar si es un proporcional de un Informe Trimestral o Anual
(en ambos casos marcar con una X en el casillero que corresponda - sólo uno por planilla)
NOTAS: En todos los casos enumerar las transacciones por fecha, día/mes/año, en forma ascendente, las más antigua primero.
Siempre informar solo una operación por renglón
Stock Inicial / Anterior (3) Operación Stock Final (7) Nª RNPQ del
Documento ampara la operación Nro RNPQ del que
Fecha (1) Sustancia Quimica / Producto (2) Remitente /
Cant. (4) U.M. (5) Tipo (6) Cant.(4) U.M. (5) Cant. (4) U.M. (5) Destinatario (8) Tipo (9) Número Transportó (10)
…………………………………………………………………………………………
Firma
NOTAS: (al dorso)
(1) Campo de ocho dígitos separados por barras (dd/mm/aaaa)
Se debe indicar la fecha de la factura o del documento interno.
(2) Identificación de la Sustancia o el Producto que contiene la o las sustancias químicas controladas.
En los casos de sustancias, las mismas deben consignarse como han sido declaradas ante el Renpre, con independencia del nombre que se utiliza para su comercialización
En los casos de informarse Producto, primero debe darse de alta el mismo con los datos y el procedimiento que se indica en el Anexo 4 del Manual de Procedimientos.
Las sustancias son las indicadas en las Listas I, II del Decreto 1095/96, modificado por el Decreto 1161/00 y respecto de la Lista III, consignar únicamente
las sustancias -metilamina, nitroetano y benzaldehido, conforme Resolución SEDRONAR 216/10. Las Listas se encuentran agregadas como Anexo 3 del Manual de Procedimientos.
(3) Campo numérico para almacenar hasta seis (6) dígitos para enteros y seis (6) dígitos para decimales, separados por una coma
* En el primer informe: el stock de productos o sustancias inicial o que figura como stock en el último Informe Trimestral o Anual según corresponda.
* En los sucesivos Informes Trimestrales:
- En el primer renglón de cada operación de productos o sustancias:
El stock informado en el Informe Trimestral o Anual anterior.
- En los sucesivos renglones de cada operación de productos o sustancias:
Corresponde ingresar el stock del renglón anterior siempre y cuando sea una operación del mismo producto o sustancia, de lo contrario se debe iniciar con la
información de un nuevo producto o sustancia o finalizar el Informe.
(4) Campo numérico para almacenar hasta seis (6) dígitos para enteros y seis (6) dígitos para decimales, con separador de coma, según sea la unidad de medida
(5) La unidad de medida debe ser la misma que figura en la factura en el caso de compra/venta o en el documento interno en el resto de los casos
* Kilogramo = Kg
* Litro = Lt
En el caso que se informe una cantidad que sea la resultante de una conversión de Kg a Lt o viceversa, se deberá indicar, por nota anexa, la cifra utilizada como factor de conversión
(6) Colocar el Código de la operación que realizó con la sustancia o el producto:
Tipo de Operación Código Acción Implica
sobreStock
Utilización Uso Resta Comprende a todo aquel que utiliza la sustancia/producto, y que no esté considerado en alguna de las operaciones siguientes.
Fabricación Fab Suma En el caso de la fabricación de la sustancia
Suma En el caso que esta acción sea resultante de la fabricación de un producto determinado, se debe acompañar a
este Anexo, el proceso de fabricación que permita demostrar esta situación.
No se debe informar esta acción para el caso que una sustancia sea utilizada en un proceso mediante el cual se obtienen productos,
en estos casos, la sustancia sufrirá una acción de resta, con la venta del producto.
Compra Cpra Suma Adquisición de bienes
Venta Vta Resta Venta de bienes
Importación Impo Suma Acción de introducir mercaderías en el territorio nacional bajo las normas legales establecidas al respecto.
Exportación Expo Resta Acción de sacar mercaderías del territorio nacional bajo las normas legales establecidas al respecto.
Merma Mer Resta Disminución de la cantidad de una sustancia debido a un proceso de fabricación, producción, evaporación o por cualquier
otra circunstancia (rotura, accidente, etc., de recipiente/s que contenga/n la/s sustancia/s controlada/s). En este último caso, la misma
deberá ser debidamente justificada por intermedio de Escribano Público, anexando a la misma fotografías que acrediten tal situación.
(7) Campo numérico para almacenar hasta 6 dígitos enteros y seis dígitos decimales, separados por una coma.
Es la cantidad resultante de sumar o restar al stock inicial o anterior, la cantidad resultante de la operación indicada en cada registro
(8) Consignar el Nª de RNPQ del Remitente/Destinatario para el caso del Tipo de Operación: Compra o Venta.
Para los otros Tipos de Operaciones: Utilización, Fabricación, Producción, Merma, Importación y Exportación: dejar en blanco
(9) Campo alfabético para almacenar el tipo del documento que ampara la operación, que puede ser
F = Factura. Para el caso que el tipo de operación sea: Venta, Compra, Importación, Exportación
DI = Documento Interno. Sólo se indicará para el caso que el tipo de operación sea: Utilización, Fabricación, Producción, Merma y siempre y cuando el operador utilice este tipo de documento
(10) Campo alfabético para indicar la siguiente codificación siempre que el tipo de operación sea compra o venta:
* Si la operación la realizó la empresa que informa la operación o la que remite la sustancia o producto:
Dejar en blanco.
* Si la operación la realizó una empresa de transporte inscripta en el Registro:
Colocar el número de inscripción ante el Registgro (RNPQ):
* Si la operación la realizó una empresa de transporte no inscripta en el Registro:
+ Si tiene credencial otorgada por el Registro:
Se deberá colocar el número de credencial del tractor y del semiremolque, si se utiliza este último medio, separados por una coma
+ Si no tiene credencial otorgada por el Registro:
Colocar el número de dominio del tractor y del semiremolque, si se utiliza este último medio, separados por una coma
APÉNDICE V
AL ANEXO II
a) TRIMESTRALES:
Todos los operadores inscriptos en el Registro Nacional de Precursores Químicos deben presentar
Informes Trimestrales de transacciones de acuerdo a lo determinado en el Art. 7 de la Ley 26.045 y
en el Art. 6 del Decreto 1095/96, modificado por el Decreto 1161/00. Para ello se encuentran
agregadas, como anexos a este Manual, planillas a ser completadas por los inscriptos de acuerdo al
formato que en cada caso se especifica.
Estos informes deberán estar firmados en todas sus fojas por la misma persona que firma el
Formulario 04, que se utiliza para la entrega de los mismos, y entregados al REGISTRO,
trimestralmente, con carácter de declaración jurada, dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes al
vencimiento de cada trimestre, siendo la fecha de cierre de cada trimestre el 31/03, 30/06, 30/09 y el
31/12, respectivamente.
b) ANUALES:
Todos los operadores inscriptos, según Resolución 1227/10, como “Pequeños Operadores de
Sustancias Químicas Controladas”, o los Laboratorios INV según esta Disposición, deberán presentar
informes anuales de transacciones.
Estos informes deberán estar firmados en todas sus fojas por la misma persona que firma el
Formulario 04, que se utiliza para la entrega de los mismos, y entregados al REGISTRO, anualmente,
con carácter de declaración jurada, dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes al vencimiento de
su período anual.
c) PROPORCIONALES:
Cuando por cualquier motivo, deban cerrarse los informes por una cantidad de días menor a un
trimestre o a un año, se deberán presentar informes proporcionales, por la cantidad de días que en
cada caso corresponda.
d) RECTIFICATIVOS:
Como su nombre lo indica son aquellos Informes Trimestrales o Anuales (caso Pequeños
Operadores), que se presentan con el fin de rectificar la información volcada en un Trimestre o Año en
particular.
e) Se deja expresa constancia, que para la realización de cualquier trámite ante el Registro,
INCLUSO EL RETIRO DEL CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN, el operador / laboratorio deberá
encontrarse al día con la entrega de los Informes Trimestrales/Anuales, los que deben ser
cumplimentados por medio del formulario que se agrega como APENDICE IV.
Página 1
APENDICE VI
AL ANEXO II
PROCEDIMIENTO EN CASO DE BAJAS
a. Enunciado de la actividad:
La situación de baja de un operador / empresa u organismo se puede dar por las siguientes
razones:
b. Requisitos:
(1) Nota dirigida al Registro Nacional de Precursores Químicos (si es empresa en papel
membretado), solicitando la baja y justificando el motivo de la misma, firmada por
la misma persona que suscribe el Formulario F.04, en carácter de declaración jurada,
es decir que la firma deberá estar certificada por Escribano Público, Juez de Paz
Letrado o autoridad de SEDRONAR (funcionarios del Registro Nacional de
Precursores Químicos, conforme a lo establecido por la Resolución SEDRONAR
611/10). La firma del Escribano Público deberá, en todos los casos, estar legalizada
por el Colegio de Escribanos de la jurisdicción a la que corresponda.
Página1
Nº de Cuit.
Apellido y nombre del titular o Razón Social.
Datos de contacto:
Número de teléfono.
Mail.
Número de Fax.
Personas autorizadas a compulsar y eventualmente retirar documentación
del trámite (datos que se pueden repetir hasta tres veces):
Apellidos.
Nombre.
Tipo documento de identidad.
Número documento de identidad.
Página2
De no contar con las especificaciones indicadas precedentemente, no se
dará curso a la solicitud de baja, por lo que resulta de gran importancia
aclarar a los inscriptos que deberán elaborar el manifiesto a entregar al
transportista de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 de la ley 24.051,
el que se transcribe a continuación, el que debe ser tomado como referencia
para ser aplicado específicamente a las sustancias (precursores químicos).
(a) El original del último Certificado de Inscripción o denuncia policial, original con
timbrado, en caso de haber sido extraviado. En el caso de ser fotocopia de la
denuncia, la misma deberá ser certificada por Escribano Público, Juez de Paz
Letrado o autoridad de SEDRONAR (funcionarios del Registro Nacional de
Precursores Químicos, conforme a lo establecido por la Resolución SEDRONAR
611/10). La firma del Escribano Público deberá estar legalizada, en todos los
casos, por el Colegio de Escribanos, de la jurisdicción a la que corresponda.
Esta modalidad de baja de los operadores, puede ocurrir por las siguientes causas:
Página3
Lucha contra el Narcotráfico – SEDRONAR en función de lo establecido en el artículo 14
inciso e) de la ley 26.045 y artículo 5 del decreto 1095/96, modificado por el 1161/00.
b) El Formulario F.04 deberá estar firmado por el o los herederos del titular de la empresa
que figuren en la declaratoria de herederos o en su caso por el administrador de la
sucesión, y certificar esa/s firma/s por Escribano Público, Juez de Paz Letrado o autoridad
de SEDRONAR (funcionarios del Registro Nacional de Precursores Químicos, conforme a
lo establecido por la Resolución SEDRONAR 611/10).
(1) Nota dirigida al Registro Nacional de Precursores Químicos (si es empresa en papel
membretado), solicitando la baja, firmada por la o las mismas personas que
suscriben el Formulario F.04, en carácter de declaración jurada, es decir que dichas
firmas deberán estar certificada por Escribano Público, Juez de Paz Letrado o
autoridad de SEDRONAR (funcionarios del Registro Nacional de Precursores
Químicos, conforme a lo establecido por la Resolución SEDRONAR 611/10). La firma
del Escribano Público deberá, en todos los casos, estar legalizada por el Colegio de
Escribanos de la jurisdicción a la que corresponda.
Página4
(c) Indicación de la existencia o no de productos y/o sustancias químicas controladas
y su destino final, ya sea cesión o destrucción.
Página5
debidamente autorizadas que el generador hubiera indicado en el
manifiesto.”
(c) El original del último Certificado de Inscripción o denuncia policial, original con
timbrado, en caso de haber sido extraviado. En el caso de ser fotocopia de la
denuncia, la misma deberá ser certificada por Escribano Público, Juez de Paz
Letrado o autoridad de SEDRONAR (funcionarios del Registro Nacional de
Precursores Químicos, conforme a lo establecido por la Resolución SEDRONAR
611/10). La firma del Escribano Público deberá estar legalizada, en todos los
casos, por el Colegio de Escribanos, de la jurisdicción a la que corresponda.
Página6
APÉNDICE VII
AL ANEXO II
Presidencia de la Nación
Secretaría de Programación para la
Prevención de la Drogadicción
y la Lucha contra el Narcotráfico
BUENOS AIRES, 01 DIC 2010
Presidencia de la Nación
Secretaría de Programación para la
Prevención de la Drogadicción
y la Lucha contra el Narcotráfico
personas físicas y/o jurídicas reguladas por la Ley Nº
26.045.”
Que resulta obligatorio, para las personas físicas o
jurídicas que de cualquier modo operen con sustancias
controladas, la inscripción en el mencionado Registro,
cumplimentando la documentación que se requiere a los fines
de colaborar con el control y fiscalización del movimiento
de dichas sustancias.
Que resulta necesario dado el cumulo de documentación
que los solicitantes aportan, designar a agentes de las
Delegaciones del Instituto Nacional de Vitivinicultura para
que procedan a la certificación y/o autenticación de las
copias fotoestáticas que integran los legajos de los
operadores, como así también certificar las firmas de los
distintos representantes legales estampadas en los
Formularios Ley Nº 25.363.
Que oportunamente, el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA, ha informado a este Registro Nacional, el
listado de los agentes que se proponen para llevar a cabo
las tareas mencionadas en el párrafo precedente.
Que, por Resolución SE.DRO.NAR. Nº 779/2010 se asignó
interinamente al Comandante Mayor (R) D. Eduardo Aurelio
Díaz, a partir del 12 de febrero de 2010 y hasta tanto se
concrete su designación formal por decreto del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, la atención del despacho y la
resolución de los asuntos y/o trámites emergentes de las
acciones asignadas a la Dirección del Registro Nacional de
Precursores Químicos.
“2010 – AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO”
Presidencia de la Nación
Secretaría de Programación para la
Prevención de la Drogadicción
y la Lucha contra el Narcotráfico
Que por Expediente SEDRONAR Nº 120/2010 tramita un
proyecto de decreto por el cual se propicia la designación
transitoria del Comandante Mayor (R) D. Eduardo Aurelio
DIAZ (DNI N° 4.891.481) en el cargo de Director del
Registro Nacional de Precursores Químicos, con vigencia a
partir del 12 de febrero de 2010.
Que han intervenido y prestado conformidad para la
emisión de este acto las distintas áreas que conforman la
Dirección del Registro Nacional de Precursores Químicos.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo
establecido por el artículo 8º de la Resolución SE.DRO.NAR.
Nº 611/2010.
Por ello,
EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL
DE PRECURSORES QUIMICOS
DISPONE:
Presidencia de la Nación
Secretaría de Programación para la
Prevención de la Drogadicción
y la Lucha contra el Narcotráfico
MARIA INES ASIS (DNI 11.030.581) y al Sr. Jefe de
Delegación OSCAR HUMBERTO CHINI (DNI 10.421.691) por la
Delegación Mar del Plata; a la Sra. CAROL DENIS BLANCO (DNI
33.631.326) y a la Sra. MARIA FLORENCIA ALMIRON (DNI
22.558.724) por la Delegación Mendoza; a la Sra. NATALIA
PROKOPIEC (DNI 28.520.641) por la Delegación Rosario; al
Sr. PABLO GUILLERMO MIRAÑA BRAMUCC (DNI 24.362.346), a la
Sra. BEATRIZ SILVIA ISNARDO (DNI 20.130.383) y a la Sra.
MARIA CRISTINA PARRELO (DNI 10.046.356) por la Delegación
de San Juan; al Sr. JORGE BARRACO (DNI 13.292.643) por la
Delegación de San Rafael; a la Sra. MARIA AGOSTINA FARIAS
(DNI 27.651.874) y al Sr. Jefe de Delegación CARLOS WALTER
AVEZZOU (DNI 13.546.887) por la Delegación de Tucumán.
ARTICULO 2º.- Apruébese el anexo I, “Procedimiento para la
certificación de copias de documentos y firmas”, y como
anexo II “Hoja de Certificación”, que forman parte de la
presente Disposición.
ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.
Presidencia de la Nación
Secretaría de Programación para la
Prevención de la Drogadicción
y la Lucha contra el Narcotráfico
ANEXO I
documentación y firmas:
Presidencia de la Nación
Secretaría de Programación para la
Prevención de la Drogadicción
y la Lucha contra el Narcotráfico
Este artículo se aplica únicamente para certificar copias de
certificador.
Nombre y Apellido
Registro Nacional de
Precursores Químicos
----de----foja/s
(sello a colocar en todas las fojas a
certificar)
Presidencia de la Nación
Secretaría de Programación para la
Prevención de la Drogadicción
y la Lucha contra el Narcotráfico
A continuación se deberá insertar la firma y el sello del
agente certificante.
derecho
RNPQ
Presidencia de la Nación
Secretaría de Programación para la
Prevención de la Drogadicción
y la Lucha contra el Narcotráfico
certificación). El presentante deberá declarar, de puño y
autoridad certificante.
Presidencia de la Nación
Secretaría de Programación para la
Prevención de la Drogadicción
y la Lucha contra el Narcotráfico
firmará, de manera tal que la firma y el sello abarque la
RNPQ
fojas certificadas.
“2010 – AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO”
Presidencia de la Nación
Secretaría de Programación para la
Prevención de la Drogadicción
y la Lucha contra el Narcotráfico
ANEXO II
Lugar y fecha,
Sr/a………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
de la firma ……………………………………………………………………………………………………………………………
-------------------------
certificante
APÉNDICE VIII
AL ANEXO II